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1 Quito, 26 de mayo de 2016 Estimados Clientes y amigos Ciudad.- Pongo en su conocimiento las siguientes novedades jurídicas actuales: Contenido 1.- LEY ORGÁNICA DE SOLIDARIDAD Y DE CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y REACTIVACIÓN DE LAS ZONAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO DE 16 DE ABRIL DE REFORMAS REGLAMENTARIAS EN MATERIA TRIBUTARIA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS PARA ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA Atentamente, Jorge Tamayo Tapia Abogado 1

2 1.- LEY ORGÁNICA DE SOLIDARIDAD Y DE CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y REACTIVACIÓN DE LAS ZONAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO DE 16 DE ABRIL DE Mediante Registro Oficial No. 759 de 20 de mayo de 2016, se publicó Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana Para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de A continuación, expresamos lo más trascendente: Sobre las remuneraciones. - a) La Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana señala la obligación que tienen las personas naturales en relación de dependencia cuya remuneración oscile entre USD y más de USD , de cancelar el equivalente a un día de trabajo, en calidad de contribución. Obligación que se mantendrá en un periodo de 1 a 8 meses, dependiendo del valor percibido. b) La contribución deberá ser pagada también por administradores y representantes legales de personas jurídicas conforme su aporte al IESS. c) Aplica para personas naturales nacionales o extranjeras que permanezcan más de 180 días consecutivos o no en Ecuador, durante los últimos doce meses o en el presente ejercicio fiscal, que presten sus servicios bajo cualquier modalidad contractual, aunque el pago se realice fuera del país, siempre y cuando estos ingresos no sean parte de la base imponible de la Contribución solidaria sobre las Utilidades. d) En caso de haber reducción de remuneración durante el periodo de vigencia de esta contribución, la base imponible será el estipendio del mes de abril de 2016 y la diferencia será asumida por el empleador. e) Se exonera a las personas naturales que presenten sus servicios o tengan su domicilio en los sectores gravemente afectados en las provincias de Manabí y Esmeraldas y los ciudadanos que hubiesen sido económicamente afectadas conforme Resolución del SRI. f) Los empleadores, representantes y pagadores actuarán como agentes de retención y pagarán mensualmente en el mes siguiente del mes sobre el que se aporta, de conformidad con el noveno dígito de su cédula o RUC. No se podrá solicitar facilidades de pago. g) Las donaciones dinerarias realizadas por personas naturales en relación de dependencia hacia cuentas oficiales del Estado, desde el 17 de abril de 2016, constituyen crédito tributario para esta contribución. 2

3 Sobre el patrimonio.- a) Las personas naturales que posean un patrimonio de USD , 00 o más, pagarán una contribución de 0,9% de ese valor. b) Si la persona es residente se considerará el patrimonio ubicado fuera y dentro del país y si se trata de un no residente se considerará el patrimonio ubicado dentro del país. c) Salvo prueba de la realidad económica de la operación, no se considerará como pasivo a los préstamos que hayan sido otorgados por partes relacionadas con el contribuyente. En caso de no residentes, no se considerará el pasivo que no tenga directa relación con la adquisición del activo en Ecuador. d) Se exonera del pago a los contribuyentes cuyos activos o actividad económica se haya visto gravemente afectada a causa del terremoto. e) Se podrá otorgar facilidades de pago por un plazo de hasta 6 meses. f) Las sociedades residentes en Ecuador cuyos titulares de derechos representativos de capital sean no residentes, serán sustitutos del contribuyente para el pago de la contribución solidaria sobre el patrimonio de personas naturales. Sobre inmuebles y derechos representativos de capital existentes en Ecuador de propiedad de sociedades residentes en paraísos fiscales u otras jurisdicciones del exterior a) Se establece por una sola vez la contribución del 1,8% del avalúo catastral de 2016 sobre inmuebles y sobre el valor patrimonial proporcional de los derechos representativos de capital de sociedades residentes en Ecuador en la parte en que pertenezca a una sociedad residente en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición. La contribución será del 0.9% de los mismos conceptos, en la parte en que pertenezcan a una sociedad no residentes en Ecuador, en paraísos fiscales ni regímenes de menor imposición. b) Se admite solicitud de facilidades de pago por un plazo de hasta 6 meses. c) Se exonera del pago a las sociedades domiciliadas en el exterior cuyo último nivel de propiedad corresponda a una persona natural que lo tenga incluido en su base imponible para la declaración de la contribución solidaria sobre patrimonio. Las sociedades residentes en Ecuador serán sustitutos de sus titulares de derechos representativos de capital que sean sociedades no residentes sujetas a esta contribución. 3

