FIJA PRECIOS DE NUDO PARA LOS SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD QUE INDICA
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- Ernesto Lucero Crespo
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1 DO TEXTO DCTO 571 PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION FIJA PRECIOS DE NUDO PARA LOS SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD QUE INDICA Núm Santiago, 27 de Octubre de Visto: Lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en su Oficio CNE (O) - MEC/34, de fecha 14 de Octubre de 1992, y lo establecido en la ley y en el DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería, artículo 103. Decreto: Artículo único: Fíjase, como los siguientes, los precios de nudo, su fórmula de indexación y las condiciones de aplicación de los mismos, para los suministros de electricidad a que se refiere el número 3 del artículo 90 del DFL No. 1, de 1982, de Minería, que se efectúen desde las subestaciones de generación-transporte que se señalan. Estos precios entrarán en vigencia el tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este Decreto. 1. Precios de Nudo 1.1 Precios base de nudo en subestaciones troncales A continuación se detallan los precios por potencia de punta y por energía que se aplicarán a los suministros servidos en las subestaciones denominadas troncales que se indican según el nivel de tensión que se indican. Subestación Troncal Tensión (KV) Precio Base de la Potencia de Punta ($/KW/mes) Precio Base de la Energía ($/KWh) Sistema Interconectado del Norte Grande Arica ,9 23,217 5 Pozo Almonte ,9 20, Crucero ,2 19, Mejillones ,2 21, Antofagasta ,2 21,608 5 Sistema Interconectado Central Diego de Almagro ,5 14, Cardones ,2 14, Maitencillo ,0 13, Pan de Azúcar ,1 13, San Isidro ,9 11, Cerro Navia ,9 11, Alto Jahuel ,9 11, Rancagua ,2 11, San Fernando ,8 11, Itahue ,9 11, Parral ,2 10, Colbún ,1 10, Charrúa ,1 10, Concepción San Vicente ,3 10, Temuco ,6 9, Valdivia ,6 9, Puerto Montt ,6 9, Pugueñún ,6 19,286 3 Sistema Coyhaique Coyhaique 23-13,2 3058,0 25,116 4 Sistema Punta Arenas Tres Puentes 23-13,2 2941,6 10, Sistema Puerto Natales Puerto Natales 13,2 2941,6 10,014 1 Sistema Puerto Porvenir Puerto Porvenir ,6 12,342 1 Potencia de Influencia (MW) Los precios de nudo en las subestaciones de centrales generadoras cuya potencia instalada supere la potencia de influencia de la subestación troncal más cercana, serán iguales a los precios en dicha subestación troncal para el mismo nivel de tensión. Estas subestaciones de centrales generadoras, en conjunto con las subestaciones troncales, se denominaran subestaciones principales. Los precios de nudo para las subestaciones principales, en otros niveles de tensión, y para el resto de las subestaciones de generacióntransporte, incluidas las subestaciones de centrales generadoras no principales, serán iguales a los que se determinen según lo señalado en Precios base de nudo en subestaciones principales en niveles de tensión diferentes a los señalados en 1.1 y en subestaciones no principales. Los precios de nudo en niveles de tensión diferentes a los señalados y en otras subestaciones de generación - transporte, conectadas a las subestaciones principales señaladas en 1.1, se determinarán incrementando los precios de la energía en los porcentajes por kilómetro que se señalan por conceptos de cargos de
