A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
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- Teresa Méndez Araya
- hace 7 años
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1 EL DERECHO HUMANO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Campo Algodonero. Análisis y propuestas para el seguimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado mexicano. Red Mesa de Mujeres de Ciudad Juárez A.C., Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer CLADEM. Primera Edición: Distrito Federal, México, febrero Cuestionario Instrucciones: de acuerdo a la lectura, seleccione la opción correcta. 1. Uno de los principales requisitos para ser aceptadas las denuncias y peticiones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para su análisis, investigación y procesamiento es haber agotado los recursos judiciales nacionales; sin embargo, Campo Algodonero fue aceptado sin este requisito porque: a) el Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos por lo cual fue de manera automática su aceptación. b) se desarrolló en un contexto de impunidad ante la violencia contra las mujeres y las características de la forma en que se iniciaron las investigaciones. c) hubo una demanda de justicia por parte de la sociedad civil y de las familias de las victimas que fueron objeto de difamación y acoso, por lo que se buscaba proteger su integridad personal. 2. El argumento del Estado respecto a la atribución de los hechos como casos aislados, individuales y privados, genera: a) acoso por parte de las autoridades hacia los familiares de las víctimas b) investigaciones adecuadas, rápidas y efectivas. c) impunidad y negación del Estado frente a su responsabilidad de garantía de los derechos de las mujeres, acceso a la justicia y protección judicial. 3. El contexto en que se desarrollaron los hechos de violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez fue trascendental en la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante) CoIDH, reconociendo que: a) el Estado tiene la responsabilidad de abrir nuevos espacio de diálogo con la sociedad. b) los homicidios de las víctimas fueron por razones de género y están enmarcados dentro de un contexto de violencia contra la mujer. c) el Estado es culpable de violar sólo el derecho a la honra y a la dignidad de las víctimas y sus familiares.
2 4. El Estado afirmó desconocer el riesgo real e inmediato especifico para las tres mujeres; negando en un ámbito general, su responsabilidad por: a) la ausencia de protocolos específicos para la actuación inmediata en caso de hechos violentos. b) la reparación de daños por las acciones de discriminación, misoginia y hostigamiento de las autoridades hacia los familiares de las víctimas. c) la falta de medidas de protección, suficientes y efectivas para prevenir las grandes manifestaciones de violencia contra la mujer. 5. El Estado incurre en una responsabilidad internacional cuando: a) el Sistema Universal de Derechos Humanos denuncia los actos de omisión de obligaciones por parte del Estado. b) no cumple con sus deberes y obligaciones de respeto, protección o garantía de los derechos humanos de las personas que están bajo su jurisdicción. c) acepta y ratifica las Convenciones y Tratados Internacionales de Protección de los Derechos Humanos. 6. La sentencia emitida por la CoIDH es considerada trascendental e histórica porque: a) expuso elementos y metodología desde una perspectiva de género que determinaron las características que constituyen la violencia contra las mujeres. b) estableció los mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de la Sentencia, principalmente en la reparación del daño hacia las víctimas y familiares. c) apoyó las estadísticas sobre el número de casos de mujeres desaparecidas y asesinadas en Ciudad Juárez, presentadas por las organizaciones sociales. 7. El Comité CEDAW afirma que los hechos de violencia generalizada contra las mujeres en Ciudad Juárez, son: a) situaciones basadas en la violencia doméstica e intrafamiliar b) parte de una situación estructural y fenómeno social. c) consecuencia de la modificación de roles familiares y situación de marginación. 8. Respecto a la responsabilidad internacional del Estado frente a la violación de los derechos del niño, la Comisión alegó: a) ausencia de acciones de prevención y solución inmediata del caso. b) omisión de información por parte del Estado para determinar esta situación. c) que la minoría de edad de las víctimas fue un factor relevante en los hechos.
