Propuesta de Directiva sobre los derechos de autor y los derechos afines en la sociedad de la información

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1 IP/97/1100 Bruselas, 10 de diciembre de 1997 Propuesta de Directiva sobre los derechos de autor y los derechos afines en la sociedad de la información La Comisión Europea ha presentado, a iniciativa del Comisario Mario Monti, una propuesta de Directiva para la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información. La propuesta debería remodelar y completar el marco jurídico vigente, haciendo particular hincapié en los nuevos productos y servicios a los que se aplica la propiedad intelectual (productos en línea y fuera de línea tales como los CD, los CD-ROM y los Vídeodiscos Digitales (VDD)), a fin de garantizar la existencia de un mercado interior en lo relativo a los derechos de autor y los derechos afines protegiendo y fomentando al mismo tiempo la creatividad y la innovación en la Unión Europea. En particular, armonizará las normas sobre el derecho de reproducción, el derecho de comunicación al público (incluida la puesta a disposición de material protegido a la carta a través de Internet), el derecho de distribución, la protección legal de los sistemas contra la copia y los derechos de gestión de la información. La propuesta beneficiará a los usuarios, titulares de derechos e inversores, como por ejemplo, los prestadores de servicios en línea y facilitará el comercio transfronterizo de los bienes y servicios protegidos por los derechos de autor. La propuesta no es sólo el resultado de las amplias consultas realizadas a raíz de la publicación del Libro Verde (Véase IP/95/798) sino también de las innovaciones internacionales en este ámbito. En particular, la propuesta servirá para dar cumplimiento a las principales obligaciones establecidas por los nuevos Tratados consensuados en diciembre de 1996 en el marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre protección de los autores y protección de los ejecutantes y productores de fonogramas (véase IP/96/1244). Mario Monti, el miembro de la Comisión responsable del Mercado Interior, ha comentado que la propuesta, que se esperaba con impaciencia, no sólo garantizará el establecimiento de condiciones equitativas en el mercado único por lo que respecta a los productos y servicios sujetos a la propiedad intelectual, sino que aportará asimismo el elevado nivel de protección de la propiedad intelectual requerido para estimular la creatividad y la inversión en la Unión Europea; ambos aspectos son cruciales para la creación de empleo y el logro de la competitividad a largo plazo. La propuesta contribuirá además a la creación de un marco jurídico más flexible y seguro que permitirá el buen desarrollo de la sociedad de la información en la Unión Europea. Esta propuesta, fruto de las amplias consultas realizadas entre todas las categorías de usuarios, titulares de derechos e inversores, establece un justo equilibrio entre los derechos e intereses en juego, que son divergentes y, a menudo, conflictivos. Al mismo tiempo, la adopción de la propuesta permitirá a la UE cumplir en gran medida las obligaciones internacionales a las que está sujeta en virtud de los nuevos Tratados de la OMPI y preparar la ratificación de dichos Tratados por parte de la Comunidad.