2 transformación y de transporte, adicionando a los precios de la potencia de punta en la subestación principal los cargos por concepto de transformación y de transporte que resulten de la aplicación de las fórmulas siguientes, y verificando que no se excedan los límites denominados costos de conexión directa, de acuerdo con las condiciones de aplicación que se establecen en 2. Estos cargos incorporan todos los costos de inversión, operación, mantenimiento y pérdidas de potencia y energía en las instalaciones. Cargo base por transformación de energía = CBTE (%) Cargo base por transporte de energía = CBLE (%)xc Cargo base por transformación de potencia = CBTP($/kW/mes) Cargo base por transporte de potencia = CBLPxC ($/kw/mes/km) Los valores para CBTE, CBLE, CBTP, CBLP y C se indican a continuación. Valor de CBTE (%) desde la tensión señalada en 1.1 : Subestación Principal Correspondiente a 154 KV a 110 KV a menos de100 KV y más de 30 KV a nivel de distribución Sistema Interconectado del Norte Grande Arica 0,00 0,00 2,25 4,07 Pozo Almonte 0,00 1,49 4,34 6,13 Crucero 0,00 0,00 0,00 3,84 Mejillones 0,00 3,39 4,34 6,13 Antofagasta 0,00 0,00 2,86 3,24 Sistema Interconectado Central Diego de Almagro 0,00 3,39 5,73 9,68 Cardones 0,00 3,39 4,57 9,62 Maitencillo 0,00 3,39 5,73 9,90 Pan de Azúcar 0,00 3,20 5,54 9,20 San Isidro 0,00 2,07 4,19 7,73 Cerro Navia 0,00 1,75 3,16 7,73 Alto Jahuel 0,00 1,75 3,16 7,73 Rancagua 0,00 3,11 3,11 6,90 San Fernando 0,00 3,11 3,11 6,90 Itahue 0,00 3,11 3,11 6,81 Parral 0,00 3,11 3,11 6,90 Colbún 0,00 3,46 3,46 7,73 Charrúa 0,00 2,80 3,52 7,73 Concepción-Sn. Vicente 0,00 2,13 3,52 7,73 Temuco 0,00 3,12 4,27 7,73 Valdivia 0,00 3,29 4,50 8,13 Puerto Montt 0,00 3,29 4,50 8,13 Pugueñún 0,00 0,00 0,00 3,33 Sistema Coyhaique Coyhaique 0,00 0,00 0,00 0,00 Sistema Punta Arenas Tres Puentes 0,00 0,00 0,00 0,00 Sistema Puerto Natales Puerto Natales 0,00 0,00 0,00 0,00 Sistema Puerto Porvenir Puerto Porvenir 0,00 0,00 0,00 0,00 Valor de CBLE: Líneas de 220 kv 0,03 % por kilómetro Líneas de 154 kv 0,04 % por kilómetro Líneas de 110 kv 0,09 % por kilómetro Líneas de 66 kv 0,19 % por kilómetro Líneas de 23 kv 0,29 % por kilómetro Valor de CBTP CBTP $/kw/mes Subestación Principal Correspondiente a 154 KV a 110 KV a menos de100 KV y más de 30 KV Sistema Interconectado del Norte Grande Arica 0,00 0,00 138,7 251,3 Pozo Almonte 0,00 91,8 268,2 378,5 Crucero 0,00 0,00 0,00 237,0 Mejillones 0,00 143,0 268,2 378,5 Antofagasta 0,00 0,00 176,1 199,7 Sistema Interconectado Central Diego de Almagro 0,00 143,0 241,7 407,9 Cardones 0,00 143,0 192,8 405,4 Maitencillo 0,00 143,0 241,7 417,4 Pan de Azúcar 0,00 135,1 233,8 387,7 San Isidro 0,00 87,3 176,8 320,0 a nivel de distribución
3 Cerro Navia 0,00 73,8 133,0 320,0 Alto Jahuel 0,00 73,8 133,0 320,0 Rancagua 0,00 131,0 131,0 290,8 San Fernando 0,00 131,0 131,0 290,8 Itahue 0,00 131,0 131,0 287,0 Parral 0,00 131,0 131,0 290,8 Colbún 0,00 145,9 145,9 320,0 Charrúa 0,00 118,0 148,2 320,0 Concepción-Sn. Vicente 0,00 89,6 148,2 320,0 Temuco 0,00 131,4 180,0 320,0 Valdivia 0,00 138,8 189,9 342,7 Puerto Montt 0,00 138,8 189,9 342,7 Pugueñún 0,00 0,00 0,00 140,4 Sistema Coyhaique Coyhaique 0,00 0,00 0,00 0,00 Sistema Punta Arenas Tres Puentes 0,00 0,00 0,00 0,00 Sistema Puerto Natales Puerto Natales 0,00 0,00 0,00 0,00 Sistema Puerto Porvenir Puerto Porvenir 0,00 0,00 0,00 0,00 Valor de CBLP : en 220 KV en 154 KV CBLP $/kw/mes/km en 110 KV a menos de100 KV y más de 30 KV 4,0 4,1 6,9 12,6 30,2 a nivel de distribución El valor de la variable C depende de los MWxkm totales retirados desde el sistema de transmisión considerado, durante el periodo relevante para la facturación según se establece en el procedimiento respectivo en las Condiciones de Aplicación. El valor de C es el siguiente: C = 1 si la suma de los MWxkm retirados desde el sistema de transmisión es igual o inferior a D C = 0,7 si la suma de los Mwxkm retirados desde el sistema de transmisión es superior a De inferior a E. C = 0,3 si la suma de los MWxkm retirados desde el sistema de transmisión es igual o superior a E. Los valores de D y E son los siguientes: Tensión del sistema de transmisión D E 200 a 240 kv a 199 kv a 129 kv a 79 kv inferior a 25 kv En aquellas subestaciones de generación - transporte no principales, con niveles de tensión inferiores a 154 kv pero ubicadas en zonas geográficas en las cuales existan lineas de 154 kv ó de 220 kv, los precios de nudo estarán adicionalmente limitados a los valores máximos que resultan de evaluar a través del procedimiento señalado en el punto 2.4 de las Condiciones de Aplicación dicha posibilidad de suministro, denominados costos de conexión directa. 