COMUNICACION DE LA CONSTITUCION DE DERECHOS REALES DE GARANTIA SOBRE VALORES ADMITIDOS A NEGOCIACION EN BOLSA Y ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS.
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- Rosa María Ortiz Morales
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1 Circular 4/91 COMUNICACION DE LA CONSTITUCION DE DERECHOS REALES DE GARANTIA SOBRE VALORES ADMITIDOS A NEGOCIACION EN BOLSA Y ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS. La constitución de derechos reales de garantía y, más concretamente, de prendas sobre valores tiene unas claras consecuencias en los casos en que los valores en cuestión estén admitidos a negociación en los mercados bursátiles, puesto que, dado su alcance real, esos derechos de garantía influyen en la estimación y precio de los valores a los que se refieren. Por lo tanto, la constitución de tales derechos de garantía debe ser puesta en conocimiento del mercado bursátil, a fin de proporcionar, con carácter general, una información precisa y detallada sobre las circunstancias y acontecimientos que afectan a los valores objeto de contratación. Por otra parte, y dado el carácter masivo de la contratación bursátil, resulta necesario que los organismos encargados de su supervisión adopten las medidas adecuadas para tratar de evitar dudas o confusiones sobre la naturaleza de los valores objeto de contratación. En ese sentido y por lo que se refiere al Sistema de Liquidación y Compensación regulado, basicamente, por el Decreto 1.128/74, de 25 de abril, debe recordarse que el Real Decreto 1.498/77, de 2 de
2 junio, encomendó a los organismos rectores de los mercados bursátiles que adoptasen las medidas oportunas para que los valores pignorados que estuviesen incorporados al aludido Sistema no pudiesen contratarse como libres. Sin perjuicio del desarrollo reglamentario de índole general que puedan recibir las disposiciones que regulan la constitución de esos derechos reales de garantía sobre valores admitidos a negociación en los mercados bursátiles, esta Sociedad Rectora ha considerado necesario establecer ciertas reglas relativas al procedimiento y contenido de las comunicaciones referentes a la prenda de valores admitidos a negociación en Bolsa y a las actuaciones complementarias que deben desarrollarse inmediatamente a continuación, de forma que se asegure el conocimiento general de la constitución e incidencias posteriores de las prendas sobre estos valores, los derechos de los acreedores a tener un puntual conocimiento de las modificaciones que puedan afectar a sus garantías y a hacer efectivas las mismas, sin que una posible transmisión de los valores pignorados pudiera hacerlas ineficaces, y por último, el derecho de los titulares de los valores pignorados a la transmisión de los mismos, con las garantías establecidas en la Ley. En consecuencia, esta Sociedad Rectora ha aprobado las normas internas contenidas en la presente Circular, con el fin de establecer la oportuna tramitación interna de las citadas comunicaciones. Primero. Régimen general de las comunicaciones y actuaciones complementarias.
3 1. Comunicación de la constitución de la prenda. Los fedatarios públicos o, en su defecto, los titulares de los valores admitidos a negociación en esta Bolsa de Valores sobre los que se constituyan derechos reales de garantía, deberán poner en conocimiento del Area de Mercado de esta Sociedad Rectora (Departamento de Coordinación y Control), la constitución de la prenda, inmediatamente después de su formalización. 2. Contenido de la comunicación. La comunicación a la Sociedad Rectora incluirá necesariamente los siguientes datos: a) Derecho de crédito a cuya garantía se establece la prenda y datos distintivos del mismo, comprendiendo el principal del crédito, fecha de su constitución, plazo o plazos de vencimiento de éste, documento en el que conste e intereses que estén garantizados por el gravamen. b) Derecho de prenda que se constituye, fecha de constitución de la garantia, documento en el que se formaliza, fecha, clase y características del mismo, Notario o Corredor de Comercio autorizante, número de su protocolo, así como la dirección de su oficina y el colegio al que pertenece. c) Datos identificativos de las personas intervinientes en la constitución del gravamen: acreedor pignoraticio, deudor y titular de los valores. d) Las características de los valores: nombre, emisión, clase, serie, cantidad y numeración.
