I. FUNDAMENTO LEGAL DEL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN.
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- Rocío Morales Maldonado
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1 FORMULARIO DENOMINADO IC-TARJETA DE CRÉDITO, RELATIVO A TARJETAS DE CRÉDITO, PARA BANCOS MÚLTIPLES, SOFOLES Y SOFOMES-R (Última actualización Agosto 2010) AYUDAS GENÉRICAS I. FUNDAMENTO LEGAL DEL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. LEY DEL BANCO DE MÉXICO, ARTÍCULO 36. Los intermediarios financieros estarán obligados a suministrar al Banco de México la información que éste les requiera sobre sus operaciones incluso respecto de alguna o algunas de ellas en lo individual, los datos que permitan estimar su situación financiera y, en general, aquélla que sea útil al Banco para proveer el adecuado cumplimiento de sus funciones. II. OBJETIVO DEL REQUERIMIENTO Este formulario tiene como objetivo principal disponer de información relativa a Tarjetas de Crédito, necesaria para, según sea el caso: elaborar estadísticas e indicadores (tasas de interés, volumen, utilización de las líneas, etc.); dar seguimiento a la regulación (reservas preventivas, CAT, etc.); medir riesgos; realizar análisis, etc. III. COBERTURA DEL FORMULARIO El formulario comprende información de los créditos a personas físicas y personas morales, asociados a una tarjeta, que se ejercen mediante el uso de la correspondiente línea de crédito revolvente : tanto vigentes como vencidos, y tanto de tarjetas de aceptación abierta (bancarias y de marca compartida, de aceptación general) como de tarjetas de aceptación cerrada (de marca privada, con aceptación sólo en establecimientos específicos relacionados con el socio comercial de que se trate). Por lo anterior, no se debe incluir en este formulario la información de: Créditos que por cualquier circunstancia se les haya cancelado definitivamente la correspondiente línea de crédito revolvente. Lo anterior, sin importar que el crédito originalmente haya sido de tarjeta de crédito ni que se siga utilizando el mismo número de crédito y la misma infraestructura para su administración. Créditos al consumo respecto de los cuales no exista una línea de crédito que sea revolvente en todo momento; sin importar que para la disposición y administración del crédito se utilice un plástico y una infraestructura similar a la de tarjetas de crédito.
2 IV. CONTENIDO DEL FORMULARIO Las instituciones (Bancos, Sofoles y Sofomes-R) que otorguen créditos relativos a tarjetas de crédito, deberán proporcionar al Banco de México la información correspondiente a los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre, de cada año. Al efecto, deberán incluir un registro por cada crédito, sin importar si el saldo del crédito es a cargo, cero o a favor. A manera de ejemplo y conforme a lo anterior, en la información relativa a abril, deberán incluir la información de todos los créditos de tarjeta de crédito (uno a uno) con los datos correspondientes al período cuyos cortes se hayan realizado del 1 al 30 de abril; en la relativa a junio, deberán incluir los datos correspondientes al período cuyos cortes se hayan realizado del 1 al 30 de junio, y así para los demás meses ya indicados. Sin perjuicio de lo anterior, en el correspondiente periodo deberán incluir la información de los créditos nuevos cuya primera fecha de corte no haya transcurrido, precisamente por tratarse de créditos nuevos. V. CATÁLOGO DE TARJETAS DE CRÉDITO Las instituciones deberán dar a conocer al Banco de México, la apertura de nuevos Productos, para que éstos sean incorporados al Catálogo de Tarjetas de Crédito. Al efecto, deberán enviar un correo electrónico a las personas señaladas en el primer párrafo de IX, con la siguiente información: Nombre comercial del Producto-Tarjeta. Identificador del Producto-Tarjeta.- Clave que determine la institución (única e irrepetible), la cual deberá utilizar en todos los reportes a Banco de México de este formulario (Campo 1 de la ESTRUCTURA DEL FORMULARIO) para identificar a los registros (créditos) del Producto de que se trate. Empresa a que está afiliada la correspondiente tarjeta. Aceptación de la tarjeta: abierta o cerrada. Clase de tarjeta: Clásica o equivalente, Oro o equivalente, o Platino o equivalente. Tipo de persona a que está orientado el producto: Tarjetas para Personas físicas o Tarjetas Empresariales/Corporativas. Restricción del producto: Sin restricción, para el público en general. Con alguna restricción por ejemplo: Tarjetas sólo para empleados y funcionarios del banco; tarjetas para alumnos de una determinada universidad; tarjetas que se otorgan sólo si tiene una cuenta de depósito o inversión con el banco, etc.
