Por qué no debe aprobarse la reforma sobre derechos humanos
|
|
- Martín Castro Ojeda
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 From the SelectedWorks of Jorge Adame Goddard April 25, 2011 Por qué no debe aprobarse la reforma sobre derechos humanos Jorge Adame Goddard Available at:
2 1 POR QUÉ NO DEBE APROBARSE LA REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE DERECHOS HUMANOS? Jorge Adame Goddard Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México La reforma del artículo primero y otros de la constitución federal aprobada recientemente por las cámaras del Congreso de la Unión se presenta como una reforma progresista, que amplía los derechos humanos, pero en realidad es una reforma que perturba gravemente el orden constitucional mexicano y que subordina la soberanía nacional (precisamente cuando celebramos los 200 años de Independencia) a los organismos e intereses transnacionales. Para que la reforma entre en vigor se requiere que sea aprobada por la mayoría (17) de las legislaturas locales. Todavía puede ser detenida, si las legislaturas locales demuestran que tienen más compromiso con México y con sus propias entidades federativas, que el que tienen los legisladores federales que parecen deslumbrados por la globalización. Presento aquí una síntesis de un trabajo de análisis detallado del contenido y alcance de esta reforma, al que remito al lector interesado. 1 En síntesis las razones por las que me parece que esta reforma debe rechazarse son: 1) Genera una grave inseguridad jurídica en temas fundamentales; 2) promueve conflictividad y aumento de litigios; 3) subordina la soberanía política, especialmente legislativa, a las instancias internacionales; 4) alterará el proceso electoral del año 2012; 5) altera el equilibrio entre los poderes. 1. Genera inseguridad jurídica en temas fundamentales. La reforma no precisa cuáles son en concreto los derechos humanos protegidos constitucionalmente. Sólo dicen que son, además de los mencionados en la constitución (en los 28 primeros artículos), todos aquellos contenidos en los tratados internacionales que están en vigor en México. La reforma no precisa ni qué es un derecho humano, ni señala cuáles son en concreto los tratados 1 Análisis del proyecto de reforma constitucional en derechos humanos que puede verse y descargarse en
3 donde se pueden encontrar esos derechos humanos. Esta ambigüedad da como resultado que cualquier derecho favorable a una persona de los consignados en los más de quinientos tratados internacionales en vigor en México pueda ser reclamado como un derecho humano. Con esta ambigüedad es prácticamente imposible saber en concreto cuáles son los derechos humanos reconocidos por la constitución, ni siquiera lo supieron los legisladores que aprobaron la reforma. La ciencia de la legislación señala que una de los primeras características que deben tener las leyes, y especialmente la ley constitucional, es la claridad y la precisión, y esta reforma lo que hace es introducir la ambigüedad y la confusión en el primer artículo de la constitución mexicana. 2. Promueve conflictividad y aumento de litigios. La reforma dice que los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales tendrán las garantías que otorga la constitución, que son el juicio de amparo y la acción de inconstitucionalidad. Actualmente la constitución da el juicio de amparo por violación a los derechos constitucionales consignados en los primeros 28 artículos; con la reforma se tendrá el juicio de amparo por violación de cualquier derecho consignado en los tratados internacionales, en los que se reconocen derechos a personas de muy diversas condiciones: trabajadores, inmigrantes, refugiados, niños, inversionistas, discapacitados, titulares de derechos de propiedad intelectual, indígenas; todas estas personas, y otras más, podrán reclamar por el juicio de amparo por violación a sus derechos reconocidos en los tratados, por ejemplo los inversionistas contra cualquier regulación que limite su poder de disposición sobre su inversión o sus utilidades. Las causas que pueden dar lugar al juicio de amparo se multiplican indefinidamente, porque no se sabe ni cuáles son ni cuántos son los derechos humanos reconocidos en los tratados. Además el concepto de violación de derecho se amplía también, pues comprende ahora, no solo el desconocimiento o contradicción de un derecho reconocido, sino también los actos de omisión en la promoción de los derechos humanos, de modo que, por ejemplo, el que alguna autoridad municipal no ayude a la reparación de una escuela, se podrá considerar una violación al derecho de educación, y materia suficiente para el juicio de amparo por cualquier interesado. 2