4 3.Comunicación de la extinción de la prenda o de otras incidencias posteriores. La extinción o cualquier otra incidencia posterior referente a la prenda de valores deberá comunicarse al aludido Departamento de esta Sociedad Rectora en los términos previstos en el número anterior. 4.Publicación y actuaciones complementarias. Una vez recibida la comunicación, el Departamento de Coordinación y Control de esta Sociedad Rectora publicará los datos distintivos de la prenda constituida en el Boletín Oficial de Cotización de esta Bolsa y procederá al registro y archivo de la comunicación. Segundo. Régimen especial de comunicación de la constitución de derechos reales de garantía sobre valores incluidos en el Nuevo Sistema de Compensación y Liquidación regulado por el Decreto 1.128/1974 y actuaciones complementarias. 1. Contenido de la comunicación. En el caso de que los valores objeto de prenda estén incluidos en el Nuevo Sistema de Liquidación y Compensación regulado por el Decreto 1.128/1974, la comunicación, además de reunir las menciones determinadas en el número 2 del apartado primero de la presente Circular, deberá incluir la información relativa a las referencias técnicas correspondientes a los valores pignorados y a su entidad depositaria. 2. Régimen de comunicación de la constitución de prendas sobre valores nominativos. Cuando los valores objeto de pignoración sean nominativos y estén incluidos en el Nuevo
5 Sistema de Liquidación y Compensación Bursátil, con independencia de la comunicación directa que realice el fedatario público o el titular de los valores objeto de la prenda, la Sociedad emisora podrá igualmente comunicar la constitución del gravamen pignoraticio, aportando la documentación referente a la misma o remitiendo una comunicación, con las siguientes menciones: 1º.-Los datos esenciales del gravamen que se constituye y del crédito garantizado por el mismo, en los términos previstos en el número segundo del primer apartado de la presente Circular. 2º.-La firma del titular de los valores, con la expresión de que se faculta a la Sociedad emisora a la realización de la citada comunicación a esta Sociedad Rectora. 3º.-El informe de los servicios jurídicos de la Sociedad emisora, referente a la constitución del gravamen pignoraticio. 4ª.- La comunicación deberá contener la firma de la persona con poder suficiente para realizar tales comunicaciones en nombre de la Sociedad emisora. 3. Publicación y Comunicación de la extinción de la prenda y de otras incidencias posteriores. Las normas recogidas en los números 3 y 4 del anterior apartado de esta Circular, a propósito de la publicación de la constitución de la prenda y de la comunicación de su extinción o incidencias posteriores, serán aplicables a las prendas a las que se refiere el presente apartado. 4. Actuaciones complementarias. Una vez comunicada a la Sociedad Rectora la constitución del gravamen, su Servicio de
6 Liquidación procederá, a la mayor brevedad posible, a ejecutar los procesos necesarios para la individualización de las referencias técnicas correspondientes a los valores pignorados. Igualmente, producida la comunicación de la extinción o cualesquiera otras incidencias posteriores referentes a la prenda, los servicios de esta Sociedad Rectora llevarán a efecto los trámites precisos para asegurar la efectividad de las mismas. Tercero.-Transmisión de los valores pignorados A efectos de tramitar la liquidación de la venta de los valores objeto de la prenda, el acreedor pignoraticio y el adquirente de los valores deberán remitir al Departamento de Coordinación y Control de esta Sociedad Rectora una comunicación en la que se acredite que tienen conocimiento de la transmisión efectuada. En defecto del acreedor pignoraticio, el titular de los valores gravados podrá remitir la citada comunicación, siempre que, en este caso, acredite que ha puesto la transmisión en conocimiento fehaciente del acreedor pignoraticio. Una vez efectuada la liquidación de la venta de los valores pignorados, el Servicio de Liquidación de esta Sociedad Rectora lo pondrá en conocimiento del acreedor pignoraticio y, en su caso, del titular de los valores pignorados, indicándoles los datos distintivos de tal liquidación. Adicionalmente y en los casos en que la venta tenga por objeto valores incluidos en el Sistema de Liquidación y
7 Compensación regulado por el Decreto 1.128/1974, el Servicio de Liquidación de esta Sociedad comunicará al acreedor pignoraticio las nuevas referencias técnicas asignadas a los valores pignorados como consecuencia de la venta de los mismos. Cuarto.-Gastos de publicación La Sociedad Rectora procederá a aplicar los cánones y precios vigentes por los gastos de publicación de las comunicaciones previstas en la presente Circular. Madrid, 3 de abril de EL VICESECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Jaime Aguilar Fernández-Hontoria
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