3 No se debe transmitir información relativa a Productos que no estén incorporados al citado Catálogo de Tarjetas de Crédito. De igual forma, las instituciones deberán dar a conocer al Banco de México, su decisión de dejar de ofrecer algún Producto, mediante correo electrónico en el que se indique el mes a partir del cual ya no otorgarán nuevos créditos al amparo del Producto de que se trate. VI. FECHA Y HORARIO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN La información indicada en IV deberá transmitirse al Banco de México, a más tardar a las 17:00 Horas del décimo tercer día hábil posterior al mes a que corresponde tal información. VII. TRANSMISIONES QUE NO SE APEGUEN AL TIEMPO Y FORMA, Y RETRANSMISIONES Cuando, por cualquier causa, la información no sea transmitida en tiempo y forma o se realicen retransmisiones de información, la institución deberá manifestar al Banco de México las causas que originaron tal situación, y precisar, en el segundo caso, el tipo de modificación a las cifras, mediante comunicación por escrito que dirijan a la Subgerencia de Información de Captación, Crédito y Estados Financieros, del Banco de México. VIII. SISTEMA DE ACOPIO La información deberá ser transmitida a través del sistema de acopio SAIF, cuyo Instructivo de instalación y especificaciones se adjunta como Anexo 4. Dado el alto volumen de información que se requiere enviar por este medio, en el mismo Anexo 4 se señalan las especificaciones mínimas que debe tener la Terminal para poder realizar la validación y envío.
4 ESTRUCTURA DEL FORMULARIO RELATIVO A TARJETAS DE CRÉDITO, APLICABLE A BANCOS, SOFOLES Y SOFOMES-R Campo Descripción Tipo Longitud IDENTIFICADOR DEL PRODUCTO-TARJETA.- Una clave que utilice la Institución (única e irrepetible), la cual deberá ser la misma en los reportes de todos los Período-mes. De preferencia una clave corta. FOLIO.- Número único e irrepetible que la Institución asocie a la línea de crédito de que se trate, con base en un algoritmo que desarrolle la propia Institución, el cual deberá permitir que en los reportes de todos los Periodo-mes cada crédito tenga el mismo número. A partir de éste no deberá poder determinarse el número de tarjeta o el número de cliente o el número de contrato o cualquier otro dato que permita identificar a los anteriores o al cliente, salvo mediante la utilización de dicho algoritmo por parte de la Institución. LÍMITE DE CRÉDITO (FECHA DE CORTE).- Límite de crédito a la fecha de corte del período que se está reportando. SALDO TOTAL DEL CRÉDITO (FECHA DE CORTE).- Saldo del Crédito Total a la fecha de corte del período que se está reportando. Incluye el saldo de todos los "sacos de revolvencia", sea o no exigible a dicha fecha de corte la correspondiente disposición del crédito. PAGO PARA NO GENERAR INTERESES.- Pago para No Generar Intereses, determinado a la fecha de corte del período que se está reportando. IMPORTE PROMEDIO DE LA LÍNEA REVOLVENTE.- Importe promedio mensual de saldos diarios de la Parte del Crédito Con Intereses relativa a la "Línea Revolvente". Incluye exclusivamente el importe promedio de la parte del crédito relativa a la "Línea Revolvente". Por lo tanto, NO incluye promociones con intereses (plan de pagos, consumos y disposiciones; con tasa y plazo fijos) ni Promociones con inicio diferido de causa de intereses (en tanto éstas estén en el período de diferimiento) ni Promociones sin intereses ni cualquier otra Promoción que en el período cuyo corte Alfanumérico 10 Alfanumérico 18 Numérico 8
