CCSS APRUEBA INSTRUCTIVO SANCIONADOR CONTRA PROVEEDORES Y CONTRATISTAS

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1 La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 3 de agosto del ,00 AÑO CXXXI Nº Páginas CCSS APRUEBA INSTRUCTIVO SANCIONADOR CONTRA PROVEEDORES Y CONTRATISTAS PágS Estos lineamientos servirán para modular los procedimientos de sanción que los distintos órganos de la Caja Costarricense del Seguro Social tramiten contra los proveedores y contratistas presuntamente infractores de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Contratación Administrativa. INCOP ADJUDICA MANTENIMIENTO CORRECTIVO EN ZONA DE TRANSICIÓN, ATRACADEROS Y DUQUES DE ALBA DEL MUELLE DE PUNTARENAS Pág. 48 Foto con fines ilustrativos

2 Pág 2 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 CONTENIDO Pág Nº PODER LEGISLATIVO Proyectos...2 PODER EJECUTIVO Decretos...10 Acuerdos...20 Resoluciones...21 DOCUMENTOS VARIOS...26 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Acuerdos...42 Resoluciones...42 Edictos...46 Avisos...46 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA...47 REGLAMENTOS...52 REMATES...59 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS...60 RÉGIMEN MUNICIPAL...71 AVISOS...71 NOTIFICACIONES...76 FE DE ERRATAS...91 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS APROBACIÓN DEL CONVENIO NÚMERO 187 SOBRE MARCO PROMOCIONAL PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Expediente N.º ASAMBLEA LEGISLATIVA: Cumpliendo con las obligaciones contraídas por el Gobierno de Costa Rica como miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sometemos para su consideración y eventual aprobación del siguiente Convenio Internacional: Convenio número 187 sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, adoptado en la Nonagésima Quinta Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra, 31 de mayo de 2006, cuyo texto se adjunta. La remisión a ese Parlamento del instrumento de cita, se efectúa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, punto 5, inciso b) de la constitución de la Organización Internacional del Trabajo, que establece a los miembros la obligación de someterlos a las autoridades competentes, acompañados de una declaración del Poder Ejecutivo en la que exprese, en este caso, la venia para su aprobación, a efecto que le dé forma de ley, o adopten otras medidas. Desde su propia fundación en el año de 1919, el tema de la seguridad y salud en el trabajo ha sido una de las principales preocupaciones de la OIT y ha constituido una parte esencial de la labor de este organismo internacional, incluidas sus actividades normativas. Tal es así, que en el año de cita, la OIT adoptó tres de seis recomendaciones directamente relacionadas con la materia en cuestión. Según estimación de la OIT, en todo el mundo se han presentado un número alarmante de decesos originados por lesiones y enfermedades vinculadas con el trabajo, el cual se eleva aproximadamente a 2 millones anuales 1, y cuya tendencia en los países en desarrollo es de incremento, esto a pesar de los múltiples esfuerzos que se han llevado a cabo en todos los niveles. Asimismo, se estima que la tasa anual global de accidentes laborales mortales y no mortales llega a la cifra de 270 millones y que unos 160 millones de trabajadores padecen enfermedades relacionadas con el trabajo. Toda esta situación va aparejada a gastos económicos conexos que se derivan entre otras razones, a las indemnizaciones, a la pérdida de tiempo de trabajo, a la interrupción de la producción, lo cual se calcula en un cuatro por ciento (4%) del Producto Interno Bruto (PIB) global anual 2. Algunos factores relacionados con la globalización, tales como la aceleración y la liberalización del comercio mundial y la difusión de nuevas tecnologías, están generando nuevos tipos de organización del trabajo y, por ende, nuevos modos de exposición a los riesgos de accidentes y enfermedades en el trabajo. Por otro lado, de acuerdo con la OIT, se reconoce que los mayores peligros y los riesgos en el trabajo se dan con mayor frecuencia en las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que en las grandes empresas. 1 Marco de promoción en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo. Informe IV (1). Conferencia Internacional del Trabajo, 93ª. Reunión Marco de promoción en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo. Informe IV (1). En los países en desarrollo, la mayoría de las PYME todavía no están debidamente amparadas por la legislación sobre seguridad y salud, y un gran número de ellas son empresas de la economía informal que están al margen de cualquier tipo de cobertura de los servicios formales de seguridad y salud en el trabajo o de inspección. En el año de 1975, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó una resolución en la que se abogaba por la implementación de políticas nacionales, así como de políticas en las empresas. Esto fue el primer paso dado en aras de la elaboración de un enfoque de sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo lo cual se vio posteriormente plasmado en el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) el cual es en gran parte un instrumento de política más que de carácter prescriptivo. Es de especial relevancia señalar que el principal objetivo del Convenio N.º 187 que nos ocupa es el dar prioridad a la seguridad y salud en el trabajo en el ámbito nacional, y propiciar compromisos políticos en un contexto tripartita a fin de mejorar esta área. El contenido es más promocional que preceptivo y se basa en dos conceptos fundamentales: una cultura de prevención en materia de seguridad y salud, y el enfoque de los sistemas de gestión. El elemento medular operativo radica en la formulación de programas nacionales de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que se encuentren respaldados por la máxima autoridad gubernamental, por ejemplo, el jefe del gobierno o el parlamento. Dichos programas tendrían así, un impacto significativo en el reforzamiento de las capacidades nacionales en materia de SST y en la movilización de recursos nacionales e internacionales. De esta forma, la OIT persigue a través del instrumento de cita diversos objetivos, dentro de los cuales podemos citar los siguientes: - Fomentar la mejora continua de los sistemas nacionales de SST. - Contribuir a que la seguridad y la salud en trabajo ocupen un lugar más destacado en los programas nacionales. - Lograr que en breve sea aplicado por el mayor número posible de países. - Atribuir un lugar importante al enfoque de los sistemas de gestión en el ámbito nacional por ejemplo previendo la formulación de programas nacionales de SST, su aplicación y revisión. - Contribuir a promover la aplicación de los instrumentos sobre SST que estén actualizados (convenios, recomendaciones y repertorios de recomendaciones prácticas). - Instaurar un mecanismo de información acerca de los logros y progresos realizados, que incluya un intercambio internacional de las prácticas idóneas en el ámbito de la SST. Un indicador para alcanzar esos objetivos es que el Convenio en estudio entre en vigor, lo cual sucederá después que haya sido ratificado por al menos dos estados miembros de la OIT. A esta fecha, el instrumento en cuestión aún no ha entrado en vigor, habida cuenta solo un país, a saber Japón, ha registrado la ratificación respectiva, que data del 24 de julio de Ahora bien, abocándonos ante el eventual campo de aplicación nacional del Convenio que en este acto se somete, la cartera de trabajo y seguridad social responsable de las obligaciones internacionales que emanan de los artículos 19 y 22 de la constitución de la OIT, previo a la preparación del presente instrumento de sumisión, procedió a realizar una amplia consulta entre todas las autoridades competentes involucradas en los temas que desarrolla el Convenio. Fue así como mediante los memoriales de fecha 10 de enero de 2007, se realizó la consulta en mención y se solicitó a los jerarcas u representantes respectivos, los comentarios o proposiciones que tuvieran a bien manifestar, acerca del curso que debiera darse el texto bajo examen, toda vez que ante un caso de una eventual aprobación de este, conllevaría su puesta en ejecución y cumplimiento, sujetos a los órganos de control nacionales e internacionales pertinentes. Para una mejor referencia, dentro de las instituciones y/o dependencias consultadas encontramos a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Dirección Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Ministerio de Planificación Nacional, Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Seguros (INS), el Consejo de Salud Ocupacional y Consejo Superior de Trabajo. Lo anterior sin perjuicio de las consultas con fecha 24 de enero del mismo año, dirigidas a las principales organizaciones de trabajadores y empleadores, a saber Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses y Unión Costarricense de Cámaras y Empresas Privadas, quienes por razones que se desconocen no remitieron ningún comentario. Por su parte, la mayoría de las autoridades competentes consultadas concuerdan en que aun y cuando es importante para el país la aprobación de un Convenio que trata el tema que nos ocupa, resulta importante de previo llevarse a cabo una actualización y modificación de la legislación vigente.

3 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Pág 3 Aunado a lo anterior, según criterio esgrimido por el Consejo de Salud Ocupacional 3, se considera necesario fortalecer ese ente rector en el campo de la salud y seguridad ocupacional, dotándolo de mejor contenido económico y reformando la ley actual, a efectos de conferirle como organismo técnico especializado, una mayor presencia en el medio laboral costarricense. Ahora bien, lo anterior no significa que en Costa Rica la seguridad y salud en el trabajo se encuentre desprotegido. Por el contrario, cuenta con un adecuado marco jurídico que regula de manera eficaz la materia que nos ocupa. Dentro de la normativa atinente podemos citar la siguiente: - Reglamento general de seguridad e higiene del trabajo. Decreto N.º 1 de 2 de enero de 1967; Decreto Nº 2 de 2 de enero de 1967; Decreto de 4 de mayo de Reglamento comisiones de salud ocupacional. Decreto Nº TSS de agosto de Reglamento para el control de ruido y vibraciones. Decreto Nº TSS de 14 de setiembre de Norma oficial para la utilización de colores en seguridad y su simbología. Decreto Nº MEIC de 15 de junio de Ley Nº 6727 de la protección de los trabajadores durante el ejercicio del trabajo, de fecha 24 de marzo de 1982, la cual incorporó al Código de Trabajo, los artículos 193 al 331, transitorio I y II. Dicha normativa nacional se complementa con los 50 convenios internacionales de la OIT que Costa Rica ha aprobado, de los cuales se encuentran vigentes 48, incluidos los 08 Convenios fundamentales. Todos estos convenios aprobados y ratificados por nuestro país, garantizan en debida forma los derechos sociolaborales de la totalidad de trabajadores y refuerzan aun más las condiciones de seguridad y salud contenidas en los Convenios específicos que sobre la materia que nos ocupa, integran la totalidad de los ya aprobados. Dentro de esos convenios internacionales específicos de la OIT podemos mencionar los siguientes: - C102 Convenio sobre seguridad social (norma mínima). - C120 Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas). - C130 Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad. - C148 Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones). Así las cosas, vemos como nuestro país cuenta con una legislación apropiada, dirigida a brindar seguridad y salud en el trabajo. Por esta razón y tomando en cuenta responsablemente las obligaciones nacionales e internacionales que conlleva una eventual aprobación del Convenio en estudio, de previo a recomendar su aprobación y consiguiente ratificación, resulta conveniente que el Plenario Legislativo lleve a cabo un proceso de consulta amplio, para concertar entre las autoridades competentes y organizaciones de trabajadores y empleadores la eventual viabilidad de hecho y de derecho del texto en estudio, acorde con la realidad nacional, máxime que el Convenio dispone que debe existir una autoridad u organismo responsable de crear, desarrollar, velar y actualizar las políticas preventivas en el área de salud ocupacional. Por lo tanto, procedemos a someter a la consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el proyecto de ley de la aprobación del Convenio N.º 187 sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, adoptado en la nonagésima quinta reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra, LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: APROBACIÓN DEL CONVENIO NÚMERO 187 SOBRE MARCO PROMOCIONAL PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Convenio N.º 187 sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, adoptado en la nonagésima quinta reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra en junio de 2006, cuyo texto es el siguiente: CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO Convenio 187 CONVENIO SOBRE EL MARCO PROMOCIONAL PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad, en su nonagésima quinta reunión, el 31 de mayo de 2006; Reconociendo la magnitud a escala mundial de las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo, y la necesidad de proseguir la acción para reducirla; Recordando que la protección de los trabajadores contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del trabajo es uno de los objetivos fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo establecidos en su Constitución; Conferencia Internacional del Trabajo, 93ª. Reunión Informe del Consejo de Salud Ocupacional D.E. N.º de 2 de febrero de Reconociendo el impacto negativo de las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo sobre la productividad y sobre el desarrollo económico y social; Tomando nota de que en el apartado g) del párrafo III de la Declaración de Filadelfia se dispone que la Organización Internacional del Trabajo tiene la obligación solemne de fomentar, entre las naciones del mundo, programas que permitan proteger adecuadamente la vida y la salud de los trabajadores en todas las ocupaciones; Teniendo en cuenta la Declaración de la OlT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, 1998; Tomando nota de lo dispuesto en el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), la Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 164), y otros instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo pertinentes para el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo; Recordando que la promoción de la seguridad y salud en el trabajo forma parte del programa de trabajo decente para todos, de la Organización Internacional del Trabajo; Recordando las conclusiones relativas a las actividades normativas de la OIT en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo una estrategia global adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 91ª reunión (2003), en particular respecto a la conveniencia de velar por que se dé prioridad a la seguridad y salud en el trabajo en los programas nacionales; Haciendo hincapié en la importancia de promover de forma continúa una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud; Después de haber decidido adoptar determinadas propuestas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y Después de haber decidido que dichas propuestas revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha quince de junio de dos mil seis, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, I. DEFINICIONES Artículo 1 A los efectos del presente Convenio: a) la expresión «política nacional» se refiere a la política nacional sobre seguridad y salud en el trabajo y el medio ambiente de trabajo, elaborada de conformidad con los principios enunciados en el artículo 4 del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155); b) la expresión «sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo» o «sistema nacional» se refiere a la infraestructura que conforma el marco principal para la aplicación de la política y los programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo; c) la expresión «programa nacional de seguridad y salud en el trabajo» o «programa nacional» se refiere a cualquier programa nacional que incluya objetivos que deban alcanzarse en un plazo determinado, así como las prioridades y medios de acción destinados a mejorar la seguridad y salud en el trabajo, y los medios para evaluar los progresos realizados, y d) la expresión «cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud» se refiere a una cultura en la que el derecho a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable se respeta en todos los niveles, en la que el gobierno, los empleadores y los trabajadores participan activamente en iniciativas destinadas a asegurar un medio ambiente de trabajo seguro y saludable mediante un sistema de derechos, responsabilidades y deberes bien definidos, y en la que se concede la máxima prioridad al principio de prevención. II. OBJETIVO Artículo 2 1. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá promover la mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo con el fin de prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo mediante el desarrollo de una política, un sistema y un programa nacionales, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. 2. Todo Miembro deberá adoptar medidas activas con miras a conseguir de forma progresiva un medio ambiente de trabajo seguro y saludable mediante un sistema nacional y programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo, teniendo en cuenta los principios recogidos en los instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) pertinentes para el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo. 3. Todo Miembro, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, deberá examinar periódicamente las medidas que podrían adoptarse para ratificar los convenios pertinentes de la OIT en materia de seguridad y salud en el trabajo.

4 Pág 4 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 III. POLÍTICA NACIONAL Artículo 3 1. Todo Miembro deberá promover un ambiente de trabajo seguro y saludable mediante la elaboración de una política nacional. 2. Todo Miembro deberá promover e impulsar, en todos los niveles pertinentes, el derecho de los trabajadores a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable. 3. Al elaborar su política nacional, todo Miembro deberá promover, de acuerdo con las disposiciones y práctica nacionales y en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores, principios básicos tales como: evaluar los riesgos o peligros del trabajo; combatir en su origen los riesgos o peligros del trabajo; y desarrollar una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud que incluya información, consultas y formación. IV. SISTEMA NACIONAL Artículo 4 1. Todo Miembro deberá establecer, mantener y desarrollar de forma progresiva, y reexaminar periódicamente, un sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. 2. El sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo deberá incluir, entre otras cosas: a) la legislación, los convenios colectivos en su caso, y cualquier otro instrumento pertinente en materia de seguridad y salud en el trabajo; b) una autoridad u organismo, o autoridades u organismos responsables de la seguridad y salud en el trabajo, designados de conformidad con la legislación y la práctica nacionales; c) mecanismos para garantizar la observancia de la legislación nacional, incluidos los sistemas de inspección, y d) disposiciones para promover en el ámbito de la empresa la cooperación entre la dirección, los trabajadores y sus representantes, como elemento esencial de las medidas de prevención relacionadas con el lugar de trabajo. 3. El sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo deberá incluir, cuando proceda: a) un órgano u órganos consultivos tripartitos de ámbito nacional para tratar las cuestiones relativas a la seguridad y salud en el trabajo; b) servicios de información y asesoramiento en materia de seguridad y salud en el trabajo; c) formación en materia de seguridad y salud en el trabajo; d) servicios de salud en el trabajo, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales; e) la investigación en materia de seguridad y salud en el trabajo; f) un mecanismo para la recopilación y el análisis de los datos relativos a las lesiones y enfermedades profesionales, teniendo en cuenta los instrumentos de la OIT pertinentes; g) disposiciones con miras a la colaboración con los regímenes pertinentes de seguro o de seguridad social que cubran las lesiones y enfermedades profesionales, y h) mecanismos de apoyo para la mejora progresiva de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en las microempresas, en las pequeñas y medianas empresas, y en la economía informal. V. PROGRAMA NACIONAL Artículo 5 1. Todo Miembro deberá elaborar, aplicar, controlar y reexaminar periódicamente un programa nacional de seguridad y salud en el trabajo en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. 2. El programa nacional deberá: a) promover el desarrollo de una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud; b) contribuir a la protección de los trabajadores mediante la eliminación de los peligros y riesgos del trabajo o su reducción al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, con miras a prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo y a promover la seguridad y salud en el lugar de trabajo; c) elaborarse y reexaminarse sobre la base de un análisis de la situación nacional en materia e seguridad y salud en el trabajo, que incluya un análisis del sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo; d) incluir objetivos, metas e indicadores de progreso, y e) ser apoyado, cuando sea posible, por otros programas y planes nacionales de carácter complementario que ayuden a alcanzar progresivamente el objetivo de un medio ambiente de trabajo seguro y saludable. 3. El programa nacional deberá ser ampliamente difundido y, en la medida de lo posible, ser respaldado y puesto en marcha por las más altas autoridades nacionales. VI. DISPOSICIONES FINALES Artículo 6 El presente Convenio no constituye una revisión de ninguno de los convenios o recomendaciones internacionales del trabajo. Artículo 7 Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas para su registro al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. Artículo 8 1. El presente Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. 2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General. 3. Desde dicho momento, el presente Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha de registro de su ratificación. Artículo 9 1. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio puede denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada para su registro al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado. 2. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio y que, en el plazo de un año posterior a la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no invoque el derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio durante el primer año de cada nuevo período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo. Artículo El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de todas las ratificaciones y denuncias que le comuniquen los Miembros de la Organización. 2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio. Artículo 11 El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, para su registro de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones y denuncias que haya registrado. Artículo 12 Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de inscribir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión. Artículo En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario: a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata del presente Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 9, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor; b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros. 2. El presente Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor. Artículo 14 Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil siete. Óscar Arias Sánchez PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Francisco Morales Hernández MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior. San José, 17 de junio de vez. (O. C. Nº 29062). C (63615).

5 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Pág 5 APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS ADQUISICIONES DE ARMAS CONVENCIONALES Expediente N ASAMBLEA LEGISLATIVA: La política exterior costarricense, en materia de desarme, otorga una gran importancia a las medidas de fomento de confianza para establecer condiciones estables que disminuyan los gastos militares y limite la carrera armamentista en el mundo. En este sentido, nuestro país, en el hemisferio americano, ha contribuido junto a otros Estados a la creación de una serie de mecanismos para fomentar la confianza y la transparencia, mediante el intercambio de información sobre los procesos de adquisición de armas o mediante la adopción de medidas para fortalecer el control de las exportaciones. Como resultado de varias iniciativas regionales, América Latina ha desarrollado una serie de acuerdos formales e informales en torno a las medidas para fomentar la confianza mutua (confidence-building measures, o CBM en sus siglas en inglés). Entre estos acuerdos para limitar las tensiones causadas por la adquisición y transferencia ilegal de armas destaca la presente Convención, que reitera en el preámbulo la importancia de notificar anualmente al Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas la información acerca de las importaciones y exportaciones, existencias de las fuerzas armadas y adquisiciones mediante la producción nacional de sistemas importantes de armas. Este instrumento jurídico internacional es considerado de gran importancia para la región en el proceso de autocontrol del armamento convencional, y representa un sólido avance en la generación de un ambiente de confianza mutua y cooperación entre los Estados americanos. Costa Rica, junto a la mayoría de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), firmó esta Convención el 7 de junio de 1999, la cual entró en vigencia el 21 de noviembre de 2002, siendo el depositario de esta, la Secretaría General de la OEA. La presente Convención, establece que los Estados parte informarán anualmente al depositario, a más tardar el 15 de junio de cada año, sobre la comercialización de armas. En el caso de las importaciones, se debe informar sobre el Estado exportador, y la cantidad y el tipo de armas convencionales importadas. A su vez, tratándose de las exportaciones, se debe informar sobre el Estado importador y la cantidad y el tipo de armas convencionales exportadas. Cabe destacar que esta Convención, ofrece la posibilidad a cualquier Estado no miembro de la OEA, a contribuir a la transparencia regional en esta materia, mediante la entrega anual de información al depositario sobre sus exportaciones de armas convencionales a los Estados partes de la presente Convención. La Convención define como armas convencionales los sistemas descritos en el registro que mantiene las Naciones Unidas y comprende carros de combate, vehículos blindados de combate, sistemas de artillería de gran calibre, aviones de combate, helicópteros de ataque, naves de guerra, misiles y lanzamisiles. Asimismo, esta Convención establece que por adquisiciones se entiende la obtención de armas convencionales mediante la compra, el arriendo, la donación, el comodato o cualquier otro medio, ya sea de proveedores extranjeros o mediante la producción nacional. Se excluye la obtención de prototipos, de artículos en elaboración, del equipo en etapa de investigación, desarrollo, prueba o evaluación; siempre que no se incorporen a los inventarios de las fuerzas armadas. Asimismo, por incorporación a los inventarios de las fuerzas armadas se entiende la entrada en servicio del arma convencional, aún por un periodo de tiempo limitado. Finalmente, cabe mencionar que el presente instrumento jurídico, viene a contribuir al logro de uno de los propósitos esenciales establecidos en la carta de la Organización de los Estados Americanos, el de alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros. En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento, y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley adjunto relativo a la APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS ADQUISICIONES DE ARMAS CONVENCIONALES. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS ADQUISICIONES DE ARMAS CONVENCIONALES ARTÍCULO ÚNICO. Apruébase en cada una de sus partes la CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS ADQUISICIONES DE ARMAS CONVENCIONALES, suscrita por Costa Rica el 7 de junio de 1999, cuyo texto es el siguiente: CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS ADQUISICIONES DE ARMAS CONVENCIONALES LOS ESTADOS PARTES, TENIENDO PRESENTE sus compromisos ante las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos de contribuir más plenamente a la apertura y transparencia, mediante el intercambio de información sobre los sistemas de armas comprendidos en el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas; REITERANDO la importancia de notificar anualmente al Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas la información acerca de las importaciones y exportaciones, existencias de las fuerzas armadas y adquisiciones mediante la producción nacional de sistemas importantes de armas; TENIENDO COMO FUNDAMENTO Y REAFIRMANDO las declaraciones de Santiago (1995) y San Salvador (1998) sobre medidas de fomento de la confianza y de la seguridad, que recomiendan la aplicación de dichas medidas de la manera que sea más adecuada; RECONOCIENDO que, de conformidad con la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la Carta de las Naciones Unidas, los Estados Miembros tienen el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva; RECONOCIENDO que los compromisos asumidos en esta Convención constituyen un paso importante para el logro de uno de los propósitos esenciales establecidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el de alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados Miembros ; RECONOCIENDO la importancia de que la comunidad internacional contribuya al objeto de la presente Convención; y EXPRESANDO su intención de continuar la consideración de los pasos apropiados para avanzar en la efectiva limitación y control de armas convencionales en la región, HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE: ARTÍCULO I DEFINICIONES A efectos de la presente Convención: a. Por armas convencionales se entiende los sistemas descritos en el anexo I de la presente Convención. El anexo. I es parte integral de esta Convención. b. Por adquisiciones se entiende la obtención de armas convencionales mediante la compra, el arriendo, la donación, el comodato o cualquier otro medio, ya sea de proveedores extranjeros o mediante la producción nacional. Las adquisiciones no incluye la obtención de prototipos, de artículos en elaboración ni del equipo que esté en la etapa de investigación, desarrollo, prueba o evaluación, en la medida en que tales prototipos, artículos o equipos no se incorporen a los inventarios de las fuerzas armadas. c. Por incorporación a los inventarios de las fuerzas armadas se entiende la entrada en servicio del arma convencional, aun por un período de tiempo limitado. ARTÍCULO II OBJETO El objeto de la presente Convención es contribuir más plenamente a la apertura y transparencia regionales en la adquisición de armas convencionales, mediante el intercambio de información sobre tales adquisiciones, a los efectos de fomentar la confianza entre los Estados de las Américas. ARTÍCULO III INFORMES ANUALES SOBRE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE ARMAS CONVENCIONALES 1. Los Estados Partes informarán anualmente al depositario acerca de sus importaciones y exportaciones de armas convencionales en el año calendario anterior, proporcionando información, en el caso de las importaciones, sobre el Estado exportador, y la cantidad y el tipo de armas convencionales importadas; y en el caso de las exportaciones, información sobre el Estado importador, y la cantidad y el tipo de armas convencionales exportadas. Todo Estado Parte podrá complementar su información agregando los datos adicionales que considere pertinentes, tales como la designación y el modelo de las armas convencionales. 2. La información que se someta conforme a este artículo se proporcionará al depositario lo antes posible, o en todo caso a más tardar el 15 de junio de cada año. 3. La información presentada de conformidad con este artículo se someterá en los formatos del anexo II (A) y (B). ARTÍCULO IV INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE LAS ADQUISICIONES DE ARMAS CONVENCIONALES Además de proporcionar los informes anuales previstos en el artículo III, los Estados Partes notificarán al depositario acerca de las adquisiciones de armas convencionales, de la siguiente manera: a. Notificación de las adquisiciones mediante la importación. Estas notificaciones al depositario se efectuarán a más tardar a los 90 días de que esas armas convencionales hayan sido incorporadas a los inventarios de las fuerzas armadas. Las notificaciones indicarán el Estado exportador, así como la cantidad y el tipo de armas convencionales que se hayan importado. Todo Estado Parte podrá complementar su información agregando los datos adicionales que considere pertinentes, tales como la designación y el modelo de las armas convencionales. Los informes presentados de conformidad con este párrafo se someterán en el formato del anexo II (C).

6 Pág 6 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 b. Notificación de las adquisiciones mediante la producción nacional. Estas notificaciones al depositario se efectuarán a más tardar a los 90 días de que esas armas convencionales hayan sido incorporadas a los inventarios de las fuerzas armadas. Las notificaciones indicarán la cantidad y el tipo de armas convencionales. Todo Estado Parte podrá complementar su información agregando los datos adicionales que considere pertinentes, tales como la designación y el modelo de las armas. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta Convención, los Estados Partes también pueden complementar estas notificaciones con información sobre reconfiguración o modificación de las armas convencionales. A fin de promover la mayor transparencia en las adquisiciones mediante la producción nacional, la obligación de cada Estado Parte de notificar conforme a este párrafo podrá cumplirse, de acuerdo con su legislación interna, mediante notificación al depositario de la asignación de fondos nacionales para las armas convencionales que se incorporan a los inventarios de ese Estado durante el próximo ejercicio fiscal. Los informes presentados de conformidad con este párrafo se someterán en el formato del anexo II (D). c. Notificación de falta de actividad. Los Estados Partes que no hayan tenido importaciones ni adquisiciones de armas convencionales mediante producción nacional durante el año calendario anterior lo comunicarán al depositario lo antes posible, o en todo caso a más tardar el 15 de junio. Los informes presentados de conformidad con este párrafo se someterán en los formatos del anexo II (A) y (B). ARTÍCULO V INFORMACIÓN DE OTROS ESTADOS Cualquier Estado no miembro de la Organización de los Estados Americanos podrá contribuir al objeto de la presente Convención, mediante el suministro anual de información al depositario sobre sus exportaciones de armas convencionales a los Estados Partes de la presente Convención. Dicha información podrá identificar al Estado importador, y la cantidad y el tipo de armas convencionales exportadas, y podrá incluir cualquier elemento adicional pertinente, tales como la designación y el modelo de las armas convencionales. ARTÍCULO VI CONSULTAS Los Estados Partes podrán consultarse acerca de la información proporcionada con arreglo a la presente Convención. ARTÍCULO VII APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN Las controversias que puedan surgir en torno a la aplicación o interpretación de la presente Convención serán resueltas por cualquier medio de solución pacífica que acuerden los Estados Partes involucrados, los cuales se comprometen a cooperar para este fin. ARTÍCULO VIII CONFERENCIAS DE LOS ESTADOS PARTES Siete años después de entrada en vigor la presente Convención, y tras la propuesta de una mayoría de los Estados Partes, el depositario convocará una conferencia de los Estados Partes. El propósito de la conferencia, y de las que se celebren posteriormente, será examinar el funcionamiento y la aplicación de la Convención y considerar ulteriores medidas de transparencia compatibles con el objeto de la Convención, incluidas modificaciones a las categorías de armas convencionales que figuran en el anexo I, de conformidad con el artículo XI. ARTÍCULO IX FIRMA La presente Convención está abierta a la firma de todos los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. ARTÍCULO X ENTRADA EN VIGOR La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha de depósito en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos del sexto instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por un Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos. En adelante, para cualquier otro Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que ese Estado haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. ARTÍCULO XI ENMIENDAS Cualquier Estado Parte podrá presentar una propuesta de enmienda de esta Convención al depositario, el cual la dará a conocer a todos los Estados Partes. Previa solicitud de la mayoría de los Estados Partes, el depositario convocará, después de un lapso no menor de 60 días desde la fecha de tal solicitud, a una conferencia de los Estados Partes para que consideren la enmienda propuesta. Esta enmienda se adoptará si la aprueban los dos tercios de los Estados Partes presentes en la conferencia. La enmienda así adoptada entrará en vigor para cada Estado Parte que la ratifique, la acepte, la apruebe o adhiera a ella 30 días después de que dos tercios de los Estados Partes hayan depositado los respectivos instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación de la enmienda, o de adhesión a la misma. Posteriormente, tal enmienda entrará en vigor para cualquier otro Estado Parte 30 días después de que dicho Estado Parte haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la enmienda, o de adhesión a la misma. ARTÍCULO XII DURACIÓN Y DENUNCIA La presente Convención permanecerá en vigor indefinidamente, pero cualquier Estado Parte podrá denunciarla. El instrumento de denuncia se depositará en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Transcurridos 12 meses contados a partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para el Estado denunciante pero seguirá en vigor para los otros Estados Partes. ARTÍCULO XIII RESERVAS Los Estados Partes podrán formular reservas a la presente Convención al momento de adoptada, firmarla, ratificarla, aceptarla, aprobarla o adherir a ella, siempre que no sean incompatibles con el objeto y el propósito de la Convención y versen sobre una o más disposiciones específicas. ARTÍCULO XIV DEPOSITARIO 1. El depositario de la presente Convención es la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. 2. Al recibir la información proporcionada por un Estado Parte con arreglo al artículo III o IV de la presente Convención, el depositario la transmitirá sin demora a todos los Estados Partes. 3. El depositario presentará a los Estados Partes un informe anual consolidado de la información proporcionada con arreglo a la presente Convención. 4. El depositario notificará a los Estados Partes de toda propuesta que se reciba para convocar una conferencia de Estados Partes con arreglo al artículo VIII. 5. El depositario deberá recibir y distribuir a los Estados Partes cualquier información sometida en virtud del artículo V. ARTÍCULO XV DEPÓSITO DE LA CONVENCIÓN El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, se entregará al depositario, el cual transmitirá un ejemplar auténtico del mismo a la Secretaría de las Naciones Unidas para su registro y publicación, conforme al artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. El depositario notificará a los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación, adhesión o denuncia, así como las reservas que hubiere. ANEXO I La lista de armas convencionales comprendidas en la presente Convención figura a continuación. Dicha lista se basa en el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas. De conformidad con el artículo I, el presente anexo es parte integral de la presente Convención. Cualquier modificación del mismo será adoptada de conformidad con el procedimiento de enmiendas estipulado en el artículo XI. l. Carros de combate Vehículos de combate blindados, automotores, de ruedas u orugas dotados de gran movilidad para todo terreno y de un nivel elevado de autoprotección, de por lo menos 16,5 toneladas métricas de tara, equipados con un cañón principal de tiro directo de gran velocidad inicial con un calibre mínimo de 75 milímetros. II. Vehículos blindados de combate Vehículos automotores de ruedas, orugas o semiorugas dotados de protección blindada y de capacidad para todo terreno: a) diseñados y equipados para transportar a un grupo de combate de infantería de cuatro infantes o más, o b) equipados con un armamento integrado u orgánico de un calibre mínimo de 12,5 milímetros o con un lanzamisiles. III. Sistemas de artillería de gran calibre Cañones, obuses, piezas de artillería que reúnan las características de cañones u obuses, morteros o sistemas lanzacohetes múltiples capaces de atacar objetivos en tierra especialmente mediante tiro indirecto, de un calibre de 100 milímetros o más. IV. Aviones de combate Aeronaves de ala fija o de geometría variable, diseñadas, equipadas o modificadas para atacar objetivos por medio de misiles guiados, cohetes no guiados, bombas, ametralladoras, cañones y otras armas de destrucción, incluidas las versiones de estas aeronaves que realicen acciones especializadas de guerra electrónica, de supresión de defensas antiaéreas o misiones de reconocimiento. En el término aviones de combate no quedan comprendidas las aeronaves utilizadas primordialmente con fines de adiestramiento, a no ser que se hayan diseñado, equipado o modificado del modo descrito.

7 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Pág 7 V. Helicópteros de ataque Aeronaves de ala giratoria, diseñadas, equipadas o modificadas para atacar objetivos por medio de armas guiadas o no guiadas anticarros, de aire a tierra, de aire a subsuelo o de aire a aire y equipadas con sistemas de control de tiro y apunte para dichas armas, incluidas las versiones de estas aeronaves que realicen misiones especializadas de reconocimiento o de guerra electrónica. VI. Naves de guerra Navíos o submarinos armados y equipados para fines militares de 750 toneladas métricas o más de desplazamiento en rosca y otros de menos de 750 toneladas métricas de desplazamiento en rosca equipados para el lanzamiento de misiles de por lo menos 25 kilómetros de alcance o torpedos de alcance semejante. VII. Misiles y lanzamisiles Cohetes guiados o no guiados, misiles balísticos o de crucero capaces de transportar una carga explosiva o armas de destrucción a una distancia de por lo menos 25 kilómetros y los medios diseñados o modificados específicamente para lanzar esos misiles o cohetes, si no están incluidos en las categorías I a VI. Esta categoría: a. Incluye también los vehículos dirigidos por control remoto que tengan las características definidas anteriormente para los misiles; b. No incluye los misiles de tierra a aire. ANEXO II (A) CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS ADQUISICIONES DE ARMAS CONVENCIONALES ARTÍCULO III - INFORME ANUAL DE NOTIFICACIÓN DE IMPORTACIONES PAÍS AÑO CIVIL A. ARMAS CONVENCIONALES B. CANTIDAD C. TIPO I. CARROS DE COMBATE II. VEHÍCULOS BLINDADOS DE COMBATE III. SISTEMAS DE ARTILLERÍA DE GRAN CALIBRE III. AVIONES DE COMBATE IV. HELICÓPTEROS DE ATAQUE V. NAVES DE GUERRA VI. MISILES Y LANZAMISILES Los equipos en negrilla son obligatorios. D. PAÍS EXPORTADOR E. información adicional 1 ANEXO II (B) CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS ADQUISICIONES DE ARMAS CONVENCIONALES ARTÍCULO III - INFORME ANUAL DE NOTIFICACIÓN DE EXPORTACIONES PAÍS AÑO CIVIL A. ARMAS CONVENCIONALES B. CANTIDAD C. TIPO I. CARROS DE COMBATE II. VEHÍCULOS BLINDADOS DE COMBATE III. SISTEMAS DE ARTILLERÍA DE GRAN CALIBRE IV. AVIONES DE COMBATE V. HELICÓPTEROS DE ATAQUE VI. NAVES DE GUERRA VII. MISILES Y LANZAMISILES Los equipos en negrilla son obligatorios. D. PAÍS IMPORTADOR E. información adicional 2 ANEXO II (C) CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS ADQUISICIONES DE ARMAS CONVENCIONALES ARTÍCULO IV - NOTIFICACIÓN DE LAS ADQUISICIONES MEDIANTE LA IMPORTACIÓN PAÍS FECHA A. ARMAS CONVENCIONALES B. CANTIDAD C. TIPO CATEGORÍAS I A VII Los equipos en negrilla son obligatorios. D. PAÍS EXPORTADOR E. información adicional 3 1 En la columna información adicional, los Estados Partes pueden consignar información adicional tal como designación, modelo o cualquier otra información que consideren pertinente. También pueden utilizar esa columna para explicar o aclarar aspectos relacionados con la adquisición. Los Estados Partes que no tengan nada que comunicar deberán presentar un informe nulo en que se señale claramente que no hubo importaciones de ninguna de las categorías durante el año calendario. 2 En la columna información adicional, los Estados Partes pueden consignar información adicional tal como designación, modelo o cualquier otra información que consideren pertinente. También pueden utilizar esa columna para explicar o aclarar aspectos relacionados con la exportación. Los Estados Partes que no tengan nada que comunicar deberán presentar un informe nulo en que se señale claramente que no hubo exportaciones de ninguna de las categorías durante el año calendario. 3 En la columna información adicional, los Estados Partes pueden consignar información adicional tal como designación, modelo o cualquier otra información que consideren pertinente. También pueden utilizar esa columna para explicar o aclarar aspectos relacionados con la adquisición.

8 Pág 8 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 ANEXO II (D) CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS ADQUISICIONES DE ARMAS CONVENCIONALES ARTÍCULO IV - NOTIFICACIÓN DE LAS ADQUISICIONES MEDIANTE LA PRODUCCIÓN NACIONAL PAÍS FECHA A. ARMAS CONVENCIONALES B. CANTIDAD C. TIPO E. información adicional 4 CATEGORÍAS I A VII Los equipos en negrilla son obligatorios. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de mayo de dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ Bruno Stagno Ugarte Ministro de Relaciones Exteriores y Culto NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior. 4 En la columna información adicional, los Estados Partes pueden consignar información adicional tal como designación, modelo o cualquier otra información que consideren pertinente. También pueden utilizar esa columna para explicar o aclarar aspectos relacionados con la adquisición. San José, 18 de junio de vez. (O. C. Nº 29062). C (63617). REFORMA DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES, N.º 7331, DE 13 DE ABRIL DE 1993 Y SUS REFORMAS Expediente N.º ASAMBLEA LEGISLATIVA: Por Ley N.º 8696, de 17 de diciembre de 2008, publicada en el Alcance N.º 55, de La Gaceta N.º 248, de 23 de diciembre de 2008, se reformó parcialmente la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993 y sus reformas. Entre las reformas efectuadas se incluyó la adición de artículos y capítulos nuevos que corrieron su numeración. Esto ocasionó que las concordancias y referencias que remiten a artículos de la misma ley, no coincidan con la materia sobre la que versan, no obstante haber sido en su oportunidad actualizado el texto por el Sistema Nacional de Legislación Vigente (Sinalevi). Debido a ello, se solicitó criterio técnico tanto a la Procuraduría General de la República, como al Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, a fin de determinar si el Sinalevi estaba facultado para corregir de oficio dichas referencias y concordancias, los que en su oportunidad indicaron que el Sinalevi no puede avocarse la labor de los legisladores. No obstante, los criterios de dichas dependencias no son absolutos ni vinculantes, preparamos la iniciativa sub-exámine, la cual tiene por objetivo corregir los referidos errores materiales, así como cualquier omisión, error de transcripción o incorrección, a fin de que estos no induzcan a la comunidad jurídica a diversas y erróneas interpretaciones. En mérito de lo expuesto, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley, para su discusión y aprobación. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES, N.º 7331, DE 13 DE ABRIL DE 1993 Y SUS REFORMAS ARTÍCULO 1.- Corríjase la numeración de los artículos que se señalan en los siguientes numerales de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993; y sus reformas, de conformidad con la reforma efectuada por la Ley N. 8696, de 17 de diciembre de 2008; publicada en el Alcance N.º 55 de La Gaceta N. 248, de 23 de diciembre de 2008, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente forma: 1.- Artículo 4, inciso d): el numeral 31 mencionado corresponde al artículo Artículo 28, párrafo tercero: el numeral 38 mencionado corresponde al artículo Artículo 34, párrafos primero y segundo: los numerales 34, 35 y 36 mencionados, corresponden a los artículos 35, 36 y 37, respectivamente. 4.- Artículo 38, párrafo primero: los numerales 34, 35 y 36 mencionados, corresponden a los artículos 35, 36 y 37, respectivamente. Igualmente, la referencia in fine al artículo 35 inciso e) corresponde al numeral 36 inciso e). 5.- Artículo 41: el numeral 43 mencionado corresponde al artículo Artículo 42: el numeral 43 mencionado corresponde al artículo Artículo 45: el numeral 42 mencionado corresponde al artículo Artículo 50: el numeral 48 mencionado corresponde al artículo Artículo 56: el numeral 50 mencionado corresponde al artículo Artículo 57: el numeral 57 mencionado corresponde al artículo Artículo 68 incisos d): el numeral 129 mencionado corresponde al artículo 130; e inciso e) el numeral 68 mencionado corresponde al artículo Artículo 70: el numeral 67 mencionado corresponde al artículo Artículo 84, párrafo primero: el numeral 149 mencionado corresponde al artículo Artículo 127, párrafo segundo: el numeral 140 mencionado corresponde al artículo Artículo 138 bis: el numeral 106 inciso a) mencionado corresponde al artículo 107 inciso a) Artículo 139, inciso b): el numeral 38 mencionado, corresponde al artículo 39; e inciso c) numeral 106 mencionado, corresponde al artículo Artículo 141, inciso j): el inciso f) mencionado, corresponde al inciso e) del artículo Artículo 145, inciso a): el numeral 101 mencionado, corresponde al artículo 102; inciso c) los numerales 34 y 35 mencionados, corresponden a los artículos 35 y 36, respectivamente; e inciso d) los numerales 97 y 112 mencionados corresponden a los artículos 98 y 113, respectivamente Artículo 149, párrafo tercero: el numeral 183 mencionado corresponde al artículo Artículo 150, párrafo primero: los numerales 106, 129, 130, 131 y 132 mencionados, corresponden a los artículos 107, 130, 131, 132 y 133, respectivamente Artículo 158: el numeral 148 mencionado corresponde al artículo Artículo 162, párrafo segundo: el numeral 173 mencionado corresponde al artículo Artículo 166, párrafo segundo: el numeral 173 mencionado corresponde al artículo Artículo 183, párrafo primero: los numerales 185 y 207 mencionados corresponden a los artículos 186 y 221, respectivamente Artículo 186, párrafo primero: los numerales 180 y 181 mencionados corresponden a los artículos 181 y 182, respectivamente Artículo 188, inciso d): el numeral 31 mencionado corresponde al artículo Artículo 193: el numeral 188 mencionado corresponde al artículo Artículo 204, párrafo primero: el numeral 217 mencionado corresponde al artículo Artículo 205, párrafo primero: el numeral 197 mencionado corresponde al artículo 198; y párrafo tercero: el numeral 130 mencionado corresponde al artículo Artículo 223, inciso b): los numerales 186, 187 y 188 mencionados corresponden a los artículos 187, 188 y 189, respectivamente. ARTÍCULO 2.- Reforma de la Ley N.º 8696 Refórmase el artículo 43 de la Ley N.º 8696, Reforma parcial de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres N.º 7331, y normas conexas. El texto dirá: Artículo 43.- Facúltase al INS para que clasifique los vehículos, según el tipo de riesgo, y para que establezca las primas diferenciales para cada uno de ellos. Para ese efecto, utilizará las bases técnicas, reales y actuariales; además, se fundamentará en su propia experiencia, en forma tal que se garanticen el costo de la administración y también el otorgamiento de las prestaciones en dinero, médico-sanitarias y de rehabilitación, así como la solidez financiera del régimen. El monto de las primas puede ser revisado anualmente por el INS; pero este monto debe ser aprobado por la Contraloría General de la República, la cual velará por que su importe no origine excedentes para el Instituto. No obstante, si a pesar de la revisión contralora se producen excedentes, se constituirá una reserva acumulativa

9 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Pág 9 para hacerles frente a las futuras pérdidas del régimen hasta de un veinticinco por ciento (25%) de las primas percibidas en el año. Si el excedente supera ese porcentaje, la cantidad en que se supere se aplicará al ajuste hacia abajo de las primas, para el siguiente período. Rige a partir de su publicación. Jorge Méndez Zamora DIPUTADO NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos. San José, 15 de junio del vez. (O. C. Nº 29062). C (63626). AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO TRASPASE, A TÍTULO DE DONACIÓN, AL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA) GRAVILIAS, DESAMPARADOS Expediente N.º ASAMBLEA LEGISLATIVA: La Ley orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), determina que este Instituto es un ente de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su domicilio legal está en la capital de la República, donde tiene su sede principal, sin perjuicio de establecer unidades regionales y realizar actividades en todos los lugares del país, en fiel cumplimiento de su finalidad principal, la cual es promover y desarrollar la capacitación y formación profesional de los trabajadores, en todos los sectores de la economía, para impulsar el desarrollo económico y contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo del pueblo costarricense. El presente proyecto se origina por la necesidad de espacio, ya que el Instituto Nacional de Aprendizaje (lna), ha ocupado desde hace varios años el inmueble municipal situado en el distrito de Gravilias, contiguo a la Asociación de Desarrollo Integral de Desarrollo de Gravilias de Desamparados y al Ministerio de Gobernación y Policía. Al mismo tiempo, este inmueble, que reitero, actualmente ocupa esta sede del Instituto Nacional de Aprendizaje necesita remodelaciones para ampliar los servicios que en él se presta a la comunidad, pero por estar a nombre de la Municipalidad de marras, a este Instituto le resulta imposible realizar dichas mejoras. Ahora, dado que esta Institución satisface las necesidades de capacitación de los desamparadeños, mediante acciones de formación, capacitación, certificación y acreditación, para que los ciudadanos y ciudadanas, puedan optar por un trabajo productivo sostenible, equitativo, de alta calidad y competitividad; la Municipalidad de Desamparados en su Acuerdo N. 1 de la sesión N , celebrado por el Concejo, el día 22 de abril del 2008, decide: por Acuerdo definitivamente aprobado, donar el lote de marras a este Instituto. Por las razones expuestas, y con el objetivo de solucionar el problema de infraestructura del Instituto Nacional de Aprendizaje y cumplir a cabalidad con la visión de esta Institución, la cual es la prestación de los servicios de capacitación y formación profesional, y lograr así preparar el capital humano calificado que demanda el país, se presenta a la corriente legislativa el siguiente proyecto de ley. Esta iniciativa pretende que la Municipalidad de Desamparados segregue un terreno ubicado en Gravilias y lo done al Instituto Nacional de Aprendizaje. La Municipalidad de Desamparados cuenta con una finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N , partido de Desamparados; sita en el distrito 12, Gravilias; cantón III, Desamparados; provincia 01 de San José. El lote que mide m 2. Su naturaleza es de terreno para parque. El plano catastrado de dicha finca es el N El terreno por segregar será destinado a la construcción de las instalaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) en Desamparados, se autoriza al alcalde de dicha Municipalidad, para que firme la correspondiente escritura de donación, ya sea que se tramite ante la Notaría del Estado o ante un notario público designado por la Municipalidad de Desamparados y/o el Instituto Nacional de Aprendizaje. Por lo anterior, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley, para su discusión y aprobación. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO TRASPASE, A TÍTULO DE DONACIÓN, AL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA) GRAVILIAS, DESAMPARADOS ARTÍCULO 1.- Autorízase, a la Municipalidad de Desamparados, cédula de persona jurídica N.º , para que segregue un lote de la finca de su propiedad, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Desamparados, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N.º Dicha finca está situada en el distrito 12º, Gravilias; cantón III, Desamparados; provincia 1 de San José; mide m2; su naturaleza es terreno para parque, colinda al norte con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, con el Estado; al este, con el INVU y al oeste, con calle pública. Esta descripción se ajusta al plano catastrado N.º , de 26 de octubre del El lote por segregar se describe así: mide m 2 ; está situado en el distrito 12º, Gravilias; cantón III, Desamparados, provincia 01 de San José; colinda al norte con Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, con el INVU; al sur, con el Estado, y al oeste, con calle pública. Esta descripción se ajusta en todo al plano catastrado N.º El beneficiario de esta donación es el Instituto Nacional de Aprendizaje, cédula de persona jurídica N.º , que destinará dicho lote a la construcción, al mejoramiento y el mantenimiento de las instalaciones de esta sede, ampliando los servicios de formación, capacitación, certificación y acreditación que brinda en el cantón de Desamparados ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Notaría del Estado para que realice los trámites de formalización. Rige a partir de su publicación. Óscar Núñez Calvo DIPUTADO NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo San José, 11 de junio del vez. (O. C. Nº 29062). C (63631). MODIFICACIÓN DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO DE TRABAJO Expediente N.º ASAMBLEA LEGISLATIVA: La convención colectiva es un instrumento que permite regular las relaciones laborales entre los patronos y los trabajadores, el cual, según el artículo 62 de la Constitución Política, una vez firmado, tiene fuerza de ley. Normalmente son los trabajadores los que toman la iniciativa a efectos de acceder a dicho instrumento, puesto que ofrece la posibilidad de que, mediante un proceso de negociación, se logren superar las condiciones ofrecidas en la legislación ordinaria. No hay duda de que mediante ese procedimiento la clase trabajadora costarricense ha logrado mejorar sus condiciones laborales y por consecuencia, también las condiciones de vida de su familia. A pesar de los beneficios conseguidos con las convenciones, en los últimos años estas han sido fuertemente cuestionadas por los excesos que se han cometido en su ejercicio, especialmente con las convenciones firmadas en el sector público. Es precisamente respecto a los excesos que esta representación ciudadana tiene algunas preocupaciones, que de seguro, también son compartidas por una buena parte de la ciudadanía. Por eso, también se proponen medidas que permitan mitigar los efectos negativos que pudiera producir la firma de las convenciones. Esta representación ciudadana mantiene la tesis de que los excesos que se han presentado tienen su origen en la falta de publicidad, es decir, en la falta de transparencia, aunque se tiene claro que esa ausencia de publicidad no es premeditada, sino, consecuencia del procedimiento establecido para llevar a cabo los procesos de negociación. Más concretamente, es posible sostener que si los procesos de negociación colectiva se emplearon mecanismos que permitan a la ciudadanía el poder conocer el contenido de lo que se negocia, las partes negociadoras serían más comedidas en sus peticiones y en lo que se acepta como beneficios. Aparte de que los procesos de negociación se volverían más transparentes, con la publicidad de las negociaciones, también se enmienda lo que en opinión de este legislador, es un error recurrente al no dársele a un acto que tiene fuerza de ley, la publicidad que exige la Constitución. Respecto a si es o no obligatoria la publicidad para las convenciones colectivas por corresponder a actos que ostentan fuerza de ley, es oportuno indicar que se tiene claro que el proceso que siguen las convenciones colectivas para llegar a convertirse en un instrumento con tal fuerza, difiere en mucho al procedimiento que se cumple para la formulación, discusión, aprobación y entrada en vigencia de las leyes ordinarias o comunes. No obstante lo afirmado en el párrafo up supra, la convención colectiva viene siendo una ley, que aunque especial, ley al fin, por lo tanto, no debe existir duda sobre la obligatoriedad de publicarla. Se recuerda que en estos casos el patrono y los trabajadores por medio de un representante, se convierten en legisladores en relación con las condiciones laborales que regularán la relación entre ambas partes. Asimismo, lo anterior adquiere mayor relevancia si se toma en cuenta que cuando el Estado en su papel de patrono, negocia con los trabajadores una convención colectiva, pues está estableciendo la manera en cómo se utilizarán los fondos públicos de la institución en la que trabajan los funcionarios inmersos en la negociación colectiva. Si bien es cierto que dichas leyes especiales, llamadas convenciones colectivas, regulan condiciones laborales de un grupo específico y limitado de trabajadores, por lo cual podría alegarse que lo ahí convenido no interesa a nadie más que a las partes firmantes, sin embargo, lo cierto es que cuando lo convenido ahí va a afectar los fondos públicos, entonces el asunto adquiere, forzosamente, interés público.

