RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N CD/OSIPTEL
|
|
- Natalia Camacho Cortés
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 Norma que modifica el Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N CD/OSIPTEL Lima, 16 de octubre de 2014 MATERIA: NORMA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO PARALASUPERVISIÓN DE LACOBERTURA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES Y FIJOS CON ACCESO INALÁMBRICO. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar la modificación del Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N CD/ OSIPTEL; (ii) El Informe N 876-GFS/2014 de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión, que recomienda aprobar el Proyecto de Norma al que se refiere el numeral precedente, y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobado por la Ley N y modificada en parte por las Leyes N y N 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa; Que, la mencionada función normativa comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones y derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N TCC, el OSIPTEL es el encargado de garantizar la calidad y eficiencia de los servicios que presten las empresas operadoras; Que, el artículo 8 del Reglamento General del OSIPTEL (en adelante, Reglamento General), aprobado por Decreto Supremo N PCM, dispone que la actuación de este Organismo se orientará a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, alineando sus acciones a promover la libre y leal competencia en el ámbito de sus funciones; Que, en el artículo 19 del citado Reglamento se señala que es objetivo específico de este Organismo promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, siendo fundamental para lograr dicho objetivo garantizar que las empresas operadoras y especialmente los usuarios estén informados del estándar de servicio ofrecido por las empresas operadoras;
2 Que, en ejercicio de dichas atribuciones, el OSIPTEL mediante Resolución de Consejo Directivo N CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de octubre de 2013, el OSIPTEL aprobó el Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico (en adelante, Reglamento de Cobertura), en el cual se establecen las obligaciones de las empresas operadoras respecto de declarar la cobertura por cada uno de los centros poblados en el territorio peruano; así como los procedimientos de supervisión de cobertura tanto en centros poblados urbanos como rurales; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano, el 28 de marzo de 2014, el OSIPTEL aprobó la suspensión temporal del artículo 15, el Anexo 03, los numerales 3 y 6 del Anexo 6, en los extremos referidos a los reportes de los centros poblados urbanos con cobertura, y los numerales 9, 12, 14, 15, 16, 18 y 19 del Anexo 06 del Reglamento de Cobertura; Que, posterior a la publicación de la suspensión temporal del Reglamento de Cobertura, se han recibido diversas opiniones y realizado reuniones de trabajo con las empresas América Móvil Perú S.A.C., Nextel del Perú S.A., Viettel del Perú S.A.C., OLO del Perú S.A.C., Gilat To Home Perú S.A., Americatel Perú S.A., y Telefónica Móviles S.A., a efecto de explicar los alcances de la norma y las obligaciones que surgen de ella; Que, en atención a las reuniones sostenidas y comentarios recibidos por parte de las empresas operadoras, el OSIPTEL consideró necesario realizar modificaciones al Reglamento de Cobertura que aseguren un adecuado marco regulatorio para el establecimiento, publicación y difusión de la cobertura de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles y fijos con acceso inalámbrico; Que, el artículo 7 del Reglamento General establece que, en virtud del Principio de Transparencia, toda decisión del OSIPTEL deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, el artículo 27 del Reglamento General dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de agosto de 2014 se presenta para comentarios el Proyecto de modificación del Reglamento de Cobertura; otorgándose un plazo de quince (15) días calendario para que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto; Que, habiéndose evaluado los comentarios formulados al referido proyecto, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe N 876-GFS/2014 que incluye la Matriz de Comentarios respectiva, corresponde al Consejo Directivo del OSIPTEL aprobar la modificación del Reglamento de Cobertura; En aplicación de las funciones normativas atribuidas en el inciso c) del Artículo 3 de la Ley N 27332, así como en el Artículo 23 y en el inciso b) del Artículo 75 del Reglamento General, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N 550; SE RESUELVE:
3 Artículo Primero.- Modificar los artículos 2, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17 y 20, así como la Segunda y Cuarta Disposición Complementaria y los Anexos 3, 4 y 6, por los siguientes textos: "Artículo 2. Alcance El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para todas las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones que prestan servicios móviles o fijos con acceso inalámbrico, de voz y/o datos, brindado directamente al usuario final, aunque el enlace del transporte desde /a estación base al núcleo de la red sea satelital. Se excluyen de los alcances del presente Reglamento los servicios móviles y fijos con acceso inalámbrico, brindados directamente al terminal del usuario final por satélite o mediante sistemas satelitales VSAT." "Artículo 4. Centros poblados con cobertura Para efectos del presente Reglamento, un centro poblado cuenta con cobertura de voz y/o datos cuando simultáneamente, se cumplen las siguientes condiciones: 4.1 Los servicios móviles cuenten con una intensidad de señal mínima de -95 dbm; y, los servicios fijos con acceso inalámbrico, las intensidades de señal dispuestas en los numerales 10.2 y 10.3, del artículo 10 del presente Reglamento, según corresponda. 