Por qué no debe aprobarse la reforma sobre derechos humanos

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1 From the SelectedWorks of Jorge Adame Goddard April 25, 2011 Por qué no debe aprobarse la reforma sobre derechos humanos Jorge Adame Goddard Available at:

2 1 POR QUÉ NO DEBE APROBARSE LA REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE DERECHOS HUMANOS? Jorge Adame Goddard Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México La reforma del artículo primero y otros de la constitución federal aprobada recientemente por las cámaras del Congreso de la Unión se presenta como una reforma progresista, que amplía los derechos humanos, pero en realidad es una reforma que perturba gravemente el orden constitucional mexicano y que subordina la soberanía nacional (precisamente cuando celebramos los 200 años de Independencia) a los organismos e intereses transnacionales. Para que la reforma entre en vigor se requiere que sea aprobada por la mayoría (17) de las legislaturas locales. Todavía puede ser detenida, si las legislaturas locales demuestran que tienen más compromiso con México y con sus propias entidades federativas, que el que tienen los legisladores federales que parecen deslumbrados por la globalización. Presento aquí una síntesis de un trabajo de análisis detallado del contenido y alcance de esta reforma, al que remito al lector interesado. 1 En síntesis las razones por las que me parece que esta reforma debe rechazarse son: 1) Genera una grave inseguridad jurídica en temas fundamentales; 2) promueve conflictividad y aumento de litigios; 3) subordina la soberanía política, especialmente legislativa, a las instancias internacionales; 4) alterará el proceso electoral del año 2012; 5) altera el equilibrio entre los poderes. 1. Genera inseguridad jurídica en temas fundamentales. La reforma no precisa cuáles son en concreto los derechos humanos protegidos constitucionalmente. Sólo dicen que son, además de los mencionados en la constitución (en los 28 primeros artículos), todos aquellos contenidos en los tratados internacionales que están en vigor en México. La reforma no precisa ni qué es un derecho humano, ni señala cuáles son en concreto los tratados 1 Análisis del proyecto de reforma constitucional en derechos humanos que puede verse y descargarse en

3 donde se pueden encontrar esos derechos humanos. Esta ambigüedad da como resultado que cualquier derecho favorable a una persona de los consignados en los más de quinientos tratados internacionales en vigor en México pueda ser reclamado como un derecho humano. Con esta ambigüedad es prácticamente imposible saber en concreto cuáles son los derechos humanos reconocidos por la constitución, ni siquiera lo supieron los legisladores que aprobaron la reforma. La ciencia de la legislación señala que una de los primeras características que deben tener las leyes, y especialmente la ley constitucional, es la claridad y la precisión, y esta reforma lo que hace es introducir la ambigüedad y la confusión en el primer artículo de la constitución mexicana. 2. Promueve conflictividad y aumento de litigios. La reforma dice que los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales tendrán las garantías que otorga la constitución, que son el juicio de amparo y la acción de inconstitucionalidad. Actualmente la constitución da el juicio de amparo por violación a los derechos constitucionales consignados en los primeros 28 artículos; con la reforma se tendrá el juicio de amparo por violación de cualquier derecho consignado en los tratados internacionales, en los que se reconocen derechos a personas de muy diversas condiciones: trabajadores, inmigrantes, refugiados, niños, inversionistas, discapacitados, titulares de derechos de propiedad intelectual, indígenas; todas estas personas, y otras más, podrán reclamar por el juicio de amparo por violación a sus derechos reconocidos en los tratados, por ejemplo los inversionistas contra cualquier regulación que limite su poder de disposición sobre su inversión o sus utilidades. Las causas que pueden dar lugar al juicio de amparo se multiplican indefinidamente, porque no se sabe ni cuáles son ni cuántos son los derechos humanos reconocidos en los tratados. Además el concepto de violación de derecho se amplía también, pues comprende ahora, no solo el desconocimiento o contradicción de un derecho reconocido, sino también los actos de omisión en la promoción de los derechos humanos, de modo que, por ejemplo, el que alguna autoridad municipal no ayude a la reparación de una escuela, se podrá considerar una violación al derecho de educación, y materia suficiente para el juicio de amparo por cualquier interesado. 2