1.3 Fórmulas de indexación Las fórmulas de indexación aplicables a los precios de nudo son los siguientes: a) Subestaciones principales del Sistema Interconectado Central Precio base de Potencia x (0,80 x Precio dólar ($) x 1+ d2 + 0,14 x ISS + 0,06 x IPM ) 385,58 1,11. ISSo IPMo Precio base de Energía x (0,82 x Precio dólar ($) x 1+ d2 + 0,13 x PD + 0,05 x PFO ) x α 385,58 1, b) Subestaciones principales del Sistema Interconectado del Norte Grande b.1) Subestaciones principales Crucero, Antofagasta y Mejillones Precio base de Potencia x (Precio dólar ($) x 1+ d2 x 0,8 + ISS x 0,1+ IPM x 0,1) 385,58 1,11 ISSo IPMo
4 b.2) Subestaciones principales Arica y Pozo Almonte Precio base de Potencia x (Precio dólar ($) x 1+ d1 x 0,8 + ISS x 0,1 + IPM x 0,1) 385,58 1,06 ISSo IPMo b.3) Subestaciones principales Arica, Pozo Almonte, Crucero, Antofagasta y Mejillones Precio base de energía (0,63 x Precio del dólar ($) x 1 + d2 + 0,15 x PPDA + 0,22 x PFOA ) 385,58 1, c) Subestación principal del Sistema Coyhaique Precio base de potencia x (Precio dólar ($) x 1 + d2 x 0,8 + ISS x 0,1 + IPM x 0,1) 385,58 1,11 ISSo IPMo Precio base de energía x (0,08 x Precio dólar ($) x 1 + d2 + 0,69 x PPDC + 0,23 x PFO ) 385,58 1, d) Subestación principal del Sistema Punta Arenas Precio base de potencia x (Precio dólar ($) x 1 + d1 x 0,8 + ISS x 0,1 + IPM x 0,1) 385,58 1,06 ISSo IPMo Precio base de energía x (0,30 x Precio dólar ($) x 1+ d1 + 0,15 x PPDPA + 0,55 x Precio del gas natural($/m3)) 385,58 1, ,612 e) Subestación principal del Sistema Puerto Natales Precio base de potencia x (Precio dólar ($) x 1 + d1 x 0,8 + ISS x 0,1 + IPM x 0,1) 385,58 1,06 ISSo IPMo Precio base de energía x (0,30 x Precio dólar ($) x 1+ d2 + 0,13 x PPDPA + 0,57 x Precio del gas natural($/m3)) 385,58 1, ,612 f) Subestación principal del Sistema Puerto Porvenir Precio base de potencia x (Precio dólar ($) x 1 + d1 x 0,8 + ISS x 0,1 + IPM x 0,1) 385,58 1,06 ISSo IPMo Precio = Precio base x (0,41 x Precio dólar ($) x 1+ d2 + 0,21 x PPDPP + 0,38 x Precio del gas natural ($/m3)) 385,58 1, ,612 g) Cargo por transformación de potencia Cargo por transformación de potencia = Cargo base por transformación de potencia x (0,30 x Precio dólar ($) x 1 + d2 + 0,70 x IPM ) 385,58 1,11 IPMo h) Cargo por transporte de potencia; Cargo base por transporte de potencia x (0,15 x Precio dólar ($) x 1 + d2 + 0,85 x IPM ) 385,58 1,11 IPMo En estas fórmulas: Precio del dólar PD PFO ISS e IPM : Precio de referencia que determina el Banco Central para el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica según acuerdo o el que lo reemplace para las importaciones de equipos electromecánicos. : Precio del petróleo diesel base ENAP Concón, en $/m3, incluídos los efectos del Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo. : Precio del Fuel Oil #6 base ENAP Concón, en $/Ton, incluídos los efectos del Fondo de Estabilización de Precio del Petróleo. : Indices general de remuneraciones y de precios al por mayor publicados por el INE, para el tercer mes anterior al cual se aplique la indexación. ISSo e IPMo : Valores de ISS y de IPM correspondiente a julio de 1992 α Valores de α : Período octubre a diciembre de 1992 : 1,0 desde el 01 de enero de 1993 en adelante : : Coeficiente que multiplica el precio de la energía para tomar en cuenta la desviación que presente la energía embalsada en el lago Laja más el embalse Colbún respecto de 2877,4GWh, energía embalsada esperada al 01 de enero de 1993.
