BOLETÍN INFORMATIVO
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- Víctor Manuel Espejo Rojas
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1 BOLETÍN INFORMATIVO En fecha 10 de enero de 2017 se publicó en el Diario de Centro América el ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO , el cual establece las: «REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO DE FECHA 2 DE AGOSTO DE 1989, REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EXPORTADORA Y DE MAQUILA» El Decreto Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila fue reformado mediante el Decreto , la Ley Emergente para la Conservación del Empleo. Dicha ley refiere en el artículo 19 que el Organismo Ejecutivo por medio del Ministerio de Economía debe emitir las modificaciones al Reglamento del Decreto 29-89, de esa cuenta, fueron emitidas las reformas y adiciones correspondientes, las cuales quedan vigentes a partir del 11 de enero de Reformas Artículo 1 Reforma del primer párrafo del artículo 4 (Maquinaria, Equipo y Otros) Establece las especificaciones de lo que constituye maquinaria, equipo, partes, componentes y accesorios, bajo los Regímenes de Perfeccionamiento Activo, Régimen de Admisión Temporal y bajo la Actividad Prestadora de Servicios; situación que no es aplicable para los automóviles de cualquier clase. Artículo 2 Reforma del artículo 7 (Subproductos) Los subproductos que se queden en el territorio aduanero nacional, se encuentran afectos al pago del Impuesto al Valor Agregado, Derechos Arancelarios y otros impuestos aplicables en la importación de bienes. Artículo 3 Reforma del artículo 9 (Solicitud de Calificación) Se agregan requisitos para obtener la calificación de una productora de bienes industriales relacionados a la industria del vestuario y textiles.
2 Artículo 4 Reforma del artículo 10 (Requisitos de Calificación para el Régimen de Admisión Temporal) Se refiere al informe técnico y los requisitos mínimos que éste debe cumplir, para efecto de que las empresas maquiladoras, exportadoras o productoras, soliciten Calificación en el Régimen de Admisión Temporal. Artículo 5 Adición Artículo 10 bis (Requisitos de calificación para las empresas prestadoras de servicios) Expone los requisitos que debe cumplir el informe técnico que las empresas Prestadoras de Servicios presenten, para efecto de calificarse como tal. Artículo 6 Reforma Artículo 14 (Calificación en dos regímenes) Se refiere a la solicitud de calificación de una empresa en dos regímenes diferentes, para lo cual deberá presentar la solicitud correspondiente. Artículo 7 Reforma Artículo 15 (Formación del expediente administrativo y trámite) Establece el procedimiento a efectuar por parte del Departamento de Política Industrial de la Dirección de Servicios al Comercio y a la Inversión del Ministerio de Economía, respecto de las solicitudes presentadas por los interesados. Artículo 8 Adición Artículo 15 bis Previo a que el Ministerio de Economía establezca si el solicitante puede acogerse a los beneficios del Decreto 29-89, solicitará a SAT un informe sobre obligaciones aduaneras o tributarias pendientes de cumplir, que consten en resoluciones firmes de procesos administrativos o judiciales, tanto del interesado, como de sus socios o accionistas, según el caso; en el plazo de 20 días a partir de recibida la solicitud. Artículo 9 Reforma Artículo 16 (Comprobación del proceso de fabricación y de la actividad prestadora de servicios) El Ministerio de Economía y la SAT, podrán realizar las correspondientes inspecciones, identificándose plenamente y notificando por escrito el objetivo y clase de la inspección a realizar. 2
3 Artículo 10 Reforma Literal e), Artículo 17 (Dictamen y Resolución de Calificación) Desarrolla los requisitos mínimos con los cuales debe cumplir la Resolución de Calificación que emita el Ministerio de Economía, cuando sea establecida la procedencia de la solicitud de calificación del interesado. Artículo 11 Adición Artículo 17 bis Posterior a haber notificado la Resolución de Calificación al interesado, el Ministerio de Economía enviará al Departamento de Control de Entes exentes de la Intendencia de Recaudación y Gestión de la SAT, copia de dicha Resolución y Cédula de Notificación. Artículo 12 Reforma Artículo 18 (Importaciones previo a resolución) Establece el procedimiento para los interesados en la importación de mercancías bajo los regímenes de Admisión Temporal y de Devolución de Derechos, previo a que su solicitud sea resuelta. Artículo 13 Reforma Artículo 19 (Denegatoria de Solicitud) En caso de que la solicitud de calificación en el Régimen de admisión Temporal y Devolución de Derechos sea denegada, procederá notificar a la intendencia de aduanas, para que se haga efectiva la fianza o deposito correspondiente, por las importaciones efectuadas, previa resolución. Artículo 14 Reforma Artículo 22 (Cancelación de resolución