4.2 Se pueda cursar tráfico entrante y saliente, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. 4.3 La comunicación se retenga hasta su finalización, de acuerdo a lo establecido en el presente Cada una de estas condiciones se verifica por cada servicio y tecnología, conforme a los procedimientos de supervisión establecidos por el OSIPTEL, para centros poblados urbanos y rurales, según corresponda". "Artículo 5. Información de estaciones base La empresa operadora deberá remitir al OSIPTEL, a más tardar el décimo quinto día calendario de enero de cada año el listado de la totalidad de Estaciones Base existentes en su planta. Posteriormente, remitirá de manera periódica, a más tardar, el décimo quinto día calendario de los meses de abril, julio y octubre de cada año, las actualizaciones al listado que únicamente incluyan las Estaciones Base dadas de alta y/o de baja con relación al listado remitido en enero del mismo año. La información antes señalada será remitida conforme a lo dispuesto en los Anexos 2-A y 2-8 del presente Reglamento. En los casos de las Estaciones Base dadas de alta se deberá incluir la fecha de inicio del servicio y presentar los documentos que acrediten dicha situación. Asimismo, en los casos de las Estaciones Base dadas de baja, se deberá incluir la fecha de baja de la Estación Base y el motivo, y presentar los documentos que lo acrediten. "Artículo 6. Declaración de centros poblados con cobertura La empresa operadora deberá remitir al OSIPTEL, a más tardar el décimo quinto día calendario de enero de cada año el listado con la totalidad de centros poblados urbanos y rurales para los cuales declara tener cobertura, según los requisitos establecidos en el Artículo 4 del presente Reglamento.
4 Posteriormente, remitirá de manera periódica, a más tardar; el décimo quinto día calendario de los meses de abril, julio y octubre de cada año, las actualizaciones al listado que únicamente incluyan los centros poblados urbanos y rurales con reciente habilitación de cobertura o en su caso, cuando hayan dejado de tenerla, con relación al listado remitido en enero del mismo año y sus siguientes actualizaciones. La información antes señalada será remitida conforme a lo dispuesto en los Anexos 5-A, 5-8 y 5-C del presente Reglamento. En los casos de los Centros Poblados con reciente habilitación de cobertura se deberá incluir en la actualización la fecha de inicio del servicio y presentar los documentos que acrediten dicha situación. Asimismo, en los casos de Centros Poblados previamente declarados con cobertura que hayan dejado de tenerla, se deberá incluir el motivo de dicha situación, y presentarse la documentación que acredite ello. La habilitación de cobertura en un centro poblado, producida con posterioridad a la declaración realizada al OSIPTEL en los periodos antes señalados, será comunicada por escrito por la empresa operadora a más tardar al día hábil siguiente de presentada esta situación." "Artículo 9. Supervisión de cobertura de los servicios móviles La cobertura de voz y/o datos de los servicios móviles, declarada por las empresas operadoras, será supervisado en exteriores. Se incluirá en la supervisión, la cobertura de los servicios de Internet u otras redes de datos cuyo acceso se efectúa desde módems inalámbricos que requieran conectarse a un puerto USB. "Artículo 10. Supervisión de cobertura de los servicios fijos con acceso inalámbrico La cobertura de servicios fijos con acceso inalámbrico declarada por las empresas operadoras, será supervisada en exteriores En el caso de los Servicios Fijos con Acceso Inalámbrico FMC, la determinación de la cobertura a la que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento, requerirá una intensidad de señal mínima de -85 dbm, medida en el exterior del domicilio del abonado En el caso de los Servicios Fijos con Acceso Inalámbrico WLL, la determinación de la cobertura a la que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento, requerirá una intensidad de señal mínima de -105 dbm, medida en el exterior del domicilio del abonado." "Artículo 11. Cobertura de distrito Un distrito se considera con cobertura si la capital del distrito y al menos el 60% del resto de centros poblados ubicados dentro del distrito cuentan con cobertura determinada conforme a lo dispuesto por el artículo 4 del presente Reglamento. En atención al último párrafo del artículo 4 del presente Reglamento, sólo para los Servicios Fijos con Acceso Inalámbrico WLL, un distrito se considera con cobertura si al menos un 10% de los centros poblados del distrito o la capital del distrito cuenta con cobertura." "Artículo 12. Cobertura de provincia
