- Parlamento de Andalucía. - La Presidencia de la Junta de Andalucía. - El Consejo de Gobierno

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1 LEY 6/2006, de 24 de Octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía El Título IV del E.A. (Ley Orgánica 2/2007, de reforma del E.A.) Organización Institucional de la Comunidad Autónoma. regula la El E.A. establece que la C.A. tiene competencia exclusiva en materia de organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, y establece que una Ley del Parlamento Andaluz regulará el régimen jurídico del Consejo de Gobierno y el estatuto de sus miembros. La Ley 6/2006, cumple ese mandato. Se ha optado por una regulación separada del Gobierno y de la Administración de la Junta de Andalucía que ha sido regulada por la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía. Según el Art. 99 del EA, La Junta de Andalucía es la institución en que se organiza políticamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma y está integrada por: - Parlamento de Andalucía. - La Presidencia de la Junta de Andalucía. - El Consejo de Gobierno Igualmente señala que también forma parte de la Organización de la Junta de Andalucía los siguientes: - Defensor del Pueblo Andaluz. - Consejo Consultivo de Andalucía. - Cámara de Cuentas de Andalucía. - Consejo Audiovisual de Andalucía - Consejo Económico y Social de Andalucía. Aquí nos centraremos en el Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. Art EA dispone que el Presidente o Presidenta de la Junta, dirige y coordina la actividad del Consejo de Gobierno, coordina la admón. de la C.A., designa y separa a los Consejeros y ostenta la suprema representación de la C.A. y la ordinaria del Estado en Andalucía. 1

2 El Presidente: - Podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en uno de los Vicepresidentes o Consejeros. - Es responsable políticamente ante el Parlamento. - Podrá proponer por iniciativa o a solicitud la celebración de consultas populares, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales. Art. 118.E.A ELECCIÓN Y RESPONSABILIDAD ANTE LOS TRIBUNALES: El Presidente de la Junta será elegido de entre sus miembros por el Parlamento. El Presidente del Parlamento, consultado a los Portavoces de los partidos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a Presidente de la Junta. El candidato presentará su programa al Parlamento y para ser elegido, en primera votación deberá obtener mayoría absoluta. Si no nueva votación cuando haya transcurrido 48 horas después de la anterior y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple en la 2º o sucesivas votaciones. Si no, y transcurre 2 meses desde la 1º, el Parlamento se disuelve y el Presidente en funciones convocará nuevas elecciones. Elegido el Presidente será nombrado por el Rey, y designará los miembros del Consejo de Gobierno. La responsabilidad penal y civil del Presidente de la Junta será ante la Sala de lo Penal del T.S. Art CONSEJO DE GOBIERNO: Está integrado por el Presidente, los Vicepresidentes en su caso, y los Consejeros. Es el órgano colegiado que ejerce la dirección política de la C.A., dirige la Administración y desarrolla las funciones ejecutivas y administrativas de la J.A. Corresponde al Consejo de Gobierno y a cada uno de sus miembros el ejercicio de la potestad reglamentaria. 2

3 Corresponde al consejo de Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad y conflicto de competencia, así como la personación en procesos constitucionales. El Consejo de Gobierno, por su Presidente, podrá plantear conflicto de jurisdicción a los jueces y tribunales. CESE DEL CONSEJO DE GOBIERNO: -Tras la celebración de elecciones al Parlamento. -Por pérdida de cuestión de confianza o aprobación de moción de censura. -Dimisión, incapacidad, condena penal firme de inhabilitación para cargo público o fallecimiento del Presidente. El Consejo de Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo. El Régimen jurídico y administrativo del Consejo de Gobierno y el estatuto será regulado por Ley del Parlamento (Ley 6/2006), que determinará las causas de incompatibilidad de aquéllos. El Presidente y los Consejeros no podrán ejercer actividad laboral, profesional o empresarial alguna. La Responsabilidad Penal de los Consejeros ante T.S. para delitos en la Comunidad ante el TSJA. Responsabilidad Civil ante el TSJA. El Consejo de Gobierno responde políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la directa de cada consejero por su gestión. CUESTIÓN DE CONFIANZA: Presidente de la Junta, previa deliberación C.Gº, puede plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza, sobre su programa o declaración de política general. Se entenderá otorgada votos a favor mayoría simple diputados. Si negara, el Presidente presentará su dimisión ante el Parlamento, cuyo Presidente convocará, plazo máximo 15 días, la sesión plenaria para la elección del nuevo Presidente según art