por solicitud del interesado) Establece el procedimiento para que el interesado presente solicitud de cancelación de su resolución de calificación; así como el proceder del Departamento de Política Industrial de la Dirección de Servicios al Comercio y a la Inversión del MINECO, ante la referida gestión. Artículo 15 Reforma Artículo 23 (Apercibimiento y Cancelación de resolución) Corresponde al procedimiento de apercibimiento de los titulares de una calificación, en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto 29-89, estableciendo un plazo de 30 días para su cumplimiento. Caso contrario, se eleva dictamen a Política Industrial, quien elevará su dictamen al MINECO, quien revocará de oficio la Resolución de Calificación. 3
4 Artículo 16 Reforma Artículo 23 ter (Declaración Jurada anual de cumplimiento de obligaciones laborales y boleta estadística) La fecha del 20 de enero de cada año, se reforma a 40 días hábiles para la presentación de la Declaración Jurada Laboral Anual y la Boleta Estadística. Artículo 17 Adición Artículo 23 quarter (Suspensión de los derechos) En caso de incumplimiento por parte del titular de una calificación, cuando éstas le hayan sido notificadas mediante Apercibimiento por escrito, y en el plazo fijado en el mismo, procederá que el MINECO informe al Departamento de Control de Entes Exentos de la Intendencia de Recaudación y Gestión y a la Intendencia de Aduanas de la SAT, para que se haga efectiva la suspensión de los derechos relativos al régimen en el cual se encuentre calificada. Artículo 18 Reforma Artículo 24 (Modificación de la fecha de inicio de operaciones) Cuando una empresa no pueda iniciar a efectuar sus operaciones de exportación, podrá solicitar prórroga ente Política Industrial, inclusive hasta diez días antes de la fecha de vencimiento de su inicio de operaciones. Artículo 19 Reforma Artículo 26 (Autorización de subcontratación) Establece el procedimiento para solicitar autorización para subcontratar servicios específicos, lo cual puede realizarse de forma física o a través de la plataforma electrónica del Departamento de Política Industrial; ambas solicitudes deben cumplir con requisitos específicos que desarrolla el artículo 26 del Reglamento. Al respecto, el Departamento de Política Industrial de la Dirección de Servicios al Comercio y a la Inversión del MINECO, registrará de inmediato al subcontratista; en el plazo de los 3 días siguientes emitirá solicitud física o electrónica validada, al Departamento de Control de Entes Exentos de la Intendencia de Recaudación y Gestión, y a la Intendencia de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria. Artículo 20 Reforma Artículo 27 (Determinación del Impuesto Sobre la Renta) Se refiere a la obligación de las empresas calificadas al amparo del Decreto 29-89, de determinar el Impuesto sobre la Renta, conforme al Decreto , Ley de Actualización Tributaria, cuando la totalidad de sus rentas estén exoneradas conforme a las referidas Leyes. 4
5 «A la Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre la Renta, deberá acompañarse, como anexo, el informe del cómputo del impuesto en aplicación de lo antes señalado.» Artículo 21 Adición Artículo 27 bis La SAT no tiene competencia para ampliar el plazo durante el cual las empresas calificadas (Exportadoras o de maquila bajo Admisión Temporal o las Productoras bajo el Régimen de Admisión Temporal o a la Actividad Prestadora de Servicios) importen artículos específicos en suspensión de IVA, Derechos Arancelarios e Impuestos a la Importación, plazo que corresponde a un año. Artículo 22 Reforma Artículo 28 (Transferencia de Maquinaria, equipo, partes, componentes, accesorios y materia prima) Establece los requisitos de la solicitud para transferir los activos indicados en el epígrafe, considerando que las empresas deben haber cumplido con las obligaciones contenidas su Resolución de Calificación, así también que las mercancías sean utilizadas en el proceso de producción del adquiriente. Artículo 23 Reforma Artículo 30 A (Coexportación) Debe realizarse la solicitud correspondiente de manera física o por medio de la Plataforma electrónica del Departamento de Política Industrial de la Dirección de Servicios al Comercio y a la Inversión del MINECO, quien resolverá en el plazo de quince (15) días hábiles. La resolución física o electrónica se notificará al Departamento de Control de Entes Exentos de la Intendencia de Recaudación y Gestión y a la Intendencia de Aduanas de la SAT. Artículo 24 Reforma Artículo 30 B (Obligaciones) Refiere a la obligación de las empresas calificadas al amparo del Decreto de solicitar ante la SAT, la autorización para imprimir las Constancias de Adquisición de Insumos de Producción a proveedores locales; así también las Constancias de Adquisición de Insumos, deben ser impresas por la adquisición de servicios que sean utilizados exclusivamente en la actividad como Productora bajo el Régimen de Admisión Temporal o Prestadora de Servicios. Artículo 25 Adición Artículo 30 C (Informe de Coeficiente de Transformación) Se refiere a la obligación de las empresas calificadas al amparo del Decreto que se dediquen a la producción y transformación de materias primas de producto terminado, de presentar ante la SAT a través de sus delegados en la OPA, de un informe sobre el coeficiente de transformación, el cual deberá calcularse conforme 5