3 9. Como parte de la inclusión de la perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de las averiguaciones previas y procesos judiciales, así como la superación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres, el Estado debe también: a) implementar programas y cursos permanentes de educación y capacitación en derechos humanos y género, dirigidos a funcionarios públicos. b) Crear una base de datos de los policías que no han tomado capacitación c) adoptar el Protocolo de atención inmediata 10. La Convención Belém do Pará tiene como parte de sus deberes: a) Confirmar y evidenciar la gravedad del problema de la violencia contra las mujeres. b) Resolver procesos judiciales en contra de quienes incurran en actos de violación de los derechos de las mujeres. c) Respetar, proteger y garantizar debidamente a todas las mujeres el derecho a una vida libre de violencia. 11. De acuerdo con el Comité CEDAW los Estados pueden ser responsables de incumplir sus deberes por actos privados. a) b) 12. Cuál de los siguientes deberes fue incumplido por el Estado durante la investigación? a) Deber de respetar b) Deber de prevenir c) Deber de debida diligencia 13. Es una obligación de medio y no de resultado: a) Deber de no discriminación b) Deber de investigación c) Deber de respeto 14. Son las características de una investigación realizada con la debida diligencia: a) Realizada por autoridad competente, rápida y organizada c) Delimitada y eficaz d) Seria, imparcial y efectiva 15. En cuál de los siguientes instrumentos internacionales se establece la definición de discriminación contra la mujer? a) Convención Belém do Pará b) CEDAW c) Declaración de Beijing
4 16. Las medidas de satisfacción, rehabilitación e indemnización constituyen: a) Medidas de investigación b) Medidas de protección c) Medidas de reparación 17. A quién se responsabiliza por las violaciones a los derechos humanos en la sentencias de Campo Algodonero? a) A los particulares b) Al estado de Chihuahua c) Al Estado Mexicano 18. Qué término fue utilizado por la Corte Interamericana para referirse a los homicidios de mujeres en Ciudad Juárez? a) Feminicidios b) Homicidio doloso de mujeres c) Homicidio de mujer por razones de género Conteste la opción correcta: 19. La sentencia de Campo algodonero es emblemática por ser un caso todavía vigente marcado por la impunidad; se condena al Estado mexicano por violar derechos humanos e incumplir sus deberes por hechos vinculados a tres víctimas y a sus familias en un contexto de violencia contra mujeres. 20. La CoIDH es una institución judicial autónoma de la Organización de Estados Americanos (OEA), cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana y de las demás normas interamericanas en este campo. 21. La CoIDH puede recibir directamente denuncias o peticiones sobre casos individuales, cuando se trata de casos emblemáticos 22. La Condena de la CoIDH en el Caso algodonero, incluye tanto al estado de Chihuahua, como a toda la federación y de hecho, se considera que se dirige al Estado mexicano, a toda la sociedad e instituciones que la integran.
5 23. A pesar de que se familiares de otras víctimas de campo algodonero, presentaron denuncias de otros casos ante la CoIDH, ésta decidió no considerarlas porque no se habían agotado los recursos internos 24. La CoIDH considera que el contexto es importante no sólo para el esclarecimiento de los hechos, sino para dictar medidas generales de prevención de casos futuros 25. El Gobierno mexicano aceptó desde el inicio del feminicidio en Ciudad Juárez en 1993, la existencia de un patrón sistemático de violencia hacia las mujeres 26. La CoIDH ha establecido que no toda violación de un derecho humano cometida en perjuicio de una mujer constituye un acto de violencia contra las mujeres, ni conlleva necesariamente a una violación de las disposiciones de la Convención de Belén Do Para. 27. Para la Corte Interamericana, el diluir la violencia de género como parte de la violencia social sin profundizar en la forma en que ésta afecta específicamente a las mujeres y en los elementos de discriminación de género contra las mujeres, impide generar políticas y acciones dirigidas a prevenir, investigar y sancionar con la debida diligencia 28. La CoIDH no establece plazos para el cumplimiento de la sentencia de Campo algodonero, pero insta al Estado mexicano a su acatamiento integral 29. La sentencia de Campo algodonero representa un paradigma para juzgar desde la perspectiva de género 30. La sociedad civil y el movimiento de mujeresn han dado seguimiento a la sentencia de Campo algodonero y han denunciado el cumplimiento parcial del Estado mexicano hasta la fecha
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