10 Pág 10 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Respecto a la publicidad de los actos públicos, especialmente los que se relacionan con la disposición de fondos públicos, vale la pena mencionar que la Sala Constitucional ha dicho que la publicidad no es un capricho del Estado, sino todo lo contrario, lo que se busca es proteger los intereses del ciudadano: voto N.º (parte 1 de 2) consulta legislativa de constitucionalidad fecha: 23/11/89 hora: 11:00 expediente N.º ). En la resolución N.º , la Sala Constitucional afirma que La importancia, y la razón de ser, de esta exigencia de la publicidad de las normas, son principios cruciales, de vigencia en todos los estados modernos, y cuya trascendencia no es solamente jurídica sino también política: la amplia divulgación de los acuerdos y mandatos de los gobernantes es -justamentelo que posibilita su control por parte de los ciudadanos. 1 También ha dicho la Sala que: En el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, todos y cada uno de los entes y órganos públicos que conforman la administración respectiva, deben estar sujetos a los principios constitucionales implícitos de la transparencia y la publicidad que deben ser la regla de toda la actuación o función administrativa.... Las organizaciones colectivas del Derecho Público entes públicos- están llamadas a ser verdaderas casas de cristal en cuyo interior puedan escrutar y fiscalizar, a plena luz del día, todos los administrados. (resolución N.º , de 14 de marzo del 2003). Como puede concluirse de lo antes expuesto, dar publicidad por medio del Diario Oficial a las convenciones colectivas que se firmen entre las instituciones del sector público y sus trabajadores, es un derecho que no puede negarse a los contribuyentes, pues es con esos fondos públicos, es decir, de todos los costarricenses, que se pagarán los beneficios que se concedan a los empleados públicos. Así las cosas, se propone que se modifique el inciso e) del artículo 58 del Código de Trabajo para que diga que las convenciones colectivas que se celebren en el sector público, así como las modificaciones que se les realice, deben publicarse en el diario oficial La Gaceta y entrarán en vigencia desde el momento que ellas designen, pero nunca antes de la publicación en dicho diario. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: MODIFICACIÓN DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO DE TRABAJO ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el inciso e) del artículo 58 del Código de Trabajo, para diga de la siguiente manera: Artículo 58.- [...] e) La duración de la convención y el día en que comenzará a regir. En cuanto a las convenciones colectivas que se celebren en el sector público, así como las modificaciones que se les realice, deben publicarse en el diario oficial La Gaceta, asimismo, las convenciones entrarán en vigencia desde el momento que ellas designen, pero nunca antes de la publicación en dicho diario. [...] Rige dos meses después de su publicación en La Gaceta. Bienvenido Venegas Porras DIPUTADO NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos. 1 Res: : SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diecisiete horas con treinta y nueve minutos del veintiuno de julio de mil novecientos noventa y ocho. San José, 11 de junio del vez. (O. C. Nº 29062). C (63632). PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública ; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud. Considerando: 1º Que del 30 de octubre al 01 de noviembre del 2009, la Asociación de Narcóticos Anónimos de Costa Rica, realizará la XIV Convención Regional de Narcóticos Anónimos de Costa Rica º Que la XIV Convención Regional de Narcóticos Anónimos de Costa Rica 2009, tiene como objetivo mejorar los conocimientos, habilidades y actitudes en la identificación y tratamiento de esta afectación, así como su impacto en la salud de la población. 3º Que las actividades a realizarse durante la XIV Convención Regional de Narcóticos Anónimos de Costa Rica 2009, se consideran de importancia para el país en materia de salud, toda vez que su fin es el de brindar capacitación en la prevención de un mal que afecta la salud de la población. 4º Que los organizadores de dichas actividades han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de la XIV Convención Regional de Narcóticos Anónimos de Costa Rica Por tanto, DECRETAN: DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DE LA XIV CONVENCIÓN REGIONAL DE NARCÓTICOS ANÓNIMOS DE COSTA RICA 2009 Artículo 1º Se declara de interés público y nacional, la XIV Convención Regional de Narcóticos Anónimos de Costa Rica 2009, que se celebrará en nuestro país del 30 de octubre al 01 de noviembre del Artículo 2º Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas. Artículo 3º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero. 1 vez. (D ). Nº MP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA En el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres Nº 7331 y Reglamento para la Utilización de Vehículos del Estado, Decreto Ejecutivo Nº P de 15 de julio de 1989 y sus reformas. Considerando: 1º Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y el Reglamento para la Utilización de Vehículos del Estado establecen las regulaciones legales prioritarias en materia de clasificación de los vehículos del Estado, así como respecto a su utilización y controles. 2º Que de conformidad con los numerales 228 a 232 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 del 30 de marzo de 1993, y Reglamento para la Utilización de Vehículos del Estado, Decreto Ejecutivo Nº P del 15 de julio de 1989 y sus reformas, es responsabilidad de toda Institución del Estado velar por el buen uso de los vehículos oficiales y para ello deberá contarse con el apoyo de una unidad interna de transportes, quien tendrá a cargo el control de los vehículos, debiéndose someter a regulaciones especiales, lo concerniente al empleo de los vehículos de uso administrativo. 3º Que la Contraloría General de la República emitió el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno, relativas al uso, control y mantenimiento de vehículos, publicado en el Alcance Nº 7 a La Gaceta Nº 24 del 2 de febrero del año 1996, en el cual, la Administración del servicio de transportes debe disponer de un reglamento para el adecuado uso de los vehículos a su cargo. 4º Que se dictó Directriz Nº 12 proveniente del Señor Presidente de la República de turno, la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 239 del 9 de diciembre de 1998, exhortando a toda institución pública el deber de emitir un reglamento interno que regule el uso, manejo, mantenimiento, control y gasto de los vehículos oficiales de la Institución que ostente su dominio. 5º Que en aras de mejorar las gestiones que se realizan día a día para la compra de combustible por medio de la utilización de cupones, la Tesorería Nacional presenta consideraciones en torno a esa materia, la cual es respaldada por la Comisión de Coordinación de la Administración Financiera, por ser una herramienta moderna, sencilla, segura y expedita para el pago y compra de combustible, requerido por el Gobierno de la República, por lo que invitó a los bancos públicos a remitir sus ofertas. 6º Que con fecha 2 de julio del 2007, la Tesorería Nacional de La República y el Banco de Costa Rica, firman un convenio con el fin de prestar el servicio denominado Tarjeta de Compras Institucionales de Combustible. Esto con el fin de disponer de un medio de pago con tarjetas de compras institucionales para adquirir el combustible, la que estará sujeta a una línea de pago asignada en el presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para la compra de combustible requerido por las instituciones definiendo a los funcionarios autorizados para su uso. 7º Que la Dirección General de Servicio Civil es un órgano con desconcentración máxima, cuyo Director General depende directamente del Presidente de la República, y presupuestariamente del Ministerio de la Presidencia. 8º Que la Dirección Financiera del Ministerio de la Presidencia remite directriz en Memorando DF de fecha 4 de octubre de 2007, adjuntando los Lineamientos operativos para la utilización de la Tarjeta de compras institucionales de combustible dictado en Circular TN de la Tesorería Nacional con fecha 3 de agosto de Por tanto:

11 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Pág 11 DECRETAN: Reglamento de Control sobre el uso y Mantenimiento de Vehículos Oficiales de la Dirección General de Servicio Civil CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones para la administración, custodia, uso, mantenimiento y control de la prestación del servicio de los vehículos automotores, que se otorgan a los funcionarios de la Dirección General de Servicio Civil, con el propósito de que éstos cumplan apropiadamente los fines a que se destinan. Asimismo se regulan, los deberes y responsabilidades de los funcionarios que, en atención a sus labores, utilizan los vehículos de la Dirección General de Servicio Civil, de manera eficiente y en estricta observancia de la legislación vinculante al efecto. Artículo 2º Se definen para efectos del presente Reglamento, los siguientes conceptos: a) Dirección General: Dirección General de Servicio Civil. b) Área de Administración de Servicios Institucionales: La dependencia administrativa de esta Dirección General, encargada de la Oficina de Servicios Generales. c) Servicios Generales: Oficina encargada de brindar los servicios de transporte automotor a los funcionarios de la Dirección General, en actividades propias de la institución, así como custodiar, dar mantenimiento y buen uso de los vehículos asignados a esta Institución. d) Funcionario autorizado: Todo servidor que preste sus servicios a la Dirección General, y que además esté autorizado por parte del Director General, para conducir excepcionalmente los vehículos de la Dirección General. e) Operador de equipo móvil o chofer: Aquel funcionario nombrado para conducir los vehículos de la Dirección General y que desempeña esas funciones en forma permanente. f) Vehículo oficial: Serán los vehículos asignados a la Dirección General de Servicio Civil. g) Servicio de transporte: El que se presta a los funcionarios para el desempeño de sus funciones. h) Reglamento para la Utilización de Vehículos del Estado: Decreto Ejecutivo Nº de fecha 15 de junio de i) Reglamento: El presente conjunto de disposiciones que rigen el uso, mantenimiento y control de vehículos propiedad de la Dirección General de Servicio Civil. j) Ley de Tránsito: La Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 del 30 de marzo de 1993 y sus modificaciones. k) Tarjeta: Tarjeta de Compra Institucional de Combustible (TCIC), o Tarjeta electrónica, la cual es un sustituto plástico idóneo del dinero efectivo, que conserva las mismas características de las tarjetas de débito y crédito y serán utilizadas como medio de pago únicamente para la compra de combustible. l) Banco: Banco seleccionado por la Administración para la prestación del servicio denominado Tarjeta de Compras Institucionales de Combustibles. m) Tarjetahabiente: Funcionario autorizado y definido por la Institución para utilizar en forma individual, personal, secreta e intransferible el número de clave o PIN asignado por el Banco al Tarjetahabiente. n) Administrador de tarjeta: Responsable institucional que define los procedimientos internos para el establecimiento de los límites de operación de las Tarjetas Institucionales de compra de combustible. Artículo 3º Son vehículos propiedad de la Dirección General, todos los asignados, facilitados o transferidos para el desarrollo de las actividades de la Dirección General, y así cumplir con sus labores ordinarias. Por ningún motivo su uso será considerado como salario en especie, plus o mejora salarial o beneficio, ni da lugar a derechos laborales adquiridos en favor del funcionario. CAPÍTULO II De la clasificación e identificación de los vehículos Artículo 4º De la clasificación: Para los efectos del presente Reglamento, los vehículos institucionales se clasificarán de la siguiente forma: De uso administrativo general: Aquellos destinados a prestar servicios regulares de transporte para el desarrollo normal de las funciones y actividades propias de la institución. Estos deberán portar los distintivos de la Institución y deberá cumplir con los controles y requerimientos establecidos en el Reglamento para la Utilización de Vehículos del Estado, decreto número P del 15 de julio de 1989, la Ley de Tránsito, Normas Técnicas y el presente Reglamento. De uso administrativo especial: los que fuesen asignados a determinados funcionarios que por la naturaleza de sus funciones tienen la necesidad de utilizar un medio de transporte fuera de los horarios normales de trabajo. Artículo 5º De la identificación: Los vehículos deberán estar rotulados con los distintivos oficiales, visibles e impresos con pintura de color contrario al color del vehículo, éstos deberán ir impresos en el centro de ambas puertas delanteras, indicando claramente: el Logotipo o emblema de la Dirección General de Servicio Civil y USO OFICIAL, y portarán las placas metálicas con la matrícula del Poder Ejecutivo en la parte delantera y trasera que corresponda. De igual manera respecto a la matrícula que deben portar los vehículos oficiales según el párrafo anterior, se exceptúan del uso de la misma los que por no ser propiedad de la Dirección General, aún cuando estén bajo su uso, y que legalmente deban portar otro tipo de placa, aspectos que deberán estar claramente establecidos en los convenios o instrumentos que permitan su uso. Artículo 6º Préstamo de vehículos: El jerarca de la Dirección General podrá aprobar con carácter temporal o permanente, el préstamo de unidades automotrices, a entes gubernamentales y/o organizaciones con las cuales la Institución posea cualquier tipo de convenio. Tal asignación, deberá ser debidamente justificada y expresarse por escrito, pudiendo ser revocada en cualquier momento por razones de utilidad y necesidad pública, siendo que el ente u organización asumirán la responsabilidad de su operación, así como por los daños o pérdidas que se produzcan, o viceversa. CAPÍTULO III De la oficina encargada de la flota de transportes Artículo 7º La Unidad de Servicios Generales, es la oficina encargada de los vehículos de transporte, tendrá a su cargo el control, uso y mantenimiento de los vehículos asignados a su cargo y estará subordinada al Director del Área de Administración de Servicios Institucionales. Artículo 8º EL control y asignación de los vehículos a los choferes, será responsabilidad del Encargado de la Unidad de Servicios Generales. No obstante, éste deberá comunicar al Director del Área de Administración de Servicios Institucionales toda modificación, respecto de la ubicación de todo automotor asignado. Artículo 9º Son deberes entre otros de la Unidad de Servicios Generales, con respecto a los vehículos oficiales, los siguientes: a) Establecer los controles pertinentes a efecto de garantizar el uso racional de los vehículos de conformidad con las características del servicio que demande, tomando en cuenta criterios de utilidad. b) Mantener un registro actualizado de choferes u operadores de vehículos, así como de aquellos funcionarios que excepcionalmente estén autorizados para operar los vehículos, que incluya entre otros, los siguientes datos: b-1 Nombre, apellidos y calidades del operador o funcionario autorizado. b-2 Número de licencia de conducir, fecha de expedición y de vencimiento y copia del mismo. b-3 Registro de los accidentes que tuviera con vehículos de la Dirección General. b-4 Registro de sanciones y deudas por accidentes, daños e infracciones. b-5 Dictamen Médico actualizado. c) Mantener controles actualizados sobre los vehículos que están activos y el detalle de su estado; así como de los que están fuera de servicio y el motivo. d) Debe existir un registro para cada vehículo con al menos, la siguiente información: d-1 Dependencia a la que está asignado. d-2 Nombre, apellidos y cédula de identidad del operador del equipo móvil asignado y/o funcionario autorizado. d-3 Nombre del Jefe inmediato del operador o funcionario autorizado. d-4 Número de placa, motor, marca, modelo del vehículo d-5 Fecha de ingreso del vehículo a la Dirección General y precio de adquisición. d-6 Clasificación respecto al uso. d-7 Accidentes (si los hubiera). d-8 Control de mantenimiento que incluya: Fecha de reparación, razón, nombre del taller, cambio de lubricantes, llantas y batería. d-9 Pólizas y coberturas. d-10 Cuota de combustible. d-11 Motivo por el que está inactivo. e) Realizar los trámites para la obtención de derechos de circulación de los vehículos. f) Establecer un programa de mantenimiento preventivo básico para los vehículos y controlar su ejecución. g) Extender el Permiso para conducir vehículos oficiales a los operadores y funcionarios autorizados. h) Realizar inventarios físicos periódicos a los vehículos, verificando que contenga entre otros: su ubicación, estado físico, rotulación, placas metálicas, verificación de su existencia, herramientas, repuestos, piezas complementarias y aseo. i) Tramitar ante el Registro Público de la Propiedad Mueble, la inscripción o desinscripción de los vehículos; así como coordinar la confección de las placas de circulación e instalación de las mismas, asignar y marcar el número de activo correspondiente a cada equipo y a las nuevas unidades.

12 Pág 12 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 j) Tramitar ante el Instituto Nacional de Seguros, lo concerniente a los seguros de la flota vehicular, así como remitir la documentación requerida para la respectiva autorización del pago de deducibles y otros rubros. k) Velar porque los vehículos estén debidamente asegurados y dar seguimiento a las denuncias de accidentes presentadas ante el Instituto Nacional de Seguros, así como cualquier otro trámite pertinente en que participen vehículos de la Dirección General. l) Coordinar la declaratoria de desuso y desecho de aquellas unidades que así lo requieran, siguiendo las normas y procedimientos establecidos al respecto. m) Promover el cambio o compra de vehículos para la Institución, previo estudio de necesidades y el deterioro de éstos. n) Determinar, en coordinación con las autoridades correspondientes, la cuota de combustible para cada unidad; así como preparar y analizar los reportes mensuales del movimiento de los vehículos. o) Llevar un control actualizado de las solicitudes de uso de los vehículos de la Institución. p) Investigar todo accidente de tránsito, percance, robo, hurto o malversación en que se involucre un vehículo propiedad de la Dirección General, y rendir un informe con recomendaciones a los superiores. q) Coordinar con quien corresponda la liberación de vehículos y levantamiento de gravámenes, para su respectivo trámite ante los Tribunales de Tránsito, Agencias Fiscales, Procuraduría General de la República. Artículo 10. De la custodia de los vehículos: Todos los vehículos deben ser guardados al final de la jornada en las instalaciones. En su defecto, las personas encargadas de realizar las solicitudes de uso podrán habilitar algún otro lugar, por razones de conveniencia u oportunidad, debiendo comunicar inmediatamente a la persona encargada de la Unidad de Servicios Generales. Igual tratamiento debe darse a los vehículos que se encuentren en gira o en misión especial. Artículo 11. Cuando un vehículo no se guarde en las instalaciones, deberá ser guardado en lugares que brinden condiciones de seguridad adecuadas, y no podrá circular en hora y días que no estén debidamente autorizados, quedando la responsabilidad a cargo de la persona que se encuentre autorizada para utilizar el vehículo. CAPÍTULO IV Uso y disposición de los vehículos Artículo 12. De la solicitud de transporte: Para la prestación del servicio de transporte o utilización de los vehículos, es indispensable la presentación de solicitud escrita ante la Coordinación de la Unidad de Servicios Generales, en fórmula diseñada para estos efectos, la cual deberá estar firmada por la jefatura autorizada en el registro de firmas, quien a la vez es el responsable de la justificación del servicio y salida del funcionario. El Operador de Equipo Móvil, o funcionario autorizado, que se le asigne la utilización de un vehículo, deberá proceder a tenerlo debidamente preparado para su uso con la anticipación necesaria, y además deberá: a) Anotar en la solicitud de transporte el kilometraje, el día y la hora de salida, así como el combustible que reporta el vehículo y cuando esté de regreso anotará la hora de llegada, el kilometraje marcado y el funcionario autorizado u Operador de Equipo Móvil firmará y anotará su nombre. b) Remitir la fórmula al Encargado de la Unidad de Servicios Generales. c) Si el Operador del Equipo Móvil o el funcionario autorizado utiliza un vehículo diferente al asignado, debe de llenar la boleta Control y Revisión Interna de Vehículos del Servicio Civil junto con el Agente de Seguridad, tanto al inicio como al finalizar el servicio. Quedando la original de la misma con el agente de seguridad y la copia con el conductor. En caso de que exista alguna incongruencia con alguna de las boletas, el Operador del Equipo Móvil o funcionario autorizado lo comunicará de inmediato al Encargado de Servicios Generales, y éste pedirá en un plazo de veinticuatro horas las explicaciones del caso por escrito de lo sucedido. Artículo 13. Disponibilidad de transporte: Si en un lapso de quince minutos no se ha utilizado el servicio asignado, y no se ha comunicado la prórroga de salida, el Encargado de Servicios Generales, podrá disponer del vehículo para cubrir otras necesidades. Artículo 14. Atención de solicitudes de transportes: La atención de los servicios de transporte será tramitada de acuerdo con el orden de presentación de las solicitudes, salvo aquellos casos de urgencia en los que a juicio de la persona Encargada de la Unidad de Servicios Generales pueda variarse tal orden. Artículo 15. Agrupación de solicitudes: Con el propósito de lograr un mejor aprovechamiento en el uso de los vehículos de la Institución, el Encargado de la Unidad de Servicios Generales o quien tenga a su cargo los vehículos, dispondrá el agrupar en un mismo viaje varias solicitudes de diferentes servidores u oficinas para un mismo lugar o ruta. Artículo 16. Uso de vehículos en días y horas inhábiles: La circulación de vehículos, en horas y días no hábiles (sábado, domingo, feriado o asueto), estará restringida, con excepción en los casos especiales en que se amerite para desarrollar las funciones inherentes a la Institución, para lo que requerirán autorización especial extendida por el Encargado de la Unidad de Servicios Generales, de acuerdo a la solicitud por escrito presentada por el Director del Área que lo solicite. CAPÍTULO V Protección, deberes y responsabilidades de los operadores de equipo móvil y funcionarios autorizados Artículo 17. Uso de los vehículos: La persona encargada de la Unidad de Servicios Generales y subsidiariamente la Dirección del Área Administración de Servicios Institucional, son los responsables de la elaboración y ejecución de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo para todos los vehículos, de acuerdo a las disposiciones presupuestarias y contratos suscritos por la Institución; velando por que éstos se efectúen con la mayor eficiencia y eficacia de acuerdo a los mismos. Asimismo no poner en uso las unidades que no estén en condición de ser utilizadas, previa notificación por escrito del Operador de Equipo Móvil o funcionario responsable del vehículo sobre el estado del mismo, o que no haya pasado el proceso de revisión mínima usual, al término de la última diligencia efectuada. En caso de incumplir lo anterior, el Director General trasladará el caso para la investigación y el debido proceso a la Asesoría Jurídica, y en su defecto para el trámite presupuestario respectivo para su reparación y utilización. Artículo 18. De la circulación de los vehículos: Los vehículos para poder circular, deberán portar y cumplir con los requisitos que a continuación se enumeran: a) Documentación del servicio en los términos que establece este Reglamento. b) Rotulación con nombre de la Institución e indicación de USO OFICIAL. c) Derecho de circulación. d) Revisión Técnica. e) Placas de matrícula. f) Demás requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley de Tránsito. Artículo 19. Alteración de la ruta: Está totalmente prohibido cualquier alteración de la ruta programada que se presente en el transcurso de un viaje. En caso que se diera tal solicitud, el Operador del Equipo Móvil o funcionario autorizado deberá informar en forma inmediata, si es posible, al Coordinador de Servicios Generales para su autorización. Artículo 20. Protección a los Operadores de Equipo y a funcionarios autorizados: La Dirección General mantendrá las Pólizas de Riesgos del Trabajo relativas a los vehículos, según las disposiciones de la Ley de Tránsito, ante eventualidades, como protección a los Operadores de Equipo Móvil, durante el ejercicio de sus labores. Para decidir sobre coberturas adicionales en las pólizas para los vehículos, el Área Administración de Servicios Institucionales, deberá efectuar un análisis económico-financiero y determinar la conveniencia de las mismas. Artículo 21. Deberes y obligaciones. Todo Operador de Equipo Móvil o funcionario autorizado, además de los deberes y obligaciones establecidos en el Reglamento Autónomo de Servicios, y el presente Reglamento, deberá observar las siguientes: a) Conocer y cumplir estrictamente la Ley de Tránsito, así como las disposiciones que establece el presente reglamento. b) Portar y tener actualizada la licencia extendida por la Dirección General de Transporte Automotor, la cual debe ser acorde con el tipo de vehículos que conduce. c) Revisar antes de conducir el vehículo: frenos, dirección, luces, lubricantes, combustible, presión de llantas y estado general de las mismas, nivel de agua, etc., para garantizar tanto su propia seguridad como la de las personas, materiales y equipos transportados, y reportar oportunamente a su jefe inmediato cualquier daño o anomalía que se detecte. d) Procurar que el vehículo se mantenga en condiciones adecuadas de limpieza. e) Cumplir estrictamente los programas de mantenimiento y limpieza establecidos por el Encargado de la Unidad de Servicios Generales. f) Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajero. g) Conducir en forma responsable y prudente de manera que no ponga en peligro su propia vida, la seguridad de otras personas y la unidad que conduce, así como otros vehículos y bienes a terceros. h) Seguir la ruta previamente establecida entre los puntos de salida y destino de cada servicio indicado en la boleta de autorización para el uso del vehículo. i) Asumir el pago de las multas por infracciones, estacionómetros u otros de índole legal de la Ley de Tránsito, cuando ésta sea impuesta por actos atribuibles al conductor del vehículo. En este caso, el Operador de Equipo Móvil o funcionario autorizado deberá informar inmediatamente a la persona encargada de la Unidad de Servicios Generales y presentar a la brevedad copia del recibo debidamente cancelado. Este trámite debe estar realizado a más tardar al final del mes de noviembre de cada año. j) Guardar la más estricta discreción de los asuntos oficiales o privados que se discuten en su presencia. k) En caso de accidente, elaborar inmediatamente un informe sobre los daños producidos y la causa del mismo, y elevarlo al conocimiento del Encargado de la Unidad de Servicios Generales.

13 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Pág 13 l) Los Operadores de Equipo Móvil y funcionarios autorizados, deberán acatar las disposiciones que se dicten, en cuanto a suministro y uso del combustible que requieran los vehículos. m) No se debe estacionar el vehículo en lugares donde se ponga en peligro la seguridad del mismo, sus accesorios, materiales o equipo que transporta. n) El Operador del Equipo Móvil o funcionario autorizado que teniendo conocimiento de un daño causado al vehículo propiedad de la institución lo oculte, asumirá la responsabilidad legal que por ello pueda imputársele. Artículo 22. Uniformidad de los vehículos: Para que los vehículos circulen dentro de las normas apropiadas de seguridad, y ofrezcan una apariencia uniforme, es prohibido colocar adornos, tanto en el interior como en el exterior de los mismos, o mantener objetos en el panel de instrumentos, que afecten la buena conducción del vehículo. Artículo 23. De la conducción del vehículo: Es absolutamente prohibido a todos los Operadores de Equipo Móvil o funcionario autorizado para operar un vehículo de la institución, ceder la conducción del vehículo a persona no autorizada, salvo por razones muy calificadas en cuyo caso, una vez finalizada la gira, deberá informar el motivo de ello a la persona encargado de la Unidad de Servicios Generales. Artículo 24. Prohibición de intercambio de accesorios: Los Operadores de Equipo Móvil de los vehículos institucionales, no podrán hacer intercambios de accesorios entre las unidades, si no cuentan con la aprobación respectiva de la persona encargada de la Unidad de Servicios Generales. Artículo 25. Prohibición de estacionamiento: Los vehículos de la Institución no deberán ser estacionados o parqueados por sus operadores en lugares no apropiados, según las buenas costumbres, en procura de resguardar el respeto a la institución, salvo que las funciones que realice así lo ameriten. Artículo 26. Prohibición de arreglos extrajudiciales: Ningún Operador de Equipo Móvil o funcionario autorizado está autorizado para efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos de la Dirección General, únicamente, debe indicarle al particular o a la persona contra quien se dio el accidente, que se apersone o se comunique con la persona encargada de la Unidad de Servicios Generales, para efectuar las gestiones correspondientes. Artículo 27. Manejo bajo efectos de sustancias enervantes: Bajo ninguna circunstancia se podrá conducir vehículo bajo los efectos del licor, drogas o sustancia enervantes. El desacato a esta disposición se considera falta grave y por tanto, será causal de despido sin responsabilidad patronal y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el servidor en caso de accidente por todos los daños causados. CAPÍTULO VI De las prohibiciones Artículo 28. De las personas autorizadas para conducir vehículos: Únicamente podrán conducir los vehículos, los servidores que ocupen puesto de Operador de Equipo Móvil y aquellos funcionarios que previamente estén autorizados de conformidad con los lineamientos girados para su otorgamiento, emitidas por la Dirección General. Artículo 29. No se podrán utilizar vehículos asignados de la Dirección General para actividades que no sean propias de la Institución, por lo que es prohibida la utilización de los mismos en actividades político electoral y cualquier otra similar. Artículo 30. Todos los vehículos de uso administrativo general, con excepción de los que se encuentren en cumplimiento de giras a lugares distantes en misiones de trabajo, deberán permanecer al final de la jornada ordinaria en el estacionamiento de la Dirección General. Artículo 31. Ningún vehículo oficial podrá circular fuera del territorio nacional sin autorización debidamente extendida por las autoridades correspondientes. CAPÍTULO VII Registro y control del abastecimiento de combustible Artículo 32. Del uso de la tarjeta: La tarjeta será utilizada exclusivamente para el pago por compra de combustible en los establecimientos que estén afiliados al sistema de recepción de tarjetas. Esta tarjeta es de uso estrictamente personal y sólo podrá ser utilizada por los usuarios autorizados, quienes no podrán transferir o delegar su uso a terceras personas. El uso adecuado y custodia de la tarjeta es de responsabilidad del tarjetahabiente. El Tarjetahabiente deberá sujetarse a los horarios de uso, al límite máximo diario asignado en colones, cantidad de transacciones por día, semanas y meses, indicadas por la persona encargada de Servicios Generales, para lo cual tomará en consideración las condiciones propias de la función asignada al Tarjetahabiente, en cada caso particular y a la presupuestación mensual y parámetros designados a cada Tarjetahabiente presentado a la Presidencia de la República para el año en curso, según la orden de pedido de compra autorizado. CAPÍTULO VIII De los controles en la compra de combustible Artículo 33. De las responsabilidades del Administrador de Tarjetas: El Administrador de Tarjetas tendrá las siguientes responsabilidades: a- Designar los funcionarios que utilizarán la Tarjeta. b- Deberá tramitar ante la Dirección Financiera del Ministerio de La Presidencia, toda solicitud de Tarjeta de Combustible, adjuntando el formulario diseñado para tal fin, debidamente autorizado por el Encargado de la Unidad de Servicios Generales, adjuntando fotocopia de la cédula de identidad del beneficiado. c- Enviar mensualmente a la Dirección Financiera del Ministerio de La Presidencia los informes sobre consumo, gasto y rendimiento de los vehículos. El Administrador de Tarjetas deberá dejar constancia del recibido con la firma respectiva. d- Debe informar a cada Tarjetahabiente mediante un documento individual, de los parámetros de uso y especificaciones que se le establecieron a la tarjeta asignada a él, como son: d.1- Monto máximo a comprar por mes y por transacción; d.2- Cantidad máxima de transacciones por día y por mes; d.3- Los días y horas de la semana en que la Tarjeta esté habilitada; d.4- Sólo se autorizará el uso de la Tarjeta los fines de semana en casos debidamente justificados. e- Debe recibir la liquidación de las compras por concepto de combustible (facturas y voucher) de cada Tarjetahabiente, los que servirán de base para la información que debe presentar mensualmente ante la Dirección Financiera del Ministerio de La Presidencia. f- Verificar que la liquidación (Facturas y voucher) cumplan con los requisitos establecidos. g- Debe analizar, revisar y verificar la información suministrada por el Banco contra las facturas y los voucheres que soportan cada carga de combustible realizada por los Tarjetahabientes. h- Velar por la buena administración del presupuesto y de la cuota asignada para gasto de combustible, así como por el uso correcto que debe darle a la tarjeta el Tarjetahabiente. i- Notificar a la Dirección Financiera del Ministerio de La Presidencia cualquier diferencia, reclamo o anomalía que se de entre los estados de cuenta del Banco y las compras autorizadas, así como dar seguimiento a cualquier reclamo. Artículo 34. Responsabilidades del tarjetahabiente a- El funcionario autorizado por la Institución deberá presentar la Tarjeta al realizar cada una de las compras de combustible en las estaciones de servicio. b.- La tarjeta es de uso estrictamente personal, mediante una Clave Secreta o PIN y sólo podrá ser utilizada por el usuario autorizado, bajo la responsabilidad absoluta por la compra de combustible, quien no podrá transferir o delegar su uso a terceras personas. En caso de detectarse el préstamo de la misma, se comunicará a la Dirección de Administración de Servicios Institucionales, a efecto de que se determine si el servidor ha incurrido en algún tipo de falta a su responsabilidad. c.- Aquellas transacciones realizadas mediante el uso de la clave de identificación otorgada a cada Tarjetahabiente, se reputarán para todos los efectos como efectuadas por el Tarjetahabiente. d.- Podrá utilizar la Tarjeta únicamente dentro de los parámetros y especificaciones que se le establecieron a la tarjeta, como son: d.1- Monto máximo autorizado a comprar por mes y por transacción; d.2- Los días y horas de la semana en que la Tarjeta esté habilitada; abasteciendo el vehículo asignado en múltiples de ; d.3- Sólo se autorizará el uso de la Tarjeta los fines de semana en casos debidamente justificados. e.- Al pagar el servicio de combustible con la Tarjeta, en las estaciones de servicios, el Tarjetahabiente debe solicitar los siguientes documentos: e.1- Factura original (comprobante de pago) y e.2- Voucher (autorización del Tarjetahabiente para la deducción en la cuenta). Dichos documentos deben ser presentados diariamente por el Tarjetahabiente al Administrador de Tarjetas. La Factura no debe presentar tachaduras, borrones ni alteraciones y debe contener legiblemente la siguiente información en cada suministro que se efectúa: fecha, nombre del programa e institución, número de placa del vehículo, número de autorización del voucher, cantidad en litros y colones del combustible solicitado, kilometraje en el momento del abastecimiento, tipo de combustible, factura aprobada por Tributación Directa o la dispensa Tributaria, e incluir el nombre, cédula y firma del Tarjetahabiente, todos estos elementos son fundamentales para conciliar el pago que cada mes debe realizarse al Banco. f.- Utilizar la Tarjeta correctamente y según los fines institucionales por cuanto es propiedad del Ministerio de la Presidencia y los fondos en ella depositados son de naturaleza pública. g.- El Tarjetahabiente no podrá participar de promociones, concursos o acumulaciones de puntos por el uso de la tarjeta electrónica. h.- Responder administrativa, civil y penalmente cuando se demuestre haber procedido cualquier intento de fraude con la Tarjeta para compra de combustible.

14 Pág 14 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Artículo 35. En caso de extravío, robo o hurto de la Tarjeta. En caso de que al Tarjetahabiente se le extravíe, roben o hurten la Tarjeta, éste deberá reportarlo al Banco y comunicar en forma inmediata al Administrador de Tarjeta, para que sea éste último, quien realice las gestiones necesarias ante el Ministerio de la Presidencia para el adecuado tramite de desbloqueo de la Tarjeta. De lo contrario el Tarjetahabiente asumirá la responsabilidad por el uso que el tercero le dé a la misma. El Administrador de la Tarjeta deberá realizar un informe por escrito al Director General, para lo que corresponda, comunicando las circunstancias en que se produjo la situación. Este informe debe contener el nombre del funcionario al que se le extravió o sustrajo la tarjeta, fecha precisa de la pérdida, hora y un detalle de los hechos lo más preciso posible. En caso de que la tarjeta extraviada, robada o hurtada sea usada por terceros antes de ser reportada por el Administrador de la Tarjeta a la persona encargada de la Dirección Financiera del Ministerio de la Presidencia al Banco, la institución que no ejecute lo correspondiente será responsable de todas las transacciones que ese tercero hiciere mediante el uso de la Tarjeta Institucional de compra de Combustibles. No obstante que el Banco cancele la respectiva cuenta a solicitud de la Institución, ésta queda obligada a objetar formalmente y por escrito, en un plazo no mayor a 20 días naturales contados a partir de la fecha de corte de su cuenta, cualesquiera transacción que no le pertenezca y que sea de fecha posterior al reporte o notificación al Banco del extravío, pérdida, hurto o robo de la tarjeta. Si tal reclamo no se produce, se entiende que la Institución acepta esta transacción. En caso de que el extravío, robo o hurto de la Tarjeta sea por negligencia, descuido, culpa o dolo del Tarjetahabiente, deberá reponer de su propio peculio, el monto debido y depositarlo en la cuenta designada para este fin. En caso contrario se iniciará la gestión de cobro por la vía administrativa previa investigación y debido proceso, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que correspondan. Artículo 36. De la reposición de la tarjeta. La solicitud de la reposición o renovación de la tarjeta deberá gestionarla el Administrador de Tarjeta Institucional de Compra de Combustibles. Una vez recibida la reposición de la Tarjeta por parte del Banco, deberá dejarse constancia del recibo de la misma, así como la entrega de la Tarjeta al Tarjetahabiente. CAPÍTULO IX De los usuarios del servicio de transporte Artículo 37. Son deberes y responsabilidades de los usuarios: a) Conocer y cumplir las disposiciones de este Reglamento. b) Portar el carné que lo identifica como funcionario de la Dirección General de Servicio Civil, cuando viaja en vehículo de la Institución. c) Utilizar el transporte brindado, únicamente, para el desempeño de sus funciones. Excepcionalmente se podrán transportar particulares, cuando tal circunstancia derive del ejercicio de la función. d) Respetar a las otras personas que viajan dentro del vehículo. e) Reportar a su superior inmediato o al Encargado de Servicios Generales, cualquier irregularidad que observe durante el servicio. Artículo 38. Prohibiciones a los usuarios: a) Obligar al Operador de Equipo a continuar operando el vehículo cuando éste se vea en la necesidad de detenerse, debido a un posible desperfecto mecánico, cansancio, o malas condiciones del tiempo, etc. En este caso no podrá aducirse urgencia en el servicio. b) Exigir la conducción del vehículo a una velocidad mayor o menor de la permitida en la zona en que se transita. c) Ordenar al conductor a destinar el vehículo para asuntos de tipo personal, ni a extender la utilización de éste, cuando se haya concluido la labor en el lugar o centro de trabajo objeto del servicio o de la gira. d) Ningún usuario tendrá autoridad para obligar a un Operador de Equipo, a violentar el presente Reglamento o leyes vigentes. CAPÍTULO X De los accidentes de tránsito con vehículos institucionales Artículo 39. Del procedimiento en general: Si durante una gira o diligencia ocurriere un accidente, el funcionario autorizado u Operador de Equipo y/o sus acompañantes, siempre que estén en condiciones, deberán proceder como sigue: a) En todos los casos: a.1- Llamar al inspector de tránsito y al Instituto Nacional de Seguros (INS) por el medio más viable, con el fin de que se levante el parte correspondiente, y se confeccione un plano o croquis describiendo en forma detallada, la posición del o de los vehículos involucrados, distancias y otros datos. a-2- Dar aviso en forma inmediata al Jefe Inmediato sobre lo sucedido, para que le gire instrucciones y se tomen las medidas del caso. a-3- No mover el vehículo hasta que los Oficiales de Tránsito e inspectores del INS, se apersonen al lugar y realicen su labor. a-4- Realizarse el examen de alcoholemia si éste es solicitado por el Inspector de Tránsito o la autoridad que atienda el accidente. a-5- Informar de inmediato, por escrito, según lo indicado en este Reglamento, al Área de Administración de Servicios Institucionales y al superior inmediato sobre el percance ocurrido. a-6- Presentar el aviso del accidente ante el INS en un plazo no mayor de cinco días hábiles a partir de la fecha del accidente, en coordinación con el Encargado de Servicios Generales. a-7- Cumplir con el proceso judicial en el sentido de acudir a declarar ante la autoridad competente en el plazo de ley y seguir el proceso hasta que se dicte sentencia. a-8- Cumplir con el procedimiento administrativo ante la persona encargada de la Unidad de Servicios Generales y la Asesoría Jurídica, adjuntando fotocopias de los documentos pertinentes, tales como: a-8-a) Boleta de accidente o parte de tránsito, a-8-b) Declaración ante el INS, a-8-c) Declaración judicial, a-8-d) Declaración de testigos, a-8-e) Croquis o plano del accidente, a-8-f) Sentencia o cualesquiera otros que le fueran requeridos por dichas jefaturas. b) En caso de atropello y muerte: b-1- Cumplir con todo lo indicado en el punto a) anterior. b-2- Buscar lo más rápido posible, la atención médica para las personas accidentadas. b-3- Obtener la asesoría legal para excarcelación y libre circulación del vehículo oficial, cuando sea necesario. c) En caso de colisión en que intervengan otros vehículos: c-1- Cumplir con lo estipulado en los puntos a) y b), e indicar si hay personas lesionadas. c-2- Describir los vehículos colisionados (marca, color, número de placa) y describir los daños. CAPÍTULO XI Sobre la pérdida o robo de un vehículo Artículo 40. Los conductores que durante la circulación con vehículos de la Dirección General de Servicio Civil, se vean afectados por robos totales o parciales de los mismos, deberán seguir las siguientes instrucciones: a) Acudir de inmediato al Organismo del Poder Judicial (OIJ) a fin de que se elabore la denuncia correspondiente. b) Comunicar el incidente de inmediato al Encargado de Servicios Generales. c) Preparar junto con la Unidad de Servicios Generales el aviso de robo o pérdida para ser presentado al Instituto Nacional de Seguros dentro de los cinco días hábiles siguientes al percance. d) Declarar ante los Tribunales de Justicia en caso de que sea necesario. e) La persona encargada de Servicios Generales analizará todo robo o pérdida de un vehículo de la Dirección General, rindiendo un informe a su jefe inmediato o al Director de la Administración de los Servicios Institucionales. Artículo 41. Manifestaciones del Operador del Equipo Móvil o funcionario autorizado. El conductor no deberá manifestar disconformidad con las determinaciones de las autoridades en el momento del accidente, según lo regulado deberá informar sobre el percance a la persona encargada de Servicios Generales, en forma inmediata. Artículo 42. De la responsabilidad del conductor: Si la investigación realizada por la Dirección General o el fallo de la autoridad competente, demuestran culpabilidad del funcionario autorizado u Operador de Equipo Móvil al servicio de la Dirección General, éste deberá pagar el costo del deducible aplicable, o el monto equivalente al mismo, de acuerdo con las tablas vigentes en ese momento en el Instituto Nacional de Seguros, que eventualmente tendría que cancelar la Dirección General al Instituto Nacional de Seguros, siempre y cuando el vehículo esté asegurado. Salvo en los casos en que el costo de las reparaciones o indemnizaciones sean inferiores al monto del deducible, debiendo cubrir únicamente dichos costos, o que el Seguro ante el Instituto Nacional de Seguros no aplique por causas atribuibles a su responsabilidad, en cuyo caso cubrirá la totalidad de los perjuicios económicos causados. Si los daños causados no cubren las sumas a cancelar, la responsabilidad del conductor quedará reducida al pago del monto de los daños. Asimismo, deberá asumir los costos de juicio si lo hubiera, y cancelar los timbres que correspondan. Si el accidente se produce por dolo o culpa del conductor o como consecuencia directa de una conducta del funcionario que favorecería el percance, tales como conducir en forma temeraria, con exceso de velocidad o bajo los efectos del licor o sustancias enervantes, el funcionario autorizado u Operador del Vehículo deberá cubrir la totalidad de daños que sufra el automóvil. Tendrá igual obligación de cubrir los gastos ocasionados aquel Operador de Equipo Móvil o funcionario autorizado que hubiere permitido a otra persona conducir un vehículo sin causa justificada y sin la debida autorización, cuando esa persona haya sido declarada culpable por los Tribunales de Justicia. Todo lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo y penal a que se haga acreedor el servidor. Artículo 43. Del informe rendido: El Área de Administración de Servicios Institucionales, dentro de los términos legalmente establecidos, rendirá un informe al Director General, con el fin de definir las acciones que debe ejercer la Administración, ya sea para la reparación de los daños, y las de naturaleza disciplinaria al funcionario involucrado.

15 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Pág 15 Una vez puesto el informe en conocimiento del Director General, se deberá dar el Debido Proceso al supuesto responsable para que dentro del tercer día hábil haga valer sus derechos y presente el descargo que estime conveniente. Una vez concluido el procedimiento, el Director General dispondrá lo correspondiente. Artículo 44. Resolución administrativa: Una vez resuelta la revocatoria, el Director General emitirá la resolución administrativa final correspondiente, tanto en lo relativo a la responsabilidad civil, como disciplinaria, dentro de los términos legalmente establecidos, siendo notificado lo resuelto. CAPÍTULO XII Disposiciones finales Artículo 45. Disposiciones Generales. En lo no previsto en este Reglamento, el Director General de la Institución, resolverá las situaciones que se presenten, mediante resoluciones concretas o circulares de carácter general, todo sin perjuicio de posteriores modificaciones, aclaraciones o rectificaciones a este Reglamento. Artículo 46. Cumplimiento de la normativa: Es responsabilidad exclusiva de cada Operador de Equipo Móvil o funcionario autorizado y del Área Administración de Servicios Institucionales, en lo que corresponda a cada uno, el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, de ahí que si acata órdenes que contravengan dichas disposiciones, asumirá las consecuencias que esa acción origine. Artículo 47. Sanciones: Las infracciones al presente Reglamento serán sancionados disciplinariamente de acuerdo con la normativa vigente en el presente Reglamento, Reglamento Autónomo de Servicios de la Dirección General, Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, Código de Trabajo. Artículo 48. Vigencia: Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a las catorce horas del cuatro de junio del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez. 1 vez. (O. C. Nº 93113). (Solicitud Nº 46). C (D ). N MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3) y 18), 146 y 185 siguientes y concordantes de la Constitución Política; artículos 25, 27, 28 en su acápite b) inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6277 del 2 de mayo de 1978; artículos 1 inciso a) y b), 61 inciso h) y 66 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N 8131 del 18 de setiembre del 2001; artículo 86 del Decreto Ejecutivo N H-MP-PLAN del 18 de abril del 2006 y el artículo 4 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N 7664, del 8 de abril de Considerando: 1º Que mediante el Decreto Ejecutivo N H-MP-Plan publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 74 del 18 de abril del 2006, entró en vigencia el nuevo Reglamento de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos N 8131 el cual establece la normativa y los procedimientos específicos para regular la operación de los fondos de caja chica por medio de la Tesorería Nacional. 2º Que la Ley Nº 7664, Ley de Protección Fitosanitaria, establece que éste es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con personería jurídica instrumental, y por ello facultado para administrar los recursos financieros que forman parte de su patrimonio y para establecer los procedimientos que mejor convengan para el cumplimiento de sus competencias y objetivos de interés público. 3º Que el artículo 8, del Decreto Ejecutivo Nº H del 31 de enero del 2006, Reglamento General del Fondo Cajas Chicas, establece que los entes adscritos y otras entidades sujetas al principio de Caja Única deberán diseñar su propio Reglamento de Caja Chica, según su ámbito de acción. 4º Que se hace necesario adaptar las disposiciones de los decretos ejecutivos que regulan en forma particular la operación del fondo de caja chica en Ministerios y Poderes del Gobierno Central, para dictar normas para el funcionamiento de una Caja Chica en el Servicio Fitosanitario del Estado, que establezcan los procedimientos y mecanismos de control necesarios para su utilización. 5º Que mediante Oficio Nº TN de 26 de marzo del 2009 la Tesorería Nacional manifestó su conformidad con el presente Decreto. Por tanto, DECRETAN: Reglamento de Fondo Fijo de Caja Chica del Servicio Fitosanitario del Estado (Sfe) CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la asignación, operación y control del Fondo Fijo de Caja Chica para el Servicio Fitosanitario del Estado y en lo subsiguiente en este Reglamento se denominará SFE, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N 8131, en el Reglamento para el Funcionamiento de Caja Única Decreto Ejecutivo N H y en el Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas decreto N H. Artículo 2º Definición del fondo fijo caja chica. Para los efectos del presente Reglamento, el Fondo Fijo de Caja Chica lo constituyen la asignación de recursos de la cuenta domiciliada de Caja Única del Servicio Fitosanitario del Estado a la Cuenta Corriente bancaria autorizada por la Tesorería Nacional para dicho fondo, para realizar gastos menores, atender situaciones no previsibles oportunamente y para adquirir bienes y servicios de carácter indispensable y urgente, según las partidas, grupos y subpartidas autorizadas por el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público para Compras por Fondo Fijo Caja Chica, autorizado por la Tesorería Nacional. Artículo 3º Normativa aplicable. La operación del Fondo Fijo de Caja Chica del SFE, se sujetará a las disposiciones del presente reglamento, la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, a la Ley General de la Administración Pública, Ley de Protección Fitosanitaria N 7664, el Reglamento para el funcionamiento de la Caja Única, el Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas, el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, los lineamientos de la Tesorería Nacional, Circular DFC del 28 de marzo del 2006, así como cualquier otra normativa vigente sobre la materia. Artículo 4º Naturaleza. La ejecución del gasto mediante el Fondo Fijo de Caja Chica es un procedimiento de excepción y por consiguiente limitado a la atención de gastos menores indispensables y urgentes, según el criterio justificado de los Departamentos o Secciones del SFE. Con cargo a dicho fondo, se podrán realizar gastos correspondientes a las subpartidas presupuestarias consideradas para tal efecto en las partidas, grupos y subpartidas autorizadas por el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público para Compras por Fondo Fijo Caja Chica. Artículo 5º Gastos menores indispensables y urgentes. Se considerarán Gastos Menores aquellos que no excedan el monto máximo fijado por la Dirección del SFE de conformidad con lo dispuesto por la Tesorería Nacional y que corresponden a la adquisición de bienes, de los cuales no se encuentre existencia en el Almacén de Suministros del SFE y servicios, ya sea porque no se ha llevado a cabo o está en proceso la correspondiente contratación administrativa o por que por su naturaleza no pueden mantenerse en existencia en bodegas. Además entre los denominados Gastos Menores se consideran los Viáticos y Gastos de Transporte, todos estos gastos deberán estar contemplados en el Clasificador por objeto del Gasto del Sector Público para compras por Fondo Fijo de Caja Chica, lo anterior siempre que se atiendan las restricciones establecidas en este Reglamento. No se podrá incurrir en gastos para la adquisición de licores, publicaciones de esquelas, adquisición de regalos, arreglos florales, arreglos navideños, tarjetas de presentación, tarjeta navideña, entre otros según acuerdo Nº 3-P del 8 de mayo del 2002, publicada en el Alcance Nº 38 a La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo del Los Ejecutores del Presupuesto y el Departamento Administrativo Financiero del SFE deberán organizarse y planificar adecuadamente las compras de materiales y suministros que el SFE necesite utilizando los diferentes procesos de Contratación Administrativa con el fin de utilizar lo menos posible el fondo de Caja Chica autorizado. Artículo 6º Contenido presupuestario y económico. Todas las compras o pagos que se realicen por medio de Caja Chica, deberán contar con el debido contenido presupuestario y económico autorizado por el Departamento Administrativo Financiero del SFE y será responsabilidad de las jefaturas y funcionarios autorizados velar por el fiel cumplimiento de esta disposición. Artículo 7º Registro de nombres y firmas. El responsable del Fondo de Caja Chica, constituirá un registro actualizado con el nombre, número de cédula de identidad y registro de firmas de los funcionarios autorizados por los programas del SFE para realizar las gestiones de compra y uso del fondo de Caja Chica. Artículo 8 Responsable. El Responsable del Fondo Fijo de Caja Chica en el SFE, será el (la) jefe(a) del Departamento Administrativo y Financiero o en quién se delegue el cumplimiento de las funciones atinentes a su cargo, no obstante la operativa y custodia recaerá sobre el encargado de la Sección de Ingresos del Departamento Administrativo Financiero del SFE. Asimismo, comunicará a la Dirección del SFE con copia a la Auditoria Interna y a la Tesorería Nacional el registro de firmas autorizadas para operar la cuenta corriente respectiva. Al Departamento Administrativo Financiero del SFE se le hará entrega de los recursos para una adecuada disposición y correcta administración del efectivo, valores y documentos bajo su custodia. CAPÍTULO II Asignación de recursos Artículo 9º Asignación del monto de Fondo Fijo Caja Chica. El monto inicial del Fondo de Caja Chica del SFE, será establecido por la Dirección General del SFE en consideración a sus necesidades, para realizar gastos menores, indispensables e imprevistos, previo visto bueno de la Tesorería Nacional. El monto autorizado para Fondo Fijo-Caja Chica y los aumentos temporales o permanentes, se harán efectivos mediante transferencias electrónicas de fondos desde la cuenta domiciliada de Caja Única en la Tesorería Nacional a una cuenta corriente exclusiva para la Caja Chica del SFE, o bien desde una cuenta bancaria a nombre de la Institución y autorizada por la Tesorería Nacional.

16 Pág 16 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Artículo 10. Cajas Auxiliares. El Director del SFE, autorizará de acuerdo a solicitud debidamente justificada del Encargado de la Sección de Ingresos del DAF la creación y funcionamiento de cajas auxiliares en efectivo o a través de cuentas bancarias en un banco estatal en las Estaciones de Cuarentena Vegetal y las oficinas Regionales del SFE a fin de satisfacer las necesidades que requieran urgente atención, de acuerdo a las siguientes disposiciones: El monto autorizado para estas cajas auxiliares en efectivo será por un monto de ,00 (doscientos cincuenta mil colones exactos) con un límite de gasto que será del 15% del monto autorizado, el cual podrá ser aumentado de ser necesario por el Director previa justificación del Encargado de la Sección de Ingresos del DAF En casos debidamente justificados por el Encargado de Ingresos del DAF, la Dirección del SFE, podrá autorizar cajas auxiliares con un monto mayor a ,00 (doscientos cincuenta mil colones exactos), previo deberán informar a la Tesorería Nacional para el correspondiente visto bueno. Se recomienda para montos mayores solicitar a la Tesorería Nacional la autorización de apertura de cuentas bancarias adjuntando la debida justificación Las cajas auxiliares estarán bajo la responsabilidad del Jefe de la Estación de Cuarentena y del Representante Regional correspondiente, pudiendo delegar el manejo en otro funcionario, lo cual deberá ser informado al Director y Encargado de la Sección de Ingresos del Departamento Administrativo Financiero del SFE El fondo fijo de las cajas auxiliares se regirá por las disposiciones del presente reglamento y las instrucciones que dicte el Departamento Administrativo Financiero del SFE por medio del Encargado de la Sección de Ingresos. Artículo 11. Ampliaciones temporales o permanentes. La Dirección del SFE podrá solicitar a la Tesorería Nacional ampliaciones temporales o permanentes para el Fondo de Caja Chica por razones de conveniencia, oportunidad e interés público de acuerdo con los siguientes procedimientos: Documentar con solicitud del Responsable ante el Departamento Administrativo Financiero del SFE, una ampliación temporal o permanente del Fondo Fijo Caja Chica o caja auxiliar, indicando la finalidad o uso que se dará a los recursos solicitados, la composición del fondo o el estado actual de los recursos autorizados al cierre del último trimestre, el saldo de la cuenta corriente al último día del mes anterior, el flujo de caja de los últimos tres meses; para ampliaciones temporales se debe señalar la fecha del reintegro del monto solicitado Realizar el trámite de reintegro de los recursos económicos a la cuenta corriente exclusiva del Fondo Fijo de Caja Chica del SFE Acatar las disposiciones que por medio de lineamientos emita la Dirección del SFE previo visto bueno de la Tesorería Nacional y la que emita ésta relacionado con el Fondo Fijo Cajas Chica y con lo que corresponda a la Caja Única. Artículo 12. Transferencias electrónicas de fondos. El monto aprobado por la Dirección del SFE para el Fondo de Caja Chica, así como los aumentos permanentes o temporales se harán efectivos por medio de transferencias electrónicas de fondos a la cuenta corriente exclusiva para la Caja Chica del SFE. La Caja Chica del SFE a su vez podrá realizar transferencias vía electrónica a las cuentas corrientes de las cajas chicas auxiliares, o autorizar a la Tesorería Nacional su realización. Artículo 13. Responsabilidades del encargado de fondo. Corresponderá al responsable del Fondo Fijo de Caja Chica: Establecer póliza de fidelidad de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos Recibir los fondos autorizados Custodiar los fondos y los documentos relacionados Efectuar los registros del gasto en el sistema correspondiente Pagar con cargo al Fondo, los bienes o servicios recibidos a satisfacción, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento y el Manual de Procedimientos para la Operación de la Caja Chica del SFE, que al efecto emita el Departamento Administrativo Financiero del SFE, en concordancia con los lineamientos que establezca la Tesorería Nacional Gestionar los reintegros respectivos de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. De requerirse la delegación de funciones, ésta deberá ajustarse a lo ordenado por el numeral 89 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. CAPÍTULO III Funcionamiento Artículo 14. Manual de Procedimientos para la operación de la Caja Chica. El Departamento Administrativo Financiero por medio del Responsable del Fondo Fijo de Caja Chica, emitirá y mantendrá actualizado el manual de procedimientos, para el buen y óptimo funcionamiento del Fondo de Caja Chica, el cual se oficializará a través de resolución administrativa, que se dictará para tal efecto. Artículo 15. Clasificador por el Objeto del Gasto del Sector Público para Compras por Fondo Fijo Caja Chica. Las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas para realizar gastos por Fondo Fijo de Caja Chica, serán de conformidad con lo indicado en el Clasificador por el Objeto del Gasto del Sector Público para Compra por Caja Chica emitido por la Tesorería Nacional, de acuerdo con el ámbito de aplicación establecido en el Reglamento General del Fondo Cajas Chicas y lo indicado en el artículo 5 del presente Reglamento, dada la naturaleza del SFE. Artículo 16. Límite de Gasto. Para incurrir en gastos por medio del Fondo Fijo de Caja Chica debidamente autorizados, se deberá acatar los límites económicos establecidos por la Tesorería Nacional, por lo que el Responsable del Fondo al inicio de cada periodo presupuestario y de acuerdo al presupuesto anual en las partidas autorizadas para compras por caja chica, deberá efectuar el cálculo correspondiente y solicitar la aprobación a la Dirección del SFE, previo visto bueno del Departamento Administrativo Financiero del SFE. Para las compras de bienes o servicios por montos superiores al límite de gasto establecido, deberá existir autorización previa por parte de la Dirección del SFE. Los gastos por concepto de viáticos y transporte se establecerán, de acuerdo con la normativa establecida para ese efecto por la Contraloría General de la República. Artículo 17. Formularios de Compras. Para efectuar compras por medio del Fondo de Caja Chica, se utilizarán los siguientes formularios elaborados y aprobados por la Tesorería Nacional: Solicitud Pedido de Compra por Fondo Caja Chica Pedido de Compra por Fondo Caja Chica. Estos formularios se regirán por el procedimiento y los lineamientos que establezca el ente Rector; su uso es exclusivo del Departamento Administrativo Financiero del SFE. Estos documentos se conservarán y custodiarán de manera ordenada en este departamento y los mismos podrán ser modificados por el SFE previa autorización de la Tesorería Nacional. Artículo 18. Prohibiciones. Se le prohíbe al Responsable del Fondo de Caja Chica: Mezclar dinero, documentos, cheques, valores particulares u otros documentos que no tengan relación alguna con el Fondo Efectuar pagos de sueldos o salarios Cambiar cheques personales Cualquier cambio de valores o dinero a funcionarios del SFE o particulares Realizar operaciones diferentes para las cuales fue creado el Fondo Emitir cheques al portador. Artículo 19. Pagos mediante cheque. Si una erogación se realiza por medio de cheque, este deberá expedirse: A nombre de la persona física o jurídica que brindará el bien o servicio En el caso de adelanto o la liquidación de viáticos al interior o exterior del país a nombre del funcionario que originalmente solicitó el trámite. Artículo 20. Ausencia del encargado del Fondo de Caja Chica o Caja Chica Auxiliar. En ausencia del encargado del Fondo de Caja Chica o Caja Chica Auxiliar, se procederá a asignar a un sustituto y el traspaso del fondo se realizará mediante una acta y un arqueo, que efectuará un funcionario designado por el DAF del SFE y deberán estar presentes tanto el responsable del Fondo de Caja Chica y la persona que recibe el fondo, quienes firmarán conjuntamente el documento del arqueo y el acta respectiva. En el caso de que el Encargado del Fondo de Caja Chica o Caja Auxiliar, no pueda estar presente será necesaria la presencia de un abogado del SFE y en su defecto con la presencia de dos funcionarios como testigos, que constaten los términos en que realizó el acto. CAPÍTULO IV Adquisición de bienes y servicios por Caja Chica Artículo 21. Formularios de compras. Toda solicitud de dinero por Caja Chica, para las compras de bienes y servicios, deberá realizarse mediante los formularios autorizados por la Tesorería Nacional, a saber: 21.1 Solicitud de pedido de compra por Fondo de Caja Chica Pedido de compra por Fondo de Caja Chica, cuyo uso es exclusivo de la Sección de Ingresos del DAF. Artículo 22. Pagos en efectivo. Para los pagos en efectivo del Fondo Fijo de Caja Chica, se utilizará el formulario denominado Vale de Dinero, el cual será utilizado de forma excepcional y en atención a urgencia declarada por la Jefatura correspondiente. Mediante éste mecanismo de pago se podrán realizar erogaciones que no superen el monto que autorice el Director del SFE. La Jefatura que solicita el vale de dinero es responsable del uso del dinero otorgado y de completar los trámites de reembolso y cancelación de dicho documento. Artículo 23. Requisitos para compras, pago de viáticos y transporte sujetos a liquidación. En atención a las erogaciones autorizadas por el Fondo Fijo de Caja Chica, tanto para compras como para viáticos y transportes al interior y al exterior del país, los funcionarios responsables y autorizados dependiendo de las particularidades institucionales, deberán observar los siguientes requisitos sin perjuicio de otros establecidos en la normativa vigente sobre la materia: Para compras: Evaluar la necesidad de urgencia de realizar compras por Fondo de Caja Chica.