6 el consumo de materia prima utilizada en cada bien y deberá contener la descripción, componentes y unidad de medida correspondiente. Deberá presentarse por los medios que la SAT disponga, dentro de los primeros 20 días hábiles de cada mes. Artículo 26 Adición Artículo 30 D (Presentación de la Nómina de trabajadores) Las empresas deberán presentar, al Ministerio de Trabajo, a través de la Inspección General de Trabajo, en el plazo de los 2 primeros meses de cada año, la totalidad de la nómina de los trabajadores de su empresa, correspondiente al año calendario anterior. Artículo 27 Adición segundo párrafo Artículo 33 (Declaración Jurada de Mercancías) Junto con la Declaración Jurada, deberá presentarse la planilla electrónica de Cuotas pagadas al Seguro Social correspondiente a los últimos tres (3) meses previos al mes que corresponda la información de la Declaración Jurada, las cuales podrán entregarse o enviarse electrónicamente al SEADEX. Artículo 28 Adición Artículo 42 bis Las operaciones de envío o recepción de mercancías ente las empresas, usuarios y/o beneficiarios de los Decretos y deben documentarse con la Declaración de Mercancías y sujetarse a los regímenes aduaneros temporales o suspensivos que correspondan conforme al CAUCA y su Reglamento. Las empresas calificadas al amparo del Decreto 29-89, en la recepción y envío de las mercancías a ser sometidas a operaciones de transformación, deben notificar previamente al Departamento de Política Industrial de la Dirección de Servicios al Comercio y a la Inversión del MINECO, quien a su vez notifica a SAT; dicha notificación, la cual puede ser física o a través de la plataforma electrónica del MINECO, debe cumplir con los requisitos que se establecen en el artículo adicionado. Artículo 29 Adición Artículo 42 ter. La venta de los bienes industriales relacionados con la industria del vestuario y textiles cuando sean destinados al territorio aduanero nacional, deberán ser remitidos al Usuario de servicios en Zona Franca, para lo cual deberán documentarse con la declaración de mercancías y los documentos que correspondan conforme al CAUCA. 6
7 Posteriormente la venta que realicen los Usuarios de Servicios en Zona Franca de los bienes indicados, estarán gravados con el Impuesto sobre la Renta, así también el importador deberá pagar los impuestos correspondientes en la importación. Artículo 30 Reforma Artículo 43 (Registro de Bienes de Capital Importados) La importación de bienes de capital con exoneración fiscal, se registra en la Oficina de Regímenes de Perfeccionamiento Activo. Artículo 31 Reforma Artículo 45 (Garantías sobre mercancías importadas) Definición de las clases de garantías aceptadas bajo el Régimen de Admisión Temporal: Depósito en efectivo; Almacenes Generales de Depósito; Seguro de Caución; Garantía Hipotecaria; y Garantía combinada. COMENTARIOS: 1) Las reformas al Reglamento, establecen la inclusión de Procedimientos específicos, entre los que se puede hacer mención de la Solicitud de Coexportación o Subcontratación, los cuales pueden ser realizados no solo de manera física, sino que, a través de la Plataforma electrónica del Departamento de Política Industrial. La gestión es aplicable para las diversas calificaciones a las cuales pueden optar los interesados. 2) El Reglamento establece que las resoluciones favorables o por apercibimiento son notificadas por parte del MINECO, tanto a los interesados, como al Departamento de Control de Entes exentes de la Intendencia de Recaudación y Gestión de la SAT e Intendencia de Aduanas. 3) Se amplía plazo a 40 días hábiles, para cumplir con la presentación de la Declaración Jurada Laboral del periodo anterior, obligación que para el año 2017, vence en fecha 24 de febrero. 7
8 4) Se establece la obligación de anexar a la Declaración Jurada Anual de Impuesto sobre la Renta, el cálculo del Impuesto, para lo cual SAT deberá establecer el procedimiento a seguir por parte de las empresas calificadas al amparo del Decreto 29-89, cuando sus rentas estén exoneradas al cien por ciento (100%). 5) Considerando que quedan definidas las clases de garantías aceptadas bajo el Régimen de Admisión Temporal, se estima necesaria la derogatoria del Acuerdo Gubernativo , relativo a la constitución de garantías bajo el Decreto MIM ASESORES Y CONSULTORES EMPRESARIALES DIVISIÓN DE CONSULTORÍA E IMPUESTOS 8
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