4 MOCIÓN DE CENSURA: El Parlamento puede exigir la responsabilidad política del C. Gº adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. mediante la Ésta habrá de ser propuesta, al menos, por una cuarta parte de los parlamentarias y con inclusión de un candidato a la Presidencia J. No se podrá votar hasta transcurrir 5 días desde su presentación. Si no se aprueba sus signatarios no podrán presentar otra en el mismo período de sesiones. Si el Parlamento adoptara la moción, el Presidente de la Junta presentará su dimisión ante el Parlamento y el candidato incluido, se entiende investido de la confianza de la Cámara. El Rey le nombrará Presidente de la Junta. DISOLUCIÓN DEL PARLAMENTO: El Presidente de la Junta, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá decretar la disolución del Parlamento. El Decreto fijará la fecha de las elecciones. La disolución no procede cuando esté en trámite una moción. No nueva disolución antes de que transcurran un año desde la anterior. La Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tiene por objeto la regulación de la Presidencia y del Consejo de Gº J.A.. El titular de la Presidenta J.A. ostenta la suprema representación de la C.A. y la Ordinaria del Estado en Andalucía. Dirige y coordina la acción del C.Gº y la admón. de la J.A. El CONSEJO DE GOBIERNO, es el órgano superior colegiado que ostenta y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas de la J.A. Le corresponde la incitaba legislativa y la potestad reglamentaria de acuerdo con el E.A. y esta Ley. LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA: ELECCIÓN: Lo elige el Parlamento de entre sus miembros, según el EA y Reglamento del parlamento. NOMBRAMIENTO: Corresponde al Rey y se publicará en BOE y BOJA. 4

5 TOMA DE POSESIÓN: Dentro de los 5 días siguientes al de la publicación en el BOJA. COMPETENCIAS: Como suprema representación de la C.A.A. le correponde: a) Representarla en relaciones con otras instituciones del Estado y en el ámbito internacional. DELEGABLE b) Firmar los convenidos y acuerdos de cooperación que haba la C.A. DELEGABLE. En su condición de representación ordinaria del Estado en Andalucía: a) Promulgar, en nombre del Rey, las leyes de Andalucía y ordenar que se publiquen en BOJA y BOE. b) Ordenar la publicación, en BOJA, del nombramiento del titular de la Presidencia del TSJA. DELEGABLE En relación con el Parlamento de Andalucía: a) Convocar elecciones b) Disolverlo c) Plantear cuestión de confianza. d) Solicitar que se reúna en sesión extraordinaria. e) Convocar sesión constitutiva. Como Presidente del Consejo de Gobierno: a) Fijar directrices generales de la acción de Gobierno y asegurar su continuidad. b) Coordinar el programa legislativo y elaborar las disposiciones de carácter gral c) Coordinar la acción exterior del Gobierno. d) Facilitar al Parlamento la información que recabe del C.Gº. DELEGABLE. e) Nombrar y separar a los titulares de las Vicepresidencias y Consejerías. f) Convocar reuniones C.Gº, Comisiones Delegadas y fijar orden del día. DELEGABLE. g) Presidir, suspender y levantar las sesiones del C.Gº C.D. y dirigir delibera. h) Dictar Decretos de creación Consejerías, modificación nombre de las existentes, distribución de competencias o orden de prelación y supresión. i) Asegurar la coordinación entre las Consejerías y resolver conflictos de competencias entre ellas. 5