17 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Pág Que el bien o servicio solicitado corresponda a las subpartidas presupuestadas y autorizadas a realizar erogaciones por Caja Chica Seleccionar el proveedor de los bienes o servicios en procura del mayor beneficio institucional en cuanto a precio y calidad Para las compras de bienes superiores a un monto mínimo que defina el Departamento Administrativo Financiero del SFE atendiendo las orientaciones que establezca la Tesorería Nacional, se requerirá constancia de la Proveeduría Institucional incluida en el formulario Solicitud de Pedido de Compra por Fondo de Caja Chica, indicando que el bien solicitado no existe en bodega Solicitar a los proveedores, cotizaciones del bien o servicio a comprar sin impuestos Verificar que los proveedores comerciales a los cuales se les solicita bienes y servicios con cargo al Fondo de Caja Chica se encuentran registrados como tales, de lo contrario, el Departamento Administrativo Financiero del SFE deberá llevar registros propios de proveedores comerciales ocasionales hasta que se puedan registrar en el sistema correspondiente. En caso de ser un proveedor habitual, deberá solicitar ser registrado en dicho sistema al Departamento Administrativo Financiero del SFE Para la compra de un bien o servicio, el solicitante deberá presentar adjunto a la Solicitud de Pedido de Compra las cotizaciones que se requieran de acuerdo al monto de la compra a fin de que el responsable pueda autorizar que el trámite se realice considerando la cotización de menor precio, no fraccionando la compra en dos facturas diferentes Las compras de bienes y servicios se realizarán de acuerdo con el formulario denominado Solicitud de Pedido de Compra por Fondo Fijo de Caja Chica, documento que respalda el proceso de compra ante el Departamento Administrativo Financiero del SFE En caso del uso y registro de formularios estandarizados y pre-enumerados, si son generados por un sistema informático, éste deberá asignar un número consecutivo que los identifique individual y específicamente El Pedido de Compra por Fondo Fijo de Caja Chica, deberá ser confeccionado de forma electrónica por el funcionario autorizado por el ejecutor presupuestario y aprobado por el responsable del Fondo, encargado de medir la urgencia y necesidad de compra, así como de verificar el cumplimiento de lo estipulado en este Reglamento El funcionario encargado de realizar la gestión de compra será el responsable de entregar el Pedido de Compra por Fondo Fijo de Caja Chica, al proveedor comercial y efectuar la rendición de cuentas a más tardar cinco días hábiles después de emitido el documento ante la Sección de Ingresos del DAF Se deberá verificar por parte del Responsable del Fondo de Caja Chica, la veracidad de los datos consignados en los documentos, la correspondencia del importe y el límite de gasto; el disponible del contenido presupuestario y autorizaciones correspondientes El Departamento Administrativo y Financiero del SFE efectuará la retención manualmente o en el Sistema correspondiente del 2% por concepto del Impuesto sobre la Renta, de conformidad con la normativa que al efecto emita la Dirección General de Tributación Directa En razón de la inmunidad fiscal del Estado, las compras que se realicen deberán estar exentas del Impuesto General de Ventas, salvo situaciones especiales extremadamente urgentes y autorizadas por el Responsable, en las que se podrán aceptar facturas o comprobantes de caja con el impuesto de venta incluido a fin de efectuar el pago y reintegro correspondiente Recepción a conformidad de los bienes o servicios por parte de los ejecutores del presupuesto o el que éste designe Los documentos de recibo, emisión y registro, según corresponda, son responsabilidad de la Sección de Ingresos del DAF. Toda compra deberá quedar respaldada por: Una reserva de recursos para Caja Chica, La factura comercial debidamente emitida por el proveedor respectivo, Las facturas proforma, La Solicitud de Pedido de Compra por caja chica, El Pedido de Compra, el cual es esencial para la exoneración, La copia del Cheque o copia del comprobante de pago si se ha usado una transferencia o cancelado en efectivo Registro detallado, por parte de los responsables de los vales tramitados y archivo de documentos de respaldo, que permitan la fácil localización e identificación del proceso efectuado Para compras imprevistas de suma urgencia, se podrán autorizar gastos con proveedores inscritos o no inscritos en el registro correspondiente, asegurándose que existe contenido presupuestario para ser cancelados directamente por los funcionarios autorizados previamente, reembolsándole el monto por medio de cheque, transferencia o efectivo según sea el caso. Las facturas o comprobantes deberán estar debidamente autorizadas y firmadas al reverso por el funcionario autorizado para que la Sección de Ingresos del DAF, las registre donde corresponda Para viáticos: El Jefe de los Departamentos o Secciones del SFE respectiva, evaluará la necesidad y urgencia de realizar una gira, tanto al interior como al exterior del país, e informará formalmente por escrito el motivo de su aprobación, al responsable del Fondo Fijo de Caja Chica En el caso de los adelantos de viáticos para gastos de viaje y transporte tanto al interior como al exterior del país, deberán indicar claramente la fecha de inicio y fin de la gira, los lugares a visitar y el motivo del viaje, que deberá estar acorde con las funciones que el servidor realiza, utilizando los formularios establecidos por la Contraloría General de la República o los que se establezcan para dicho fin, por la Tesorería Nacional Llenar la solicitud de adelanto de viáticos por Fondo Fijo de Caja Chica, la cual deberá ser debidamente justificada, autorizada y firmada por la Jefatura respectiva Presentar la solicitud de adelanto de viáticos en la Sección de Ingresos del DAF, solicitando la transferencia de fondos a la cuenta personal del funcionario asignado o efectuar esta transacción mediante cheque Cuando la Contraloría General de la República autorice un aumento en el tope de viáticos, se podrá aumentar automáticamente, previo conocimiento de la directriz por parte de la Dirección del SFE Previo a la autorización de los adelantos de viáticos y transportes al exterior del país para los funcionarios del SFE, se deberá contar con el debido Acuerdo de Viaje, firmado por el Director(a) del SFE. Para el caso del Director(a) o Subdirector(a) el Acuerdo de Viaje lo deberá firmar el Señor Ministro. En la Sección de Ingresos del Departamento Administrativo Financiero deberá verificar que la información sea correcta y cuente con los Vistos Buenos correspondientes, y concuerden con las tarifas establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, en este Acuerdo de Viaje deberá indicarse los montos, partidas y subpartidas autorizadas para el viaje, los gastos no previstos no podrán pagarse, salvo las disposiciones que al efecto establezca el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, de la Contraloría General de la República El funcionario que ha realizado una gira, deberá presentarse a la Sección de Ingresos del DAF para la liquidación correspondiente dentro de los siete días hábiles posteriores al regreso de la gira, de no ser así, se procederá conforme lo dispuesto el artículo 45 de este Reglamento El sobrante que resulte de una liquidación, deberá ser depositado por el funcionario preferiblemente mediante depósito en la cuenta bancaria de la Caja Chica del SFE o entregado contra recibo al Responsable del Fondo Fijo de Caja Chica, el no reintegrar el sobrante que resulte de una liquidación en el tiempo establecido, la administración podrá solicitar al Departamento de Recursos Humanos el rebajo correspondiente de su salario y efectuar el rembolso correspondiente al fondo de la caja chica del SFE, esta acción queda autorizada por el funcionario a la hora de firmar la solicitud (formulario) del anticipo o adelanto de viáticos El Responsable del Fondo de Caja Chica, depositará en la cuenta corriente del servidor vía electrónica o se le pagará por medio de cheque o en efectivo, de acuerdo a la liquidación y de los respectivos comprobantes, el exceso en los gastos en la gira realizada El funcionario encargado de revisar las liquidaciones de viáticos, deberá verificar que dentro del formulario correspondiente no se incluyan facturas por otros servicios o bienes, tales como lavado de vehículo, cambios de aceite, arreglos de llantas entre otros.

18 Pág 18 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del En caso de que los gastos por concepto de transporte y gastos de viaje al exterior del país, sobrepase el límite establecido para gastos por Caja Chica, se requerirá la autorización del Departamento Administrativo Financiero, para lo que deberá atender lo estipulado en este Reglamento, lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y los lineamientos que al efecto emita la Tesorería Nacional La liquidación de viáticos al exterior se deberá realizar en el formulario denominado Liquidación de Gastos de Viaje en el Exterior, incorporando la información referida a la gira realizada, a saber: viáticos, tiquete aéreo, traslados, tasas e impuestos y al pago de la cuota por inscripción en la actividad a la que se asiste, considerando la subpartida correspondiente y las disposiciones normativas correspondientes La liquidación de viáticos y transportes al exterior del país, deberá adjuntar el respectivo Acuerdo de Viaje de acuerdo con los incisos y de este artículo y los documentos que respalden la liquidación de gastos de viaje o transporte La formalización correspondiente para gastos de viáticos y transporte al interior como al exterior del país, deberá realizarse previo a la gira autorizada El encargado de la Sección de Ingresos del DAF, deberá rendir un informe mensual al Departamento Administrativo Financiero con copia a la Dirección del SFE sobre los viáticos y transporte autorizados tanto al interior como al exterior del país Dentro de los gastos de viaje al exterior, no se pagarán seguros de viaje a los funcionarios, si estos no están debidamente autorizados en el Acuerdo de Viaje. Además no se cancelarán gastos por concepto de llamadas telefónicas internacionales. Artículo 24. Gastos de Representación. Con cargo al Fondo Fijo de Caja Chica, se podrán realizar pagos por concepto de gastos de representación, únicamente en los casos que a continuación se especifican: 24.1 Gastos originados en la celebración de recepciones oficiales con carácter institucional, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Para el Pago de Gastos de Representación en el Gobierno de la República y sus Órganos Adscritos Decreto Ejecutivo N H Los adelantos para Gastos de Representación Ocasionales en el Exterior estarán sujetos a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, a los lineamientos de este Reglamento y a las disposiciones que emita la Tesorería Nacional. No podrán realizarse pagos con cargo al Fondo Fijo de Caja Chica, por concepto de gastos de representación fijos ni de gastos de representación correspondientes a actividades personales sujetos a liquidación. Artículo 25. Liquidaciones. Para los Departamentos y Secciones con ubicación en las oficinas centrales de SFE, Ventanilla Única, Aeropuerto Juan Santamaría, Pavas, la liquidación de los anticipos para compras deberá realizarse al tercer día hábil siguiente al del día del retiro de dinero. Para las Estaciones de Cuarentena y las oficinas Regionales ubicadas fuera de las oficinas centrales de SFE, el plazo para liquidar los adelantos de dinero será cinco días hábiles. Artículo 26. Liquidación pendiente. No se autorizará un vale de dinero por caja chica o adelanto de viáticos a un funcionario que tenga una liquidación previa pendiente, debiendo en tal caso el responsable de Fondo Fijo de Caja Chica solicitar al funcionario la presentación de la liquidación pendiente. El incumplimiento de esta disposición hará incurrir en lo dispuesto en el artículo 45 de este Reglamento. Artículo 27. Devolución por sobrantes de adelanto de caja chica. Todo sobrante de dinero originado en la liquidación de un vale de dinero de caja chica deberá ser devuelto al momento de liquidar la factura correspondiente; en el caso de adelanto de viáticos, el sobrante deberá ser devuelto conjuntamente con la liquidación. Si la liquidación no la efectúa el funcionario en el tiempo establecido se procederá con lo indicado en el Artículo 45 de este Reglamento y si el funcionario se resiste en el tiempo establecido a realizar el reintegro del sobrante correspondiente se le aplicará lo indicado en el inciso del artículo 23 y demás disposiciones que sobre el particular contemple el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y a las directrices que emita la Tesorería Nacional. En caso de que el gasto presentado sea superior al adelanto de caja originalmente emitido, el funcionario responsable deberá adjuntar a la liquidación una justificación firmada por el jefe inmediato y el monto será girado a la cuenta personal del funcionario, mediante cheque, transferencia o se le pagará en efectivo. Artículo 28. Uso de medios electrónicos. La ejecución de las operaciones de Caja Chica y los trámites de reintegro se podrán realizar por medios electrónicos, en el tanto que se disponga por parte de la institución y del correspondiente banco de un sistema de información computadorizado que garantice la adecuada funcionalidad y seguridad. De igual forma, se podrán realizar dichas transacciones electrónicas por medio de las cuentas de Caja Única en las que se administren recursos del fondo de caja chica, según las disposiciones de la Tesorería Nacional. Artículo 29. Condiciones de pago a proveedores. Todo pago realizado a los proveedores por parte del responsable del Fondo Fijo de Caja Chica, deberá quedar registrado en el sistema electrónico vigente y contar con el respaldo de una Solicitud de Pedido de Compra por Caja Chica, original o copia del Pedido de Compra, Original de la factura comercial, tiquete o comprobante y cumplir con los siguientes requisitos para su cancelación: Factura confeccionada en original a nombre del Ministerio de Agricultura y Ganadería Servicio Fitosanitario del Estado (MAG-SFE), indicando los bienes o servicios adquiridos y la fecha de adquisición. Asimismo, la factura deberá cumplir con las disposiciones establecidas por la Dirección General de Tributación En caso de pérdida de la factura original, se podrá aceptar una copia o fotocopia que indique copia fiel del original, la cual deberá estar sellada y firmada por el responsable en la empresa del área Financiera, haciendo constar que es copia fiel de la factura original. Para estos casos el encargado directo de cada Caja Chica deberá dar el visto bueno para que el funcionario a su cargo presente dicho documento en sustitución de la factura original ante la Sección de Ingresos del DAF, para que éste pueda realizar el trámite de pago Toda factura deberá contar con sello de cancelación y contener la siguiente información: nombre de la Institución, fecha, número de cédula jurídica, monto y nombre comercial de la casa proveedora e indicar si el pago se realizó en efectivo, por medio de cheque o transferencia electrónica. Para los casos de un tiquete de caja u otro tipo de comprobante que sustituya a la factura estos deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación. En razón de la inmunidad fiscal del Estado, el SFE esta exento del pago del Impuesto de Ventas; por lo que toda compra por fondo fijo caja chica deberá estar exenta del pago de este impuesto, salvo situaciones especiales en que el Responsable del Fondo Fijo lo autorice excepcionalmente considerando cada situación en particular Toda factura, tiquete o comprobante deberá indicar sólo bienes o servicios de la misma subpartida presupuestaria No se admitirán facturas modificadas o corregidas con enmiendas, raspaduras, tachaduras, deterioro o ilegibilidad Las facturas deberán estar aprobadas por el Responsable del Fondo Fijo de Caja Chica, por la persona autorizada para estos efectos en el Departamento Administrativo Financiero del SFE o por los responsables de las cajas auxiliares La recepción de conformidad de los bienes o servicios, se efectuará con indicación expresa del nombre, la firma y el número de cédula de la persona autorizada que los recibió a satisfacción Para su liquidación todas las facturas deberán tramitarse dentro del año en el que estén fechadas, sea durante el periodo presupuestario vigente. No se podrá cancelar ninguna factura de un periodo presupuestario anterior con cargo al presupuesto vigente, salvo las que se encuentran en el compromiso no devengado que permite pagar facturas con cargo al presupuesto del año siguiente, siempre y cuando existan las reservas respectivas y con un tiempo no mayor al 31 enero del nuevo periodo presupuestario Otras disposiciones que la Tesorería Nacional considere necesarias para un adecuado uso de los recursos. Artículo 30. Reintegro al fondo de caja chica. El Responsable del fondo de Caja Chica deberá procurar una adecuada rotación del mismo a fin de que éste se mantenga con la liquidez suficiente permitida. El monto mínimo estimado que deberá mantenerse en el fondo para solicitar los reintegros, será de un 10% del total asignado. El Responsable del Fondo Fijo de Caja Chica y Cajas Auxiliares deberá tramitar con la diligencia y frecuencia debida, los reintegros de las sumas pagadas, de conformidad con el procedimiento y los requerimientos presupuestarios y de pago que establezca el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional, la cual procederá a depositar desde Caja Única del SFE vía transferencia a la cuenta del Fondo Fijo de Caja Chica del SFE, el reintegro solicitado. CAPÍTULO V Mecanismos de Control Artículo 31. Responsable del control interno. Corresponderá al Responsable del Fondo Fijo de Caja Chica, evaluar y mantener un adecuado sistema de control del fondo autorizado, en concordancia con las sanas prácticas de control interno, establecidas en la Ley General de Control Interno, en el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y demás Órganos sujetos a su fiscalización, en este Reglamento y en los lineamientos que al efecto emita el Departamento Administrativo Financiero del SFE. Artículo 32. Sistemas de Archivo. El sistema de control de la administración del Fondo Fijo de Caja Chica, deberá garantizar la custodia y el buen uso de estos recursos y el registro de datos necesarios para disponer de información confiable y oportuna, para lo cual el respectivo responsable dispondrá de un sistema de archivo que permita la fácil localización de documentos y otros fines que se estimen convenientes.

19 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Pág 19 Artículo 33. Documentos de Respaldo. Los documentos de respaldo de operaciones de caja chica, así como los arqueos sorpresivos y mensuales que se hayan practicado deberán mantenerse en la Sección de Ingresos del DAF y a disposición de otras dependencias e instancias de control para posibles revisiones, sin detrimento de las regulaciones establecidas en la Ley y en el Reglamento General de Archivo y en las directrices que sobre esta materia hayan girado otros órganos de fiscalización y control. Artículo 34. Montos asignados. Todos los fondos de dinero establecidos al amparo de este Reglamento operarán por medio del sistema de Fondo Fijo, lo que implica que el encargado del fondo tendrá en todo momento la suma total asignada, representada por efectivo en caja o bancos y los documentos que respaldan las operaciones. Artículo 35. Informes de arqueos. El responsable del Fondo Fijo de Caja Chica, en consideración de las particularidades institucionales realizará un programa de revisiones, conciliaciones bancarias y arqueos internos, para el Fondo Fijo de Caja Chica, remitiendo al Departamento Administrativo Financiero la siguiente información: Programa de arqueos del año siguiente, el cual deberá ser entregado a la Dirección con copia a la Auditoría Interna del SFE en el mes de diciembre de cada año, que incluya las Cajas Auxiliares Informe trimestral con arqueos mensuales con los anexos correspondientes, el cual deberá remitirse a la Auditoría con copia a la Dirección del SFE por medio de oficio, firmado por el Responsable del Fondo Fijo de Caja Chica y el Encargado de la Sección de Ingresos del DAF y el coordinador del Área de Contabilidad del SFE La información detallada en los documentos elaborados por funcionarios del Área de Contabilidad del DAF, para ser usados en los arqueos, deberá contar con el nombre, firma y sello de la dependencia y serán los mismos que se utilicen en las cajas auxiliares por los responsables de éstas Se deberá mantener en custodia en la Sección de Ingresos del DAF, copia del informe equivalente al enviado a la Auditoría, a fin de que pueda ser revisado por otros entes u órganos de fiscalización y control. Artículo 36. Auditoría del fondo. El Director del SFE deberá solicitar a la Auditoría Interna, incluir en el programa de trabajo de esa dependencia, como mínimo, la realización de una auditoría anual al Fondo Fijo de Caja Chica autorizado, así como la revisión del arqueo trimestral y otros, que lleven a garantizar el buen uso y custodia de los recursos asignados al Fondo Fijo de Caja Chica de la Institución. Asimismo, con el fin de evaluar la suficiencia y la efectividad del control interno establecido. Del informe que se emita se deberá enviar una copia a la Tesorería Nacional para lo que corresponda. Artículo 37. Faltantes y sobrantes en las operaciones ordinarias del Fondo Fijo de Caja Chica. Los faltantes que resulten de las operaciones ordinarias de la caja chica y sean debidamente comprobados luego de efectuado el debido proceso deberán ser cubiertos por el responsable del fondo, una vez establecida su responsabilidad. En caso que se determine un sobrante, éste lo deberá depositar a más tardar dos días hábiles después de efectuado el arqueo a la cuenta cliente del Servicio Fitosanitario del Estado en la Tesorería Nacional, caso contrario se procederá con el debido proceso a fin de establecer responsabilidades. Artículo 38. Procesos administrativos por actos delictivos. En caso de que se detecten sustracciones en perjuicio del fondo de caja chica, el respectivo responsable deberá comunicar al superior jerárquico y a las instancias judiciales correspondientes para que procedan con la investigación respectiva. En el caso de las diligencias realizadas en sede administrativa, el Superior Jerárquico, de conformidad con los resultados de la indicada investigación ordenará la apertura de los procedimientos administrativos tendientes a determinar la verdad real de los hechos y a establecer según sea el caso, la responsabilidad disciplinaria, administrativa o civil. En el caso de esta última, una vez establecida la misma deberá procederse a realizar las diligencias de cobro respectivas. Al detectarse las irregularidades a las que se ha hecho referencia, el Servicio Fitosanitario del Estado no autorizará la compensación de los montos sustraídos, ni autorizará aumentos permanentes al Fondo Fijo de Caja Chica, hasta tanto se cumpla con los trámites indicados y se produzca la declaratoria de incobrabilidad por parte del ente respectivo. Entre tanto, la información relacionada con estos actos deberá ser reflejada en los arqueos y en los informes respectivos. Artículo 39. Procedimiento a seguir al detectarse otras irregularidades. El Responsable del Fondo Fijo de Caja Chica, los entes fiscalizadores y de control pondrán en conocimiento del superior administrativo del SFE, los hechos irregulares en que incurran los servidores, relacionados en el manejo de los recursos del Fondo Fijo de Caja Chica, para que inicie el procedimiento disciplinario que corresponda, garantizando en todo caso el debido proceso al funcionario, bajo pena de responsabilidad, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de que pudiera ser objeto. Artículo 40. Depósito de intereses. Los intereses devengados por los saldos en la cuenta bancaria de los fondos de caja chica, deberán ser depositados en el Fondo General de Gobierno, dentro de un plazo de ocho días hábiles después de vencido el respectivo mes, de lo contrario se procederá de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 de este Reglamento. El Departamento Administrativo Financiero deberá comunicar formalmente a la Dirección del SFE y a la Tesorería Nacional el detalle correspondiente y adjuntará el respectivo comprobante y el estado bancario. Además se adjuntarán las copias de estos dos documentos en el informe de arqueo trimestral a que hace referencia el Artículo 35 de este Reglamento, o bien por medio de los mecanismos que al efecto determine la Tesorería Nacional. Artículo 41. Revisión de los fondos de cajas chicas. Periódicamente y sin previo aviso, la Auditoría Interna del SFE, otros entes y órganos de control como la Contraloría General de la República, y las Unidades de Fiscalización y Control autorizadas, podrán efectuar revisiones parciales o totales del Fondo de Fijo de Caja Chica y a sus Cajas Auxiliares, de acuerdo con su competencia e informarán de los resultados al respectivo responsable y a las autoridades superiores de la Institución. La Tesorería Nacional podrá solicitar a los entes antes citados copia del informe de los estudios realizados. Artículo 42. Cierre del Fondo Fijo de Caja Chica. Será la Dirección del Servicio Fitosanitario del Estado quien proceda a la suspensión temporal o definitiva, sin previo aviso, del Fondo del Caja Chica, en el caso de que este Órgano Superior detecte incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 3 de este Reglamento, que hagan evidente un manejo irregular de los fondos autorizados, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias administrativas, civiles o penales correspondientes a los servidores responsables. Además, deberá informar a la Tesorería Nacional sobre el particular. Artículo 43. Procedimiento de cierre del Fondo Fijo de Caja Chica por parte de la Institución. En caso de que el Responsable del Fondo Fijo de Caja Chica considere pertinente el cierre, procederá de acuerdo con los lineamientos que establezca el DAF del SFE, aprobados por la Dirección del SFE e informará a la Tesorería Nacional al respecto. CAPÍTULO VI Disposiciones finales Artículo 44. Erogaciones con fondos propios. Las erogaciones que realicen las jefaturas departamentales o secciones u otros funcionarios no autorizados con su peculio personal, para pagar materiales y suministros del Estado y aquellas erogaciones que incumplen con las estipulaciones de este Reglamento o con los lineamientos emanados por el DAF del SFE y por algún otro ente u órgano de control autorizado, serán de responsabilidad exclusiva del funcionario que las realizó y no le serán reintegradas por medio del Fondo Fijo de Caja Chica, salvo que excepcionalmente hubieran sido autorizadas previamente por el DAF del SFE. Artículo 45. Procedimiento Disciplinario. Se impondrá sanción disciplinaria, según la gravedad del caso y previa sustanciación del procedimiento administrativo, que corrobore la existencia de cualquiera de los supuestos que se dirán, al funcionario responsable en el proceso de administración, control y correcta utilización de los Fondos de Caja Chica, si: Liquidar extemporáneamente los vales de caja chica o adelantos de viáticos Liquidando el respectivo vale con cheque y que este sea rechazado por el Banco No ejecutar la retención del 2% del impuesto de renta y no ejecuta el trámite adecuado para su oportuno depósito No realizar los arqueos necesarios y prudentes No cubrir los faltantes en el tiempo reglamentado, verificados en el cierre diario No reportar a las instancias ya definidas, la eventual mediación de eventos delictivos con perjuicio del Fondo Fijo de Caja Chica y no promover su investigación No acatar el artículo 17 de este Reglamento Designar un nuevo responsable del fondo de Caja Chica sin realizar el arqueo previo No realizar el depósito de intereses en el Fondo General de Gobierno. Artículo 46. Normativa aplicable. Para todo aquello no previsto en el presente Reglamento se aplicarán supletoriamente la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General del Fondo Cajas Chicas emitido por la Tesorería Nacional, el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, el Reglamento de la Contratación Administrativa y demás normativa que resulte, así como a los lineamientos que emita la Tesorería Nacional. Artículo 45. Vigencia. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, el día dos del mes de junio del año dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza. 1 vez. (O. C. Nº 98612). (Solicitud Nº 27880). C (D ).

20 Pág 20 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 ACUERDOS MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Nº 641-PE EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Artículo 1º Autorizar al Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, José Rafael Torres Castro, cédula Nº , al Subdirector Jorge Torres Carrillo, cédula Nº y al señor Edgar Delgado González, cédula Nº , para que participen en la V Conferencia de Inteligencia Regional Centroamericana (CIRC), la cual se realizará en Punta Cana, República Dominicana, del 10 al 14 de agosto de La salida de los funcionarios está prevista para el 9 y el retorno para el 15 de agosto del Artículo 2º Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el gobierno de Estados Unidos de América. Artículo 3º En tanto perdure la ausencia del Director General y del Subdirector, se le delegará la atención de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional al señor Wilberth Villegas Gómez, Jefe de Operaciones. Artículo 4º En lo que respecta a la Unidad Especial de Intervención, se le encargará la atención de la Unidad al Comisario Miguel Torres Sanabria, Jefe de Operaciones. Artículo 5º Rige a partir del 9 de agosto y hasta el 15 de agosto del Dado en la Presidencia de la República, el seis de julio del dos mil nueve. Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia. 1 vez. (O. C. Nº 97966). (Solicitud Nº 30196). C (64535). Nº 642-PE EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Artículo 1º Autorizar al señor Mario Monge Chacón, cédula Nº , al señor Ronald Arguedas Yannarella, cédula Nº y a la señora Harrieth Corrales Azofeifa, cédula Nº , para que participen en el seminario Amenazas Transnacionales a la Soberanía, que se realizará en San Salvador, El Salvador, del 17 al 21 de agosto de La salida de los funcionarios está prevista para el 16 y el retorno para el 22 de agosto de Artículo 2º Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el gobierno de Estados Unidos de América. Artículo 3º Rige a partir del 16 de agosto y hasta el 22 de agosto del Dado en la Presidencia de la República, el seis de julio del dos mil nueve. Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia. 1 vez. (O. C. Nº 97966). (Solicitud Nº 30196). C (64536). MINISTERIO DE SALUD Nº DM-MG LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de Considerando: 1º Que del día 28 de setiembre al 02 de octubre del 2009, tendrá lugar en Panamá, el Taller Centroamericano de Modelos predictivos aplicados a enfermedades vectoriales y este Despacho considera importante la participación del Dr. Rodrigo Agustín Marín Rodríguez, con cédula de residencia Nº , funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar al Dr. Rodrigo Agustín Marín Rodríguez, con cédula de residencia Nº , funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en el Taller Centroamericano de Modelos predictivos aplicados a enfermedades vectoriales ; que se llevará cabo en Panamá, del día 28 de setiembre al 02 de octubre del Artículo 2º Los gastos del Dr. Rodrigo Agustín Marín Rodríguez, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Rige del 28 de setiembre al 02 de octubre del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil nueve. Publíquese. Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud. 1 vez. (O. C. Nº 93056). (Solicitud Nº 22946). C (63232). MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Nº 059-C. San José, 9 de junio del 2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en los artículos 140, inciso 20, 146 de la Constitución Política y el artículo 25, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y Considerando: 1º Que la participación del Conservatorio Castella en el Festival Internacional de Guitarra clásica denominado Guitartalent, a realizarse en la Ciudad de Brno, República Checa, tiene como objetivo representar a Costa Rica en esta disciplina y dar a conocer el talento de nuestros jóvenes estudiantes. 2º Que este evento, permite dar a conocer el trabajo artístico del Departamento de Guitarra del Conservatorio Castella, con la participación de talentosos jóvenes estudiantes, que se han propuesto demostrar el nivel de formación en guitarra clásica en un conservatorio de carácter público, y que dentro de sus presentaciones pretende mostrar las particularidades de nuestro sistema político, educativo y cultural. 3º Que mediante esta vivencia artística, se incrementarán las relaciones culturales entre Costa Rica y los países participantes en este Festival, fortaleciendo los lazos de hermandad y fraternidad existentes. Por tanto: ACUERDAN: Artículo 1º Declarar de Interés Cultural la participación de los jóvenes estudiantes del Conservatorio Castella, en el Concurso de Guitarra Clásica, Guitartalent, que se llevará a cabo en la Ciudad de Brno, República Checa, del 9 al 15 de agosto del Artículo 2º Rige a partir del 9 de junio del ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro. 1 vez. (64658). MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 43-MTSS EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28, 49 a 58, 102, 103, y 112 de la Ley General de Administración Pública, y lo establecido en el artículo 2, incisos a) y b) de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Considerando: 1º Que el artículo 160 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP Ley 4179 y sus reformas, establece la conformación de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, al indicar: Artículo 160. El Instituto estará regido por una junta directiva integrada así: a) Un representante de la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica. b) Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. c) Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería. d) Cuatro representantes de las cooperativas, nombrados de conformidad con lo que establece el artículo 141 de la presente ley. La Junta durará en funciones dos años y sus miembros podrán ser reelegidos. 2º Que el artículo 161 de la citada Ley, establece los requisitos que deben tener los miembros de la Junta Directiva del INFOCOOP, al indicar. Artículo 161. Para ser miembro de la Junta Directiva del Instituto, es necesario: a) Ser costarricense por nacimiento o por naturalización, con no menos de diez años de permanencia en el país; b) Ser mayor de edad; c) Tener reconocida experiencia en materia de cooperativas y la suficiente capacidad para cumplir satisfactoriamente sus funciones, y en el caso de los delegados del sector cooperativo, haber sido miembro activo o haber participado activamente en la administración de alguna asociación cooperativa, por un periodo no menor de tres años; d) No haber sido declarado en estado de quiebra o insolvencia; y e) No estar ligado con otro miembro de la Junta por parentesco de consanguinidad hasta tercer grado inclusive y segundo de afinidad, ni pertenecer a la misma sociedad de nombre colectivo o de

21 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Pág 21 responsabilidad limitada, o que formen parte del directorio de una sociedad por acciones. Cuando con posterioridad a su nombramiento se presentare esa incompatibilidad, caducará la designación del nuevo miembro. 3º Que la Procuraduría General de la República, en Dictamen C del 12 de junio del 2006, indicó que los representantes de la Junta Directiva del INFOCOOP deben ser funcionarios públicos de esta cartera y además cumplir con el requisito adicional que impone el artículo 161 de la Ley de Asociaciones Cooperativas que indica que el funcionario deba tener además reconocida experiencia en materia cooperativa y suficiente capacidad en este campo. El criterio respecto a la idónea representación en órganos colegiados ha sido reiterado en diversos dictámenes de la Procuraduría General de la República, entre los que se pueden citar los números C , C- y el C , , C , C en los que se ha manifestado que la representación institucional en órganos colegiados debe recaer en funcionarios regulares, salvo ley que disponga lo contrario, en razón del vínculo funcionarial que permite garantizar una mejor coordinación institucional que la que existiría con un particular, porque el funcionario conoce mejor que el particular los intereses que debe defender. 4º Que resulta sumamente difícil encontrar entre los funcionarios regulares de esta cartera a personas que tengan reconocida experiencia en materia cooperativa y suficiente capacidad en este campo, pues su labor de funcionario público les dificulta el ejercicio activo o la administración de alguna asociación cooperativa. 5º Que considerando la relevancia del Movimiento Cooperativo Costarricense como generador de empleo y en el mejoramiento de la condición de la vida de los habitantes de la República y siendo que entre los funcionarios regulares de esta cartera no es posible encontrar a quien cumpla con los requisitos de los artículos 160 inciso b) y 161 inciso c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas y la creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas, mediante oficios DMT del 23 de enero de 2007 y DMT del 04 de febrero del 2009, el señor Freddy González Rojas cédula de identidad fue designado como representante de este Ministerio para integrar la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo INFOCOOP, por el periodo comprendido entre el 15 de junio de 2007 al 14 de junio de 2011, quien desde su nombramiento no ha cobrado dietas en su cargo, pues ha realizado esta labor ad honorem. 6º Que al momento de realizarse el nombramiento del señor Freddy González Rojas, se omitió indicar que se le nombraba en ese cargo por su reconocida trayectoria y experiencia en materia cooperativa y por inopia de los funcionarios que cumplieran los requisitos de Ley y solicitándole su cooperación en esa función pública sin retribución alguna, es decir solicitándole constituirse en funcionario ad honorem de este Despacho. 7º Que en razón de lo anterior y conforme ordenan los artículos 187 y 188 de la Ley General de la Administración Pública, es necesario convalidar el acto de nombramiento del señor Freddy González Rojas y emitir su acuerdo de nombramiento ah honorem conforme a las formalidades que la ley ordena, reconociendo la validez que el ordenamiento jurídico le otorga a los actos administrativos dictados durante su gestión. Por tanto, El MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ACUERDA: Artículo 1º Designar a Freddy González Rojas cédula de identidad como asesor ad honorem del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia cooperativa y considerando que tiene reconocida experiencia en materia de cooperativas y la suficiente capacidad para cumplir satisfactoriamente sus funciones, conforme los artículos 160 inciso b) y 161 inciso c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas, se le nombra como representante ad honorem de este Ministerio para integrar la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo INFOCOOP. Artículo 2º De conformidad con los artículos 187 y 188 de la Ley General de la Administración Pública, téngase por convalidado el nombramiento del señor Freddy González Rojas y por acreditada la validez de los actos administrativos que haya emitido. Artículo 3º Rige del 15 de junio del 2007 al 14 de junio del Dado en San José, a los trece días del mes de julio del dos mil nueve. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguro Social. 1 vez. (O. C. Nº 93154). (Solicitud Nº 30823). C (64519). RESOLUCIONES MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES San José, a las 11:18 horas del día 3 del mes de julio del dos mil nueve. Conoce este Despacho diligencias de modificación de la declaratoria de interés o utilidad pública, contenida en la Resolución Administrativa Nº 963 del 21 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 4 del 07 de enero del Resultando: 1º Que en La Gaceta Nº 4 del 07 de enero del 2009, se publicó la Resolución Administrativa Nº 963 del 21 de noviembre del º Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995, y sus reformas declarar de utilidad pública y adquirir el inmueble propiedad de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica Nº , representada por Mauricio González Soto, pasaporte Colombiano Nº CC , inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema Folio Real Matrícula número , ubicado en el Distrito 07 Uruca, Cantón 01 San José de la Provincia de San José, necesaria para la construcción del proyecto denominado Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo. 3º Que mediante la Resolución Nº 963 del 21 de noviembre del 2008, citada en el resultando primero, se pretendía adquirir un área de 515,50 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ No obstante, dicha área a adquirir disminuyó a 515,00 metros cuadrados según Plano Catastrado Nº SJ Lo anterior, según información brindada en el Oficio Nº DABI del 12 de junio del 2009, suscrito por el Ingeniero Henry Soto Ocampo, Jefe del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por lo que es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Nº 963 del 21 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 4 del 07 de enero del Considerando: Único. Vistos los antecedentes que constan en el Expediente Administrativo Nº , que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que según información brindada por el Ingeniero Henry Soto Ocampo, Jefe del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, es necesario adquirir un área de 515,00 metros cuadrados, según el plano catastrado Nº SJ , para la ejecución del proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo. En razón de lo anterior, y de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, que establece que en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, procede la modificación de la declaratoria de interés público, contenida en la Resolución Nº 963 del 21 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 4 del 07 de enero del Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES RESUELVEN: 1º Modificar la declaratoria de interés o utilidad pública, contenida en la Resolución Administrativa Nº 963 del 21 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 4 del 07 de enero del a) El área a adquirir es de 515,00 metros cuadrados, de conformidad con lo indicado en el Plano Catastrado Nº SJ , para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo. b) Plano Catastrado Nº SJ º En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa Nº 963 del 21 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 4 del 07 de enero del º Rige a partir de su publicación. Notifíquese y Publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (O. C. Nº 137-CONAVI). (Solicitud Nº 30230). C (65488) San José, a las 11:21 horas del día 03 del mes de julio del dos mil nueve. Conoce este Despacho diligencias de modificación de la declaratoria de interés o utilidad pública, contenida en la Resolución Administrativa Nº 894 del 07 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 238 del 09 de diciembre del Resultando: 1º Que en La Gaceta Nº 238 del 09 de diciembre del 2008, se publicó la Resolución Administrativa Nº 894 del 07 de noviembre del º Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995, y sus reformas declarar de utilidad pública y adquirir el inmueble propiedad de Evile Madrigal Orozco, cédula Nº , inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema Folio Real Matrícula Número , ubicado en el Distrito 07 Uruca, Cantón 01 San José de la Provincia de San José, necesaria para la construcción del proyecto denominado Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo. 3º Que mediante la Resolución Nº 894 del 07 de noviembre del 2008, citada en el resultando primero, se pretendía adquirir un área de 220,14 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ No obstante, dicha área a adquirir aumentó a 300,00 metros cuadrados según plano catastrado Nº SJ Lo anterior, según información

22 Pág 22 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 brindada en el Oficio Nº DABI del 12 de junio del 2009, suscrito por el Ingeniero Henry Soto Ocampo, Jefe del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por lo que es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Nº 894 del 07 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 238 del 09 de diciembre del Considerando: Único. Vistos los antecedentes que constan en el Expediente Administrativo Nº , que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que según información brindada por el Ingeniero Henry Soto Ocampo, Jefe de ese Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, es necesario adquirir un área de 300,00 metros cuadrados, según el plano catastrado Nº SJ , para la ejecución del proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo. En razón de lo anterior, y de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, que establece que en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, procede la modificación de la declaratoria de interés público, contenida en la Resolución Nº 894 del 07 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 238 del 09 de diciembre del Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES RESUELVEN: 1º Modificar la declaratoria de interés o utilidad pública, contenida en la Resolución Administrativa Nº 894 del 07 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 238 del 09 de diciembre del a) El área a adquirir es de 300,00 metros cuadrados, de conformidad con lo indicado en el Plano Catastrado N SJ , para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo. b) Plano catastrado Nº SJ º En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa Nº 894 del 07 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 238 del 09 de diciembre del º Rige a partir de su publicación. Notifíquese y Publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (O. C. Nº 137). (Solicitud Nº 30230). C (65490) San José, a las 11:24 horas del día 03 del mes de julio del dos mil nueve. Conoce este Despacho diligencias de modificación de la declaratoria de interés o utilidad pública, contenida en la Resolución Administrativa Nº 903 del 14 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 4 del 07 de enero del Resultando: 1º Que en La Gaceta Nº 4 del 07 de enero del 2009, se publicó la Resolución Administrativa Nº 903 del 14 de noviembre del º Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995, y sus reformas declarar de utilidad pública y adquirir el inmueble propiedad de la señora Sandra Malcon Castro, cédula Nº , inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema Folio Real matrícula número , ubicado en el distrito 07 Uruca, Cantón 01 San José de la provincia de San José, necesaria para la construcción del proyecto denominado Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo. 3º Que mediante la Resolución Nº 903 del 14 de noviembre del 2008, citada en el resultando primero, se pretendía adquirir un área de 207,67 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ No obstante, dicha área a adquirir aumentó a 223,00 metros cuadrados según plano catastrado Nº SJ Asimismo, dicha finca se encuentra inscrita ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número a nombre de Sandra Malcon Castro, cédula Nº y Ana María Monge Miranda, cédula Nº Lo anterior, según información brindada en Oficio Nº DABI del 12 de junio del 2009, suscrito por el Ingeniero Henry Soto Ocampo, Jefe del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por lo que es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Nº 903 del 14 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 4 del 07 de enero del Considerando: Único. Vistos los antecedentes que constan en el Expediente Administrativo Nº , que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que según información brindada por el Ingeniero Henry Soto Ocampo, Jefe del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, es necesario adquirir un área de 223,00 metros cuadrados, según el plano catastrado Nº SJ , asimismo las diligencias de expropiación deben continuar a nombre Sandra Malcon Castro, cédula Nº y Ana María Monge Miranda, cédula Nº , para la ejecución del proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo. En razón de lo anterior, y de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, que establece que en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, procede la modificación de la declaratoria de interés público, contenida en la Resolución Nº 903 del 14 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 4 del 07 de enero del Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES RESUELVEN: 1º Modificar la declaratoria de interés o utilidad pública, contenida en la Resolución Administrativa Nº 903 del 14 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 4 del 07 de enero del a) Las diligencias de expropiación deben continuar a favor de Sandra Malcon Castro, cédula Nº y Ana María Monge Miranda, cédula Nº b) El área a adquirir es de 223,00 metros cuadrados, de conformidad con lo indicado en el plano catastrado Nº SJ , para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo. c) Plano catastrado Nº SJ º En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa Nº 903 del 14 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 4 del 07 de enero del º Rige a partir de su publicación. Notifíquese y Publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (O. C. Nº 137). (Solicitud Nº 30230). C (65491). MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA R-D MINAET. Poder Ejecutivo. San José, a las ocho horas con quince minutos del treinta de junio del año dos mil nueve. Resultando: 1º Que por resolución R MIRENEM del veintidós de octubre de mil novecientos noventa y tres se otorgó concesión de extracción de materiales a la Empresa Pecuaria Río Sucio S. A. cédula jurídica , el área se encuentra ubicada en distrito de Horquetas y Guápiles, Cantones de Sarapiquí y Pococí de la Provincias de Heredia y Limón. 2º Que por resolución R MINAE del 7 de enero del 2004, notificada el treinta de enero de dos mil cuatro se otorgó prórroga por un plazo de 5 años. 3º Que por resolución 597 del 7 de agosto del 2001, se aprobó contrato de arrendamiento a favor de Quebradores Ochomogo S. A. la que cambio razón social a Holcim Agregados S. A. La que se fusionó con Holcim Costa Rica S. A, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero seis mil ochocientos cuarenta y seis. 4º Que el 7 de mayo del 2002, el representante de la empresa concesionaria, manifiesta su conformidad de ser cubiertos por la normativa del Decreto Ejecutivo MINAE (Reglamento al Código de Minería). 5º Que el 7 de diciembre del 2008, el representante de la empresa concesionaria, solicitó readecuación del plazo (prórroga) del expediente º Que al revisar el estudio de conveniencia para el Estado, por oficio DGM-CRHA , el geólogo Jonathan Chinchilla Cortés informó:...se revisó Estudio de Conveniencia para el Estado presentado para la readecuación del plazo de vigencia de la concesión minera Nº 33-91, que corresponde con un sector del cauce del Río Chirripó. El estudio es presentado por la empresa Holcim (Costa Rica) S. A., y se encuentra refrendado por el geólogo Edwin Estrada H. (C.G.C.R. Nº 155). Por su parte, los aspectos topográficos se encuentran suscritos por el Top. Freddy Estrada Céspedes (T.A. Nº 3487) y los financieros por la Licda. Mabel Solano Mata (CPA Nº 1946). Estudio de Conveniencia para el Estado Del estudio presentado destacan los siguientes aspectos: El sitio de interés se ubica en la jurisdicción de los cantones Sarapiquí y Pococí, propiamente en el sector del cruce de la carretera Nº 32 a Guápiles y la Nº 04 a Río Frío, sobre el cauce del Río Chirripó. Cartográficamente entre las coordenadas aproximadas y de la Hoja cartográfica Guápiles, escala 1: Se solicita la readecuación de plazo por un período de diez años, de tal forma que se pueda continuar las labores de explotación de materiales en el cauce del río Chirripó, así como con el mantenimiento de los diques, reforzamiento de las márgenes y las labores de protección al puente de la ruta Nº 04. Como parte de los beneficios para el Estado se mencionan los ingresos por conceptos de pagos de impuestos de ventas, impuesto sobre la renta, cánones mineros, consumo de energía eléctrica, impuestos municipales, generación de empleos, entre otros. La empresa inició operaciones a mediados de los 70s (con el nombre de Quebrador Ochomogo S. A. y Quebradores Cerrominas S. A.) Cuenta con una amplia experiencia en la extracción, procesamiento y comercialización de agregados para la construcción. Al día de hoy la

23 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Pág 23 empresa opera en cuatro concesiones mineras y velado por un buen manejo ambiental y cumplimiento de las más estrictas normas de seguridad laboral. El sitio de interés se caracteriza por el desarrollo de un patrón de drenaje tipo trenzado o anastomazado. Geológicamente corresponde con un depósito inconsolidado de bloques, arena y grava. El material está compuesto por una gran variedad de rocas volcánicas, entre ellas fragmentos de rocas andesíticas, basálticas y tobas, bien conservados. El material se encuentra depositado en bancos centrales y laterales de dimensiones variables. El volumen total de reservas estáticas determinado a partir del levantamiento topográfico actualizado a octubre del 2008, se estimó en m³. Se incluye un análisis hidráulico con estimación de la capacidad de arrastre de sedimentos granulares por el fondo, en el cual se demuestra que anualmente el río Chirripó tiene la capacidad de depositar en este sector m de material. El análisis fue elaborado por el Ing. Manuel Sanabria S. (C. A ,1.C. 2600). El plano topográfico presentado en el estudio técnico, concuerda con el plano de amojonamiento visible al folio 1482 del expediente minero, el cual fue verificado en campo y aprobado por el Top. Luis Ureña mediante memorándum Nº DGM-TOP del 9 de marzo del El área en concesión se divide en cinco zonas de trabajo, ubicándose la zona cinco en el área cercana al puente del río Chirripó y la número uno en el extremo aguas abajo de la concesión. Las labores en las distintas zonas o bloques de explotación se realizarán en forma alterna de acuerdo al cronograma y metodología de trabajo presentado en el estudio técnico. En el sector cinco, al limpiar y ampliar el cauce central del río entre las pilas del puente, se mantendrá como nivel mínimo la elevación establecida de metros. En el último mes del año (diciembre) no se producirá explotación de material en la concesión, para permitir una recuperación de las zonas. Se dará mantenimiento al dique que protege a la comunidad de San Bemardino cada vez que la maquinaria ingrese a laborar en el sector tres. Durante las labores de explotación se llevarán a cabo las labores de protección a las márgenes del cauce. El método de trabajo consiste en la extracción a través de trincheras excavadas de manera longitudinal al cauce, en los cinco sectores definidos, permitiendo la eliminación de obstáculos a las aguas, ayudando a la canalización del río, evitando al erosión lateral o corrimiento y manteniendo la pendiente de acuerdo al perfil longitudinal del río que inicia en el sector del puente aguas arriba en la cota metros. El perfil longitudinal de equilibrio, que funciona como punto de referencia para la cota base de explotación, define dos sectores con pendientes del 1% en la parte inicial y final de la concesión y un sector con pendiente del 2% en la parte central. La extracción conservará la pendiente general, para alterar lo menos posible el equilibrio natural del cauce. Se mantendrá la utilización de los accesos al cauce aprobados por la Dirección de Geología y Minas. La maquinaria que será utilizada en las labores de extracción y acarreo de material consiste de: 1 Excavadora de 45 toneladas y 3 vagonetas articuladas de 30 a 40 toneladas cada una. Se aporta cronograma de actividades durante operación. Se solicita una tasa de extracción de m³ mensuales. El material extraído se procesará en la planta de trituración cuyo expediente minero es el Nº P3-99. Se incluye descripción técnica de la planta de trituración. El agua para proceso se tomará de la concesión para aprovechamiento del agua con que la Empresa Pecuaria Río Sucio cuenta bajo el expediente Nº Otorgada mediante Resolución Nº R AGUAS-MINAE. El proceso incluye pilas de sedimentación para finos, las cuales se encuentran construidas en la zona del quebrador. Se incluye diseño de sitio. Se incluyen las siguientes certificaciones y documentos: o Cronograma de actividades. o Certificación del INS relacionada con los equipos de extracción. o Declaración Jurada y Certificación de las Municipalidades de Pococí y Sarapiquí de encontrarse al día con el pago de impuestos. o Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social en la que indica que Holcim Costa Rica S. A. se encuentra al día con el pago de operaciones obrero patronales. o Certificación del Registro Nacional Minero de la DGM, donde se indica que al 3 de diciembre del 2008 la concesión se encontraba vigente y al día con las obligaciones de la DGM. o Solicitud a la SETENA de certificación de estar al día con las obligaciones de esa Secretaría. No obstante, se indica que a la fecha dicha secretaría no ha emitido la certificación correspondiente. o Curriculum Vitae y contrato del geólogo Edwin Estrada Hernández, C.G.C.R. Nº 155, quien dirigirá las obras. o Copia del Plan de Gestión Ambiental aprobado por SETENA. o Copia de la Resolución Nº R AGUAS-MINAE relacionada con la concesión de aprovechamiento de agua que se utilizará en la planta de proceso. o Certificación de los estados financieros de Holcim Costa Rica S. A. (Sector Agregados-Guápiles) y proyección a cinco años, elaborados por la Licda. Mabel Solano (C.P.A. Nº 1948). Visita de comprobación al sitio de la concesión El día 19 de febrero del 2009 se realizó visita de campo al sitio de la concesión minera Nº 33-91, con el objetivo de verificar en sitio la información consignada en el Estudio de Conveniencia para el Estado que fue presentado para la solicitud de readecuación del plazo de vigencia. La visita de campo fue efectuada en compañía del geólogo Edwin Estrada Hernández, C.G.C.R. Nº 155, quien elaboró el estudio y ejercerá además las labores de regencia de la concesión. Se contó además con la presencia del Ing. Andrés Haug y Sr. Santiago Mora, ambos funcionarios de la empresa Holcim. Se efectuó un recorrido por el área del cauce concesionada, así como por los patios de acopio y procesamiento de materiales. Se verificó en campo la disponibilidad de reservas de material así como las condiciones actuales del cauce y del acceso al río. Al momento de la inspección se trabajaba en el extremo aguas abajo de la concesión (zona uno) y se procesaban materiales en la planta de trituración (Exp. P3-99). Se considera que el estudio presentado corresponde con la realidad y es adecuado para los fines de la solicitud planteada. Conclusiones y recomendaciones Previa revisión y análisis del estudio de conveniencia presentado, y luego de verificar en campo la realidad de la información contenida en el documento, se considera factible desde el punto de vista técnico que se continúe con la actividad minera en el sitio de la concesión minera Nº (Río Chirripó). La conveniencia para el Estado se encuentra justificada en cuanto a la generación de agregados para el mercado local y la GAM, al pago de tributos, a la protección del puente sobre el río Chirripó y, a la prevención de inundaciones mediante una técnica de extracción adecuada. Al haber demostrado la existencias de reservas de material y haber cumplido con los requerimientos técnicos, se recomienda al Registro Nacional Minero, desde el punto de vista técnico, dar por aprobado el estudio presentado y readecuar el plazo de vigencia de la concesión minera en los 10 (diez) años solicitados. Una vez otorgada la readecuación del plazo original de vigencia, no se podrá dar inicio a las labores de extracción de material hasta tanto no se aporte al expediente la Certificación de la SETENA de encontrarse al día con todas las obligaciones. Se emiten las siguientes recomendaciones de otorgamiento: Recomendaciones de otorgamiento: 1. Readecuar el plazo original de vigencia de la concesión en 10 (diez) años más. 2. Se autoriza una tasa de extracción máxima de m³ /mensuales. La tasa de extracción podrá ser variada en el tiempo por parte de la Dirección de Geología y Minas, en función de las observaciones de campo y la información consignada en los informes anuales de labores. 3. Se mantendrá la utilización de los accesos al cauce indicados en el plano de la concesión y aprobados por esta Dirección, en caso de alguna variación se deberá comunicar en forma oportuna a la Dirección de Geología y Minas. Los accesos a los frentes de explotación deberán ser preferiblemente oblicuos y no perpendiculares al cauce, siguiendo la dirección del flujo para mantener la estabilidad de las márgenes. 4. Se deberá respetar la metodología de explotación aprobada según lo indicado en el estudio de conveniencia presentado. Para lo anterior, la zona de explotación se encontrará dividida en cinco zonas de trabajo, ubicándose la zona cinco en el área cercana al puente del río Chirripó y la número uno en el extremo aguas abajo de la concesión. 5. Las labores en las distintas zonas o bloques de explotación se realizarán en forma alterna de acuerdo al cronograma y metodología de trabajo presentado en el estudio técnico. 6. En el sector cinco, las labores serán primordialmente de limpieza y ampliación del sector central del río entre las pilas del puente, manteniendo como nivel mínimo de explotación la elevación establecida de metros. 7. Como medida de protección al puente de la ruta Nº 4, el concesionario deberá realizar cada vez que sea necesario, labores para centralizar el río entre las pilas del puente, de tal forma que se evite la socavación de los bastiones. Para lo anterior, deberá coordinar previamente con el Departamento de Puentes del MOPT sobre las labores a realizar. No se autoriza al concesionario el aprovechamiento de los materiales localizados fuera del área de la concesión y que resulten de los trabajos de protección al puente. 8. La metodología de trabajo incluye la extracción a través de trincheras excavadas de manera longitudinal al cauce, en los cinco sectores definidos, permitiendo la eliminación de obstáculos a las aguas, ayudando a la canalización del río, evitando al erosión lateral o corrimiento y manteniendo la pendiente de acuerdo al perfil longitudinal del río que inicia en el sector del puente aguas arriba en la cota metros. La explotación deberá ser uniforme en todo el ancho del cauce y procurará mantener una sección transversal no menor a los 150 metros.