4 Sobre utilidades. - a) Las sociedades que realicen actividades económicas y sean sujetos de Impuesto a la Renta pagarán como contribución el 3% de sus utilidades, teniendo en cuenta la de b) Las personas naturales, en cambio, pagarán esta contribución teniendo como referencia la base imponible para el 2015, siempre que esta supere el monto de USD c) También son sujetos pasivos de esta contribución, los fideicomisos mercantiles que generaron utilidad en 2015, estén o no obligados al pago de IR. d) Se exonera a quienes hayan tenido una afectación directa en sus activos o actividad económica como consecuencia del terremoto, conforme resolución del Servicio de Rentas Internas. e) Se podrá solicitar facilidades de pago por un plazo máximo de hasta 3 meses. Incentivo para las zonas afectadas.- a) El pago de las contribuciones no podrá ser deducible del impuesto a la renta, sin embargo, en casos en que el valor de dichas contribuciones exceda el valor de la utilidad gravable de 2016, la diferencia será deducible para los siguientes ejercicios fiscales. b) Las inversiones que se ejecuten en las zonas afectadas, en los próximos 3 años, estarán exoneradas de pago del impuesto a la renta durante 5 años contados desde el primer año en que se generen ingresos atribuibles únicamente a la nueva inversión. c) Los ingresos que obtengan las entidades del sistema financiero nacional en el año 2017 y 2018, en razón de los créditos otorgados a partir del 16 de abril del 2016 hasta el 31 de diciembre del 2017, estarán exentos del impuesto a la renta, siempre que su destino sea la provincia de Manabí, cantón Muisne y otras circunscripciones de la provincia de Esmeraldas que se definan por Decreto. d) Se exonera del impuesto a la salida de divisas y aranceles aduaneros, hasta por un año posterior a la publicación de la presente Ley, a las importaciones realizadas a favor de los contribuyentes que hayan sufrido una afectación económica directa en sus activos productivos como consecuencia del desastre natural y que tengan su domicilio en la provincia de Manabí, cantón Muisne y otras circunscripciones de la provincia de Esmeraldas. 4

5 Régimen Laboral.- a) Las empresas cuyo domicilio tributario principal se encuentra en la provincia de Manabí u otras circunscripciones afectadas por el terremoto ocurrido el 16 de abril de 2016, una vez que estén en condiciones de reiniciar sus actividades económicas y atendiendo a su progresiva recuperación, estarán obligados a efectuar un llamado a sus ex trabajadores que terminaron su relación laboral a consecuencia del desastre natural. b) Los empleadores, los afiliados al IESS y las personas que mantengan operaciones vigentes de crédito con el BIESS y que se encuentren domiciliados en la provincia de Manabí, cantón Muisne u otra circunscripción de la provincia de Esmeraldas, en un plazo de 60 días contados a partir del 16 de abril del 2016, se acogerán a los siguientes beneficios: Se postergan las fechas de pago de las obligaciones generadas con el IESS y BIESS. Se suspenden las acciones de cobro y todos los plazos y términos de los procesos administrativos de coactiva, que se efectúen por obligaciones pendientes con el IES y BIESS. Durante el plazo establecido no se generará intereses, multas, responsabilidades patronales, ni recargos por la no cancelación de las obligaciones con el IESS y EL BIESS a tiempo. Disposiciones Generales Se dispone la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados de toda obligación tributaria a la fecha de vigencia de esta ley, para los sujetos pasivos que hayan sufrido una afectación económica directa en sus activos como consecuencia del desastre y que en un plazo de hasta dos años hayan pagado la totalidad del capital; y cuyo domicilio tributario principal se encuentre en las circunscripciones afectadas. En caso de que el domicilio tributario principal no se encuentre en las zonas afectadas pero su actividad económica principal sí lo esté, se podrá acceder a este beneficio siempre que se cumplan los requisitos que establecerá mediante resolución el SRI. Disposiciones Transitorias a) Se incrementa la tarifa del IVA al 14% durante el periodo de hasta un año, contado a partir de primer día del mes siguiente al de la publicación del Registro Oficial de la presente Ley. b) Las personas naturales que sean consumidores finales y realicen adquisiciones de bienes o servicios en la provincia de Manabí, el cantón Muisne o en otras circunscripciones de la provincia de Esmeraldas que se definan mediante Decreto, recibirán del Estado un descuento equivalente al incremento de dos puntos porcentuales del IVA pagado en sus 5

6 consumos, este beneficio estará vigente durante el tiempo de aplicación del IVA del 14%. c) Se exonera del pago de las cuotas del RISE generadas hasta el 31 de diciembre de 2016, a los contribuyentes cuyo domicilio tributario principal se encuentre en la provincia de Manabí, el cantón Muisne y otras circunscripciones de la provincia de Esmeraldas afectadas que se definan mediante Decreto, así mismo se reduce en el 50% las cutas del RISE, durante el año d) Se suspenden los plazos y términos de todos los procesos administrativos y tributarios que se hayan encontrado recurriendo al momento de producirse el terremoto, en la provincia de Manabí, el cantón Muisne y otras circunscripciones de la provincia de Esmeraldas. e) Se aplaza la entrada en vigencia del Código Orgánico General de Procesos, en la provincia de Manabí, así mismo el Consejo de la Judicatura, dentro de 6 meses, deberá habilitar los servicios judiciales. f) Las sociedades extranjeras domiciliadas en paraísos fiscales o cualquier otra jurisdicción, que posean bienes en el Ecuador, deberá inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la publicación de la presente Ley. 6

