CONTENIDO. CONSEJO DE GABINETE Resolución de Gabinete Nº 28 (De lunes 16 de marzo de 2009)

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1 1 Año CV Panamá, R. de Panamá martes 17 de marzo de 2009 Nº CONTENIDO CONSEJO DE GABINETE Resolución de Gabinete Nº 28 (De lunes 16 de marzo de 2009) QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS A SUSCRIBIR, EN REPRESENTACIÓN DEL ESTADO, ACTUANDO COMO FIDEICOMITENTE, EL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN PARA EL PROGRAMA DE ESTÍMULO FINANCIERO (PEF), CON EL BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, ACTUANDO COMO FIDUCIARIO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS / DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS MINERALES Resolución Nº (De miércoles 11 de febrero de 2009) POR LA CUAL SE DECLARA A LA EMPRESA ARENA REGIONAL, S.A., ELEGIBLE DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE RECURSOS MINERALES, PARA LA EXTRACCIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS (ARENA CONTINENTAL) MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Decreto Nº 119 (De jueves 14 de agosto de 2008) "POR EL CUAL SE DESIGNA AL MINISTRO Y VICEMINISTRO ADMINISTRATIVO DE EDUCACIÓN, ENCARGADOS". COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución CNV Nº (De lunes 25 de febrero de 2008) "EXPEDIR LICENCIA DE CORREDOR DE VALORES A CARLOS ARAUZ GARCIA". SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Resolución S.B.P. Nº (De miércoles 16 de julio de 2008) POR LA CUAL SE EXTIENDE EL PLAZO AUTORIZADO EN LA RESOLUCIÓN S.B.P. NO PARA EL CIERRE DE LA SUCURSAL DE BANCO UNO, S.A. EN LA ZONA LIBRE DE COLÓN, A FIN DE QUE ÉSTE SE LLEVE A CABO A PARTIR DEL 31 DE JULIO DE 2008 MINISTERIO PÚBLICO / PROCURADURÍA GENERAL DE NACIÓN Resolución Nº 06 (De viernes 9 de enero de 2009) POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA LA AGENCIA DE INSTRUCCIÓN SPECIALIZADA EN ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FISCALÍA DE ADOLESCENTES DE CHIRIQUÍ Y BOCAS DEL TORO AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUATICOS DE PANAMA Resuelto Nº ARAP No. 10 (De lunes 22 de diciembre de 2008)

2 2 POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA LA ZONA DE RESERVA DE MATUMBAL, LOCALIZADA EN ISLA COLON, PROVINCIA DE BOCAS DEL TORO. AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS Resuelto Nº AUPSA-DINAN-307 al (De jueves 9 de agosto de 2007) "POR LOS CUALES SE EMITEN REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN". CONSEJO MUNICIPAL DE CAPIRA / PANAMÁ Acuerdo Nº (De martes 3 de febrero de 2009) POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO II DE LA PARTE DE ACUERDA QUE ADICIONA A EL REGIMEN IMPOSITIVO LOS GRAVAMENES DE CONSTRUCCIONES DENTRO DEL DISTRITO DE CAPIRA Y SE FIJAN LOS TRÁMITES PARA OBTENCIÓN DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN Y SE REGULAN OTRAS MATERIAS SOBRE EL TEMA CONSEJO MUNICIPAL DE BUGABA / CHIRIQUÍ Acuerdo Municipal Nº 54 (De jueves 2 de octubre de 2008) POR MEDIO DEL CUAL, SE REGULA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS DE TELEFONÍA EN EL DISTRITO DE BUGABA CONSEJO MUNICIPAL DE ARRAIJAN / PANAMÁ Acuerdo Nº 63 (De martes 25 de noviembre de 2008) "POR EL CUAL SE APRUEBA EL MODELO DE CONTRATO DE TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SUSCRIBIRÁ LA CONCESIONARIA DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS (BASURA) EN EL DISTRITO DE ARRAIJÁN CON EL USUARIO DEL SERVICIO, CONFORME LO ESTABLECIDO EN LA NATURALEZA DEL SERVICIO Y LOS ACUERDOS QUE REGULAN LA MATERIA". AVISOS / EDICTOS RESOLUCIÓN DE GABINETE No. 28 (de 16 de marzo de 2009) Que autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación del Estado, actuando como Fideicomitente, el Contrato de Fideicomiso de Administración para el Programa de Estímulo Financiero (PEF), con el Banco Nacional de Panamá, actuando como Fiduciario y dicta otras disposiciones EL CONSEJO DE GABINETE, en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto de Gabinete No. 9 del 9 de marzo de 2009, ha creado el Programa de Estímulo Financiero (PEF), cuyo objetivo principal es la disposición de recursos provenientes de instituciones financieras multilaterales y del Banco Nacional de Panamá, para que estos sean canalizados a la economía nacional por medio de Bancos con Licencia General en la República de Panamá, y así estimular el otorgamiento de nuevos créditos en Panamá, afectados por la contracción del financiamiento internacional que ha originado la actual crisis financiera y económica mundial; Que, para efectos de facilitar la implementación del Programa de Estímulo Financiero, se ha contemplado la constitución de un Fideicomiso de Administración como vehículo ejecutor, de forma que el Estado como Fideicomitente, y el Banco Nacional de Panamá como Fiduciario, convengan en el establecimiento de un patrimonio autónomo a fin de canalizar dichos fondos a la economía nacional, por medio de Bancos con Licencia General en la República de Panamá, sujeto a la