24 Pág 24 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del El perfil longitudinal de equilibrio funcionará como punto de referencia para la cota base de explotación, definiendo dos sectores con pendientes del 1% en la parte inicial (zona 5) y final de la concesión (zonas 1 y 2) y un sector con pendiente del 2% en la parte central (zonas 3 y 4). Las zonas con pendientes no mayores al 1% pretenden facilitar la depositación de materiales en el lugar. La extracción conservará la pendiente general, para alterar lo menos posible el equilibrio natural del cauce. 10. Se dará mantenimiento al dique que protege a la comunidad de San Bernardino cada vez que la maquinaria ingrese a laborar en el sector tres. Para evitar inconvenientes con los vecinos de las fincas localizadas en los sectores de la margen izquierda, se deberán gestionar en forma previa al desarrollo de los trabajos, las autorizaciones de ingreso a las propiedades correspondientes. 11. Durante la explotación del material se llevarán a cabo las labores de protección a las márgenes del cauce. Específicamente, el concesionario protegerá con material de sobretamaño (enrocamiento) las laterales o márgenes izquierda y derecha para protección de las fincas adyacentes. Bajo ninguna circunstancia se debe extraer material de las márgenes y tampoco se podrá direccionar el río hacia los sectores de ambas márgenes. 12. Con la extracción del material, se deberá evitar la ocurrencia de desbordamientos del río hacia la comunidad de San Bernardino, al menos durante las crecidas ordinarias. 13. En el último mes del año (diciembre) no se producirá explotación de material en la concesión, para permitir una recuperación de las zonas. 14. Como mínimo, cada cuatro meses el concesionario levantará secciones topográficas transversales al cauce, equidistantes cada 200 metros, con el objetivo de controlar el nivel base de explotación. Elaborar además un perfil longitudinal que permita controlar las pendientes en los distintos bloques de explotación. Esta información deberá estar disponible en el sitio de la concesión para los funcionarios de la DGM. 15. Las actividades no deben ser efectuadas de tal forma que pongan en riesgo la integridad de cualquier obra de protección contra inundaciones que se ubique en cualquiera de las márgenes del río. 16. Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación y procesamiento deberá ser aprobado previamente por la Dirección de Geología y Minas. 17. Se autoriza la siguiente maquinaria: Extracción y acarreo: 1 Excavadora de 45 toneladas y 3 vagonetas articuladas de 30 a 40 toneladas cada una. Procesamiento: El material extraído será procesado en la planta de trituración cuyo expediente minero es el P3-99. El expediente P3-99 correspondiente a la planta de trituración, deberá estar actualizado con respecto a todos los aspectos técnicos de la planta y al día con todas las obligaciones. 18. Mantener la concesión debidamente amojonada. 19. No se deben realizar labores mineras fuera del área señalada en la concesión. El único caso en que se autorizan labores fuera del área concesionada, es cuando se realicen los trabajos para centralizar el río entre las pilas del puente de la ruta Nº En todo momento se deberá cumplir con las disposiciones y obligaciones del Reglamento de Seguridad e Higiene laboral aprobado. 21. No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para extracción de materiales ni en la zona de protección establecida por el Art. Nº 33 de la Ley Forestal. 22. Mantener debidamente rotulada el área de proyecto y sus distintos sectores. 23. No se deben acumular materiales en el cauce del río. 24. La concesión minera no faculta de ninguna manera el ingreso a propiedades privadas que colinden con el área otorgada. 25. Las labores de extracción se deben realizar prioritariamente en los días de menor precipitación. 26. En forma anual se deberá presentar un informe de labores de acuerdo a lo establecido en el reglamento al Código de Minería. La información topográfica y ensayos de calidad en este informe deberán igualmente ser actualizada cada año. Aportar en los informes anuales de labores Certificación Municipal de encontrarse al día con el pago de impuestos municipales. 27. Para el acarreo de material desde el cauce únicamente se autorizan las vagonetas antes indicadas. Cualquier otra vagoneta que llegue al sitio de proyecto a jalar material deberá ser cargada en los patios de acopio y no podrá ingresar al cauce. 28. La maquinaria y equipos deberán mantenerse en perfecto estado mecánico. 29. Cualquier cambio en la maquinaria deberá ser comunicado previamente a la DGM. 30. Se deberán mantener al día las obligaciones relacionadas con la concesión de aprovechamiento de agua que abastece la planta de procesamiento de materiales. Presentar el documento correspondiente en los Informes Anuales de Labores. 31. En los frentes de explotación podrá operar únicamente el equipo y maquinaria del proyecto, no se autoriza el ingreso de vagonetas externas al proyecto a los sitios de extracción. 32. La ubicación de patios de acopio, planta de trituración (correspondiente a expediente Nº P3-99), talleres y área administrativa, se mantendrá según lo indicado en el diseño de sitio aportado en el estudio de conveniencia, cualquier variación deberá ser previamente comunicada a la Dirección de Geología y Minas para su aprobación. 33. En el sitio del proyecto deberá mantenerse bitácora geológica del período fiscal vigente, diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenamiento, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado y copia de la resolución de otorgamiento. Todos los documentos deberán estar debidamente actualizados y a disposición del personal de la Dirección de Geología y Minas. 34. Durante toda la jornada laboral, el personal en sitio deberá utilizar el equipo de seguridad laboral establecido. 35. El geólogo regente deberá efectuar visitas al sitio de la concesión minera como mínimo una vez por mes. Se deberá dejar registro de estas vistas en la bitácora geológica correspondiente. 36. No se podrá extraer o procesar material en la noche. Tampoco se autoriza la extracción de materiales en días sábados y domingos. 37. El procesamiento de material en la planta del expediente Nº P3-99 no podrá ser realizado antes de las 6:00 a. m. ni después de las 6:00 p. m. Tampoco se autoriza el procesamiento de material en días domingos. 38. Se deberá cumplir en todo momento con las medidas de mitigación del impacto ambiental. 7º Que el 17 de abril de 2009, el representante de la concesionaria, solicitó reconsideración de los puntos 13, 36 y 37 del oficio DGM-CRHA º Que por oficio DGM-CRHA de fecha 20 de abril del 2009, el geólogo Jonathan Chinchilla indicó:...vista en folios 1512 y 1513 del expediente minero Nº 33-91, solicitud de reconsideración a diferentes puntos de las recomendaciones de otorgamiento para la readecuación de plazo de vigencia de la concesión minera, se indican a continuación y para cada punto tratado, los siguientes aspectos relacionados con la solicitud: Punto Nº 13: La indicación de no extraer material en el mes de diciembre fue propuesta inicial mente por el mismo solicitante en el documento técnico presentado para la readecuación de plazo, sin embargo, al analizar los argumentos presentados en su solicitud de reconsideración, se autoriza realizar labores de extracción de material en el mes de diciembre en el sitio de la concesión minera Nº Punto Nº 36 Se mantiene la prohibición para extraer material del cauce en horas de la noche. Para garantizar la optimización en el proceso de extracción y aprovechamiento de los recursos de la empresa, se autoriza al solicitante a efectuar labores extractivas en días sábados y domingos. Punto Nº 37 Vista la solicitud realizada y los registros de ruido presentados por el solicitante se indica: Se mantiene la prohibición de operar la planta primaria antes de las 6:00 a. m. y luego de las 6:00 p. m., así como los días domingos. Se autoriza la operación de la planta secundaria durante las 24 horas del día y además en días domingos. Que el registro Nacional Minero tome en consideración lo indicado en este memorándum para efectos de modificaciones a las recomendaciones de otorgamiento en la readecuación del plazo de vigencia de la concesión minera Nº Considerando: I. Al acogerse al Decreto MINAE, la empresa concesionaria debe cumplir con las obligaciones que el mismo establece, pero también la cubre los derechos en él contemplados. El artículo 21 con relación a los plazos de vigencia de la concesión, dispone: La concesión se otorgará por el término de hasta veinticinco (25) años. Sin embargo, de ser procedente y a expresa solicitud del titular, la DGM podrá dar una prórroga hasta por diez (10) años más, siempre que el titular haya cumplido con todas las obligaciones que le son inherentes durante todo el período de la concesión. Asimismo debe presentar la justificación técnica, sustentada en la explotación efectuada y demostrar la capacidad de reservas disponibles para el período de prórroga solicitada. Norma que es conforme con lo establecido en el artículo 30 del Código de Minería. II. Con la emisión del decreto ejecutivo MINAE el 16 de marzo del 2001, se unificó el plazo de las concesiones de extracción de materiales en cauces de dominio público, a la categoría de explotación regulada por el Código de Minería; antes de esa fecha, la extracción de materiales en los cauces de dominio público era regulada por reglamento especial. Al unificarse la reglamentación se derogó, en el artículo 170 del decreto MINAE, el Decreto Ejecutivo MIRENEM publicado el 17 de marzo de De manera que al 7 de mayo del 2002, fecha en la que el concesionario se acoge al Decreto MINAE, la norma aplicable en el espacio y tiempo es el artículo 30 del Código de Minería concordado con el artículo 21 del Decreto MINAE. En forma posterior, sea el 28 de junio del 2002, se publica la ley 8246, que modificó el plazo de vigencia de la concesión de explotación de materiales en los cauces de dominio público a 10 años, con una posible prórroga hasta 5 años, no obstante por el principio de irretroactividad

25 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Pág 25 del artículo 34 Constitucional, no podemos aplicar esa reforma legal al concesionario. En ese sentido la Sala Constitucional sostuvo en voto 79 de 14:30 horas del 20 de octubre de es procedente en derecho considerar que las leyes y reglamentos continúan produciendo efectos jurídicos aún después de modificados o derogados, para regular aquellas situaciones jurídicas nacidas bajo su vigencia y que han dado derechos subjetivos o intereses legítimos del particular interesado.... III. Partiendo de que el plazo inicial de la concesión por 5 años es a partir del 16 de noviembre de 1993, fecha de inscripción de la concesión, más los cinco años de prórroga contados a partir del 16 de noviembre de 1998, sumados a los 5 años otorgados por resolución MINAE del 7 de enero del 2004, notificada el 30 de enero del 2004, tenemos que la concesionaria ha disfrutado de un plazo total de 15 años, que vencieron el 30 de enero del IV. De conformidad con la normativa citada, el plazo máximo de vigencia de la concesión de explotación, de conformidad con el articulo 30 del Código de Minería y 21 del decreto MINAE es de 25 años, por lo que la concesionaria tiene derecho a 10 años más del plazo de vigencia original, con la posible prórroga de hasta 10 años. Por tanto: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN: 1º Readecuar el plazo de vigencia de la concesión de extracción de materiales que rola en el expediente a nombre de Empresa Pecuaria Río Sucio S. A., cédula jurídica por 10 años, a partir de la notificación de la resolución correspondiente, quedando la posibilidad de obtener una prórroga de vigencia por 10 años más, siempre que cumpla con las condiciones técnicas-geológicas, legales y ambientales para obtener la misma. Que la empresa concesionaria deberá cumplir con las siguientes recomendaciones técnicas: 1. Readecuar el plazo original de vigencia de la concesión en 10 (diez) años más. 2. Se autoriza una tasa de extracción máxima de m³ /mensuales. La tasa de extracción podrá ser variada en el tiempo por parte de la Dirección de Geología y Minas, en función de las observaciones de campo y la información consignada en los informes anuales de labores. 3. Se mantendrá la utilización de los accesos al cauce indicados en el plano de la concesión y aprobados por esta Dirección, en caso de alguna variación se deberá comunicar en forma oportuna a la Dirección de Geología y Minas. Los accesos a los frentes de explotación deberán ser preferiblemente oblicuos y no perpendiculares al cauce, siguiendo la dirección del flujo para mantener la estabilidad de las márgenes. 4. Se deberá respetar la metodología de explotación aprobada según lo indicado en el estudio de conveniencia presentado. Para lo anterior, la zona de explotación se encontrará dividida en cinco zonas de trabajo, ubicándose la zona cinco en el área cercana al puente del río Chirripó y la número uno en el extremo aguas abajo de la concesión. 5. Las labores en las distintas zonas o bloques de explotación se realizarán en forma alterna de acuerdo al cronograma y metodología de trabajo presentado en el estudio técnico. 6. En el sector cinco, las labores serán primordialmente de limpieza y ampliación del sector central del río entre las pilas del puente, manteniendo como nivel mínimo de explotación la elevación establecida de metros. 7. Como medida de protección al puente de la ruta Nº 4, el concesionario deberá realizar cada vez que sea necesario, labores para centralizar el río entre las pilas del puente, de tal forma que se evite la socavación de los bastiones. Para lo anterior, deberá coordinar previamente con el Departamento de Puentes del MOPT sobre las labores a realizar. No se autoriza al concesionario el aprovechamiento de los materiales localizados fuera del área de la concesión y que resulten de los trabajos de protección al puente. 8. La metodología de trabajo incluye la extracción a través de trincheras excavadas de manera longitudinal al cauce, en los cinco sectores definidos, permitiendo la eliminación de obstáculos a las aguas, ayudando a la canalización del río, evitando al erosión lateral o corrimiento y manteniendo la pendiente de acuerdo al perfil longitudinal del río que inicia en el sector del puente aguas arriba en la cota metros. La explotación deberá ser uniforme en todo el ancho del cauce y procurará mantener una sección transversal no menor a los 150 metros. 9. El perfil longitudinal de equilibrio funcionará como punto de referencia para la cota base de explotación, definiendo dos sectores con pendientes del 1% en la parte inicial (zona 5) y final de la concesión (zonas 1 y 2) y un sector con pendiente del 2% en la parte central (zonas 3 y 4). Las zonas con pendientes no mayores al 1% pretenden facilitar la depositación de materiales en el lugar. La extracción conservará la pendiente general, para alterar lo menos posible el equilibrio natural del cauce. 10. Se dará mantenimiento al dique que protege a la comunidad de San Bernardino cada vez que la maquinaria ingrese a laborar en el sector tres. Para evitar inconvenientes con los vecinos de las fincas localizadas en los sectores de la margen izquierda, se deberán gestionar en forma previa al desarrollo de los trabajos, las autorizaciones de ingreso a las propiedades correspondientes. 11. Durante la explotación del material se llevarán a cabo las labores de protección a las márgenes del cauce. Específicamente, el concesionario protegerá con material de sobretamaño (enrocamiento) las laterales o márgenes izquierda y derecha para protección de las fincas adyacentes. Bajo ninguna circunstancia se debe extraer material de las márgenes y tampoco se podrá direccionar el río hacia los sectores de ambas márgenes. 12. Con la extracción del material, se deberá evitar la ocurrencia de desbordamientos del río hacia la comunidad de San Bernardino, al menos durante las crecidas ordinarias. 13. En el último mes del año (diciembre) no se producirá explotación de material en la concesión, para permitir una recuperación de las zonas. (Modificada por oficio DGM/CRHA ) 14. Como mínimo, cada cuatro meses el concesionario levantará secciones topográficas transversales al cauce, equidistantes cada 200 metros, con el objetivo de controlar el nivel base de explotación. Elaborar además un perfil longitudinal que permita controlar las pendientes en los distintos bloques de explotación. Esta información deberá estar disponible en el sitio de la concesión para los funcionarios de la DGM. 15. Las actividades no deben ser efectuadas de tal forma que pongan en riesgo la integridad de cualquier obra de protección contra inundaciones que se ubique en cualquiera de las márgenes del río. 16. Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación y procesamiento deberá ser aprobado previamente por la Dirección de Geología y Minas. 17. Se autoriza la siguiente maquinaria: Extracción y acarreo: 1 Excavadora de 45 toneladas y 3 vagonetas articuladas de 30 a 40 toneladas cada una. Procesamiento: El material extraído será procesado en la planta de trituración cuyo expediente minero es el P3-99. El expediente P3-99 correspondiente a la planta de trituración, deberá estar actualizado con respecto a todos los aspectos técnicos de la planta y al día con todas las obligaciones. 18. Mantener la concesión debidamente amojonada. 19. No se deben realizar labores mineras fuera del área señalada en la concesión. El único caso en que se autorizan labores fuera del área concesionada, es cuando se realicen los trabajos para centralizar el río entre las pilas del puente de la rata Nº En todo momento se deberá cumplir con las disposiciones y obligaciones del Reglamento de Seguridad e Higiene laboral aprobado. 21. No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para extracción de materiales ni en la zona de protección establecida por el Art. Nº 33 de la Ley Forestal. 22. Mantener debidamente rotulada el área de proyecto y sus distintos sectores. 23. No se deben acumular materiales en el cauce del río. 24. La concesión minera no faculta de ninguna manera el ingreso a propiedades privadas que colinden con el área otorgada. 25. Las labores de extracción se deben realizar prioritariamente en los días de menor precipitación. 26. En forma anual se deberá presentar un informe de labores de acuerdo a lo establecido en el reglamento al Código de Minería. La información topográfica y ensayos de calidad en este informe deberán igualmente ser actualizada cada año. Aportar en los informes anuales de labores Certificación Municipal de encontrarse al día con el pago de impuestos municipales. 27. Para el acarreo de material desde el cauce únicamente se autorizan las vagonetas antes indicadas. Cualquier otra vagoneta que llegue al sitio de proyecto a jalar material deberá ser cargada en los patios de acopio y no podrá ingresar al cauce. 28. La maquinaria y equipos deberán mantenerse en perfecto estado mecánico. 29. Cualquier cambio en la maquinaria deberá ser comunicado previamente a la DGM. 30. Se deberán mantener al día las obligaciones relacionadas con la concesión de aprovechamiento de agua que abastece la planta de procesamiento de materiales. Presentar el documento correspondiente en los Informes Anuales de Labores. 31. En los frentes de explotación podrá operar únicamente el equipo y maquinaria del proyecto, no se autoriza el ingreso de vagonetas externas al proyecto a los sitios de extracción. 32. La ubicación de patios de acopio, planta de trituración (correspondiente a expediente Nº P3-99), talleres y área administrativa, se mantendrá según lo indicado en el diseño de sitio aportado en el estudio de conveniencia, cualquier variación deberá ser previamente comunicada a la Dirección de Geología y Minas para su aprobación. 33. En el sitio del proyecto deberá mantenerse bitácora geológica del período fiscal vigente, diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenamiento, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado y copia de la resolución de otorgamiento. Todos los documentos deberán estar debidamente actualizados y a disposición del personal de la Dirección de Geología y Minas. 34. Durante toda la jornada laboral, el personal en sitio deberá utilizar el equipo de seguridad laboral establecido. 35. El geólogo regente deberá efectuar visitas al sitio de la concesión minera como mínimo una vez por mes. Se deberá dejar registro de estas vistas en la bitácora geológica correspondiente. 36. No se podrá extraer o procesar material en la noche. Tampoco se autoriza la extracción de materiales en días sábados y domingos. 37. El procesamiento de material en la planta del expediente Nº P3-99 no podrá ser realizado antes de las 06:00 a. m. ni después de las 6:00 p. m. Tampoco se autoriza el procesamiento de material en días domingos.

26 Pág 26 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del Se deberá cumplir en todo momento con las medidas de mitigación del impacto ambiental. Que de acuerdo con el oficio DGM-CRHA de fecha 20 de abril del 2009, el geólogo Jonathan Chinchilla se modifica los siguientes aspectos técnicos del oficio DGM-CRHA Vista en folios 1512 y 1513 del expediente minero Nº 33-91, solicitud de reconsideración a diferentes puntos de las recomendaciones de otorgamiento para la readecuación de plazo de vigencia de la concesión minera, se indican a continuación y para cada punto tratado, los siguientes aspectos relacionados con la solicitud: Punto Nº 13: La indicación de no extraer material en el mes de diciembre fue propuesta inicialmente por el mismo solicitante en el documento técnico presentado para la readecuación de plazo, sin embargo, al analizar los argumentos presentados en su solicitud de reconsideración, se autoriza realizar labores de extracción de material en el mes de diciembre en el sitio de la concesión minera Nº Punto Nº 36 Se mantiene la prohibición para extraer material del cauce en horas de la noche. Para garantizar la optimización en el proceso de extracción y aprovechamiento de los recursos de la empresa, se autoriza al solicitante a efectuar labores extractivas en días sábados y domingos. Punto Nº 37 Vista la solicitud realizada y los registros de ruido presentados por el solicitante se indica: Se mantiene la prohibición de operar la planta primaria antes de las 6:00 a. m. y luego de las 6:00 p. m., así como los días domingos. Se autoriza la operación de la planta secundaria durante las 24 horas del día y además en días domingos. Que el Registro Nacional Minero tome en consideración lo indicado en este memorandum para efectos de modificaciones a las recomendaciones de otorgamiento en la readecuación del plazo de vigencia de la concesión minera Nº º La empresa concesionaria deberá mantener vigente la garantía ambiental y cumplir con las obligaciones que les impone el Código de Minería y su reglamento. 3º Remitir la presente resolución a la Dirección de Geología y Minas, a fin de que se proceda a notificar, a las partes involucradas en el presente expediente. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós. 1 vez. (65482). DOCUMENTOS VARIOS GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AVISO El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica de Loma Verde de Purral de Goicoechea. Por medio de su representante Herbert Édgar Mayorga Vásquez, cédula Nº , ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro. San José, 22 de julio del Departamento de Registro. Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa. 1 vez. Nº (64810). AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE MEDICAMENTO VETERINARIOS EDICTOS El señor Wálter Sánchez Montoya, con número de cédula , vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Proventas Cartago. Con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Foltropin-V, fabricado por Laboratorio Bioniche Life Sciences Canada INC y los siguientes principios activos: cada 1 ml contiene: Hormona Folículo estimulante 20 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: inducción de celo y superovulación en novillas y vacas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 21 de julio del Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro. 1 vez. (64683). El señor Luis Óscar Quesada Esquivel, con número de cédula , vecino de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Integrales Agropecuarias, con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Colival Premix, fabricado por Laboratorio Carval de Colombia, con los siguientes principios activos: cada 100 g contienen Colistina Sulfato 8 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: aditivo antibiótico para aves con acción frente a bacterias Gram Positivas (Eschericha Coli, Klebsiella y Pseudomonas Aeruginosa). Con base en el Decreto Ejecutivo Nº MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 17 de julio del Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro. 1 vez. (64712). César Mata Piedra, con cédula , vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Flunimic. Fabricado por: Laboratorio Microsules Uruguay S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: flunixina meglumina 8,30 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiinflamatorio (AINE) no esteroideo, analgésico y antipirético con efecto antiendotóxico. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 15 de julio del Ing. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro. 1 vez. (65072). ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO SECRETARÍA TÉCNICA DEL ÓRGANO DE REGLAMENTACIÓN TÉCNICA La Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informa que los ministerios que se indican, someten a conocimiento de las instituciones y público en general los siguientes proyectos de reglamento: a- Los Ministerios de Economía, Industria y Comercio, Agricultura y Ganadería y Salud: RTCR 434:2009 Mantequilla RTCR 435:2009 Leche evaporada b- El Ministerio de Salud RTCR 426:2009 Preparados para lactantes RTCR 436:2009 Suplementos a la dieta Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría, sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal. Los textos de estos reglamentos técnicos, se encuentran en las oficinas de la Secretaría, sita en el Edificio IFAM, del Colegio Lincoln 200 m oeste, 100 m sur, 200 m oeste, 1er. piso, frente al Despacho Ministerial; en horarios de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física, electrónica indicada anteriormente o al fax: ó San José, 23 de julio del Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo Financiero. 1 vez. (O. C. Nº 97173). (Solicitud Nº 27086). C (64534). OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Procedimiento administrativo ordinario, para averiguar la verdad real de los hechos respecto a la presunta falta en su obligación de conducir al menos una jornada de ocho horas diarias el vehículo que ampara la concesión TA-1186 por el señor Víctor Shepherd Pottinger. Expediente administrativo Nº T. Dirección de Asuntos Jurídicos. San José, a las once horas con quince minutos, del miércoles ocho de julio del dos mil nueve.

27 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Pág 27 Señor Víctor Shepherd Pottinger Placa TA-1186 Estimado señor: Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, el artículo de la sesión ordinaria Nº de fecha 31 de mayo del 2007, adoptado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso el inicio del procedimiento administrativo ordinario, en averiguación de la realidad de los hechos ante un presunto incumplimiento de la obligación de conducir personalmente durante una jornada de ocho horas diarias, según lo establece el artículo 48, inciso d) de la Ley Nº 7969 y el punto G.1 del formulario de oferta, que conllevaría eventualmente a la cancelación de la concesión administrativa de conformidad con el artículo 40, inciso a) de la Ley Nº Traslado de cargos: Que la Dirección de Asuntos Jurídicos procedió por medio de la Dirección General de Migración y Extranjería a verificar los movimientos migratorios de entrada y salida del concesionario Víctor Shepherd Pottinger, esto con el fin de constar el cumplimiento de su parte de las obligaciones legales y compromisos adquiridos mediante la Ley Nº 7969, Decreto Ejecutivo Nº MOPT y el contrato de concesión. Que el señor Víctor Shepherd Pottinger, según consta en la certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería, sale del país, de forma constante por periodos de varios meses o años, siendo que la última salida del país es del 13 de julio del 2008, sin que a la fecha conste de emisión de la certificación el día 3 de abril del 2009, conste entrada alguna. Que el señor Víctor Shepherd Pottinger, según consta en folios 48 y 49 del expediente de la placa TA-1186, otorgó poder generalísimo sin límite de suma al señor Édgar Gómez Morales, confiriéndole: al efecto las facultades que determina el artículo mil doscientos cincuenta y cuatro del Código Civil; para que en su nombre y representación lleve a cabos: Todo tipo de trámite ante la Oficina de Administración de Concesiones del Consejo de Transporte Publico renuncio en virtud de este poder a cualquier reclamo posterior, también para representarme ante el Instituto en Trámites de Tasación a que se refiere el contrato de la póliza, todo lo anterior con relación al vehículo y la concesión de servicio público remunerado de personas en la modalidad de taxi placa TA-mil ciento ochenta y seis, y además las de sustituir este poder en todo o en parte Que mediante artículo de la sesión ordinaria Nº del 31 de mayo del 2007, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico acordó decretar la conformación del órgano director con el fin de dar inicio a un procedimiento administrativo ordinario en averiguación de la realidad de los hechos ante un presunto incumplimiento de la obligación de conducir personalmente durante una jornada de ocho horas diarias, según lo establece el artículo 48, inciso d) de la Ley Nº 7969 y el punto G.1 del formulario de oferta, que conllevaría eventualmente a la cancelación de la concesión administrativa de conformidad con el artículo 40, inciso a) de la Ley Nº Que mediante oficio Nº DAJ del martes 19 de mayo del 2009, se emitió un oficio en el que se realizó el traslado de cargos al señor Víctor Shepherd. El mismo se trató de localizar en el último lugar que consta para recibir notificaciones en el expediente administrativo de la placa TA-1186, es decir al teléfono: ó al fax: El día 21 de mayo del 2009, se procedió a llamar a estos números, no obstante no se pudo obtener respuesta, por lo que en aras de respetar el debido proceso y el derecho de defensa del señor Shepherd Pottinger se emite este nuevo oficio con el respectivo traslado de cargos para que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispone el artículo el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según artículo de la sesión ordinaria Nº en relación al acuerdo contenido en el artículo Nº 4 emitido en la sesión Nº 6 del 2000, para iniciar los Procedimientos Administrativos tendientes a averiguar la verdad real de los hechos respecto a la situación antes descrita, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de Órgano Director del Procedimiento, a cargo de la Lic. Laura Sánchez Navarro, a la cual se aplicarán las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. De tal manera, procédase a indagar la verdad de los hechos objeto del presente asunto, y conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se cita al señor Gilberto Ugalde Pérez para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado a las 7:30 horas a la audiencia oral y privada, que se celebrará 15 días hábiles después de realizada la tercera publicación de este acto en el Diario Oficial La Gaceta, plazo que se empezará a contar cinco días después de la última publicación, según lo dispone el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia se efectuará en esta Asesoría Jurídica, sita detrás del Ministerio de Seguridad Pública. De conformidad con el artículo 312, inciso 2) y 3), así como el artículo 317, inciso 2) de la Ley de cita, se le previene que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de solicitar expresamente prescindir de esa audiencia oral y privada, o bien aportar directamente, por escrito, antes de esa fecha su defensa. (Pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho). Se le hace saber que se puede hacer acompañar de un abogado. Igualmente se le advierte que si no hace uso de su derecho de defensa, el asunto se resolverá con las pruebas existentes. Asimismo se hace saber que contra esta resolución, las partes pueden hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Dirección, dentro del término de 24 horas, lo anterior de conformidad con los artículos 345 y de la Ley General de la Administración Pública. Se le indica que además de los derechos que le otorga la Ley General de la Administración Pública, tiene derecho a designar abogado, así como revisar el expediente administrativo y fotocopiar las piezas del mismo que usted considere le interesan, expediente que queda a su disposición en esta Asesoría Jurídica. Notifíquese en el lugar que tiene señalado en el expediente administrativo o en su oferta presentada dentro del Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis, si se encontrare dentro del perímetro de este Consejo, sin perjuicio de que pueda designar nuevo lugar, dentro del perímetro de este Consejo o fax para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o bien si el lugar indicado fuere incierto, impreciso o dejare de existir, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas. Lic. Laura Sánchez Navarro, Asesora Legal. Lic. María Elena Rojas Abarca, Directora. (O. C. Nº 1415). (Solicitud Nº 06718). C (63524). PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ AVISO Se comunica a las personas físicas y jurídicas, que entre los años 2000 a 2002 presentaron Garantías de Participación o Cumplimiento en las cuentas corrientes Nº (colones) y N (dólares), que tienen treinta días naturales, a partir de la primera publicación, para solicitar la devolución respectiva, previa presentación de la documentación que así lo acredite, toda vez que, vencido el plazo, dichos fondos pasarán a la Caja Única del Estado. Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional. (Solicitud Nº 12080). (O. C. Nº 93071). C (64630). INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA AVISO Nº ZONA MARÍTIMA TERRESTRE Amojonamiento de zona pública en un sector costero de playa Esterillos Oeste De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional, comunica que entre el 12 y el 19 de febrero del 2009, demarcó la zona pública en un sector costero de playa Esterillos Oeste, incluyendo un sector del estero/manglar, distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del mapa MBCR-1/ hoja Parrita 3344, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05: Sector de playa Esterillos Oeste N E y N E (CRTM05) N E y N E (LAMBERT) (1 mojón, enumerado 162) Sector de estero/manglar N E y N E (CRTM05) N E y N E (LAMBERT) (1 mojón, enumerado 602) Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº en el Registro de Zona Marítima Terrestre del I.G.N. San José, 10 de julio del Msc. Max Lobo Hernández, Director General. 1 vez. (64701). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N 278, emitido por el Colegio de Gravilias, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Cerdas Zeledón Lisbeth María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 23 de febrero del Departamento de la Evaluación de la Calidad. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. (63208).

28 Pág 28 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 87, Título N 1853, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Knudsen Faerron Ingrid. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 04 de noviembre del Departamento de Pruebas Nacionales. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional. Nº (63776). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 5, título N 13, emitido por el Colegio San Rafael, en el año dos mil cinco, a nombre de Núñez Delgado Julio César. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 20 de marzo del Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. (63977). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título N 290, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año dos mil cinco, a nombre de Ángulo Montero Jeffry. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 3 de julio del Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. (64052). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N 344, y del título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 68, título N 1170, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Salas Vásquez Silvia Patricia. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 23 de julio del Departamento de Evaluación de la Calidad. M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. (64134). Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, título Nº 910, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Quesada Brenes Kathia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 22 de julio del Departamento de Evaluación de la Calidad. MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora. Nº (64385). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 111, título Nº 1875, emitido por el Colegio Calasanz, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Blanco Coto Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 18 de junio del Departamento de Evaluación de la Calidad. MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. Nº (64386). Ante esta Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 19, asiento Nº 218, emitido por el Colegio Nuestra Señora, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Ujueta Castillo María Soledad. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 23 de julio del Departamento de Evaluación de la Calidad. MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional. (64467). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 37, Título N 373, emitido por el Liceo Académico Diurno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Rivas Marchena Diomar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 3 de abril del Departamento de Evaluación de la Calidad. Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. (64483). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 110, asiento Nº 32, título Nº 666, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año dos mil cuatro, a nombre de Cerdas González Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 3 de junio del Departamento de Evaluación de la Calidad. MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. (64580). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE SALARIOS Resolución Nº Resolución del Consejo Nacional de Salarios sobre la Revisión Salarial presentada por los Contadores Privados. Resolución acordada por el Consejo Nacional de Salarios, en la sesión ordinaria Nº 5077 del 13 julio del 2009, respecto a la Revisión de Salarios Mínimos presentada por los Contadores Privados, la cual fue aprobada por este Consejo en el acta 4576 del 6 de julio del presente año y entrará a regir 10 días después de su publicación en el diario oficial La Gaceta, según lo dispuesto en la Ley 832 del 4 de noviembre de 1949, así como en el Reglamento de esa Ley, para los efectos legales procedentes se toma la siguiente resolución: Considerando que: 1º Que el Consejo Nacional de Salarios en la sesión Nº 5063 del 27 de abril del año en curso, acogió la Solicitud de Revisión Salarial presentada por los Contadores Privados. 2º Que el Consejo Nacional de Salarios en la sesión en la sesión 5064 del 4 de mayo, recibió en audiencia a los Trabajadores Contadores Privados y presentaron sus argumentos respecto a su petición, según consta en dicha acta. 3º Que en la sesión 5068 del 25 de mayo del año en curso recibió en audiencia a la Lic. Maribel Zúñiga Cambronero, funcionaría de Tributación Directa, Lic. William Carazo Gutiérrez y al Lic. Joaquín Brizuela Rojas, Directivos del Colegio de Contadores Públicos y Francisco Badilla Porras, Directivo del Colegio de Ciencias Económicas, para que se refirieran a la Solicitud de Revisión Salarial presentada por los Contadores Privados, según consta en dicha acta. 4º Que el Consejo Nacional de Salarios en la sesión en la sesión 5069 del día 1 junio del presente año, recibió en audiencia a los Patronos, Representados por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP) en la presencia de la Lic. Gabriela Díaz Chanto, Asesora Legal de la UCCAEP y al señor Edgardo Montoya Montealegre, quienes expusieron la posición de la UCCAEP sobre la Solicitud de Revisión Salarial, presentada por los Contadores Privados, según consta en dicha acta. 5º Que el Consejo Nacional de Salarios en la sesión 5076 del 29 de junio del presente año, invitó a un grupo de empresas, referidas por el Colegio de Contadores, para que participaran en una audiencia a efectos de que se refirieran a la Solicitud de Revisión Salarial, presentada por los Contadores Privados, quienes se presentaron y expusieron su posición al respecto, según consta en dicha acta. 6º Que el Consejo Nacional de Salarios en la sesión 5076 del día 6 de julio del año en curso recibió la posición del Estado representada por el señor Viceministro de Trabajo y Seguridad Social Lic. Eugenio Solano Calderón, sobre la Solicitud de Revisión Salarial, presentada por los Contadores Privados, según consta en dicha acta. Resultando que: El Consejo Nacional de Salarios analizó ampliamente la solicitud presentada por los Contadores Privados, así como las argumentaciones expuestas en las diversas audiencias concedidas y la documentación presentada por las partes y aprobó con los votos favorables, de los Directores del Sector Laboral: Rodrigo Aguilar Arce, Dennis Cabezas Badilla, Ólger Chaves Miranda y del Sector Estatal de los Directores. Javier Gamboa Calderón, Germán Saborío Segura, Gerardo Lizano Vindas. Acordándose ubicar salarialmente a los Contadores Privados, con grados académicos universitarios de bachillerato y licenciatura, en los renglones salariales del Decreto de Salarios Mínimos de bachiller y licenciados universitarios respectivamente y hacer las modificaciones en la lista general de ocupaciones. Votaron negativamente los Directores del Sector Empleador: Shirley Saborío Marchena, Ana María Conejo Elizondo y Marco Durante Calvo, quienes justificaron su votación negativa según consta en el acta 5076 del 6 de junio del año en curso. Por tanto, Se acuerda ubicar salarialmente a los Contadores Privados, con grados académicos universitarios de bachillerato y licenciatura, en los renglones salariales del Decreto de Salarios Mínimos de bachiller y licenciados universitarios respectivamente y hacer las modificaciones en la lista general de ocupaciones. Modificación que entrará a regir 10 días después de su publicación en el diario oficial La Gaceta, según lo dispuesto en la Ley 832 del 4 de noviembre de 1949 y en el Reglamento de esa Ley. Lic. José Pablo Carvajal Cambronero, Secretario. 1 vez. (O. C. Nº 93154). (Solicitud Nº 30822). C (64521).

29 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Pág 29 JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Nº Vargas Vargas Jorge, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio: parcela Nº 131, La Villalobos, Horquetas, Sarapiquí, Heredia, solicita el registro de: 1 S V, como marca de ganado que usará preferentemente en Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 16 de junio del Nº (59483). Nº Inmobiliaria Los Seis Hermanos del Llano S. A., cédula jurídica Nº , calle 14 avenida 1, edificio Maro, bufete Salas, oficina número cinco, Hospital, San José, San José, representada por el señor Juan José Marchena Rodríguez, cédula de identidad Nº , mayor, soltero, comerciante, costarricense, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de: G 7 C, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 2 de julio del Nº (59484). Nº Ganadería El Cauca S. A., cédula jurídica Nº , con domicilio de la Universidad Veritas, 200 metros este, 50 norte y 100 metros este, Zapote, San José, San José, representada por el señor: Luis Gilberto González Monge, cédula de identidad Nº , mayor, soltero, piloto aviador, costarricense, con domicilio de la Universidad Veritas, 200 metros este, 50 metros norte y 100 metros este, Zapote, San José, San José, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente del cruce de Tabarcia 500 metros suroeste, Guayabo, Guayabo, Mora, San José, 4 kilómetros al noroeste, altos de Colonia Puriscaleña, San Miguel, Matina, Matina, Limón y contiguo a Naranjales del Oro, La Gloria, La Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 9 de marzo del Nº (59485). Nº Marino Mesén Solís, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio: 700 metros al sur del abastecedor La Fuente, Salitral, Santa Ana, San José, solicita el registro de: A S P 5 como marca de ganado que usará preferentemente en El Guaco, Guayabo, Mora, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 8 de julio del Nº (59486). Nº Luna Salas Enrique Arturo cc Henry Luna Salas, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en calle Los Naranjos, 800 metros este del Mirador Tiquicia, San Antonio, Escazú, San José, solicita el registro de: A S P 1 como marca de ganado que usará preferentemente en: Batán, Matina, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 26 de junio del Nº (59487). Nº Carlos Magno Rojas Sancho, cédula de identidad Nº , mayor, divorciado una vez, ganadero, costarricense, con domicilio: 500 metros antes del cruce Escuela de Patastillo, Cutris, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de: A T P 7 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 2 de julio del Nº (59488). Nº González Castillo Noé, cédula de identidad Nº , mayor, divorciado una vez, agricultor, con domicilio en: 500 metros al este del Liceo Pocora, Pocora, Guácimo, Limón, solicita el registro de: G 2 8 como marca de ganado que usará preferentemente en: Pocora, Guácimo, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 22 de junio del Nº (59489). Nº Susana Zambrana Mairena, cédula de identidad Nº , mayor, casada una vez, ejecutiva del hogar, costarricense, con domicilio: de la escuela 200 metros sur, El Carmen, Upala, Upala, Alajuela, solicita el registro de: 1 S Z como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 6 de julio del Nº (59982). Nº Vanessa Ramírez Quirós, cédula de identidad Nº , mayor, soltera, financista, costarricense, con domicilio: 100 metros este del Bar Marsella, sobre la calle ancha al Taller Bernal Cruz, Vargas Araya, San Pedro, Montes de Oca, San José, solicita el registro de: A U P 8 como marca de ganado que usará preferentemente en Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 7 de julio del Nº (59983). Nº Villalobos González José Antonio, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 500 metros oeste de la escuela, Dulce Nombre de San Mateo, Alajuela, solicita el registro de: V O X como marca de ganado que usará preferentemente en San Mateo, San Mateo, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 16 de junio del Nº (59984). Nº Henry Rodrigo Chacón Herrera, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con domicilio: 125 metros sureste de la Delegación, Jesús, Santa Bárbara, Heredia, solicita el registro de: A T P 8 como marca de ganado que usará preferentemente en Colonia, Carvajal, La Virgen, Sarapiquí, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 2 de julio del Nº (59985). Nº Adelita Jaén Ruiz, cédula de identidad Nº , mayor, soltera, oficios del hogar, costarricense, con domicilio: en Pulpería San Juan, San Juan, San Miguel, Cañas, Guanacaste, solicita el registro de: V - E como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 4 de junio del (60167). Nº Quirós Cruz Raúl, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 500 metros al oeste de escuela, La Tarde, La Palma, Jiménez, Golfito, Puntarenas, solicita el registro de: 2 Q 8 como marca de ganado, que usará preferentemente en Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 24 de junio del Nº (60349). Nº Minor Prudente Soto, cédula de identidad Nº , mayor, soltero, agricultor, con domicilio: 1500 metros oeste de la escuela, Caño Blanco, San José, Upala, Alajuela, solicita el registro de: 2 L S como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 30 de junio del Nº (60350). Nº Cerdas Martínez Luis, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 2 kilómetros norte de la iglesia católica de Dulce Nombre, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de: A P P 6 como marca de ganado, que usará preferentemente en Vera Cruz, Los Chiles, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 1º de julio del Nº (60351).

30 Pág 30 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Nº Venegas Araya Danilo, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en: 75 oeste del Ebais, Monte Romo de Hojancha, Guanacaste, solicita el registro de: A R P 6 como marca de ganado, que usará preferentemente en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 26 de junio del Nº (60352). Nº Romero Coronado Raúl, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, agricultor, ganadero, con domicilio en: Rancho Tranquilo de Hone Crek, Cahuita, Talamanca, Limón, solicita el registro de: A P P 2 como marca de ganado, que usará preferentemente en Cahuita, Talamanca, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 16 de junio del Nº (60353). Nº Scott Malcolm Gregory, pasaporte JQ , mayor, soltero, manager, canadiense, con domicilio en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, San Ramón de Río Blanco, 800 metros al norte de la escuela, solicita el registro de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, San Ramón de Río Blanco. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 16 de junio del Nº (60784). Nº Sandoval Meneses Francisco, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: un kilómetro al oeste de la escuela de Thiales, Buenavista, Guatuso, Alajuela, solicita el registro de: 1 F 9 como marca de ganado que usará preferentemente en Buenavista, Guatuso, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 25 de junio del (O. C. Nº ). (Solicitud Nº 20459). C (61059). Nº Rojas Quiros Analive, cédula de identidad Nº , mayor, casada una vez, ganadera, con domicilio en: Calle Los Rojas, Puerto Escondido, Pital, San Carlos, Alajuela. Solicita el registro de: G X 2 como marca de ganado que usará preferentemente en Pital, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 16 de junio del Nº (61326). Nº Garcia Alvarado Geiner, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en: 500 metros oeste del cementerio, Puerto Escondido de Pital, San Carlos, Alajuela. Solicita el Registro de: A N P 8 como marca de ganado que usará preferentemente en Pital, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 16 de junio del Nº (61327). Nº Rojas Quesada Eliécer, cédula de identidad número , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Alajuela, San Carlos, La Palmera, Concepción, doscientos metros oeste de la Iglesia Católica. Solicita el Registro de: E 8 Q como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Palmera, Concepción, doscientos metros oeste de la Iglesia Católica. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 4 de junio del Nº (61328). Nº Academia R C Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelin, Condominio Rincón de la Quebrada, casa treinta y ocho, representada por la señora Pluchino Arias Rosangela, de nacionalidad Venezolana, Pasaporte Nº D , con domicilio en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, de la Iglesia Católica cien metros oeste, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Mónico, de la escuela veinticinco metros este y dos kilómetros norte. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 14 de abril del Nº (61329). Nº Pérez Prieto Carlos Manuel, cédula de identidad Nº , mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: frente a la Pulpería Abastecedor Palacios, Vegas de Río Palacios, Cariari, Pococí, Limón. Solicita el Registro de: 9 O P como marca de ganado que usará preferentemente en Cariari, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 29 de junio del Nº (61330). Nº Inversiones O G M M de Sarchí Valverde Vega S. A., cédula jurídica Nº , representada por el señor José Antonio Gonzalez Cubero, cédula Nº , con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con domicilio en: 25 metros norte de la Pulpería La Sorpresa, Trojas, Valverde Vega, Alajuela. Solicita el Registro de: 4 F G como marca de ganado que usará preferentemente en Cutris, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 29 de junio del Nº (61331). Nº Carvajal Zuñiga Carlos, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, capitán de puerto, con domicilio en: de Apartotel Casa Conde 20 mts, norte, casa Nº 40, Jardines de Cascajal, San Sebastián, San José, San José. Solicita el registro de: 3 W G como marca de ganado que usará preferentemente en Mansión, Nicoya, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 6 de julio del Nº (61332). Nº Francisco López Solís, cédula Nº , casado una vez, agricultor con domicilio en Boca Tapada, San Carlos, Alajuela. Solicita a favor el Registro de: F 2 9 como marca de ganado que usará preferentemente en Cutris, San Carlos. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 13 de noviembre del Nº (61333). Nº Bolaños Alfaro Erik Alfonso, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: frente al costado este del templo católico La Aldea de Pocosol, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de: A U P 4 como marca de ganado que usará preferentemente en Pocosol, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 6 de julio del Nº (61834). Nº Boyan Huang, pasaporte Nº , mayor, casado una vez, comerciante, de nacionalidad china, con domicilio en: detrás del súper Sarapiquí, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 3 de abril del Nº (61835). Nº Acón Chen Juan, cédula de identidad Nº , mayor de edad, casado una vez, médico cirujano, con domicilio en: 100 este de Cortel, Cañas, Cañas, Guanacaste, solicita el registro de: 5 A 7 como marca de ganado que usará preferentemente en Cañas, Cañas, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 10 de junio del (62061).

31 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Pág 31 Nº Vásquez Bolaños Óscar, cédula de identidad número , mayor, casado una vez, empresario, con domicilio en Alajuela, Palmares, Granja, cuatrocientos metros sur del Ebais, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Palmares, Granja, cuatrocientos metros sur del Ebais. Se cita, a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 15 de julio del Nº (62543). Nº Rojas Carmona Juan Luis, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 600 metros al sur de la escuela, El Parque de Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, solicita el registro de: 3 D R como marca de ganado que usará preferentemente en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 26 de junio del Nº (62544). REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Aisha Acuña Navarro, en calidad de apoderada especial de Zhengzhou Nissan Automobile Co. Ltd., solicita la inscripción de: ZNA, como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos para el traslado terrestre, aéreo, acuático o por rieles, automóviles, cycle cars, motocicletas, bicicletas, llantas para vehículos (neumáticos), vehículos para vías ferroviarias impulsados manualmente, equipos para la reparación de cámaras de aire, trineos, funiculares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 28 de abril del Nº (58976). Francisco Ulibarri Pernús, en calidad de apoderado generalísimo de Ingeniería del Concreto Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos y sistemas constructivos para casas, edificios y bodegas, que se componen de bloques de concreto de mayor longitud que los tradicionales así como armaduras y otros sistemas constructivos prefabricados y tradicionales de concreto. Además a la comercialización de productos para construcción tales como repellos, morteros y mezclas de concreto, ubicado en Heredia, Belén, La Asunción, Condominio Industrial La Asunción, lote número 2. Reservas: de los colores azul pantone 280-C, C-100, M-72, Y-0, K-18, naranja pantone 158-C, C-0, M-61, Y-97, K-0 y gris pantone 422 C, C-0, M-0, Y-0, K-33. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de junio del Nº (58977). Francisco Ulibarri Pernús, en calidad de apoderado generalísimo de Ingeniería del Concreto Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos y sistemas constructivos para casas, edificios y bodegas, que se componen de bloques de concreto de mayor longitud que los tradicionales así como armaduras y otros sistemas constructivos prefabricados y tradicionales de concreto. Además a la comercialización de productos para construcción tales como repellos, morteros y mezclas de concreto, ubicado en Heredia, Belén, La Asunción, Condominio Industrial La Asunción, lote número 2. Reservas: de los colores azul pantone 280-C, C-100, M-72, Y-0, K-18, naranja pantone 158-C, C-0, M-61, Y-97, K-0 y gris pantone 422 C, C-0, M-0, Y-0, K-33. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 8 de junio del Nº (58978). Francisco Ulibarri Pernús, en calidad de apoderado generalísimo de Ingeniería del Concreto Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos y sistemas constructivos para casas, edificios y bodegas, que se componen de bloques de concreto de mayor longitud que los tradicionales así como armaduras y otros sistemas constructivos prefabricados y tradicionales de concreto. Además a la comercialización productos para construcción tales como repellos, morteros y mezclas de concreto, ubicado en Heredia, Belén, La Asunción, Condominio Industrial La Asunción, lote número dos. Reservas: de los colores azul pantone 280-C, C-100, M-72, Y-0, K-18, naranja pantone 158- C, C-0, M-61, Y-97, K-0 y gris pantone 422 C, C-0, M-0, Y-0, K-33. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 24 de junio del Nº (58979). Marco Aurelio Cabrera Medaglia, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir: en clase 35, investigación de mercados y consumidor, actividades y estrategias de mercadeo, desarrollo e innovación para organizaciones de mercadeo, asesoría en planeamiento estratégico de mercadeo, relaciones públicas, publicidad y periodismo; y en clase 41, organización de eventos especiales, técnicas y talleres psicodramáticos, producción audiovisual. Reservas: de los colores rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de junio del Nº (58980). Marco Aurelio Cabrera Medaglia, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 y 41 internacional, para proteger y distinguir: en clase 35, investigación de mercados y consumidor, actividades y estrategias de mercadeo, desarrollo e innovación para organizaciones de mercadeo, asesoría en planeamiento estratégico de mercadeo, relaciones públicas, publicidad, periodismo; y en clase 41, organización de eventos especiales, técnicas y talleres psicodramáticos y sociodramáticos, producción audiovisual. Reservas: de los colores negro, rojo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de junio del Nº (58981). Marco Aurelio Cabrera Medaglia, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a investigación de mercados y consumidor, actividades y estrategias de mercadeo, organización de eventos especiales, desarrollo e innovación para organizaciones, asesoría en planeamiento estratégico, técnicos y talleres psicodramáticos y socio dramáticos, relaciones públicas, publicidad, periodismo y producción audio visual, ubicado en Cartago, Barrio El Molino, 200 metros al norte de la Iglesia María Auxiliadora, casa Nº 67. Reservas: de los colores negro, rojo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 1º de julio del Nº (58982). David Matamoros Salazar, en calidad de apoderado especial de Proseyco Sociedad Anónima, cédula jurídica , Materiales de Coto Brus Sociedad Anónima, cédula jurídica y Ferrebuena Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clases 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35, publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial, específicamente establecimientos dedicados a la comercialización de

32 Pág 32 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 productos ferreteros y materiales de construcción; y en clase 37, así como los servicios relacionados con la construcción de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión y alquiler de herramientas o de material de construcción. Reservas: de los colores rojo, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 2 de julio del Nº (58983). David Matamoros Salazar, en calidad de apoderado especial de Proseyco Sociedad Anónima, cédula jurídica , Materiales de Coto Brus Sociedad Anónima, cédula jurídica y Ferrebuena Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al depósito de materiales de construcción y ferretería. Ubicado en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, contiguo a la estación de servicio Río Java Sociedad Anónima. Reservas: de los colores rojo, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 2 de julio del Nº (58984). Blas Sibaja Porras, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de Techos y Sistemas Sibaja Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios, en clases 6 y 37 internacionales, para proteger y distinguir: en clase 6, fabricación de canoas; y en clase 37, instalación de canoas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de julio del Nº (58985). Paola Vargas Castillo, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Paula Vargas S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: Pollos San Francisco, como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a producción y comercialización de productos avícolas. Ubicado en San Francisco de La Palmera, San Carlos, Alajuela, del Rancho Huetar, 2 km al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de junio del Nº (58986). Roberto Suárez Castro, en calidad de apoderado especial de Central Agrícola Bovi Sociedad Limitada, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bombas rociadoras de mochila de mano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de junio de Nº (58987). Jorge Ross Araya, en calidad de apoderado especial de Tubex Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: TUBEX como marca de fábrica en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de tubería de acero para construcción, carrocería y metales comunes en bruto y semielaborados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de junio de Nº (58988). Jorge Ross Araya, en calidad de apoderado especial de Tubac Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: TUBAC como marca de fábrica en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de tubería de acero para construcción, carrocería y metales comunes en bruto y semielaborados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de junio de Nº (58989). Vivian Pérez Echeverría, en calidad de apoderada generalísima de S.O.S. Teacher Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 41 y 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41 El servicio prestado por: educación no formal, formación académica de apoyo, atención pedagógica y estimulación emocional y académica, así como las actividades de esparcimiento, culturales y deportivas que inciden en los objetivos pedagógicos y de estimulación que se pretenden, y 49 El establecimiento comercial en el que se prestarán los servicios antes mencionados, ubicado en San José, Barrio Los Yoses, frente a la Embajada de Uruguay. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de junio de Nº (58990). Luis Amón Castro, en calidad de apoderado generalísimo de Lamun Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de expertos en cocina que asistirán a las amas de casa en el hogar ayudándolas a preparar comidas o bien servicios de comidas preparadas para eventos sociales. Reservas: colores, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de junio de Nº (58991). Aymara Fernández Madrid, en calidad de apoderada especial de Marvin Ureña Díaz, solicita la inscripción de: como marca de comercio y servicios en clase 9 y 35 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9 cascos, guantes, calzado, anteojos, máscaras, redes, vestuario, chaquetas, tapones, orejas para protección, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; extintores y equipo contra incendios, en clase 35 Gestión de negocios comerciales; administración comercial y trabajos de oficina y consultorías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de junio de Nº (58992). Sara Sáenz Umaña, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc., solicita la inscripción de: POLYMER como marca de fábrica en clase 6; 8 y 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase; 6 Papel aluminio, Clase 8: Cubiertos plásticos desechables y Clase 21: Vajillas plásticas desechables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de junio de (59069). Sara Sáenz Umaña, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc, solicita la inscripción de: ALDIA SUPERMERCADOS como marca de fábrica en clase 29; 31 y 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles., Clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; fruías y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales, malta, y Clase 32: Cervezas; aguas minerales y

33 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Pág 33 gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de junio de (59071). Sara Saenz Umaña, en calidad de apoderada especial de Central America Brands Inc., solicita la inscripción de: POLIPAK como marca de fábrica en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: papel aluminio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de junio de (59073). Manuel Francisco Palacio Aranza, en calidad de apoderado generalísimo de Hermanos Palacio Aranza Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento dedicado a librería, fotocopiadora y bazar ubicados en San José, San Rafael de Escazú, Centro Comercial Escazú, locales Nº 4. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 11 de junio de (59076). Jean Francois Moyersoen, pasaporte Nº EH , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello y dentrífico. Reservas: hace reserva de los colores azul CMJN 86/95/0/58, pantone 276 C y verde CMJN 90/0/8/53, pantone 325 C. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de junio de (59095). Jean Francois Moyersoen, pasaporte Nº EH , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentación y bebidas y hospedaje temporal. Reservas: hace reserva de los colores azul CMJN 86/95/0/58, pantone 276 C y verde CMJN 90/0/8/53, pantone 325 C. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de junio de (59096). Thibaut Jacquier, pasaporte 08AD24642, en calidad de apoderado especial de Jean Francois Moyersoen, pasaporte EH289444, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte y asesoría en arreglos de viaje. Reservas: de los colores azul CMJN 86/95/0/58, pantone 276 C y verde CMJN 99/0/8/53, pantone 325 C. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de junio de (59097). Thibaut Jacquier, pasaporte 08AD24642, en calidad de apoderado especial de Jean Francois Moyersoen, pasaporte EH289444, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, reparación e instalación de servicios. Reservas: De los colores CMJN 86/95/0/58, pantone 276 C y verde CMJN 99/0/8/53, pantone 325 C. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de junio de (59098). Thibaut Jacquier, pasaporte 08AD24642, en calidad de apoderado especial de Jean Francois Moyersoen, pasaporte EH289444, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: asesoría financiera y asesoría en bienes raíces. Reservas: de los colores azul CMJN 86/95/0/58, pantone 276 C y verde CMJN 99/0/8/53, pantone 325 C. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de junio de (59099). Thibaut Jacquier, pasaporte 08AD24642, en calidad de apoderado especial de Jean Francois Moyersoen, pasaporte EH289444, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, administración de negocios, gerencia de negocios y administración de oficinas. Reservas: de los colores CMJN 86/95/0/58, pantone 276 C y verde CMJN 99/0/8/53, pantone 325 C. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de junio de (59100). Thibaut Jacquier, pasaporte 08AD24642, en calidad de apoderado especial de Jean Francois Moyersoen, pasaporte EH289444, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cocoa, chocolates, azúcar y especies. Reservas: de los colores azul CMJN 86/95/0/58, pantone 276 C y verde CMJN 99/0/8/53, pantone 325 C. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de junio de (59101). Thibaut Jacquier, pasaporte 08AD24642, en calidad de apoderado especial de Jean Francois Moyersoen, pasaporte EH289444, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, calzado y sombreros. Reservas: de los colores azul CMJN 86/95/0/58, pantone 276 C y verde CMJN 99/0/8/53, pantone 325 C. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de junio de (59102). Thibaut Jacquier, pasaporte 08AD24642, en calidad de apoderado especial de Jean Francois Moyersoen, pasaporte EH289444, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: muebles espejos y artículos de madera no incluidos en otras clases. Reservas: de los colores azul CMJN 86/95/0/58, pantone 276 C y verde CMJN 99/0/8/53, pantone 325 C. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de junio de (59103).

34 Pág 34 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de Agrovet Market S. A., solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento dedicado a un laboratorio farmacéutico veterinario, ubicado en Avenida Canadá, tres mil setecientos noventa y ocho, San Luis, Lima, Perú. Reservas: no se hace reserva del globo terráqueo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de marzo de (59105). Tomas Federico Nassar Pérez, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco procesado o sin procesar; productos del tabaco, incluyendo los puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para confeccionar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco en polvo y cigarros hechos de una mezcla de tabaco y clavo de olor, sustitutos del tabaco (no para uso médico); artículos para fumadores, incluyendo el papel de cigarrillo y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, estuches para tabaco, cajas de cigarrillo y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas: de los colores rojo, azul, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de mayo de (59107). Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de Tabacalera Centroamericana S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco procesado o sin procesar; productos del tabaco, incluyendo los puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para confeccionar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco en polvo y cigarros hechos de una mezcla de tabaco y clavo de olor, sustitutos del tabaco (no para uso médico); artículos para fumadores, incluyendo el papel de cigarrillo y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, estuches para tabaco, cajas de cigarrillo y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas: de los colores gris oscuro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 8 de junio de (59109). Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco procesado o sin procesar; productos del tabaco, incluyendo los puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para confeccionar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco en polvo y cigarros hechos de una mezcla de tabaco y clavo de olor, sustitutos del tabaco (no para uso médico); artículos para fumadores, incluyendo el papel de cigarrillo y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, estuches para tabaco, cajas de cigarrillo y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas: de los colores gris y negro. Prioridad: número 52106/2009 fecha 25/02/2009 Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 5 de junio de (59110). Gloria Elena Herrera Gutiérrez, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., solicita la inscripción de: BONFIBRA como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre, salsas, (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de junio de (59121). Gloria Elena Herrera Gutiérrez, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., solicita la inscripción de: BONFIBRA como marca de fábrica en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gelatinas, mermeladas, jaleas, compotas; carnes, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de junio de (59122). Gloria Elena Herrera Gutiérrez, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., solicita la inscripción de: BONFIBRA como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de junio de (59124). Gloria Elena Herrera Gutiérrez, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., solicita la inscripción de: PROCAPS EPAX EC como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tratamiento coadyuvante de las hiperlipidemias mixtas con niveles marcadamente altos de triglicéridos en aquellos pacientes que no responden adecuadamente a las medidas dietéticas habituales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de junio de (59125). Víctor Henríquez Velásquez, pasaporte Nº CC , en calidad de apoderado generalísimo de Banacol de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tubérculos: banano, plátano, pina, yuca y freta fresca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de junio de (59152). César Carter Cantarero, en calidad de apoderado especial de Aventis Pharma S. A., solicita la inscripción de: ECRAVTA como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos medicinales y farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de junio de (59237). Nina Anna Krieg, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir: puros de tabaco de diferentes estilos y variedades. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de junio del Nº (59467). María de La Cruz Pereira Ugalde, en calidad de apoderada generalísima de Unique Adventures Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: la actividad turística, a través de una agencia de viajes, agencia de turismo, que contempla la organización de viajes, tours,

35 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Pág 35 nacionales o internacionales, e informaciones referentes a estos, así como los servicios de acompañamiento de viajeros. Reservas: del color verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de junio del Nº (59468). María de La Cruz Pereira Ugalde, en calidad de apoderada generalísima de Unique Adventures Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento mercantil dedicado a la actividad turística, agencia de viajes que entre otras actividades realiza la organización viajes y tours a lo interno y fuera de Costa Rica, así como asesoría en cuanto tarifas de hoteles, de alquiler de vehículos, de destinos turísticos etc., ubicado en Moravia, San Vicente, de la entrada del gimnasio del antiguo Colegio Saint Clare, 50 metros al este. Reservas: del color verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 11 de junio del Nº (59469). Carlos Alberto Salas Araya, en calidad de apoderado generalísimo de Alianza Josefina Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de restaurante en general ofrecer lo mejor de los platillos italianos como pizzas, lasaña, risoto, en general toda la comida italiana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de junio del Nº (59470). Carlos Israel Tello Pardo, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Turísticos y Comunicaciones CR Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: servicios de alquiler de teléfonos celulares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 13 de mayo del Nº (59471). Alejandro Javier Solís Umaña, en calidad de apoderado generalísimo de Productos Alimenticios Nacionales y Extranjeros PANE Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café en cualquiera de las siguientes presentaciones: en grano, molido, soluble, granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo entre otros. Igualmente té, cacao, sucedáneos del café, preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, salsas (condimentos) y especias. Reservas: de los colores anaranjado, blanco, beige y vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de junio del Nº (59472). Javier Madrigal Anderson, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones J M A del Oeste S. A., solicita la inscripción de: AQUARELLA, como marca de servicios, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: ropa, zapatos y sombrerería de hombre y de mujer. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 3 de julio del Nº (59473). Eduardo Pineda Andrés, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones FX Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: perfumería y cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 1º de julio del Nº (59474). Jan Borchgrevink Danielson, cédula residencia Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Nordica de Tecnología y Comercio (NORDTECO) Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de consultoría, apoyo y tecnología a empresas nacionales e internacionales, públicas o privadas desarrolladoras de proyectos de energía renovable en general y proyectos de energía eólica en particular, consultoría en gestión de activos y financiamiento de carbono (reducción de emisiones de gases efecto invernadero y proyectos de mecanismos de desarrollo limpio, así como a la venta, suministros e instalación de productos, tecnología, equipos, herramientas y repuestos para el desarrollo y operación de proyectos de energía eólica, incluyendo pero no limitado a turbinas eólicas y estaciones meteorológicas; ubicado en Pavas del Parque La Amistad 100 metros al norte, 100 metros al este y 25 metros al norte, a mano izquierda. Reservas: de los colores azul, celeste, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de junio del Nº (59475). Pablo Duncan Linch, en calidad de apoderado especial de Jorge Roy Salazar Valverde, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a proteger los servicios que permiten a una persona al menos comunicarse con otra por un medio sensorial. En estos servicios se incluyen aquellos que permiten a una persona conversar con otra, transmitir mensajes de una persona a otra y poner a una persona en comunicación oral o visual con otra, ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, exactamente de la rotanda de la Y Griega, doscientos cincuenta metros al sur, frente al Centro Comercial La Paz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de junio del Nº (59476). Pablo Duncan Linch, en calidad de apoderado especial de Jorge Roy Salazar Valverde, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: los servicios que permiten a una persona al menos comunicarse con otra por un medio sensorial. En estos servicios se incluyen aquellos que permiten a una persona conversar con otra, transmitir mensajes de una persona a otra y poner a una persona en comunicación oral o visual con otra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de junio del Nº (59477).