7 2.- REFORMAS REGLAMENTARIAS EN MATERIA TRIBUTARIA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS PARA ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA. - Mediante Registro Oficial No. 736 de 19 de abril de 2016, se publicó las reformas reglamentarias en materia tributaria para la aplicación de la Ley Orgánica de Incentivos Para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera. A continuación, expresamos lo más trascendente: a) Los operadores de ZEDES que además obtengan ingresos de actividades desarrolladas fuera del territorio de la ZEDE deberán distinguir en su contabilidad las operaciones realizadas dentro de la ZEDE. b) La exención de impuesto a la renta, para dividendos generados en el desarrollo de proyectos públicos en asociaciones público privadas aplica para los dividendos pagados a partir del primer año en que se generen ingresos, independientemente de aquel en que se generen dividendos. c) Se agregan los siguientes conceptos como gastos de publicidad: i. Gastos para publicitar y difundir el uso de dinero electrónico emitido por el Banco Central, en sus establecimientos. ii. Gastos para comercialización de vehículos eléctricos, cocinas, de uso doméstico eléctricas y eléctricas de inducción, incluyendo las que tengan horno eléctrico, ollas para uso doméstico a ser usadas en cocinas de inducción. d) En el caso de que las mermas tuvieran un resultado distinto al aprobado por el SRI mediante resolución, deberán ser declarada y justificadas con informes técnicos o certificaciones que justifiquen la merma producidas. Así también se establece que no se considerará merma cuando la pérdida física en volumen, peso o cantidad de las existencias, sea producida por el accionar de terceros. e) No se aplicará el límite a los pagos en concepto de regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría, brindados por personas naturales residentes en Ecuador, considerada parte relacionada con la sociedad o establecimiento. f) Se precisa que se entenderá como endeudamiento externo, el total de deudas contraídas con personas naturales y sociedades relacionadas del exterior. Así también que la tasa límite para créditos externos, será la vigente al registro de crédito en el Banco Central. g) Se aumenta el monto bajo el cual no se necesitará informe de auditor externo, en los casos de pagos al exterior sin retención en la fuente en virtud de un Convenio de Doble 7

8 Imposición, a un monto equivalente a diez fracciones básicas gravadas con tarifa cero de impuesto a la renta. Y, a veinte fracciones, en caso de que dichos valores no superen el 1% de los ingresos gravados. h) Se presumirá enajenación indirecta, cuando se transfieran derechos representativos de una sociedad no residente en el Ecuador, que a su vez sea propietaria directa o indirectamente de una sociedad residente o establecimiento permanente en el Ecuador, en cuanto esta sociedad no residente o sus accionistas estén domiciliados en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición. i) Se establece la forma como se calculará la utilidad en la enajenación de derechos representativos. En el caso de enajenación en transacciones bursátiles, se considerará el costo de adquisición al valor de compra del derecho representativo. En el caso de enajenaciones fuera de bolsas de valores, se considerará como costo de adquisición el valor patrimonial proporcional calculado al 31 de diciembre de Cuando los derechos representativos de capital se hayan adquirido en diferentes transacciones y momentos se establecerá el método para valoración de inventario de derechos representativos de capital Primeras Entradas Primeras Salidas. j) El sustituto, en el caso de enajenación de derechos representativos es responsable de declarar la enajenación, pero además del pago del impuesto, intereses y multas si fuera del caso. Además, podrá aplicar los créditos tributarios por retenciones efectuadas en la enajenación de derechos representativos. k) Para el caso del anticipo de impuesto a la renta, en el caso de un uso combinado de un bien para la actividad empresarial y personal, el anticipo debe calcularse sobre la parte utilizada en la actividad empresarial. l) La Administración Tributaria determinará mediante resolución las normas técnicas y la prelación para la utilización de los métodos definidos en el Reglamento. También podrá establecer medidas técnicas y metodológicas para evitar el abuso de los precios de transferencia, medidas como determinar el método de comprobación del principio de plena competencia, la existencia de precios de referencia para fines tributarios, la identificación de fuentes de información de precios o márgenes, disponibilidad de información sobre periodos de cotización y la interposición de intermediarios. m) En materia de Precios de Transferencia adicionalmente, se ha establecido que la referencia técnica a utilizarse es la vigente al primero de enero del ejercicio fiscal correspondiente. n) Se eliminan las retenciones de IVA a los pagos que reciban las sociedades creadas para el desarrollo de proyectos públicos bajo la modalidad de asociación público privada. 8

9 o) No podrán emitir informes de Auditoría Externa, quienes han proporcionado servicios de asesoría tributaria a la compañía examinada. p) Los pagos al exterior exentos de ISD por financiamiento externo, respecto a instituciones no financieras, deberán ser reconocidas como tales por la Superintendencia de Bancos, la calificación antes referida podrá efectuarse antes del desembolso o durante el período de amortización, pero la exoneración será aplicable únicamente a partir de la calificación. Adicionalmente el sujeto pasivo deberá sustentar fehacientemente el ingreso íntegro de los recursos al país a través del sistema financiero nacional, excepto cuando dichos recursos hayan financiado operaciones de comercio exterior de bienes o servicios en el exterior. 9

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