Campaña IRPF/IASS. Dossier de Prensa. Junio de 2018
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- Felipe Santos Olivera
- hace 5 años
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1 Campaña IRPF/IASS 2017 Dossier de Prensa Junio de 2018
2 La mayoría de las personas (contribuyentes) no están obligadas a presentar Declaración Jurada de IRPF o IASS. 1.- Quiénes si deben realizar la Declaración Jurada de IRPF? a) Los trabajadores dependientes que cobraron más de $ nominales en el año 2017, cuando: Tuvieron ingresos de dos o más empleadores y/o instituciones durante el año. Tuvieron un único empleador durante todo el año, pero en el mes de Diciembre no tuvieron ingresos. Optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar. También pueden presentar Declaración Jurada para acceder a la deducción por cuota hipotecaria para vivienda o créditos por alquiler. b) Los trabajadores independientes Los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2017 y no hayan tributado IRAE por esas rentas deben presentar Declaración Jurada de IRPF. Estos contribuyentes además de la Declaración Jurada de IRPF deben presentar la Declaración Jurada para IVA Servicios Personales. Los contribuyentes, inscriptos como prestadores de servicios personales, que en el ejercicio 2017 no hayan tenido actividad independiente, igual deberán presentar la Declaración Jurada de IVA, declarando que no tuvieron actividad. La Declaración Jurada prevé que una misma persona pueda tener ingresos como trabajador dependiente y como trabajador independiente. c) Rentas al capital Deben presentar Declaración Jurada las personas físicas que en el año 2017 cuando tuvieron ingresos de: arrendamientos que no fueron objeto de retención y que no hayan realizado los anticipos correspondientes. las restantes rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, rendimientos de capital mobiliario del exterior, etc.) que no fueron objeto de retención AV. Daniel Fernández Crespo CP Montevideo - Uruguay Teléfono:
3 2.- Quiénes deben realizar la declaración jurada de IASS? Solo deben presentar Declaración Jurada los jubilados o pensionistas que cobraron en el año 2017 más de $ nominales a través de más de una institución previsional. También pueden presentar Declaración Jurada para acceder al crédito por alquiler de vivienda permanente 3.- Ahora es más fácil a) Devoluciones automáticas para trabajadores dependientes. Un número importante de contribuyentes tienen para cobrar un crédito sin necesidad de realizar Declaración Jurada. Cabe recordar que el IRPF es un impuesto anual con retenciones mensuales, por lo cual, recién con la liquidación del sueldo del mes de diciembre, es posible determinar el monto exacto del impuesto. Puede ocurrir que el trabajador haya obtenido en algunos meses del año una retribución mayor a la habitual y en ese caso la retención mensual pudo haber sido realizada a una tasa mayor de la que correspondía aplicar considerando las retribuciones de todo el año. Por este motivo, en el mes de diciembre los empleadores realizan un ajuste anual del impuesto (suman todos los ingresos del año y descuentan las deducciones y retenciones). Estos créditos retenidos en exceso son comunicados a DGI y se devuelven, sin necesidad de trámite alguno, a través de ABITAB o del Banco que el contribuyente haya elegido. En la web de DGI, ingresando el número de cédula de identidad, el contribuyente podrá saber si tiene o no un crédito a cobrar.