36 Pág 36 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Pablo Duncan Linch, en calidad de apoderado especial de Jorge Roy Salazar Valverde, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: los servicios que permiten a una persona al menos comunicarse con otra por un medio sensorial. En estos servicios se incluyen aquellos que permiten a una persona conversar con otra, transmitir mensajes de una persona a otra y poner a una persona en comunicación oral o visual con otra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de junio del Nº (59478). Pablo Duncan Linch, en calidad de apoderado especial de Jorge Roy Salazar Valverde, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a proteger los servicios que permiten a una persona al menos comunicarse con otra por un medio sensorial. En estos servicios se incluyen aquellos que permiten a una persona conversar con otra, transmitir mensajes de una persona a otra y poner a una persona en comunicación oral o visual con otra, ubicado en, San José, San Francisco de Dos Ríos, de la rotonda de la Y Griega doscientos cincuenta metros al sur, frente al Centro Comercial La Paz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de junio del Nº (59479). Beatriz de los Ángeles Bravo Godínez, calidad de apoderada generalísima de Tortillería La Campesina S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: TORTINORTE, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: harinas y preparaciones hechas con cereales, pan y pastelería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 1º de julio del Nº (59480). Jeffrey Chaves Acuña, cédula Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: servicios tecnológicos, diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software. Reservas: de los colores pantones 194 pc, 1585 pc, 368 pc, réflex blue pc, 1595 pc, 377 pc, 200 pc, 279 pc, negro a un 75%. No hace reserva del término:.com. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 1º de julio del Nº (59481). Alexis González Lara, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de Marketing & Distribution Pharma M & D Pharma Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a mercadeo, promoción directa a médicos y farmacias de productos farmacéuticos, así como actividades comerciales y distribución de esos productos. Desarrollará productos farmacéuticos, veterinarios, e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Ubicado en San José, Montes de Oca, 350 metros sur de la tercera entrada del Barrio Los Yoses, casa 350. Reservas: no se hace reserva del globo terráqueo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 1º de julio del (59573). Luis Alonso Alvarado Rodríguez, en calidad de apoderado generalísimo de Autotrónica Star Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: reparación de cajas de transmisión automática para vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de junio del (59579). Luis Alonso Alvarado Rodríguez, en calidad de Apoderado Generalísimo de Autotrónica Star Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir: venta de repuestos para transmisiones automáticas de vehículos automotrices. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 04 de junio del (59581). Jorge Robert Lara, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Nación GN S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: OXIGENA TU MUNDO como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, impresos, artículos de encuadernación productos escolares y de oficina, papelería, materiales para artistas, material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), en relación con la marca Skipper, registro Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de junio del (59700). Jorge Robert Lara, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Nación GN S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: MARCA UN NORTE EN TU CAMINO como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar la marca Skipper registrada con el número Los productos son papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, impresos, artículos de encuadernación productos escolares y de oficina, papelería, materiales para artistas, material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de junio del (59701). Jorge Robert Lara, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Nación GN S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones. Reservas: de los colores rojo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de junio del (59702).

37 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Pág 37 Jorge Robert Lara, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Nación GN S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar papel, artículos de papel, cartón y artículos de cartón, impresos para la industria gráfica, relacionada con la marca Skipper con registro número Reservas: de los colores rojo, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 24 de junio del (59703). Jorge Robert Lara, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Nación GN S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar papel, artículos de papel, cartón y artículos de cartón, impresos para la industria gráfica, relacionada con la marca Skipper con registro número Reservas: de los colores gris, blanco, rosado y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de junio del (59705). Federico Tinoco Brenes, en calidad de apoderado generalísimo de FTB Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos y atención de todo tipo de consultas legales y notariales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 2 de julio del (59725). Federico Tinoco Brenes, en calidad de apoderado especial de Riverdor Corp. Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: CYTIN como marca de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos de uso en la agricultura y horticultura; fertilizantes; ablandadores y mejoradores de agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 2 de julio del (59726). Natalie Anne Joseph Kada, en calidad de apoderada generalísima de Natfed Home Interiors Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: NATFED HOME INTERIORS como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de muebles, colchones, almohadas, somiers, espejos, marcos, camas y accesorios de decoración, servicios de comercialización de muebles para el hogar, cocina y oficina, accesorios de decoración para el hogar, materiales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, cerrajería, llavines y ferretería metálica, ubicado en Escazú, Guachipelín, 400 metros al norte del centro comercial Plaza Mundo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 2 de julio del (59727). Natalie Anne Joseph Kada, en calidad de apoderada generalísima de Natfed Home Interiors Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: NATFED HOME INTERIORS como marca de comercio y servicios en clases: 6; 20 y 35 internacionales, para proteger y distinguir: clases 6: Materiales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, cerrajería, llavines y ferretería metálica. 20 Muebles, colchones, almohadas, somiers, espejos, marcos, camas y accesorios de decoración, y 35 Servicios de comercialización de muebles para el hogar, cocina y oficina, accesorios de decoración para el hogar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 2 de julio del (59728). Roberto Romero Mora, en calidad de apoderado especial de Corporación Broncos de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: FRAGATTA como marca de fábrica y comercio, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles, maletas y maletines, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de junio del (59763). Roberto Romero Mora, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Broncos de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: FRAGATTA como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzados y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de junio del (59766). Roberto Suárez Castro, en calidad de apoderado generalísimo de Agrocom Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la distribución, mayoreo y al detalle de agroquímicos, fertilizantes, maquinaria agrícola grande y pequeña y la asesoría de agricultores en el uso correcto de esos productos, ubicado en Alajuela, Grecia, 500 metros sur del Servicentro Alvarado y Molina. Reservas: de los colores verde limón, verde oscuro, celeste agua, café y beige. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de julio de Nº (59933). Luis Arturo Elizondo Fallas, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a los servicios de abogacía y notariado, ubicado en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, Segundo piso Comercial Elizur, del INS 300 metros este, distrito primero, cantón 19, provincia San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 1 de julio de Nº (59934). John Michael Hawker, cédula residencia , en calidad de apoderado generalísimo de Viajando en Alta Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la enseñanza de educación preescolar hasta secundaria y un instituto, ubicado en Alajuelita centro, de la iglesia de los Mormones, 300 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de julio de Nº (59935).

38 Pág 38 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Luis Carlos Montero Umaña, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir: Papel, cartón y artículos de estos materiales, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases), caracteres de imprenta, clichés, libretas, separadores de libros, etiquetas de papel, blocs de papel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de mayo de Nº (59936). Flor de María Martínez Segura, cédula , en calidad de apoderada generalísima de Compañía Almidonera Nacional Ltda , solicita la inscripción de: MAICENA CRISTAL como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Maicena. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 8 de julio de Nº (59937). Juan Rafael Álvarez, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Oviedo Álvarez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales, bebidas de frutas, jugos de frutas, otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: De los colores anaranjado, amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de junio de Nº (59938). Sergio Jiménez Odio, en calidad de apoderado especial de Omoto International, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas, motocicletas, piezas y accesorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de junio de Nº (59939). Sergio Jiménez Odio, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Mindray Bio-Medical Electronics Co., solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir: Termómetros para uso médico, instrumentos supersónicos y sus partes para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 1 de julio de Nº (59940). José Pablo Naranjo Acuña, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de Exclusive Coffees Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: comercialización de café tanto en grano procesado, tostado y molido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de marzo de Nº (59941). Natalia Alvarado Rodríguez, cédula , en calidad de apoderada generalísima de Beneficio Brumas del Zurquí S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la comercialización de café, tanto en grano procesado, tostado y molido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de marzo de Nº (59942). Natalia Alvarado Rodríguez, cédula , en calidad de apoderada generalísima de Beneficio Brumnas de Zurquí S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la comercialización de café, tanto en grano procesado, tostado y molido. Establecimiento ubicado en Heredia, San Francisco de San Isidro, costado norte de la Iglesia cien metros al este. Reservas: de los colores verde y blanco, los demás elementos no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de marzo de Nº (59943). José Gabriel Corrales Morales, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la producción y comercialización de productos Hidropónicos y Orgánicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de junio de Nº (59944). Joyce Zürcher Blen, en calidad de apoderada generalísima de Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: BAILE DE LA POLILLA como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de organización de bailes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de junio de Nº (59945). Laura Zeledón Fallas, en calidad de apoderada generalísima de Ballons Costa Rica Punto Com Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta y comercialización de todo tipo de globos plásticos y de papel de empaque de regalos, venta de regalos, arreglos florales, para fiestas y actividades sociales, papel de regalo, mobiliario para fiestas, y tienda bazar en general, ubicado en San José, Sabana oeste de la Heladería Pops, 600 al oeste local Nº 1, centro comercial Brisas del oeste. Reservas: no se hace reserva de Costa Rica.com. Se reservan los colores magenta, azul, rojo, verde y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de julio de Nº (59946).

39 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Pág 39 PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Cambio de nombre Nº Que Manuel E. Peralta Volio, cédula , en calidad de Representante Legal de AT&T Intellectual Property II, LP., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de AT&T Knowledge Ventures II L.P. por el de AT&T INTELLECTUAL PROPERTY II, LP., presentada el día 22 de enero de 2008 bajo expediente El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Registro Nº AT&T en clase 38 Marca Denominativa, Registro Nº en clase 38, Marca Figurativa, Registro Nº AT & T en clase 9 Marca Mixto, Registro Nº USA DIRECT en clase 38 Marca Denominativa, Registro Nº USA DIRECTO en clase 9 Marca Denominativa, Registro Nº AT&T en clase 9 Marca Mixto, Registro Nº AT&T en clase 9 Marca Mixto, Registro Nº AT&T DIRECT en clase 38 Marca Denominativa, Registro Nº , AT&T en clase 38 Marca Mixto, Registro Nº en clase 42 Marca Figurativa, Registro Nº AT&T en clase 38 Marca Mixto, Registro Nº en clase 38 Marca Figurativa, Registro Nº AT&T en clase 42 Marca Mixto, Registro Nº AT&T en clase 42 Marca Mixto, Registro Nº AT&T en clase 41 Marca Mixto, Registro Nº AT&T en clase 37 Marca Mixto, Registro Nº AT&T en clase 38 Marca Mixto, Registro Nº AT&T en clase 9 Marca Mixto, Registro Nº AT&T en clase 16 Marca Mixto, Registro Nº AT&T en clase 35 Marca Mixto y Registro Nº AT&T en clase 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 8 de julio de Jamie Phillips Guardado, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos. (64612). Cambio de nombre Nº Que George Heigold Stark, cédula Nº , en calidad de representante legal de Compañía Enlatadora Nacional Ltda., cédula jurídica Nº , solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía Enlatadora Nacional S. A., cédula Nº por el de Compañía Enlatadora Nacional Ltda., cédula jurídica Nº , presentada el día 27 de abril del bajo expediente Nº El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Registro Nº TESORO DEL MAR en clase 29 marca Mixto, Registro Nº TESORO DEL MAR en clase 29 marca Mixto, Registro Nº TESORO DEL MAR en clase 29 marca Mixto y Registro Nº TESORO DEL MAR en clase 29 marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de junio del Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos. Jamie Phillips Guardado. 1 vez. Nº (64805). DIRECCIÓN DEL CATASTRO NACIONAL AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Se avisa a los usuarios del plano catastrado SJ , que por las consideraciones que en la resolución de las ocho horas del diecisiete de junio del año dos mil nueve, se restablecieron los efectos jurídicos del citado plano. Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. División Catastral, Registro Inmobiliario. (Solicitud Nº 29229). (O. C. Nº ). C (63107). Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa de las quince horas cincuenta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil nueve, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordenó restituir la imagen del plano L en el Sistema de Información de Planos. Ing. Juan Araque Skinner. (Solicitud Nº 29230). (O. C. Nº ). C (63108). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa de las nueve horas treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil nueve, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordenó restituir la imagen del plano P en el Sistema de Información de Planos. Ing. Juan Araque Skinner. (Solicitud Nº 29231). (O. C. Nº ). C (63104). DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS AVISOS El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comunidad Cristiana Presencia de Dios -CCPD-, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: extender el Reino de Jesucristo, mediante la predicación de la Palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Óscar José Durán Torres. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: Tomo: 2009, asiento ). Curridabat, 13 de julio del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (64806). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Santuario de Adoración, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Realizar actividades dirigidas a la restauración de los valores morales y espirituales de la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Luis Ángel Benavides Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento y adicionales tomo 2009, asiento y tomo 2009, asiento ). Curridabat, 29 de junio del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (64807). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara de Comercio, Industria, Pesquería y Náutica de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: promover el desarrollo integral de la ciudad de Puntarenas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Ángel Gilberto Soto Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento y adicional tomo 2009, asiento 12335). Curridabat, 16 de junio del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (64808). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Elimofe Futcinco, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo del fútbol cinco. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Viviana Oviedo Sequeira. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: ). Curridabat, 17 de julio del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (64809). REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ AVISOS La señora María del Pilar López Quirós, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número , vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención COMPOSICIÓN DE LIBERACIÓN SOSTENIDA Y MÉTODOS PARA PRODUCIRLA. Composiciones de liberación sostenida en donde un péptido fisiológicamente activo soluble en agua es dispersado en forma sustancialmente uniforme en una microcápsula compuesta por un polímero de ácido láctico o una de sus sales, y la sustancia fisiológicamente activa está contenida en una cantidad de 15 a 35% p/p con respecto a las microcápsulas totales y el peso molecular promedio en peso (Mp) del polímero de ácido láctico es de aprox a aprox La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61K 9/16, cuyos inventores son Futo Tomomichi, Saito Kazuhiro, Hoshino Tetsuo y Hori Masuhisa. La solicitud correspondiente lleva el número 10867, y fue presentada a las 13:28:00 del 12 de junio del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 29 de junio del Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora. Nº (63432). El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Power Plate International LTD., de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada MÁQUINA DE ACONDICIONAMIENTO FÍSICO QUE TIENE UN SOPORTE ABSORBENTE DE VIBRACIÓN. La presente invención se relaciona con una máquina de acondicionamiento

40 Pág 40 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 físico para entrenar un cuerpo que comprende una estructura con un elemento de vibración, un generador de vibración acoplado de manera operativa al elemento de vibración y al menos un soporte de estructura que absorbe la vibración acoplado de manera operativa al generador de vibración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61H 23/00, cuyos inventores son Van Der Meer, Augustinus, Leonardus, Nicolaas. La solicitud correspondiente lleva el número 9855, y fue presentada a las 14:02:10 del 01 de abril del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 3 de julio del Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. Nº (63433). El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kumiai Chemical Industry CO, LTD, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN HERBICIDA. Se provee una composición herbicida que es altamente segura para cultivar plantas y que es capaz de controlar malezas problemáticas en por ejemplo, campos no agrícolas durante un amplio rango desde pre-emergencia a post-emergencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/80, cuyos inventores son Yamaji, Yoshihiro, Honda, Hisashi, Kobayashi, Masanori, Hanai, Ryo. La solicitud correspondiente lleva el número 10876, y fue presentada a las 13:25:00 del 19 de junio del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 23 de junio del Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora. Nº (63434). El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Centocor Inc y Applied Molecular Evolution Inc., ambas de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-IL-6, COMPOSICIONES, MÉTODOS Y USOS. Un anticuerpo anti-il-6, incluyendo ácidos nucleicos aislados que codifican por lo menos un anticuerpo anti-il-6, vectores, células hospederas, animales o plantas transgénicos, y métodos de preparación y uso de los mismos, tienen aplicación en composiciones, métodos y dispositivos diagnósticos y/o terapéuticos. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 39/395 cuyos inventores son Chen, Yan, Gardner, Debra, Knight, David, M, Lark, Michael, W, Liang, Bailin, Shealy, David, J, Song, Xiao- Yu, R, Stojanovic-Susulic, Vedrana, Sweet, Raymond, W., Tam, Susan, H, Wu, Sheng-Jiun, Yang, Jing, Marquis, David, Matthew, Smith, Eric, Michael, Vasserot, Alain, Philippe. La solicitud correspondiente lleva el número 9551, y fue presentada a las 14:03:40 del 29 de noviembre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 02 de julio del Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. Nº (63770). El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula , mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Janssen Pharmaceutica, de Bélgica, Tibotec Pharmaceuticals Ltd., de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada FUMARATO DE 4- ( (4- ( (4- (2-CIANOETENIL) -2, 6-DIMETILFENIL) AMINO-2-PIRIMIDINIL) AMINO) BENZONITRILO. La presente invención se relaciona con la sal fumarato de 4- [ [4- [ [4- (2-cianoetenil) -2, 6-dimetilfenil] amino] -2-pirimidinil] amino] benzonitril o, composiciones farmacéuticas que comprenden como ingrediente activo a la sal y con procedimientos para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61P 31/18, cuyo(s) inventor (es) es (son) Paul Theodoor Agnes Stevens, Jozef Peeters, Roger Petrus Gerebern Vandecruys, Alfred Elisabeth Stappers, Alex Herman Copmans. La solicitud correspondiente lleva el número 9032, y fue presentada a las 13:06:25 del 30 de marzo del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 01 de julio del Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. Nº (63771). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El señor Luis Pal Hegedus, cédula , mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Arena Pharmaceuticals Inc., de EUA., solicita la Patente de Invención denominada TERAPIA COMBINATORIA PARA EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES Y DE CONDICIONES RELACIONADAS CON LA MISMA O PARA EL TRATAMIENTO DE CONDICIONES MEJORADAS AUMENTANDO UN NIVEL DE GLP-1 EN SANGRE. La presente invención se refiere a la combinación de una cantidad de un agonista de GPR119 con una cantidad de un inhibidor de la dipeptidil peptidasa IV (DPP-IV) de forma tal que la combinación proporcione un efecto de disminución de un nivel de glucosa en sangre en un individuo por encima del proporcionado por la cantidad del agonista de GPR119 o la cantidad del inhibidor de DPP-IV solo y al uso de tal combinación para tratar o prevenir la diabetes y condiciones relacionadas con la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/00, cuyos inventores son Chi, Zhiliang, Leonard, James N., Al-Shamma, Hussien A., Jones, Robert M. La solicitud correspondiente lleva el número 9220, y fue presentada a las 14:05:14 del 2 de julio del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 7 de julio del Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador. Nº (64374). El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula , mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Irwin Industrial Tool Company, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada BROCA DE TALADRO. Una broca comprende un vástago que define un eje longitudinal. Una cabeza de corte se forma en uno de los extremos del vástago. Al menos un filo de corte y una punta de coentrado se forman en la cabeza del corte. El vastado y una porción de la cabeza de corte se forman por un primer material. El filo de corte, la punta de centrado y una porción de la cabeza de corte se forman por un segundo material. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B23B 51/00, cuyo inventor es Laverne Durfee. La solicitud correspondiente lleva el número 9653, y fue presentada a las 14:46:15 del 09 de enero de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 16 de julio del Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador. Nº (64375). La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, cédula de identidad Nº , vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Schering Pharma AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada 4-[4-({[4-CLORO- 3-(TRIFLUOROMETIL)FENIL] CARBAMOIL}AMINO)-3-FLUOROFENOXI]- N-METILPIRIDINA-2-CARBOXAMIDA MONOHIDRATO. La presente invención se refiere a 4-[4-({[4-cloro-3-(trifluorometil)fenil]carbamoil}amino)-3-fluorofenoxi]-Nmetilpiridina-2-carboxamida monohidrato, a procedimientos para su preparación, a composiciones farmacéuticas que lo comprenden y a su uso en el combate de trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 213/81, cuyos inventores son Grunenberg Alfons, Stiehl Juergen, Tenbieg Katharina y Keil Birgit. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10663, y fue presentada a las 14:09:00 del 13 de marzo del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 16 de marzo del Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora. (64458). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Germans Boada S. A., de España, solicita el Diseño Industrial denominada ÚTIL DE CORTE PARA CORTADORAS DE CERÁMICA. Útil de corte para cortadoras de cerámica; caracterizado en su forma por presentar un cuerpo alargado de configuración sensiblemente cilíndrica; que remata por uno de sus extremos en una configuración sensiblemente troncocónica oblicua que se prolonga por su extremo anterior en una porción prismática rectangular que presenta frontalmente un hendido transversal en el que se encuentra dispuesto un disco circular de corte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 08/03, cuyo inventor es Josep Torrents I Comas. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9492, y fue presentada a las 14:12:08 del 31 de octubre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 13 de julio del Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. Nº (64801). El señor Édgar Zürcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Georgia-Pacific Chemicals LLC, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada FERTILIZANTE GRANULAR DE LIBERACIÓN PROLONGADA BASADO EN ÚREA. Un fertilizante de úreas mejorado de tipo granular que tiene un componente nitrogenado de liberación prolongada o lenta en el cual se utiliza un concentrado de resina úrea-formaldehído no termoendurecible para proporcionar el fertilizante granular con un componente nitrogenado de liberación prolongada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C05C 9/02 cuyo inventor es Phillips, James C. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10897, y fue presentada a las 13:06:47 del 26 de junio del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 9 de julio del Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora. Nº (64802).

41 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Pág 41 El señor Édgar Zürcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº , vecino de San José, en su condición de apoderado especial del señor José Durán Von Arx, de España, solicita el Modelo de Utilidad denominado APARATO ESTIMULADOR NASAL CON ELEMENTO FILTRANTE DE AIRE ASOCIADO Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN EN LA NARIZ. Representado por una solución inventiva, donde un estimulador nasal puede ser utilizado por todos y cualquier persona con algún tipo de problema respiratorio, con problemas de ortodoncia en general e incluso por deportistas, gracias a la acción eficaz de estimulación, externa e interna, del músculo elevador del borde de la nariz. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61B 1/00 cuyo inventor es José Durán Von Arx. La solicitud correspondiente lleva el número 10397, y fue presentada a las 14:08:20 del 23 de octubre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 7 de julio del Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora. Nº (64803). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas cuarenta minutos del nueve de febrero del dos mil nueve, fue inscrita la Patente de Invención denominada MEZCLAS DE INGREDIENTES ACTIVOS DE PLANTAS, a favor de la compañía Syngenta Participations AG, domiciliada en Suiza, cuyo inventor es: Wilhelm Ruess, de nacionalidad suiza, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2706, estará vigente hasta el once de diciembre de dos mil quince, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición, Revisión es A01N 25/00. San José, 9 de julio de Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. 1 vez. (64607). Se hace saber que la señora Sandra Alfaro Rojas, en calidad de apoderada especial de MBT Holding A.G., domiciliada en Suiza, compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente Nº 6670, denominada PREPARACIÓN DE ACELERADOR DE CONCRETO, y presentada el seis de junio de dos mil dos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de dicha solicitud, a favor de la compañía Construction Research & Technology GMBH, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, de conformidad con los documentos privados de cesión y traspaso aportados el diecinueve de setiembre de dos mil seis. San José, 17 de julio del Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. 1 vez. Nº (64804). AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. Nº 13170A. Sociedad de Usuarios de Agua Los Necesitados, solicita concesión de 45 litros por segundo proveniente de una paja del Río Tapezco, efectuando la captación en propiedad de los socios en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero riego y lechería. Coordenadas / Hoja Quesada. Predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 16 de julio del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (63449). Expediente Nº 6467P. Extrusiones de Aluminio S. A., (EXTRALUM), solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo IS-345, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso industria metalúrgica. Coordenadas: / , hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 20 de julio del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (63517). Expediente Nº 9201A. Daniel Roberto Gamboa Zúñiga, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carrizal S. A., en San Pablo, León Cortés, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: / , hoja Caraigres. Predios inferiores: Fulvio Emilio Gamboa Mora. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 22 de julio del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (63637). Expediente Nº 9039A. Daniel Roberto Gamboa Zúñiga, solicita concesión de: 0,01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo, León Cortés, San José, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas: / , hoja Caraigres. Predios inferiores: Mario Esther Gamboa. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 22 de julio del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (63638). Expediente Nº 9043A. Daniel Roberto Gamboa Zúñiga, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, León Cortés, San José, para uso agropecuario granja, consumo humano, doméstico. Coordenadas: / , hoja Caraigres. 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, León Cortés, San José, para uso agropecuario granja, consumo humano, doméstico, agropecuario riego flores. Coordenadas: / , hoja Caraigres. Predios inferiores: José A. Gamboa Z. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 22 de julio del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (63639). Expediente Nº 9058A. Servicios Agronómicos El Carrizal S. A., solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Daniel Roberto Gamboa Zúñiga en San Pablo, León Cortés, San José, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas: / , hoja Caraigres. Predios inferiores: María Esther Gamboa D. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 22 de julio del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (63640). Expediente Nº 9203A. Agrícola Gazu de Tarrazú S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carrizales S. A., en San Pablo, León Cortés, San José, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas: / , hoja Caraigres. Predios inferiores: Fulvio Emilio Gamboa Mora y José Antonio Gamboa Zúñiga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 22 de julio del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (63642). Expediente Nº 9202A. Agrícola Gazu de Tarrazú S. A., solicita concesión de: 0,14 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carrizal S. A., en San Pablo, León Cortés, San José, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas: / , hoja Caraigres. Predios inferiores: Fulvio Emilio Gamboa Mora y Guillermo Gamboa Zúñiga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 22 de julio del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (63643). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Exp. Nº 8894A. Carlos Córdoba Araya, solicita concesión de 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Antonio Porras Mata en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuarioabrevadero y riego, consumo humano-domésticos. Coordenadas / Hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: Mario Córdoba Araya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 21 de julio del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (63450). Exp. Nº 8528A. B&C Exportadores del Valle de Ujarrás S. A., solicita concesión de 7,32 litros por segundo del río Aguacaliente, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas / Hoja Tapantí. Predios inferiores: Luis Morales Solano, Adolfo Marín, Carmen Coto Solano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 20 de julio del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (63451). Exp. Nº 8848A. Mario Mora Ramírez, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Arnoldo Mora Mora en San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas / hoja Caraigres. Predios inferiores: Clodomiro Fallas Padilla, Ismael Fallas Padilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 25 de junio del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (63608). Exp A. Hernández y Chaves S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ángel Gerardo Guerrero Hernández, en San Pablo, Turrubares, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas / hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 17 de julio de Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (63777).

42 Pág 42 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Exp. 6915P. W Medica Internacional S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del Pozo BC-219, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barranca, Esparza, Puntarenas, para uso domésticohumano-doméstico. Coordenadas / hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 21 de julio del Departamento de Aguas. J.M. Zeledón Calderón, Jefe. (63936). Exp A. Sociedad de Usuarios de Aguacalle Corrales del río San Pedro, solicita aumento de fuentes y caudal de la concesión de: 0,027 litros por segundo de la quebrada Zorro, efectuando la captación en finca de Rigoberto Morera Elizondo en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas / hoja Miramar. 0,21 litros por segundo de la quebrada Boreal, efectuando la captación en finca de José María Alfaro en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas / hoja Miramar. Predios inferiores: José Mario Alfaro González, Rosario Cascante Vargas Rosario Cascante Vargas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 23 de julio del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (64038). Exp. Nº 5832P. El Corcel Blanco Alajuelense S. A., solicita concesión de 0,5 litros por segundo del pozo BC-111, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mastate, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas / Hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 22 de julio del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (64387). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Expediente Nº 7348A. Romualda Vazques Sancho e hijas, Herrera Vásquez, solicita en concesión de: 0,50 litros por segundo del nacimiento Montserrat, efectuando la captación en finca de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en Santiago Ramón, San Ramón, Alajuela, para uso comercial, lavado de vehículos y consumo humano doméstico. Coordenadas / hoja Naranjo. Predios inferiores: Jorge Sibaja Rojas, Alejo Quesada Rojas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 7 de julio del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (64637). Expediente Nº 3154A. Cafetalera San Juanillo S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del río Pilas, efectuando la captación en finca de Hacienda Miramonte S. A., propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso Agroindustrial beneficiado de café. Coordenadas / hoja Barva. Predios inferiores: Marco Vinicio Ruiz Ch. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 27 de julio del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (64711). DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES EDICTO 709-PTDH-2009-DGTCC. San José, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil nueve, se tiene por presentada la solicitud por parte de la señora Adriana Vargas Álvarez, mayor, casada una vez, Doctora en Farmacia, cédula de identidad número y vecina de Guachipelín de Escazú, San José, en su condición de apoderada generalísima de la sociedad denominada Hacienda Valle de la Luna Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita autorización para entrada en operación de quince equipos cisternas para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, regular y diesel, los cuales prestarán el servicio desde los planteles de RECOPE en La Garita, Alajuela; Barranca, Puntarenas y el Alto de Ochomogo, Cartago; hasta las estaciones de servicio público autorizadas en la zona. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación de los nuevos equipos, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando, toda la prueba que la sustente. San José, 24 de julio del Msc. Óscar Porras Torres, Director General. 1 vez. (64528). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ACUERDOS Nº EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza a la señora Ivannia Arias Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número uno - cero quinientos cuarenta y dos - cero trescientos dos, Auxiliar de Operación de la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil de Los Chiles, Alajuela, para que firme las certificaciones y constancias de hechos civiles que se expidan en la citada oficina. Rige a partir de su publicación. San José, a las nueve y quince horas del veintiuno de julio de dos mil nueve. Luis Antonio Sobrado González, Presidente. Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada. Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado. Mario Seing Jiménez, Magistrado. Zetty Bou Valverde, Magistrada. 1 vez. (O. C. Nº 93148). C (64537). RESOLUCIONES N 3399-E San José, a las quince horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil nueve. Expediente: 227-Z Consulta formulada por las señoras Diputadas y los señores Diputados integrantes de la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos de la Asamblea Legislativa, respecto de la eventual aplicación del principio de paridad, en caso de la aprobación del nuevo Código Electoral, a la inscripción de las nóminas de elección popular. Resultando: 1º Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 20 de julio de 2009 las Diputadas y los Diputados integrantes de la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos de la Asamblea Legislativa consultan a este Tribunal sobre la eventual aplicación del principio de paridad, en caso de la aprobación del nuevo Código Electoral que se tramita en el expediente legislativo N , a la inscripción de las nóminas de elección popular cuya escogencia ya han concluido algunos partidos políticos. En lo conducente, las señoras y señores Diputados manifiestan: Estimados señores Magistrados, si partimos del hecho de que el calendario electoral para el proceso del 2010 ya arrancó y debe inscribirse las nóminas a más tardar en octubre próximo, y que dos partidos políticos ya concluyeron sus proceso (sic) internos: Unidad Social Cristiana y Movimiento Libertario, cumpliendo con las disposiciones legales vigentes, mientras que, el Partido Liberación Nacional, Acción Ciudadana y otros, están en ese proceso, entonces surge una interrogante que en nuestro criterio es necesario aclarar, y que por la materia no tenemos más que recurrir a su autoridad. Si el nuevo Código Electoral se aprobara entre el día de hoy y antes del cierre del período para inscribir candidaturas ante ese Tribunal, Qué norma aplicaría en cuanto a participación por género en forma equitativa y alterna en la conformación de las listas de elección popular?, Sería posible retrotraer la nueva normativa a etapas precluidas?, Se le podría aplicar la nueva normativa solo a aquellos partidos que a la fecha no han concluido sus procesos internos? Se justifica entonces, que dada la dinámica del cronograma electoral, diseñado por el Tribunal Supremo de Elecciones, conforme con la legislación vigente, surja la duda razonable de los Partidos Políticos de la aplicación de normas nuevas en actos internos ya precluidos, de cara al proceso electoral de febrero de Sin que ello, se interprete como una negativa a querer cumplir con la obligación de participación de equidad de género, según la normativa vigente. (Folios 1-2). 2º En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión. Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y, Considerando: I. Legitimación: El artículo 19 inciso c) del Código Electoral otorga la potestad al Tribunal Supremo de Elecciones de interpretar, en forma exclusiva y obligatoria, las disposiciones constitucionales y legales referidas a la materia electoral. Estos pronunciamientos se rinden ante dos circunstancias específicas: 1) a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos; 2) a título oficioso cuando las disposiciones en materia electoral requieran de complementación para que surtan sus efectos. En el presente asunto, las señoras y señores diputados no gestionan en calidad de miembros del Comité Ejecutivo Superior de un partido o partidos políticos; sin embargo, a la luz de lo establecido en el inciso f) del artículo 19 ibidem, que indica que el Tribunal tiene como función, además, prestar colaboración en los proyectos de ley que incidan en la materia electoral, se procede a evacuar la consulta teniendo en cuenta no solo la relevancia del tema consultado sino que este constituye parte de la discusión, en plenario legislativo, del proyecto de ley relativo a la reforma integral del actual Código Electoral. II. Aspectos preliminares de relevancia: 1) El derecho de participación política de los ciudadanos y su concreción por intermedio de los partidos políticos: La Constitución Política de Costa Rica garantiza el derecho de participación política de todos y de todos sus ciudadanos, según se desprende de su artículo 98. De la misma manera, el texto establece que esa participación política debe ser canalizada por intermedio de los partidos políticos. El propio texto constitucional los sujeta a una regulación particular en la que su estructura interna y funcionamiento deben obedecer a la propia Constitución Política, a la ley y a los principios democráticos, con el fin de garantizar la vigencia de un verdadero Estado de Derecho. Importa acotar que desde la resolución N.º 303-E-2000 de las 9:30 horas del 15 de febrero de 2000, este Colegiado Electoral se refirió a la inseparable interrelación entre los partidos políticos y los ciudadanos e indicó:

43 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Pág 43 Sobre este punto conviene precisar que, siendo los partidos políticos los ineludibles intermediarios entre el gobierno y los gobernados - a tal punto que en nuestro régimen legal vigente detentan un monopolio en la nominación de los candidatos a los distintos puestos de elección popular-, cualquier restricción ilegítima a la participación de los militantes en los procesos internos conlleva una afectación intolerable a sus derechos políticos, fiscalizable por el Tribunal Supremo de Elecciones.. El derecho a agruparse en partidos políticos, que representa una suerte de especie del derecho fundamental de asociación consagrado en el numeral 25 de la Constitución Política, encuentra, como única limitación, la licitud de sus fines de modo que, como lo subrayó este Tribunal en la resolución N.º 919 de las 9:00 horas del 22 de abril de 1999, los principios generales del derecho de asociación resultan aplicables al derecho fundamental de asociación política sin dejar de lado que los partidos políticos, por su finalidad específica, están sujetos a una regulación particular y razonable en función de su incidencia en las elecciones nacionales. 2) Organización interna de los partidos políticos y renovación de sus estructuras: El ordenamiento jurídico electoral exige que los partidos políticos se organicen a partir de principios democráticos, según lo señala el artículo 98 de la Carta Magna. Ello implica, entre otros, que su actividad política debe ajustarse a una serie de reglas que son, por otra parte, desarrolladas en la ley electoral como, por ejemplo, la exigencia de que sus decisiones sean acordadas por los órganos que, a estos efectos, se definan en sus estatutos que, aunque amparados al principio de autorregulación partidaria, a su vez deben responder a esa exigencia de una estructura democrática. Para que los partidos políticos puedan cumplir con los fines constitucionalmente previstos y fortalecer su vocación de permanencia dentro del sistema democrático costarricense, el artículo 60 del Código Electoral les exige una estructura mínima de organización interna. Al exigirse a los partidos políticos mantener una estructura mínima de organización y satisfacer una serie de requisitos legales para constituirse y ser inscritos en el Registro Civil, según lo establece el artículo 64 del Código Electoral, asegura el cumplimiento de los principios democráticos plasmados en la Constitución Política. De la misma manera, la obligatoriedad de estas agrupaciones de renovar periódicamente sus autoridades partidarias, también permite acreditar la existencia de una democracia interna de esos conglomerados, según lo precisó el Tribunal desde la resolución N E-2001 de las 8 horas del 24 de julio del 2001, en los siguientes términos: El fortalecimiento del sistema democrático de nuestro país y el desarrollo de tareas cívico-electorales está sustentado en el principio de participación electoral de las personas, y constituye una garantía de más oportunidad e igualdad para todos, siendo necesario que las agrupaciones políticas establezcan en sus estatutos plazos definidos para la renovación de la integración de sus asambleas (...). Cuando los partidos políticos no establecen la renovación periódica de los delegados ante las respectivas asambleas, sufren un desgaste, consecuencia de la fosilización de sus estructuras, imposibilitando en algunos casos, la celebración de asambleas superiores (órgano superior del partido) por falta de quórum. Impiden también la participación activa de los ciudadanos dentro de la agrupación política, negándoles la posibilidad de ser parte integrante de la organización partidaria, conduciendo ésto a la pérdida del entusiasmo de los electores, pues desaparece el incentivo de llegar a ocupar cargos o tener protagonismo político. No es válido que los partidos políticos omitan en sus estatutos el plazo y procedimiento para la renovación de sus delegados. No podría entenderse que las designaciones hechas tengan carácter vitalicio. Por ello, de conformidad con los principios de razonabilidad y democratización interna, el partido debe disponer el plazo y mecanismo que a su juicio satisfaga los intereses de su estructura política y el interés de sus partidarios, siempre y cuando respondan al plazo máximo de cuatro años que marca el ciclo de vida del período electoral costarricense.. Esta exigencia, que confirma la existencia de una estructura partidaria, reconoce que la vida de los partidos no se agota en el proceso electoral. De hecho, con anterioridad a su inicio, deben desarrollarse sus actividades internas dirigidas a la selección de sus autoridades administrativas y candidatos, las cuales deben ajustarse a un cronograma prestablecido, cuya existencia permite a la agrupación partidaria, en términos generales, planificar su eficaz intervención en el proceso electoral. Formalmente, el proceso electoral se inicia con la convocatoria que hace el Tribunal Supremo de Elecciones a la elección respectiva que, para el caso que nos ocupa, se refiere a los comicios generales de febrero de Es decir, que la vida partidaria, para satisfacer los requerimientos exigidos a partir del 1 de octubre de 2009, fecha de la convocatoria a esta elección según disposición del artículo 97 del Código Electoral, tiene lugar mucho antes de esa fecha. Así, aunque la inscripción de candidaturas se inicia desde la convocatoria a elecciones hasta tres meses y quince días antes del día de la elección, según el artículo 76 del mismo Código, sea del 1 al 23 de octubre de 2009, es lo cierto que a ese momento, los partidos ya habrán cumplido con el proceso de renovación de estructuras y con el de selección de las listas de candidatos y candidatas a los cargos de elección popular, para poder presentarlas ante el Registro en las fechas indicadas. Sobre este último particular, en la resolución N 1052-E-2004 de las 8:45 horas del 7 de mayo de 2007, esta Magistratura Electoral precisó: En primer lugar y para permitir una resolución ordenada y eficiente de los trámites de acreditación de esa renovación de estructuras internas, resulta oportuno evitar que los mismos coincidan con el proceso de calificación de candidaturas a cargo del Registro Civil, cuyas decisiones podrían, en ambos casos, ser recurridas ante el Tribunal. Para tales efectos, se establece el 5 de agosto del 2005 como fecha límite para que los partidos que se acogieron al referido transitorio, hayan concluido la renovación de sus autoridades. Dicha fecha coincide con el último día que, de acuerdo con el artículo 64 del Código Electoral, pueden dictarse resoluciones ordenando la inscripción de nuevos partidos; lo cual posibilitará que, en ese justo momento, la organización electoral, los partidos políticos y los propios electores sepan con certeza cuáles de las organizaciones estarán legalmente habilitadas para presentar candidaturas a los comicios del 5 de febrero del Para el proceso electoral de 2010, de acuerdo con el cronograma electoral establecido por el Tribunal, la fecha límite para que los partidos concluyan el proceso de renovación de autoridades internas es el 7 de setiembre de 2009 siendo que, de conformidad con el artículo 74 del Código Electoral, corresponde a las asambleas partidarias renovadas designar o ratificar oportunamente las candidaturas que habrán de inscribirse a partir del 1 de octubre de ) Las acciones afirmativas para lograr la igualdad política de la mujer: Las acciones del Estado costarricense en materia de Derechos Humanos e igualdad de género tienen respaldo en un amplio marco jurídico nacional e internacional. El plano internacional comprende diversos instrumentos como convenciones, tratados y declaraciones en torno al respeto de esos derechos humanos. Entre ellos, la ya mencionada Carta de Naciones Unidas (1945) y la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) que establece la prohibición de discriminación por razón del sexo. Específicamente, en cuanto a participación política de las mujeres, el Estado costarricense ha ratificado la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer (OEA, 1948), las Convenciones sobre los Derechos Civiles y Políticos de la Mujer (ONU, 1952, aprobadas en Costa Rica en 1967) y el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1968). Estos instrumentos se refieren al derecho de voto de las mujeres en todos los procesos electorales y de consulta popular, a ser elegidas y a ejercer puestos públicos. Costa Rica ya había ratificado otros instrumentos internacionales referentes al avance de los derechos humanos de las mujeres como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, ONU, 1979, ratificada en Costa Rica en 1984) y su Protocolo Facultativo (2001); la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belem do Pará (OEA, 1994, ratificada por Costa Rica en 1995); y la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing (1995), aprobada sin reservas por el Estado costarricense. Además, se han adoptado los objetivos de desarrollo del milenio (ONU, 2000). La CEDAW, partiendo de la desigualdad existente entre hombres y mujeres en todos los campos, incluido el político, introduce por primera vez la obligatoriedad de los Estados Parte de adoptar medidas legislativas de compensación de esa desigualdad; es decir, acciones afirmativas que permitan eliminar las brechas de desigualdad señaladas. Así, en marzo de 1988 el Poder Ejecutivo plantea el proyecto de Ley de Igualdad Real de la Mujer que proponía que los órganos de los partidos políticos y sus listas de candidaturas a cargos de elección popular debían conformarse en proporción al número de hombres y mujeres que reflejaba el padrón electoral que, a la postre, era de un 49% de mujeres y de un 51% de hombres. Este capítulo fue eliminado del proyecto original y, en su lugar, el 26 de marzo de 1990, se aprueba la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer. Esta ley, en su capítulo de Disposiciones Generales, incluyó artículos que consagran la obligación del Estado de promover y garantizar la igualdad en los campos político, económico, social y cultural (art. 1) y que los poderes e instituciones del Estado deben velar por que no se produzca discriminación por razón de género, en las esferas antes señaladas, de acuerdo con la CEDAW (art. 2). De la misma manera, que el Estado debe promover la creación y el desarrollo de programas y servicios dirigidos a la facilitar la participación de la mujer, en condiciones de igualdad (art. 3) y que, para garantizar la igualdad de oportunidades, la Defensoría de los Derechos Humanos tomará las medidas necesarias y apropiadas, especialmente en los cargos públicos (art. 4). El artículo 5 señala que los partidos políticos incluirán en sus estatutos mecanismos eficaces para promover y asegurar la participación efectiva de la mujer en sus estructuras internas y en sus papeletas electorales y en determinados cargos públicos y el artículo 6 indica que, del porcentaje de capacitación partidaria (art. 194 del Código Electoral), deberán destinar un porcentaje para promover la formación y participación política de la mujer. El cambio normativo tampoco fue suficiente y, posteriormente, se plantea un proyecto de reforma electoral en 1992 que, si bien no tuvo eco, es el primero que propone el sistema de cuota a favor de la mujer. Finalmente, no es sino hasta la reforma al Código Electoral de 1996 cuando se introduce el denominado sistema de cuota ya que, el artículo 58 inciso n) del citado Código, establece la obligación de los partidos políticos de incorporar un mínimo de un 40% de mujeres, tanto en sus estructuras partidarias como en sus listas de elección popular. Nuevamente la legislación, por si sola, no logró los resultados deseados en la elección de 1998 y ello llevó a este Tribunal, a partir de una serie de acuerdos y de resoluciones, a interpretar la nueva legislación electoral de manera que pudiera hacerse efectiva. Es así como el Tribunal

44 Pág 44 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 dispuso que el Registro Civil no inscribiría aquellos partidos, estatutos o listas de candidaturas que no respetaran el 40% establecido por el legislador. De la misma manera, es la jurisprudencia del Tribunal la que viene a definir, ante el vacío legislativo, y la falta de voluntad de algunos partidos (que ubicaron a las candidatas en los pisos de las listas electorales), el criterio para la aplicación de esa cuota: que no solo debía expresarse en la lista globalmente considerada sino también en sus puestos elegibles y que el sistema de cuota -que debía entenderse como un mínimo y no como un máximo- se establecía a favor de la mujer. Esto posibilitó que, a partir de las elecciones de 2002, las mujeres costarricenses elevaran su representación diputadil de un 19,3% a un 35,1% y, en los comicios de 2006, a un 38,6%. La anterior experiencia permitió que el Tribunal planteara, en su propuesta de un nuevo Código Electoral del año 2001, pasar del sistema de cuota de género al sistema de paridad. Es decir, que a partir de esta reforma, de aprobarse por la Asamblea Legislativa, los partidos políticos tendrán la obligación de integrar, en condiciones de igualdad real, a hombres y mujeres, de manera paritaria y alterna; es decir, mitad y mitad, tanto en sus estructuras internas, como en las listas de candidaturas para cargos de elección popular. III. Normas relativas al sistema de paridad que se discute en el plenario legislativo: Las Diputadas y los Diputados integrantes de la Comisión Especial de Reformas Electorales y de Partidos Políticos de la Asamblea Legislativa consultan a este Tribunal la eventual aplicación del principio de paridad, en caso de la aprobación del nuevo Código Electoral que se tramita en el expediente legislativo N , respecto de la inscripción de candidaturas cuyas listas de candidatos a cargos de elección popular ya han sido escogidas por algunos partidos políticos, de cara al proceso electoral de 2010, bajo la regla del 40% mínimo de participación femenina. Importa citar, a efecto de atender la inquietud de las señoras y señores Diputados, las normas referidas al régimen de paridad, dictaminadas por la Comisión Especial y que se discuten en el plenario legislativo. En lo que interesa, esas normas proyectadas señalan: Artículo 2º Principios de participación política por género. La participación política de hombres y mujeres es un derecho humano reconocido en una sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva al amparo de los principios de igualdad y no discriminación. La participación se regirá por el principio de paridad que implica que todas las delegaciones, las nóminas y demás órganos pares estarán integradas por un 50% de mujeres y un 50% de hombres y en delegaciones, nóminas u órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. Todas las nóminas de elección utilizarán el mecanismo de alternancia por sexo (mujer-hombre u hombre-mujer), de tal forma que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina. Artículo 52. Estatuto de los partidos políticos. El estatuto de los partidos constituye su ordenamiento fundamental interno y deberá contener, al menos: ( ) o) Normas sobre el respeto a la equidad por género tanto en la estructura partidaria como en las papeletas de elección popular. p) Mecanismos que aseguren los principios de igualdad, no discriminación y paridad en las estructuras partidarias, así como en la totalidad y en cada una de las nóminas de elección popular y el mecanismo de alternancia de hombres y mujeres en las nóminas de elección. q) Indicar la forma como se distribuye en el período electoral y no electoral la contribución estatal de acuerdo a como lo establece la Constitución política. De lo que el partido político disponga para capacitación, deberá establecerse en forma permanente y paritaria tanto a hombres como mujeres, con el objetivo de capacitar, formar y promover el conocimiento de los derechos humanos, la igualdad de géneros (sic), incentivar liderazgos, participación política, el empoderamiento, la postulación y el ejercicio de puestos de decisión, entre otros. Artículo 61. Solicitud de inscripción. ( ) La Dirección General del Registro Electoral no inscribirá los partidos políticos, los estatutos, ni renovará la inscripción a los partidos políticos que incumplan con los principios de igualdad, no discriminación, paridad y el mecanismo de alternancia en la conformación de las estructuras partidarias, ni reconocerá la validez de sus acuerdos que violen estos principios. Artículo 62. Conformación de instancias partidarias. Todas las delegaciones de las asambleas, cantonales, provinciales y nacionales de los partidos políticos y todos los órganos de dirección y representación política estarán conformados en forma paritaria. Artículo 105. Control contable del uso de la contribución estatal. ( ) El Tribunal Supremo de Elecciones no reconocerá el rubro de capacitación de la contribución estatal, a los partidos políticos en aquellas actividades de capacitación en que se incumpla con el porcentaje paritario de capacitación política para los hombres y mujeres establecido con el objetivo de capacitar, formar y promover el conocimiento de los derechos humanos, la igualdad de género, incentivar liderazgos, participación política, el empoderamiento, la postulación y el ejercicio de puestos de decisión, entre otros. Artículo 151. Inscripción de candidaturas. Todas las nóminas de elección popular y las nóminas a cargos en órganos de dirección y representación política estarán integradas en forma paritaria y alterna. El primer lugar de cada una de las nóminas de elección popular por provincia, cantón y distrito será definido por el partido político. Para su debida inscripción en el Registro Electoral, las candidaturas sólo podrán presentarse desde la convocatoria a elecciones hasta tres meses y quince días naturales antes del día de la elección. La solicitud deberá presentarla cualquiera de los miembros del comité ejecutivo del organismo superior del partido, en las fórmulas especiales que para tal efecto, confeccionará el citado Registro. Queda prohibida la nominación simultánea como candidata o candidato a diputado por diferentes provincias. Cuando ello ocurra, la Dirección General del Registro Electoral, tomando en cuenta la voluntad del candidato o la candidata respectiva, inscribirá una de las nominaciones, suprimiendo las demás. Cuando el candidato o la candidata no exprese su voluntad después de tres días de prevenido por la Dirección, ésta incluirá una de las nominaciones a su libre arbitrio. La Dirección General del Registro Electoral no inscribirá las nóminas de elección popular por provincia, cantón y distrito de los partidos políticos que incumplan con la participación paritaria y alterna.. A las normas de cita se les introdujo un transitorio para que el sistema de paridad de género no rija respecto de la elección de integrantes de los órganos internos de los partidos políticos, en función del actual calendario electoral del país. El artículo prescribe: Transitorio. La obligación para que en las estructuras partidarias se cumpla con los principios de paridad y alternancia de género se exigirá para el proceso de renovación de las estructuras posterior a las elecciones nacionales del año Antes de esa fecha los partidos políticos observarán como mínimo la regla del cuarenta por ciento de participación femenina.. IV. El Principio de irretroactividad: Todo sistema jurídico descansa en una serie de principios y normas rectoras que tienden, inter alia, a dar certeza jurídica. Así, por ejemplo, el principio de irretroactividad de la ley, definido por nuestro constituyente en el artículo 34, señala: A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas.. La norma constitucional de cita es clara en el sentido de que se impide la aplicación de leyes de manera retroactiva, es decir, hacia atrás, particularmente tratándose de situaciones jurídicas consolidadas o de derechos adquiridos. Respecto de la irretroactividad de la ley la Sala Constitucional, en la sentencia número de las 14:00 horas del 18 de setiembre de 1990, señaló: El artículo 34 de la Constitución Política prohíbe dar carácter retroactivo a la ley cuando ello vaya en perjuicio de derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas. Ambos conceptos han sido claramente definidos por la doctrina constitucional y la jurisprudencia nacional. (...) Una situación jurídica puede consolidarse lo ha dicho antes la Corte Plena con una sentencia judicial que declare o reconozca un derecho controvertido, y también al amparo de una norma de ley que establezca o garantice determinadas consecuencias a favor del titular de un derecho, consecuencia que una ley posterior no puede desconocer sin incurrir en vicio de inconstitucionalidad por infracción del artículo 34 de la Constitución (...).. A mayor abundamiento, en la sentencia Nº de las 16:00 hrs del 21 de setiembre de 1990 la Sala Constitucional, en lo conducente, afirmó: (...) el principio de irretroactividad, al igual que los demás relativos a los derechos o libertades fundamentales, no es tan solo formal, sino también y sobre todo material, de modo que resulta violado, no solo cuando una nueva norma o la reforma de una anterior altera ilegítimamente derechos adquiridos o situaciones consolidadas al amparo de la dicha norma anterior, sino también cuando los efectos, la interpretación o la aplicación de esta última produce un perjuicio irrazonable o desproporcionado al titular del derecho o situación que ella misma consagra.. En el caso del Derecho Electoral, el aforisma utilizado por la doctrina señala que los procesos electorales deben ser convocados bajo reglas claras y resultados inciertos. Es decir, que en la contienda electoral todos los partidos participantes deben tener certeza jurídica de las reglas que el organismo electoral -que organiza, dirige y vigila la contienda- debe aplicar a lo largo del proceso que se convoca, de forma tal que se garantice certeza jurídica a la justa electoral cuyo resultado será el que dicte el elector, el día de la votación. En la resolución N 129-E-2006 de las 13:50 horas del 10 de enero de 2006 el Tribunal, acerca de las etapas y actos concatenados de las justas electorales, afirmó:

45 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Pág 45 El proceso electoral, entendido como una secuencia de etapas y actos, supone la realización de cada una de ellos en el orden y plazos legalmente previstos, a efecto que los ciudadanos puedan ejercer democráticamente su derecho al sufragio y elegir a sus representantes en el gobierno, o bien, someter sus nombres a escrutinio del electorado. Respecto del proceso electoral se sostiene que se encuentran delimitadas tres fases, a saber la preparatoria, la constitutiva y la llamada fase integrativa de eficacia. Estas fases, a su vez, comprenden diversas etapas y actos que, como se indicó, deben darse en la forma y orden establecido, a efecto de asegurar en última instancia el éxito del proceso, traducido en el efectivo reconocimiento de la voluntad de la mayoría de electores (...). De ahí que al proceso electoral y a los actos dictados durante sus diversas fases, a diferencia de otros procedimientos, los rigen una serie de principios que procuran su adecuado desarrollo e impulso, a efecto de garantizar el ejercicio oportuno de los derechos fundamentales electorales de los ciudadanos. Principios como los de preclusión procesal y calendarización, proveen al proceso electoral la agilidad, impulso y celeridad necesarios para asegurar su éxito y su eficaz verificación en la fecha constitucionalmente señalada. V. Examen de fondo: 1) Reflexión sobre la aplicación del tema de paridad al proceso de renovación de autoridades internas: Como se apuntó, la vida de los partidos políticos es permanente y, de cara a los procesos electorales, su intensidad aumenta, en aras de que el cumplimiento de los plazos establecidos por la normativa electoral permitan el ejercicio de los derechos fundamentales electorales de la ciudadanía. Dado que los procesos de renovación de estructuras partidarias de las diversas organizaciones dieron inicio desde el año de 2008, teniendo los partidos políticos el 7 de setiembre de 2009 como fecha límite para su conclusión, no es posible exigirle a éstos que sus órganos internos estén conformados paritariamente si sus estatutos no lo estipulan así, pues lo anterior atentaría contra el principio de irretroactividad ya mencionado, al haber cumplido esas etapas la mayoría de las agrupaciones partidarias bajo la regla o sistema de la cuota del 40%. Se lesionarían, con la violación al principio de irretroactividad aludido, derechos adquiridos de los representantes partidarios ya elegidos; se obligaría a los partidos a repetir las etapas electorales precluidas lo que, a todas luces, imposibilitaría su participación en el proceso electoral que se avecina al compelérseles a desplegar semejantes esfuerzos organizativos en un plazo tan cercano al inicio de la inscripción de candidaturas fijada por ley y, lo que es más grave aún, haría nugatorio el ejercicio de los derechos políticos de sus integrantes y de la ciudadanía misma. En efecto, la aplicación retroactiva de las normas sobre paridad al proceso electoral de 2010, de aprobarse en estos días el proyecto de ley N , implicaría la anulación de actuaciones partidarias válidas, como lo son la designación de los representantes a las distintas asambleas partidarias y comportaría, además, una trasgresión al debido proceso en contra de las personas electas, al alterarse condiciones objetivas y efectos jurídicos de forma posterior a situaciones jurídicas ya consolidadas. 2) Aplicación de las normas de paridad a la inscripción de candidaturas que se avecina: La trasgresión al principio de irretroactividad, la violación a derechos subjetivos de candidatos ya electos y el perjuicio que conlleva para los partidos repetir asambleas partidarias ya celebradas, comentado en el caso de la conformación de estructuras internas de los partidos, tiene iguales alcances en el caso de que se apliquen las normas de paridad a la conformación de las listas de elección popular, puesto que existen partidos que ya han completado la elección de sus candidatos a diputados bajo la regla del 40%. Sería igualmente grave obligar a estos partidos a repetir asambleas partidarias ya realizadas lo que, a todas luces, haría muy difícil su participación en el proceso electoral que se avecina al forzarlos, también, a realizar un gran despliegue organizativo, incluso, en un plazo tan cercano al inicio de la inscripción de candidaturas fijada por ley. La implementación de las normas sobre paridad a la conformación de las listas de elección popular incidiría, negativamente, en la confianza de los ciudadanos y seguridad jurídica del proceso electoral al afectarse, para algunas agrupaciones, una de las fases precluidas de la etapa preparatoria de ese proceso, como lo es la de selección de candidatos a diputados. Una aplicación retroactiva de la ley afectaría a un a aquellos partidos que ya iniciaron o concluyeron sus procesos de selección de candidatos, con la normativa vigente. 3) En suma, dado que a la fecha ya existen partidos políticos que han concluido no solo su proceso de renovación de estructuras internas sino su proceso de selección de candidatos a diputados y otros que ya la han iniciado, no es posible imponer la aplicación del sistema de paridad acordado en el actual proyecto de reforma electoral a esos partidos, bajo pena de estar aplicando retroactivamente la ley, así como de lesionar el principio de preclusión de los actos electorales que ya han cumplido esas agrupaciones políticas. A la luz del calendario electoral y, reconociendo el importantísimo trabajo que se encuentran realizando los partidos políticos que no han finalizado con tales procesos, se estima imposible no diferir -por escasos meses- la aplicación del nuevo sistema de paridad, en el entendido que, de aprobarse en estos días el nuevo Código Electoral, éste será de cumplimiento obligatorio de cara a las elecciones de diciembre de 2010 y las que se convoquen con posterioridad. Así lo ha definido la propia Comisión Especial de Reformas Electorales y de Partidos Políticos, en el caso de la conformación de los órganos internos, al proponer el transitorio citado ut supra, que difiere el cumplimiento de los principios de paridad y alternancia de género, en la renovación de estructuras partidarias. Sin embargo, por razones similares a las señaladas en cuanto a la renovación de las estructuras internas de los partidos, y a efecto de garantizar la transparencia y equidad en el proceso electoral de 2010, el sistema de paridad, aún cuando fuese aprobado en estos días, tampoco podrá ser aplicado para la elección general de febrero de 2010, a las listas de candidatos a cargos de elección popular habida cuenta que, aún en el caso de partidos políticos que no han llevado a cabo la escogencia de sus candidatos, ello representaría una ruptura del principio de unidad de las etapas y del proceso mismo, que exige la realización concatenada de cada una de ellas en el orden, plazos y con aplicación de la normativa electoral prevista, habida cuenta de la rigidez del calendario electoral, de la estrechez de sus plazos y como garantía indispensable de seguridad jurídica, sin que pueda permitirse la inscripción de nóminas bajo el sistema de cuota mínima de un 40% de participación femenina, para unos casos, y bajo el sistema de paridad para el resto de las agrupaciones lo que, en definitiva, afectaría el principio de congruencia del proceso, el principio de igualdad, el principio de estabilidad de la normativa electoral y reflejaría, finalmente, una distorsión en el sistema electoral de elección de candidaturas. VI. Conclusión: El Tribunal Supremo de Elecciones ha sido un firme y convencido promotor y defensor de este aspecto medular de la reforma que se discute y así lo expresó al evacuar, en el año 2007, una consulta de la Comisión de cita, al señalar que las mociones aprobadas ( ) constituyen un avance formidable en materia de igualdad de género. La incorporación de una paridad del 50% sumada a la alternabilidad en las listas, consolidaría a la legislación costarricense en la vanguardia, a nivel latinoamericano y mundial, en lo que respecta a la aplicación de mecanismos de acción afirmativa dentro del ámbito de la participación política. A lo anterior, el TSE agregó: Las mociones aprobadas por la actual Comisión Especial, avanzan aún más pues obligarían a respetar la paridad en términos de un 50% en los órganos y nóminas pares, mientras en el caso de los impares no se admitiría una diferencia entre el total de hombres y mujeres mayor a uno. La paridad así definida, sumada a la alternabilidad de las listas, necesariamente redundará en un incremento de la efectiva presentación femenina en cargos públicos, así como dentro de los partidos políticos. En temas como los referidos en estos artículos, la sociedad costarricense no podrá sentirse satisfecha sino cuando la participación política de las mujeres sea igual en oportunidades y resultados. En lo referente a la participación política, la reforma legal es uno de los instrumentos útiles para revertir una cultura de exclusión profundamente arraigada, además de la educación o las campañas de sensibilización. Los obstáculos a la reforma electoral en materia de género vienen dados, fundamentalmente, por prejuicios culturales que es necesario erradicar, los cuales, de persistir, obstruyen la reforma o, lograda ésta, pueden restar eficacia a las mejores leyes. (TSE, sesión ordinaria , de 4 de setiembre de 2007). En este sentido el Tribunal es conciente de que la presente resolución daría pie para que, en las elecciones generales de febrero de 2010, no se aplique este objetivo largamente acariciado que es, además, el resultado de luchas centenarias producto de los movimientos feministas y de tantas personas que los han acompañado. Sin embargo, dado el tiempo que le ha tomado a la Asamblea Legislativa el proceso de formación de esta ley, y que tiene lugar en medio de etapas electorales ya cumplidas por los partidos políticos, muchas de ellas iniciadas con antelación al calendario electoral, como la misma Comisión lo indica en su consulta, se estima inevitable diferir la entrada en vigencia del nuevo sistema de paridad. Esto encuentra fundamento en la obligación de este Tribunal de velar por el equilibrio y la articulación entre todos los principios y derechos político electorales que se activan de cara al proceso que nos ocupa. La historia de las luchas por la igualdad política de la mujer ha sido larga y, dado que la eventual pausa de lo que puedan resolver las señoras y señores legisladores, se trataría solamente de un corto lapso de ese tiempo histórico, el Tribunal estima que ello no demerita el valor -aún no dimensionado en todo su alcance- de la trascendental decisión legislativa que se analiza. En adición, la pausa también permitirá a la ciudadanía y a los partidos políticos la adopción de todas las medidas estatutarias y organizativas necesarias para dar cumplimiento cabal al nuevo sistema de paridad y alternancia de género, una vez entrado en vigencia. Por tanto: Se evacua la consulta en el sentido de que la inscripción de candidaturas que dará inicio a partir del 1 de octubre de 2009, deberá llevarse a cabo bajo el sistema de cuota mínima del 40% de participación femenina regulado en los artículos 58 inciso n) y 60 del Código Electoral vigente. Lo anterior sin perjuicio de las agrupaciones políticas que, en sus estatutos, ya tienen incorporado el sistema de paridad y alternancia de género en sus nóminas a cargos de elección popular. Las normas del sistema de paridad y alternancia de género, en caso de aprobarse el proyecto de ley no en cuanto a la inscripción de candidaturas que dará inicio a partir del 1 de octubre de deberán aplicarse a partir de los procesos electorales posteriores a las elecciones generales de febrero de Notifíquese. Luis Antonio Sobrado González. Eugenia María Zamora Chavarría. Max Alberto Esquivel Faerron. El suscrito Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, hace constar que el señor Magistrado Mario Seing Jiménez participó en el dictado de la presente resolución, la cual no firma por encontrarse fuera de las instalaciones del Tribunal Supremo de las Elecciones. Una vez que se incorpore procederá de conformidad. San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio de dos mil nueve. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario. 1 vez. (64631).