2 Derecho de reproducción El derecho de reproducción ha desempeñado siempre un papel esencial en la protección de los derechos de autor. Su importancia se acrecentará aún más en el nuevo entorno de la sociedad de la información. Una vez que el material protegido adquiere una configuración electrónica y se transmite por vía digital se halla mucho más expuesto a la explotación por medio de la copia. Teniendo en cuenta que se han desarrollado nuevas técnicas de reproducción, tales como la exploración de obras impresas y la carga o almacenamiento de material digitalizado (como texto, música y vídeo) en una memoria de ordenador u otro sistema electrónico, la propuesta definirá con claridad cuál es exactamente el material protegido y fijará un nivel de protección equivalente en toda la UE. En particular, la propuesta garantizará a los autores, intérpretes, productores de películas y fonogramas y a los organismos de radiodifusión el derecho exclusivo a autorizar o a prohibir las reproducciones (las Directivas 91/250, 96/9 y 92/100 establecían ya un derecho exclusivo de reproducción equivalente, respectivamente, para los autores de programas de ordenador y de bases de datos así como para otros titulares de derechos). La definición armonizada del derecho de reproducción cubrirá los principales actos de reproducción directa e indirecta, temporal o permanente, en línea o fuera de línea y llevada a cabo forma material o inmaterial. Se contempla una excepción obligatoria al derecho de reproducción en relación con determinados actos técnicos de reproducción basados en la tecnología pero carentes en sí mismos de valor económico significativo. (Como por ejemplo, algunas copias cache accidentales que se producen durante la transmisión a través de Internet). Además, los Estados miembros podrán optar por la autorización de excepciones adicionales al derecho de reproducción para: las reproducciones sobre papel u otro soporte similar en las que se utilice una técnica fotográfica de cualquier tipo u otro proceso con efectos similares ( reprografía ) las reproducciones en soportes de grabación sonora u audiovisual realizadas por un particular para uso estrictamente privado y sin fines lucrativos ( copia privada ) los actos específicos de reproducción efectuados por bibliotecas públicas, museos u otros establecimientos accesibles al público y que no persigan directa o indirectamente ningún beneficio económico o comercial. En virtud de este sistema de excepciones opcionales, los Estados miembros podrán seguir manteniendo sus actuales sistemas de retribución de los titulares de derechos en materia de copia privada o fotocopia (por ejemplo, el gravamen sobre las ventas de cintas vírgenes para aparatos de grabación de vídeo o audio o el gravamen sobre las fotocopiadoras y las fotocopias). Así pues, la Directiva no obligará a los Estados miembros a introducir los mencionados gravámenes en relación con la copia privada o la fotocopia o a armonizar su nivel. Sin embargo, a lo largo de 1998, la Comisión consultará a las partes interesadas sobre la copia privada en el entorno digital.

3 Derecho de comunicación al público Se concederá a los autores el derecho exclusivo a autorizar o prohibir cualquier comunicación al público de los originales y las copias de sus obras por procedimientos alámbricos o inalámbricos. El mercado de servicios a la carta es uno de los que registra mayor expansión y, en el futuro, seguirá brindando innovaciones tecnológicas. El rasgo que caracteriza a los servicios a la carta es que el material almacenado en formato digital (textos, películas, fonogramas, programas de ordenador y bases de datos) se pone a disposición del público en general o de los particulares de tal forma que cualquier persona puede acceder al mismo o pueden solicitar su transmisión en el momento o desde el lugar que ella misma elija. Dado que la explotación de las obras y de otros trabajos protegidos en el contexto de los servicios a la carta dependerá en gran medida de la existencia de mercados que abarquen toda la Unión Europea y de la fijación de un nivel de protección específico y coherente de dichas actividades en todos los Estados miembros, la propuesta armoniza los derechos aplicables a las transmisiones a la carta. Éstos son distintos de los que se aplican a la radiodifusión (televisión de pago, pago por visión o cuasi-vídeo a la carta), si bien los completan, y no cubren las comunicaciones privadas. Los autores gozarán del derecho a poner sus obras a disposición del público a la carta, es decir, en el momento y desde el lugar elegido individualmente por cada persona. Asimismo, los intérpretes, los productores de películas y fonogramas y los organismos de radiodifusión gozarán del derecho exclusivo a autorizar o a prohibir la puesta disposición al público a la carta de la fijación de sus actuaciones, de sus fonogramas, de las primeras fijaciones de sus películas, del original y de las copias de sus películas y de las fijaciones de sus emisiones, respectivamente, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas en el momento y desde el lugar que ella misma elija. Dichos derechos se aplicarán independientemente del número de veces que se proceda a la transmisión de la obra o el trabajo afín en línea y a la carta puesto que es el acto de ofrecer el servicio al público el que requiere una autorización.

