:Concentración DBO promedio durante el día de monitoreo i (g/l) :Nº de días en que se ejecutaron controles, durante el mes

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1 Instructvo Evaluacón de Cumplmento DBO Norma Nº 609 Con la fnaldad de establecer crteros comunes para la evaluacón del parámetro DBO 5 según lo señalado en la norma para descargas en alcantarllado aprobada por DS MOP N 609/98, se elabora el sguente nstructvo, el cual formará parte ntegrante del PROCOF, una vez que la referda nstruccón haya sdo dfundda a todas las Empresas Santaras del país. 1) DEFINICIONES: DBO 5 VDD CD M N D CMj VDMj (CM 0.3xVDM) :Concentracón DBO promedo durante el día de montoreo (g/l) :Volumen de descarga daro en el día de montoreo. Se determna en base al consumo de agua potable más fuente propa durante el período del día, multplcado por un factor de recuperacón de 0.8, u otro procedmento alternatvo aprobado por la empresa santara o la SISS (l/d) [Def. 3.17, Norma 609] :Carga dara DBO 5 del día (g/d) :Nº de días en que se ejecutaron controles, durante el mes :Nº de días en el mes, en que efectvamente hubo descargas de Rles :Carga mensual DBO 5 del mes j (g/mes) :Volumen descarga mes j de montoreo. Se determna en base al consumo de agua potable más fuente propa durante el período del mes j, multplcado por un factor de 0.8, u otro procedmento alternatvo aprobado por la empresa santara o la SISS (l/mes) [Def. 3.18, Norma 609] :Exceso de carga mes de DBO 2) FORMA DE EVALUAR CUMPLIMIENTO 2.1) Crtero de cumplmento para la DBO: a) La carga mensual (CM) para el mes j (g/mes) no debe ser superor al producto obtendo entre 0.3 ó 0.75 g/l y el volumen de descarga mensual (VDM) para el mes j (l/mes), es decr: CMj 0.3(0.75) VDMj (Ecuacón 2.1.a) AREA DE RILES DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN SISS Págna 1

2 con CMj = CD DBO VDD = 5 CDj M N D (Ecuacón 2.1.b) (Ecuacón 2.3.c) b) Restrccones VDMj: El volumen de descarga mensual no puede ser superor al correspondente al mes de mayor descarga del año 1995, o al caudal asocado a la factbldad en caso que el establecmento ndustral cuente con factbldad otorgada posteror al 1 de enero del año ) DETERMINACIÓN DEL VDD y VDM La determnacón de ambos valores se encuentra sujeta, en térmnos generales, a las dsposcones de los puntos 3.17 y 3.18 del artículo prmero del DS MOP Nº609/98. Sn perjuco de lo anteror y con pleno respeto del espírtu y letra de la Norma 609, la SISS ha establecdo los sguentes crteros y consderacones a cumplr en la determnacón de estos valores: a) La metodología para calcular ambos lados de la Ecuacón 2.1.a debe ser la msma. De esta forma, se asegura la consstenca de la menconada ecuacón para que los eventuales errores de exacttud se presenten a ambos lados de la ecuacón, compensándose. b) La determnacón de una varable en la ecuacón 2.1.a debe ser ndependente de la otra, es decr, no se debe determnar un valor como funcón del otro. Esto, según propas defncones de los puntos 3.17 y 3.18 de la Norma. c) Los días de montoreo a los cuales se les determna el VDD, deben estar ncludos en el mes consderado para el cálculo del VDM. d) El punto de muestreo deberá asegurar el montoreo de la totaldad de las aguas descargadas a través de la Unón Domclara. La determnacón de VDD y VDM se someterá a las sguentes modaldades: a) Por regla general, dchos volúmenes se calcularán sobre la base de los consumos de agua, ndependentemente del caudal descargado, sguendo la metodología que se desarrolla en el punto de este nstructvo, sn perjuco de las excepcones que sguen. b) S el establecmento ndustral voluntaramente contempla la nstalacón de un dspostvo de medcón de caudal, a su costo, el VDD y VDM se calcularán en base a la metodología de medcón efectva que se desarrolla en el punto de este nstructvo. AREA DE RILES DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN SISS Págna 2