4 b) Los contribuyentes de IRPF tendrán un formulario en línea con su información cargada Los trabajadores dependientes podrán acceder en la página WEB de la DGI al formulario en línea para hacer la Declaración Jurada de IRPF con la información cargada de su actividad del año Podrán confirmarla o modificarla agregando deducciones, créditos por alquiler, corrigiendo ingresos o retenciones de una forma muy sencilla y rápida. Solo se requiere tener una clave que se obtiene en ABITAB presentando la Cédula de Identidad. Los trabajadores independientes podrán acceder al mismo formulario y deberán completar los ingresos y retenciones por su actividad independiente. c) Declaración Jurada Borrador para jubilados y pensionistas Los jubilados y pensionistas obligados a presentar Declaración Jurada, tendrán en la página WEB de la DGI una Declaración Jurada Borrador con todos los pagos y retenciones de las diferentes instituciones previsionales. Estos datos no se pueden modificar. Si podrán agregar créditos por alquiler de una forma sencilla. Solo requiere tener una clave que se retira en ABITAB presentando la Cédula de Identidad d) La DGI brinda asistencia telefónica para presentar la Declaración Jurada Si los contribuyentes tienen dudas para completar el Formulario en línea del IRPF o realizar la Declaración Borrador del IASS, no es necesario que se trasladen a nuestras oficinas ya que podrán consultar telefónicamente al 1344 los días hábiles de 9.30 a 16 horas. e) DGI brinda asistencia personalizada a trabajadores dependientes, jubilados y pensionistas. Si el contribuyente igual desea ser asistido por DGI de manera presencial, es obligatorio agendarse previamente vía Web o llamando al 151 desde Montevideo y 2151 desde el interior, en la semana previa al vencimiento correspondiente (ver cuadro). Después de agendarse, deberá concurrir, en la fecha y hora que se le indicará, al local correspondiente con toda la documentación necesaria. Quienes elijan contar con la ayuda de personal de DGI, deberán hacerlo EXCLUSIVAMENTE en los plazos establecidos en el siguiente cuadro de vencimientos. AV. Daniel Fernández Crespo CP Montevideo - Uruguay Teléfono:
5 Último dígito de RUC, C.I. o N.I.E. según corresponda Días de al 17 de junio 1 18 al 25 de junio 2 26 de junio al 2 de julio 3 3 al 9 de julio 4 10 al 17 de julio 5 18 al 24 de julio 6 25 al 31 de julio 7 1 al 7 de agosto 8 8 al 14 de agosto 9 15 al 21 de agosto Atrasados 22 al 24 de agosto Quienes opten por presentar los formularios por internet pueden realizar la declaración en cualquier momento no más allá del 24 de agosto. 4.- Si de la Declaración Jurada surge un saldo a pagar, cuando se efectúa ese pago? Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 2017 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos: 1ª cuota 28 de agosto de ª cuota 23 de setiembre de ª cuota 26 de octubre de ª cuota 27 de noviembre de ª cuota 26 de diciembre de 2018
6 El pago se puede realizar electrónicamente a través de internet o en las Redes de cobranza habilitadas (Red Pagos, Abitab) El formulario para IRPF en línea y la declaración jurada borrador de IASS, una vez que se presentan por web genera automáticamente, si existiera un saldo a pagar por el contribuyente, los boletos de pago con todos los datos. Solo se deberá optar por 1 a 5 cuotas y se obtendrá un archivo PDF listo para imprimir y pagar en cualquier momento 5.- Si de la declaración jurada surge un saldo a favor del contribuyente, cómo se cobra? a) si el monto es menor a UI, le será devuelto en efectivo en la Red de cobranzas habilitada (Abitab) salvo que opte por cobrar mediante depósito en cuenta bancaria. b) si el monto es mayor a UI, le será devuelto mediante depósito en cuenta bancaria. Para ello, el contribuyente deberá realizar el trámite correspondiente ante el Banco de su preferencia. Este año se ha definido un calendario para el cobro de este saldo. Si la opción del contribuyente es que la DGI deposite el saldo en su cuenta bancaria, el cobro se efectivizará los días 15 o 25 de cada mes para aquellos que hayan realizado la declaración jurada hasta diez días antes de dichas fechas. Si la opción del contribuyente es el cobro del saldo en efectivo en las redes de cobranza, el mismo se efectivizara el día 28 de cada mes para aquellos que hayan realizado la declaración jurada hasta 15 días antes de dicha fecha. AV. Daniel Fernández Crespo CP Montevideo - Uruguay Teléfono:
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