SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DECRETO N 2098/2008 Y MODIFICATORIOS

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1 SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DECRETO N 2098/2008 Y MODIFICATORIOS PERFIL: ASISTENTE EN PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE MUNICIPIOS Convocatoria GENERAL Podrá participar únicamente el personal permanente, no permanente (transitorio y contratado) comprendido en el referido Sistema Nacional de Empleo Público. Identificación del puesto: ASISTENTE EN PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE MUNICIPIOS Cantidad de Cargos a cubrir: 3 (tres) Jurisdicción: Ministerio del Interior y Transporte Agrupamiento: General Nivel: D- SINEP Decreto N 2098/08 Remuneración Bruta Mensual: Nueve mil cuatrocientos setenta y nueve con noventa centavos ($ 9.479,90) Lugar de trabajo: 25 de mayo 101 C.A.B.A. Línea de escala jerárquica Número del Registro Central de Ofertas de Empleo Público: Dependencia: Secretaria de Asuntos Municipales Tramo: General Tipo de cargo: simple Suplementos: Horario de trabajo: cuarenta (40) horas semanales. Secretaria de Asuntos Municipales- Subsecretaria de Gestión Municipal-Dirección Nacional de Planificación y Gestión Municipal Objetivo del puesto: Asistir en la coordinación política con los Ministerios y organismos que intervengan en la puesta en marcha y ejecución del programa Mi Pueblo Principales actividades: 1. Asistir en el relevamiento de las necesidades de las comunidades con el fin de propender al sostenimiento de programas en el territorio. 2. Colaborar en la puesta en marcha de los proyectos que se ejecutan para afianzar el desarrollo territorial fortaleciendo el progreso local con integración regional. 3. Producir información relevante para promover la articulación de los programas de gobierno que propician la descentralización de las políticas de gobierno en los municipios. 4. Colaborar con la actualización de los registros de las necesidades de infraestructura de los gobiernos locales. 5. Contribuir con la actualización de la base de datos de los diferentes convenios, brindando información pertinente a los gobiernos locales. 6. Atender al público y usuarios internos, sea personal o telefónicamente, informando adecuadamente dentro de las materias de su competencia. Responsabilidad en el Puesto: Supone responsabilidad sobre resultados de tareas individuales o grupales, con sujeción a objetivos, métodos, procedimientos y/o técnicas específicas con 1

2 relativa autonomía ante su superior. Atributos personales para desempeñarse en el puesto Requisitos Excluyentes: Edad límite de ingreso: remitirse a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, Nº , art. 5º, inc. f, que dice: el que tenga la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación. Nacionalidad: argentino nativo, naturalizado o por opción. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar el cumplimiento de este requisito mediante fundamentación precisa y circunstanciada (art. 4 de la Ley Nº ). Titulación: Título de nivel secundario completo. Experiencia: se deberá acreditar experiencia laboral atinente por un término no inferior a TRES (3) años después de la titulación o, de SEIS (6) en total. En el supuesto que se acreditara título de nivel secundario correspondiente a orientaciones técnicas de ciclos de formación superiores a CINCO (5) años, la experiencia laboral a acreditar podrá ser de un término igual a la mitad de la establecida precedentemente. En ambos supuestos, se podrá eximir de la acreditación de experiencia a estudiantes de carreras afines de nivel universitario siempre que se acreditara la aprobación completa de al menos DOS (2) años de estudios. Requisitos deseables: Acreditar actividades de capacitación o entrenamiento específico en gestión de tareas administrativas y archivo y manejo de documentación. Acreditar fehacientemente experiencia laboral adicional a la requerida en una o varias tareas afines al puesto de trabajo. Certificar buen manejo y/o actividades de capacitación en redacción, uso del computador, manejo de aplicativos informáticos para procesamiento de textos, planilla de cálculo, presentaciones gráficas, navegación por INTERNET. Acreditar manejo de operadores de bases de datos. Se valorará experiencia y/o capacitación en atención al público. Competencias técnicas Se deberá demostrar conocimientos y capacidad para aplicarlos adecuadamente en situaciones propias del Puesto de Trabajo, en las siguientes materias y con nivel: Intermedio en: Decreto N 469/2004. Creación del Programa Mi Pueblo, cuyo objetivo será desarrollar y articular el impacto social de las políticas públicas que se llevan a cabo en distintos organismos del gobierno nacional. Autoridades de aplicación y de coordinación política. Decisión Administrativa N 424/2013. Se aprueba la estructura organizativa de la Subsecretaría de Gestión Municipal de la Secretaría de Asuntos Municipales. Decreto N 21/2007. Se reordenan las responsabilidades de las distintas áreas del Poder Ejecutivo Nacional. Resolución del Ministerio del Interior y Transporte N 370/2012. Decisión Administrativa N 222/2014. Se modifica la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