3 3 supervisión de un ente colegiado, externo e independiente, el cual contará con representación estatal y del sector privado; Que el Consejo Económico Nacional (CENA), en sesión celebrada el 10 de marzo de 2009, a través de la Nota CENA/083 de igual fecha, emitió opinión favorable a la suscripción del Contrato de Fideicomiso de Administración para el Programa de Estímulo Financiero, a suscribirse entre el Ministerio de Economía y Finanzas, en representación del Estado, actuando como Fideicomitente, y el Banco Nacional de Panamá, actuando como Fiduciario; Que es facultad del Consejo de Gabinete acordar la celebración de contratos, la negociación de empréstitos y la enajenación de bienes nacionales muebles o inmuebles, según lo determine la ley, de acuerdo con lo establecido por el artículo 200, numeral 3, de la Constitución Política de la República, RESUELVE: Artículo 1. Autorizar la celebración del Contrato de Fideicomiso de Administración para el Programa de Estímulo Financiero (PEF), a suscribirse entre el Estado, representado por el Ministerio de Economía y Finanzas, como Fideicomitente, y el Banco Nacional de Panamá, como Fiduciario, a fin de que funcione como vehículo ejecutor para el otorgamiento de facilidades crediticias a los Bancos con Licencia General en la República de Panamá, que califiquen bajo el mencionado Programa de Estímulo Financiero, y para que estos, a su vez, canalicen estos recursos a la economía nacional, sujeto a los términos y condiciones que sean acordados por las partes contratantes en seguimiento a lo establecido por el Decreto de Gabinete No. 9 del 9 de marzo de Artículo 2. Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas o, en su defecto, a la Viceministra de Economía o, en su defecto, al Viceministro de Finanzas, cada uno de ellos autorizado individualmente a suscribir, en nombre del Estado, el Contrato de Fideicomiso de Administración que se autoriza mediante el artículo 1 de esta Resolución, así como aquellos otros acuerdos o documentos que, a su juicio, se requieran o sean necesarios para llevar a efecto la contratación que por este medio se autoriza. Este Contrato de Fideicomiso de Administración deberá contar con el refrendo del Contralor General de la República o, en su defecto, del Subcontralor General de la República, conforme a las normas y prácticas prevalecientes para este tipo de transacciones. Artículo 3. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, incluirá, en el Presupuesto General del Estado de cada vigencia fiscal, las partidas necesarias para cubrir las obligaciones derivadas de la condición del Estado como Fideicomitente dentro del Contrato de Fideicomiso de Administración que se autoriza mediante la presente Resolución. Artículo 4. Esta Resolución de Gabinete comenzará a regir desde su aprobación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Numeral 3 del artículo 200 de la Constitución Política de la República de Panamá; Decreto de Gabinete No. 9 del 9 de marzo de 2009 y Ley 1 del 5 de enero de COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en la ciudad de Panamá, a los 16 días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). El Ministro de Gobierno y Justicia, DILIO ARCIA TORRES El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado, RICARDO DURÁN El Ministro de Educación, SALVADOR A. RODRÍGUEZ G. El Ministro de Obras Públicas, BENJAMÍN COLAMARCO PATIÑO La Ministra de Salud, MARTÍN TORRIJOS ESPINO Presidente de la República

4 4 ROSARIO TURNER MONTENEGRO El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, EDWIN SALAMÍN JAÉN La Ministra de Comercio e Industrias, GISELA ÁLVAREZ DE PORRAS El Ministro de Vivienda, GABRIEL DIEZ P. El Ministro de Desarrollo Agropecuario, OLMEDO ESPINO RIVERA La Ministra de Desarrollo Social, MARÍA ROQUEBERT LEÓN El Ministro de Economía y Finanzas, HÉCTOR E. ALEXANDER H. EL Ministro para Asuntos del Canal, DANI KUZNIECKY RAFAEL MEZQUITA Ministro de la Presidencia, y Secretario General del Consejo de Gabinete REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS MINERALES RESOLUCION Nº de 11 de febrero de EL DIRECTOR NACIONAL DE RECURSOS MINERALES CONSIDERANDO: Que mediante memorial presentado ante este Despacho por la Lic. Ericka Lisbeth Santamaría de Araúz, abogada en ejercicio, con oficinas ubicadas en Calle C Sur, Edificio Plaza Mayorca, I er Piso, Oficina 111, Centro Comercial Aventura, de esta ciudad, en su condición de Apoderada Especial de la empresa ARENA REGIONAL, S.A., inscrita en el Registro Público bajo la Ficha , Documento , se solicitó una concesión para la extracción de minerales no metálicos (arena continental) en dos (2) zonas de hectáreas, ubicadas en los corregimientos de Santo Tomás y Canta Gallo, distrito de Alanje, provincia de Chiriquí, identificada con el símbolo ARSA-EXTR(arena continental) ;