46 Pág 46 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 EDICTOS Registro Civil-Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos, del tres de setiembre del dos mil ocho. María Isabel Vindas Zúñiga, conocida como Maritza Vindas Zúñiga, mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad número uno-setecientos docesetecientos noventa y ocho, vecina de Pejibaye, Pérez Zeledón; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento y el lugar de nacimiento de la misma son quince de agosto de mil novecientos sesenta y siete y El Águila, Pejibaye, Pérez Zeledón, San José respectivamente. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Nº (63457). Expediente Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y veintidós minutos del veintidós de junio del dos mil nueve. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Susaylin Caravaca Briones, soltera, del hogar, costarricense, cédula de identidad número siete-ciento cincuenta y nueve-cuatrocientos cinco, vecina de Cariari, Pococí, Limón; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, que lleva el número cuatrocientos cinco, folio doscientos tres, tomo ciento cincuenta y nueve, de la provincia de Limón, en el sentido que la misma es hija de Antonio Lidier Villegas Trejos y Benedicta Briones Gutiérrez, costarricenses, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í. (63504). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp. Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y veintiocho minutos del veinte de julio del dos mil nueve. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Anahí Auxiliadora Rosales Moreira, que lleva el número setecientos ochenta y ocho, folio trescientos noventa y cuatro, tomo mil novecientos ochenta y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de Josué Israel García, no indica otro apellido y María Auxiliadora Moreira Alvarado, nicaragüenses y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Josué Israel García, no indica otro apellido, Walter Antonio Rosales Martínez y a María Auxiliadora Moreira Alvarado, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa. (O. C. Nº 93148). C (64632). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber a los señores Sam Oswald Arthur, no indica otro apellido y a Rebeca Kornelsen Kornelsen, que este Registro, en Proceso Administrativo de cancelación de asiento de matrimonio, ha dictado una resolución en su contra que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cinco minutos del dos de julio del dos mil nueve. Exp. Nº Resultando: 1º..., 2º..., 3º... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el fondo:..., Por tanto,: Cancélese el asiento de matrimonio de Sam Oswald Arthur, no indica otro apellido con Rebeca Kornelsen Kornelsen, que lleva el número cuatrocientos diecisiete, folio doscientos nueve, tomo cero noventa y dos de la provincia de Heredia, Sección de Matrimonios, e inscríbase el certificado de declaración de matrimonio número trescientos sesenta y cuatro mil cuatro, de los precitados señores, celebrado el veintiséis de noviembre del dos mil cinco, en la Sección de Matrimonios correspondiente. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. M.Sc Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í. 1 vez. (O. C. Nº 93148). C (64633). Se hace saber al señor Raúl Alett Clark y a la señora Hilda Amelia González Monge o Hilda Amelia Alett González, que este Registro, en procedimiento administrativo de cancelación y rectificación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas quince minutos del catorce de julio del dos mil nueve. Exp. Nº Resultando: 1º..., 2º..., 3º... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el fondo:..., Por tanto, Cancélese el asiento de nacimiento de Hilda Amelia Alett González, que lleva el número quinientos veinticinco, folio doscientos sesenta y tres, del tomo cero setenta, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Hilda Amelia González Monge, en el asiento número quinientos sesenta y uno, folio doscientos ochenta y uno, del tomo cero setenta, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectifíquese el precitado asiento de nacimiento, en el sentido que el segundo nombre de la madre de la persona ahí inscrita es Aurelia y no como se consignó. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. (O. C. Nº 93148). C (64634). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ligia Nirama Arias Núñez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil nueve. Expediente Nº Resultando , , Considerando: I. Hechos probados:..., II. Hechos no probados:..., III. Sobre el fondo:.., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Carlos Saballos Núñez... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son Ligia Nirama Arias Núñez. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í. 1 vez. (64685). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jair Torres Camacho, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº Resultando: Considerando: I. Hechos probados:.. II. Hechos no probados:... III. Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Jair Torres Camacho con Ivannia Lucrecia Rivera Jiménez..., en el sentido que el número de pasaporte del cónyuge es CC-uno seis cinco cero tres uno dos siete. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. 1 vez. (64690). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Lorena Mejías González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº Resultando: , , Considerando: I. Hechos probados:... II. Hechos no probados:... III. Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Nathaly Jarquín Mejía... en el sentido que el primer apellido de la madre de la misma es Mejías y no como se consignó. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. 1 vez. (64692). AVISOS SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Avisos de solicitud de naturalización Jennifer Margarita Sotomayor Acuña, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE , vecina de San José, expediente Nº Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 16 de julio del Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. (64434). Hsiang Lin Hsieh Lai, mayor, soltero, asistente jurídico, chino, cédula de residencia , vecino de San José, expediente Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 15 de junio del Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. (64635). Mayerlin Dolores Hernández López, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE , vecina de San José, expediente Nº Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 15 de junio del Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. (64660).

47 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Pág 47 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS SEGURIDAD PÚBLICA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL Plan anual de adquisiciones 2009 La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha, se ha realizado una modificación al plan anual de adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al siguiente programa presupuestario En la subpartida maquinaria y equipo para la producción (alineadora para vehículos) Dirección General de la Fuerza Pública, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica: en el link de COMPRARED. San José, 24 de julio del Bach. José A. Ramírez Pérez, Proveedor Institucional. 1 vez. (O P Nº 93772). (Solicitud Nº 30500). C (65497). JUSTICIA Y GRACIA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL Modificación al plan de compras 2009 Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6 de la Ley de la Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se adiciona el requerimiento de las siguientes líneas como complemento al programa inicial publicado en La Gaceta Nº 14 del 21 de enero del Reformado por última vez en La Gaceta Nº 107 del 4 de junio Ministerio Progr Sub prog Cod. Mercad Desc-Gcnerica Unid Med Empaq Fuente Period Cant Monto Contrato de alquiler de Fotocopiadoras (contrato marco) Un II Sem Recarga de extintores Un II Sem Concreto seco. Concremix Un II Sem San José, 28 de julio del Dirección Administrativa. Lic. Ana Patricia Arias Mora, Directora. 1 vez. (O P Nº 93035). C (65707). BANCO DE COSTA RICA OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS Modificación al programa de adquisiciones año 2009 Fecha Fuente Monto anual Descripción estimada financiamiento aproximado Remodelación oficina Multicentro Desamparados II semestre BCR ,00 Rodrigo Aguilar S. 1 vez. (O C Nº 58243). (Solicitud Nº 28379). C (65727). ASAMBLEA LEGISLATIVA LICITACIONES DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA DHR Reemplazo de red tuberías del sistema contra incendio La Defensoría de los Habitantes de la República a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 9:30 horas del día 19 de agosto del 2009 para el reemplazo de red tuberías del sistema contra incendio en el edificio principal de la Defensoría de los Habitantes. Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales sin costo alguno. Sita: Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono /Fax Nº San José, 28 de julio del Departamento de Proveeduría y Servicios Generales. Roxana Hernández Cavallini, Jefa. Dirección Administrativa. Lic. Carlos E. González Ledezma, Director Administrativo. 1 vez. (O C Nº 15031). (Solicitud Nº 30663). C (65153). BANCO DE COSTA RICA OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA Adquisición de un sistema de análisis estadístico y monitoreo plataforma Exchange y Active Directory El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 18 de agosto del 2009 para la compra en referencia. Los interesados en participar sírvanse pasar a la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del edificio central, por el respectivo cartel con las condiciones y especificaciones. Área de Licitaciones. Rodrigo Aguilar. 1 vez. (O C Nº 58243). (Solicitud Nº 28376). C (65719). BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN Venta de tres inmuebles que son de su propiedad, los cuales se encuentran ubicados en las provincias de San José, Alajuela y Limón El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Junta Directiva, resolvió dar apertura al proceso de contratación administrativa, Licitación Pública 2009LN , para la venta de tres inmuebles que son de su propiedad, los cuales se encuentran ubicados en las provincias de San José, Alajuela y Limón. Los interesados pueden retirar el cartel que regirá este procedimiento de contratación a partir del martes 04 de agosto del 2009, el cual está disponible en el Área de Proveeduría, del Banco Hipotecario de la Vivienda, ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte, de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. La fecha límite para recibir ofertas será el lunes 24 de agosto del 2009, a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en la dirección antes señalada. Dirección Administrativa Financiera. Lic. Margoth Campos Barrantes, Directora. 1 vez. (65464). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA PRI (Convocatoria) Servicio de mantenimiento correctivo y preventivo de UPS El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº , comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 19 de agosto del 2009, para el Servicio de mantenimiento correctivo y preventivo de UPS. Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de 500,00 o en el Web go.cr. Link Proveeduría Institucional. San José, 27 de julio del Dirección de Proveeduría. Lic. Jeniffer Fernández Guillén. 1 vez. (O C Nº ). C (65687). LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA PRI (Convocatoria) Compra, instalación y puesto en funcionamiento de equipo topográfico y geodésico El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº , comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 19 de agosto del 2009, para la Compra, instalación y puesto en funcionamiento de equipo topográfico y geodésico. Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de 500,00 o en el Web go.cr, Link Proveeduría Institucional. San José, 27 de julio del Dirección de Proveeduría. Lic. Jeniffer Fernández Guillén. 1 vez. (O C Nº ). C (65688).

48 Pág 48 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PROCESO DE ADQUISICIONES LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA Compra de equipo de acero inoxidable El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 28 de agosto del Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de 500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección San José, 29 de julio del Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado. 1 vez. (O C Nº 20208). (Solicitud Nº 28244). C (65711). LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA Compra de equipos de respaldo para sistemas de cómputo independientes El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 27 de agosto del Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de 500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado. 1 vez. (O C Nº 20208). (Solicitud Nº 28244). C (65725). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE MORAVIA PROVEEDURÍA MUNICIPAL LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA Compra de instrumentos musicales Debidamente autorizada, la proveeduría de la Municipalidad de Moravia recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 11 de agosto del 2009, para la Compra de instrumentos musicales, mayores especificaciones generales y técnicas podrán ser retiradas gratuitamente a partir de esta publicación en la Oficina de Proveeduría de esta Municipalidad, ubicada en el distrito de San Vicente de Moravia (Moravia Centro), costado norte de la Cruz Roja, o en la página Web Moravia, 29 de julio del Jorge Monge Pérez, Proveedor. 1 vez. (65684). MUNICIPALIDAD DE CARRILLO LICITACION PÚBLICA Nº 2009LN Construcción de alcantarillado pluvial calles urbanas de Sardinal-Centro, Carrillo, Guanacaste La Proveeduría de la Municipalidad de Carrillo, ubicada en el edificio Municipal de Carrillo, sita 200 metros norte de la esquina noroeste del Parque Central de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, recibirá ofertas para el concurso que se promueve, a partir de la invitación respectiva hasta las 14:00 horas del día 24 del agosto del año Costo del cartel: 2.000,00 (Dos mil colones exactos), el cual puede ser depositado en la cuenta corriente Nº , Banco Nacional de Costa Rica, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste y enviar al fax Nº ó , así como al , ammonteroc@gmail.com, el depósito e indicar el Nº fax o , preferiblemente , para enviarle el cartel. La Municipalidad a dispuesto, el día 17 de agosto del 2009, a las 08:30 horas. En la ciudad de Filadelfia, en el edificio central en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Carrillo, se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la misma se realizará un recorrido por el sitio del proyecto. El teléfono de la oficina de la Proveeduría Municipal es el Visita de campo obligatoria, ese día. NOTA: Se adjuntarán 42 láminas (planos) en forma digital al cartel, que el oferente deberá recoger CD en la oficina del Departamento de la Proveeduría, como requisito obligatorio, después haber cancelado el monto del costo del cartel. Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 28 de julio del Departamento de Proveeduría. Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular. 1 vez. (65463). CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009 CD Compra de motocicleta para uso administrativo La fecha límite para la recepción de las ofertas será el día 11 de agosto del 2009, hasta las trece horas. Solo se tomará en cuenta el reloj de la Proveeduría. Las especificaciones técnicas y condiciones generales pueden ser retiradas con la Encargada de Proveeduría del Concejo Municipal Distrito de Lepanto, por medio personal, vía fax o correo electrónico. Jicaral, 27 de julio del Proveeduría. Yorleny Alvarado Salas, Encargada. 1 vez. (65447). FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA Elaboración de manuales de procedimiento administrativo en el desalojo y demolición de la franja en la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre La Federación de Municipalidades de Guanacaste, invita a participar a empresas consultoras, asociaciones de empresas consultoras (consorcio), asociación de consultores individuales, en el Proceso de Licitación Abreviada Nº 2009LA , denominado Elaboración de manuales de procedimiento administrativo en el desalojo y demolición de la franja en la Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre. Venta de carteles: a partir de su publicación. Lugar: Oficina de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, en el edificio municipal de Cañas segunda planta. Fecha de apertura: 24 de agosto del 2009 a las 14:00 horas Valor de cada cartel: colones. Cuenta Corriente: Banco Nacional. Correo Electrónico: ligagte@ice.co.cr. Teléfono: Fax: Cañas, Guanacaste, 28 de julio del Lic. José Ángel Acón Wong, Director Ejecutivo. 1 vez. (65670). BANCO DE COSTA RICA ADJUDICACIONES OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD Suministro e instalación de unidades acondicionadoras en el octavo piso, más conexión y puesta en funcionamiento de enfriadores de agua helada del tercer piso, edificio central El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la contratación en referencia que, la misma fue declarada infructuosa por la Comisión de Contratación Administrativa en reunión CCADTVA del 23 de julio del Rodrigo Aguilar S., Licitaciones. 1 vez. (O C Nº 58243). (Solicitud Nº C (65720). CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD Acondicionamiento de oficina BCR en Río Jiménez de Guácimo El Banco de Costa Rica informa, que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión Nº , celebrada el 23/07/2009, acordó adjudicar la contratación en referencia a favor de la empresa Xisa Construcciones S. A., por la suma total de ,00. San José, 28 de julio del Área de Licitaciones. Rodrigo Aguilar S. 1 vez. (O C Nº 58243). (Solicitud Nº 28377). C (65722). INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN Mantenimiento correctivo, zona de transición, atracaderos y duques de alba del Muelle de Puntarenas La Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 9 tomado en la Sesión Nº 3575, celebrada el día 14 de julio del año en curso acordó adjudicar la Licitación Pública 2009LN por Mantenimiento correctivo, zona de transición, atracaderos y duques de alba del Muelle de Puntarenas a la oferta presentada por la empresa Marvin Martínez Ordóñez por la suma de ,00. Lo anterior, conforme al oficio Nº G.G.C del 1º de julio del 2009 de la Gerencia General y al acta Nº de la Comisión de Contratación Administrativa del 25 de junio del Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General. 1 vez. (O C Nº 24178). (Solicitud Nº 11282). C (65519). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA Concepto de Rituximab 100 mg y 500 mg frasco ampolla inyectable La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar los dos ítemes de la siguiente manera: Empresa adjudicada: CEFA Central Farmacéutica S. A. Ítemes: uno y dos. Monto total: $ ,00. Monto en letras: Quinientos cuarenta mil setecientos veinte dólares con 00/100. Tiempo de entrega: 03 días hábiles máximo. Ver detalles en o en el expediente de Licitación. San José, 29 de julio del Subárea Contratación Administrativa. Bach. Jennifer Ribera Casanova, Coordinadora a. í. 1 vez. (65703).

49 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Pág 49 INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA Compra de metros cúbicos de piedra tipo balasto para la vía férrea A los interesados en la Licitación indicada, se les comunica que por resolución de la junta directiva, tomada en Sesión , Acuerdo , celebrada el 27 de julio del 2009, dispuso: De conformidad con la recomendación planteada por la Comisión de Contratación Administrativa, en su Oficio PROV del 21 de julio del 2009, se acuerda: Se adjudica la Licitación Abreviada 2009LA a la empresa Quebradores Piedra Grande S. A., quienes obtuvieron la mayor calificación y de acuerdo al precio ofertado, aumentar la cantidad a m 3 por un monto de ,50 (treinta y nueve millones novecientos ochenta y un mil ochocientos sesenta y dos colones con 50/100). Aprobado por unanimidad. En firme. San José, 29 de julio del Departamento de Proveeduría. Marta E. Navarro Sandoval. 1 vez. (O C Nº 9329). (Solicitud Nº 09842). C (65522). AVISOS REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA (Notificación) Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para la limpieza y pintura de tuberías en la refinería Se informa que la contratación de los servicios en referencia, fue adjudicada por la Gerencia General de RECOPE mediante oficio GG de fecha 22 de julio del 2009, de acuerdo con el siguiente detalle: Oferente: Tecno Pinturas del Norte S. A. Apoderado Generalísimo: Guillermo Moya Madrigal. (Oferta Nº 1). Monto total: ,06 impuestos incluidos. Descripción: Contratación de los servicios de mano de obra, materiales herramientas y equipo para la limpieza y pintura de tuberías en Refinería. Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva. Forma de pago: Mensualmente de conformidad para RECOPE, de acuerdo con el avance de los trabajos por cada renglón de pago. RECOPE estará facultada para realizar los pagos bien sea por transferencia bancaria o por carta de crédito, según convenga a sus intereses. Tiempo de entrega: Ejecución: doscientos (200) días calendario. Requisitos previos: treinta y cinco (35) días hábiles. Condiciones climáticas adversas: cuarenta (40) días naturales. Garantía de la obra: Dos y medio (2,5) años. NOTAS IMPORTANTES: 1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, Debiendo considerar dentro de la vigencia los días establecidos en las cláusulas 1.5 y 1.29 del cartel, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE. 2. Según el Reglamento de Refrendo promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del 22 de octubre del 2007, el presente concurso se formalizará a partir de la respectiva orden de compra, la cual en vista de la cuantía será refrendada por la Dirección Jurídica de RECOPE. A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista. 3. Conforme se define en la cláusula 1.21 inciso 1 del cartel, el contratista podrá solicitar un anticipo de hasta un 7% (siete por ciento) del total de costos directos del monto adjudicado, que se deducirá de cada uno de los pagos por avance de obra. Caso que se de el anticipo de pago, este debe ser respaldado por el contratista con una garantía colateral e incondicional por un monto igual y conforme con las disposiciones que establecen la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE. 4. Para asegurarse la cabal ejecución de las obras y obligaciones del contratista en las condiciones contractualmente pactadas, RECOPE retendrá un diez por ciento (10%) del monto total de la facturación de avance mensual, cuando este incurra en un atraso cuyo impacto en el plazo total de entrega de la obra sea superior al diez por ciento (10%) de dicho plazo. El contratista podrá sustituir el monto de las retenciones por una garantía cuyo monto deberá ajustarse periódicamente y que igualmente se regirá según la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE. 5. El contratista deberá rendir adicionalmente una garantía de calidad y correcto funcionamiento de la obra objeto de esta contratación, irrevocable y de cobro inmediato a favor de RECOPE, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total contratado. La misma deberá rendirse dentro de los cinco (5) días hábiles antes del vencimiento del plazo establecido para la devolución de la garantía de cumplimiento, según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; la vigencia deberá ser por ocho (8) meses contados a partir de la fecha en que se firma por ambas partes el acta de recepción definitiva del proyecto; la no presentación de esta garantía en el tiempo definido, facultará a RECOPE para ejecutar la garantía de cumplimiento. 6. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo de 25%; se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución contractual. Los montos por imputación de la mora se deducirán de la facturación correspondiente, la aplicación de esta cláusula seguirá el procedimiento establecido en el artículo 57 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE. 7. RECOPE impondrá una sanción pecuniaria de un uno (1%) por ciento del monto total contratado por incumplimiento de al menos uno de los requisitos previos indispensables que imposibiliten al órgano fiscalizador dar la orden de inicio. Si por razones imputables al contratista transcurrieron los treinta (30) días sin haberse iniciado la ejecución de los trabajos, RECOPE podrá además resolver el contrato sin responsabilidad alguna de su parte. 8. Durante la ejecución contractual RECOPE impondrá una sanción pecuniaria de doscientos dólares (US$200) por cada día natural de ausencia de los profesionales que conforman el personal mínimo requerido en caso que este no haya sido sustituido, según se establece en la cláusula 1.18 inciso 3 del cartel. 9. Los precios de la presente contratación están sujetos a reajuste de precios según se establece en las cláusulas 1.22 y 1.40 inciso a. del pliego de condiciones. 10. Es condición del adjudicatario el someterse de forma estricta a los dictados cartelarios del presente concurso a lo plasmado en su oferta. San José, 29 de julio del Dirección de Suministros. Ing. Norma Álvarez Morales, Directora. 1 vez. (O C Nº ). C (65521). VARIACIÓN DE PARÁMETROS CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS ÁREA PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 1. Que han sido avaladas por el ente autorizado las siguientes fichas técnicas: Código Descripción medicamento Versión CFT Pancreatina o Pancrealipasa (4000 unidades F.E.U. o 4500 unidades F.E.U o 8000 unidades F.E.U. o unidades F.E.U. de actividad lipasa, 9000 unidades F.E.U. o unidades F.E.U. o unidades F.E.U. o unidades F.E.U de actividad amilasa, Rige a partir de su 500 unidades F.E.U. o unidades F.E.U. o publicación unidades F.E.U. o unidades F.E.U. de actividad proteasa) en microesferas con cubierta entérica. Cápsulas. Lactulosa en solución F.E.U.: 3,3 g de Lactulosa / 5 ml (Aproximadamente un 66,70% P/V). Frasco con 60 ml a 300 ml o Lactulosa en polvo para solución oral: 10 gramos de Lactulosa / Sobre. El frasco acompañado de una medida dosificadora con Rige a partir de su marcas que indiquen media cucharadita (2,5 ml), publicación una cucharadita (5 ml) o Lactulosa en solución oral F.E.U.: 10 g de Lactulosa / 15 ml (aproximadamente un 66,70 % P/V). Frasco con 60 ml o con 90 ml o con 100 ml. Tropicamida 0,5% (5 mg / ml) a 0,8% (8 mg / ml) más Clorhidrato de fenilefrina al 5% (50 mg/ml). Rige a partir de su Solución estéril para uso oftálmico con preservante. publicación Frasco gotero con 5 ml. Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica: según la siguiente ruta: Publicaciones, Medicamentos, Fichas Técnicas de Medicamentos, Fichas Almacenables. Subárea Registro Institucional de Proveedores. Ing. Marco V. Castro Hernández, Responsable. Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe. 1 vez. (O. P. Nº 1147). C (64143). REGISTRO DE PROVEEDORES CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ÁREA DE SALUD SAN RAFAEL CHOMES MONTEVERDE PUNTARENAS La Administración del Área de Salud San Rafael-Chomes- Monteverde de la Caja Costarricense de Seguro Social en Puntarenas, de conformidad con lo que establece el artículo 53 del Reglamento a la Ley

50 Pág 50 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 de Contratación Administrativa celebrará audiencia pública con potenciales oferentes previa a la elaboración del Cartel definitivo para la adquisición del Objeto Contractual: Ítem 1: Remodelación de servicios sanitarios y baño para discapacitados (en Clínica de Chomes de Puntarenas). Ítem 2: Ampliación de bodega de Proveeduría y Farmacia (en Clínica de Chomes de Puntarenas). El oferente o empresa participante en esta audiencia deberá estar legal, financiera y técnicamente capacitado para trabajar y ejercer los servicios que ofrecen en el país, de acuerdo con disposiciones correspondientes contenidas en los siguientes cuerpos normativos: Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Ley de Contratación Administrativa. Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Código de Comercio de Costa Rica. Código Civil. Leyes y Reglamentos del CFIA. Ley y Reglamento de Construcciones. Código Eléctrico. Código Mecánico. Código de Sismos. Lugar de la audiencia: Clínica de Chomes de Puntarenas (Entrada a Chomes Puntarenas) carretera a Guanacaste. Fecha: 13 de agosto del Hora: 10:00 horas. Administración. Br. Denisse Ramírez Amaya, Administradora a. í. 1 vez. (65478). FE DE ERRATAS AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN Compra de llantas para el SINAC Se avisa a todos aquellos interesados en la Licitación Pública 2009LN para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, que la fecha de apertura se traslada para el día 14 de agosto del 2009 a las 09:00 horas. Lo anterior debido a que se realiza la siguiente modificación: Línea Nº 9 Donde dice: 253 Llantas P235/75R15. Doble propósito, de 8 a 10 capas. Léase ahora: 253 Llantas P235/75R15. Doble propósito, de 6 capas. Línea Nº 11 Donde dice: 131 Llantas 185/70 R13, 6 capas, taco pasajero. Léase ahora: 131 Llantas 185/70 R13, 4 capas, taco pasajero Línea Nº 15 Donde dice: 31 Llantas 205/70 R14 de 4 a 6 capas, radial, tubular. Doble propósito. Léase ahora: 31 Llantas 205/70 R14 de 4 a 6 capas, radial, tubular. Taco pasajero. Lo demás permanece invariable. Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional. 1 vez. (O P Nº 90002). C (65448). PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA PROV (Modificación y Prórroga Nº 2) Compra de sistemas de video conferencia El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que existen modificaciones al cartel, las cuales podrán retirarse a partir de esta publicación en este Departamento; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección Para mayor información comunicarse a los teléfonos , ó El plazo para la apertura de las ofertas se prorroga para el 11 de agosto del 2009, a las 10:00 horas. San José, 29 de julio del Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones. 1 vez. (65477). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA PROV (Prórroga) Alquiler de local para ubicar al Juzgado de Seguridad Social de San José El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que en virtud de que no se cumplió con el plazo mínimo para recibir ofertas, la fecha de vencimiento para el recibo de ofertas se traslada para el día 05 de agosto del 2009, a las 10:00 horas. Demás términos y condiciones permanecen invariables. San José, 29 de julio del Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones. 1 vez. (65710). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA (Aviso Nº 3) Bolsas para nutrición enteral Se les informa a todos los interesados de este concurso que en el aviso Nº 2, publicado en La Gaceta Nº 146 del 29 de julio del 2009 por error se indicó que hubo una modificación en el punto 3 de la ficha técnica, siendo lo correcto que la misma se mantiene invariable. Además, se les comunica que la modalidad de compra de este concurso se ajusta a Modalidad Prorrogable es decir: 1 período de un año, con una prórroga facultativa de 1 (un) periodo más; el cual hace un máximo posible de 2 periodos. Por otra parte este concurso se prorroga para el día 14 de agosto del 2009 a las 10:00 horas. Las demás especificaciones del cartel permanecen invariables. Ver detalle en San José, 29 de julio del Subárea de Carteles. Lic. Lisbeth Gatjens Barrantes, Jefa a. í. 1 vez. (O C Nº 2112). C (65699). LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN (Aviso Nº 3) Pruebas múltiples efectivas en orina A los oferentes interesados en participar en éste concurso, se les solicita pasar a fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio anexo, en el horario de 8:00 a. m. 5:00 p. m. de lunes a viernes, a retirar el cartel unificado. San José, 29 de julio del Subárea de Carteles. Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa a. í. 1 vez. (O C Nº 2112). C (65700). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA PRI (Circular Nº 1) Contratación de un estudio de suelos para determinar la viabilidad de uso de microtuneladoras y perforación horizontal dirigida en tres tramos de tubería de alcantarillado sanitario profundo en el subcolector San Miguel El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº , comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se modifica el artículo Nº 10 del pliego cartelario, para que se lea de la siguiente forma: PLAZO DE EJECUCIÓN Artículo Nº 10. El plazo máximo para la ejecución de la presente contratación según los términos y las condiciones establecidas será de 45 días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibido por parte del adjudicatario el pedido respectivo. En todo lo demás permanece invariable las condiciones del cartel. San José, 27 de julio del Proveeduría Institucional. Lic. Jeniffer Fernández Guillén. 1 vez. (O C Nº ). C (65685). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PROCESO ADQUISICIONES LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN (Modificación y prórroga) Compra de equipo y maquinaria para soldadura El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2009LN Compra de equipo y maquinaria para soldadura, que el cartel de esta licitación. 1. Se modifica el punto 6 del pliego de condiciones generales, elementos de adjudicación y metodología de comparación de ofertas:

51 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Pág 51 Donde se lee: Aquellas ofertas que indiquen un plazo de entrega mayor a 30 días hábiles serán excluidas. Debe leerse correctamente: Aquellas ofertas que indiquen un plazo de entrega mayor a 45 días hábiles serán excluidas. 2. Se modifican las especificaciones técnicas de la línea 5, las cuales deben leerse correctamente de la siguiente manera: Máquinas de corte con plasma, con las siguientes características: Tipo industrial. Capacidad de corte de calidad de 30 mm (+ - 5mm aproximadamente) en acero de bajo contenido de carbono y acero inoxidable y de 19 mm en aluminio. Ciclo de trabajo del 100% a 90 AMP aproximadamente. Peso aproximado con antorcha: 39kg Que permita conectarse a 200 / 460 voltios monofásico o trifásico, 50/60 HZ. Rangos de intensidad de 25 a 100 AMP aproximadamente. Sistema de enfriamiento que sólo opera cuando se necesita reduciendo así la cantidad de polvo y suciedad suspendida en el aire. Tecnología del túnel de viento o su similar para prevenir que polvo y partículas abrasivos dañen los componentes internos. Filtro externo de entrada de aire que garantice la limpieza del aire, la humedad y libre de aceite para mangueras de 6 mm aproximadamente para flujo de aire de 80 PSI. Arranque sin alta frecuencia de manera que no interfiera ni dañe controles o computadoras. Panel frontal que indique lo siguiente: Ajuste de presión de aire/gas. Manómetro indicando la presión de aire/gas. Receptáculo para antorcha de corte. Reostato para ajustar el amperaje de salida. Interruptor para el tipo de arco requerido. Luces indicadores de estado o avería. Flujo de gas de 170 litros/minuto a una presión de 483 KPA (70PSI). Filtro de gas/aire con regulador integral. Cable con pinza tierra de 15 m. Antorcha manual de 15 m. Cable de alimentación de 5 m con enchules. Certificados de fabricación y calidad. Carro con ruedas para su fácil movilización; debe contar con gancho para apoyo de la antorcha y angulado para mayor acceso a los controles de la máquina. 3 juegos de kit de consumibles. Manual de instalación y funcionamiento preferiblemente en español. El resto de especificaciones y condiciones del cartel se mantiene invariable. Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 11 de agosto del 2009, a las 10:00 horas. Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado. 1 vez. (O C Nº 20208). (Solicitud Nº 28244). C (65712). LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA (Modificación) Compra de equipos y herramientas eléctricas para talleres industriales El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2009LA Compra de equipos y herramientas eléctricas para talleres industriales, que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera. Punto 2.2.4, pliego de condiciones generales: Donde se indica: b) Mercaderías ya nacionalizadas en bodegas del oferente. La oferta económica deberá presentarse con entrega en el Almacén Regional correspondiente (ver punto 3.4 de Condiciones Invariables), en el entendido que el INA, realizará un solo pago al proveedor, por lo tanto el precio deberá considerar todos los impuestos, revisión técnica, gastos de inscripción y placas de los vehículos. En esta modalidad, el INA exonerará sólo al contratista, los impuestos de ventas y consumo únicamente, mediante Informe de Exoneraciones en Plaza, que se presenta al Ministerio de Hacienda semestralmente. No cabe otra exoneración. Debe leerse correctamente: c) Mercaderías ya nacionalizadas en bodegas del oferente. Donde se indica: b) b) Mercaderías cotizadas puestas en aduana: En esta modalidad, el oferente debe cotizar con todos los impuestos de importación, y por aparte desglosar dichos impuestos, en el entendido, que el INA gestionará la exención ante el Ministerio de Hacienda y si esta es aprobada, se deducirá del pago esos impuestos. Todos los trámites (desalmacenaje, transporte, y otros) necesarios para llevar los equipos hasta el Almacén Regional o hasta las instalaciones que el INA determine como punto de entrega en este cartel, correrán por cuenta y riesgo del oferente. Debe leerse correctamente: b) Mercaderías cotizadas puestas en aduana, para las cuales el INA solo tramitará la nota de exoneración de impuestos en donde todos los trámites (desalmacenaje, transporte etc.) necesarios para llevar las mercaderías hasta el Almacén Central o hasta las instalaciones que el INA determine como punto de entrega en este cartel, correrán a cuenta y riesgo del oferente. Además debe agregarse lo siguiente: c) Mercaderías cotizadas puestas en aduana, en donde el INA tramitará la nota de exoneración de impuestos y los trámites de desalmacenaje, transporte, etc. necesarios para llevar los equipos hasta sus instalaciones. Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado. 1 vez. (O C Nº 20208). (Solicitud Nº 28244). C (65716). LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA (Modificación) Compra de equipo para laboratorio y metrología (medición) El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2009LA Compra de equipo para laboratorio y metrología (medición), que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera. Punto 2.2.4, pliego de condiciones generales: Donde se indica: a) Mercaderías ya nacionalizadas en bodegas del oferente. La oferta económica deberá presentarse con entrega en el Almacén Regional correspondiente (ver punto 3.4 de Condiciones Invariables), en el entendido que el INA, realizará un solo pago al proveedor, por lo tanto el precio deberá considerar todos los impuestos, revisión técnica, gastos de inscripción y placas de los vehículos. En esta modalidad, el INA exonerará sólo al contratista, los impuestos de ventas y consumo únicamente, mediante Informe de Exoneraciones en Plaza, que se presenta al Ministerio de Hacienda semestralmente. No cabe otra exoneración. Debe leerse correctamente: a) Mercaderías ya nacionalizadas en bodegas del oferente. Donde se indica: b) b) Mercaderías cotizadas puestas en aduana: En esta modalidad, el oferente debe cotizar con todos los impuestos de importación, y por aparte desglosar dichos impuestos, en el entendido, que el INA gestionará la exención ante el Ministerio de Hacienda y si ésta es aprobada, se deducirá del pago esos impuestos. Todos los trámites (desalmacenaje, transporte, y otros) necesarios para llevar los equipos hasta el Almacén Regional o hasta las instalaciones que el INA determine como punto de entrega en este cartel, correrán por cuenta y riesgo del oferente. Debe leerse correctamente: b) Mercaderías cotizadas puestas en aduana, para las cuales el INA solo tramitará la nota de exoneración de impuestos en donde todos los trámites (desalmacenaje, transporte, etc.) necesarios para llevar las mercaderías hasta el Almacén Central o hasta las instalaciones que el INA determine como punto de entrega en este cartel, correrán a cuenta y riesgo del oferente. Además debe agregarse lo siguiente: c) Mercaderías cotizadas puestas en aduana, en donde el INA tramitará la nota de exoneración de impuestos y los trámites de desalmacenaje, transporte, etc. necesarios para llevar los equipos hasta sus instalaciones. Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado. 1 vez. (O C Nº 20208). (Solicitud Nº 28244). C (65717). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA (Prórroga de apertura) Adquisición de chalecos antibalas El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que se prorroga el acto de apertura según detalle: Licitación Abreviada Objeto contractual Fecha Hora Licitación Abreviada 2009LA Adquisición de chalecos antibalas 26 de agosto :00 a. m San José, 29 de julio del Departamento de Comunicación. Teo Dinarte Guzmán, Jefa. 1 vez. (O C Nº 4339). C (65724).

52 Pág 52 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 REGLAMENTOS CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN SANCIONADOR CONTRA PROVEEDORES Y CONTRATISTAS DE LA CCSS El cuerpo de Gerencias de la Caja Costarricense de Seguro Social; con el objeto de procurar una gestión coordinada de atención y resolución de casos, según el marco legal y reglamentario aplicable, aprobó El Instructivo para la aplicación del régimen sancionador contra proveedores y contratistas de la CCSS, el cual será de acatamiento obligatorio para todas las unidades desconcentradas y no desconcentradas que se encuentren facultadas para realizar contrataciones administrativas, de acuerdo con lo dispuesto por el Modelo de distribución de competencias en contratación administrativa y facultades de adjudicación dictado por la Junta Directiva, mediante artículo 7 de la sesión 8339 celebrada el 16 de abril de CAPÍTULO I Consideraciones previas Artículo 1º De los alcances. Los presentes lineamientos servirán para modular los procedimientos de sanción que los distintos órganos de la Caja Costarricense del Seguro Social tramiten contra los proveedores y contratistas presuntamente infractores de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Contratación Administrativa y la Ley 6914, ley que modifica la Ley Constitutiva para facultar a la compra de medicamentos mediante un procedimiento especial. Con el objeto de procurar una gestión coordinada de atención y resolución de casos, según el marco legal y reglamentario aplicable, este instructivo será de acatamiento obligatorio para todas las unidades desconcentradas y no desconcentradas que se encuentren facultades para realizar contrataciones administrativa de acuerdo con lo dispuesto por el Modelo de distribución de competencias en contratación administrativa y facultades de adjudicación dictado por la Junta Directiva. Artículo 2º Régimen jurídico aplicable. Para la aplicación del presente reglamento deberá respetarse lo dispuesto por: - Constitución Política - Ley de Contratación Administrativa - Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública - Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos - Ley General de Control Interno - Ley General de la Administración Pública - Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social - Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa - Normas de Distribución de Competencias Institucionales-Modelo de facultades y niveles de adjudicación para instancias administrativas - Cualquier otra disposición emitida por las autoridades institucionales que integren lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 3º Del procedimiento. Toda presunta infracción producto de un procedimiento de contratación, independientemente de su sustento jurídico, al amparo de la Ley de Contratación Administrativa o de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y su reforma según Ley N 6914, deberá observar el procedimiento sancionador que al efecto establece el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Para la realización de los procedimientos de sanción deberá atenderse los plazos de prescripción que establece la Ley de Contratación y su Reglamento. Artículo 4º De las faltas. Los procedimientos sancionadores que instauren las distintas unidades de la Caja en el uso de sus competencias, deberán observar las causales de sanción que al efecto establece la Ley de Contratación Administrativa u otras leyes que resulten aplicables a los hechos que se imputan como presuntos generadores de responsabilidad administrativa y pecuniaria del contratista u oferente. Artículo 5º Del principio de legalidad. Todo procedimiento de sanción que se tramite por las distintas unidades de la Caja, deberá observar el principio de legalidad que establece el artículo 11 de la Constitución Política y el numeral 11 de la Ley General de la Administración Pública. Para ello deberá tener en cuenta: - El principio de reserva de ley de la infracción y la sanción, indicado en el artículo anterior. - La tipicidad legal, en relación con la descripción legal de la conducta infractora, sus características y su sanción. - De la prohibición de la retroactividad de la ley en perjuicio y la obligación de admitir la retroactividad de la ley más benigna. - De la prohibición de reforma en perjuicio. Artículo 6º Del debido proceso. Todo procedimiento de sanción que sea tramitado por las distintas unidades de la Caja deberá observar el principio al debido proceso regulado por los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Para ello deberá tener en cuenta las pautas mínimas que establecen los presentes lineamientos: - Defensa - Intimación e imputación de cargos - Libertad probatoria - Acceso al expediente - Comunicación de las resoluciones administrativas - Motivación de las resoluciones - Agotamiento de la vía administrativa Artículo 7º De la comunicación de los actos. El acto inicial y el acto final del procedimiento administrativo se comunicará personalmente al proveedor o su representante registrado. Para tales efectos se considerará el domicilio contractual, sea el que conste en el expediente de compra o en su defecto en el Registro de Proveedores y mediante cédula de notificación o acta el responsable de notificar registrará el nombre y cédula de identidad de la persona que recibe así como la fecha y hora en que se practicó la diligencia. En caso de ser omiso, incierto o inexacto se publicará por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta. Para tales efectos deberá acreditarse constancia del funcionario o notificador responsable, las circunstancias que impidieron realizar la notificación correspondiente. Para las restantes comunicaciones el procedimentado deberá indicar el medio o lugar para recibir notificaciones dentro de un rango no mayor a un kilómetro alrededor de la sede del órgano que tramita el procedimiento, pudiendo la Administración remitir por fax, telegrama, carta certificada, publicación en diarios de circulación nacional o correos electrónicos. En este último caso, deberá acreditarse previamente la garantía de seguridad, autenticidad e integridad del sistema de información para validar jurídicamente la comunicación. Cuando se haya empleado fax, si luego de cinco intentos practicados sin resultados de envío o con los otros medios señalados se reporte que el destino es inexacto o incierto, se tendrá por notificados dichos actos de forma automática con el transcurso de 24 horas. La resolución final mediante la cual se imponga una sanción administrativa a un contratista o proveedor, deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. CAPÍTULO II De la fase preliminar al procedimiento Artículo 8º De la fiscalización del contrato ejecutado. La administración licitante tiene del derecho de exigir de su contratista u oferente la prestación debida y la ejecución en término. Para ello tendrá en su haber las competencias de dirección, control, vigilancia y sancionadoras. A través de los encargados del contrato, supervisará el modo en que se cumplen las obligaciones pactadas o jurídicas para asegurar la mejor satisfacción del interés público que antecede a la contratación. Artículo 9º Del seguimiento del contrato. El administrador o encargado del contrato, órgano colegiado o unipersonal, será el encargado de velar por la correcta ejecución del contrato de acuerdo con los términos regulados en la Ley de contratación administrativa y su reglamento. Corresponderá al administrador de contrato comunicar de forma oportuna al órgano competente las alertas y medidas por adoptar para prevenir, corregir o terminar la ejecución del contrato y adoptar las medidas de responsabilidad que correspondan. Para tales efectos, deberá: 1. Conformar un expediente con todas las vicisitudes de la ejecución del contrato (orden de inicio, entregas, criterios técnicos, jurídicos, administrativos, solicitudes, prórrogas, suspensión, recomendaciones, resoluciones, entre otras). Una vez realizada la recepción definitiva, trasladará legajo o copia del mismo al encargado de compras quien lo anexará al legajo principal de la contratación. 2. Responder, en conjunto con el encargado de compras y planificación, cuando en su puesto no concurran dichas características funcionales, las respectivas solicitudes de prórroga, mejoras o cambios en las calidades o cantidades pactadas. 3. Velar porque el contratista se ajuste a las condiciones y plazos establecidos en el contrato, pudiendo dar órdenes que garanticen la satisfacción del interés público. 4. Verificar la realización de actos o acciones previas por parte del contratista que sean necesarios para garantizar la correcta ejecución del contrato (permisos, licencias, entre otras). 5. Advertir al encargado de compras, la conveniencia de introducir modificaciones o señalar correcciones al contrato. 6. Recomendar la aplicación de cláusulas penales y multas, así como la ejecución de garantías, rescisión o resolución del contrato cuando se advierta fundamento para ello de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. 7. Recibir o rechazar mediante acta, los bienes, obras o servicios dentro de las condiciones de calidad y plazo acordadas. 8. Advertir las presuntas faltas administrativas cometidas por el contratista durante la ejecución del contrato con el objeto de que se adopten las medidas legales y administrativas correspondientes. Artículo 10. Del inicio del procedimiento. Podrá iniciarse un procedimiento sancionador con motivo de la denuncia, la petición de un particular, un funcionario público o como producto de una decisión oficiosa de la Administración cuando concurra el informe del administrador o encargado del contrato o un informe de Auditoría Interna. De previo al inicio del procedimiento sancionador, el órgano competente para ejercer la potestad sancionadora, podrá conformar un órgano de investigación preliminar, colegiado o unipersonal, cuando la complejidad de los hechos así lo amerite. Artículo 11. De los alcances y finalidad de la investigación preliminar. La investigación preliminar es un estadio previo y facultativo de la Administración en asuntos donde la complejidad de los hechos durante la ejecución de la compra así lo requieran para precisar los hechos e identificar la prueba que los acrediten así como las presuntas responsabilidades.

53 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Pág 53 Sirve para examinar procedimientos, recopilar documentos y hechos que sustentan informes que precisen con mediana claridad los hechos, las presuntas inconsistencias, faltas o infracciones y la identificación de las partes o presuntos responsables y las posibles consecuencias que dan mérito a la procedencia de iniciar un procedimiento administrativo. Artículo 12. De los límites probatorios de la investigación preliminar. La prueba recabada durante la fase preliminar no tiene carácter vinculante por lo que en esta etapa prescindir del presunto responsable no vicia de nulidad la investigación. Para asegurar el debido proceso toda la prueba recabada se reproducirá en el procedimiento administrativo con acato a los principios del debido proceso. Tratándose de pruebas definitivas e irreproducibles que deban evacuarse en la fase preliminar, estas deberán evacuarse con la presencia del presunto responsable y la garantía del derecho de defensa en sus alcances constitucionales, aspectos que deberán quedar acreditados mediante acta firmada por los presentes, con la descripción de todo lo ocurrido (fecha, lugar, hora, presentes, pruebas realizadas, incidencias, resultados). Como el principal objeto de la investigación preliminar es recopilar la mayor cantidad de información relacionada que dé mérito o no al inicio de un procedimiento administrativo y con el informe de la investigación permitir una correcta sustanciación del procedimiento sugerido. Dicha información deberá quedar acreditada en un expediente o legajo que siga las rigurosidades que sobre el expediente se indican en este documento. Artículo 13. De la confidencialidad de la investigación. De acuerdo con lo que establece la Ley General de Control Interno, la información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúe la administración cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo serán confidenciales durante la formulación del informe y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, excepto para las partes involucradas. Artículo 14. Del informe de la comisión de investigación. El órgano o comisión que desarrolle una investigación preliminar, debe emitir un informe, considerado un acto interno, que valorará la jefatura competente para tomar la decisión o no de iniciar el procedimiento. El contenido de dicho informe tendrá total precisión en su contenido sobre los siguientes puntos: 1. Hallazgos encontrados, 2. Cronología de los hechos que documenta el expediente, 3. Pruebas recabadas, 4. Presuntas faltas cometidas con indicación expresa de la norma cuya falta tipifica 5. Presuntos responsables. Artículo 15. De los estudios remitidos por la Auditoría Interna. Los informes elaborados por la Auditoría Interna que realicen una relación de hechos en relación con procedimientos de compra e incluya en sus recomendaciones instruir los respectivos procedimientos para sentar responsabilidades, tendrán el carácter de una investigación preliminar y el tratamiento que al efecto establece la Ley General de Control Interno, el Reglamento de la Auditoría Interna de la Caja Costarricense de Seguro Social y las normas afines con el objeto de iniciar los procedimientos que los presentes lineamientos regulan en contra de los contratistas o proveedores con algún grado de responsabilidad de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de contratación administrativa. CAPÍTULO III De la instrucción del procedimiento Artículo 16. De la decisión de inicio y conformación de un órgano director. Corresponde al órgano decisor iniciar el procedimiento sancionador contra el proveedor presuntamente infractor, mediante la adopción de la decisión de inicio en la cual nombra e instruye al órgano director. Será el órgano decisor aquel que haya dictado el acto de adjudicación dentro del procedimiento de contratación administrativa que sustenta el procedimiento de sanción, de acuerdo con lo dispuesto por el Modelo de distribución de competencias en contratación administrativa de la Caja y sus reformas. Artículo 17. Del acto de inicio del procedimiento (traslado de cargos). El acto que inicia formalmente el procedimiento será aquel que dará al procedimentado la audiencia establecida por el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, detallando los hechos, la imputación de presuntas faltas y sus consecuencias jurídicas-administrativas y pecuniariasponiendo a disposición la documentación que conste en el expediente administrativo. Dicho acto será dictado por el órgano instructor. Lo anterior, sin perjuicio de que durante el trámite de instrucción del procedimiental y antes del dictado del acto final, se determinen nuevos hechos comprobados que impliquen una variación de la calificación de la falta imputada y un aumento en la cuantía de la indemnización, para lo cual se deberá ampliar el traslado de cargos y otorgar la audiencia respectiva. Artículo 18. De la instrucción del procedimiento. El órgano director nombrado al efecto, será el encargado de realizar la instrucción del procedimiento de sanción de acuerdo con el trámite que establece el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La Ley General de la Administración Pública se aplicará únicamente en aquello que lo complemente como garantía a las reglas del debido proceso. El acto que suponga el traslado de cargos observará los contenidos indicados en los artículos siguientes. Artículo 19. De los alcances del procedimiento. La debida intimación e imputación de los hechos que se le atribuyen y sus consecuencias jurídicas en grado de probabilidad servirán a la delimitación del objeto del procedimiento, por lo que la instrucción del procedimiento no deberá atender aspectos marginales que en nada inciden en los posibles resultados del procedimiento o favorezcan el abuso del derecho, utilizándolo como fórmula de reabrir etapas que se encuentran precluidas o firmes, tales como la resolución previa de procedimientos de resolución por incumplimiento o ejecución de garantía, entre otros. Artículo 20. De la intimación. La intimación consiste en el acto administrativo por medio del cual se pone en conocimiento del procedimentado el traslado de cargos basado en los compromisos establecidos en el contrato (cartel, términos ofertados, acto de adjudicación, documento de formalización y orden de inicio de la ejecución contractual) y los hechos acontecidos durante el mismo o su ejecución, que constituyen una infracción o falta administrativa de acuerdo con el régimen jurídico aplicable. Debe incluir la totalidad de conductas, acciones u omisiones, imputables al procedimentado, a fin de que pueda defenderse de todos y cada uno de los hechos determinados por la Administración como presuntos hechos generadores de responsabilidades, así como la posible consecuencia jurídica que establece la ley para todos o cada uno de ellos. Dicha intimación debe consistir en una relación particularizada del caso, expresa, precisa, clara y circunstanciada de los hechos que se le imputan y de la prueba que consta en el expediente administrativo levantado al efecto. Artículo 21. De la imputación. El traslado de cargos se equiparará a una acusación formal mediante una instrucción de cargos que tiene que realizarse con la descripción en detalle, precisa y clara, del hecho que se le imputa y la concomitante calificación legal del hecho, estableciendo las bases jurídicas de la falta y la concreta sanción aplicable. Artículo 22. De las partes del procedimiento. Serán partes del procedimiento las personas físicas o jurídicas que intervienen en un procedimiento en defensa de un interés legítimo o un derecho subjetivo que pueda resultar afectado. Lo será el procedimentado a quien se le imputa una falta administrativa. En caso de que el procedimiento se realice con ocasión de una denuncia por parte de un tercero, regirán para él las reglas dispuestas por la Ley contra el enriquecimiento ilícito y corrupción. El denunciante no se considerará parte del procedimiento y será tratado como un gestionante cubierto por el derecho de petición y respuesta. Tampoco se considerará parte a la administración contratante, toda vez que en su sentido funcional responde a la misma administración que procedimenta en ejercicio de la potestad de imperio sancionadora. Artículo 23. De los derechos del procedimentado. Amparado en el debido proceso y la tutela que establece el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa para este tipo de procedimientos, el procedimentado tiene derecho a: - que se observe el procedimiento de sanción que establece el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en sus tiempos y formas; - que se le imputen claramente los hechos y le otorguen la audiencia que establece el citado Reglamento; - que se le notifique el carácter y fines del procedimiento; - ser oído y presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes en la audiencia concedida; - acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate; - la notificación adecuada de la decisión que dicta la administración y de los motivos en que ella se funde; - recurrir la decisión dictada según el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y este procedimiento. Artículo 24. De las solicitudes del procedimentado. Toda solicitud o incidente presentado por el procedimentado deberá ser objeto de un juicio inmediato de admisibilidad, según proceda para la corrección del procedimiento o la adecuada instrucción del mismo. Caso contrario y sin mayor trámite se advertirá al procedimentado que se reservará su solicitud para el momento de la recomendación final ante el órgano decisor, con el objeto de evitar dilaciones innecesarias producto de formas de abuso del derecho de defensa por parte del procedimentado. Artículo 25. De la solicitud de evacuación de prueba. Se admitirán todos los medios de prueba permitidos por el Derecho Público. No obstante, cuando el proveedor o contratista requiera la evacuación de una prueba, el órgano director deberá valorar la pertinencia de la prueba solicitada, en función de la idoneidad y relevancia para dilucidar el objeto del procedimiento en aquellos hechos controvertibles. Los costos de aquellas pruebas que requieran la intervención de instancias ajenas a la institución serán asumidos por el procedimentado. No se considerarán pruebas pertinentes, entre otras: - pruebas que versen sobre hechos evidentes no controvertidos - pruebas sobre hechos notorios que consten en archivos y registros administrativos traídos al procedimiento - pruebas relacionadas con hechos ajenos al procedimiento.