4 Todavía más, la reforma motiva la litigiosidad al señalar que el Estado (lo que se entiende en el sentido de Estado Federal o Estados locales) deberá reparar las violaciones a los derechos humanos, es decir deberá pagar una cantidad de dinero por concepto de reparación. De modo que no sólo hay más derechos humanos (en número indefinido) protegidos por el juicio de amparo, y un concepto más amplio de violación a esos derechos, sino también un incentivo económico para que se litigue contra cualquier autoridad, federal o local, de cualquier poder. 3. La reforma subordina la soberanía política a las instancias internacionales. Esta subordinación opera en varios planos: i) De aprobarse la reforma, cualquier ley federal o local podrá ser impugnada como anticonstitucional porque no respete los derechos reconocidos en los tratados; ii) la interpretación de las normas de derechos humanos, es decir cualquier ley, reglamento o sentencia, que se refiera a alguno de esos derechos humanos no definidos en concreto, tendrá que interpretarse a la luz de lo que dicen los tratados; iii)como la reforma establece que todas las autoridades (federales o locales, de cualquier poder) tienen obligación, entre otras, de promover los derechos humanos, se les podrá pedir que sigan las recomendaciones y observaciones que hagan los comités internacionales encargados de vigilar la aplicación de los tratados internacionales, y de esta manera se conseguiría que la política social, educativa, cultural y de participación ciudadana, sea definida no por los ciudadanos, sino por dichos comités internacionales. 4. La reforma alteraría el proceso electoral del año Este es un efecto no buscado por los legisladores que la aprobaron, pero que sería consecuencia de su entrada en vigor, ya que dispone que si hay dos formulaciones de un mismo derecho humano prevalecerá aquella que resulte más favorable a la persona (principio de interpretación pro persona). Esta regla hace que se eliminen de la constitución algunas restricciones políticas que podrían estar justificadas, por ejemplo las siguientes: i) los ministros de culto no tienen derecho a ser votados ni a desempeñar cargos públicos, pero como los tratados de derechos humanos dicen que estos derechos corresponden a todos los ciudadanos sin restricción alguna, prevalecerá este reconocimiento de derechos más favorable a la persona y los ministros de culto podrán presentarse como candidatos a puestos de elección popular y ejercer cargos públicos cuando entre en vigor la 3
5 reforma; ii) por la misma razón, en cuanto entre en vigor la reforma, podrán presentarse candidatos independientes, es decir que no pertenezcan a un partido político; iii) los grupos empresariales y cualquier persona particular, que actualmente tienen prohibido contratar propaganda electoral en los medios de comunicación masiva, prohibición que la Suprema Corte acaba de confirmar como válida constitucionalmente, quedará eliminada al entrar en vigor la reforma, porque los tratados de derechos humanos reconocen la libertad de expresión de todo tipo de ideas. 5. Altera el equilibrio de poderes. Lo hace por diversas vías: i) priva al Poder Ejecutivo Federal de su capacidad para negociar tratados internacionales, al establecer la reforma que no se podrán alterar los tratados en vigor que reconozcan derechos humanos, y como no se sabe cuáles son esos tratados en concreto, se priva al Ejecutivo la capacidad de negociar modificaciones a tratados ya existentes, por ejemplo tratados de libre comercio, porque podrían alterar derechos ya existentes; ii) da a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a las comisiones estatales de derechos humanos un poder importante, de alcance indefinido, pues les permite impugnar cualquier ley que viole los derechos humanos reconocidos en los tratados, y