6 j) Encomendar a un Cº que se encargue de la gestión de otra Cª por ausencia, enfermedad o impedimento del titular. k) Establecer normas internas para buen orden de trabajos del C. Gº y adecuada preparación de los acuerdos que se adopten. DELEGABLES. l) Firmar los Decretos acordados por C. Gº y ordenar su publicación. m) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos del C.Gº. DELEGABLE. n) Otras distintas que le reconozca la normativa. DELEGABLE. CESE: El titular de la Presidencia de la J.A. cesa por las causas: - Tras la celebración de elecciones al Parlamento. - Aprobación moción censura. - Denegación cuestión confianza - Dimisión comunicada formalmente al Parlamento. En estos casos, continúa en sus funciones hasta otro Presidente. - Incapacidad permanente física o mental que imposibilite para el cargo. Se exige unanimidad del C. Gº y mayoría absoluta del Parlamento. - Fallecimiento. - Perdida condición Parlamentario. - Condena Pena firme, con inhabilitación. - Sentencia judicial firme de incapacitación. En estos casos, lo sustituye el Vicepresidente o Consejería según Orden. El Presidente de la Junta de Andalucía en funciones ejercerá las funciones del cargo excepto: - Moción censura - Designar o separar titulares Vicepresidencia o Consejerías. - Crear, modificar o suprimir Vicepresidencias o Consejerías. - Disolver Parlamento - Plantear cuestión confianza. SUPLENCIA: En ausencia, enfermedad o impedimento temporal, la presidencia de la Junta se suplirá por el Vicepresidente o Consejería según orden. Sólo podrá ejercer atribuciones necesarias para el despacho de los asuntos de trámite, salvo urgencia o interés general debidamente acreditados. 6

7 DEL ESTATUTO PERSONAL DERECHOS INHERENTES AL CARGO DE PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA: a) La precedencia sobre cualquier autoridad C.A.A. y la que le reserve el Estado. b) Los honores en razón de su cargo. c) Utilizar la bandera y escudo de Andalucía como distintivo. d) Percibir retribuciones que fijen leyes Presupuestos C.A. e) Ocupar residencia oficial con personal, servicios y dotación correspondiente. INCOMPATIBILIDADES: con cualquier función o actividad pública, salvo diputado en el Parlamento. También con cualquier actividad laboral, profesional o empresarial, igual régimen que los altos cargos de la J.A. FUERO PROCESAL. Civil y Penal, ante el T.S. CONSEJO DE GOBIERNO COMPOSICIÓN: Titular de la Presidencia J.A., Vicepresidencia o Vicepresidencias, en su caso, y de las Consejerías. También los Consejeros/as sin cartera. Cada sexo representado al menos, 40% cada sexo. VICEPRESIDENCIA: El Presidente/a J.A. podrá crear una o varias Vicepresidencias, señalando en este caso el orden de prelación. El Vicepresidente podrá ser titular de una Consejería y las que le encomiende el presidente. El cese como Vicepresidente conllevará la supresión del órgano. CONSEJEROS: Forman parte del C. Gº y ejercen la dirección del órgano u órganos superiores de la admón. J.A. asignada. Podrán nombrarlo sin cartera, y hará determinadas funciones sin adscripción de unidades administrativas. El Decreto de nombramiento fijará las funciones y estructura de apoyo. El Cese del Consejero sin cartera lleva aparejada la supresión del órgano. COMPETENCIAS DE LOS CONSEJEROS COMO MIEMBRO DEL C.Gº: a) Desarrollar la acción del Gobierno en las competencias de sus Consejerías, según directrices del Presidente o C. Gº. b) Ostentar la representación de la Cª. c) Proponer al C.Gº los anteproyecto de ley o proyecto de Decreto de sus competencias. 7