54 Pág 54 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Artículo 26. De la evacuación de la prueba. De todos los medios o elementos de convicción tendientes a demostrar la exactitud o no de los hechos que motivan el acto final, aportados por la parte procedimentada o por la misma Administración. Artículo 27. De la valoración de la prueba. La adecuada valoración de la prueba con base en las reglas de la sana crítica será el fundamento de las resoluciones que se adopten. Dicha valoración se hará de acuerdo con las reglas del entendimiento humano, de la experiencia, del tiempo y del lugar y de la técnica aplicable a cada caso y el proceso psicológico de convicción deberá quedar plasmado en la decisión que se adopte. Para ello, se debe velar por cumplir con las siguientes pautas: 1. Los hechos deberán acreditarse a través de un medio probatorio suficiente e idóneo, permitido por ley. 2. Se deben apreciar todas las pruebas acreditadas en el expediente en conjunto, con el objeto de sumar o restar credibilidad a cada elemento probatorio. 3. Se tomarán en cuenta las pruebas evacuadas por el órgano director o ante él según las solemnidades propias de cada medio de prueba. Artículo 28. De la valoración de los eximentes de responsabilidad. En concordancia con lo indicado en el artículo anterior, el órgano decisor deberá analizar la existencia y efectos de las pruebas que sustenten posibles causales de exención de responsabilidad del contratista procedimentado, a saber: 1. Las disposiciones jurídicas o administrativas que suspenden o prolongan los términos de cumplimiento pactados. 2. Las modificaciones administrativas que inciden en las cantidades o características del objeto (bien o servicio) por entregar, previamente acordadas. 3. El cumplimiento de las obligaciones pactadas o lógicamente derivadas de los deberes de la Administración para dejar cumplir en tiempo y forma al contratista. 4. Los hechos o circunstancias acreditadas que jurídicamente justifican el hecho que configura la infracción imputada. Artículo 29. Del expediente. El órgano director conformará un expediente que contendrá los documentos y las resoluciones que se emitan, en el mismo orden en que se presentan y se producen. En caso de que los procedimientos se tramiten en legajo distinto al expediente principal referido al procedimiento de compra, los órganos de investigación y de procedimiento conformarán un expediente a partir de las siguientes reglas: a. Toda documentación debe estar ordenada de manera cronológica, compilados desde la portada o carátula de la carpeta hacia su contraportada, similar a la conformación de un libro. b. Deben acreditarse copia de las principales actuaciones que supongan el antecedente completo de las obligaciones y derechos tanto de la administración como del proveedor, a saber: cartel oferta acto de adjudicación contrato orden de inicio de ejecución del contrato informes remitidos por el administrador del contrato o las diferentes instancias que participan en la ejecución y fiscalización de la misma y que acrediten la falta que supone el procedimiento que se instaura orden de suspensión de la ejecución cuando se ha evidenciado la necesidad de iniciar procedimientos por incumplimiento o cualquier otro supuesto normativo que así lo sustente informe reciente de sanciones impuestas a dicho proveedor según los registros institucionales y de CompraRED acto administrativo que instruye al órgano director traslado de cargos y la notificación respectiva descargo del contratista demás actos que establece el procedimiento descrito en el reglamento de rito para la sanción por imponer. c. Todo el legajo debe encontrarse debidamente foliado, actividad que se encuentra en concordancia con el principio del debido proceso, certeza, seguridad y transparencia que supone para el procedimentado y para acatar cualquier requerimiento jurisdiccional que se derive de dicho trámite. La foliatura debe comenzar con la numeración d. Otras consideraciones: La conformación del expediente debe hacerse en forma simultánea a todas las acciones desplegadas, antes de la adopción del acto administrativo final. Incorporará todos los documentos relacionados directamente, en orden cronológico de producción o presentación. La incorporación de documentos no puede exceder de dos días hábiles. No se permitirá la sustitución de folios. En caso de error se hará un acto de corrección mediante nota firmada por un funcionario responsable. No deben incluirse borradores, copias ni correos electrónicos, salvo que supongan un valor probatorio. Tampoco deben incorporarse documentos con tachaduras, borrones o anotaciones manuscritas. Cuando sea requerida la presentación de expedientes a estrados judiciales, se hará mediante copia certificada (NO originales) para el Juzgado o Tribunal donde se tramita el proceso y una copia simple para el abogado director del proceso judicial. La certificación debe ser emitida por autoridad competente con la leyenda: Que la presente copia es fiel y exacta al original del expediente administrativo (o de salud) de número del funcionario (o paciente), el cual consta de folios. El expediente se encuentra en orden cronológico y esta certificación corresponde a la totalidad de las piezas y documentos que lo componen a la fecha de expedición. Con vista en el documento original que se encuentra en esta oficina, a solicitud de y conforme lo establecido en el artículo 51 del Código Procesal Contencioso Administrativo, expido la presente al ser las horas del de de La custodia del expediente estará a cargo del órgano director hasta que remita el informe de conclusiones ante el órgano decisor junto con los antecedentes así como de aquellas otras dependencias asesoras o resolutivas que participen del procedimiento. Luego de adoptada y firme la decisión final del procedimiento, el expediente será trasladado al encargado de compras, quien lo adjuntará al procedimiento de contratación que precedió a la resolución final. Artículo 30. Del informe de conclusiones. Todo trámite mediante el cual se instruya el procedimiento de sanción a proveedores o contratista debe constituirse en garantía del resultado final como reflejo de los hechos analizados y la aplicación del derecho atinente. En este sentido, todo órgano director nombrado para estos efectos deberá rendir un informe de conclusiones de carácter recomendativo para el órgano decisor. El contenido de este informe, debe detallar: a. Descripción de hechos imputados y de hechos probados b. Síntesis del alegato de defensa c. Pruebas evacuadas con indicación de su ubicación en el expediente administrativo d. Valoración de la prueba de cargo y de descargo e. Valoración sobre cuestiones de derecho alegadas por el procedimentado f. Síntesis de los criterios técnicos que la administración genere como material probatorio g. Análisis de los eximentes de responsabilidad h. Referencia de las normas jurídicas aplicables al caso, en relación con la falta imputada y la consecuencia probable. i. Liquidación de daños y perjuicios consecuencia de la responsabilidad patrimonial dilucidada durante el procedimiento j. Recomendación CAPÍTULO IV Del órgano decisor Artículo 31. De la competencia. De acuerdo con el modelo de distribución de competencia de la Caja, corresponderá al órgano que dictó el acto de adjudicación del procedimiento de contratación que da motivo al procedimiento de sanción, la competencia para imponer una sanción al contratista responsable de acuerdo con el mérito de las probanzas que quedan acreditadas en el expediente respectivo. Artículo 32. De la responsabilidad y la sanción. De acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y la jurisprudencia constitucional y antecedentes administrativos que lo informan, se impondrá las sanciones que establece el bloque jurídico vigente al momento en que se cometen los hechos, cuando sin justificación suficiente incurra en los supuestos de faltas administrativas que establezcan las leyes vigentes, previamente intimadas en el procedimiento de sanción. El procedimiento a seguir para imponer dichas sanciones será el que dispone el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Artículo 33. Del motivo suficiente para imponer sanciones por incumplimiento, defectos o atrasos. Siendo que el ejercicio de la potestad sancionadora se debe ejercer con apego a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, el procedimiento deberá permitir determinar el motivo suficiente para imponer sanciones así como el quantum de la misma, de acuerdo con los hechos que se imputan y la prueba que los sustentan. Con el objeto de determinar dicha condición, se tomarán como referencia la naturaleza y finalidad de la norma que establece la sanción administrativa, así como las circunstancias de tiempo, lugar, los efectos y contexto dentro del cual ocurran los hechos, valoradas de manera razonable y proporcional según las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia. Sin agotar las posibilidades de análisis, pero con el objeto de coadyuvar en dicho proceso de valoración de la prueba y motivación del acto final, se podrán tener a manera de referencia las siguientes pautas: 1. Que las condiciones del cartel, la oferta y demás incidencias que enmarquen los derechos y deberes de las partes, se desprenden inequívocamente las obligaciones principales así como las inherentes a las mismas con el objeto de satisfacer el interés público que justificó el procedimiento de compra.

55 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Pág Que el hecho que sustenta el riesgo de incurrir en una infracción imputable al contratista pudo ser evitado o disminuido de haber tomado las previsiones necesarias y oportunas por parte del mismo, sea adoptando las medidas necesarias para suplir el suministro o servicio contratado en tiempo y calidad o advirtiendo oportunamente a la Administración de los contratiempos imprevistos o imprevisibles acaecidos que justificaran una prórroga o suspensión del contrato. 3. Que no se comprueben acciones del proveedor o contratista, obligadas por el deber de buena fe y diligencia, tendientes a garantizar la entrega en tiempo y forma del objeto pactado. (p. ejemplo: contratista que conocedor de que debe entregar con antelación una fórmula de barras para el reconocimiento del lector óptico, obvia dicho procedimiento interno y entrega el día pactado la mercadería como códigos irreconocibles). 4. La intencionalidad del infractor donde no se compruebe causa eximente de responsabilidad. Entiéndase eximentes aquellos acontecimientos imprevisibles e inevitables o aquellos acontecimientos previsibles pero extraordinarios que le hacían imposible cumplir. Igualmente se valorará la participación de un tercero como causa generadora de la falta y su régimen de responsabilidad o por la participación de la Administración en la causa del incumplimiento o falta que se le imputa. 5. No se considerará eximente de responsabilidad los hechos que ocurran dentro del margen de riesgo de la empresa en el ámbito de actividad de la misma. Se entenderá empresa como la unidad económica, tenga personalidad jurídica o no, que asume los riesgos de la contratación. 6. El daño ocasionado al asegurado, a la institución y al interés público o si la falta comprometió el interés público. 7. La reincidencia histórica en la comisión de infracciones. 8. La concurrencia de varias infracciones durante la ejecución del contrato que antecede al procedimiento de sanción. Artículo 34. De la motivación del acto final. El procedimiento administrativo servirá para imponer la sanción de la falta legalmente prevista, comprobada en el procedimiento y reprochable a falta de justificación, con fundamento en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y los principios constitucionales que lo acompañan. En este sentido la motivación la constituirá la descripción cronológica de hechos ciertos, verdaderos y existentes al momento de dictar el acto, debidamente acreditados en el expediente del procedimiento administrativo. Artículo 35. Del acto final. El acto final que dicte el órgano decisor supone una descripción cronológica de los hechos ciertos, verdaderos y existentes al momento de dictar el acto, debidamente acreditados en el expediente, elaborada desde las obligaciones y los derechos, la descripción de las consecuencias que la norma legal prevé para tales hechos, invocando el supuesto expreso de la norma que puede dar lugar a la sanción y la responsabilidad por atraso o incumplimiento que se imputa o la falta legal sancionada. La resolución debe guardar total correspondencia con la intimación que se ha realizado dentro del procedimiento y las pruebas que constan en el expediente, la acreditación de la falta imputada, los plazos para ejercer la potestad sancionadora y los eximentes de responsabilidad que se acrediten en el expediente. La resolución administrativa que decida sobre el procedimiento de sanción, observará el siguiente esquema formal: - Encabezado en el cual se indique la instancia administrativa que dicta el acto, la fecha, hora y referencia al asunto o expediente dentro del cual se emite dicha resolución}. - Resultando el cual es una descripción relativamente sucinta de los hechos que sirven de base para el dictado de la misma (qué se contrató; qué se pedía durante la fiscalización del contrato; sobre el incumplimiento o la falta; lo referido por el contratista), señalando que en los procedimientos se han observado las formalidades de ley. - Considerando implica una relación circunstanciada de hechos probados (donde se explica cómo se probó y el mérito de dicha prueba y porqué la presentada por la contratista y sus alegatos no tienen la fuerza jurídica para tomar una decisión diferente), hechos no probados si los hubiera y derecho o razonamientos jurídicos que motivan la decisión final que toma la Administración. - Por tanto, como conclusión final de la resolución, las sanciones, consecuencias jurídicas y pecuniarias, recursos que proceden y firma. CAPÍTULO V Responsabilidad civil contractual Artículo 36. Del régimen de responsabilidad civil contractual. La responsabilidad civil o pecuniaria se dirimirá de acuerdo con los principios y pautas que detallan los artículos siguientes. Artículo 37. Del régimen complementario. La responsabilidad civil o pecuniaria será requerida sin perjuicio de la responsabilidad penal y administrativa que se ventile mediante las vías correspondientes. Son manifestaciones de la responsabilidad civil, el oportuno cobro de: - cláusulas penales por atraso o entrega anticipada; - multas por defectos; - ejecución de garantías dispuestas en el procedimiento de contratación y debidamente rendidas por el proveedor; - daños, tanto patrimoniales como extrapatrimoniales según los hechos imputados y debidamente acreditados dentro del procedimiento administrativo regulado en el presente instructivo; - vicios ocultos. Artículo 38. Del cobro de multas y cláusulas penales. De acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, para realizar el cobro de las multas y cláusulas penales previstas en el cartel de la contratación basta la mera constatación del anticipo o el atraso para constituir en mora al contratista y ejecutar el cobro respectivo. De acuerdo con lo dispuesto en el cartel de la compra, corresponderá el rebajo automático de la factura pendiente de pago del monto de la cláusula o multa resultante del porcentaje aplicado por cada día de atraso por el total de días de atraso. Dicho rebajo no podrá ser superior al 25% del total del monto por cancelar en cada entrega o del total de lo contratado cuando así se haya especificado en el cartel esta última condición. En caso de imposibilidad administrativa de realizar dicho cobro, el concepto por multa o cláusula penal se cobrará mediante rebajo automático de la garantía de cumplimiento cuando se haya rendido previo a la ejecución del contrato. En estos casos, cuando el plazo del contrato se encuentre vigente, el contratista deberá restablecer la garantía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 párrafo 3 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. A falta de garantía de cumplimiento, cuando no se pudiera rebajar de la factura pendiente de pago o de forma facultativa ante la operación automática que se establece en el presente artículo, la Administración formulará un requerimiento de pago mediante el cual se indique al menos: - Cobro de multa o cláusula - Fundamento jurídico (art. 48 RLCA en concordancia con condiciones cartelarias o cláusulas contractuales) - Fundamento fáctico (informe del administrador del contrato encargado de recibir los bienes o servicios contratados) - Monto por depositar - Lugar y plazo máximo por depositar - Consecuencias del no pago. Contra el cobro de cláusulas penales o multas no procede recurso alguno. La oposición a dicho cobro se formulará previo depósito bajo consignación o protesta de la suma adeudada como condición de admisibilidad. Hasta tanto dicha oposición no se encuentre resuelta, la deuda no se considerará como ejecutiva. Artículo 39. De la ejecución de la garantía. Cuando el atraso o los defectos de la entrega pactada constituya un incumplimiento total de las obligaciones pactadas y en consecuencia motive la suspensión del contrato así como la resolución por incumplimiento, se prescindirá del cobro de la cláusula penal y las multas y en su lugar se cuantificarán los daños que se liquidarán con la ejecución de garantía. Seguirá el procedimiento dispuesto por el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, debiendo conformarse un expediente administrativo donde se consigne el traslado de cargos que indique el tipo de procedimiento (consecuencia jurídica que lo sustenta), presunto incumplimiento, pruebas, estimación o liquidación previa de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales imputables, monto de ejecución de la garantía, audiencia concedida y la debida resolución del procedimiento. Preferiblemente se sustanciará este procedimiento en el mismo donde se tramite la resolución por incumplimiento, pudiendo hacer líquida la garantía de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (artículo 40 in fine). Cuando el incumplimiento, total o parcial, se verifique en relación con una entrega de todas aquellas pactadas, la Administración podrá ejecutar la garantía de cumplimiento dejando proseguir la ejecución de las obligaciones restantes del contrato. En tales casos, corresponde al contratista restablecer la garantía de cumplimiento que asegure la ejecución pendiente del contrato. Artículo 40. Del procedimiento de resolución por incumplimiento y liquidación de daños. Cuando la Administración determine que se encuentra frente a un incumplimiento total, sea porque lo entregado fue rechazado por las instancias competentes o porque no entregó dentro del plazo pactada o de aquel reconocido por mera tolerancia administrativa, se documentarán todas las pruebas relacionadas con el incumplimiento y sus presuntas consecuencias jurídicas de responsabilidad administrativa y pecuniaria. Previo al inicio del procedimiento de resolución o dentro del mismo acto, se emitirá una orden de suspensión del contrato con fundamento en el artículo 202 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. En el traslado de cargos, el órgano instructor deberá indicar el tipo de procedimiento por realizar, alcances del presunto incumplimiento, prueba en que se sustenta, estimación de daños si la hubiere, detalle de consecuencias jurídicas y fundamento jurídico. Por economía procedimental, dentro del presente procedimiento podrá ejecutarse la garantía de cumplimiento parcial o totalmente, hasta el monto necesario para resarcir los daños generados por el incumplimiento que se imputa, previa estimación de daños y su liquidación económica. En estos casos, se utilizará el procedimiento garantista para el procedimentado, regulado en el artículo 205 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

56 Pág 56 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Cuando el cobro de la cláusula penal, la multa o la garantía de cumplimiento sean insuficientes para cubrir los daños generados por el contratista con su incumplimiento según las probanzas del procedimiento descrito, la Administración podrá cobrar el saldo en descubierto mediante el correspondiente cobro administrativo y judicial. Dicho saldo se considerará una deuda ejecutiva una vez que el procedimiento administrativo haya agotado vía administrativa o el procedimentado no haya impugnado en tiempo la resolución final. Artículo 41. De la economía procedimental. Podrá la Administración en un mismo procedimiento instruir la resolución por incumplimiento, ejecución de la garantía respectiva e imposición de la sanción administrativa cuando concurran los mismos supuestos de hecho en el caso concreto. Regirán las reglas de procedimiento para imponer sanciones dispuestas por la norma reglamentaria vigente y lo indicado en este instructivo. En caso de que no se haya determinado en forma previa la cuantía de la liquidación de los daños y perjuicios presuntamente ocasionados con el hecho generador de la falta, se señalará en el traslado de cargos que la responsabilidad civil o pecuniaria se dirimirá previo estudio pericial sobre el cual se dará audiencia una vez que se produzca el informe respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Artículo 42. De la estimación y cobro de otros daños. Cuando el cobro de la cláusula penal, la multa o la garantía de cumplimiento sean insuficientes para cubrir los daños generados por el contratista con su incumplimiento y estos no haya sido determinados y resueltos durante el procedimiento de resolución por incumplimiento y ejecución de garantía, la Administración podrá formular un cobro administrativo mediante el procedimiento que regula el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, con el objeto de determinar y cobrar los daños patrimoniales y extrapatrimoniales derivados de los hechos acreditados e imputados al contratista no cubiertos por las cláusulas, multas o garantía. Se consideran daños patrimoniales, tanto las consecuencias directas -afectación del servicio y sus implicaciones- como aquellas indirectas o emergentes acaecidas para mitigar el impacto de la falta que origina los daños. Por su parte, se define como daño extrapatrimonial aquel que lesiona bienes, derechos o potestades de la institución aún cuando pudieran no determinar merma alguna en el patrimonio. Se incluyen en estos daños, el de confianza, expectativa y oportunidad. Artículo 43. De las deudas ejecutivas y su procedimiento de cobro. Se considerará una deuda ejecutiva, aquella suma líquida, firme, cierta, determinada proveniente del cobro de cláusulas penales, multas, garantías o saldos en descubierto cuyo resolución administrativa firme la hagan exigible. Consiste en la suma determinada de dinero adeudada por el contratista cuyo monto es cierto y determinado o determinable fácilmente, con un simple cálculo aritmético, y exigible como consecuencia de los términos contractuales pactados o de la determinación de los daños generados por el incumplimiento verificado mediante procedimiento administrativo firme, cuando el plazo dentro del cual se debió satisfacer se encuentra vencido. En este sentido, cuando se encuentre pendiente de pago una cláusula penal o multa, o los daños determinados en vía administrativa o judicial y vencido el plazo otorgado al proveedor para su pago o la formalización de un arreglo de pago, se remitirán a la Dirección de Cobros para que certifique la deuda de conformidad con el artículo 53 de la Ley Constitutiva de la Caja la siguiente información: 1. Resumen ejecutivo donde incluya la secuencia cronológica de hechos que sustentan incumplimiento contractual, así como las etapas del procedimiento mediante el cual se determina la responsabilidad y se previene del pago del monto estimado por concepto de daños a favor de la institución. 2. Copia certificada de la resolución final y de notificación de requerimiento de pago al proveedor. 3. Copia certificada de la resolución final y agotamiento de la vía administrativa. 4. Copia certificada del estudio realizado por el Área de Costos Industriales, en el cual se especifique el monto a cobrar por daños. 5. Certificación extendida por la jefatura con el monto total a cobrar (principal e intereses). Corresponderá a la Subgerencia Jurídica y al personal en quien este delegue dicha competencia de conformidad con el Reglamento de la Dirección Jurídica y las actividades jurídicas de la Caja Costarricense de Seguro Social, presentar los cobros judiciales ejecutivos de acuerdo con la normativa que rige la materia. Artículo 44. De los arreglos de pago. Corresponderá a las unidades de cobro administrativo adscritas a la Gerencia Financiera, formalizar los arreglos de pago, de acuerdo con las políticas institucionales aplicables. Artículo 45. Del cobro administrativo. En caso de que la Administración deba realizar un cobro administrativo para recuperar sumas pagadas de más o la recuperación de utilidad producto de contrataciones irregulares procederá realizar un cobro administrativo utilizando para ello el procedimiento ordinario que dispone el artículo 308 de la Ley general de la administración pública. En este caso, así como aquellos en los que se estén cobrando por los mecanismos dispuestos en la normativa aplicable, incluido el presente instructivo, otros extremos derivados de la responsabilidad civil del proveedor o contratista, la resolución administrativa deberá incluir pronunciamiento sobre la actualización de la suma cobrada, a fin de indexar los intereses derivados durante el lapso que media entre la fecha de exigibilidad de la obligación y la de su extinción por pago efectivo. CAPÍTULO VI Consideraciones finales Artículo 46. De los impedimentos. Son causas que impiden el conocimiento del caso, por inhibición o recusación, en cualquiera de sus etapas, de aquel funcionario: 1) Que tenga interés directo en el resultado del caso. 2) En asuntos que le interesen de la misma manera a su cónyuge, a sus ascendientes o descendientes, hermanos, cuñados, tíos y sobrinos carnales, suegros, yernos, padrastros, hijastros, padres o hijos adoptivos. 3) En asuntos en que sea o haya sido abogado de alguna de las partes. 4) En asuntos en que fuere tutor, curador, apoderado, representante o administrador de bienes de alguna de las partes en el proceso. 5) Ser o haber sido en los seis meses anteriores, socio, compañero de oficina o de trabajo o inquilino bajo el mismo techo del procedimentado; o en el espacio de tres meses atrás, dependiente suyo. 6) Ser acreedor o deudor, fiador o fiador de alguna de las partes o de sus cónyuges. 7) Existir o haber existido en los dos años anteriores, proceso penal en el que hayan sido partes contrarias de alguna de las partes del procedimiento o de los parientes mencionados en el inciso 2). 8) Haber dado consejos o haber externado opinión concreta a favor o en contra de la parte. Las opiniones jurídicas expuestas que no se refieran al asunto concreto o que se emitan con carácter doctrinario o precedente administrativo o en otros asuntos donde conozcan o hayan conocido de acuerdo con la ley, no constituyen motivo de excusa ni de recusación. Tales circunstancias deberán constar en el expediente respectivo. Artículo 47. De la duración del procedimiento. Salvo que la complejidad de la falta o el cuadro fáctico, los antecedentes y pruebas técnicas justifiquen un plazo mayor, la investigación preliminar no podrá extenderse de dos meses calendario desde que se constituyó el órgano de investigación. En todos los procedimientos de sanción se estará a los plazos dispuestos por el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Artículo 48. De los recursos. Salvo que la normativa especial de contratación administrativa disponga expresamente lo contrario, sólo cabrán recursos contra el acto final de procedimiento de conformidad con el régimen recursivo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Artículo 49. Del registro de sanciones. Toda sanción firme que impongan los diferentes órganos de la Caja, salvo suspensión dictada por los Tribunales de Justicia u órgano superior administrativo como medida cautelar, deberá ser registrada en el Sistema de gestión de suministros (SIGES) dentro de un plazo no mayor a un día hábil siguiente al dictado del acto final firme y comunicada dentro del plazo de 24 horas siguientes a la adopción del acto, al Área de Planificación de Bienes y Servicios de la Gerencia de Logística para el control de los registros. Dicho registro indicará al menos la siguiente información: - Unidad ejecutora que impone la sanción - Número de concurso - Número de orden de compra o contrato - Nombre exacto y completo del proveedor - Fecha de los hechos - Fecha de la resolución que impone la sanción - Fecha de comunicación o publicación de la sanción (indicar el número y fecha de periódico) - Fecha de la firmeza de la sanción (fecha de inicio) - Fecha de finalización de la sanción (inhabilitación) - Tipo de sanción (apercibimiento o inhabilitación) - Fundamento jurídico utilizado (artículo e inciso) - Alcance de la sanción (código, contratista, CCSS, Administración Pública) - código del bien, obra o servicio por el cual se sanciona Corresponderá a la jefatura de cada unidad facultada para comprar e imponer sanciones disponer de los mecanismos de control que garanticen el inmediato registro de las sanciones firmes impuestas, estableciéndose como falta grave la omisión del registro. Con el detalle electrónico del registro, deberá establecerse un registro documentado donde conste copia de documento que solicita el registro, copia de la resolución que impone la sanción y la comunicación de la misma así como la indicación del responsable que custodia el expediente en la unidad usuaria respectiva. Artículo 50. Del seguimiento y fiscalización de la gestión. Corresponderá a la Gerencia de Logística, mediante sus unidades adscritas, la evaluación de la gestión sancionadora realizada por las instancias competentes según la distribución institucional vigente. Para tales efectos podrá requerir informes, evaluar procedimientos, convocar a las partes involucradas a sesiones de trabajo, realizar foros, capacitaciones y otras actividades que permitan la retroalimentación oportuna y concreta con la cual se fortalezca la gestión y se evalúe el cumplimiento de los objetivos de los presentes lineamientos.

57 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Pág 57 Artículo 51. Del control de la actividad jurídica sancionadora. Corresponderá a la Subgerencia Jurídica, de acuerdo con la dirección funcional que de la actividad jurídica institucional ostenta, lo siguiente: 1. Informar trimestralmente a la Gerencia de Logística, de los procedimientos contencioso-administrativos y constitucionales en los que figure como parte la Caja o sus dependencias, instaurados por proveedores o contratistas, cuya pretensión sea consecuencia de la aplicación del régimen sancionador institucional. En dicho informe deberá indicar, en general, las inconsistencias encontradas así como la recomendación de las medidas correctivas y preventivas que fortalezcan la gestión y minimicen los riesgos de acciones judiciales. Asimismo, deberá informar sobre la suspensión provisionalísima, provisional o definitiva de las sanciones impuestas por diferentes unidades de la Caja. 2. En caso de condenas firmes contra la Institución producto de la imposición de sanciones, deberá informar a la autoridad superior de la unidad en la que se emitieron los actos objeto de la demanda, sobre las inconsistencias o irregularidades determinadas por la autoridad judicial respectiva y que dieron sustento a la condena. 3. Evaluar anualmente la labor realizada por los abogados institucionales en los procedimientos regulados en los estos lineamientos. 4. Incluir dentro de los planes anuales de capacitación, actividades relacionadas con la actividad jurídica sancionadora en la Caja. Transitorio Los procedimientos cuyo traslado de cargos haya sido dictado antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, terminarán con las reglas vigentes al momento de inicio. Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe a. i., Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios. 1 vez. (U. P. Nº 1142). (Solicitud Nº 2112). C (64432). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ En la sesión ordinaria 54, acta 75, del 7 de mayo del 2007, el Concejo Municipal de Escazú, aprobó el Reglamento para la Administración y Operación del Sistema de Estacionamientos en las vías públicas. La Municipalidad de Escazú, en uso de sus atribuciones: Considerando: I. Que la Constitución Política en los artículos 169 y 170, establece que las municipalidades son entes autónomos encargados de velar por los intereses y servicios locales. II. Que el artículo 2 de la Ley de Caminos Públicos, asigna a las municipalidades la propiedad de las vías terrestres nacionales y vecinales que cruzan su cantón. III. Que las vías públicas del cantón de Escazú, por disposición de la autoridad administrativa, son de dominio publico y se destinan al libre Tránsito, de utilidad e interés publico, de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación. IV. Que conforme a la misión de la Municipalidad de Escazú, le corresponde impulsar el desarrollo del cantón y velar por el bienestar de la comunidad. V. Que es competencia de la Municipalidad administrar racionalmente las vías públicas de la Red Vial Cantonal y dictar las medidas necesarias que tiendan a lograr que el espacio publico ofrezca seguridad, salubridad, comodidad y belleza (artículo 19 Plan Regulador del Cantón de Escazú). VI. Que los habitantes o visitantes de la ciudad de Escazú que deben estacionar sus vehículos en las vías públicas, sobre todo en secciones aptas para ser reguladas como Zonas de Estacionamiento Autorizado, aledañas al centro urbano y comercial del Centro de Escazú, enfrentan una serie de inconvenientes, entre ellos: A. Que el estacionamiento de vehículos en vías públicas se realiza sin orden preestablecido, lo que provoca reducciones indebidas de áreas de paso vehicular y peatonal, lentitud de movilización y congestionamiento vial, así como riesgos a accidentes de tránsito y de personas. B. Que ante la falta de planificación y control es común observar: b.1. vehículos parqueados sobre las aceras, y el peatón (niño, adulto o anciano e incluso personas con discapacidad) desplazándose por la calle. b.2. vehículos parqueados en zona amarilla restringiendo la fluidez del tránsito. b.3. vehículos parqueados en esquinas, obstaculizando la visibilidad con los riesgos que ello conlleva. C. Que la falta de regulación en estacionamiento vehicular en vías públicas crea inseguridad, insatisfacción y efectos negativos a propietarios de viviendas y de negocios comerciales, donde su frente a la vía pública, esta sujeta a apropiaciones indebidas con el estacionamiento de vehículos por periodos muy prolongados de tiempo, obstaculizando el ingreso a zonas de parqueo o incluso la vista de clientes y proveedores a los establecimientos comerciales y de servicios públicos y privados D. Que en ciertas zonas se encuentran algunas personas con mala presentación física y bajo efectos del alcohol y otras drogas, ofreciendo la vigilancia de vehículos a cambio de dinero provocando altercados o daños en caso de la no aceptación o pago por sus servicios. E. Que para la mayoría de los conductores es molesto ser abordados por estos vigilantes informales, que les dicen haber vigilado su vehículo sin garantía de ello, pues por regla no cuentan con la preparación física y mental y los instrumentos para brindar tal servicio. F. Que es de interés del propietario de comercio del cantón que los clientes reales y potenciales puedan bajar de sus vehículos para visitar sus establecimientos, sin tener molestias por el cobro ilegal de cuotas por vigilancia obligatoria G. Que la actividad que realizan los vigilantes informales es ilegal, no es permitida conforme a la Ley 7767, por tratarse de un aprovechamiento ilegítimo de las vías públicas, a favor de una actividad lucrativa que no se encuentra autorizada, por lo que debe ser erradicada o al menos regulada para minimizar los efectos negativos y en la medida de las posibilidades, cambiar radicalmente esa función para generar oportunidades con un verdadero valor agregado, de beneficio para ambas partes. VII. Que el artículo 9 de la ley 3580 del 17 de noviembre de 1965, reformada por la Ley Nº 6852 del 16 de febrero de 1983, autoriza a las Municipalidades a cobrar impuestos por el estacionamiento en las vías públicas, conforme a las regulaciones que dicten al efecto. VIII. Que el artículo 13, incisos c) y d) del Código Municipal, faculta a esta institución a dictar reglamentos y organizar la prestación de servicios municipales. Por lo tanto: Se resuelve aprobar el: REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL CANTÓN DE ESCAZÚ CAPÍTULO I De la designación de las zonas de estacionamiento Artículo 1º De las potestades. La Municipalidad de Escazú, en adelante denominada; Municipalidad, por medio de la Oficina que el Alcalde Municipal encargue de la administración y operación del Sistema de Estacionamientos en las Vías públicas del Cantón de Escazú, en adelante denominada Dirección de Estacionamientos Municipales (DE por sus siglas), especificará los cuadrantes, las calles, las avenidas, plazas, parques y demás lugares públicos que se emplearán para áreas para Estacionamiento Autorizado. Artículo 2º De la Asistencia Técnica del MOPT. Para el diseño del sistema y, en la ejecución, para el control del mismo, la DEM contará con la asesoría y estrecha colaboración de la dependencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes-MOPT. Artículo 3º De las zonas de estacionamiento. Según lo establece el artículo 14 del Plan Regulador del Cantón de Escazú, para los efectos del artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana y en este caso en particular, para el cobro del impuesto por estacionamiento en las vías públicas, el cantón de Escazú se divide en: 3.1 Cuadrantes Urbanos o Zona Céntrica. Entiéndase por cuadrantes urbanos la zona siguiente: Cuadrante urbano de Escazú: La zona comprometida entre las calles 8 y 5, y las avenidas 9 y Cuadrante urbano de San Rafael: La cuadra donde se ubica la Plaza de San Rafael, así como las cuadras aledañas a esa plaza Cuadrante urbano de San Antonio. Todas las cuadras alrededor de la Iglesia e inclusive el parque. 3.2 Zona no Céntrica: Comprende las calles y avenidas inmediatas siguientes a los cuadrantes urbanos de los tres distritos del cantón hasta los límites cantonales. Artículo 4º De las Dimensiones y demarcación de plaza de San Rafael. A cada zona de estacionamiento se le demarcará claramente el área dentro de la cual deberán estacionarse los vehículos. El área o espacio para el estacionamiento de los vehículos no podrá ser menor a cinco metros de largo por dos de ancho. Artículo 5º De las zonas destinadas a paradas de vehículos de transporte público de personas y de discapacitados. La Municipalidad por medio de la DE y con base en el estudio de transporte público del MOPT, establecerá los espacios dedicados al estacionamiento gratuito de vehículos de transporte público de personas, y demarcara frente a instituciones públicas del cantón por lo menos un espacio para parqueo prioritario de vehículos de personas con discapacidad física. Artículo 6º Del espacio para parqueo de motocicletas. La Municipalidad por medio de la DE, podrá demarcar en esquinas de cuadrantes en que considere necesario, áreas en forma de triangulo para el estacionamiento gratuito de motocicletas. Las motocicletas que sean estacionadas en el espacio dedicado a otros usos de pagar la tarifa respectiva y quedan sujetas a las sanciones que prevé la ley.

58 Pág 58 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 CAPÍTULO II De las tarifas, horario, tipo de permiso y sistemas de cobro Artículo 7º Determinación de las tarifas. La Municipalidad por medio de la DE, determinara el monto de las tarifas por lapso de tiempo. El estudio tarifar se presenta al Despacho del Alcalde quien determina su vialidad, las tarifas entrarán a regir siguiendo el procedimiento técnico y legal. Los vehículos de dos o más ruedas que sean estacionados en espacios debidamente demarcadas como Zonas de Estacionamiento Autorizado pagarán un monto de trescientos cincuenta colones por hora, o el valor proporcional, de acuerdo al tiempo que el interesado prevea estacionar. Las tarifas se revisaran al menos una vez al año, conforme al procedimiento que establece este artículo. Artículo 8º De las boletas oficiales de estacionamiento, tarjetas o cupones de tiempo. La Municipalidad emitirá boletas oficiales, tarjetas o cupones de tiempo, que el usuario debe adquirir en los centros autorizados de distribución, para el pago del tiempo del estacionamiento. Tales medios de pago se podrán emitir en distintos colores para diferenciar su valor fiscal de media hora, una o dos horas. El estacionamiento previsto para un lapso de dos horas podrá cubrirse mediante una boleta de dos horas, dos de una hora, cuatro de media hora o combinaciones de las dos últimas. El pago estipulado deberá efectuarse por adelantado. La Municipalidad se reserva el derecho de implantar otros sistemas de cobro de estacionamiento, tales como parquímetros o estacionómetros. La boleta no tendrá ninguna validez si no cuenta con el sello de la DEM y otros distintivos de seguridad que se establezcan para tal efecto. Artículo 9º Del horario de cobro. El pago obligatorio mediante boleta en las zonas de estacionamiento autorizado a que hace referencia este reglamento, se aplicara de lunes a sábado entre las seis de la mañana y las diez de la noche. Se exceptúan del pago mediante boleta en esas zonas los días feriados de conformidad con el artículo 148 del código de trabajo y los días de festejos oficiales del cantón de Escazú. Artículo 10. Permiso de estacionamiento mensual. La Municipalidad, por medio de la DEM, podrá conceder hasta dos permisos a la persona que demuestre tener actividades comerciales con la respectiva patente municipal al día en el cantón de Escazú.Cada permiso de estacionamiento mensual tiene una tarifa de veinticinco mil colones, tarifa que será ajustada periódicamente siguiendo el procedimiento que señala el artículo 7 anterior. La solicitud para la adquisición de permisos de estacionamiento mensual deberá realizarse ante la Administración Tributaria de la Municipalidad, quien al corroborar que el contribuyente está al día en sus compromisos tributarios, trasladará el caso al encargado del DEM para el visto bueno final y emisión del documento oficial que lo acredita luego de su cancelación como poseedor del permiso. El interesado cancelara directamente en las cajas recaudadoras municipales el equivalente al mes siguiente completo más la fracción del mes en que se hace la cancelación. La renovación se tramitara por mes calendario completo, pudiendo cancelar hasta seis meses por adelantado y la fracción del mes, a conveniencia de las partes. El poseedor de un permiso de estacionamiento mensual puede estacionar en cualquier zona de estacionamiento autorizado en el cantón, siempre y cuando el documento emitido por la municipalidad este exhibido claramente en el parabrisas delantero del vehículo. La omisión a esta obstrucción dará lugar al cobro de la multa equivalente a 10 veces el valor de una hora de estacionamiento con boleta. Artículo 11. Permisos especiales por fracción de mes. La Municipalidad por medio de la DEM, podrá conceder permisos especiales para periodo de una, dos o tres semanas a empresas de servicio publicas o privadas que por naturaleza de su trabajo, deban estacionar en áreas especificas donde hay zonas de estacionamiento autorizado. El representante de la empresa, mediante documento formal efectuara la solicitud a la Municipalidad, quien le concederá el permiso previo pago en las cajas recaudadoras de la Municipalidad del tiempo equivalente, calculado e proporcionalidad al valor del permiso de estacionamiento mensual. Para efectos de este artículo el mes debe entenderse de cuatro semanas. El permiso especial debe señalar el área autorizada o áreas autorizadas para el parqueo de el (los) vehículo (s) que se empleara (n) en el trabajo a realizar. Artículo 12. Cobro de boletas. Para el cobro de las boletas de estacionamiento la Municipalidad observará el siguiente procedimiento La boleta autoriza el uso de una sola zona de estacionamiento y para un solo vehículo en la unidad de tiempo máximo que esta especifique El frente de la boleta contendrá información sobre la fecha, la hora y los minutos en que se iniciará el uso de la zona de estacionamiento autorizado que deberá ser marcada mediante bolígrafo y siguiendo las instrucciones al dorso de la misma Vencido el tiempo máximo de la boleta para permanecer más tiempo en la zona de estacionamiento autorizado, el interesado deberá agregar nuevas boletas que complementen el tiempo total de estacionamiento Las boletas podrán ser adquiridas en las cajas recaudadoras municipales y otros puestos de venta autorizados por la municipalidad Se prohíbe la venta de boletas por un precio mayor a su valor oficial. El incumplimiento de lo anterior dará a lugar al decomiso de las boletas y a la pérdida del derecho como puesto de venta autorizado Se prohíbe la venta de boletas por medio de personas o puestos no autorizados por la municipalidad. La violación a esta norma dará lugar al decomiso de las boletas y a la interposición de la denuncia respectiva ante las autoridades judiciales correspondientes. Se exceptúan de esta prohibición aquellas personas afiliadas a una organización cooperativa con rango de puesto de venta autorizado, que su función principal sea atinente a la prestación de servicios a vehículos en las vías públicas y que cuenten con la licencia municipal para el ejercicio de esta actividad, siempre y cuando no infrinjan lo que establece ele inciso e) anterior. Tales personas deben contar con identificación visible de su afiliación a la cooperativa y reunir los requisitos mínimos para ese trabajo, entre ellos la buena presentación personal, cordialidad y respeto a los clientes, peatones, vecinos y autoridades municipales y nacionales. La omisión de la identificación o de los requisitos mínimos faculta a la municipalidad a aplicar los que establece el artículo 26 del presente reglamentos Para efectos de la compra de boletas, la Municipalidad se compromete a tener existencia en cantidad suficiente para su distribución mediante los puestos de venta autorizados La Municipalidad designará una comisión a los puestos de venta autorizados para la distribución de boletas, que se descontará del valor total al momento de realizar el pago en la caja recaudadora municipal, conforme lo siguiente: i. Cada talonario de cien boletas de media hora cada una tienen una comisión de cinco por ciento (5%) sobre el valor total. ii. Cada talonario de cien boletas de una hora cada una tiene una comisión de seis por ciento (6%) sobre el valor total. iii. Cada talonario de cien boletas de dos horas cada una tiene una comisión de siete por ciento (7%) sobre el valor total El porcentaje de la comisión al que hace referencia el inciso h) anterior y la fecha en que entra en vigencia, podrá ser variada mediante Acuerdo del Consejo Municipal previo análisis y recomendación del Despacho del Alcalde Municipal. CAPÍTULO III De la responsabilidad Municipal por el hurto, sustracción o daños a vehículos Artículo 13. La seguridad del vehículo es de total y absoluta responsabilidad del propietario del mismo, razón por la cual la Municipalidad queda eximida de toda responsabilidad por cualquier hurto, sustracción o daño causado a un vehículo durante la ocupación en zonas de estacionamiento regidas por el presente Reglamento. CAPÍTULO IV De los inspectores de estacionamientos y colaboradores Artículo 14. De los inspectores. La Municipalidad por medio de los agentes especializados con cargo del inspector de estacionamiento, velarán por el cumplimiento de las normas establecidas en las leyes y el presente reglamento. Resguardarán los intereses municipales en el correcto cumplimiento del pago de la tarifa establecida, reportarán los vehículos que infrinjan la ley y este reglamento e impondrán la multa respectiva y cuando amerita, el funcionario de rango superior a cargo de la DEM, pasará los casos al juzgado de tránsito competente. Artículo 15. De los entes colaboradores. Para el cumplimento de las leyes de estacionómetros Nº 3580 y Nº 6852 así como del presente reglamento la Municipalidad de Escazú y la Dirección General de Tránsito tomará las medidas pertinentes en estrecha y efectiva colaboración. Los inspectores de estacionamientos estarán investidos de autoridad como oficiales de Tránsito ad-honoren para lo que atañe a sus actuaciones de orden público en el cantón de Escazú. CAPÍTULO V De las infracciones, multas, sanciones y destino de los ingresos Artículo 16. Los inspectores de estacionamiento tendrán competencia de imponer las sanciones a quien incurra en las infracciones que de seguido se detallan. Artículo 17. De las infracciones. Constituirán infracciones al presente reglamento: 17.1 El estacionamiento de vehículo en una zona de estacionamiento autorizado sin hacer uso de la boleta respectiva El permanecer estacionado en el espacio después de vencido el tiempo marcado en la boleta Colocar la boleta de estacionamiento en un lugar no visible para el inspector o llenarla de forma incorrecta, o que la boleta presente alteraciones como rayones o borrones Estacionar vehículos que no tengan las placas de circulación exigidas por la ley. Todo vehículo que cometa esta infracción podrá ser retirado del lugar donde se encuentra estacionado, a con la Policía de Tránsito Estacionar un vehículo en la calzada, fuera del área demarcada para tal fin Estacionar vehículos en zonas prohibidas por las leyes o el presente reglamento Irrespetar los incisos b), d), f), g), del artículo 95 de la Ley de Tránsito Nº 7331.

59 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Pág 59 Artículo 18. De las multas. Quien incurra en cualquiera de las infracciones indicadas en el artículo anterior dará lugar al levantamiento de un parte por medio del inspector de estacionamiento. El parte impone el pago obligatorio de una multa correspondiente a diez veces el valor de la tarifa vigente para una hora de estacionamiento en las zonas de estacionamiento autorizado del cantón de Escazú. Si al pasar dos horas del momento en que se confeccionó el último parte, el vehículo permanece aparcado en la misma zona y cometiendo la misma infracción, se procederá a la imposición de otra multa en iguales condiciones sin perjuicio en que se coordine la remoción del vehículo de la zona. En caso de remoción forzosa de vehículos, los costos que ello implique serán pagados por el conductor y solidariamente el propietario del vehículo. El administrado tendrá un plazo de cinco días hábiles para presentar las pruebas de descargo en oposición al parte interpuesto por el inspector, ante el funcionario a cargo de la DEM, el cual en el plazo legal analizará y recomendará al despacho del alcalde Municipal lo que corresponda, quien resolverá en forma definitiva. Artículo 19. De la sanción por el pago inoportuno de la multa. La multa podrá ser pagada sin recargos durante los siete días hábiles siguientes a la imposición del parte, en las cajas recaudadoras de la Municipalidad o en los recaudadores externos autorizados por la municipalidad. En caso de no pagarse la multa según lo anteriormente estipulado, se impondrá un recargo por interés de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal, a razón de un 2% mensual hasta 24% del monto adeudado. Artículo 20. Del gravamen sobre el vehículo. Las multas no canceladas se constituirán en gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción, el que responderá por las multas adeudados, intereses y demás gastos que demanden la acción judicial cobratoria, siendo posible su remate para tal efecto. El gravamen se anotará mediante oficio que enviará la DEM a la Sección de Vehículos del Registro Público de la Propiedad. La cancelación total de las multas será requisito indispensable para retirar el derecho de circulación, a los cuales acompañarán los correspondientes comprobantes de infracción conjunto con la nota de la DEM para el levantamiento del gravamen. Artículo 21. Del destino de los ingresos por venta de boletas para estacionamiento y de multas por infracciones. El ingreso por venta de boletas para estacionamiento y cobro de multas constituirá un fondo especial que se designará: 21.1 A cubrir todos los gastos e inversiones propias de la administración y operación del sistema de estacionamientos en las vías públicas del cantón de Escazú. Se incluye el pago de comisiones a recaudadoras externos designados por la municipalidad, incurridas específicamente para facilitar el cobro de este impuesto A la formación de un fondo para mejoras a vías y otros beneficios en materia de seguridad vial para el cantón. CAPÍTULO VI De la supervisión y el control de sistema de estacionamientos autorizados Artículo 22. De la supervisión. El control del sistema de estacionamientos autorizados será responsabilidad de la municipalidad, para lo cual nombrará inspectores de estacionamientos con la misión de vigilar que se cumplan las normas del presente reglamento y las leyes aplicadas. Estos funcionarios gozarán de fe pública y estarán investidos de autoridad asignada en coordinación por la Dirección General de Tránsito, adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en conformidad con facultades que le otorgan la Ley de Tránsito para lo que atañe a sus actuaciones oficiales a ese respecto. Artículo 23. De los derechos de los inspectores. Corresponderá al inspector de estacionamientos el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 23.1 Desempeñar su cargo digna y diligentemente Observar respeto en el trato al usuario Portar en forma visible el gafete con su nombre completo, puesto y el nombre de la municipalidad Respetar las normas aplicables a las funciones que le sean encomendadas Colaborar con el mantenimiento de las zonas de estacionamiento autorizado Otros deberes conforme al manual de clases del puesto de la municipalidad. Artículo 24. De las competencias de los inspectores. Con respecto al ejercicio de las funciones del inspector de estacionamientos, tendrá las siguientes competencias: 24.1 Ejecutar labores de vigilancia, control, y regulación de vehículos de acuerdo con las leyes nacionales y la normativa municipal Intervenir como representante de la autoridad en caso de accidentes ocurridos Comprobar y velar por el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos, disposiciones y normas que se aplican en el campo que le corresponde inspeccionar Velar porque los vehículos no se estacionen en lugares y zonas no autorizadas Atender al público, orientarlo y suministrarle información e indicaciones sobre la seguridad vial y otros asuntos de orden municipal Elaborar y entregar al superior inmediato los informes de partes efectuados diaria y semanalmente Preparar informes sobre la labor realizada y reportar anomalías que se le presenten en el cumplimiento del deber Colaborar en las labores de oficina tales como archivos de documentos, redacción de notas, informes y otros Ejercer las competencias reconocidas a la autoridad de inspector ad honoren de la Dirección de la Policía de Tránsito. CAPÍTULO VII De la prohibición de la actividad informal y la vigencia Artículo 25. Prohibición de la actividad informal. Queda prohibido a cualquier persona física, dedicarse a la actividad lucrativa de vigilancia de vehículos en las vías públicas del cantón de Escazú. La municipalidad no otorgará licencias comerciales para la explotación de dicha actividad lucrativa. Quien contravenga lo dispuesto en la presente norma deberá ser retirado de inmediato de la vía pública por parte de la Policía. En caso de reincidir en la actividad informal aquí prohibida, será denunciado por delito de Desobediencia a la Autoridad y la contravención de realización de actividades lucrativas sin licencia municipal, tipificado en el Código Penal. Artículo 26. De la Vigencia. Conforme al artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante el presente Proyecto de Reglamento, por un plazo de diez días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Regirá una vez aprobado por el Consejo y publicado en La Gaceta. Msc. Maritza Rojas Poveda, Directora del Macroproceso de Desarrollo Humano. 1 vez. (O. C. Nº 31321). (Solicitud Nº 3983). C (64441). REMATES INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA REMATE Venta de vehículos Invitación a participar: El remate será realizado a las 10:00 horas del día 19 de agosto 2009, en el Auditorio de planta baja del edificio de Oficinas Centrales del Instituto. - Renglón Nº 1: Vehículo Toyota Hilux-Año Precio base del renglón: ,00. - Renglón Nº 2: Vehículo Daihatsu Feroza-Año Precio base del renglón: ,00. - Renglón Nº 3: Vehículo Chevrolet Chevy Monza-Año Precio base del renglón: ,00. - Renglón Nº 4: Vehículo Chevrolet Chevy Monza-Año Precio base del renglón: ,00. - Renglón Nº 5: Vehículo Chevrolet Cavalier-Año Precio base del renglón: ,00. - Renglón Nº 6: Vehículo Chevrolet Cavalier-Año Precio base del renglón: ,00. - Renglón Nº 7: Vehículo Chevrolet Cavalier-Año Precio base del renglón: ,00. - Renglón Nº 8: Vehículo Chevrolet Cavalier-Año Precio base del renglón: ,00. - Renglón Nº 9: Vehículo Ford Ranger XLT-Año Precio base del renglón: ,00. - Renglón Nº 10: Vehículo Chevrolet Malibu-Año Precio base del renglón: ,00. - Renglón Nº 11: Motocicleta Yamaha-Año Precio base del renglón: ,00. - Renglón Nº 12: Vehículo Suzuki Sidekick JX-Año Precio base del renglón: ,00. - Renglón Nº 13: Vehículo Nissan Pathfinder-Año Precio base del renglón: ,00. - Renglón Nº 14: Vehículo Hyundai Galloper-Año Precio base del renglón: ,00. - Renglón Nº 15: Vehículo Toyota Corolla-Año Precio base del renglón: ,00. - Renglón Nº 16: Vehículo Nissan Sentra E-Año Precio base del renglón: ,00. - Renglón Nº 17: Vehículo Nissan Sentra-Año Precio base del renglón: ,00. - Renglón Nº 18: Vehículo Subaru Impresa-Año Precio base del renglón: ,00. - Renglón Nº 19: Vehículo Toyota Corolla-Año Precio base del renglón: ,00. - Renglón Nº 20: Vehículo Nissan 200SX-Año Precio base del renglón: ,00. - Renglón Nº 21: Vehículo Nissan Sentra GXE-Año Precio base del renglón: ,00.

60 Pág 60 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 NOTAS IMPORTANTES: - Los renglones del Nº 1 al Nº 15, son vehículos desinscritos para reparación, por tanto el oferente que los adquiera, será quien de así requerirlo proceda por su cuenta con la reparación e inscripción correspondiente. - Los renglones del Nº 16 al Nº 21, son vehículos desinscritos para repuestos, cuyas marcas y señas (número de chasis y motor) fueron borradas, por lo tanto los oferentes que los adquiera, no podrá inscribirlos ante el Registro de la Propiedad. - Para la venta de los vehículos y motocicletas, el Instituto no financia el costo de los mismos. VISITAS DE INSPECCIÓN: Los interesados podrán inspeccionar los vehículos y motocicletas, en las instalaciones del Departamento de Indemnizaciones, ubicado en Zapote, en un lote ubicado al costado este de la rampa principal de valoración, los días 10 y 11 de agosto de 2009; identificándose con los vigilantes de turno en horario de 10:00 a. m. a 2:00 p. m. Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales o bien puede ser descargado en la página principal del INS ( San José, 29 de julio del Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa. 1 vez. (O C Nº 18790). C (65723). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO CENTRAL DE COSTA RICA La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8 del acta de la sesión , celebrada el 22 de julio del 2009, con base en la documentación remitida por la División Económica, en su oficio DEC- AAE del 10 de julio del 2009, y considerando que: a. La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales de la Asamblea Legislativa solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto Ley de Creación del Centro para el Desarrollo Sostenible, expediente b. El proyecto de ley en cuestión no contiene disposiciones que puedan afectar la consecución de los principales objetivos asignados al Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica de mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas. c. El proyecto de ley se ajusta al ordenamiento jurídico al no contener disposiciones que riñan con el orden legal y constitucional. dispuso, en firme: comunicar a los señores diputados que dado que el proyecto de ley en cuestión no contiene disposiciones que puedan afectar la consecución de los principales objetivos asignados al Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica de mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas, se considera improcedente pronunciarse sobre el proyecto de Ley de Creación del Centro para el Desarrollo Sostenible, expediente Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General. 1 vez. (O. C. Nº 10560). C (64568). UNIVERSIDAD DE COSTA RICA ÁREA DE INVESTIGACIÓN EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ José Pablo Mena Villegas ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de julio del Facultad de Derecho. Dr. Daniel Gadea Nieto, Director. (63194). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Sergio Eduardo Munera Chavarría, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de mayo del Facultad de Derecho. Dr. Daniel Gadea Nieto, Director. Nº (63460). Yumy María Pérez Incés ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de julio del Dr. Daniel Gadea Nieto, Director. (63939). Karen María Castro Montero ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de julio del Dr. Daniel Gadea Nieto, Director. (63941). ORI Varela Vindas Martín, R , costarricense, cédula de identidad Nº , ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64012). ORI Kattia Elizabeth Vallejos Zumbado, R , costarricense, cédula de identidad Nº , ha solicitado reconocimiento del diploma de Médica Cirujana, Universidad de Montemorelos, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64013). ORI Juan Fernando Valdez Dardón, R (B), guatemalteco, cédula de residente permanente Nº , ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en el Área de Pediatría, Universidad Francisco Marroquí, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64014). ORI Yanexy de la Caridad Salgado Fontes, R , cubana, cédula de residencia Nº , ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitectura, Universidad de Camagüey, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64015). ORI Saldaña Castro César Eduardo, R , peruano, residente permanente Nº , ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller de Ciencias en Administración de Empresas, Clarion University de Pennsylvania, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64016). ORI Rodríguez Quirós Rigoberto, R , costarricense, cédula de identidad Nº , ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Agronegocios Internacionales, Universidad de Göttingen, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de junio del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64017). ORI Laura Ramírez Saborío, R , costarricense, cédula de identidad Nº , ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Psicología con mención en Psicología Educacional, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64018).