3 c) Podrá la concesonara en todo caso, nstalar en la Unón Domclara un dspostvo de medcón de caudal, a su costo, caso en que el VDD y VDM se calcularán en base a la metodología de medcón señalada en el en el punto de este nstructvo. d) S el establecmento ndustral descarga un volumen (o caudal) gual o superor a 300 m 3 /día, la empresa santara podrá exgr la nstalacón de un dspostvo de medcón de caudal, con cargo al ndustral, caso en que el VDD y VDM se calcularán en base a la metodología de medcón en el punto de este nstructvo. Las metodologías para la determnacón de VDD y VDM antes menconadas, se ejecutarán de la sguente manera: 3.1.1) En base a los consumos de agua. Para el VDD, se deberán regstrar lecturas de meddores de agua potable y/o fuente propa, al nco y fnal del montoreo. En caso de exstr estanques de almacenamento abastecdos por fuente que cuente con meddor, se deberá determnar el volumen de agua utlzada de estos estanques durante el perodo de muestreo. El VDD corresponderá a la suma de estos volúmenes cuantfcados, multplcados por un factor de recuperacón de 0.8. En caso de exstr descargas por un tempo superor al perodo de muestreo, éste últmo establecdo en el Decreto Tarfaro respectvo, se deberá extrapolar lnealmente el valor obtendo. El VDM corresponderá al consumo facturado durante el perodo del mes correspondente, multplcado por un factor de recuperacón de 0.8. Para efectos de evaluacón de cumplmento, él o los días de montoreo deberán estar ncludos en el perodo mes de facturacón. Además, las fuentes cuantfcadas para el cálculo del VDD deben corresponder en relacón 1:1 a las fuentes facturadas ) En base a medcón efectva Esta metodología consdera necesaramente la nstalacón de un meddor de caudal permanente en la descarga, con regstro de volumen daro y acumulado mes, de ser posble. La determnacón del VDD y VDM corresponderá a la lectura drecta de este meddor. Una consderacón general a tener presente para esta alternatva, es que la empresa santara sólo podrá exgr al establecmento ndustral, para efectos de evaluar el cumplmento de DBO medante esta alternatva, la nstalacón de un dspostvo de medcón de caudal, en caso que el volumen de descarga sea superor a los 300 m 3 /d, según se ndca en el apartado v) del punto de Norma ) Casos especales Para establecmentos ndustrales con más de una Unón Domclara en operacón normal (donde a lo menos una de ellas contenga Rles), y con el propósto de evaluar la carga de DBO efectvamente descargada, el VDD corresponderá al volumen efectvamente descargado según regstro de caudalímetro portátl por cada UD, debendo regstrar además, los consumos de agua según lo establecdo en el punto del presente nstructvo. Lo anteror se calculará según la sguente fórmula: Donde: CD = k [ VDk DBOk ] (Ecuacón a) AREA DE RILES DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN SISS Págna 3