5 1,039 si la energía embalsada al es inferior a 2414,9 GWh; 0,962 si la energía embalsada es superior a 3356,7 GWh; 1,0 si la energía embalsada está en el rango intermedio. PPDA, PPDC, PPDPA, PPDPN, PPDPP : Precio del petróleo Diesel en Antofagasta, Coyhaique, Punta Arenas, Puerto Natales y Puerto Porvenir respectivamente (en $m3). PFOA : Precio del Fuel Oil N 6 en Antofagasta (en$ton). PFOP : Precio del Fuel Oil #6 base PETROX, en $/ton, incluídos los efectos del Fondo de Estabilización de precios de petróleo d1 : Tasa arancelaria aplicable a equipos electromecánicos en las zonas francas de extensión de Punta Arenas e Iquique. d2 : Tasa arancelaria aplicable a equipos electromecánicos en el resto del país. Nota: Los precios de combustibles aplicables en las fórmulas de indexación del precio de energía serán los pagados por las empresas eléctricas en los lugares señalados, sin incluir IVA. Las fórmulas de indexación se aplicarán en las condiciones establecidas en el artículo 104 del DFL 1, de 1982, del Ministerio de Minería. 2. CONDICIONES DE APLICACION 2.1 Subestación principal a considerar para efectos del cálculo de precios de nudo en otras subestaciones de generación-transporte. Para efectos de establecer los precios de nudo que rigen en subestaciones de generación-transporte diferentes a las denominadas principales en 1.1, se debe utilizar la subestación principal que en conjunto con los sistemas de transporte correspondientes, permita minimizar el costo medio de abastecimiento para un consumo con factor de carga mensual de 55%. Sin embargo, el cliente podrá solicitar, solo para fines de incorporar el efecto de diversidad a que se refiere el punto 2.8, que los precios de nudo de calculen sobre la base de otras subestaciones principales, referidos al nivel de más alta tensión de suministro. 2.2 Modalidad de cálculo de la distancia entre una subestación principal y otra subestación de generacióntransporte. Para establecer la distancia entre una subestación principal y otra subestación de generación - transporte se utilizará la distancia a través de las líneas eléctricas que puedan permitir la interconexión. Las líneas a considerar son aquellas establecidas mediante concesión o que utilicen en su trazado bienes nacionales de uso público, independientemente de sus características técnicas y de sí los circuitos operan o no normalmente cerrados. En el caso de existir varias líneas de interconexión se utilizarán aquellas que impliquen el menor precio medio mensual en el punto de suministro, considerando para efectos de la comparación un consumo teórico con factor de carga mensual igual a 55%. 2.3 Cálculo de los MWxkm Para efectos de determinar los MWxkm retirados desde un sistema de transmisión su propietario o arrendatario, según sea el caso, deberá establecer los valores de potencia máxima retirada en horas de punta en cada punto de retiro, durante los últimos doce meses, sean estos propios o de terceros. En el caso de retiros para líneas en serie en la misma tensión, de longitud superior a 1 km, en adelante "retiros serie", los "MWxkm equivalentes". En el caso de retiros serie, sus propietarios deberán entregar esta información al dueño del sistema que se encuentre aguas arriba, quien deberá utilizar en sus cálculos dichos MWxkm como MWxkm equivalentes retirados por el sistema serie correspondiente. Con los valores de potencia máxima señalada, utilizando la distancia de cada retiro no serie hasta la subestación de bajada al nivel de tensión de la línea, establecerá la suma total de los MWxkm, cifra a la que adicionará los MWxkm equivalentes de los retiros serie. Esta cifra deberá ser utilizada para el cálculo del parámetro C a que se refiere el punto Costos de conexión directa. Los precios de nudo en las subestaciones de generación - transporte no principales, aplicables a las ventas en nivel de voltaje de alta tensión de distribución, estarán limitados a valores máximos, que se determinan a través del procedimiento que se señala, considerando la alternativa de conexión directa a las líneas de 154 kv y de 220 kv que unan las subestaciones principales más cercanas. Estos precios máximos se determinarán comparando mensualmente para un consumo con demanda máxima en horas de punta igual a la vigente para fines de facturación, y con un factor de carga mensual de 55%, el precio medio de la electricidad, en nivel de voltaje de alta tensión de distribución, que resultaría sin considerar esta opción de conexión directa, con el precio medio resultante para un consumo de las mismas características con los precios alternativos siguientes: Precio alternativo de la energía = PNET * (1 + u ) Precio alternativo de la potencia de punta = PNPT * (1 + u ) si DEM mayor que 20 MW : u = 0,15 + 0,014 * KM si DEM menor o igual a 20 MW : u = 0,15 + 0,011 * (20-DEM) +0,014 * KM