5 Una provincia se considera con cobertura si la capital de provincia y al menos el 60% del resto de distritos ubicados dentro de la provincia cuentan con cobertura determinada conforme a lo dispuesto por el artículo 11 del presente Reglamento. En atención al último párrafo del artículo 4 del presente Reglamento, sólo para los Servicios Fijos con Acceso Inalámbrico WLL, una provincia se considera con cobertura si al menos el 10% de distritos ubicados dentro de la provincia cuentan con cobertura." "Artículo 15. Obligación de consignar en el contrato de, abonado el centro poblado de uso frecuente del servicio Al momento de la contratación del servicio, tanto postpago, control y/o prepago, la empresa operadora requerirá al abonado la indicación del centro poblado de uso frecuente del servicio, debiendo informarle si en dicho centro poblado existe cobertura. La empresa operadora deberá incluir en el contrato de abonado, el centro poblado de uso frecuente del servicio, así como el distrito, provincia y departamento correspondiente. En caso el abonado señale que no tiene un centro poblado de uso frecuente o desee contratar el servicio a pesar de habérsele informado que el lugar indicado como centro poblado de uso frecuente no cuenta con cobertura conforme a lo establecido en el presente Reglamento, la empresa operadora deberá dejar constancia en el contrato de lo expresado por el abonado En el caso de centros poblados urbanos, cuando el abonado desconozca su centro poblado de uso frecuente, bastará que la empresa consigne la capital del distrito donde hará dicho uso frecuente En la contratación de los servicios fijos con acceso'r inalámbrico, se asumirá como centro poblado de uso frecuente aquél al que hace referencia el domicilio donde se instalará el servicio." "Artículo 16. Permanencia del servicio Ninguna empresa operadora podrá dejar de prestar el servicio declarado con cobertura en un centro poblado durante el"' periodo al que se hace referencia en el primer y segundo párrafo del artículo 6 del presente Reglamento. Se exceptúan los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor o por modificaciones de ubicación del centro poblado, así como aquellos en los que la empresa operadora cuente con la debida autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de las obligaciones asumidas en su Contrato de Concesión, de ser el caso". "Artículo 17. Supuestos de devolución al abonado Si la empresa operadora proporciona al abonado información inexacta respecto a su cobertura, incumple con los parámetros establecidos en el artículo 4, o en el caso específico de los servicios fijos con acceso inalámbrico, se presenten dificultades técnicas en el domicilio, deberá devolver al abonado el monto que éste haya pagado para la, contratación del servicio, incluyendo los gastos de instalación y/o activación, así como de los equipos necesarios para la prestación del servicio, de ser el caso. Para estos casos, el abonado podrá reportar dicha situación, vía telefónica, web, presencialmente o por escrito, dentro de los siete (7) días calendario desde la activación del servicio, considerando el término de la distancia. Las empresas operadoras deberán mantener el Registro de estos reportes a disposición de OSIPTEL.
6 La empresa operadora deberá atender el reporte dentro de los, cuatro (4) días calendario, posteriores a su presentación. En caso la empresa operadora reconozca haber incurrido en alguno de los supuestos citados en el numeral anterior o no cumpla con atender el reporte en el plazo señalado, el contrato suscrito por el abonado quedará automáticamente resuelto, tomándose como fecha de resolución el día en que se efectuó el reporte. La empresa operadora no podrá imponer penalidades o cobros similares por la terminación del contrato de abonado En caso la empresa operadora haya dejado de tener cobertura en un centro poblado declarado como tal, el reporte del abonado podrá ser presentado hasta los dos (2) meses luego de efectuada la comunicación de dicha situación al abonado. Para estos casos también será aplicable el plazo de atención al que se refiere el numeral anterior Si el abonado, sobre la base de lo señalado en los numerales y 17.2 del presente artículo, solicita la terminación del contrato adicional que hubiera celebrado por la adquisición o financiamiento de equipos terminales, la empresa operadora no podrá imponer penalidades o cobros similares, pudiendo devolver los equipos que haya adquirido a la empresa operadora La empresa operadora podrá facturar el cobro total por el tiempo o tráfico que el abonado hubiere generado hasta la fecha en que el contrato quede resuelto Si el abonado no efectuó el reporte en los plazos señalados en los numerales 17.1 y 17.2 del presente artículo o no está de acuerdo con la respuesta de la empresa operadora, resultan aplicables las disposiciones de la Norma que regula el procedimiento de atención de reclamos de usuarios. "Artículo 20.- Régimen de Infracciones y Sanciones. En el Anexo 06 que forma parte de la presente norma se establece el Régimen de Infracciones y Sanciones aplicable." (...) "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES "Segunda.- A partir de la vigencia del presente Reglamento, el Punto de Referencia de cada centro poblado, será el punto cuyas coordenadas figuran en el listado consolidado de centros poblados que para el efecto, el OSIPTEL remita a todas las empresas operadoras involucradas. A efecto de lo dispuesto en el artículo 6, el OSIPTEL remitirá a las empresas operadoras el listado consolidado de centros poblados, así como las superficies poligonales de los centros poblados urbanos, que servirán de base para la declaración de cobertura por parte de las empresas operadoras, así como para las acciones de supervisión que realiza el OSIPTEL, el mismo que podrá ser actualizado cuando corresponda". "Cuarta.- Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a las personas naturales o jurídicas que cuenten con los títulos habilitantes correspondientes, y a aquellas que recién se les otorgue, les serán aplicables a partir del día siguiente, contado desde el
7 inicio de la prestación de su servicio, fecha en la cual la empresa operadora deberá presentar el listado de la totalidad de estaciones base y de centros poblados urbanos y rurales para los cuales declara tener cobertura." Ver anexos
Proyecto de Reglamento para la Supervisión de la Cobertura Garantizada de los