5 5 Que se adjuntaron a la solicitud los siguientes documentos: a) Poder (Notariado) otorgado a la Lic Ericka Lisbeth Santamaría de Araúz, por la empresa ARENA REGIONAL, S.A.; b) Memorial de solicitud; c) Copia (autenticada) del Pacto Social; d) Certificado del Registro Público sobre la personería jurídica de la empresa; e) Declaración Jurada (notariada); f) Capacidad Técnica y Financiera; g) Plan Anual de Trabajo e Inversión; h) Planos Mineros e Informe de Descripción de Zonas; i) Declaración de Razones; j) Informe de Evaluaciones de Yacimientos; k) Estudio de Impacto Ambiental; l) Certificado del Registro Público donde consta el nombre de los dueños de las fincas afectadas por la solicitud; m) Recibo de Ingresos Nº83616 de 22 de noviembre de 2007, en concepto de Cuota Inicial; Que los planos presentados inicialmente, fueron corregidos, originando con eso la modificación del área, pasando de hectáreas a hectáreas. Que de acuerdo con el Registro Minero, las zonas solicitadas no se encuentran dentro de áreas amparadas por solicitudes, concesiones o reservas mineras; Que se han llenado todos los requisitos exigidos por la Ley para tener derecho a lo solicitado, RESUELVE: PRIMERO: Declarar a la empresa ARENA REGIONAL, S.A., elegible de acuerdo con las disposiciones del Código de Recursos Minerales, para la extracción de minerales no metálicos (arena continental) en dos (2) zonas de hectáreas, ubicadas en los corregimientos de Santo Tomás y Canta Gallo, distrito de Alanje, provincia de Chiriquí, de acuerdo a los planos identificados con los números , y SEGUNDO: Ordenar la publicación de tres Avisos Oficiales, en fechas distintas, en un diario de amplia circulación de la capital de la República, y por una sola vez en la Gaceta Oficial, con cargo al interesado. Se hará constar en los Avisos Oficiales la descripción de la zona solicitada, nombre de las personas que aparecen como propietarios en el catastro Fiscal o catastro Rural, tipo de contrato por celebrarse y el propósito de la publicación del aviso. Copia del aviso se colocará en la Alcaldía del Distrito respectivo y el Alcalde lo enviará a los Corregidores y Juntas Comunales de los Corregimientos involucrados en la solicitud de concesión, para la fijación del edicto correspondiente por el término de quince (15) días hábiles. Los Avisos Oficiales deberán ser publicados dentro del término de 31 días calendario a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la presente Resolución y el interesado deberá aportar al expediente, el original y dos copias de cada una de las publicaciones, inmediatamente sean promulgadas, de lo contrario la solicitud será negada. TERCERO: Informar que la presente declaración de elegibilidad de la empresa ARENA REGIONAL, S.A., solicitante de una concesión minera, no otorga ningún derecho de extracción de minerales. CUARTO: La peticionaria debe aportar ante el funcionario registrador para que se incorpore al expediente de solicitud, cada una de las publicaciones, inmediatamente éstas sean publicadas, advirtiéndosele que transcurrido tres meses desde el momento en que el proceso se encuentre paralizado con causa imputable a ésta, se producirá la Caducidad de la Instancia, con archivo de las actuaciones. FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 177 del Código de Recursos Minerales y Artículo 9 de la Ley 109 de 8 de octubre de 1973, modificado por el Artículo 10 de la Ley 32 de 9 de febrero de NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE. JAIME ROQUEBERT Director Nacional de Recursos Minerales A quienes interese, AVISO OFICIAL LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS MINERALES,

