REQUISITOS PARA APLICAR LA REDUCCIÓN SOBRE EL RENDIMIENTO NETO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS A PARTIR DE 2010

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1 REQUISITOS PARA APLICAR LA REDUCCIÓN SOBRE EL RENDIMIENTO NETO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS A PARTIR DE 2010 REQUISITOS PARA QUE UN TRABAJADOR AUTÓNOMO TENGA EL CARÁCTER DE ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE Los trabajadores autónomos económicamente dependientes son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 % de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Para el desempeño de la actividad económica o profesional como trabajador autónomo económicamente dependiente, éste deberá reunir simultáneamente las siguientes condiciones: o No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes. o No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente. o Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente. o Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente. o Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla. Los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho no tendrán en ningún caso la consideración de trabajadores autónomos económicamente dependientes. REDUCCIÓN APLICABLE: Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a euros: euros anuales. Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 9.180,01 y euros: euros menos el resultado

2 de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento neto de actividades económicas y euros anuales. Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas superiores a euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a euros: euros anuales. Adicionalmente, las personas con discapacidad que obtengan rendimientos netos derivados del ejercicio efectivo de actividades económicas podrán minorar el rendimiento neto de las mismas en euros anuales. Dicha reducción será de euros anuales para las personas con discapacidad que ejerzan de forma efectiva una actividad económica y acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 %. Requisitos a cumplir para que sea de aplicación esta reducción: El rendimiento neto de la actividad económica deberá determinarse con arreglo al método de estimación directa. Si se determina con arreglo a la modalidad simplificada del método de estimación directa, la reducción será incompatible con la aplicación del porcentaje deducible en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación. La totalidad de sus entregas de bienes o prestaciones de servicios deben efectuarse a alguna de las siguientes condiciones: o A una única persona, física o jurídica, no vinculada. o O que el contribuyente tenga la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente, es decir, que al menos el 75% de su facturación debe provenir de un solo cliente, y que dicho cliente no sea tampoco una entidad vinculada. El conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas sus actividades económicas no puede exceder del 30% de sus rendimientos íntegros declarados. Deberán cumplirse durante el período impositivo las siguientes obligaciones formales y de información, control y verificación: a) Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estarán obligados a conservar, durante el plazo máximo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones, a aportarlos juntamente con las declaraciones del impuesto, cuando así se establezca, y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración Tributaria cuando sean requeridos al efecto. b) Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa, estarán obligados a llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.

3 c) Sin embargo, cuando la actividad empresarial realizada no tenga carácter mercantil, de acuerdo con el Código de Comercio. las obligaciones contables se limitarán a la llevanza de los siguientes libros registros: a. Libro registro de ventas e ingresos. b. Libro registro de compras y gastos. c. Libro registro de bienes de inversión. d) Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa, estarán obligados a la llevanza de los libros señalados en el apartado anterior. e) 5. Los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar los siguientes libros registros: a. Libro registro de ingresos. b. Libro registro de gastos. c. Libro registro de bienes de inversión. d. Libro registro de provisiones de fondos y suplidos. f) Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas que determinen su rendimiento neto mediante el método de estimación objetiva deberán conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas emitidas de acuerdo con lo previsto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y las facturas o justificantes documentales de otro tipo recibidos. Igualmente, deberán conservar los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados de conformidad con lo que, en su caso, prevea la Orden Ministerial que los apruebe. g) Los contribuyentes acogidos a este método que deduzcan amortizaciones estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión. Además, por las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones habrán de llevar un libro registro de ventas o ingresos. h) Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, llevarán unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes. i) Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para determinar la forma de llevanza de los libros registro a que se refiere este artículo. j) Los contribuyentes que lleven contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código e Comercio no estarán obligados a llevar los libros registros establecidos en los apartados anteriores de este artículo. Que no perciban rendimientos del trabajo en el período impositivo. No obstante, no se entenderá que se incumple este requisito cuando se perciban durante el período impositivo prestaciones por desempleo o cualquiera de las

4 siguientes prestaciones previstas, siempre que su importe no sea superior a euros anuales: a) Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares. b) Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares. c) Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo. d) Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social, cuyas aportaciones hayan podido ser, al menos en parte, gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, u objeto de reducción en la base imponible del Impuesto. e) En el supuesto de prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de dichos contratos, se integrarán en la base imponible en el importe de la cuantía percibida que exceda de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del Impuesto, por incumplir los requisitos subjetivos previstos en el párrafo a del apartado 2 del artículo 51 o en la disposición adicional novena de esta Ley. f) Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial. g) Asimismo, las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial, que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador. h) Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión asegurados. i) Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Que al menos el 70 % de los ingresos del período impositivo estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.

5 Como consecuencia de la aplicación de esta reducción, el saldo resultante no podrá ser negativo. Que no realice actividad económica alguna a través de entidades en régimen de atribución de rentas. Cuando el contribuyente opte por la tributación conjunta, tendrá derecho a la reducción cuando individualmente cumpla los requisitos anteriores. En este caso, la cuantía de la reducción a computar en la declaración conjunta será única y se calculará teniendo en cuenta las rentas de la unidad familiar, sin que su importe pueda ser superior al rendimiento neto de las actividades económicas de los miembros de la unidad familiar que cumplan individualmente los citados requisitos. Madrid, 17 de mayo de 2011 María Jesús Cantera Torres Asesora Fiscal

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