5 se está reportando implique no causa de intereses INTERESES DE LA LÍNEA REVOLVENTE.- Intereses Ordinarios calculados para el Importe promedio mensual de saldos diarios de la Parte del Crédito Con Intereses relativa a la "Línea Revolvente". Incluye exclusivamente los intereses correspondientes al importe promedio de la parte del crédito relativa a la "Línea Revolvente". Por lo tanto, NO incluye los intereses de Promociones con intereses (plan de pagos, consumos y disposiciones; con tasa y plazo particulares y fijos). IMPORTE PROMEDIO PROMOCIONES SIN INTERESES.- Importe promedio mensual de saldos diarios de la Parte del Crédito Sin Intereses. Incluye exclusivamente el importe promedio de la parte de la línea relativa a Promociones sin Intereses, a Promociones con inicio diferido de causa de intereses (en tanto estén en el período de diferimiento) y a cualquier otra Promoción que en el período cuyo corte se está reportando implique no causa de intereses. MESES DE ATRASO.- Meses de atraso en el pago (0 = sin atraso; 1 = un mes; 2 = dos meses; 3 = tres meses; 4 = cuatro meses, etc). Número de meses de atraso a la fecha de corte, incluyendo al observado en el período cuyo corte se está reportando. PAGO MINIMO (FECHA DE CORTE).- Pago Mínimo a la Fecha de Corte. Importe del pago mínimo determinado a la fecha de corte del período que se está reportando. TASA LÍNEA REVOLVENTE.-Tasa de Interés Anual Asignada a la parte del Crédito con Intereses relativa a la "Línea Revolvente". Tasa de interés anual relativa a la "línea revolvente", correspondiente (asignada) al cliente de que se trata en el período cuyo corte se está reportando, sin importar si el cliente dispuso o no de dicha línea ni si es o no "totalero". Numérico 7,2 Numérico 9,2 Numérico 2 Numérico 9,2 Numérico 5,2
6 IMPORTE PROMEDIO PROMOCIONES CON INTERES.- Importe promedio mensual de saldos diarios de la Parte del Crédito Con Intereses relativa a "Promociones con Intereses". Incluye exclusivamente el importe promedio de la parte del crédito relativa a "Promociones Con Intereses" (plan de pagos, consumos y disposiciones; con tasa y plazo fijos) que estén en su etapa de causación de intereses. Por lo tanto, NO incluye Promociones con inicio diferido de causa de intereses (en tanto éstas estén en el período de diferimiento) ni Promociones sin intereses ni cualquier otra Promoción que en el período cuyo corte se está reportando implique no causa de intereses ni la parte del crédito relativa a la "Línea Revolvente". INTERESES PROMOCIONES CON INTERES.- Intereses Ordinarios calculados para el Importe promedio mensual de saldos diarios de la Parte del Crédito Con Intereses relativa a "Promociones con Intereses". Incluye exclusivamente los intereses correspondientes al importe promedio de la parte del crédito relativa a "Promociones Con Intereses" (plan de pagos, consumos y disposiciones; con tasa y plazo fijos) que estén en su etapa de causación de intereses. Por lo tanto, NO incluye intereses de la parte del crédito relativa a la "Línea Revolvente". SALDO A PAGAR (conforme a CUB Art.92).-Saldo Inicial del Crédito Total a la apertura del período cuyo corte se está reportando (equivalente al Saldo del Crédito Total a la fecha de corte del período inmediato anterior al que se está reportando). Incluye el saldo de todos los "sacos de revolvencia", sea o no exigible a dicha apertura la correspondiente disposición del crédito. PAGO REALIZADO (conforme a CUB Art. 92).-Suma de los Pagos Realizados por el acreditado en el período cuyo corte se está reportando (desde la apertura hasta el cierre del período). Incluye el importe de los pagos directos realizados por el cliente, inclusive con puntos y con bonificaciones; y no incluye abonos por devoluciones ni por gestión de reclamaciones ni por cualquier otro concepto distinto al pago directo del cliente. Numérico 9,2 Numérico 7,2 16 LÍMITE DE CRÉDITO (conforme a CUB Art. 92).-Límite de crédito a la apertura del período cuyo corte se está reportando (equivalente al Límite de crédito a la fecha de corte del período Numérico 8