6 6 HACE SABER: Que mediante memorial presentado ante este Despacho por la Lic. Ericka Lisbeth Santamaría de Araúz, abogada en ejercicio, con oficinas ubicadas en Calle C Sur, Edificio Plaza Mayorca, I er Piso, Oficina 111, Centro Comercial Aventura, de esta ciudad, en su condición de Apoderada Especial de la empresa ARENA REGIONAL, S.A., inscrita en el Registro Público bajo la Ficha , Documento , solicitó una concesión para la extracción de minerales no metálicos (arena continental) en dos (2) zonas de hectáreas, ubicadas en los corregimientos de Santo Tomás y Canta Gallo, distrito de Alanje, provincia de Chiriquí, identificada con el símbolo ARSA-EXTR(arena continental) , la cual se describen a continuación; ZONA Nº1: Partiendo del Punto Nº1, cuyas coordenadas geográficas son 82º " de Longitud Oeste y 08º " de Latitud Norte, se sigue una línea recta en dirección Este por una distancia de 500 metros hasta llegar al Punto Nº2, cuyas coordenadas geográficas son 82º " de Longitud Oeste y 08º " de Latitud Norte. De allí se sigue una línea recta en dirección Sur por una distancia de 1,000 metros hasta llegar al Punto Nº3, cuyas coordenadas geográficas son 82º " de Longitud Oeste y 08º " de Latitud Norte. De allí se sigue una línea recta en dirección Oeste por una distancia de 500 metros hasta llegar al Punto Nº4, cuyas coordenadas geográficas son " de Longitud Oeste y 08º " de Latitud Norte. De allí se sigue una línea recta en dirección Norte por una distancia de 1,000 metros hasta llegar al Punto Nº1 de Partida. Esta zona tiene una superficie total de hectáreas, ubicada en el corregimiento de Santo Tomás, distrito de Alanje, provincia de Chiriquí. ZONA Nº2: Partiendo del Punto Nº1, cuyas coordenadas geográficas son 82º " de Longitud Oeste y 08º " de Latitud Norte, se sigue una línea recta en dirección Este por una distancia de 2,000 metros hasta llegar al Punto Nº2, cuyas coordenadas geográficas son 82º " de Longitud Oeste y 08º " de Latitud Norte. De allí se sigue una línea recta en dirección Sur por una distancia de 2,250 metros hasta llegar al Punto Nº3, cuyas coordenadas geográficas son 82º " de Longitud Oeste y 08º " de Latitud Norte. De allí se sigue una línea recta en dirección Oeste por una distancia de 2,000 metros hasta llegar al Punto Nº4, cuyas coordenadas geográficas son " de Longitud Oeste y 08º " de Latitud Norte. De allí se sigue una línea recta en dirección Norte por una distancia de 2,2500 metros hasta llegar al Punto Nº1 de Partida. Esta zona tiene una superficie total de hectáreas, ubicada en los corregimientos de Santo Tomás y Canta Gallo, distrito de Alanje, provincia de Chiriquí. De conformidad con la Certificación expedida por LUIS NIETO R. - Jefe del Departamento Nacional de Catastro Rural, en la provincia de Panamá, se hace constar que las siguientes personas son dueñas del polígono presentado por la empresa ARENA REGIONAL, S.A: José María Jované y otros son propietarios de la Finca 1902, inscrita al Folio 346, Tomo 164, de la Finca 2766, inscrita al Folio 432, Tomo 240, de la Finca 1017, inscrita al Folio 336, Tomo 1607 y la Finca 1015, inscrita al Folio 324, Tomo Que las siguientes personas son tienen derechos posesorios: Mini Fundio, Máximo García Gómez, Silvestre Pitti, André Villarreal Pérez, Euclides Baúles Pérez, Eduardo Beitía, Emilio Polanco González, Juan José Quintero Franco, Roberto Chen San, Santos Pérez, Santiago Aparicio, Ignacio Delgado Rojas, Benedicto Baúles Valdés, González Rafael, Mártir Moreno Montenegro, Benancio Mendoza Quintero, Anselmo Avilés, Mateo Marín Lozada, Antonio Araúz, Bernabé Ceballos Sánchez, Próspero Rojas, José Demetrio Mendoza, Isidoro Marín, Rebustino Cerceño, Clara Nimia Saldaña, Luis Sánchez Orocú y Estanilao Sánchez Orocú. De conformidad con Certificación expedida por el Director de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, a solicitud de Ericka Lisbeth Santamaría de Araúz y de acuerdo a los registros existente en el sistema electrónico e-tax, del Ministerio de Economía y Finanzas se hace constar que: Edgardo Anguizola Valdés es propietario de la Finca F , inscrita al Tomo 16807, Folio 1.- Que Araúz Méndez, S.A. es propietario de la Finca F , inscrita al Tomo 2188, Folio 1; Finca F , inscrita al Tomo 2188, Folio 1, Finca F , inscrita 2013, Folio 1.- Que JEVMAA, S.A. es propietario de la Finca F , inscrita al Tomo 151, Folio 236, Finca F , inscrita al Tomo 844, Folio 20. Finca F , Tomo 13493, Folio 8. Que Edwin Javier Araúz Castillo es propietario de la Finca F , inscrita al Tomo 16759, Folio 3.- Que Antonio Araúz De Gracia, S.A. es propietario de la Finca F , inscrita al Tomo 17300, Folio 1.- Que Alexander Araúz Méndez es propietario de la Finca F , inscrita al Tomo 17300, Folio 1 y al Finca F , inscrita al Tomo , Folio 1.- Que Ganadera Tullial, S.A. es propietaria de la Finca F , inscrita al Tomo 17300, Folio 1.- Que la Fundación Araúz Méndez y Alexander Méndez Araúz son propietarios de la Finca F , inscrita al Tomo 17300, Folio 1, todas ubicadas en la provincia de Chiriquí. Este AVISO se publica para cumplir con el contenido del Artículo 9 de la Ley 109 del 8 de octubre de Las oposiciones que resulten deberán presentarse mediante abogado dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la última publicación de este AVISO, las cuales deberán cumplir con los requisitos que establece la Ley. Panamá, 11 de febrero de 2009.

7 7 JAIME ROQUEBERT T. Director General de Recursos Minerales REPÚBLICA DE PANAMÁ COMISIÓN NACIONAL DE VALORES RESOLUCIÓN CNV No ( 25 de febrero de 2008) La Comisión Nacional de Valores, en uso de sus facultades legales y, CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, Artículo 8, atribuye a la Comisión Nacional de Valores la facultad de expedir licencia a los Corredores de Valores; Que el Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, Título III, Capítulo IV, establece que sólo podrán ocupar el cargo o desempeñar las funciones de Corredores de Valores en la República de Panamá, aquellas personas que hayan obtenido la correspondiente licencia expedida por la Comisión; Que el Artículo 49 de la citada excerta legal establece que las personas que soliciten licencia de Corredor de Valores deberán aprobar el examen correspondiente establecido por la Comisión Nacional de Valores;

8 8 Que, el 5 de octubre de 2007, Carlos Araúz García, presentó el Examen de Conocimiento administrado por la Comisión Nacional de Valores, como requisito para la obtención de la Licencia de Corredor de Valores y el mismo fue aprobado satisfactoriamente; Que el día 24 de enero de 2008, y en cumplimiento del Acuerdo No de 30 de abril de 2004, Carlos Araúz García ha presentado Solicitud Formal para obtener Licencia de Corredor de Valores, acompañada de los documentos exigidos por las leyes aplicables; Que la solicitud en referencia, así como los documentos que la sustentan, fue analizada por la Dirección Nacional de Mercados de Valores e Intermediarios, según informe que reposa en el expediente de 7 de febrero de 2008; y la misma no merece objeciones; Que, realizados los análisis correspondientes a lo interno de esta Institución, esta Comisión Nacional de Valores estima que Carlos Araúz García ha cumplido con los requisitos legales de obligatorio cumplimiento para la obtención de la Licencia de Corredor de Valores. RESUELVE: PRIMERO: EXPEDIR, como en efecto se expide, Licencia de Corredor de Valores a Carlos Araúz García, portador de la cédula de identidad personal No SEGUNDO: INFORMAR a Carlos Araúz García que está autorizado a ejercer actividades de negocios propias de la Licencia No. 379 que por este medio se le expide, sujeta al cumplimiento de las disposiciones legales del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, Acuerdos Reglamentarios adoptados por esta Comisión Nacional de Valores y demás disposiciones legales aplicables a los Corredores de Valores. Se advierte a la parte interesada que contra la presente Resolución cabe el Recurso de Reconsideración el cual deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la presente Resolución. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999 y Acuerdo No de 30 de abril de Juan M. Martans S. Comisionado Vicepresidente Yolanda G. Real S. Comisionada.a.i, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Carlos A. Barsallo P. Comisionado Presidente República de Panamá Superintendencia de Bancos RESOLUCIÓN S.B.P. No (de 16 de junio de 2008) El Superintendente de Bancos Interino, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que BANCO UNO, S.A., es una sociedad anónima constituida conforme a las leyes de la República de Panamá e inscrita en la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público, a Ficha No , Rollo 43113, Imagen 95, con Licencia Bancaria General concedida mediante Resolución No de 24 de agosto de 1994; Que mediante Resolución S.B.P. No de 4 de diciembre de 2007 esta Superintendencia autorizó Convenio de Fusión por Absorción entre BANCO UNO, S.A. y BANCO CUSCATLÁN DE PANAMÁ, S.A. en el que resultará este último como sociedad sobreviviente;