como no se sabe ni cuáles son esos derechos humanos ni cuáles son esos tratados, se da de hecho un poder discrecional a estas comisiones para impugnar prácticamente cualquier ley; iii) constituye a la Comisión Nacional de Derechos Humanos en una instancia que, por propia decisión, puede investigar sobre violaciones graves a los derechos humanos, y como la reforma no define ni qué son violaciones graves ni, repito, cuáles son los derechos humanos o cuáles los tratados que los contienen, el resultado es darle a la CNDH un poder discrecional de intervenir inquisitivamente en cualquier ámbito de la vida política o civil mexicana. Conclusión. Me parece inexplicable que los legisladores federales hayan aprobado esta reforma tan gravemente defectuosa, desde el punto de vista de la mera técnica jurídica y legislativa, y que la quieran hacer pasar como un progreso. Si las legislaturas locales logran detenerla, será un precedente importante (la primera vez que algo así ocurra en México), una demostración de que tienen un compromiso por México mayor que el de los legisladores 4
6 federales y un poderoso motivo para que éstos profundicen sus análisis sobre el contenido de las iniciativas que votan. 5
La reforma sobre derechos humanos vulnera la soberanía local
From the SelectedWorks of Jorge Adame Goddard May 2, 2011 La reforma sobre derechos humanos vulnera la soberanía local Jorge Adame Goddard Available at: https://works.bepress.com/jorge_adame_goddard/179/
Más detallesRESTRICCIONES A LOS DERECHOS HUMANOS
SERIE: RENOVACIÓN JURISPRUDENCIAL RESTRICCIONES A LOS DERECHOS HUMANOS 2 Programa Estado de Derecho para Latinoamérica - - - Presentación - - - - - - - - - - - 3 - - - - - - - - - - 4 5 Aviso - 6 Contenido
Más detallesAdministración de la Justicia Penal
Administración de la Justicia Penal ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL 1 Sesión No. 3 Nombre: La administración de justicia en México Contextualización En términos formales la administración de justicia
Más detallesPlanteamiento del problema
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 61 Y 71 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JAVIER OROZCO GÓMEZ,
Más detallesPartido Acción Nacional SECRETARIADO TÈCNICO DEL ACUERDO PARA LA GOBERNABILIDAD Y EL DESARROLLO DE VERACRUZ PRESENTE:
Partido Acción Nacional SECRETARIADO TÈCNICO DEL ACUERDO PARA LA GOBERNABILIDAD Y EL DESARROLLO DE VERACRUZ PRESENTE: El marco del Acuerdo para la Gobernabilidad y el Desarrollo de Veracruz, es el espacio
Más detallesREFORMAS CONSTITUCIONALES RELATIVAS AL JUICIO DE AMPARO
REFORMAS CONSTITUCIONALES RELATIVAS AL JUICIO DE AMPARO La mejor opción para la actualización y desarrollo profesional y humano del Ejecutivo de Finanzas PROCESO LEGISLATIVO 1. 19 de marzo de 2009: en
Más detallesSeñor Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Maestro Felipe Calderón Hinojosa
Palabras del señor Ministro Juan N. Silva Meza, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, con motivo de la firma del Decreto que modifica la denominación
Más detallesUna muestra de trabajo legislativo
From the SelectedWorks of Jorge Adame Goddard July 25, 2009 Una muestra de trabajo legislativo Jorge Adame Goddard Available at: https://works.bepress.com/jorge_adame_goddard/137/ 1 UNA MUESTRA DE TRABAJO
Más detallesCONSEJO CONSULTIVO DE PRACTICAS COMERCIALES INTERNACIONALES
LA NUEVA LEY DE AMPARO Y SUS IMPLICACIONES EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNAICONAL Miguel A. Velázquez Elizarrarás Masyo 3, 2013. 1 La nueva Ley de Amparo (junto con otros ordenamientos)plantea
Más detallesLIBERTAD DE CONCIENCIA Y OBJECIÓN DE CONCIENCIA.docx
From the SelectedWorks of Jorge Adame Goddard LIBERTAD DE CONCIENCIA Y OBJECIÓN DE CONCIENCIA.docx Jorge Adame Goddard Available at: https://works.bepress.com/jorge_adame_goddard/222/ 1 LIBERTAD DE CONCIENCIA
Más detallesA N T E C E D E N T E S:
HONORABLE ASAMBLEA: DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN PERMANENTE DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE JUSTICIA, CON RELACIÓN A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO, MEDIANTE LA CUAL SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO
Más detallesVOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 138/2008.