3 Decreto N 617/2014. Estructura organizativa de la Dirección Nacional de Preinversión Municipal. Manejo de procesador de textos, correo electrónico e Internet. Gramática y ortografía aplicables. Redacción y comunicación de ideas y datos por escrito. Manejo de planilla de cálculo y representadores gráficos. Inicial en: Normas para la atención al público (Decreto N 237/1988 y modificatorio). Ley Nº de Procedimientos Administrativos y de su Decreto reglamentario N 1.759/1972 (t.o. 1991). Especial referencia a Título II: De los Expedientes, Ámbito de aplicación y Plazos. Nociones de acto y procedimiento administrativo. estructura organizativa del Ministerio del Interior y Transporte, y principales responsabilidades y acciones de cada una. Decreto N 258/2003 y sus modificatorios y complementarios. estructura organizativa de la Administración Pública Nacional (ministerios, denominación y niveles jerárquicos). Ley N y Decreto N 357/2002 y modificatorios. Ley Nº , Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y su Decreto reglamentario N 1.421/2002 y del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional (Decreto N 214/2006)en lo concerniente a Ámbito, Autoridad de Aplicación, Deberes, Derechos, Obligaciones, Prohibiciones y Causales de Egreso. Prólogo y Régimen de carrera del Convenio Colectivo. Régimen sobre Ética en el ejercicio de la Función Pública (Ley n Capítulos I y II). Sistema Nacional de Empleo Público (Decreto N 2098/2008). Ámbito, Agrupamientos y Niveles Escalafonarios. Régimen de Promoción de Grado y Tramo en el nivel concursado. Competencias institucionales Trabajo equipo cooperación en y Contribuye a los esfuerzos del equipo y coopera para los objetivos comunes. Mantiene un clima de cordialidad en el grupo contribuyendo al logro de una comunicación fluida entre sus integrantes. Pro actividad Reporta dificultades y actúa para resolver los problemas que se presentan en su trabajo. Está comprometido con la calidad del resultado de su trabajo. Compromiso con la organización Está comprometido con la estrategia del organismo y su realización exitosa. Planifica y realiza acciones que aseguren el cumplimiento de las metas y objetivos organizacionales. BASES DEL CONCURSO INGRESO Y PROMOCIÓN A LA CARRERA ADMINISTRATIVA: Por medio de la Decisión Administrativa N 673 de fecha 30 de Diciembre de 2014 se posibilita la cobertura de cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente. Los mismos serán 3

4 cubiertos conforme a la normativa vigente: Resolución de la SGP N 39/10 Reglamento de Selección para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público y modificatorias. CONVOCATORIA GENERAL: Podrá participar únicamente el personal permanente, no permanente (transitorio y contratado) comprendido en el referido Sistema Nacional de Empleo Público. Informes y Consultas Dirección General de Recursos Humanos - Dirección de Desarrollo de RR HH - concursos@mininterior.gov.ar En el caso de puestos / cargos del área y/o temática de RRHH, la organización, inscripción y secretariado técnico estará a cargo de un equipo diferente, a fin de no incurrir en causales de recusación. Inscripción - Postulación: Dirección de Desarrollo de RR HH - Ministerio del Interior y Transporte. 25 de Mayo 101. PB Oficina N 34. Para participar de los concursos los aspirantes deberán efectuar obligatoriamente su postulación en forma electrónica y en forma documental, por medio de la entrega de documentación impresa: Pre- inscripción Electrónica: Estará disponible a partir de quince (15) días corridos desde la fecha de publicación oficial de la convocatoria. Inscripción Documental: Estará disponible durante los últimos cuatro (4) días de la inscripción electrónica y por un lapso de 10 días hábiles en total, en 25 de Mayo 101 Planta Baja Oficina N 34, Código Postal N 1001, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si se reside a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción o se trata de personas que acreditan certificado de discapacidad, podrán inscribirse por correo postal para lo cual se deberá adjuntar certificado de domicilio o copia del certificado de discapacidad en el envío, considerándose a todo efecto de cálculo de plazos, la fecha de franqueo postal. Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante. La inscripción es obligatoria tanto en forma electrónica como documental. La inscripción electrónica permite el ingreso de datos personales y antecedentes curriculares que sirven para postularse en el puesto descripto por el perfil del presente concurso y en otros puestos. La currícula de antecedentes y el detalle de información incorporados por la vía electrónica son únicos para la persona y por ello deben ser lo suficientemente amplios y exhaustivos para cubrir los requerimientos de todos los puestos en los que luego el interesado vaya a postularse. No obstante, la postulación en sí requiere que se la individualice en forma electrónica y que, en oportunidad de la inscripción documental se acompañen las constancias, fichas, títulos, certificados y toda la documentación de 4