Proyecto de Reglamento para la Supervisión de la Cobertura Garantizada de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 016-2013-CD/OSIPTEL
Más detallesSEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº CD/OSIPTEL
AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 128-2014-CD/OSIPTEL MATERIA : Norma que modifi ca el Reglamento para la Supervisión de la Cobertura
Más detallesREGLAMENTO DE PORTABILIDAD NUMERICA EN LOS SERVICIO PUBLICOS MOVILES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N CD/OSIPTEL
REGLAMENTO DE PORTABILIDAD NUMERICA EN LOS SERVICIO PUBLICOS MOVILES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N 044-2008-CD/OSIPTEL Lima, 29 de diciembre de 2008. MATERIA: Reglamento de Portabilidad Numérica en
Más detallesRESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº CD/OSIPTEL : MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 015-2010-CD/OSIPTEL Lima, 25 de febrero de 2010. MATERIA : MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES VISTOS: (i) El Proyecto
Más detallesRESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº CD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 085-2014-CD/OSIPTEL Lima, 26 de junio de 2014. EXPEDIENTE : Nº 00001-2013-CD-GPRC/PI MATERIA : ADMINISTRADOS : VISTOS: Determinación de Proveedores Importantes en los
Más detallesMATERIA REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA COBERTURA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES Y FIJOS CON ACCESO INALÁMBRICO
Aprueban Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico R 135-2013-CD/OSIPTEL Lima, 26 de setiembre de 2013 MATERIA
Más detallesRESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº CD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 128-2014-CD/OSIPTEL Lima, 16 de octubre de 2014 MATERIA: NORMA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA COBERTURA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES
Más detallesRESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº CD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 019-2006-CD/OSIPTEL Lima, 24 de marzo de 2006. MATERIA : Norma complementaria que regula la prestación del servicio de información actualizada de guía telefónica a través
Más detallesAprueban Norma que regula el tratamiento de las comunicaciones hacia los suscriptores de las series 0800 y 0801
Aprueban Norma que regula el tratamiento de las comunicaciones hacia los suscriptores de las series 0800 y 0801 Lima, 28 de febrero de 2013 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 021-2013-CD/OSIPTEL MATERIA
Más detallesRESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº CD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 018-2008-CD/OSIPTEL Lima, 14 de agosto de 2008 MATERIA : Modificación de la Resolución de Consejo Directivo N 121-2003-CD/OSIPTEL VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución
Más detallesRESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº CD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 045-2009-CD/OSIPTEL Lima, 27 de agosto de 2009. MATERIA : Disposiciones Complementarias para asegurar la correcta implementación y establecimiento del Área Virtual Móvil.
Más detallesRESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº CD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 028-2009-CD/OSIPTEL Lima, 26 de junio de 2009. MATERIA : Incorporación de los Mecanismos y Reglas que serán utilizados en el Proceso de Difusión al Reglamento de Portabilidad
Más detallesRESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº CD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 076-2005-CD/OSIPTEL Lima, 6 de diciembre de 2005. MATERIA : Modificación de la Directiva que establece las normas aplicables a los Procedimientos de Atención de Reclamos
Más detallesRESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº CD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 103-2014-CD/OSIPTEL Lima, 14 de agosto de 2014 MATERIA: MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA COBERTURA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES
Más detallesRevisión del Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación / Nueva Publicación para Comentarios
Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán los Cargos de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N 040-2012-CD/OSIPTEL Lima, 2 de mayo de 2012 EXPEDIENTE
Más detallesRESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº CD/OSIPTEL. MATERIA Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 025-2004-CD/OSIPTEL Lima, 03 de marzo de 2004. MATERIA Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad VISTO: Las Normas Complementarias sobre
Más detallesDOCUMENTO. Nº 215-GPRC/2013 Página: 1 de 11 INFORME : GERENCIA GENERAL
Página: 1 de 11 A : GERENCIA GENERAL ASUNTO : FIJACIÓN DEL CARGO DE INTERCONEXIÓN TOPE POR INCLUSIÓN DE INFORMACIÓN DE ABONADOS, EMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE GUÍA TELEFÓNICA, APLICABLE A TELEFÓNICA DEL PERÚ
Más detallesRESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N PD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N 056-2000-PD/OSIPTEL Proyecto de Normas Complementarias al Reglamento del Sistema de Preselección del Concesionario del Sistema Portador de Larga Distancia y Exposición de Motivos
Más detallesReglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las empresas operadoras de servidos de telefonía fija y servicios públicos móviles
Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las empresas operadoras de servidos de telefonía fija y servicios públicos móviles RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 127-2013-CD/OSIPTEL Lima,