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 138/2008. Por resolución de ocho de noviembre de dos mil diez, el Tribunal Pleno determinó la existencia
Más detallesExposición de motivos
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS. El que suscribe: Jorge
Más detallesMaestría en DERECHO PENAL. Asignatura: Derecho Constitucional y Amparo. Autor: Luis Fernando Rosas Ramírez.
Maestría en DERECHO PENAL Asignatura: Derecho Constitucional y Amparo. Autor: Luis Fernando Rosas Ramírez. INTRODUCCIÓN El ordenamiento fundamental de cualquier orden estatal es la constitución, norma
Más detallesLA INTERPRETACIÓN JUDICIAL DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN MAGISTRADO JUAN CARLOS CRUZ RAZO
LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN MAGISTRADO JUAN CARLOS CRUZ RAZO Doble vertiente del Derecho a la alimentación Alimentación como Derecho Civil Alimentación como Derecho Social
Más detallesMESA 4 EN MATERIA ADMINISTRATIVA PONENCIA: MAGISTRADO CÉSAR DE JESÚS MOLINA SUÁREZ
MODERNIZACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO: Advirtió que en la actualidad vivimos un gran avance tecnológico al que no podemos escapar, por lo que el Juicio de Amparo debe gozar de modernidad, pero debe tener
Más detallesH. CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Septuagésima Tercera Legislatura. DIP. JUANITA NOEMÍ RAMÍREZ BRAVO Distrito VI, Zamora
D i p u t a d o RAYMUNDO ARREOLA ORTEGA Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo P r e s e n t e.- La que suscribe, Juanita Noemí Ramírez Bravo, Diputada integrante
Más detallesSISTEMA DE PROTECCIÓN NO JURISDCCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
SISTEMA DE PROTECCIÓN NO JURISDCCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Artículo 102, apartado B Artículo 102. A. (...) B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de
Más detallesI. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
INICIATIVA QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 3. DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A CARGO DEL DIPUTADO ÁLVARO IBARRA HINOJOSA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI El suscrito,
Más detallesARMONIZACIÓN LEGISLATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN NO JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN NO JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Lic. Jaime Almazán Delgado Comisionado I. PRESENTACIÓN El artículo 102 apartado B de la Constitución
Más detallesINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 64 Y 130 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
Proyectos Legislativos Instancia: Cámara de Diputados Fecha: 9 de febrero, 2016. Tipo de Proyecto: INICIATIVA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 64 Y 130 DE LA LEY DEL SEGURO
Más detallesAnálisis del Proyecto de Reforma Constitucional en Derechos Humanos 1
1 Análisis del Proyecto de Reforma Constitucional en Derechos Humanos 1 Jorge Adame Goddard, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México SUMARIO
Más detallesUnidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo
Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto
Más detallesDIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E.
DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva
Más detallesCONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Iniciativa de decreto que reforma el inciso E, del numeral 1, de la fracción II del Artículo 158; de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Con el propósito de legitimar a los ciudadanos
Más detallesHonorable Congreso del Estado de Tabasco Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional
Villahermosa, Tabasco a 12 de mayo de 2016 DIP. JUAN PABLO DE LA FUENTE UTRILLA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO. PRESENTE. En mi carácter de Diputada integrante
Más detallesSustitutivos Penales y Nociones de Amparo
Sustitutivos Penales y Nociones de Amparo El Juicio de Amparo en General Mtro. Abdú Betancourt Cabrera ABOGADO POLICIÓLOGO CRIMINÓLOGO @AbduBetancourt TEMA 6 El Juicio de Amparo en General 6.1. DEFINICIÓN
Más detallesAspectos relevantes de la Reforma a la Ley de Amparo
Aspectos relevantes a la Ley de Amparo REFORMA A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL EN MATERIA DE JUICIO DE AMPARO El día 6 de Junio de 2011, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma a
Más detallesTÍTULO PRIMERO. CAPÍTULO IV. DE LOS CIUDADANOS MEXICANOS. Art Son prerrogativas del ciudadano:
TÍTULO PRIMERO. CAPÍTULO IV. DE LOS CIUDADANOS MEXICANOS. Texto Original 05 de febrero de 1917 Art. 35.- Son prerrogativas del ciudadano: II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular,
Más detallesCONFERENCIA MAGISTRAL El Juicio de Amparo. Retos de la nueva Ley Magdo. Ernesto Martínez Andreu 9 abril 2014
CONFERENCIA MAGISTRAL El Juicio de Amparo. Retos de la nueva Ley Magdo. Ernesto Martínez Andreu 9 abril 2014 En el marco del ciclo de conferencias sobre el nuevo sistema de justicia basado en la presunción
Más detallesSECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. P R E S E N T E S
SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. P R E S E N T E S Los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional que formamos parte de la LVII Legislatura
Más detallesANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 0541-2PO1-13 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados
Más detallesMÉXICO, D.F., A 8 DE MARZO DE 2010 TEMA COINCIDENCIA SENTIDO DEMOCRACIA REPRESENTATIVA PAN PRI DIA PVEM TT
MÉXICO, D.F., A 8 DE MARZO DE 2010 TABLA DE COINCIDENCIAS ENTRE LAS PROPUESTAS DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA POLÍTICA DEL EJECUTIVO FEDERAL (PAN) Y LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL DIA (PRD, PT Y CONVERGENCIA),
Más detallesDecreto de creación: Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1990.
Decreto de creación: Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1990. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 84 Y 97 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE ESTADO, POR MEDIO DEL CUAL SE CONFIERE AL PODER LEGISLATIVO LA FACULTAD DE RATIFICAR LAS DESIGNACIONES QUE EL TITULAR
Más detallesConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857
TÍTULO PRIMERO. CAPÍTULO IV. DE LOS CIUDADANOS MEXICANOS. Texto Original 05 de febrero de 1917 III.- Asociarse para tratar los 06 de abril de 1990 (REFORMADA, 6 DE ABRIL DE 1990) III.- Asociarse libre
Más detallesIntroducción al Estudio del Derecho. Sesión 12: El sistema jurisdiccional mexicano
Introducción al Estudio del Derecho Sesión 12: El sistema jurisdiccional mexicano Contextualización Las decisiones que toman los juzgadores tienen la finalidad de dirimir controversias que se suscitan
Más detallesDirección General de Política Pública de Derechos Humanos
Dirección General de Política Pública de Derechos Humanos Derechos de las Personas con Discapacidad Reforma Constitucional en Derechos Humanos Aprobada el 10 de junio de 2011, modifica 11 artículos; entre
Más detallesANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 3275-2PO2-17 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma y deroga los artículos 76 y 102 de la Constitución Política
Más detalles1.- Fuero Militar AMPARO EN REVISIÓN 133/2012
1.- Fuero Militar AMPARO EN REVISIÓN 133/2012 Décima Época Registro: 2003048 Instancia: Pleno Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 1 Materia(s):
Más detallesBOLETÍN DE INFORMACIÓN JURÍDICA Ciudad de México, miércoles 29 de agosto de 2012 SECCIÓN UNO. GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
BOLETÍN DE INFORMACIÓN JURÍDICA Ciudad de México, miércoles 29 de agosto de 2012 SECCIÓN UNO. GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL HTTP://WWW.CONSEJERIA.DF.GOB.MX//UPLOADS/GACETAS/503D8C42513EF.PDF SECCIÓN
Más detallesCuadro comparativo Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales 1 y Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales 2
Cuadro comparativo Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales 1 y Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales 2 LIBRO PRIMERO TÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales Concepto
Más detallesH. CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CABRERA SANDOVAL
ASUNTO: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 21 BIS, RECORRIENDO LOS SIGUIENTES EN SU ORDEN A LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE TABASCO. Villahermosa,
Más detallesLos Escenarios frente a la Reforma en Materia de Transparencia
Los Escenarios frente a la Reforma en Materia de Transparencia ALFONSO OÑATE LABORDE Secretario de Protección de Datos Personales Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI)
Más detallesAdministración de Justicia
Administración de Justicia ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 1 Sesión No. 3 Nombre: Administración de la justicia en México Contextualización En términos formales la administración de justicia es la que llevan