5 respaldo a los datos vertidos en la preinscripción, tanto los que atañen a la persona cuanto los que interesan al puesto para el cual se postula. La inscripción documental se verifica íntegramente por cada puesto al que se postule el interesado, repitiéndose copia de toda la documentación necesaria en cada caso. Una vez verificada la inscripción documental para un puesto determinado, el interesado no podrá añadir información o documentación adicional, ni modificar los datos consignados. La inscripción deberá ser efectuada personalmente o por poder debidamente acreditado. Documentación a presentar por el postulante: Formulario de Solicitud y Ficha de Inscripción, debidamente completado y cuyos datos volcados por el postulante presentan carácter de declaración jurada. El formulario se confecciona con el aplicativo Concursar que se utiliza para la inscripción electrónica y debe estar impreso y firmado en todas sus hojas. Se imprime una vez realizada la postulación al puesto en particular. Constancia de Recepción y Aceptación de Reglamento y Bases del Concurso, reconociendo aceptar las condiciones establecidas por la normativa que regula los procesos de selección, y las condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe, la dirección de la página Web en la que se divulgarán las informaciones, los resultados respectivos y las Bases del Concurso. También se emite por medio del aplicativo Concursar, una vez postulado al puesto en particular. Constancia de Recepción de la Solicitud Ficha de Inscripción y Documentación. Al igual que los anteriores, se imprime desde el aplicativo una vez postulado al puesto en particular. Declaración Jurada de satisfacer los requisitos previstos en los Art. 4 y 5 del Anexo de la Ley N y su reglamentación, y en los Artículos concordantes del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto N 214/06, así como aquellos previstos para el acceso al Agrupamiento y Nivel Escalafonario al que se aspira. Se imprime desde el aplicativo una vez postulado al puesto en particular y debe estar firmada. Fotocopia del DNI. Currículo Vitae Actualizado, firmado en todas sus hojas. En caso de corresponder, certificado único de discapacidad y/o certificado de ex combatiente en Malvinas, emitidos por autoridad competente. A los fines de ser considerados en caso de empate en el orden de mérito final. Certificados de estudios formales y documentación que respalde la información volcada en el Formulario de Solicitud y Ficha de Inscripción. En el caso de los títulos y certificados de estudios, se sugiere acompañar la presentación con los planes de 5

6 estudios y/o los certificados analíticos de materias o currícula cursada. Sobre todo en el caso de ser títulos de diferente denominación a los señalados en el perfil del puesto. En los Certificados de cursos deberá constar las horas de duración de los mismos. Caso contrario, se recomienda acompañar el certificado con el programa de los cursos realizados. Los antecedentes laborales y/o certificaciones de servicios deben ser de autenticidad comprobable. Para facilitar la evaluación se sugiere acompañar las certificaciones de antecedentes en el sector privado con las constancias emitidas por ANSES Los interesados deberán concurrir a la inscripción con la documentación original y copias que respalden la información declarada. Se procederá a su correspondiente constatación y certificación, no siendo necesario que dichas copias estén autenticadas por escribano. La ausencia de lo requerido o la falta de presentación de la documentación original llevará a no considerar el antecedente declarado. IMPORTANTE: La inscripción quedará invalidada por la falta de la firma del postulante en cada hoja del Formulario de Solicitud y Ficha de Inscripción y de la declaración Jurada Constancia de Recepción y Aceptación de Reglamento y Bases del Concurso. Comité de Selección: TITULAR Lic. Marina URRIZOLA DNI: Lic. Sergio CHACUR DNI: Arq. Leticia SARABIA DNI: Cdra. Susana AIMO DNI: Lic. Graciela RABBONI DNI: ALTERNO Sr. Juan Ignacio DENISIO DNI: Lic. Natalia BUSTOS DNI: Lic. Andres ANUNZIATA DNI: Lic. Ana D ÁGOSTINO DNI: Lic. Marcelo SEIJAS DNI:

7 El Curriculum Profesional de cada uno de los integrantes se encuentra a disposición, en caso de su requerimiento, en la Dirección de Desarrollo de RR HH. Asimismo podrán consultarlo en la página WEB del Organismo. concursos@minterior.gov.ar Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas en los Artículos 17º y 30º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respectivamente. La recusación deberá ser deducida por el aspirante en el momento de su inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los inscriptos. Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el referido órgano se expida. RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA Art. 17º. - Serán causas legales de recusación: 1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados. 2) Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima. 3) Tener el juez pleito pendiente con el recusante. 4) Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales. 5) Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito. 6) Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la Ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia. 7) Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado. 8) Haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes. 9) Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato. 10) Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferidas al juez después que hubiere comenzado a conocer del asunto. EXCUSACION 7

8 Art. 30º. - Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el Artículo 17º deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza. No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de sus deberes. Proceso de Selección - Etapas: Cada una de las etapas que integran el proceso de selección se dará por aprobada o desaprobada siendo las mismas excluyentes en orden sucesivo. 1. Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales: consistirá en la evaluación de los antecedentes curriculares y laborales pertinentes específicamente vinculados al cargo concursado, de acuerdo con los requisitos exigidos en la descripción de los perfiles de puestos. Puntaje máximo cien (100), accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos sesenta (60) puntos. 2. Evaluación Técnica: consistirá en la realización de al menos una (1) prueba de evaluación escrita que constará de dos partes: una práctica y una teórica, en la que se valorarán los conocimientos del temario especificado en los requisitos exigidos en la descripción de los perfiles de puestos. La misma será efectuada bajo seudónimo elegido por el postulante y una clave convencional de identificación personal que sólo permita individualizar a cada postulante después de su calificación. El postulante que se identificara en la prueba escrita será excluido del proceso de selección sin más trámite. Puntaje máximo: cien (100), que se distribuirán de la siguiente manera. De los cien (100) puntos correspondientes a la etapa, se asignará una cantidad a las pruebas escritas de evaluación de conocimiento no inferior a los cincuenta (50) puntos. Calificadas las pruebas, el Comité de Selección celebrará un acto público al que serán invitados todos los postulantes que la hubieran rendido, en la que se procederá a la apertura de los sobres sellados conteniendo la identificación de cada persona. A este efecto se labrará un acta invitando a suscribirla a los postulantes presentes. Accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos sesenta (60) puntos. 3. Evaluación Laboral - Entrevista: consistirá en la realización de al menos una (1) entrevista de no más de dos (2) horas de duración mediante la utilización de una Guía de Entrevista confeccionada al efecto por el Comité de Selección, mediante la cual se evaluarán las demás competencias laborales exigidas en la descripción del perfil del puesto para el cual se postula y el cual se encuentra identificado en las presentes Bases. Aprobarán esta etapa aquellos postulantes que hayan obtenido al menos sesenta (60) punto s. Puntaje máximo: cien (100) puntos. 4. Evaluación Perfil Psicológico: consistirá en una evaluación del perfil psicológico tendiente a ponderar la adecuación de las características de personalidad vinculadas con el mejor logro del desempeño laboral en el puesto de trabajo. Será efectuada por profesionales matriculados. Orden de Mérito - Calificación de los Postulantes: 8