8 d) Proponer al C.Gº el programa de actuación de su Cª. e) Proponer al C.Gº los nombramiento y ceses altos cargos de sus Cª. f) Formular propuestas sobre asuntos de sus Cª. Y otras como miembros de C.Gº o les sean normativamente atribuidas. NOMBRAMIENTO Y CESE DE VICEPRESIDENTES Y CONSEJEROS: Por el Presidente de la J.A, publicado en BOJA y se inicia su mandato tras la toma de posesión. El Cese surte efecto a partir de la fecha que el decreto determine. SUPLENCIA: por vacante, ausencia o enfermedad de los Vicepresidentes y Consejería. El Presidente de la J.A. encargará a otro miembro del C. Gº el despacho ordinario de los asuntos que le competen- CAUSAS DE CESE DE VICEPRESIDENTES Y CONSEJEROS: a) Cuando cese el titular de la Presidencia J.A. b) Dimisión. c) Revocación de su nombramiento. d) Fallecimiento. e) Sentencia judicial firme con inhabilitación ejercicio del cargo. f) Sentencia judicial firme de incapacitación. INCOMPATIBILIDADES: El mismo régimen que el Presidente J.A. FUERO PROCESAL. Penal y Civil: ante el T.S. y delitos en la C.A. ante el T.S.J.A. OJO: El nuevo E.A. establece otro fuero que és el que prevalece porque se ha aprobado con posterioridad a la Ley de Gobierno. E.A. (ART. 122) Penal: ante T.S. y delitos en C.A. T.S.J.A. Civil: ante el T.S.J.A. COMPETENCIAS CONSEJO DE GOBIERNO: a) Desarrollar programa de Gobierno según directrices del Presidente J.A. b) Aprobar proyectos de Ley, autorizar su remisión al Parlamento y acordar en su caso, retirada. c) Dar su conformidad o disconformidad con la tramitación en el Parlamento de proposiciones de ley o enmiendas sobre aumento o disminución de ingresos presupuestarios u otras proposiciones de Ley. 8

9 d) Deliberar cuestión de confianza del Presidente que proponga plantear ante el Parlamento y solicitud de sesión extraordinaria de la Cámara que vaya formular. e) Deliberar sobre decisión del Presidente de disolución del Parlamento y convocatoria elecciones. f) Aprobar reglamentos. g) Elaborar los Presupuestos C.A. con aprobación de los proyectos de Ley, remitirlos al parlamento para su aprobación y aplicarlos. h) Adoptar medidas para la ejecución de los Trabados y Convenios Internaciones sobre competencias de la C.A. i) Aprobar y remitir al Parlamento los proyectos de Convenidos y Acuerdos con otras C.A. j) Aprobar programas, planes para todos o varios órganos de la J.A. y sus O.A. k) Acordar interposición recursos inconstitucionales y conflictos de competencias ante T.C y personación. l) Acordar acciones judiciales. m) Resolver recursos que se interpongan ante el mismo. n) Disponer realización de operaciones de crédito y emisión deuda pública. o) Autorizar los gastos de su competencia. p) Aprobar estructura orgánica de las Cª, O.A. así como R.P.T. de la Admón. General de la J.A. y sus O.A. q) Creación Comisiones Delegadas del Gº. r) Nombrar y separar, a propuesta de los titulares de las Cª, altos cargos. s) Designar la representación de la C.A. en los organismos económicos, instituciones financieras y las empresas públicas del Estado y cualquier otra atribución que tenga según las leyes FUNCIONAMIENTO: Se rige por la Ley 6/2007 de Gobierno, por los Decretos de la Presidencia J.A.. y del C.Gº y disposiciones organizativas internas dictadas. CONVOCATORIA REUNIONES CONSEJO GOBIERNO: Se reúne, previa convocatoria del Presidente J.A. y cuando proceda, irá acompañada del orden del día. También sin previa convocatoria, cuando lo decida el Presidente y se hallen presente todas las personas integrantes del órgano. ACUERDOS: por mayoría, si hay empate, el voto del Presidente dirime. CONSTITUCIÓN, VALIDEZ DELIBERACIONES Y ACUERDOS : Presencia del Presidente y de, al menos, la mitad del resto de las personas miembros del C. Gº. 9