Más detallesPODER LEGISLATIVO H. Congreso del Estado de Baja California Sur
2017, CENTENARIO DE LA PROM ULGACION DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS M EXICANOS. DIP. EDSON JHONATAN GALLO ZAVALA. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES
Más detallesAmparo. Derecho Constitucional
Amparo Derecho Constitucional Declaración Universal de los Derechos Humanos Art. 8º. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos
Más detallesComisión de Puntos Constitucionales
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 71, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LO ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;
Más detallesConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857
TITULO TERCERO. CAPITULO IV. DEL PODER JUDICIAL. Texto Original D.O.F. 05 de febrero de 1917 Art. 102.- La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos
Más detallesAcciones de Inconstitucionalidad promovidas por Comisiones de Derechos Humanos
Año 2017 / No. 4 S Acciones de Inconstitucionalidad promovidas por Comisiones de Derechos Humanos Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial La reforma constitucional
Más detallesANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 4118-1PO3-17 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Más detallesREFORMA CONSTITUCIONAL EN
REFORMA CONSTITUCIONAL EN DERECHOS HUMANOS Dra. Gloria Ramírez Coordinadora de la Cátedra UNESCO de Derechos Humanos de la UNAM Dra. Gloria Ramírez. ANTECEDENTES Compromisos internacionales contraídos
Más detallesTITULO TERCERO CAPITULO IV DEL PODER JUDICIAL.
TITULO TERCERO CAPITULO IV DEL PODER JUDICIAL. Texto Original D.O.F. 05 de febrero de 1917 Art. 102.- La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos
Más detallesANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 3575-2CP2-17 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio
Más detallesLEY SUPREMA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
LEY SUPREMA EN DERECHO CONSTITUCIONAL Licenciatura en Derecho 1 Sesión No. 10 Nombre: Sistema Federal Mexicano Contextualización El derecho fundamental a la seguridad jurídica, tiene su sustento en el
Más detallesLey Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV De la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales CAPÍTULO IV DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA
Más detallesBOLETÍN DE INFORMACIÓN JURÍDICA Ciudad de México, jueves 23 de agosto de 2012 SECCIÓN UNO. GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
BOLETÍN DE INFORMACIÓN JURÍDICA Ciudad de México, jueves 23 de agosto de 2012 SECCIÓN UNO. GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL HTTP://WWW.CONSEJERIA.DF.GOB.MX//UPLOADS/GACETAS/5035988FCCAD7.PDF SECCIÓN
Más detallesDerecho Constitucional y Amparo
Derecho Constitucional y Amparo DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO 1 Sesión No. 3 Sistemas de Control Constitucional Al finalizar la sesión, el participante será capaz de: Identificar los diferentes sistemas
Más detallesTercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo de Receso
Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo de Receso Intervención de la diputada, Alicia Margarita sierra Navarro con las iniciativas de Decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones
Más detallesLa Constitución como garante de los derechos y libertades
La Constitución como garante de los derechos y libertades Prof. Dr. Santiago M. Álvarez Carreño Universidad de Murcia Resumen-esquema de la ponencia presentada a las Jornadas XXV Aniversario de la Constitución
Más detallesDIVISIÓN DE PODERES EN EL ESTADO MEXICANO
MANUAL DEL ALCALDE 2016 Escuela Judicial DIVISIÓN DE PODERES EN EL ESTADO MEXICANO Objetivo: El Alcalde se identificará dentro de las funciones del Estado, en relación a la división de poderes. Desde que
Más detallesCiudad de México, a 06 de septiembre de 2018 DGCS/NI: 37/2018 NOTA INFORMATIVA
Ciudad de México, a 06 de septiembre de 2018 DGCS/NI: 37/2018 NOTA INFORMATIVA CASO: Tribunal Colegiado de Sonora declara inconstitucional el Decreto que crea la Fiscalía Especializada para Investigar
Más detallesVOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, EN TORNO A LAS CONSIDERACIONES SUSTENTADAS EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, EN TORNO A LAS CONSIDERACIONES SUSTENTADAS EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 366/2013. En sesión del veintinueve de abril de dos mil catorce,