6 En que: PNET PNPT DEM KM : Precio de nudo de la energía en la subestación principal más cercana en nivel de voltaje igual al de la línea considerada, : Precio de nudo de la potencia de punta en la subestación principal más cercana en nivel de voltaje igual al de la línea considerada, : Demanda máxima en horas de punta vigente para fines de facturacion, expresada en megawatts. : Distancia en kilómetros, en línea recta a la línea de 154 kv o 220 kv según corresponda. Si el precio medio de la electricidad en la alternativa de conexión directa resulta menor que el precio medio sin considerar dicha opción, se deberán reducir en la misma proporción los precios de energía y de potencia de punta correspondientes a la opción que no considera la conexión directa, hasta igualar ambos precios medios. En caso contrario, los precios correspondientes a la opción directa no serán considerados. 2.5 Se considerará cliente a toda empresa distribuidora de servicio público que esté recibiendo energía eléctrica de una empresa generadora, aunque no esté vigente un contrato entre las partes para ese objeto. 2.6 Entrega y medida Cuando la medida se efectúe a un voltaje o en un punto diferente al de entrega, la medida se afectará por un coeficiente que, tomando en consideración las pérdidas, las refiera al voltaje y punto de entrega. Si la energía se entrega a través de líneas de terceros, serán de cargo del cliente los pagos en que se incurra por este concepto. Si un mismo cliente recibe energía en dos o más puntos de entrega, cada suministro será facturado por separado a los precios de nudo en la subestación de generación-transporte correspondiente. 2.7 Horas de punta y fuera de punta de los sistemas eléctricos. En el Sistema Interconectado Central, para los efectos de las disposiciones establecidas en el presente artículo, se entenderá por horas de punta el período del día comprendido entre las y las horas durante los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre, exceptuándose los domingos, festivos y sábados inmediatamente siguientes o anteriores a un día laboral festivo de dicho mes. En el Sistema Interconectado del Norte Grande, para efectos de las disposiciones establecidas en el presente decreto, se entenderá por horas de punta el período del día comprendido entre las y las horas - mientras rija el horario oficial de invierno - y entre las y horas - mientras rija el horario oficial de verano - de cada día de todos los meses del año, exceptuándose los domingos y festivos. El resto de las horas del año serán horas fuera de punta. En los sistemas eléctricos de Aysén y Magallanes, para los efectos de las disposiciones establecidas en el presente artículo, se entenderá por horas de punta el período del día comprendido entre las y las horas durante los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre, exceptuándose los domingos, festivos y sábados inmediatamente siguientes o anteriores a un día laboral festivo de dicho mes. El resto de las horas del año serán fuera de punta. 2.8 Determinación de la demanda máxima y del cargo por demanda máxima. Los clientes podrán optar por cualquiera de los sistemas de facturación siguientes: 1. Demanda máxima leída 2. Potencia contratada En el caso que un cliente no opte por uno de los sistemas de facturación mencionados, la empresa vendedora le aplicará el sistema de facturación de demanda máxima leída. En todo caso, para los efectos de calcular la demanda de facturación que se señala en 2.8.1, la empresa vendedora considerará el promedio de las dos más altas demandas máximas leídas, en horas de punta o fuera de punta según corresponda, en los últimos 12 meses, incluído el mes que se factura, independientemente de que en algunos de estos meses el cliente hubiere tenido otro suministrador. Si el cliente tuviere simultáneamente potencias contratadas con otros suministradores, estas potencias se restarán de la demanda de facturación calculada como se indicó anteriormente. Si el cliente estuviere acogido al sistema de demanda máxima leída con varios suministradores simultáneamente, la demanda de facturación será prorrateada entre todos ellos en función de las potencias firmes que tuvieren disponibles para abastecerlo. Estas potencias firmes se determinarán de acuerdo a las normas y procedimientos