9 Integrarán el Orden de Mérito los postulantes que aprueben todas las etapas del proceso de selección. La calificación final es el producto de la sumatoria de los siguientes factores: Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales: 25% Evaluación Técnica: 60% Evaluación Entrevista Laboral: 15% Evaluación del Perfil Psicológico Para elaborar el Orden de Mérito, se sumarán los puntajes ponderados obtenidos en cada una de las primeras TRES (3) etapas. A dicha suma se le multiplicará un coeficiente según el resultado obtenido en la cuarta etapa (evaluación del perfil psicológico) y conforme a la siguiente escala: CALIFICACION COEFICIENTE MUY ADECUADAS 1,10 ADECUADAS 1,05 MENOS ADECUADAS 1,00 El Comité de Selección elaborará el Orden de Mérito conforme a los resultados de las etapas, dejando constancia en el Acta respectiva En caso de empate en la calificación total, entre dos (2) o más par ticipantes y según lo establecido en el Art. 44º del SINEP, el Orden de Mérito se establecerá priorizando a quienes queden comprendidos en los alcances de las Leyes N (Sistema Protección Integral de los Discapacitados) y N (Beneficios a Ex Combatientes). De no existir postulantes en la situación precedente se considerará el puntaje obtenido en la segunda etapa; de persistir la paridad se considerará el puntaje obtenido en la ponderación de los antecedentes laborales, de subsistir la igualdad se tomará en cuenta la calificación de la tercera etapa, y finalmente, se ordenará según el puntaje correspondiente a los Antecedentes de Formación. En cada uno de los supuestos previstos en el presente párrafo, se dará preferencia al empleado que revistara en el Tramo más elevado según lo establecido en el Art. 17º SINEP. De persistir aún el empate, se resolverá por sorteo en el que participará el personal directamente afectado. Cronograma Tentativo: La fecha de inicio de la PRE INSCRIPCIÓN VIRTUAL Preinscripción virtual: 19/08/2015 al 30/08/2015 Inscripción documental 24/08/2015 al 04/09/2015 Admitidos - No admitidos A partir de 14/09/2015 Evaluación de Antecedentes 24/09/2015 Evaluación Técnica 05/10/2015 al 09/10/2015 Entrevista Laboral A partir del 19/10/2015 9

10 Evaluación Psicológica A partir del 26/10/2015 Orden de Mérito A partir del 02/11/2015 Consideraciones generales: Podrán presentarse y participar del concurso personas con nacionalidad extranjera. Al momento de ser designados en el puesto, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar el cumplimiento del requisito de la nacionalidad Argentina, mediante fundamentación precisa y circunstanciada (Art. 4º de la Ley Nº ). Quedan excluidas de participar las personas que integran el Comité de Selección, y la Secretaría Técnica del Comité de Selección, quienes integrarán la Mesa Evaluadora para la selección. En el caso de puestos / cargos del área y/o temática de RRHH, la organización, inscripción y secretariado técnico estará a cargo de un equipo diferente, a fin de no incurrir en causales de recusación. Recusación con expresión de causa: resultarán aplicables las disposiciones del Art. 17º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Excusación: resultarán aplicables las disposiciones del Art. 30º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de deberes. Quienes oficien de veedores no deberán tener compromiso personal con los postulantes del proceso de selección, caso contrario deberán abstenerse. El registro de veedores se pondrá a disposición en la misma oportunidad y modo que el propio de aspirantes. La veeduría se refiere a la función de velar para que el proceso ocurra con total regularidad, de acuerdo a lo establecido en estas bases, asegurando el respeto por los derechos de los aspirantes al puesto y su desarrollo en un contexto de legalidad y objetividad. Quienes oficien de Veedores participarán como tales en cualquiera de las instancias definidas para el proceso, a fin de constatar la veracidad y transparencia del mismo, no alterando por ello el desarrollo de las pruebas. La falta de participación de uno o más veedores, no impedirá proseguir con el proceso. Los veedores podrán dejar constancia por escrito, ante el Comité de Selección, de las observaciones que consideren pertinentes y agregar informes o solicitar informes aclaratorios, siendo las apreciaciones que realicen no vinculantes. Para la actuación del Comité de Selección se requerirá la presencia de la totalidad de sus miembros, salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada en el que podrá hacerlo con cuatro (4) de ellos. Los miembros del Comité de Selección participarán de forma activa en todas las fases y pruebas del proceso de selección, manteniendo una presencia permanente durante el periodo de valoración de las mismas. En caso de ausencia de alguno de sus miembros deberá presentarse su suplente. Se observarán de forma rigurosa los horarios establecidos para el desarrollo de todo el proceso. 10