10 Si no asiste el Presidente, lo sustituye el Consejo según Orden de prelación. Los acuerdos deberán constar en Acta. DEBER DE SECRETO: Los documentos que se presenten al C. Gº, carácter reservado, hasta hacerlos públicos el propio Consejo. Las deliberaciones, opiniones y votos, carácter secreto, obligados aún cuando dejen de pertenecer al órgano. Si asisten personas que no sean del C. Gº, también están obligadas a guardar secreto. UTILIZACIÓN MEDIOS TELEMÁTICOS: Lo pueden utilizar para su funcionamiento si se garantiza la identidad de los comunicantes y la autenticidad de los mensajes, informaciones y manifestaciones verbales o escritas transmitidas. Si se usa este sistema y los miembros no están presentes, la Secretaría hará constar esto en el Acta y verificará el cumplimiento de los requisitos de constitución y adopción de acuerdos. SECRETARÍA: Es el titular de la Consejería de Presidencia. Remite las convocatorias, levanta acta y da fe de los acuerdos y vela por la publicación de los acuerdos en BOJA. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, se ejercerá por el titular de la Consejería según el Orden de prelación o quien designe el Presidente. Existe además una Secretaria de Actas del Consejo de Gobierno, que podrá levantar acta de las reuniones y expedir certificaciones de las decisiones. COMISIONES DELEGADAS: Se crea por Decreto del C. Gº para coordinar la elaboración de directrices y disposiciones, programar la política sectorial y examinar asuntos de interés común a varias Cªs. El decreto fijará las funciones, competencias, composición y titular de la Vicepresidencia o Consejero/a que la preside, en caso de no asistir el Presidente de la J.A. El régimen de funcionamiento igual que Consejo de Gobierno. Los acuerdos deben constar en acta. COMISIÓN GENERAL DE VICECONSEJEROS/AS Esta Comisión asiste al C. Gº para preparar los asuntos que se van a debatir y resolver cuestiones adtvas que afectan a varias Consejerías. La Presidencia la tiene el titular de la Cª Presidencia, reglamentariamente se determinará la composición, funciones y régimen. Sus Acuerdos deben constar en acta. GOBIERNO EN FUNCIONES: 10

11 El C.Gº cesa cuanto cese el Presidente J.A, y el cesante continua en funciones hasta toma posesión del nuevo, facilitando el normal desarrollo de formación del nuevo c. Gº, limitándose su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, salvo casos de urgencia o interés general debidamente acreditados. El Presidente en funciones J.A. no podrá ser sometida una moción de censura y tampoco: a) Designar o separar a los Vicepresidencias s o Consejerías. b) Crear, modificar o suprimir Vicepresidencias o Consejerías. c) Disolver el Parlamento d) Plantear la cuestión de confianza El Consejo de Gobierno en funciones no podrá: a) Aprobar el proyecto de la Ley del Presupuesto C.A. b) Presentar proyectos de Ley al Parlamento. LAS RELACIONES DE LA PRESIDENCIA J.A. Y DEL CONSEJO Gº CON EL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA. a) Del impulso de la acción política y de gobierno DEBEN: - Acudir al Parlamento cuando éste reclame su presencia. - Atender las preguntas, interpelaciones y mociones que el Parlamento les formule. - Proporcionar al Parlamento la información y ayuda que precise del C.Gº, sus integrantes o cualquier autoridad o personal al servicio de la admón. J.A. - Tienen acceso a las sesiones del Parlamento y la facultad de hacerse oir. Podrán solicitar que informen ante las Comisiones Parlamentarias las personas altos cargos y personal al servicio de la Cª. b) De la responsabilidad política del Gobierno: - El Presidente J.A. es responsable políticamente ante el Parlamento. - El C. Gº responde políticamente ante el Parlamento de forma solidaria. - La responsabilidad de ambos, es exigible por medio de la moción de censura. - La Cuestión de confianza será tramitada y decidida según E.A. y Rº del Parlamento. 11