Más detallesRESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº CD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 133-2014-CD/OSIPTEL Lima, 23 de octubre de 2014 EXPEDIENTE : N 00002-2014-CD-GPRC/TT Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet Proyectos MATERIA : Regionales
Más detallesRESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº CD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 060-2006-CD/OSIPTEL Lima, 28 de setiembre de 2006 MATERIA NORMA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO QUE APLICARÁN LAS EMPRESAS OPERADORAS PARA LA SUSPENSIÓN CAUTELAR Y EL
Más detallesRESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº CD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 087-2011-CD/OSIPTEL Lima, 27 de junio de 2011. MATERIA Conformación del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones- OSIPTEL
Más detallesRESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº CD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 060-2014-CD/OSIPTEL Lima, 06 de mayo de 2014 MATERIA : Norma sobre tratamiento de la información periódica que se presente mediante el SIGEP / Proyecto para comentarios
Más detallesPara efectos de la aplicación de la presente norma, entiéndase por:
SISTEMA DE TARIFAS QUE SE APLICARÁ A LAS COMUNICACIONES CURSADAS ENTRE USUARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO FIJO Y USUARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL DE CANALES MÚLTIPLES DE SELECCIÓN AUTOMÁTICA (TRONCALIZADO)
Más detallesRESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERG N OS/CD
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERG N 394-2005-OS/CD Modificaciones: Publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de octubre de 2005 1. Resolución OSINERG N 435-2005-OS-CD,
Más detallesRESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº OS-CD
Fecha de Publicación: 29/10/2005 Aprueban Procedimiento de entrega de información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE) y amplían alcance del Sistema de Control de Órdenes de Pedido
Más detallesRESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N CD/OSIPTEL
Aprueban disposiciones que regulan el tratamiento de los enlaces de interconexión en el marco de una relación de interconexión fijo - móvil, a partir de la fecha de entrada en vigencia del nuevo Sistema
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº PCM
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29091 - Ley que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos
Más detallesRESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC-03
Formalizan aprobación de la Directiva Régimen de gradualidad de sanciones tributarias vinculadas a los Aportes por el Derecho Especial destinado al FITEL RESOLUCION MINISTERIAL Nº 267-2014-MTC-03 Lima,
Más detallesRESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº OEFA-CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 018-2013-OEFA-CD Aprueban Reglamento del Reporte de Emergencias Ambientales de las actividades bajo el ámbito de Fiscalización Ambiental - OEFA CONSIDERANDO: Lima, 19
Más detallesRESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº CD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 112-2003-CD/OSIPTEL Lima, 11 de diciembre de 2003. EXPEDIENTE : N 00001-2002-CD-GPR/MI MATERIA : MANDATO DE INTERCONEXIÓN ADMINISTRADOS : Rural Telecom S.A.C. / Telefónica
Más detallesSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
546806 b. Desarrollo del acto de entrega de Kits de Cocina y de la capacitación a los Usuarios FISE. c. Llenado, suscripción y recepción del Certiicado de Entrega de Kit de Cocina a través de mecanismos
Más detallesMODIFICAN EL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE OSINERGMIN
Fecha de Publicación: 17/10/2013 MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE OSINERGMIN RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Más detallesQue, la portabilidad numérica promueve la competencia entre los operadores del servicio público móvil, lo cual redunda en beneficio de los usuarios;
Proyecto de Decreto Supremo que establece las condiciones para la implementación de la portabilidad numérica de los servicios móviles DECRETO SUPREMO N º Lima, CONSIDERANDO: Que, el articulo 1 de la Ley
Más detallesMODIFICA ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DEL MERCADO ALTERNATIVO DE VALORES- MAV. Resolución de Superintendente Nro
MODIFICA ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DEL MERCADO ALTERNATIVO DE VALORES- MAV 28/09/2013 Resolución de Superintendente Nro. 00117-2013 Lima, 26 de septiembre de 2013 El Superintendente del Mercado de Valores
Más detallesMTC. Aprueban Norma de Metas de Uso de Espectro Radioeléctrico de Servicios Públicos de Telecomunicaciones
MTC Aprueban Norma de Metas de Uso de Espectro Radioeléctrico de Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCION MINISTERIAL Nº 087-2002-MTC-15.03 Lima, 6 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante
Más detalles: N GG-GPRC/CI. : Aprobación de Contrato de Interconexión
OSIPTEL FOLIOS. cf RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N 4?4-2014-GG/OSIPTEL Lima, 2 7 JUN. 2014 EXPEDIENTE : N 00009-2014-GG-/CI MATERIA : Aprobación de Contrato de Interconexión ADMINISTRADO : Americatel
Más detallesRESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº OEFA-CD
Tipifican las infracciones administrativas y establecen la escala de sanciones relacionadas con la eficacia de la fiscalización ambiental, aplicables a las actividades económicas que se encuentran bajo
Más detallesORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA. Proyecto de Norma
