MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
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- Alicia Morales Espejo
- hace 7 años
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1 ORDENANZA N /MDPN Punta Negra, 30 de enero de 2016 EL ALCALDE LA MUNICIPAL DEL DISTRITAL DE POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria de Concejo N 2 de la fecha, y; VISTOS: El Informe N GDU-MDPN del 22 de enero de 2016, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N SGyAJ/MDPN del 26 de enero de 2016, emitido por la Secretaría General y Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que es concordante con el artículo 9, numeral 9.1 de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, el artículo 24 de la Ley 28687, Ley del Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, señala que la Factibilidad de Servicios Básicos en los terrenos ocupados por posesiones informales a las que se refiere el artículo 3 de la presente Ley se otorgará previo Certificado o Constancia de Posesión que otorgará la municipalidad de la jurisdicción; Que, el segundo párrafo del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº , que promueve el suministro del servicio público de electricidad en zonas urbano marginales del país, señala las municipalidades deberán entregar los certificados de posesión correspondientes y visar los planos referidos en el párrafo anterior, en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados desde su solicitud; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la propuesta de Ordenanza Municipal que regula el procedimiento de otorgamiento de constancias de posesión para los fines del otorgamiento de la Factibilidad de Servicios Básicos, estableciendo los requisitos y procedimiento para su obtención;
2 Que, la Secretaria General y Asesoría Jurídica concluye que la propuesta en mención se encuentra acorde a Ley, de modo que corresponde aprobar la Ordenanza que regula el procedimiento antes indicado, por encontrarse ajustada a la normatividad vigente; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó POR UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS ARTÍCULO 1.- Finalidad La presente Ordenanza tiene como finalidad regular el procedimiento de emisión de constancias de posesión para los fines del otorgamiento de la Factibilidad de Servicios Básicos. ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación Podrán solicitar el otorgamiento de la constancia de posesión todos los pobladores del distrito de Punta Negra que se encuentren dentro de los alcances de la Ley Nº Ley del Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos. ARTÍCULO 3.- Competencia Es competente para otorgar la Constancia de Posesión a que se refiere el artículo 2 de la presente Ordenanza, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Punta Negra. ARTÍCULO 4.- Requisitos Para la emisión de la Constancia de Posesión se deberá cumplir con adjuntar los siguientes requisitos: a) Solicitud simple indicando nombre, dirección y número de D.N.I. b) Copia fotostática legible de D.N.I. c) Acta de verificación de posesión efectiva del predio emitida por un funcionario, servidor o trabajador de la Gerencia de Desarrollo Urbano y suscrita por los colindantes del predio o, en su defecto, acta policial de posesión suscrita por todos los colindantes de dicho predio. d) Plano simple de ubicación del predio.
3 ARTÍCULO 5.- De la vigencia La Constancia de Posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicho documento; en tanto su otorgamiento no implica reconocimiento de ningún otro derecho real. ARTÍCULO 6.- Del procedimiento Recibida la solicitud por la Jefatura de Tramite Documentario y Archivo, se verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4 de la presente Ordenanza. En caso de alguna omisión formal, se procederá en concordancia con el numeral del artículo 125 de la Ley N Ley del Procedimiento Administrativo General. Las observaciones deben anotarse bajo firma del responsable de la unidad orgánica receptora, en la misma solicitud, indicando el plazo otorgado para la subsanación de las omisiones en las que se haya incurrido. Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación, la entidad procederá de acuerdo al numeral del artículo 125 de la Ley antes indicada. Formulada la subsanación, se correrá traslado, en el día, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, quién lo remitirá al trabajador o servidor correspondiente a fin de que en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, efectúe una inspección ocular y elabore un acta de verificación de posesión efectiva. Posteriormente a ello, dicho trabajador o servidor elaborará, en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, un informe técnico en el que indicará la factibilidad o no del otorgamiento de la constancia de posesión, el cual deberá ser elevado, con todos los recaudos, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, quien en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles procederá a emitir la constancia de posesión correspondiente o, en su defecto, resolverá la improcedencia de la solicitud. Al presente procedimiento se aplica el silencio administrativo negativo. Contra dicho acto administrativo de podrán interponer los recursos impugnativos correspondientes. ARTICULO 7.- Causales para denegar el otorgamiento de la Constancia de Posesión La Constancia de Posesión no se otorgará a los poseedores de inmuebles ubicados en áreas zonificadas para usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional, en zonas arqueológicas o que constituyan patrimonio cultural de la Nación; en áreas naturales protegidas o zonas reservadas, así como aquellas calificadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, como zona de riesgo;
4 en áreas que de acuerdo a la zonificación de los usos del suelo aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra en la vía pública o área de parques y jardines. ARTÍCULO 8.- Modelo de la Constancia de Posesión La Constancia de Posesión se otorgará conforme al Anexo N 1, que forma parte de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- INCORPORAR en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, de la Municipalidad de Punta Negra, el procedimiento establecido para la obtención de la Constancia de Posesión, conforme a la presente Ordenanza. SEGUNDA.- ENCARGAR la aplicación y ejecución de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano. TERCERA.- ENCARGAR a la Secretaria General y Asesoría Jurídica, la difusión y publicación de la presente Ordenanza en el portal institucional y en el diario oficial El Peruano. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ORIGINAL FIRMADO ALBERTO MOISÉS SILVA ASPAUZO Secretario General y Asesor Jurídico ORIGINAL FIRMADO WILLINGTON ROBESPIERRE OJEDA GUERRA Alcalde
5 ANEXO N 1 El Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, otorga la presente: CONSTANCIA DE POSESIÓN A favor de identificado con DNI Nº y de identificada con DNI Nº quienes acreditan que ejercen posesión en forma pacífica, pública y permanente desde el de de sobre el terreno ubicado en Mz. Lote Nº, con un área superficial de metros cuadrados, encerrado dentro de los siguientes linderos: Por el frente con, con ml. Por la derecha con el lote N, con ml. Por la izquierda con el lote N, con ml. Por el fondo con el lote N, con ml. Se emite la presente Constancia de Posesión únicamente para la obtención de la Factibilidad de Servicios Básicos a que se refiere el artículo 24 de la Ley N Ley de Desarrollo y Complementaria de formalización de la propiedad informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, cuya vigencia quedará sin efecto, concretada dicha finalidad. El presente documento no constituye reconocimiento alguno de derecho de propiedad, ni afecta el de su titular. de de 20 (Sello y firma) Gerencia de Desarrollo Urbano
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