del Centro de Despacho Económico de Carga (CDEC) del Sistema eléctrico correspondiente, y si no existiere dicho Centro, se calcularán de acuerdo a las normas y procedimientos del Centro de Despacho Económico del Sistema Interconectado Central. Si un mismo cliente recibe energía en dos o más puntos de entrega, cuyos precios de nudo se calculan sobre la base de los precios de nudo en la misma subestación principal, los clientes podrán solicitar al vendedor, o a los vendedores, que para los fines de facturación, se consideren las demandas máximas de cada punto afectadas por un coeficiente, para compensar el posible efecto de diversidad. El valor de dicho coeficiente y demás normas de aplicación a este respecto se establecerán de común acuerdo entre el vendedor, o los vendedores, y el cliente. Los clientes tendrán el derecho de instalar a su cargo los equipos necesarios de medición y registro de demanda, en los grupos de puntos de suministro cuyos precios de nudo se calculen sobre la base de precios en la misma subestación principal, para establecer mensualmente el factor de diversidad del grupo correspondiente. En este caso, la demanda máxima en horas de punta a considerar en cada punto de entrega para fines de facturación será su aporte a la demanda máxima conjunta del grupo. Asimismo, la demanda
7 máxima en horas fuera de punta a considerar en cada punto de entrega para fines de facturación será su aporte a la demanda máxima conjunta en horas fuera de punta del grupo. La empresa vendedora tendrá acceso a los equipos para su control e inspección. Lo anterior será igualmente aplicable en el caso de más de un suministrador Demanda máxima leída En esta modalidad de facturación se toman como referencia las demandas máximas leídas en horas de punta y en horas fuera de punta, aplicándose para el kw de demanda máxima leída en horas de punta el precio de nudo de la potencia de punta en el punto de entrega. Adicionalmente la empresa compradora deberá convenir una potencia máxima conectada con la empresa vendedora. En el caso que no existan o no hayan existido instrumentos que permitan obtener dichas demandas máximas directamente, la empresa vendedora las determinará mediante algún método adecuado. Para los efectos de facturación se consideran los dos casos siguientes: Caso a): Empresas distribuidoras cuya mayor demanda máxima leída se produce en horas de punta. Caso b): Empresas distribuidoras cuya mayor demanda máxima leída se produce en horas fuera de punta. Para la clasificación de las empresas distribuidoras en los casos a) o b) señalados anteriormente se considerarán las demandas máximas leídas en los últimos 12 meses de consumo, incluido el mes que se factura. Se entenderá por demanda máxima leída al más alto valor de las demandas integradas en períodos sucesivos de 15 minutos. Para las empresas distribuidoras clasificadas en el caso a); la demanda de facturación, en la cual se basa el cargo mensual por demanda máxima, será el promedio de las dos mas altas demandas máximas leídas en las horas de punta de los últimos 12 meses, incluído el propio mes que se factura. Para las empresas distribuidoras clasificadas en el caso b), la facturación mensual de la demanda máxima incluirá los dos siguientes elementos que se sumarán en la factura: 1. Cargo por demanda máxima de punta, y 2. Cargo por demanda máxima fuera de punta La demanda de facturación, en la cual se basa el cargo por demanda máxima de punta, será el promedio de las dos más altas demandas máximas leídas en las horas de punta de los últimos 12 meses, incluido el propio mes que se factura. La demanda de facturación, en la cual se basa el cargo por demanda máxima fuera de punta, será el promedio de las dos más altas demandas máximas leídas en las horas fuera de punta de los últimos 12 meses, incluido el propio mes que se factura. El cargo por demanda máxima fuera de punta se aplicará a la diferencia entre la demanda de facturación fuera de punta y la demanda de facturación de punta. El precio que se aplicará a esta diferencia de demandas máximas será establecido de común acuerdo entre la empresa vendedora y la empresa compradora, y se basará en los costos adicionales en que incurra la empresa vendedora para suministrarla. Para cualquier empresa, ya sea clasificada en el caso a) o en el caso b), si la demanda de facturación, dentro o fuera de punta, sobrepasa la potencia conectada, cada kw de exceso sobre dicha potencia se cobrará al doble del precio establecido. Adicionalmente, si la potencia conectada es excedida en más de 2 días, en