9 9 Que BANCO UNO, S.A., en atención a lo establecido en el artículo 40 del Decreto Ley 9 de 1998, presentó solicitud de autorización para cerrar, a partir del 1 de junio de 2008, la Sucursal que mantiene en la Zona Libre de Colón, previendo atender a los clientes de esa Sucursal, a través de aquélla que en la actualizad mantiene BANCO CUSCATLÁN DE PANAMÁ, S.A. en la Zona Libre de Colón; Que mediante Resolución S.B.P. No de 30 de abril de 2008, esta Superintendencia autorizó a BANCO UNO, S. A. a cerrar la Sucursal que mantiene en la Zona Libre de Colón, a partir del 1 de junio de 2008; Que BANCO UNO, S. A. ha comunicado a esta Superintendencia la imposibilidad de llevar a cabo el cierre de su Sucursal de Zona Libre de Colón en la fecha prevista del 1 de junio de 2008, en razón de que no se ha podido concluir con la totalidad de las actividades programadas para dicho fin, estimándose como fecha para poder llevar a cabo el cierre de la Sucursal el 31 de julio de 2008; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 2 del Artículo 17 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998, corresponde al Superintendente de Bancos autorizar el cierre de establecimientos bancarios; y Que, efectuados los análisis correspondientes, la solicitud de BANCO UNO, S.A. no merece objeciones. RESUELVE: ARTÍCULO ÚNICO: Extender el plazo autorizado en la Resolución S.B.P. No para el cierre de la Sucursal de BANCO UNO, S.A. en la Zona Libre de Colón, a fin de que éste se lleve a cabo a partir del 31 de julio de Fundamento de Derecho: Numeral 2 del Artículo 17 y Artículo 40 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de Dada en la ciudad de Panamá, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Gustavo Adolfo Villa Jr. Superintendente Interino REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO PÚBLICO Procuraduría General de la Nación Resolución No.06 (De 9 de enero de 2009) "Por medio de la cual se crea la Agencia de Instrucción Especializada en Adolescentes adscrita a la Fiscalía de Adolescentes de Chiriquí y Bocas del Toro" LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN, en uso de sus facultades constitucionales y legales CONSIDERANDO: 1. Que mediante el artículo 329 del Código Judicial, se faculta a la Procuradora General de la Nación a crear nuevas Agencias de Instrucción, así como introducir cambios en el número, nomenclatura, organización administrativa y ubicación de las Agencias del Ministerio Público. 2. Que ante la urgente necesidad de afrontar las diferentes diligencias en que resultan involucrados los adolescentes las cuales se hace necesario atender con prontitud de conformidad lo exige la Ley 40 de 26 de agosto de 1999, reformada por la Ley 46 de 6 de junio de 2003 y la Ley 15 de 22 de mayo de 2007, se requiere contar con un Agente de Instrucción Especializado en Adolescentes adscrito a la Fiscalía de Adolescentes de Chiriquí y Bocas del Toro con sede en esta última provincia. 3. Es por ello, que la suscrita Procuradora General de la Nación, en uso de sus facultades legales y constitucionales. RESUELVE:

10 10 PRIMERO: Crear la Agencia de Instrucción Especializada en Adolescentes adscrita a la Fiscalía de Adolescentes de Chiriquí y Bocas del Toro, a objeto que se encargue de atender las diligencias urgentes que se susciten producto de los hechos en los que resultan implicados adolescentes. SEGUNDO: La Agencia de Instrucción Especializada en Adolescentes estará facultada para ejercer las siguientes funciones: allanamientos, reconocimientos y levantamientos de cadáveres, inspecciones judiciales, recibir denuncias, tomar declaraciones, practicar medidas cautelares, así como aquellas relacionadas con la investigación de los actos en los que resulten involucrados adolescentes. TERCERO: Para ser Agente de Instrucción se requiere ser panameño, mayor de treinta (30) años de edad, estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas e Idoneidad expedida por la Corte Suprema de Justicia, haber ejercido la profesión de abogado por más de tres (3) años o en su defecto, haber ocupado un cargo para el cual se requiere ser graduado en Derecho y Ciencias Políticas y tener certificado de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado. CUARTO: La Agencia de Instrucción Especializada en Adolescentes ejercerá sus funciones durante el horario establecido para el resto de las Agencias del Ministerio Público. De igual forma, deberá laborar a cualquier hora y día que por razón de la naturaleza del caso así lo requiera, aun cuando fuese día inhábil o cuando ciertas diligencias así lo requieran. QUINTO: El Agente de Instrucción Especializado en Adolescentes contará con un Secretario Judicial que deberá cumplir los mismos requisitos que para ser secretario judicial en la esfera circuital. SEXTO: Esta resolución empezará a regir a partir de su firma. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 329 del Código Judicial. Dada en la ciudad de Panamá, a los nueve (9) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. La Procuradora General de la Nación, Ana Matilde Gómez Ruiloba El Secretario General, Rigoberto González REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUATICOS DE PANAMÁ ADMINISTRACIÓN GENERAL RESUELTO ARAP No. 10 DE 22 DE DICIEMBRE DE 2008 "POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA LA ZONA DE RESERVA DE MATUMBAL, LOCALIZADA EN ISLA COLON, PROVINCIA DE BOCAS DEL TORO". EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que la destrucción y no conservación de los ecosistemas marino-costeros de la Provincia de Bocas del Toro implica muchos aspectos preocupantes que podrían tener repercusiones sobre el ambiente y las investigaciones científicas de la región, la cual posee un componente de ecosistemas muy frágiles por sus condiciones de extensos humedales incluyendo diversos arrecifes de poca profundidad, manglares, pastos marinos y playas arenosas y fangosas. Que en Isla Colón se han observado signos claros de sobreexplotación de diversos recursos marino-costeros, modificaciones de ecosistemas y conflictos entre los diversos usuarios sobre el uso, la ordenación y el manejo de los recursos, lo que representa una amenaza para la sostenibilidad de los recursos marino-costeros de esa área.