4 CD : VD k : DBO k : carga dara de DBO del día de montoreo volumen de descarga meddo por caudalímetro en la Unón Domclara k. concentracón de DBO promedo en la Unón Domclara k. Para el cálculo del VDM en caso de exstr más de una Unón Domclara, se utlzará el volumen facturado, multplcado por un factor de recuperacón que se determnará por la relacón entre la suma de todos los volúmenes de descarga efectvamente meddos por caudalímetro portátl en el mes de evaluacón y la suma de todos los consumos regstrados (MAP), es decr, según la sguente fórmula: FRj = VDj VCj (Ecuacón b) Donde: FR j.: factor de recuperacón utlzado para determnacón del VDM del mes j VD.: Volúmenes de descarga meddo medante caudalímetro portátl en día de montoreo. VC. Volumen total consumdo en día de montoreo. 3.2 Determnacón del Nd La Superntendenca de Servcos Santaros ha establecdo los sguentes crteros prorzados para la determnacón del número de días en el mes, en que efectvamente exste descarga de Rles: 1 Por defncón del propo establecmento ndustral. 2 Medante estudo y análss del proceso productvo por parte de la empresa santara. 3 Medante aplcacón del procedmento para la calfcacón de establecmento ndustral (PCEI). Dado lo anteror, y en caso de exstr dudas por parte de la empresa santara respecto al valor de Nd nformado por el ndustral, ésta podrá solctar la aplcacón del PCEI. En caso que el Nd obtendo sea gual o nferor al nformado, el costo de aplcacón del procedmento será cuberto por la empresa santara. A objeto de estandarzar su aplcacón, se entenderá bajo el concepto de Nd, al número de días en el mes, en que exste alguna descarga de resduos líqudos que no corresponda a aguas servdas doméstcas. 3.3 Restrccón VDM j A objeto de dar flexbldad al volumen de descarga mensual máxmo que puede descargar un establecmento ndustral, en consderacón a lo ndcado en puntos 4.3 y 4.5 de la Norma 609, se deberá cumplr con el sguente procedmento: Aquellas fuentes nuevas, emsoras de aguas resduales que, con el propósto dar cumplmento a la Norma de emsón vgente para la descarga de dchas aguas en redes de alcantarllado públco, solcten al prestador factbldad para su conexón a dchas redes, deberán ndcar en su solctud de factbldad, el volumen de resduo máxmo a descargar, en m 3 /mes. AREA DE RILES DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN SISS Págna 4

5 Tratándose de fuentes exstentes, con actual descarga de aguas resduales en alcantarllado públco sometda a la Norma de Emsón correspondente, respecto de las que el prestador detecte un ncremento del volumen descargado, por sobre el nvel máxmo contendo en su factbldad, deberá exgr al EI proceder a la actualzacón del Certfcado correspondente, o en su defecto, a la obtencón de uno nuevo. Para el caso de fuentes emsoras de aguas resduales, sometdas a la normatva de emsón vgente para la descarga de dchas aguas en redes de alcantarllado públco, y que hayan solctado factbldad de alcantarllado por un volumen máxmo mensual, se deberá ndcar de manera explícta en el certfcado de factbldad, la autorzacón para descargar dcho volumen. 4. EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO En la aplcacón de los puntos 6.2 a 6.4 del artículo prmero de la Norma 609, en cuanto contenen las dsposcones a que habrá de someterse tanto el autocontrol por el ndustral como el control paralelo realzado por el órgano fscalzador, se deberá consderar los resultados de todos los controles ejecutados por uno y otro, en el mes correspondente. 5. CONVENIOS El punto 4.6 de Norma 609 establece la posbldad de descargar Rles con valores de carga mensual de DBO superor a lo establecdo en el msmo cuerpo normatvo, medante un conveno celebrado entre el establecmento ndustral y el prestador de servcos santaros. Por lo anteror, la metodología establecda en los convenos, para calcular el exceso de carga mes de DBO autorzada para descargar, deberá dar estrcto cumplmento a lo establecdo en el presente nstructvo. Para fscalzar lo anteror, todo conveno mplementado a causa del punto 4.6 de Norma 609, debe ser remtdo a esta Superntendenca al momento de su suscrpcón, por parte de los nteresados. Además, se requere nformacón respecto a los resultados obtendos y valores meddos de todos los montoreos ejecutados a estos establecmentos con motvo del conveno, por control drecto u otra causa, desde la fecha de suscrpcón del respectvo conveno, y según formato adjunto. El plazo para la entrega de esta nformacón consoldada es de 30 días corrdos y su actualzacón deberá envarse según frecuenca y fechas establecdas en el punto 6 del PROCOF. AREA DE RILES DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN SISS Págna 5

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