11 La secretaría técnica del Comité de Selección levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas en cada una de las instancias. El Comité de Selección, finalizada la calificación, elevará la grilla de Orden de Mérito a la Dirección General de Recursos Humanos. Contra el Acto Administrativo que aprueba el Orden de Mérito podrán deducirse los recursos previstos en la Ley Nº de Procedimientos Administrativos y su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 1.759/72 (t.o. 1991). Las certificaciones referidas a experiencia en puestos de trabajo de un Organismo de Gobierno, deberán ser expedidas por autoridad competente, a la vista de las justificaciones o comprobantes que se consideren oportunos, y se referirán al tiempo de servicios prestados y área de experiencia en que se encuadran. Discapacidades: Los/las aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas. El Comité de Selección podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto. Las evaluaciones que realice el Comité de Selección como consecuencia del proceso de selección se realizarán en la sede indicada al efecto, por lo cual los gastos de pasajes, traslados, alojamiento, comidas y toda otra erogación que realicen los aspirantes correrán por su exclusiva cuenta. Quedará excluido del proceso de selección, sin más trámite quien no concurriera a las actividades previstas en cada una de las etapas del presente proceso de selección identificadas en estas Bases. En las inscripciones que se realicen por poder o por correo, el postulante deberá volver a firmar personalmente dichos formularios antes de su presentación a la primera prueba. La dirección de correo electrónico será válida para todas las notificaciones y comunicaciones que se produzcan como consecuencia del proceso de selección. En caso de no disponer de una dirección de correo electrónico, podrá generarse en forma gratuita por Internet. Los participantes que no integren el Orden de Mérito podrán retirar las documentaciones presentadas luego de la publicación del mismo en 25 de Mayo 101 Piso PBº, Oficina 34, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Luego de 45 días de guarda, si la documentación no ha sido retirada será destruida, excepto la documentación correspondiente a personal del Ministerio del Interior y Transporte, la que será acumulada en su Legajo Personal. INFORMACIÓN IMPORTANTE Si Ud. se va a postular a este perfil laboral debe tener en cuenta que: Ud. debe presentar las certificaciones, títulos y constancias que acrediten CADA UNO DE LOS REQUISITOS EXCLUYENTES. Repase la lista determinada en el perfil y 11

12 asegúrese de entregar copia certificada de ellos en la inscripción presencial y documental. Respecto del manejo de utilitarios, los certificados a presentar pueden ser de diferentes tipos, tales como materias curriculares o extracurriculares de los planes de estudios secundarios, terciarios o universitarios, certificados emitidos por instituciones técnicas o académicas reconocidas y certificados de capacitación empresarios o de organismos públicos, entre otros. Si lo considera necesario, el Comité podrá valorar el desempeño de los utilitarios informáticos mediante alguna prueba o ejercicio durante la segunda etapa de evaluación de competencias técnicas. En el caso de que en el perfil se indiquen diferentes opciones como títulos de grado, se entenderá que resultan equivalentes entre sí y están todos adecuados a la función o puesto que expresa el perfil. En estos casos, si el postulante posee un título de grado que no está incluido en la lista pero podría resultar equivalente, podrá presentarlo junto con el respectivo plan de estudios o certificado que detalle las materias cursadas, a los fines de que el Comité pueda valorar adecuadamente el cumplimiento (o no) del requisito. En relación con los cursos de capacitación o formación complementaria que el postulante tiene y que podrían mejorar la valoración de sus antecedentes, se sugiere que sean presentados de igual manera que los correspondientes al requisito de especialización, es decir, agregando los certificados que explican la carga horaria respectiva, en la medida de lo posible. Para la evaluación de los antecedentes de experiencia laboral se tendrá en cuenta lo establecido por el Art. 48º del Régimen de Selección de Personal para el SINEP (Res. SGP N 39/2010): La experiencia laboral computable a valorar lo es en especialidad pertinente a la función o puesto de trabajo concursada desarrollada bajo cualquier modalidad. La calificación de la experiencia se hará en función de los años (enteros o fracción mayor a seis meses) transcurridos en cada ámbito y lugar de trabajo o prestación de servicios. Las certificaciones deben aclarar la función o puesto, el período y el ámbito en el cual se ha desempeñado el postulante en cada momento y caso. Con relación a los requisitos de experiencia laboral en especialidad pertinente a la función o puesto de trabajo concursado, deberá ser valorada especialmente aquélla desarrollada bajo cualquier modalidad: a) en primer orden, en el ámbito de las unidades organizativas cuyo personal esté comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público, b) en segundo orden, en el ámbito de la Administración Pública Nacional cuyo personal esté comprendido en el ámbito del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, homologado por Decreto Nº 214/2006, y, c) en tercer orden, en el ámbito del Sector Público en general. Sin perjuicio de la adecuada apreciación de la experiencia acreditable en otros ámbitos laborales, se podrá asignar una ponderación mayor a la experiencia laboral comprendida en los incisos a) y b) del presente artículo, la que no podrá superar en un VEINTE POR CIENTO (20%) y en un DIEZ POR CIENTO (10%) respec tivamente, del puntaje asignado a la experiencia acreditada en otros ámbitos laborales, todo lo cual deberá quedar debidamente reflejado en las Bases del Concurso en cuestión. 12