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Proyecto de Norma Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados (Artículo 29 de la Ley N 28832) Las sugerencias
Más detallesEstablecen disposiciones sobre creación, requisitos y procedimiento de inscripción en el Registro de Comercializadores
Establecen disposiciones sobre creación, requisitos y procedimiento de inscripción en el Registro de Comercializadores RESOLUCION MINISTERIAL Nº 110-2000-MTC-15.03 Lima, 1 de marzo de 2000 CONSIDERANDO:
Más detallesFormularios, plazos y medios para el suministro de información sobre clientes libres requerida por el OSINERG
Proyecto de Norma Formularios, plazos y medios para el suministro de información sobre clientes libres requerida por el OSINERG Las sugerencias al presente documento se recibirán en la Gerencia Adjunta
Más detallesRESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD
Lima, 12 de julio de 2018 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el numeral IV del literal b) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto
Más detallesRESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD
OSINERGMIN N 066-2017-OS/CD Lima,20 de abril de 2017 VISTOS: El Informe N 0174-2017-GRT elaborado por la División de Gas Natural, y el Informe N 0175-2017-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación
Más detallesAño de la Consolidación del Mar de Grau
Año de la Consolidación del Mar de Grau Informe Técnico Legal N 699-2016-GRT Opinión legal sobre la procedencia de publicar el proyecto de resolución que modifica la norma Procedimientos para Fijación
Más detallesRESOLUCIÓN QUE IMPONE MC N EXPEDIENTE EMPRESA INCUMPLIMIENTOS DETECTADOS SITUACIÓN ACTUAL
EXPEDIENTE EMPRESA INCUMPLIMIENTOS DETECTADOS 00001-2004-GG-GFS/MC OPERADORA SATELITAL S.A.C. ANTIGUAS RES. N 015-2001-CD/OSIPTEL Art. 7 : No ofreció contratos a plazo indeterminado alternativos a los
Más detallesAño del Buen Servicio al Ciudadano. PARA : Luis Grajeda Puelles Gerente de la División de Distribución Eléctrica
Año del Buen Servicio al Ciudadano Informe N 056-2017-GRT Análisis legal sobre la procedencia de publicar el proyecto de resolución que aprueba el Cargo RER Autónomo para las Áreas No Conectadas a Red,
Más detallesORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
ES EN EL SUBSECTOR DE Fecha de Publicación: 22/05/2013 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION ES EN EL SUBSECTOR EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN - OEFA RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 022-2013- (SEPARATA
Más detallesConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones de( Estado
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones de( Estado XesoCución W CONSUCODE/PRE Jesús María, 28 DIC 2096 VISTO: El Memorando N 975-2006-GRNP, de fecha 30 de noviembre de 2006, emitido. por la
Más detallesRESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD
OSINERGMIN N 030-2017-OS/CD Lima, 01 de marzo de 2017 VISTOS: El Informe N 0093-2017-GRT elaborado por la División de Gas Natural, y el Informe N 0092-2017-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación
Más detallesRESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD
Lima, 27 de marzo de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N 035-2013-EM, modificado mediante Decreto Supremo N 044-2013-EM, se estableció un Mecanismo de Compensación para aquellos generadores
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS OSIPTEL en ejercicio de su función normativa y, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del Artículo 25 del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada
Más detallesProyecto de Norma. Procedimientos para Fijación de Precios Regulados
Proyecto de Norma Procedimientos para Fijación de Precios Regulados Las sugerencias al presente documento se recibirán en el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía hasta el 07 de enero de 2002
Más detallesRESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº CD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 095-2013-CD/OSIPTEL Lima, 25 de julio de 2013. MATERIA : NORMA QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES
Más detallesRESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD
OSINERGMIN N 049-2017-OS/CD VISTO: Lima, 28 de marzo de 2017 El Memorando N DSR 483-2017, mediante el cual se pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto normativo presentado por el Gerente
Más detallesORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
64 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de abril de 2017 / El Peruano de 2017 por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC, debidamente sustentado con los informes técnico legal acotados en los párrafos
Más detallesRESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº GG/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 414-2002-GG/OSIPTEL Lima, 19 noviembre de 2002. VISTOS el Anexo I- Proyecto Técnico de Interconexión- y el Anexo V- Acuerdo de Provisión de Enlaces y Adecuación de Red-
Más detallesArtículo 1.- Características de la facturación de llamadas locales fijomóvil celular, fijo-pcs y fijo-troncalizado
DISPOSICIONES SOBRE SISTEMAS DE TARIFAS APLICABLES A LAS LLAMADAS QUE EFECTÚAN LOS USUARIOS DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO A USUARIOS DEL SERVICIO TELEFÓNICO MÓVIL CELULAR, SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA LA FIJACIÓN O REVISIÓN DE TARIFAS TOPE. TITULO I Disposiciones Generales
PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACIÓN O REVISIÓN DE TARIFAS TOPE TITULO I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Objetivo de la norma La presente norma establece los procedimientos que aplicará OSIPTEL para la
