Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 111mmr Ji1~m~ s

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1 Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones 111mmr Ji1~m~11111 s / SECRETARiA DE ESTADO DE ECONOMiA ;c10 N GENERAL DE SEGUROS IDOS DE PENSIONES IRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN llación EN SEGUROS ;o (JI..., O>= ())== vi!!!!! Ref. Registro Consultas técnicas: 3/2016 Con fecha 11 de mayo de 2016 se ha recibido en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (en adelante, DGSFP) consulta formulada por UNESPA en los siguientes términos: Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deben comunicar previamente a la DGSFP, de conformidad con el artículo 67.3 de la Ley 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (en adelante, LOSSEAR) la externalización de las funciones de sistema de gobierno, sin que se haya producido un desarrollo reglamentario relativo a la comunicación de las funciones del sistema de gobierno externalizadas o la documentación que debe aportarse para la externalización. Además, el artículo 67.2 de la citada ley obliga a que las entidades designen dentro de la entidad un responsable de las funciones externalizadas. El art. 38 de LOSSEAR establece que las entidades deben comunicar a la DGSFP las personas que dirigen de forma efectiva la actividad aseguradora y quienes desempeñen las funciones de sistema de gobierno, junto a la información necesaria para evaluar si cumplen las exigencias de honorabilidad y aptitud. El artículo 18 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras (en adelante, RDOSSEAR), establece la información que debe incluir el cuestionario que se apruebe mediante Orden del Ministro de Economía y Competitividad (artículo 4.1.f) para que la DGSFP pueda valorar que concurren los requisitos de honorabilidad comercial y profesional. La Orden ECC/664/2016, de 27 de abril, incluye el cuestionario y la lista de información que deben remitir las entidades aseguradoras y reaseguradoras para la validación por la DGSFP de la idoneidad de aptitud y honorabilidad así como el procedimiento de comunicación de la externalización de funciones de sistema de gobierno, pero no prevé un periodo transitorio para realizar las comunicaciones de nombramientos o la externalización que se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden. Las cuestiones que se plantean son las siguientes: 1. Deben las entidades remitir información adiciona/ sobre administradores o directivos ya inscritos en el Registro de Altos Cargos de la DGSFP?

2 DE ECONOM[A Y 2. Deben las entidades realizar la comunicación relativa a los conocimientos conjuntos del consejo de administración aun cuando no haya habido una modificación en la composición del Consejo respecto de su situación previa a la entrada en vigor de la normativa de solvencia //? y, en su caso, cómo debe comunicarse? 3. Información que debe aportarse para la comunicación de la extemalización de funciones. 4. Plazo del que disponen las entidades para remitir la documentación de los nombramientos relativos a responsables de funciones del sistema de gobierno o las que se hayan podido producir respecto a consejeros y directivos, así como de la extemalización de funciones que se hayan producido antes de la entrada en vigor de la Orden. RESPUESTA: 1. El artículo 22 de LOSSEAR establece que será requisito necesario para que las entidades aseguradoras y reaseguradoras obtengan y conserven la autorización administrativa que quienes, bajo cualquier título, ejerzan la dirección efectiva de la entidad o desempeñen las funciones que integran su sistema de gobierno, sean personas que cumplan las exigencias de honorabilidad y aptitud a las que se refiere el artículo 38 de LOSSEAR. El citado artículo 38 de LOSSEAR determina unos requisitos de aptitud y honorabilidad que no son coincidentes en la totalidad de sus términos con los establecidos en la regulación vigente hasta el 31 de diciembre de 2015, esto es, el artículo 15 de Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto legislativo 6/2004, de 29 de octubre. Al respecto, la nueva normativa, a diferencia del régimen anterior, exige de manera acumulativa, a efectos de acreditar la aptitud, los requisitos de conocimientos y experiencia. En el mismo sentido se manifiesta el artículo 18.3 de RDOSSEAR. Además de establecerse requisitos diferentes a título individual, el artículo 18.3 de RDOSSEAR exige que los miembros del Consejo de Administración cumplan con una cualificación colectiva, requisito este último que no aparecía en la regulación derogada y que, por lo tanto, no ha sido objeto de verificación previa. Señalado lo anterior, este Centro Directivo considera que, en el caso de aquellas personas que ostenten cargos de dirección efectiva en las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y que constaran inscritas como tales a 31 de diciembre de 2015 en el 2