4 Todavía más, la reforma motiva la litigiosidad al señalar que el Estado (lo que se entiende en el sentido de Estado Federal o Estados locales) deberá reparar las violaciones a los derechos humanos, es decir deberá pagar una cantidad de dinero por concepto de reparación. De modo que no sólo hay más derechos humanos (en número indefinido) protegidos por el juicio de amparo, y un concepto más amplio de violación a esos derechos, sino también un incentivo económico para que se litigue contra cualquier autoridad, federal o local, de cualquier poder. 3. La reforma subordina la soberanía política a las instancias internacionales. Esta subordinación opera en varios planos: i) De aprobarse la reforma, cualquier ley federal o local podrá ser impugnada como anticonstitucional porque no respete los derechos reconocidos en los tratados; ii) la interpretación de las normas de derechos humanos, es decir cualquier ley, reglamento o sentencia, que se refiera a alguno de esos derechos humanos no definidos en concreto, tendrá que interpretarse a la luz de lo que dicen los tratados; iii)como la reforma establece que todas las autoridades (federales o locales, de cualquier poder) tienen obligación, entre otras, de promover los derechos humanos, se les podrá pedir que sigan las recomendaciones y observaciones que hagan los comités internacionales encargados de vigilar la aplicación de los tratados internacionales, y de esta manera se conseguiría que la política social, educativa, cultural y de participación ciudadana, sea definida no por los ciudadanos, sino por dichos comités internacionales. 4. La reforma alteraría el proceso electoral del año Este es un efecto no buscado por los legisladores que la aprobaron, pero que sería consecuencia de su entrada en vigor, ya que dispone que si hay dos formulaciones de un mismo derecho humano prevalecerá aquella que resulte más favorable a la persona (principio de interpretación pro persona). Esta regla hace que se eliminen de la constitución algunas restricciones políticas que podrían estar justificadas, por ejemplo las siguientes: i) los ministros de culto no tienen derecho a ser votados ni a desempeñar cargos públicos, pero como los tratados de derechos humanos dicen que estos derechos corresponden a todos los ciudadanos sin restricción alguna, prevalecerá este reconocimiento de derechos más favorable a la persona y los ministros de culto podrán presentarse como candidatos a puestos de elección popular y ejercer cargos públicos cuando entre en vigor la 3

5 reforma; ii) por la misma razón, en cuanto entre en vigor la reforma, podrán presentarse candidatos independientes, es decir que no pertenezcan a un partido político; iii) los grupos empresariales y cualquier persona particular, que actualmente tienen prohibido contratar propaganda electoral en los medios de comunicación masiva, prohibición que la Suprema Corte acaba de confirmar como válida constitucionalmente, quedará eliminada al entrar en vigor la reforma, porque los tratados de derechos humanos reconocen la libertad de expresión de todo tipo de ideas. 5. Altera el equilibrio de poderes. Lo hace por diversas vías: i) priva al Poder Ejecutivo Federal de su capacidad para negociar tratados internacionales, al establecer la reforma que no se podrán alterar los tratados en vigor que reconozcan derechos humanos, y como no se sabe cuáles son esos tratados en concreto, se priva al Ejecutivo la capacidad de negociar modificaciones a tratados ya existentes, por ejemplo tratados de libre comercio, porque podrían alterar derechos ya existentes; ii) da a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a las comisiones estatales de derechos humanos un poder importante, de alcance indefinido, pues les permite impugnar cualquier ley que viole los derechos humanos reconocidos en los tratados, y como no se sabe ni cuáles son esos derechos humanos ni cuáles son esos tratados, se da de hecho un poder discrecional a estas comisiones para impugnar prácticamente cualquier ley; iii) constituye a la Comisión Nacional de Derechos Humanos en una instancia que, por propia decisión, puede investigar sobre violaciones graves a los derechos humanos, y como la reforma no define ni qué son violaciones graves ni, repito, cuáles son los derechos humanos o cuáles los tratados que los contienen, el resultado es darle a la CNDH un poder discrecional de intervenir inquisitivamente en cualquier ámbito de la vida política o civil mexicana. Conclusión. Me parece inexplicable que los legisladores federales hayan aprobado esta reforma tan gravemente defectuosa, desde el punto de vista de la mera técnica jurídica y legislativa, y que la quieran hacer pasar como un progreso. Si las legislaturas locales logran detenerla, será un precedente importante (la primera vez que algo así ocurra en México), una demostración de que tienen un compromiso por México mayor que el de los legisladores 4

6 federales y un poderoso motivo para que éstos profundicen sus análisis sobre el contenido de las iniciativas que votan. 5

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