Más detallesRESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N OS/CD
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA VISTA Lima, 27 de junio de 2017 La propuesta presentada por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional ( COES ) sobre
Más detallesRESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD
Lima, 02 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2014-EM, publicado el 17 de diciembre de 2014, bajo el ámbito de la Ley que afianza la seguridad energética y promueve el desarrollo
Más detallesRESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº OS-CD
APRUEBAN PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE INFORMACIÓN DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DE HIDROCARBUROS (PRICE) Y AMPLÍAN ALCANCE DEL Lima, 25 de octubre de 2005 VISTO: RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO
Más detallesRESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA Lima, 25 de julio de 2014 VISTO: El Memorando GFHL/DPD-1641-2014 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que,
Más detallesDictan disposiciones para regular la Inscripción en el Registro de Hidrocarburos de Empresas Envasadoras como Importador de Gas Licuado de Petróleo
El Peruano / Sábado 30 de julio de 2016 Venta de GLP a los que les hayan emitido los Certificados de Conformidad, en el cual se consignarán las fechas, fotografías del establecimiento y el resultado de
Más detallesRESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERGMIN N 182-2014-OS/CD Lima, 09 de setiembre de 2014. VISTO: El Memorando GFHL/DPD-1746-2014 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO:
Más detallesRESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N 002-2016-OS/CD CONSIDERANDO: Lima, 12 de enero de 2016 Que, conforme al literal c) del Artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos
Más detallesRESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD
VISTO: RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N 198-2014-OS/CD Lima, 07 de octubre de 2014 El Memorando GFHL/DPD-2050-2014 de la Gerencia de
Más detallesDOCUMENTO INFORME JAIME CÁRDENAS GERENTE GENERAL DE MARZO DE 2006.
Página : 1 de 52 A : ASUNTO : JAIME CÁRDENAS GERENTE GENERAL NORMAS COMPLEMENTARIAS SOBRE S ES DE INTEROPERABILIDAD EN LAS REDES DEL DE TELEFONÍA FIJA Y DE LOS S MÓVILES. FECHA : DE MARZO DE 2006. Cargo
Más detallesI. ANTECEDENTES - 1 -
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DETERMINACIÓN DE PROVEEDORES IMPORTANTES EN LOS MERCADOS N 30, 31, 32 Y 33: ACCESO A LA RED PÚBLICA DE SERVICIOS MÓVILES Y ACCESO MAYORISTA AL SERVICIO DE COMUNICACIONES DESDE TERMINALES
Más detallesNº DE INFORME 1 02/01/2014
1 02/01/2014 EVALUACIÓN DE LOS INDICADORES DE CALIDAD TASA DE INTENTOS NO ESTABLECIDOS (TINE) Y TASA DE LLAMADAS INTERRUMPIDAS (TLLI) DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL PARA LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO
Más detallesPROYECTO: Modificación de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones
PROYECTO: Modificación de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL Lima, octubre de 2006 Qu Qué son
Más detallesENERGIA Y MINAS DECRETO SUPREMO Nº EM
ENERGIA Y MINAS Modifican algunos artículos del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM DECRETO SUPREMO Nº 065-2006-EM Enlace
Más detallesRESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº OS-CD
Fecha de Publicación: 08/02/2012 MODIFICAN ANEXOS DEL REGLAMENTO DEL RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 019-2012- Lima, 26 de enero
Más detallesRESOLUCIÓN MINISTERIAL N MTC/03
Establecen disposiciones para la entrada en vigencia del Área Virtual Móvil y aprueban cronograma que guiará el proceso de implementación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N 477-2009-MTC/03 Lima, 2 de julio de 2009
Más detallesAprueban el Procedimiento para reporte de emergencias en las actividades mineras y modifican la Res. Nº OS-CD
Aprueban el Procedimiento para reporte de emergencias en las actividades mineras y modifican la Res. Nº 260-2009-OS-CD RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y
Más detallesRESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD
OSINERGMIN N 028-2014-OS/CD Lima, 06 de febrero de 2014 VISTO: El Memorando GFHL/DPD-263-2014 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por
Más detallesCartilla de orientación con relación al Aporte por Regulación al Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL
Cartilla de orientación con relación al Aporte por Regulación al Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL Mayo, 2018 1 I. APORTE POR REGULACIÓN AL OSIPTEL 1.1 Concepto
Más detallesRESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Modificaciones: VISTOS: Publicada en el diario oficial El Peruano el 04 de abril de 2007 1. Resolución OSINERGMIN
Más detallesRESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nro OS-CD Lima, 26 de enero de 2012
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nro. 019-2012-OS-CD Lima, 26 de enero de 2012 VISTO: El Memorando Nro. GFGN/ALGN-47-2012 de la Gerencia
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Importancia de la modificación del Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con acceso inalámbrico Mediante
Más detallesRESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD
OSINERGMIN N 038-2018-OS/CD Lima, 6 de marzo de 2018 CONSIDERANDO Que, mediante Resolución N 061-2017-OS/CD y modificatoria, se fijaron las Tarifas y Compensaciones correspondientes a los Sistemas Secundarios
Más detallesArtículo 1.- Los servicios portadores constituyen el principal medio de interconexión entre los servicios y redes de telecomunicaciones.
NORMAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE INTERCONEXION Artículo 1.- Los servicios portadores constituyen el principal medio de interconexión entre los servicios y redes de telecomunicaciones. También constituye
Más detallesProyecto de Norma. Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para empresas comprendidas dentro del alcance del Decreto de Urgencia N
Proyecto de Norma Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para empresas comprendidas dentro del alcance del Decreto de Urgencia N 007-2006 Las sugerencias al Proyecto de Norma se recibirán en la Gerencia
Más detallesRESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N OS/CD
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N 046-2015-OS/CD CONSIDERANDO Lima, 06 de marzo de 2015 Que, mediante Resolución N 054-2013-OS/CD se fijaron las Tarifas y Compensaciones
Más detallesCalidad del Servicio y Protección de los Derechos de los Usuarios - PERÚ
Calidad del Servicio y Protección de los Derechos de los Usuarios - PERÚ Humberto Sheput Stucchi Gerente de Protección y Servicio al Usuario OSIPTEL Buenos Aires, 22 de julio de 2014 Protección y Defensa
Más detallesDictan normas sobre las condiciones de no hallado y de no habido para efectos tributarios respecto de la SUNAT DECRETO SUPREMO Nº EF
Dictan normas sobre las condiciones de no hallado y de no habido para efectos tributarios respecto de la SUNAT DECRETO SUPREMO Nº 041-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Vigésimo
Más detallesRESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº OS-CD
Fecha Publicación: 28/05/08 APRUEBAN TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES APLICABLES EN LA VERIFICACIÓN DEL CUERPOS COLEGIADOS O POR EL TRIBUNAL DE RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR
Más detallesAprueban el Procedimiento para reporte de emergencias en las actividades mineras y modifican la Res. Nº OS-CD
Aprueban el Procedimiento para reporte de emergencias en las actividades mineras y modifican la Res. Nº 260-2009-OS-CD RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y
Más detallesCrean Mecanismo de Compensación para Transferencia de Ducto de Uso Propio DECRETO SUPREMO Nº EM
Fecha de Publicación: 28/08/2013 Crean Mecanismo de Compensación para Transferencia de Ducto de Uso Propio DECRETO SUPREMO Nº 035-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3
Más detallesRESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO OSINERGMIN N 0644-2008-OS/CD CONSIDERANDO: Lima, 28 de octubre de 2008 Que, el artículo 75 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red
Más detallesRESOLUCIÓN DE MULTA N" GAF/OSIPTEL TES-GAF/OSIPTEL Resolución de Multa a emoresa omisa SPEEDNET TELECOMMUNICATIONS S.A.C.
~- Pre:s1denc1a del Consejo de Mintstros RESOLUCIÓN DE MULTA N" 104-2013-GAF/OSIPTEL Lima, 11 de diciembre de 2013 Exnediente N" Materia Administrado 108-2013-TES-GAF/OSIPTEL Resolución de Multa a emoresa
Más detallesAprueban el Procedimiento para reporte de emergencias en las actividades mineras y modifican la Res. N OS-CD
Aprueban el Procedimiento para reporte de emergencias en las actividades mineras y modifican la Res. N 260-2009-OS- RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Más detalles0011: 0. Lima, 01 de julio de a4klájuiviansrories COMUN DIRECCIGN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE N MTC/15
a4klájuiviansrories COMUN DIRECCIGN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE.,\CA DE, p...... N É '''' ALEJ O RIEG '''... Fedatario Titular R.M. N* 848-2011-MTC/ 01 Reg. 0011: 0 ES COPIA FIEL. DEL ORIGINAL N 2657-2013-MTC/15
Más detallesDISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA EQUIPOS TERMINALES MÓVILES REPORTADOS COMO ROBADOS (HURTADOS Y ROBADOS), PERDIDOS Y RECUPERADOS (*)
TÍTULO XV DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA EQUIPOS TERMINALES MÓVILES REPORTADOS COMO ROBADOS (HURTADOS Y ROBADOS), PERDIDOS Y RECUPERADOS (*) (*) Título XV incluido por el Artículo Segundo de la Resolución
Más detalles