12 c) Responsabilidad política y delegación de funciones: No exime al titular de las funciones de la responsabilidad ante el Parlamento. d) De la disolución del Parlamento de Andalucía: - El Presidente J.A., previa deliberación del C.Gº y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá disolver el Parlamento por Decreto. No se puede hacer cuando esté en trámite una moción de censura y no procede una nueva antes de que haya transcurrido, al menos, un año desde la última disolución. El Decreto de disolución del Parlamento se publicará en BOJA y entrará en vigor el mismo día de su publicación. En él se fijará la fecha de celebración de las nuevas elecciones. DEL REGIMEN DE LAS FUNCIONES Y ACTOS DEL GOBIERNO: 1) Al C. Gº ejercerá la iniciativa legislativa, mediante la aprobación y posterior remisión de los proyectos de Ley al Parlamento. ( Si la iniciativa es del Parlamento se llama proposición de Ley). 2) El proyecto de Ley se iniciará por la Consejería competente mediante un anteproyecto, con memoria justificativa, los estudios e informes sobre necesidad y oportunidad, memoria sobre impacto de género y memoria económica. La Cª lo eleverá al C. Gº. Deberá ser informado, en todo caso, Secretaria General Técnica y Gabinete Jurídico de la J.A., y demás preceptivos y finalmente por dictamen Consultivo de Andalucía. 3) Cuando el anteproyecto afecte a derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, la Cª hará trámite de audiencia (plazos igual que reglamentos). El Consejo Gº decidirá sobre este trámite por razones de urgencia acreditadas. 4) El Consejero proponente someterá el anteproyecto al Consejo Gº para su aprobación y remisión al Parlamento. POTESTAD REGLAMENTARIA: Corresponde al C. Gº, según CE, E.A. y Leyes. Las Consejerías tienen potestad reglamentaria sobre la organización y materias internas y sólo podrán dictar reglamentos cuando sean específicamente habilitadas para ello por una Ley o Reglamento C. Gº. Ningún reglamento podrá vulnerar la C.E., E.A. y Leyes u otras disposiciones de rango o jerarquía superior, ni podrán regular materias reservadas a Leyes. 12

13 Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en un reglamento, aunque hayan sido dictadas por órganos de igual o superior jerarquía que el que lo haya aprobado ( INDEROGABILIDAD SINGULAR DE LOS REGLAMENTOS). ART. 45: PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE REGLAMENTO. a) Iniciativa: por el centro directivo competente, previo acuerdo titular de la Consejería con la elaboración del proyecto, al que se acompañará un informe sobre la necesidad y oportunidad, memoria económica, con estimación del coste y su financiación, memoria sobre el impacto de género de las medidas que se establezcan en el mismo. b) Tramitación: se deberá recabar cuantos estudios, dictámenes y aprobaciones preceptivos para garantizar el acierto y la legalidad. Cuando afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, se le dará audiencia, durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles, directamente o a través de las Organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley que la agrupe o la represente y cuyos fines guarden relación directa con la disposición. La decisión sobre el procedimiento escogido para la audiencia será debidamente motivada. Cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometida a información pública en el plazo anterior. La participación de la ciudadanía por cualquier medio, entre otros vía telemática. El trámite de audiencia y de información podrá ser abreviado hasta el mínimo de siete días hábiles. No será preciso trámite de audiencia si las organizaciones o asociaciones hubieran participado por informes o consultas. Este trámite a la ciudadanía no se hará cuando la disposición es de carácter organizativo. En todo caso, los proyectos deberán ser informados por la Secretaría General Técnica respectiva, por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y demás órganos cuyo informe o dictamen tenga carácter preceptivo. Finalmente, en los casos que proceda, dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía. Será consultado preceptivamente, entre otros los siguientes: proyectos de reglamentos que se dicten en ejecución de las leyes y sus modificaciones ;proyectos de Estatutos de las Universidades Públicas Andaluzas y sus reformas, anulación oficio actos administrativos, recursos extraordinario de revisión. 13

14 La entrada en vigor requiere su íntegra publicación en el BOJA. FORMAS DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTES Y CONSEJERÍAS Y CONSEJO DE GOBIERNO: DECRETOS DE LA PRESIDENCIA: Firma del Presidente J.A. La adopta el Presidente de la J.A. DECRETOS DEL CONSEJO DE GOBIERNO: Firma el Presidente y el Consejero proponente y si hay varias Consejerías afectadas, Presidente y Cº de Presidencia. ACUERDOS CONSEJO DE GOBIERNO: Firma igual que el anterior. Son decisiones que no deben ser Decretos. ORDENES DE LOS CONSEJEROS Y VICEPRESIDENCIA. Firma el titular del órgano, si afectan a varias Consejerías la firman todas los titulares de las Consejerías afectadas

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