4 Excepciones Además de las excepciones específicas relativas al derecho de reproducción, los Estados miembros tendrán asimismo la posibilidad de aplicar excepciones al derecho de reproducción y al derecho de comunicación al público en los siguientes casos: cuando el uso tenga únicamente por objeto la ilustración con fines educativos o de investigación científica cuando el uso se realice en beneficio de personas con minusvalías visuales o auditivas y sin ánimo de lucro cuando se utilicen breves extractos en conexión con la información sobre acontecimientos corrientes cuando se trate de citas con fines de crítica o de revisión cuando el uso se realice con fines de seguridad pública o con objeto de permitir el correcto desarrollo de un procedimiento administrativo o judicial. Las excepciones establecidas por la propuesta de Directiva son exhaustivas, es decir, los Estados miembros no están autorizados a aplicar ninguna otra excepción distinta de las enumeradas explícitamente en ella. Por otro lado, la aplicación de dichas excepciones por parte de los Estados miembros deberá circusncribirse a casos específicos, garantizando el respeto de los intereses económicos de los titulares del derecho. Estas limitaciones y excepciones tan importantes se corresponden con la denominada prueba de tres fases contemplada por los dos nuevos Tratados de la OMPI. Derecho de distribución La propuesta suprimirá las diferencias entre las normas de los Estados miembros relativas al derecho de distribución, concediendo a los autores un derecho exclusivo a controlar cualquier forma de distribución al público a través de la venta o mediante cualquier otro procedimiento del original o de las copias materiales de sus obras (por ejemplo, sobre papel, CD, CD ROM, cinta, en contraposición a la distribución en línea). El derecho de distribución no se aplica a los servicios en general o en línea. La propuesta elimina asimismo las grandes diferencias existentes entre Estados miembros con respecto al agotamiento del derecho de distribución. La propuesta confirma que el derecho de distribución no se agota en toda la Comunidad en tanto no se realiza en ella la primera venta del artículo u otro procedimiento similar, siempre que la lleve a efecto el titular o se haga con su consentimiento (principio del agotamiento comunitario ). Con arreglo a este principio, una vez que el autor ha autorizado la venta de copias materiales de su obra en un Estado miembro, éstas pueden venderse en toda la Comunidad. En la actualidad, algunos Estados miembros consideran que el derecho se agota incluso cuando el derecho de propiedad se vende o se cede en territorios fuera de la Comunidad ( agotamiento internacional ). La aplicación de este principio de agotamiento internacional puede provocar importantes barreras a la libre circulación de bienes, ya que los titulares de derechos están autorizados a bloquear, bajo determinadas condiciones, las importaciones de copias de sus obras procedentes de un Estado miembro que aplica el principio de agotamiento internacional.

5 Protección legal frente a la copia y sistemas de gestión de los derechos Si bien el fenómeno de la digitalización entraña nuevos riesgos para los titulares de derechos de autor y derechos afines, en principio, facilita también la administración y el control de los actos de explotación mediante la utilización de dispositivos para el control del acceso, la identificación o la prevención de la copia. El logro de la introducción de estos sistemas o dispositivos a gran escala - que el sector privado está desarrollando o ha desarrollado ya - estará supeditado a la aplicación de medidas que dispensen protección legal frente a actos tales como la elusión, la violación o la manipulación de los mismos. Por lo tanto, la propuesta de Directiva exige a los Estados miembros que presten la protección jurídica adecuada con relación a cualquier actividad, incluida la fabricación o distribución de dispositivos o la prestación de servicios, que permita o facilite la elusión no autorizada de las medidas tecnológicas efectivas (tales como la aplicación de códigos de acceso o de descodificadores) concebidas para proteger los derechos de autor o los derechos afines. Del mismo modo, los Estados miembros deberán prestar la protección jurídica pertinente frente a cualquier persona que, sin previa autorización, suprima o altere la información sobre la gestión electrónica de los derechos o distribuya, importe, emita, comunique al publico o ponga a su disposición copias de obras u otros trabajos afines cuya información sobre la gestión electrónica de derechos haya sido suprimida o alterada sin permiso. Responsabilidad en línea La propuesta de Directiva no incluye disposiciones relativas a la responsabilidad de los prestadores de servicios en línea. Esto se debe a que la responsabilidad es una cuestión horizontal que no está relacionada exclusivamente con los derechos de autor, sino también con aspectos tales como la difamación, el respeto de la intimidad, la competencia desleal, la pornografía y los contenidos racistas o violentos. Por otro lado, la responsabilidad no es una cuestión que se contemple en los Tratados de la OMPI en los que se basa la propuesta de Directiva. Así pues, las responsabilidad de los prestadores de servicios en línea deberá ser objeto de una propuesta de legislación específica que, en principio, la Comisión elaborará en Cabe señalar, sin embargo, que las disposiciones de la actual propuesta dejan claro que los prestadores de servicios y acceso quedarán exentos de los derechos de reproducción por lo que respecta a determinadas copias cache accidentales que se produzcan durante la transmisión a través de Internet.

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