3 Registro administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, no se deberá aportar información adicional por parte de la entidad a los efectos de acreditar que dichas personas cumplen los requisitos de honorabilidad y aptitud (conocimientos y experiencia) exigidos con arreglo a la normativa en vigor desde 1 de enero de Lo anterior no obsta para que las personas que ostentan cargos de dirección efectiva en las entidades aseguradoras y reaseguradoras deban cumplir en todo caso, a partir de 1 de enero de 2016, los requisitos de honorabilidad y aptitud según lo dispuesto en la normativa aplicable desde dicha fecha. En este sentido, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de acuerdo con las facultades de supervisión que ostenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de LOSSEAR, podrá requerir en cualquier momento la acreditación del cumplimiento de los requisitos de honorabilidad y aptitud (conocimientos y experiencia) en orden a la verificación del efectivo cumplimiento de los mismos por parte de las personas que ostenten cargos de dirección efectiva. 2. El artículo 18 de RDOSSEAR determina que el órgano de administración de una entidad aseguradora deberá contar con miembros que, en su conjunto, posean conocimientos suficientes en las áreas de: a. Seguros y mercados financieros. b. Estrategias y modelos de negocio. c. Sistema de gobierno. d. Análisis financiero y actuaria!. e. Marco regulatorio. Este requisito es introducido por la normativa en vigor desde 1 de enero de 2016, por lo que no se había acreditado previamente ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Por lo tanto, aun en los casos en que los miembros del órgano de administración hubieran sido nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de LOSSEAR, deberá acreditarse el cumplimiento de la aptitud colectiva. La acreditación del requisito en cuestión podrá realizarse mediante certificación emitida por el secretario del órgano de administración, según se prevé en el Anexo 11.1 de la orden ministerial, comunicada a través de la sede electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones mediante el procedimiento habilitado al efecto. 3

4 3. El artículo 67 de LOSSEAR establece que las entidades aseguradoras y reaseguradoras podrán externalizar sus funciones o actividades críticas o importantes con los requisitos que en el propio artículo se determinan, en cuyo caso deberán de comunicarlo a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que podrá oponerse en el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación por parte de la entidad aseguradora. En la comunicación, que se realizará por medios telemáticos de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional única de la orden ministerial, se deberá aportar la siguiente información: Persona de la entidad designada como responsable de la función externalizada. Datos identificativos del prestador de servicios. Declaración por parte de la entidad acreditando que no se vulneran los límites de la externalización previstos en el artículo 67.1 de LOSSEAR. Declaración por parte de la entidad acreditando que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo y del Reglamento delegado 2015/35, de la Comisión, de 1 O de octubre de Adicionalmente, en el caso de externalización de alguna de las funciones que integran el sistema de gobierno, deberá presentarse la información a la que se refiere el anexo 11 de la Orden ECC/664/2016, de 27 de abril, respecto de la persona designada como responsable. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de acuerdo con las facultades de supervisión que ostenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de LOSSEAR, podrá proceder en cualquier momento a la comprobación de los datos aportados en orden a la verificación del efectivo cumplimiento de la normativa en materia de externalización. 4. La normativa en vigor hasta 31 de diciembre de 2015 no establecía obligaciones sobre los titulares de determinadas funciones del sistema de gobierno dentro de la entidad o con respecto a las actividades externalizadas. Por su parte, el artículo 38 de LOSSEAR, además de exigir el cumplimiento de los requisitos de aptitud y honorabilidad con respecto a los altos cargos de la entidad, también lo hace con respecto a las personas que ejercen funciones del sistema de gobierno. 4

5 Según queda establecido en el citado artículo 38, las comunicaciones a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de los nombramientos, junto con toda la información necesaria para su evaluación, deberán realizarse en el plazo máximo de quince días hábiles desde el momento del nombramiento. La comunicación del nombramiento, así como la aportación de documentación requerida para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios, se hará en la forma prevista en la orden. A tales efectos, y con el objetivo de garantizar una ordenación adecuada del mercado asegurador mediante el establecimiento de un plazo que posibilite de una manera efectiva el cumplimiento de la normativa por parte de las entidades, la comunicación con respecto a las personas referidas en la cuestión planteada podrá realizarse hasta la fecha de 31 de mayo de Con respecto a la externalización, en el caso de que la entidad tuviera contratos que bajo la normativa en vigor desde 1 de enero de 2016 pasasen a estar sometidos a los requisitos de externalización previstos en LOSSEAR y en el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio, deberán comunicarlo a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones tal y como se establece en el artículo 67.3 de LOSSEAR y en la forma en que se establece en la orden ministerial. Al igual que lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá realizarse hasta la fecha de 31 de mayo de En cualquier caso, si en el periodo transcurrido entre las fechas de 1 de enero y 7 de mayo de 2016, la entidad aseguradora hubiera aportado la información exigida con arreglo a la citada orden que acredite el cumplimiento de los requisitos de honorabilidad y aptitud, no será necesario que se aporte nuevamente la información. Madrid, a ; ' ; de ~ ', de,.. EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN Y MEDIACIÓN UROS Raúl CasadaGarcía 5

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