7 inmediato anterior al que se está reportando) PAGO MÍNIMO EXIGIDO (conforme a CUB Art. 92).-Pago Mínimo a la Apertura del Período cuyo corte se está reportando (equivalente al Pago Mínimo a la Fecha de Corte del período inmediato anterior al que se está reportando). IMPAGOS CONSECUTIVOS (ACT conforme a CUB Art. 92).- Número de Impagos en períodos consecutivos inmediatos anteriores, considerando en este número el observado en el período cuyo corte se está reportando. El Impago es el evento que se presenta cuando el PAGO REALIZADO por el acreditado no alcanza a cubrir el PAGO MÍNIMO EXIGIDO por la institución (sin importar si este último acumula o no el importe de pagos no realizados en períodos anteriores ni si el pago realizado en el período cuyo corte se está reportando cubre o no pagos no realizados en meses anteriores). Si en el período cuyo corte se está reportando el PAGO REALIZADO por el acreditado es igual o mayor al PAGO MÍNIMO EXIGIDO, deberá reportarse cero, independientemente de que este último hubiere acumulado o no pagos no realizados en períodos anteriores. IMPAGOS ÚLTIMOS 6 MESES (HIST conforme a CUB Art. 92).-Número de Impagos (eventos) observados en los últimos seis meses, que abarcan el período cuyo corte se está reportando y los cinco períodos inmediatos anteriores a éste. Considerando un evento por cada período en que el PAGO REALIZADO sea inferior al PAGO MÍNIMO EXIGIDO, sin importar si este último (el relativo a cada uno de los seis meses) haya acumulado o no el importe de pagos no realizados en períodos anteriores. MESES TRANSCURRIDOS DESDE LA APERTURA DE LA CUENTA (ANT conforme a CUB Art. 92).-Número de meses transcurridos desde la apertura de la cuenta hasta la fecha de corte del período que se está reportando. Numérico 9,2 Numérico 2 Numérico 1 Numérico 3
8 SALDO CONTABLE DEL CRÉDITO TOTAL (S conforme a CUB Art. 92).-Saldo Contable del Crédito Total al cierre del mes que se está reportando: si los cortes corresponden a febrero, se reporta el saldo al cierre de febrero; si los cortes corresponden a abril, se reporta el saldo al cierre de abril, etc. Debe reportarse el saldo de todos los "sacos de revolvencia", sea o no exigible al cierre del mes la correspondiente disposición del crédito, sin incluir los intereses devengados no cobrados en el caso de los créditos que estén en cartera vencida. Situación del Crédito.- En este campo se debe reportar la clave del correspondiente procedimiento para la determinación de reservas, conforme a lo indicado en la "ayuda de llenado" de este campo (ANEXO 1). PROBABILIDAD DEL INCUMPLIMIENTO (conforme a CUB Art.92). Numérico 1 Numérico 5,2 24 SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA (conforme a CUB Art.92). Numérico 3 25 EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO (conforme a CUB Art. 92). 26 MONTO DE RESERVAS A CONSTITUIR PARA EL CRÉDITO (conforme a CUB Art. 92).
9 ANEXO 1, relativo a la Situación del Crédito. CAMPO 22: SITUACIÓN DEL CRÉDITO Situación del crédito Saldo contable del crédito total (campo 21) Situación de la parte revolvente de la línea de crédito. Saldo a pagar (campo 14) Pago realizado (campo 15) 0 menor o igual a cero No suspendida - 2 Suspendida - 3 No suspendida menor o igual a cero 4 No suspendida menor o igual a cero igual a cero
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