Más detallesviernes 16 de marzo de 2018
viernes 16 de marzo de 2018 PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DECRETO 296.- POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO QUINTO AL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO. EXPOSICIÓN
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN LICENCIATURA EN CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN LICENCIATURA EN CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROGRAMA DE ASIGNATURA CLAVE 2º SEMESTRE DERECHO CONSTITUCIONAL
Más detallesExamen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional
Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional Concurso Público de Méritos convocado por Resolución Administrativa 126-2015-P/TC Nombre: Nota: Fecha:
Más detallesNUEVA LEY DE AMPARO resumen ejecutivo
NUEVA LEY DE AMPARO resumen ejecutivo NUEVA LEY DE AMPARO I. Introducción El 6 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
Más detallesANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 4096-1PO3-17 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Más detallesCURRÍCULUM VITAE ANTONIO IGNACIO MATUTE GONZÁLEZ. NOMBRE: FECHA DE NACIMIENTO: 24 DE MAYO DE 1977 CÉDULA PROFESIONAL:
CURRÍCULUM VITAE NOMBRE: ANTONIO IGNACIO MATUTE GONZÁLEZ. FECHA DE NACIMIENTO: 24 DE MAYO DE 1977 NACIONALIDAD: LUGAR DE NACIMIENTO: ESTADO CIVIL: MEXICANO MÉRIDA, YUCATÁN. CASADO CÉDULA PROFESIONAL: 4595538
Más detallesCONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el primer párrafo del artículo 67 de la Ley de Procuración de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza. En relación a eliminar en el precepto legal lo
Más detallesCURRICULUM VITAE. Juan Romero Tenorio
CURRICULUM VITAE Juan Romero Tenorio Escuela Nacional de Maestros Cédula Profesional 1124264 Licenciado en Derecho Cédula Profesional 6853211 Universidad Nacional Autónoma de México. Facultad de Derecho
Más detallesDERECHOS SOCIALES. Art. 36 constitucional indica las obligaciones de los ciudadanos. Forma de gobierno
DERECHOS SOCIALES La Constitución Mexicana es la primera en el mundo que incluye los derechos sociales, que son aquellos a los grupos sociales débiles y comprenden: - Derecho a la educación art. 3º constitucional
Más detallesDECRETO. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.
3 DECRETO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional
Más detallesPlanteamiento del problema
INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 2. Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO VITÁLICO CÁNDIDO COHETO MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI El que suscribe,
Más detallesCURSO EN LÍNEA. Introducción al Derecho Electoral
PROGRAMA DEL DIPLOMADO EN DERECHO ELECTORAL El diplomado se desarrollará en 22 sesiones de trabajo presencial equivalentes a 88 horas; y un curso en línea equivalente a 40 horas (total de 128 horas), que
Más detallesC O N S I D E R A N D O
CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S Los suscritos Diputados Socorro Quezada Tiempo,
Más detallesPor lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, expide el:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 71, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;
Más detallesANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 1159-2PO1-16 1. Nombre de la Iniciativa. 2. Tema de la Iniciativa. Reforma del Estado. 3. Nombre de quien presenta la Iniciativa. 4. Grupo Parlamentario del
Más detallesGarantías Individuales en Derecho Constitucional
Garantías Individuales en Derecho Constitucional 1 Sesión No. 6 Poder Judicial Federal. Primer Parte Contextualización Objetivo Particular: En el presente apartado el alumno comprenderá la importancia
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Las sanciones administrativas aplicables a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, son:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 100, PÁRRAFO NOVENO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE CONFORMIDAD CON LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Más detalles4.1.2 Recursos de protección jurisdiccional de los Derechos Humanos.
4.1.2 Recursos de protección jurisdiccional de los Derechos Humanos. Pese a la determinación constitucional, en la práctica jurídico-política la sola declaración formal del poder constituyente no ha sido
Más detalleslegalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, que deben observarse en el manejo de los recursos públicos.