el período de un año, la empresa vendedora podrá obligar a la empresa compradora a redefinir la potencia conectada en forma inmediata por un monto igual a la suma de la potencia conectada vigente y del máximo exceso registrado, y cobrar los aportes reembolsables correspondientes. Si la empresa compradora no contara con un dispositivo de medida de demanda en horas de punta, se considerará como demanda máxima leída en horas de punta, la registrada en cualquiera de las horas de cada uno de los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre Potencia contratada. En esta modalidad de facturación, las empresas compradoras deberán contratar las demandas máximas que tendrán derecho a tomar en horas de punta y/o fuera de punta. La contratación de las potencias regirá por un período mínimo de un año y se realizará en las siguientes condiciones generales: Aquellas empresas cuya demanda máxima anual se produce durante las horas de punta, deberán contratar una potencia de punta. Aquellas empresas cuya demanda máxima anual se produce fuera de las horas de punta deberán contratar una potencia fuera de punta y una potencia de punta. La potencia de punta contratada se facturará mensualmente al precio de nudo de la potencia de punta en el punto de entrega. A las empresas que contraten potencia fuera de punta, por aquella parte en que la potencia fuera de punta excede de la potencia de punta, se les aplicará un precio establecido de común acuerdo entre la empresa
8 vendedora y la empresa compradora. Dicho precio se basará en los costos adicionales en que incurra la empresa vendedora para suministrar la diferencia entre la potencia fuera de punta y la potencia de punta. Si en cualquier mes las demandas máximas registradas sobrepasan las potencias de contrato respectivas, por aquella parte que las demandas máximas excedan la potencia de contrato, la empresa vendedora podra aplicar ese mes un precio igual al doble del estipulado. De manera similar, si en cualquier mes la demanda máxima registrada de una empresa compradora, excede las sumas de las potencias contratadas con diferentes suministradores, este exceso de potencia será prorrateado entre las empresas vendedoras, en proporción a las potencias contratadas que el cliente tenga con cada una de ellas, quienes podrán aplicar en ese mes, a la proporción del exceso que les corresponda, un precio igual al doble del estipulado. Adicionalmente, si la potencia de contrato es excedida en más de 2 días, en el período de vigencia de la potencia contratada, la empresa vendedora podrá obligar a la empresa compradora a recontratar potencia en forma inmediata por un monto igual a la suma igual a la suma de la potencia contratada vigente, del exceso registrado y del crecimiento de la demanda máxima correspondiente verificada en el último año, siempre que éste crecimiento sea positivo. Igualmente, si la suma de las potencias contratadas por una empresa compradora con los diferentes suministradores, es excedida en más de 2 días en el período de vigencia de las potencias contratadas, la empresa compradora estará obligada a recontratar potencia en forma inmediata por un monto igual a la suma de las potencias contratadas vigentes con los diferentes suministradores, del exceso registrado y del crecimiento de la demanda máxima verificada en el último año, siempre que este crecimiento sea positivo. En todo caso, la empresa vendedora no estará obligada a suministrar más potencia que las contratadas. Se entenderá por exceso registrado a la diferencia entre la mayor demanda máxima leída, ocurrida en el período de vigencia hasta el momento en que se efectúa recontratación obligada, y la potencia de contrato. El crecimiento registrado se obtendrá como la diferencia entre dicha demanda máxima leída y la mayor demanda máxima leída ocurrida en el período de vigencia anterior. El período máximo de vigencia de la potencia recontratada será de 12 meses. Los clientes podrán recontratar una nueva potencia con la respectiva empresa suministradora la que regirá por un plazo mínimo de un año. Durante dicho período los clientes no podrán disminuir su potencia contratada sin el acuerdo de la empresa suministradora. Al término de la vigencia anual del contrato los clientes podrán recontratar la potencia. 