11 11 Que las actividades de desarrollo mal planificado, sin un verdadero ordenamiento territorial y sin la debida responsabilidad para con nuestros recursos bióticos podrían exceder el límite de capacidad de resiliencia de los frágiles ecosistemas de la Provincia, por lo tanto es necesaria la valorización de dichos ecosistemas y el aporte que puedan brindar organizaciones científicas para la protección y conservación de los mismos. Que mediante evaluación técnica realizada en la Bahía de Matumbal, por técnicos de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, se evidencia que el Instituto Smithsonian de Investigaciones Tropicales (STRI, por sus siglas en inglés), posee información valiosa recopilada a través de muchas investigaciones realizadas en esta zona en la que mantiene desde hace años su estación conocida como la Estación de Investigación de Bocas del Toro (BRS por sus siglas en inglés). El litoral de la Bahía de Matumbal cuenta con un cinturón casi continuo de manglares en donde se demuestra la existencia de diversas especies de mangles, los cuales interaccionan directamente con los pastos marinos y arrecifes. Existe una franja de pastos marinos los cuales alcanzan una extensión de aproximadamente 160m de largo en el área frontal al BRS. Igualmente se han reportado más de 200 colonias del coral Montastrea spp. y otras especies y géneros de gran importancia para este ecosistema, razones por la cual amerita la protección de esta zona. Que los humedales marino-costeros, particularmente los manglares, arrecifes y pastos marinos, son bienes de uso público y constituyen ecosistemas dinámicos, los cuales juegan un papel preponderante en el equilibrio ecológico e hidrológico, en la productividad, la protección y estabilidad de la zona costera como amortiguamiento a la erosión causada por los oleajes y los fuertes vientos, control de inundaciones, impacto de las tormentas, aunado a que sirven de refugio para muchas especies marinas, hábitat de aves, reptiles y, sobre todo, son el vivero de especies marinas de alto valor comercial nacional (camarón, langosta, peces, etc.) y de importancia hemisférica. De igual manera, los humedales marinos-costeros, son sumideros de dióxido de carbono y productores de nitritos; hechos que contribuyen a atenuar el efecto del calentamiento global. Que en los últimos años, las áreas de humedales marino-costeros de la República de Panamá, han sido objeto de grandes intervenciones causadas por la mano del hombre, por ejemplo, tala, relleno, construcción y contaminación de humedales, hechos que han conducido a la pérdida de una importante área de cobertura, lo cual pone en peligro su existencia y conservación. Que los artículos 119 y 120 de la Constitución Política de la República de Panamá disponen, respectivamente, que el Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas, y que el Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su destrucción y se asegure su preservación, renovación y permanencia. Que el artículo 94 de la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, modificado por el artículo 67 de la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006, dispone que los recursos marinos-costeros constituyen patrimonio nacional, y su aprovechamiento, manejo y conservación estarán sujetos a las disposiciones que, para tales efectos, emita la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, exceptuando los recursos marino-costeros que se encuentren en las áreas protegidas bajo la jurisdicción de la Autoridad Nacional del Ambiente. Que el numeral 23 del artículo 2 de la Ley No.44 de 23 de noviembre de 2006 define Zona de Reserva, como el espacio geográfico declarado por la autoridad competente con el objeto de proteger y preservar áreas de reproducción, de reclutamiento y de repoblación de las especies, que se consideran importantes para los objetivos de la presente Ley. Que el numeral 2 del artículo 4 de la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006 dispone que la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá tiene como función normar, promover y aplicar las medidas y los procesos técnicos a fin de proteger el patrimonio acuático nacional y de coadyuvar en la protección del ambiente. Que el numeral 15 del artículo 21 de la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006, dispone que el Administrador General de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá tiene como función establecer la organización de la Autoridad y, en general, adoptar todas las medidas que estime convenientes para la organización y el funcionamiento del sector pesquero y acuícola, y para el manejo de los recursos marino-costeros. Que en vista de lo antes expuesto, RESUELVE: Artículo 1: Declarar la ZONA DE RESERVA DE MATUMBAL con el objetivo de proteger y preservar las áreas de reproducción, de reclutamiento y de repoblamiento de las especies acuáticas presentes en la zona Artículo 2: El Polígono de protección de la ZONA DE RESERVA DE MATUMBAL estará conformado por las siguientes coordenadas (ver mapa adjunto):

12 12 VERTICE LATITUD LONGITUD Punto " N " W Punto " N " W Punto " N " W Punto " N " W Punto " N " W Punto " N " W Punto " N " W El polígono se inicia partiendo del Punto 1 y siguiendo un rumbo S E por metros para encontrar el Punto 2. Partiendo del Punto 2 se sigue un rumbo S W por metros para encontrar el Punto 3. Partiendo del Punto 3 se sigue un rumbo S E por metros para encontrar el Punto 4. Partiendo del Punto 4 se sigue un rumbo S W por metros para encontrar el Punto 5. Partiendo del Punto 5 se sigue un rumbo N W por metros para encontrar el Punto 6. Partiendo del Punto 6 se sigue un rumbo N E por metros para encontrar el Punto 7. Partiendo del Punto 7 se sigue un rumbo S E por metros para encontrar el Punto 1 (inicial).