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE
Más detallesLos Consejos de Administración de PEMEX y de la CFE están integrados por 10 miembros como sigue:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, A CARGO DEL DIP. CÉSAR AUGUSTO
Más detallesI.- RESOLUCIÓN DE LA MAYORÍA
VOTO DE MINORÍA QUE FORMULAN LOS SEÑORES MINISTROS JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES EN EL EXPEDIENTE DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 49/2008,
Más detallesMODIFICACIONES A LA LEY DE AMPARO
MODIFICACIONES A LA LEY DE AMPARO Estimados amigos y clientes: El 2 de abril de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se modifica la Ley de Amparo, Reglamentaria
Más detalles5BIS MIÉRCOLES 27 DE JUNIO DE 2018 GUADALAJARA, JALISCO. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO Mtro. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DIRECCIÓN DE PUBLICACIONES GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO Mtro. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Mtro. Roberto López Lara DIRECTOR
Más detallesANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 3615-2CP2-17 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Más detallesAutoridades electorales en México
Autoridades electorales en México Temario 1. Introducción a las autoridades electorales. 1.1 Concepto de autoridad electoral. 1.2 Naturaleza jurídica de las autoridades electorales. 1.2.1. Electorales
Más detallesGobierno del Estado de Morelos
Gobierno del Estado de Morelos Consejería Jurídica DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS. POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL, A CONSTITUIR AL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
Más detallesVOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 350/2009
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 350/2009 El Tribunal en Pleno, por mayoría de diez votos, determinó que, ante la contradicción de tesis
Más detallesE. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su reunión celebrada el 6 de noviembre de 2012, aprobó el presente INFORME
INFORME 16/2012 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2012, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
Más detallesCONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Iniciativa con Proyecto de Decreto para modificar el contenido del numeral 1 del artículo 27; y la fracción III del artículo 158-K de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. En relación
Más detallesNUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ASPECTOS INCONSTITUCIONALES. Diciembre de 2013. ::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
Más detallesCuadro de los Artículos de la Constitución
Cuadro de los Artículos de la Constitución SESIÓN 31-08-99 PRESENTACIÓN DEL PREÁMBULO 09-09-99 PREÁMBULO 12-10-99 PRESENTACIÓN DEL ANTEPBROYECTO DE LA CONSTITUCIÓN 19-10-99 PRIMERA DISCUSIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
Más detallesPolítica y ciudadanía
Política y ciudadanía Alejandro J. Balbiano Vanina P. Catalán Diego A. Estévez Agustín D. Galli Mónica L. Ippolito Lucía I. López Isabel H. Porro Verónica Seldes Julián E. Valle Índice SECCIÓN I LA POLÍTICA
Más detallesComentario jurisprudencial: facultad de los Tribunales Colegiados de Circuito para ejercer control difuso de convencionalidad*
Comentario jurisprudencial: facultad de los Tribunales Colegiados de Circuito para ejercer control difuso de convencionalidad* Javier Leonel Santiago Martínez** Sumario: I. Antecedentes del asunto. II.
Más detallesIntroducción al Estudio del Derecho
Introducción al Estudio del Derecho 1 Sesión No. 12 Nombre: El sistema jurisdiccional mexicano Contextualización Las decisiones que toman los juzgadores tienen la finalidad de dirimir controversias que
Más detallesSubsecretaría General de Acuerdos
Diciembre 2008 Febrero 2009 1 Trimestre 2009 Subsecretaría General de Acuerdos Índice de la Subsecretaría General de Acuerdos 1. Indicadores globales a. Ingresos a ponencia por tipo de asunto b. Egresos
Más detallesReforma de la CNDH y demás organismos de protección de derechos humanos
Reforma de la CNDH y demás organismos de protección de derechos humanos LUIS PONCE DE LEÓN ARMENTA Introducción y lineamientos generales para una nueva reforma Para una nueva reforma de la CNDH y organismos
Más detallesPASOS PARA LLEGAR AL REFERÉNDUM NACIONAL 2018
PASOS PARA LLEGAR AL REFERÉNDUM NACIONAL 2018 1 3 El 9 de agosto, el Presidente de la República presentó al Congreso los cuatro proyectos de ley sobre reforma política y judicial. El 10 de octubre, con
Más detalles