3. Energía reactiva 3.1 Recargo por factor de potencia durante las horas de punta Durante las horas de punta, se medirán la energía activa y reactiva, aplicándose los siguientes cargos a la energía reactiva consumida durante dicho período. Precio $/kvarh a) La energía reactiva comprendida entre el 0% --- y el 30% de la energía activa estará libre de cargo. b) Energía reactiva comprendida entre el 30% 2,229 y el 50% de la energía activa, se cobrará por cada kvarh. c) Energía reactiva comprendida entre el 50% 4,015 y el 80% de la energía activa, se cobrará por cada kvarh. d) Exceso de energía reactiva sobre el 80% de 5,350 la energía activa, se cobrará por cada kvarh El cómputo de las energías para los efectos del cobro por energía reactiva indicado en el número se hará por días, excepto domingos y festivos. 3.2 Recargo por factor de potencia medio mensual. La facturación por consumos efectuados en instalaciones cuyo factor de potencia medio mensual sea inferior a 0,85, se recargará en un 1% por cada 0,01 en que dicho factor baje de 0, Facturación de la energía reactiva. El recargo por energía reactiva que se aplique a la facturación de un mes cualquiera, será el más alto que resulte de comparar los recargos calculados de acuerdo con los incisos 3.1 y 3.2 precedentes. 4. PAGO DE LAS FACTURAS Los clientes deberán pagar la facturas dentro del plazo de 20 días a contar de la fecha de su emisión, en las oficinas que se acuerden con la entidad suministradora 5. GRAVAMENES E IMPUESTOS
9 Las tarifas del presente pliego son netas y no incluyen el impuesto al valor agregado ni otros impuestos o tributos que sean de cargo de los clientes. Anótese, publíquese y tómese razón.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Marshall Rivera, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Raúl Pellicer Navarro, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).
FIJA PRECIOS DE NUDO PARA SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD QUE SE INDICAN
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Cuerpo I - 6 Viernes 11 de Marzo de 2011 Nº 39.907 Ministerio de Energía FIJA PRECIOS A NIVEL DE GENERACIÓN Y TRANSMISIÓN EN SIS- TEMAS MEDIANOS DE PUNTA ARENAS, PUERTO NATALES, PORVE- NIR Y PUERTO WILLIAMS,
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Tipo Norma :Decreto 40 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE ENERGÍA
Tipo Norma :Decreto 40 Fecha Publicación :31-05-2011 Fecha Promulgación :29-04-2011 Organismo :MINISTERIO DE ENERGÍA Título Tipo Version :Ultima Version De : 12-07-2011 Título Ciudadano : Inicio Vigencia
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Tipo Norma :Decreto 264 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE ENERGÍA
Tipo Norma :Decreto 264 Fecha Publicación :12-02-2011 Fecha Promulgación :29-10-2010 Organismo :MINISTERIO DE ENERGÍA Título Tipo Version :Unica De : 12-02-2011 Título Ciudadano : Inicio Vigencia :12-02-2011
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Tipo Norma :Decreto 14; Decreto 14 T Fecha Publicación :04-07-2015 Fecha Promulgación :30-04-2015 Organismo :MINISTERIO DE ENERGÍA Título :FIJA PRECIOS DE NUDO PARA SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD Tipo Versión
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Tipo Norma :Decreto 42 Fecha Publicación :27-07-2012 Fecha Promulgación :27-04-2012 Organismo :MINISTERIO DE ENERGÍA Título Tipo Version :Unica De : 27-07-2012 Inicio Vigencia :27-07-2012 :FIJA PRECIOS
Tipo Norma :Decreto 85 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE ENERGÍA
Tipo Norma :Decreto 85 Fecha Publicación :31-12-2011 Fecha Promulgación :28-10-2011 Organismo :MINISTERIO DE ENERGÍA Título Tipo Version :Unica De : 31-12-2011 Título Ciudadano : Inicio Vigencia :31-12-2011
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Tipo Norma :Decreto 125 Fecha Publicación :16-06-2009 Fecha Promulgación :30-04-2009 Organismo :MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN Título
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Tipo Norma :Decreto 16 Fecha Publicación :06-03-2012 Fecha Promulgación :17-02-2012 Organismo Título :MINISTERIO DE ENERGÍA :FIJA PRECIOS DE NUDO PROMEDIO EN EL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL Y SISTEMA
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Tipo Norma :Decreto 281 Fecha Publicación :04-01-2010 Fecha Promulgación :30-10-2009 Organismo :MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN Título
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Artículo 6º.- Apruébanse los planos especiales de servidumbres que se indican en el artículo 7º del presente decreto.
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Artículo 6.- Apruébanse los planos de servidumbre que se indica en el artículo 7 del presente decreto.
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