13 No Gaceta Oficial Digital, martes 17 de marzo de Artículo 3: El Instituto Smithsonian de Investigaciones Tropicales (STRI), colaborará con la ARAP en el manejo, protección y preservación de la ZONA DE RESERVA DE MATUMBAL declarada en la presente resolución.

14 14 Artículo 4 : Autorizar al Instituto Smithsonian de Investigaciones Tropicales (STRI) para que realice colectas, investigaciones y monitoreos de los recursos acuáticos en la ZONA DE RESERVA DE MATUMBAL según la normativa vigente, a fin de fortalecer el conocimiento biológico de las diversas especies que forman parte del ecosistema marino-costero de dicha reserva y proporcionarán dichos resultados a la ARAP, a fin de que sirva de base en la toma de decisiones para el ordenamiento y conservación de los recursos acuáticos. Artículo 5: El Instituto Smithsonian de Investigaciones Tropicales colaborará con la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en lo referente a la educación ambiental, capacitaciones, prevención, reforestación, repoblación, investigación, protección, control y preservación en la ZONA DE RESERVA DE MATUMBAL. Artículo 6: Se prohíbe dentro de la ZONA DE RESERVA DE MATUMBAL, en la Provincia de Bocas del Toro, la tala, el uso, la comercialización, destrucción, modificación y el desmejoramiento de todos los ecosistemas presentes dentro de la zona. De lo anterior se entiende que la única actividad permitida en dicha zona es la investigación científica y la educación ambiental. Artículo 7: Las infracciones de lo dispuesto en el presente Resuelto serán sancionadas por la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá en base a lo dispuesto en la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006 y demás normas jurídicas vigentes y complementarias, sin menoscabo de las responsabilidades civiles y penales correspondientes. Artículo 8: El presente Resuelto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 119 y 120 de la Constitución Política, Ley No. 44 de 23 de noviembre de Dado en la Ciudad de Panamá a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE REYNALDO PÉREZ-GUARDIA Administrador General REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN (De 09 de Agosto de 2007) "Por medio del cual se emite el Requisito Fitosanitario para la importación de Maíz (Zea mays L.) en granos secos, para consumo y/o transformación, originario de Argentina." El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos. Que La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional. Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deben cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional: En el almacenaje en zonas libres, zona procesadora, importación, tránsito y/o trasbordo.

15 15 Que La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisión del Requisito Fitosanitario, con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importación de Maíz (Zea mays L.) en granos secos, para consumo y/o transformación, originario de Argentina. Que el país, zona, región o compartimiento, ha sido reconocido como elegible por La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, o en su defecto reconoce la elegibilidad otorgada por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de Que el incumplimiento de las buenas prácticas agrícolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparición o prevalencia contaminantes biológicos, químicos o físicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protección de la salud pública. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Artículo 1: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la Importación de Maíz (Zea mays L.) en granos secos, para consumo y/o transformación, originario de Argentina, descrita en la siguiente fracción del Arancel Nacional de Importación: Fracción Arancelaria Descripción del producto alimenticio Maíz (Zea mays L.) sin preparar ni moler, exceptuando el maíz para siembra. Artículo 2: El importador está obligado a informar a La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a través del Formulario de Notificación de Importación, en forma manual o vía electrónica, en un tiempo mínimo de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso. Artículo 3: El Maíz (Zea mays L.) en granos secos, debe estar amparado por un certificado fitosanitario, expedido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. El Maíz (Zea mays L.) ha sido cultivado y embalado en Argentina. 2. La mercancía procede de áreas y lugares de producción sujetas a inspección por parte de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, durante el período de crecimiento activo, cosecha y embalaje del alimento. 3. El certificado fitosanitario oficial, incluye una declaración adicional en la que se da fe de lo que se detalla a continuación: 3.1 La mercancía se encuentra libre de plagas de interés cuarentenario para la República de Panamá, tales como: a) Cadra cautella b) Araecerus fasciculatus c) Listronotus bonariensis d) Sitotroga cerealella 3.2 La producción, cosecha y el embalaje de estos alimentos, destinados para el consumo humano, se realizó en el marco de las buenas prácticas agrícolas (BPA) y de buenas prácticas de manufactura (BPM). 3.3 La mercancía viene libre de insectos vivos de cualquier tipo, así como también de otros contaminantes biológicos, químicos y físicos, incluyendo suelos de cualquier tipo. 3.4 El embalaje utilizado sea resistente a la manipulación y esta identificado con el código del país de origen, número de planta empacadora y código de lotes. 3.5 Los materiales utilizados para el embalaje y/o amortiguación no contengan fibras vegetales u otro material hospedero de plagas. 3.6 Los contenedores, previo al embarque, han sido lavados y desinfectados internamente. Artículo 4: Los contenedores han sido precintados (marchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos sólo puedan ser retirados por La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, al momento de llegar al territorio nacional.