13 Se advierte y a los efectos de simplificar la obtención de las correspondientes certificaciones de servicios por parte de los postulantes, que el término de años de experiencia laboral computables es 10 (diez). Esto implica que los puntajes más elevados serán asignados a los rangos de antigüedad cuyo límite superior implique 10 o más años. Lo anterior no incluye a los antecedentes de experiencia docente que serán valorados cuando el puesto o función lo amerite, independientemente del período al que correspondan. El CV es un excelente marco de referencia al momento de contextualizar y valorar los antecedentes curriculares y laborales. No deje de agregarlo en cada postulación en el momento de la inscripción. Aún cuando las certificaciones son determinantes y el CV podría contener más información que la certificada, es importante que el postulante agregue su CV firmado en cada hoja. EXCEPCIONES TRANSITORIAS A CIERTOS REQUISITOS Por el Decreto N 274/13 se aprobaron excepciones a algunos requisitos establecidos para los procesos de selección autorizados en el periodo , en el marco del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP). Por la Resolución N 515/2014 se amplía el período de excepción hasta el 31/12/15. Las mismas abarcan sólo las Convocatorias para el Agrupamiento General, que están dirigidas exclusivamente al personal permanente o no permanente (con contrataciones o designaciones transitorias que se encuentren vigentes al momento de la inscripción, en regímenes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial SINEP Dto. 2098/08). Lea atentamente el siguiente resumen antes de decidir en qué perfil o perfiles se postulará Cargos del Agrupamiento General que exijan sólo título secundario Podrán postularse a los niveles C y D, aquellos agentes que no reunieran el requisito de título exigido, siempre que asuman por escrito el compromiso de completarlo en los siguientes DOS (2) años, eventualmente prorrogables a TRES (3) por razones fundadas. En dicho periodo se le reservará el cargo y se lo designará en carácter transitorio hasta que dé por cumplidas las exigencias. En el caso de que pertenezcan a la planta permanente, se otorgará licencia sin goce de haberes en el cargo original hasta que se defina la situación. En el caso de ser personal no permanente, para acceder a este beneficio deberá haber mantenido la relación de dependencia de manera consecutiva desde antes del 01/12/2008 y siempre que no se hubiera producido desvinculación por más de TRESCIENTOS SESENTA (360) días. Cargos del Agrupamiento General que exijan experiencia laboral atinente a las funciones Podrán postularse a los niveles C y D, aquellos agentes que certifiquen al menos el CINCUENTA (50) por ciento de la experiencia requerida en el correspondiente perfil, siempre que acrediten el título exigido en el mismo. 13

14 LA NORMATIVA ESTABLECE LA IMPOSIBILIDAD DE APLICAR SIMULTÁNEAMENTE AMBAS EXCEPCIONES Cargos de Nivel B del Agrupamiento General Podrán postularse a los cargos de nivel B para los que se exija la posesión de título universitario o terciario de al menos TRES (3) años de duración, aquellos agentes de la planta permanente que no tuvieran dicho título, siempre que la posesión del mismo no fuera habilitante para ejercer la función del cargo a ocupar. En este caso no rige la excepción para la experiencia requerida, sólo para el título. 14

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SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DECRETO N 2098/2008 Y MODIFICATORIOS SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DECRETO N 2098/2008 Y MODIFICATORIOS PERFIL: OPERADOR ASISTENTE DE REDES Y COMUNICACIÓN Convocatoria GENERAL Podrá participar únicamente

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BASES DEL CONCURSO SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

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