16 16 Artículo 5: Al momento del arribo del embarque al puerto de ingreso al país, la mercancía debe estar amparada con la siguiente documentación comprobatoria: a) Copia del formulario de notificación de importación. b) Certificado fitosanitario del país de origen del producto. c) Copia de factura comercial del producto. d) Pre-declaración de aduanas. Artículo 6: Al ingreso del alimento al país, La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos procederá a realizar el muestreo para el análisis entomológico. Y se reserva el derecho de tomar otras muestras, en ese momento o en cualquier punto de la cadena alimentaria, a objeto de realizar otros análisis: Microbiológico, micotoxinas, características organolépticas, físico-químicos y residuos tóxicos. El costo de estos análisis deberá ser sufragado por el interesado. Artículo 7: Estos requisitos fitosanitarios son exclusivos para la importación de Maíz (Zea mays L.) en granos secos, no obstante no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para su comercialización en el territorio nacional. Artículo 8: Este Resuelto deroga toda disposición que le sea contraria. Artículo 9: El presente Resuelto empezará a regir a partir de su firma y deberá ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de Ley 23 de 15 de julio de 1997 Ley Nº 47 de 9 de julio de 1996 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. ANSELMO GUERRA M. Secretario General HUMBERTO A. BERMÚDEZ R. Director Nacional de Normas para la Importación de Alimentos REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN (De 09 de Agosto de 2007) "Por medio del cual se emite el Requisito Fitosanitario para la importación de Maíz (Zea mays L.) en granos secos, para consumo humano y/o transformación, originario del Estado de Illinois, Estados Unidos de América." El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos.

17 17 Que La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional. Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deben cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional: En el almacenaje en zonas libres, zona procesadora, importación, tránsito y/o trasbordo. Que La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisión del Requisito Fitosanitario, con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importación de Maíz (Zea mays L.) en granos secos, para consumo y/o transformación, originario del Estado de Illinois, Estados Unidos de América. Que el país, zona, región o compartimiento, ha sido reconocido como elegible por La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, o en su defecto reconoce la elegibilidad otorgada por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de Que el incumplimiento de las buenas prácticas agrícolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparición o prevalencia contaminantes biológicos, químicos o físicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protección de la salud pública. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Artículo 1: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la Importación de Maíz (Zea mays L.) en granos secos, para consumo y/o transformación, originario del Estado de Illinois, Estados Unidos de América, descrita en la siguiente fracción del Arancel Nacional de Importación: Fracción Arancelaria Descripción del producto alimenticio Maíz (Zea mays L.) sin preparar ni moler, exceptuando el maíz para siembra. Artículo 2: El importador está obligado a informar a La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a través del Formulario de Notificación de Importación, en forma manual o vía electrónica, en un tiempo mínimo de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso. Artículo 3: El Maíz (Zea mays L.) en grano, debe estar amparado por un certificado fitosanitario, expedido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. El Maíz (Zea mays L.) ha sido cultivado y embalado en el Estado de Illinois, Estados Unidos de América. 2. La mercancía procede de áreas y lugares de producción sujetas a inspección por parte de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, durante el período de crecimiento activo, cosecha y embalaje del alimento. 3. El certificado fitosanitario oficial, incluye una declaración adicional en la que se da fe de lo que se detalla a continuación: 3.1 La mercancía se encuentra libre de plagas de interés cuarentenario para la República de Panamá, tales como: a) Cadra cautella b) Ostrinia nubilalis c) Tribolium confusum d) Trogoderma variabile 3.2 La producción, cosecha y el embalaje de estos alimentos, destinados para el consumo humano, se realizó en el marco de las buenas prácticas agrícolas (BPA) y de buenas prácticas de manufactura (BPM). 3.3 La mercancía viene libre de insectos vivos de cualquier tipo, así como también de otros contaminantes biológicos, químicos y físicos, incluyendo suelos de cualquier tipo.

18 El embalaje utilizado sea resistente a la manipulación y esta identificado con el código del país de origen, número de planta empacadora y código de lotes. 3.5 Los materiales utilizados para el embalaje y/o amortiguación no contengan fibras vegetales u otro material hospedero de plagas. 3.6 Los contenedores, previo al embarque, han sido lavados y desinfectados internamente. Artículo 4: Los contenedores han sido precintados (marchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos sólo puedan ser retirados por La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, al momento de llegar al territorio nacional. Artículo 5: Al momento del arribo del embarque al puerto de ingreso al país, la mercancía debe estar amparada con la siguiente documentación comprobatoria: a) Copia del formulario de notificación de importación. b) Certificado fitosanitario del país de origen del producto. c) Copia de factura comercial del producto. d) Pre-declaración de aduanas. Artículo 6: Al ingreso del alimento al país, La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos procederá a realizar el muestreo para el análisis entomológico. Y se reserva el derecho de tomar otras muestras, en ese momento o en cualquier punto de la cadena alimentaria, a objeto de realizar otros análisis: Microbiológico, micotoxinas, características organolépticas, físico-químicos y residuos tóxicos. El costo de estos análisis deberá ser sufragado por el interesado. Artículo 7: Estos requisitos fitosanitarios son exclusivos para la importación de Maíz (Zea mays L.) en granos secos, no obstante no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para su comercialización en el territorio nacional. Artículo 8: Este Resuelto deroga toda disposición que le sea contraria. Artículo 9: El presente Resuelto empezará a regir a partir de su firma y deberá ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de Ley 23 de 15 de julio de 1997 Ley Nº 47 de 9 de julio de 1996 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. ANSELMO GUERRA M. Secretario General HUMBERTO A. BERMÚDEZ R. Director Nacional de Normas para la Importación de Alimentos REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS

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