61 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Pág 61 ORI Piovet Sánchez Róger, R , cubano, pasaporte Nº C666789, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64019). ORI Wendy Mayela Monge Aguilar, R , costarricense, cédula de identidad Nº , ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Cirugía Plástica Facial, Instituto de Ciencias de la Salud CES, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de junio del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64020). ORI Madrid Montenegro Martha Estella, R , panameña, residente permanente Nº , ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencias de Enfermería, Universidad de Panamá, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64021). ORI Lauryn Carolina Lanten López, R , venezolana, cédula de residente permanente Nº , ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Administración, Mención: Ciencias Administrativas, Universidad José María Vargas, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64022). ORI Jenkins Villalobos Alejandro, R , costarricense, cédula de identidad Nº , ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Artes Cum Laude en Física y Matemáticas, Universidad de Harvard, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de junio del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64023). ORI Albert Igual Rodríguez, R , español, cédula de residente de permanente Nº , ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Odontología, Universitat Internacional de Catalunya, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de junio del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64024). ORI Hsueh Lin Liang-Yun, R , taiwanés, cédula de residencia Nº , ha solicitado reconocimiento del diploma de Master of Science in Finance, Universidad de Ulm, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64025). ORI Hernández Beeche Gloriana, R , costarricense, cédula de identidad Nº , ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Arquitectura, Universidad de Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de junio del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64026). ORI Norlando Enrique González Alpízar, R , costarricense, cédula de identidad Nº , ha solicitado reconocimiento del diploma de Asociado en Ciencias de Tecnología en Cuidado Respiratorio, Palm Beach Community College, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64027). ORI Dauphin López Gregorio, R , costarricense, cédula de identidad Nº , ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Ciencias Naturales, Universidad Georg-August-Universität Zu Göttingen, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de junio del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64028). ORI Cedeño Volkmar German Antonio, R B, venezolano, residente permanente: , ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de junio del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64029). ORI Cedeño Volkmar German Antonio, R A, venezolano, residente permanente: , ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Administración en Salud Pública, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de junio del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64030). ORI Behncke Óscar Alfredo, R , argentino, pasaporte Nº , ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Electromecánico, Universidad Tecnológica Nacional, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de junio del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64031). ORI Alvarado Vindas Lilliam del Carmen, R , costarricense, cédula de identidad Nº , ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Ciencias, Universidad Nacional de Pingtung de Ciencia y Tecnología, Taiwan. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de junio del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64032). ORI Mursuli Alcorta Esther María, R , cubana, residente permanente Nº , ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Contabilidad y Finanzas, Instituto Superior Agrícola de Ciego de Ávila, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64033). ORI Martínez Porras Alexandra María, R , costarricense, cédula de identidad Nº , ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Filosofía, Universidad de Florida, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64034). ORI Alfaro Vega Ana Cecilia, costarricense, cédula de identidad Nº , ha solicitado reposición de los títulos de: Grado Académico de Licenciada en Microbiología y Química Clínica y Título Profesional de Doctora en Microbiología y Química Clínica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de junio del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64054).

62 Pág 62 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 ORI López Mora Óscar Eduardo, costarricense, cédula de identidad Nº , ha solicitado reposición del título de Bachiller en Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de junio del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64055). ORI Cervantes Barrantes Gonzalo Eduardo, costarricense, cédula de identidad Nº , ha solicitado reposición del título de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de junio del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64056). ORI Leiva Rubí Carlos, costarricense, cédula de identidad Nº , ha solicitado reposición del título de Grado Académico de Licenciado en Microbiología y Química Clínica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de junio del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64057). ORI Maroto Solórzano Kathya Andrea, costarricense, cédula de identidad Nº , ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Trabajo Social. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de junio del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64058). ORI Mora Pereira Alexander Jesús, costarricense, cédula de identidad Nº , ha solicitado reposición del título de Bachiller en Enfermería. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de junio del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64059). ORI Ramírez Madrigal José Mario, costarricense, cédula de identidad Nº , ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Administración de Negocios y Licenciado en Administración de Negocios con énfasis en Contaduría Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de junio del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64060). ORI Rojas Suárez Kattia, costarricense, cédula de identidad Nº , ha solicitado reposición del título de Bachiller en la Enseñanza del Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de junio del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64061). ORI Hernández Montoya Cynthia María, costarricense, cédula Nº , ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Administración de Negocios y Licenciada en Administración de Negocios con énfasis en Dirección de Empresas y Mercadeo. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64062). ORI Varela Quirós Luis Alberto, costarricense, cédula Nº , ha solicitado reposición del título de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64063). ORI Zúñiga Brenes Eduardo José, costarricense, cédula Nº , ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64064). ORI Saborío Castillo Francisca Sayira, costarricense, cédula Nº , ha solicitado reposición del título de Bachiller en Educación Primaria. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de junio del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64065). ORI Jiménez Carmona Jacqueline, costarricense, cédula Nº , ha solicitado reposición del título de Bachiller en Trabajo Social. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de junio del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64066). ORI Aguilar Espinoza Eduardo Enrique, R , costarricense, cédula de identidad Nº , ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Agroecología, Norwegian University of Life Sciences, Noruega. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de julio del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64067). ORI Alfaro Chavarría Henry, R , costarricense, cédula de identidad Nº , ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Ingeniería de Costas y Puertos, Universidad de Cantabria, España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de julio del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64068). ORI Araujo Contreras Miriam Teresa, R , venezolana, pasaporte Nº , ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad de Los Andes, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de julio del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64069). ORI Chaverri Echandi Gloriana, R , costarricense, cédula de identidad Nº , ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Biología, Boston University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de julio del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64070). ORI Chévez Chévez José Rodolfo, R , costarricense, Nº , ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de julio del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64071). ORI Delgado Orozco Ana Lucía, R , costarricense, cédula de identidad Nº , ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Derecho Público, Universidad Carlos III de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64072).

63 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Pág 63 ORI Díaz Fuentes Raúl, R , cubano, residente permanente Nº , ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Electricista, Instituto Superior Politécnico José Antonio Echeverría, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de julio del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64073). ORI Díaz Rojas Jaime Amauris, R , panameño, residente permanente Nº , ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Humanidades con especialización en Educación Física, Universidad de Panamá, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de julio del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64074). ORI Duarte Caballero Enoc Antonio, R , nicaragüense, residente permanente: , ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias de la Educación en la especialidad Física-Matemática, Universidad Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de julio del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64075). ORI Guerrero Ruiz Mauricio Ernesto, R , salvadoreño, pasaporte Nº , ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Universidad Evangélica de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de julio del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64076). ORI Llobet Yglesias Paula, R , costarricense, cédula de identidad Nº , ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Psicología, en Psicología Clínica, Alliant International University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de julio del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64077). ORI Madrid Montenegro Martha Estella, R , panameña, residente permanente Nº , ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencias de Enfermería, Universidad de Panamá, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64078). ORI Martínez Toledo Yanet, R , cubana, pasaporte Nº O806273, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Ciencias de la Comunicación. Mención: Comunicología. Universidad de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64079). ORI Ordóñez Lanza Xiomara Isabel, R , hondureña, residente permanente Nº , ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de julio del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64080). ORI Peña Briceño Ramiro José, R , costarricense, Nº , ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Derecho, Universidad Privada Boliviana, Bolivia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de julio del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64081). ORI Rodríguez Orellana Ivis José, R , hondureño, pasaporte Nº C601766, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de julio del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64082). ORI Serna Ávila Enéstor, R , mexicano, pasaporte Nº , ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Bibliotecología, Universidad Nacional Autónonma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de julio del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64083). ORI Serrano Sedano Francisco José, R , colombiano, pasaporte Nº CC , ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Industrial, La Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de julio del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64084). ORI Ana Cristina del Carmen Tamayo Domínguez, R , colombiana, pasaporte Nº CC , ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Biotecnología, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de julio del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64085). ORI Umaña Guerrero Karla, R , costarricense, cédula Nº , ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestra en Ciencias Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de julio del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64086). ORI Yesenia de los Ángeles Vado Caldera, R (B), nicaragüense, pasaporte Nº C , ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Anestesiología, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de julio del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64087). ORI Vergara Rosales Karen Susan, R , colombiana, residente rentista Nº , ha solicitado reconocimiento del diploma de Médica y Cirujana, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de julio del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (64088). Henry Mauricio Aviles García, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de julio del Área de Investigación. Dr. Daniel Gadea Nieto, Director. Nº (64390).

64 Pág 64 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Maureen Alejandra Masís Alvarado, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de julio del Área de Investigación. Dr. Daniel Gadea Nieto, Director. Nº (64391). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Jonathan Argüello Coto, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de julio del Área de Investigación. Dr. Daniel Gadea Nieto, Director. (64471). Róger Antonio Ovares Jiménez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de julio del Área de Investigación. Dr. Daniel Gadea Nieto, Director. (64472). Guiselle Murillo Varela ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio. San José, 22 de julio del Facultad de Derecho. Dr. Daniel Gadea Nieto, Director. (64506). Carolina Quesada Alfaro ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio del Facultad de Derecho. Dr. Daniel Gadea Nieto, Director. (65554). Carlos José Mejías Rodríguez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio del Facultad de Derecho. Dr. Carlos Gadea Nieto, Director. (65556). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Nº ASUNTO: Modificación y adición del acuerdo Nº , referente a adquisición, mediante trámite de expropiación, de terreno propiedad de Capinal de Orosi S. A., para el acueducto de Orosi. Considerando: 1º Que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº de fecha , se declaró de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un lote con un área de 6.820,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº C , a segregarse de las fincas inscritas en el Registro Público, Partido de Cartago, al Sistema de Folio Real Nº , y Nº , a nombre de Capinal de Orosi S. A. 2º Que mediante informe pericial Nº DEP-A del 21 de noviembre del 2006, la unidad de avalúos fijó la suma de ,80, correspondiente al total de la indemnización, para la adquisición de dicho lote. 3º Que en esa oportunidad no se logró formalizar la adquisición por motivo de un aspecto técnico, en relación con el plano catastrado del inmueble. 4º Que actualmente, las oficinas, de Líneas de Conducción y Producción y Distribución, de la Subgerencia de Gestión de Sistemas GAM, mediante documentos DLC-GSGAM , del ; SUBG-G-SGAM de fecha , de la Subgerencia Gestión de Sistemas -GAM, y SUB-G-SGAM-UEN-PD de fecha 31/03/2009, de la UEN Producción y Distribución GAM, solicitaron y justificaron técnicamente la adquisición de un lote con un área total de 440,00 metros cuadrados, según el nuevo plano catastrado Nº C , elaborado por el Departamento de Topografía de la UEN de Estudios y Proyectos. Lo anterior, para el Proyecto de Acueducto de Orosi. 5º Que según la justificación técnica mediante documento DLC- GSGAM , del , se menciona que el lote se requiere para construir obras de prevención y mitigación como son la reforestación en las laderas que se han visto afectadas por la remoción de la capa vegetal superior y canales superficiales. Además para construir instalaciones operativas. 6º Que el lote que se requiere adquirir es parte de la finca inscrita en el Partido de Cartago, al Sistema de Folio Real número , con un área total de metros cuadrados, propiedad de Capinal de Orosi S. A., cédula jurídica Nº º Que el Departamento de Avalúos, mediante memorando Nº SUB-G-AID-UEN-EYP-A-005 de fecha , rinde informe pericial sobre el lote a expropiar, indicando en lo que interesa lo siguiente:... Avalúo del lote: El lote a adquirir es un área de repastos y bosque en regeneración con una forma irregular. En sus costados sur y oeste se ubica la servidumbre de paso que actualmente utiliza el AyA como parte del Proyecto Orosi. La servidumbre en lado norte cuenta con una rampa de concreto para facilitar el acceso de automotores. En la zona no se tiene acceso a los servicios de acueducto ni de telefonía fija y otros servicios de índole municipal. En la servidumbre del costado oeste del lote se ubica un tendido eléctrico. El comercio y los servicios se ubican aproximadamente a 5 kilómetros, en Orosi Centro. El lote a adquirir tiene una relación frente fondo de 1 a1, con dos frentes a servidumbres de paso y de tuberías del AyA. La pendiente del terreno es un factor que limita el aprovechamiento del mismo. Los ángulos internos del lote a adquirir no difieren en más de 10 grados del ángulo recto; razón por la cual se considera que el inmueble tiene un factor de regularidad que valoriza al lote a adquirir. El lote tiene vista panorámica al Valle de Orosi, lo cual es un factor valorizante del inmueble. El uso del terreno actualmente es de potreros en regeneración. Tomando en cuenta las características de la propiedad, el valor mercado en la zona, el valor del inmueble a efectos fiscales, otras expropiaciones realizadas en la zona por el Instituto Costarricense de Electricidad y el AyA y el criterio profesional se fija un valor unitario de 2.400,00 por metros cuadrado, como precio del inmueble en esa zona; en el cual queda implícito el valos de los árboles y demás activos ambientales. En concordancia con lo descrito se fija el monto a indemnizar por la expropiación de 440,00 en ,00. MONTO A INDEMNIZAR POR EL LOTE PARTE DE LA FINCA FOLIO REAL Nº (440,00 m2) = ,00. Por tanto: Se fijan los siguientes valores: Monto a indemnizar por el área de ,00 440,00 m2 a expropiarse de la finca folio real Monto total a indemnizar ,00 Valor en letras: un millón cincuenta y seis mil colones sin céntimos... 8º Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. 9º Que según estudios topográficos actualizados y conforme al nuevo plano, es preciso modificar el acuerdo indicado en cuanto al área del terreno, número de plano catastrado, número de finca afectada, monto de la indemnización. 10. Que es necesario adicionar el citado acuerdo, en relación al destino del bien, puesto que no se indica a que se va a destinar el lote. Por tanto: Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda: 1º Aprobar la modificación del acuerdo Nº , de fecha , en cuanto: al número de finca afectada, área que se debe adquirir, actualización del avalúo, número de plano catastrado. 2º Aprobar la modificación del acuerdo Nº de fecha , declarando de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un lote con un área total de metros cuadrados, conforme al plano catastrado Nº C El lote que se debe adquirir es parte de la finca inscrita en el Registro Público Partido de Cartago, al Sistema de Folio Real Nº , a nombre de Capinal de Orosi S. A., cédula jurídica Nº º Aprobar la adición del acuerdo Nº de fecha , en cuanto al destino del bien; siendo el mismo, construir obras de prevención y mitigación como son la reforestación en las laderas que se han visto afectadas por la remoción de la capa vegetal superior y canales superficiales. Además para construir instalaciones operativas. 4º Aprobar el avalúo del lote de m², rendido mediante memorando Nº SUB-G-AID-UEN-EYP-A-005 de fecha , del Departamento de Avalúos de la UEN de Estudios y Proyectos, en la suma total de ,00 (Un millón cincuenta y seis mil colones sin céntimos)

65 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Pág 65 5º Que en lo demás queda firme y valedero el acuerdo de Junta Directiva Nº de fecha º Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a esta vía. 7º Autorizar a los Notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de AyA, el lote de interés. 8º Notificar a la sociedad propietaria y se otorga un plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº Publíquese. Notifíquese. Comuníquese. Acuerdo firme. Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General. 1 vez. (O. C. Nº ). C (64443). PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ A la señora Francisca Ríos Ríos, cédula de residencia número dos siete cero uno nueve uno nueve seis dos uno uno cero ocho ocho cinco, domicilio desconocido por esta oficina, se le notifica la resolución de las doce horas del tres de junio del dos mil nueve, que ordena la inclusión del joven Rçoger Ríos Ríos, en el programa que desarrolla Ciudad de los Niños en Cartago, en vista de no haber sido localizada en la dirección aportada en cuatro ocasiones. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur, deben señalar medio para notificaciones. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº Oficina Local de Heredia Norte. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal. (O. C. Nº 30082). (Solicitud Nº 29060). C (63574). A Miguel Cubas Duarte, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 8 de julio del 2009, donde se resuelve: I) Dejar sin efecto el depósito administrativo del adolescente Eliazer Miguel Cubas Montiel hecho en una alternativa de la Institución de acuerdo a sus necesidades, Albergue de Adolescentes del PANI de Alajuela, y en la alternativa privada Centro Juvenil Amigo, y en su lugar se ordena el egreso del adolescente al lado de su progenitora Ana Bell Montiel Sobalvarro c.c. Ana Montiel Sovalbarro. II) Bríndese seguimiento a la situación del adolescente Eliazer Miguel Cubas Montiel por parte del Área Social de Atención Integral de esta Oficina, por el término de seis meses, debiendo rendir el informe respectivo. III) Comuníquese esta resolución al Departamento de Acreditación de la Institución. IV) Solicítese al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela el archivo de las diligencias no contenciosas de depósito judicial de personas, por carecer de interés en el mismo. Plazo: para interponer recurso de revocatoria y apelación subsidiaria tres días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente administrativo Nº Oficina de Alajuela. Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento. (O. C. Nº 30082). (Solicitud Nº 29060). C (63575). A María del Rosario Rodríguez Villegas, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 3 de julio del 2009, donde se resuelve: I) Se ordena que la adolescente Stefany de los Ángeles Marchena Rodríguez sea incluida en programas comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, así como a los proyectos educativos y formativos privados y estatales que le sean ofrecidos por la alternativa de protección Asociación Hogar Siembra, permaneciendo la adolescente en Hogar Siembra por el tiempo que lo requiera. Dicho Centro deberá de brindar informes de avance periódicamente a esta Oficina y reportar en forma inmediata a este despacho el egreso de la adolescente en el momento en que se de. II) Se suspenden las relaciones inter-familiares entre la adolescente Stefany de los Ángeles Marchena Rodríguez y el señor Henry de Jesús Marchena Matarrita y su hermano Henry Marchena Rodríguez hasta que el Equipo Técnico de la Asociación Hogar Siembra considere que dichas visitas son de beneficio para la adolescente. III) Remítase el expediente al Área de Atención Integral con Énfasis en Trabajo Social de esta Oficina a fin de que se continúe brindando seguimiento al caso. IV) Comuníquese esta resolución al Departamento de acreditación de la Institución a fin de que se realice el trámite pertinente. Asimismo tome nota dicho Departamento de que la subvención deberá de girarse a la Asociación Hogar Siembra en forma retroactiva a partir del treinta de marzo del dos mil nueve, cuando la adolescente ingresó en un período de prueba hasta la fecha. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº Oficina de Alajuela. Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento. (O. C. Nº 30082). (Solicitud Nº 29060). C (63576). A Eric Roberto Arias Mora y Ethel María Salazar Corea, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del 7 de julio del 2009, donde se ordena: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 26 del viernes 6 de febrero de II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de la niña Cristel Valeria Arias Salazar en el hogar de la señora Evelyn Salazar Korea. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. III) Se advierte a la señora Ethel María Salazar Corea su deber de someterse a valoración y tratamiento por parte de IAFA y de integrarse a un grupo de apoyo para su problema de adicción de Alcohólicos Anónimos y/o narcóticos anónimos y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta Oficina, para lo cual se le concede un plazo improrrogable de treinta días. IV) Se advierte a la señora Ethel María Salazar Corea su deber de integrarse a un grupo de crecimiento de educación a padres que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael de Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta Oficina. V) Remítase el expediente al Área Integral de esta Oficina con Énfasis en Trabajo Social de esta Oficina, a fin de que se rinda el informe respectivo. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Administrativo de esta Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente Nº Oficina de Alajuela. Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento. (O. C. Nº 30082). (Solicitud Nº 29060). C (63580). A Mauricio Lescure Luna, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 10 de julio del 2009, que ordena a Guadalupe Luna Molina de integrar a su hija Liesbeth Marie Lescure Luna a tratamiento en la Clínica Infanto Juvenil e incluirse en Escuela para Padres y Madres. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº Oficina Local de Guadalupe. Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal. (O. C. Nº 30082). (Solicitud Nº 29060). C (63581). A Man Lau Lam, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del día 15 de junio del 2009, que dispone el cuido provisional de las personas menores de edad Ticsan de Jesús Lam Moya y Joselyn Lam Moya, bajo la responsabilidad de la tía materna María de los Ángeles Moya Arias. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Naranjo, 16 de junio de Oficina Local de Naranjo. Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento. (O. C. Nº 30082). (Solicitud Nº 29084). C (64136). AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES EDICTOS La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT admite la solicitud de autorización presentada por la empresa Hitsa Horeb Integrated Technologies S. A., cédula de persona jurídica número , para la operación de un servicio de acceso a internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos. San José, 17 de julio del George Miley Rojas, Presidente. 1 vez. (64638). La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT admite la solicitud de autorización presentada por Nidia Ramos Víquez, cédula de identidad número , para la operación de un servicio de acceso a internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos. San José, 13 de julio del George Miley Rojas, Presidente. 1 vez. (64639). La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT admite la solicitud de autorización presentada por la empresa Grupo Corporativo Nemesis Cowag, S. A., cédula de persona jurídica número , para la operación de un servicio de acceso a internet en la modalidad de Café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEU a hacer valer sus derechos. San José, 17 de julio del George Miley Rojas, Presidente. 1 vez. (64661).

66 Pág 66 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT admite la solicitud de autorización presentada por Café Internet Sky S. A., cédula jurídica número , para brindar servicios de acceso a internet y telefonía IP en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos. San José, 16 de julio del George Miley Rojas, Presidente. 1 vez. Nº (64817). La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT admite la solicitud de autorización presentada por la empresa Silos Diseño Creativo e Internet S. A., cédula de persona jurídica número , para la operación de un servicio de acceso a internet y telefonía IP en la modalidad de Café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos. San José, 16 de julio del George Miley Rojas, Presidente. 1 vez. Nº (64818). La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT admite la solicitud de autorización presentada por Patricia Isabel Cerdas Cerdas, cédula de identidad número , para la operación de un servicio de acceso a internet en la modalidad de Café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos. San José, 17 de julio del George Miley Rojas, Presidente. 1 vez. Nº (64819). La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT admite la solicitud de autorización presentada por Jeffry Didier Castro Rojas, cédula de identidad número , para brindar servicios de acceso a internet en modalidad de Café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos. San José, 16 de julio del George Miley Rojas, Presidente. 1 vez. Nº (64820). JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL AVISO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Se hace saber que la señora Sancho Rodríguez Susana, cédula , ha presentado solicitud de Retiro de Fondos en la Operadora de Pensiones, de quien en vida fue Sancho Rodríguez Yadira, cédula Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho al retiro de este, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23. San José, 13 de julio de Lic. Edgar Durán Delgado, Secretario de Junta Directiva. (O. C. Nº 22809). C (63234). JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL LOTERÍA NACIONAL LISTA OFICIAL DE PREMIOS Sorteo Nº 4017 del domingo 1º de febrero del 2009 Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 1º de febrero del 2009, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 4017 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 998 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 002 a la 999, Primer premio: serie 911, Nº 30, paga Premios derivados del mayor: Aproximación inmediata anterior: serie 911, Nº 29, paga Aproximación inmediata posterior: serie 911, Nº 31, paga Todos los billetes con el número 30, excepto los de la serie 911 pagan Todos los billetes con serie 911, excepto los números 29, 30 y 31, pagan Todos los billetes terminados en 0, excepto el número 30 pagan PEGA 1, sorteo Nº 709 martes 27 de enero Número favorecido: 76, paga 62,19 veces la inversión. PEGA 1, sorteo Nº 710 viernes 30 de enero Número favorecido: 15, paga 25,46 veces la inversión. PEGA 6, sorteo Nº 356 sábado 31 de enero Números favorecidos: 22, 01, 06, 19, 26 y aciertos: no hubo ganador (**). 5 aciertos: no hubo ganador (**). 4 aciertos: pagan 109,90 veces la inversión. (**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo. Serie Nº Premio Serie Nº Premio , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,00 Rodrigo Zúñíga Soto, Juez Contravencional. Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas. Doris Chen Cheang, Auditora Interna. Francisco Ibarra Arana, Subgerente. 1 vez. (O. C. Nº 12442). C (64559). Sorteo Nº 4018 del domingo 8 de febrero del 2009 Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 8 de febrero del 2009, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 4018 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 999 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 001 a la 999. Primer premio: serie 360, Nº 67, paga Premios derivados del mayor: Aproximación inmediata anterior: serie 360, Nº 66, paga Aproximación inmediata posterior: serie 360, Nº 68, paga Todos los billetes con el número 67, excepto los de la serie 360, pagan Todos los billetes con serie 360, excepto los números 66, 67 y 68, pagan Todos los billetes terminados en 7, excepto el número 67, pagan

67 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Pág 67 PEGA 1: sorteo Nº 711, martes 3 de febrero del Número favorecido: 82, paga 8,95 veces la inversión. PEGA 1, sorteo Nº 712, viernes 6 de febrero del Número favorecido: 58, paga 15,83 veces la inversión. PEGA 6, sorteo Nº 357, sábado 7 de febrero del Números favorecidos: 34, 33, 11, 30, 10 y aciertos: no hubo ganador (**). 5 aciertos: no hubo ganador (**). 4 Aciertos: pagan 38,01 veces la inversión. (**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo. Serie Nº Premio Serie Nº Premio , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,00 Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional. Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas. Doris Chen Cheang, Auditora Interna. Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia. 1 vez. (O. C. Nº 12442). C (64560). Sorteo Nº 4019 del domingo 15 de febrero del 2009 Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 15 de febrero del 2009, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 4019 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 3 emisiones de 796 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 124 a la 919, Primer premio: serie 411, Nº 85, paga Premios derivados del mayor: Aproximación inmediata anterior: serie 411, Nº 84, paga Aproximación inmediata posterior: serie 411, Nº 86, paga Todos los billetes con el número 85, excepto los de la serie 411, pagan Todos los billetes con serie 411, excepto los números 84, 85 y 86, pagan Todos los billetes terminados en 5, excepto el número 85, pagan PEGA 1, sorteo Nº 713, martes 10 de febrero del Número favorecido: 18, paga 69,71 veces la inversión. PEGA 1, sorteo Nº 714, viernes 13 de febrero del Número favorecido: 24, paga 32,08 veces la inversión. PEGA 6, sorteo Nº 358, sábado 14 de febrero del Números favorecidos: 08, 16, 13, 28, 19 y aciertos: no hubo ganador (**). 5 aciertos: no hubo ganador (**). 4 aciertos: pagan 76,06 veces la inversión. (**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo. Serie Nº Premio Serie Nº Premio , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,00 José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional. Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas. Doris Chen Cheang, Auditora Interna. Francisco Ibarra Arana, Subgerente. 1 vez. (O. C. Nº 12442). C (64561). Sorteo Nº 4020 del domingo 22 de febrero del 2009 Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 22 de febrero del 2009, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 4020 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 997 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 003 a la 999.

68 Pág 68 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Primer premio: serie 901, Nº 61, paga Premios derivados del mayor: Aproximación inmediata anterior: serie 901, Nº 60, paga Aproximación inmediata posterior: serie 901, Nº 62, paga Todos los billetes con el número 61, excepto los de la serie 901, pagan Todos los billetes con serie 901, excepto los números 60, 61 y 62, pagan Todos los billetes terminados en 1, excepto el número 61, pagan PEGA 1, sorteo Nº 715, martes 17 de febrero del Número favorecido: 73, paga 50,13 veces la inversión. PEGA 1, sorteo Nº 716, viernes 20 de febrero del Número favorecido: 74, paga 69,49 veces la inversión. PEGA 6, sorteo Nº 359, sábado 21 de febrero del Números favorecidos: 29, 20, 25, 34, 36 y aciertos: no hubo ganador (**). 5 aciertos: no hubo ganador (**). 4 aciertos: pagan 214,15 veces la inversión. (**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo. Serie Nº Premio Serie Nº Premio , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,00 Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional. Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas. Doris Chen Cheang, Auditora Interna. Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia. 1 vez. (O. C. Nº 12442). C (64562). Sorteo Nº 4021 del domingo 1º de marzo del 2009 Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 1º de marzo del 2009, a las 7:00 p.m, en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 4021 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 990 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 010 a la 999. Primer premio: serie 471 Nº 22, paga Premios derivados del mayor: Aproximación inmediata anterior: serie 471, Nº 21, paga Aproximación inmediata posterior: serie 471, Nº 23, paga Todos los billetes con el número 22, excepto los de la serie 471, pagan Todos los billetes con serie 471, excepto los números 21, 22 y 23, pagan Todos los billetes terminados en 2, excepto el número 22, pagan PEGA 1, sorteo Nº 717 martes 24 de febrero del Número favorecido: 88, paga veces la inversión. PEGA 1, sorteo Nº 718 viernes 27 de febrero del Número favorecido: 27, paga 43,73 veces la inversión. PEGA 6, sorteo Nº 360, sábado 28 de febrero Números favorecidos: 31, 35, 27, 28, 11 y aciertos: no hubo ganador (**). 5 aciertos: no hubo ganador (**). 4 aciertos: pagan 242,70 veces la inversión. (**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo. Serie Nº Premio Serie Nº Premio , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,00 Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional. Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas. Doris Chen Cheang, Auditora Interna. Rafael A. Oviedo Chacón, Representante de Gerencia. 1 vez. (O. C. Nº 12443). C (64563). Sorteo Nº 4022 del domingo 8 de marzo del 2009 Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 8 de marzo del 2009, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 4022 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 989 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 011 a la 999.

69 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Pág 69 Primer premio: serie 547, Nº 79, paga Premios derivados del mayor: Aproximación inmediata anterior: serie 547, Nº 78, paga Aproximación inmediata posterior: serie 547, Nº 80, paga Todos los billetes con el número 79, excepto los de la serie 547, pagan Todos los billetes con serie 547, excepto los números 78, 79 y 80, pagan Todos los billetes terminados en 9, excepto el número 79, pagan PEGA 1, sorteo Nº 719 martes, 3 de marzo del Número favorecido: 42, paga 29,29 veces la inversión. PEGA 1, sorteo Nº 720, viernes 6 de marzo del Número favorecido: 76, paga 96,52 veces la inversión. PEGA 6, sorteo Nº 361, sábado 7 de marzo del Números favorecidos: 13, 17, 21, 16, 26 y aciertos: no hubo ganador (**). 5 aciertos, pagan 2.088,21 veces la inversión. 4 aciertos, pagan 126,56 veces la inversión. (**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo. Serie Nº Premio Serie Nº Premio , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,00 José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional. Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas. Doris Chen Cheang, Auditora Interna. Francisco Ibarra Arana, Subgerente. 1 vez. (O. C. Nº 12443). C (64564). Sorteo Nº 4023 del domingo 15 de marzo del 2009 Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 15 de marzo del 2009, a las 7:00 p.m, en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 4023 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 3 emisiones de 787 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 168 a la 954. Primer premio: serie 552, Nº 35, paga Premios derivados del mayor: Aproximación inmediata anterior: serie 552, Nº 34, paga Aproximación inmediata posterior: serie 552, Nº 36, paga Todos los billetes con el número 35, excepto los de la serie 552, pagan Todos los billetes con serie 552, excepto los números 34, 35 y 36, pagan Todos los billetes terminados en 5, excepto el número 35, pagan PEGA 1, sorteo Nº 721, martes 10 de marzo del Número favorecido: 48, paga 36,24 veces la inversión. PEGA 1, sorteo Nº 722, viernes 13 de marzo del Número favorecido: 77, paga 42,75 veces la inversión. PEGA 6, sorteo Nº 362, sábado 14 de marzo del Números favorecidos: 35, 09, 07, 28, 08 y aciertos: no hubo ganador (**). 5 aciertos: no hubo ganador (**). 4 aciertos: pagan 77,48 veces la inversión. (**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo. Serie Nº Premio Serie Nº Premio , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,00 Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional. Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas. Doris Chen Cheang, Auditora Interna. Rafael A. Oviedo Chacón, Representante de Gerencia. 1 vez. (O. C. Nº 12443). C (64565).

70 Pág 70 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Sorteo Nº 4024 del domingo 22 de marzo del 2009 Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 22 de marzo del 2009, a las 7:00 p.m, en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 4024 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 991 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 009 a la 999. Primer premio: serie 715, Nº 32, paga Premios derivados del mayor: Aproximación inmediata anterior: serie 715, Nº 31, paga Aproximación inmediata posterior: serie 715, Nº 33, paga Todos los billetes con el número 32, excepto los de la serie 715, pagan Todos los billetes con serie 715, excepto los números 31, 32 y 33, pagan Todos los billetes terminados en 2, excepto el número 32, pagan PEGA 1, sorteo Nº 723, martes 17 de marzo del Número favorecido: 46, paga 68,26 veces la inversión. PEGA 1, sorteo Nº 724, viernes 20 de marzo del Número favorecido: 71, paga 196,52 veces la inversión. PEGA 6, sorteo Nº 363, sábado 21 de marzo del Números favorecidos: 19, 17, 27, 35, 25 y aciertos: no hubo ganador (**). 5 aciertos: no hubo ganador (**). 4 aciertos: pagan 125,49 veces la inversión. (**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo. Serie Nº Premio Serie Nº Premio , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,00 Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional. Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas. Doris Chen Cheang, Auditora Interna. Milton Vargas Mora Representante de Gerencia. 1 vez. (O. C. Nº 12443). C (64566). Sorteo Nº 4025 del domingo 29 de marzo del 2009 Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 29 de marzo del 2009, a las 7:00 p.m, en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 4025 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 987 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 013 a la 999. Primer premio: serie 738 Nº 91, paga Premios derivados del mayor: Aproximación inmediata anterior: serie 738, Nº 90, paga Aproximación inmediata posterior: serie 738, Nº 92, paga Todos los billetes con el número 91, excepto los de la serie 738, pagan Todos los billetes con serie 738, excepto los números 90, 91 y 92, pagan Todos los billetes terminados en 1, excepto el número 91, pagan PEGA 1, sorteo Nº 725, martes 24 de marzo del Número favorecido: 8, paga 12,68 veces la inversión. PEGA 1, sorteo Nº 726, viernes 27 de marzo Número favorecido: 62, paga 29,34 veces la inversión. PEGA 6, sorteo Nº 364, sábado 28 de marzo Números favorecidos: 03, 17, 02, 29, 14 y aciertos: no hubo ganador (**). 5 aciertos: no hubo ganador (**). 4 aciertos, pagan 353,23 veces la inversión. (**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo. Serie Nº Premio Serie Nº Premio , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,00 José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional. Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas. Doris Chen Cheang, Auditora Interna. Franciso Ibarra Arana Subgerente. 1 vez. (O. C. Nº 12443). C (64567).

71 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Pág 71 RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA REPOSICIÓN TÍTULO DE PATENTE DE LICORES AVISO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de licor nacional Nº 98 y de licor extranjero Nº 10 del distrito primero, inscrita a nombre de Chaneli Asesoría Profesional Ltda., cédula , dicha patente se encuentra con lugar de explotación en el negocio denominado Marisquería Bar y Restaurante La Ballena, sito en Guadalupe, 25 oeste de AyA. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Guadalupe, 23 de julio del Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales. Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe. Nº (64392). AVISOS CONVOCATORIAS GANADERÍA LAS DELICIAS S. A Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de Ganadería Las Delicias S. A., cédula jurídica a celebrarse en la oficina del licenciado Jorge Obando Sancho. Sita en San José, Pavas, Boulevard Rohrmoser, de la Nunciatura 275 metros al oeste, casa número 18. La primera convocatoria se llevará a cabo a las 15:00 horas del día 19 de agosto del 2009; y la segunda convocatoria se llevará a cabo a las 16:00 horas del mismo día. Temas a tratar: A) Discusión de la situación financiera de la sociedad, deudas existentes y aprobación de propuestas de los socios para su solución, incluida la posibilidad de aumento de capital. B) Remoción y nombramiento de personeros de la sociedad (secretario, tesorero de la sociedad). C) Discusión de propuesta de modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad: Domicilio. D) Discusión de asuntos varios propuestos por los socios. Roberto Solórzano Sanabria, Presidente. 1 vez. (65124). AMVARMAR SOCIEDAD ANÓNIMA Atendiendo el plazo establecido en el artículo 164 del Código de Comercio, Ana María Vargas Chavarría; cédula de identidad número nuevecero setenta y siete-setecientos sesenta y nueve; en su carácter de presidenta de Amvarmar Sociedad Anónima, con las facultades que le otorga la ley, por este medio convoca a los socios a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en San José-Moravia-Los Colegios, costado oeste del cementerio, el día 19 de agosto del 2009, en primera convocatoria a las 09:00 horas. De no contarse con el quórum de ley, se tendrá por válidamente constituida en segunda convocatoria una hora después con el número de accionistas presentes. Asunto a tratar: Revocatoria al cargo de tesorero y fiscal. Y Modificación parcial de la cláusula décima del pacto social. Es todo. San José, 28 de julio del Lic. Carlos Alberto Vargas Chavarría, Notario. 1 vez. Nº (65246). INVERSIONES SETENTA Y CUATRO DIECINUEVE LIMITADA El suscrito, Óscar Luis Chaves Bolaños, liquidador de la compañía Inversiones Setenta y Cuatro Diecinueve Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta y nueve, convoca a asamblea general de accionistas, donde se presentará el informe final de la liquidación de dicha sociedad para su aprobación y cumplir con lo establecido en el artículo 216, inciso d) del Código de Comercio, a celebrarse el próximo veintiocho de agosto de dos mil nueve al ser las once horas, en las oficinas centrales de la sociedad. San José, 28 de julio del Óscar Luis Chaves Bolaños, Liquidador. 1 vez. Nº (65247). DELOITTE & TOUCHE S. A Se convoca a los accionistas de la sociedad Deloitte & Touche S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinte mil ciento sesenta y dos, con domicilio social en Barrio Dent, San Pedro exactamente de restaurante Taco Bell en San Pedro cien metros al oeste edificio Herrero y Villalta, ahora edificio Deloitte, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará el día 24 de agosto del año 2009, en el domicilio social de la sociedad. La asamblea sesionará en virtud de primera convocatoria a las ocho horas treinta minutos del día indicado, y de no estar presente el quórum de ley a la hora señalada, la asamblea se instaurará por virtud de segunda convocatoria una hora después con los accionistas presentes. Se les recuerda a las personas que asistan a la asamblea en representación de los accionistas, que deberán acreditar su poder en el mismo acto de la asamblea. La asamblea se convoca para conocer los siguientes puntos: Orden del día: (i) Conocer para su aprobación la propuesta de reforma de la cláusula sexta del pacto social, de la administración y representación; (ii) Nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscal de la compañía. Junta Directiva. Alan Saborío Soto, Presidente. Rolando Güell Camacho, Secretario. 1 vez. (65682). AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ H W P MEDIA SOCIEDAD ANÓNIMA H W P Media Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de su libro Actas número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestarse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. San José, 27 de mayo de Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria. Nº (47838). ÁNCORA DEL CORSARIO DORADO SOCIEDAD ANÓNIMA Áncora del Corsario Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso. Jorge E. Alpízar Mora. Nº (47839). GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la Asociación Solidarista de Empleados de Édgar Hidalgo S. A., (ASEALFA), cédula jurídica Nº , ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de sus certificados CPH Nº , por ,75, con fecha de vencimiento 19 de julio del 2009 y cupón Nº 1 por ,37, y Nº por ,41, con vencimiento el 8 de noviembre del 2009 y el cupón Nº 1, por ,98. Representante: Sr. Cesar Jiménez Matamoros. Luis Carlos Morales Peña, Jefe del Centro de Negocios. (63513). CARSOCA SOCIEDAD ANÓNIMA Carsoca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Concejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Laura Bonilla Herrero, Notaria. (63533). AGAFE DE TIBÁS SOCIEDAD ANÓNIMA Agafe de Tibás Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tresciento uno-ciento setenta y siete mil doscientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas Generales Nº 2, de la compañía. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de San José. San José, 14 de julio del Luis Fernando González Vega, Representante Legal. (63573). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ URJUACA SOCIEDAD ANÓNIMA Urjuaca Sociedad Anónima, cédula jurídica número , solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Juan Edwin Carrillo Mora, Apoderado Generalísimo. (63970). RANCHO SAN RAFAEL SOCIEDAD ANÓNIMA Rancho San Rafael Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asambleas de Socios número 2, Registro de Socios número 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Mauricio Montenegro Castro. (64101). CASANRADEX JHC DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA Casanradex JHC del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil cuatrocientos nueve, con domicilio social en San José, Costa Rica, procederá como emisor a expedir a costa de los solicitantes Isla Veintiocho de Estrellas y Sol S. R. L., la reposición del certificado accionario número treinta y dos, serie A, una vez transcurrido un mes de la tercera publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, tal y como lo estipula el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede accionar la oposición en su caso y se ventilará por el trámite de incidente a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. José Bustamante González, Representante Legal. Nº (64327).

72 Pág 72 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 CASANRADEX JHC DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA Casanradex JHC del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil cuatrocientos nueve, con domicilio social en San José, Costa Rica, procederá como emisor a expedir a costa del solicitante John Pippet, la reposición del certificado accionario número veintisiete, Serie A, una vez transcurrido un mes de la tercera publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, tal y como lo estipula el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede accionar la oposición en su caso y se ventilará por el trámite de incidente a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. José Bustamante González, Representante Legal. Nº (64328). ADUANERA LATINA S. A. Aduanera Latina S. A., cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Inventarios y Balances, siendo el libro primero para reposición. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Edgar Montero Mejía, Notario. Nº (64330). GUVISA CP SOCIEDAD ANÓNIMA Guvisa CP Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento unotrescientos cincuenta y un mil trescientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes Libros: Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno, Consejo de Administración número uno, Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del Término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario. Nº (64331). FOLLAJE LA LOMA DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA Follaje La Loma de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Rafael De La Peña Rojas, Notario. Nº (64332). AGUAS TERMALES DE LA VIEJA SOCIEDAD ANÓNIMA Aguas Termales de La Vieja Sociedad Anónima, cédula jurídica número , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro. Nº (64333). INVERSIONES SAN RAMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA Inversiones San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición arte el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Isel Robles Villalobos. Nº (64334). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo: Arq. Rodrigo Andrés Hernández Ulate A OC EX, Arq. Carlos Roberto Castro Forero A OC , Ing. Gustavo Sequeira Dittel IC-9639 OC , Ing. Alejandro Zamora Drenes 1C OC , Arq. David Picado León A-8819 OC , Ing. Leiner González Mora ICO OC , Arq. Rafael Ángel Valerio Sánchez A-0719 OC , Arq. Marco Mora Saprissa A OC OC EX, Ing. Eduardo Mora Bermúdez IED-4016 Bitácora Serie Nº 46018, Ing. José Benjamín Solanos Alfaro ICO-2960 OC , Arq. Karla Campos Villalta A OC , Arq. Teresa Laurito Zúñiga A-5045 OC , Arq. Karina Mora Cubillo A OC , Ing. Carlos Escobar Matarrita IC-15194, Arq. Mario Leiva Soto A-8065 OC EX, OC EX, OC EX, OC EX, OC EX, OC EX, OC EX, OC EX, OC EX, OC EX, OC EX, OC EX, OC EX, OC EX OC EX, OC EX, OC EX, OC EX, OC EX, OC EX, OC EX, OC EX, OC EX, OC EX, OC EX, OC EX, OC EX, OC EX, OC EX, OC EX, OC EX, OC EX, OC EX, OC EX, Ing. Amado Leandro Marín IC-0745 OC , Ing. Jorge Andrés Mata Solano IC-6883 OC , Ing. José Manuel Acuña Rojas IC OC EX, Ing. José Oviedo Jiménez ICO-4120 OC , Ing. Luis Guillermo Chaves Díaz IC-9145 OC EX, Ing. Ornar Chavarría Abarca A-7382 OC , Arq. Emilio Quirós Murillo A OC , Ing. Henry Umaña Ávila IC OL EX, Ing. Mario Grant Pérez IC-0285 IC , Ing. Manuel Coronado Marín IC OC EX, Ing. Juan Carlos Núñez Sancho IC OC , Arq. Israel Avila Segura A PZ , PZ , Ing. Carol Espinoza Hernández IC OC , Ing. José Jiménez Sancho ICO OC , Arq. Roberto González Hurtado A PZ , Ing. Víctor Solórzano Carrillo IC OC , Arq. Fernando Cambronero Salas A-3042 OC , Arq. Cristina Marten Guevara A OC , Ing. Diego Gómez Granados ICO OC , Ing. Ronald Mora Campos ICO-4031 PZ EX, Arq. Randall Matamoros Brenes A OC EX. San José, 22 de julio del (O. C. Nº ). C (64616). HACIENDA RÍO MANO DE TIGRE S. A. Hacienda Río Mano de Tigre S. A., entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil trescientos noventa y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de un libro legal, sea: libro número uno de Actas de Asamblea de Socios y tres libros contables, sean: libro número uno de Diario, libro número uno de Mayor, libro número uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 29 de mayo del Lic. Erika Guido Díaz, Notaria. (64617). MONTE LAGO S. A. Monte Lago S. A., entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil setecientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de tres libros legales, sean: libro número uno de Actas de Asamblea de Socios, libro número uno de Actas de Junta Directiva y Libro número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 29 de mayo del Lic. Erika Guido Díaz, Notaria. (64619). COSTA MAR PROPIEDADES DE GUANACASTE S. A. Costa Mar Propiedades de Guanacaste S. A., entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil doscientos dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de tres libros legales, sean: Libro número uno de Actas de Asamblea de Socios, libro número uno de Actas de Junta Directiva y libro número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros). Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 29 de mayo del Lic. Erika Guido Díaz, Notaria. (64621). PRODUCTOS REVESTAR S. A. Productos Revestar S. A., cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Nº 1 de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso, en el diario Oficial La Gaceta. Marco Antonio Quesada Camacho, Representante. (64646). PUNTA HERMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA Punta Hermosa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Hacienda, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Laura Bonilla Herrero, Notaria. (64669).

73 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Pág 73 COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de julio del 2009, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio. Transcurridos diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión: Nombre Cédula Baltodano Taylor Gabriel Arcan Carranza Chryssopoulos Ethel Chacón Villalobos Auxiliadora Contreras Hernández Ramón Alejandro Cuadra Solís Miguel Gamboa Cartín Flor Gutiérrez Jorge Marco Antonio Kozicki Jones Sonya Pereira Medina Alfredo Erasmo Quesada Contreras Mercedes Rodríguez Bolaños Vinicio Alberto Rodríguez Rodríguez Marta Ulate Zúñiga Renan Antonio Urroz Pérez Gloria María Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta Junta Directiva. Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva. (61475). 2 v 2. Alt. PUBLICACIÓN DE UNA VEZ COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias , , y , acuerdos , , y , respectivamente; le impuso al Lic. Walter Retana Madriz, colegiado 2479, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo ). Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal. 1 vez. (O. C. Nº 7175). C (64538). Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias y ; acuerdos 4.28 y 5.19, respectivamente; le impuso al Lic. Rafael Ángel Guillén Monge, colegiado 5061, la sanción disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo ). Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal. 1 vez. (O. C. Nº 7175). C (64539). Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria , acuerdo , le impuso al Lic. Damas Rodolfo Villalta Rodríguez, c. c. Rodolfo Villalta Rodríguez, colegiado 8249, la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado, la cual se mantendrá a partir de la ejecución de ésta sanción, mediante esta publicación y por todo el tiempo que se encuentre privado de libertad en virtud del cumplimiento de condena penal que le ha sido impuesta. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo Expediente penal PE). Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal. 1 vez. (O. C. Nº 7175). C (64540). Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias y , acuerdos y , respectivamente; le impuso al Lic. Lauro Velazquez de León, colegiado 1102, la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo ). Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal. 1 vez. (O. C. Nº 7175). C (64541). Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias y , acuerdos y , respectivamente; le impuso al Lic. Olman Alvarado Cervantes, colegiado 4436, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente ). Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal. 1 vez. (O. C. Nº 7175). C (64542). Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias y , acuerdos y , respectivamente; le impuso al Lic. Félix Antonio Domínguez Alfaro, colegiado 14262, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente ). Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal. 1 vez. (O. C. Nº 7175). C (64543). Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria , acuerdo , le impuso al Lic. Edgar Quesada Ulate, colegiado 12070, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo ). Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal. 1 vez. (O. C. Nº 7174). C (64544). Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias y , acuerdos y ; le impuso al Lic. Alejandro Montero Vargas, colegiado 13643, la sanción disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado a cada uno. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo ). Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal. 1 vez. (O. C. Nº 7174). C (64545). Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias , y , acuerdos , y ; le impuso al Lic. Rafael Ángel Arroyo Jiménez, colegiado 7870, la sanción disciplinaria de un año y un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado a cada uno. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo ). Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal. 1 vez. (O. C. Nº 7174). C (64546). Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria , acuerdo b; le impuso al Lic. Ronald Núñez Álvarez, colegiado 8987, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo ). Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal. 1 vez. (O. C. Nº 7174). C (64547). Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias y , acuerdos y , respectivamente; le impuso al Lic. Freddy Pérez Barrientos, colegiado 3450, la sanción disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo ). Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal. 1 vez. (O. C. Nº 7174). C (64548). Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria , acuerdo ; le impuso a la Lic. Ana Jeannette Acuña Montero, colegiada 7635, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente ). Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal. 1 vez. (O. C. Nº 7174). C (64549). Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria , acuerdo , le impuso a los licenciados Jorge Martínez Meléndez, colegiado 2237 y Marvin Martínez Meléndez, colegiado 7394, la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado, la cual se mantendrá a partir de la ejecución de ésta sanción, mediante esta publicación y por todo el tiempo que se encuentren privados de libertad en virtud del cumplimiento de condena penal que les ha sido impuesta. Rige a partir de esta publicación (Expediente administrativo Expediente penal TP). Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal. 1 vez. (O. C. Nº 7174). C (64550). Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias y , acuerdos y , respectivamente; le impuso al Lic. Geovanny Alberto Morales Barrantes, colegiado 8836, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo ). Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal. 1 vez. (O. C. Nº 7174). C (64551). Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria , acuerdo , le impuso a la Lic. Veralicia Gutiérrez Ruiz, colegiada 14011, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo ). Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal. 1 vez. (O. C. Nº 7174). C (64552).

74 Pág 74 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias y , acuerdos y , respectivamente; le impuso al Lic. Bernardo Fidel Fernández Vargas, colegiado 16131, la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo ). Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal. 1 vez. (O. C. Nº 7174). C (64553). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Por escritura 192-2, otorgada a las 17:00 horas del 07 de julio del 2009, La Casa del Agricultor S. A., cédula jurídica , modifica estatutos, reduciendo y aumentando su capital social, con efecto real de incrementarlo. Cartago 07 de julio del Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario. Nº (64151). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ La sociedad Rockmar de Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez mil ciento veintiuno, reforma pacto constitutivo mediante acta otorgada ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez. San José, quince de julio del dos mil nueve. Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria. 1 vez. Nº (62642). Por escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada ante mí, a las diecisiete horas del primero de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Tablada Consultores S. A. Presidente: Mauricio Méndez Salazar. Moravia, catorce de julio del dos mil nueve. Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario. 1 vez. Nº (62643). Por escritura número seis, otorgada ante la notaria María del Rocío Boza Umaña, a las dieciséis horas del quince de julio del dos mil nueve, los señores Juan Gabriel Fuentes Rodríguez, Juan Gabriel Fuentes Zumbado, Erick Armando Fuentes Zumbado y Marian Patricia Fuentes Zumbado, constituyen la sociedad anónima Agrícola del Pacífico Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Domicilio: Alajuela, Orotina, Limonal, quinientos metros al sur del Templo Católico. Capital social: veinte mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente: Juan Gabriel Fuentes Rodríguez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, diecisiete de julio del dos mil nueve. Lic. María del Rocío Boza Umaña, Notaria. 1 vez. Nº (62644). Por escrituras otorgadas ante mi notaría, en julio último, se constituyeron las compañías Inversiones Carlana S. A., y Transportes Los Nietos S. A. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones. También se reforma la cláusula sétima del pacto social constitutivo de la compañía Carrocería y Pintura La Uruca S. A. San José, 17 de julio del Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario. 1 vez. Nº (62645). En escritura número veintiuno, de las quince horas del dieciséis de julio del dos mil nueve, otorgada por el notario Dowglas Leiva Díaz, en el tomo quinto de su protocolo, el señor: Rodolfo Alexis Calvo Torres, quien es mayor, de nacionalidad costarricense, divorciado, comerciante, cédula de identidad número siete-cero setenta y uno-ochocientos cincuenta y ocho, vecino de Guápiles, frente a las Cabinas Las Heliconias, solicita la inscripción al Registro Público de la sociedad con su número de cédula jurídica como nombre social. Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario. 1 vez. Nº (62646). Por escritura de las 09:00 horas del 14 de julio del 2009, otorgada ante esta notaría pública, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social de Wahrscheinlinch Limitada. 14 de julio del Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario. 1 vez. Nº (62647). Por escritura número setenta y cinco, se constituye la sociedad anónima denominada Transcomercial Levy Junior S. A., constituida el quince de julio del dos mil nueve, representación social corresponde al presidente. San José, dieciséis de julio del dos mil nueve. Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario. 1 vez. Nº (62648). Por escritura número setenta y seis, se constituye la sociedad anónima denominada Transcomercial D. O. A. K. S. A., constituida el quince de julio del dos mil nueve, representación social corresponde al presidente. San José, dieciséis de julio del dos mil nueve. Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario. 1 vez. Nº (62649). Por escritura número setenta y cuatro, se constituye la sociedad anónima denominada Transportes Lesawi S. A., constituida el quince de julio del dos mil nueve, representación social corresponde al presidente. San José, dieciséis de julio del dos mil nueve. Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario. 1 vez. Nº (62650). Ante mi notaría, en fecha dieciséis de julio del dos mil nueve, a las catorce horas, Einsten Solano Zúñiga, con cédula de identidad Nº , y María Jessenia Quirós Méndez, con cédula de identidad Nº , constituyeron la sociedad Solquis Hermanos Solano Quirós S. A., con domicilio social en Urbanización El Valle, veinticinco metros al norte de la Iglesia Cristiana de Guadalupe de Cartago. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. El socio: Solano Zúñiga, ostenta el cargo de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Lic. Verny Pacheco Segura, Notario. 1 vez. Nº (62651). Por escritura otorgada ante Edwin Chacón Bolaños, el día diecisiete de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Ganadera S.B. de Sarapiquí Sociedad Anónima. Corresponde al presidente y secretario, la representación judicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. San José, 15 de julio del Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario. 1 vez. Nº (62652). Por escritura pública número doce, de las trece horas del tres de marzo del dos mil nueve, protocolicé acta número ocho, de asamblea general de accionistas de la sociedad Agencia de Turismo de Costa Rica S. A., con cédula de personería jurídica Nº , de las diez horas del quince de diciembre del dos mil seis, en donde se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, y se nombran nuevos miembros de la junta directiva. San José, 3 de marzo del Lic. Dagoberto Morales López, Notario. 1 vez. Nº (62653). En mi notaría, por escritura pública número doscientos setenta y siete, otorgada a las nueve horas del dos de julio del año en curso, se modificó el pacto constitutivo de Agencia de Turismo Costa Rica Sociedad Anónima. San José, 18 de julio del Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario. 1 vez. Nº (62654). En mi notaría, por escritura número 60, del tomo 75 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón, a las 14:00 horas del 19 de junio del 2009, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Piso Cerámico y Azulejos PCA S. A., donde modifican la cláusula quinta donde aumentan capital, suscrito y pagado. Limón, 19 de junio del Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario. 1 vez. Nº (62655). Por escritura pública número ciento setenta y cuatro, de las 18:00 horas del 15 de julio del 2009, se protocolizaron actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades MD Lab del Este S. A.; Consur S. A.; Delace S. A., y Laboratorios Laban S. A., en las que se acuerda fusionar las mismas. Como consecuencia de dicha fusión, prevalece únicamente MD Lab del Este S. A., reformándose parcialmente la cláusula sétima y reformando totalmente la cláusula quinta del pacto social; y se realizan nombramientos de junta directiva y fiscalía en su totalidad. San José, 17 de julio del Lic. Jessica María Hernández Quesada, Notaria. 1 vez. Nº (62656). Ignacio Sánchez Ramírez, notario, hace saber que por escritura de las 19:00 horas del 15 de julio del 2009, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria, donde se reformó la cláusula tercera del plazo social, Hombres de Negocios S. A., cédula jurídica Nº Lic. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario. 1 vez. Nº (62657). El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las doce horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil nueve, se constituyó la empresa Finca Carrizal A.A. SRL. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Cartago, nueve de julio del dos mil nueve. Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario. 1 vez. Nº (62658). Por escritura pública número trescientos veintiuno-cinco, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del doce de junio del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de asociados de plaza denominada Asociación Costarricense de Padres y Amigos de Personas con Autismo, en la cual se procede a realizar los nombramientos de la nueva junta directiva para el período ordinario, y demás acuerdos. San José, quince de junio del dos mil nueve. Lic. Minor Gómez Goicoechea, Notario. 1 vez. Nº (62659). Ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la empresa Maritime Supplies de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo nombre deriva del idioma extranjero del inglés, con un significado traducido al español de Fuentes Marítimas de Costa Rica Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en sus dos últimas letras S. A. Es todo. San José, 17 de julio del Lic. Víctor Herrera Flores, Notario. 1 vez. Nº (62660). Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación Pico Rabada S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva. Escritura otorgada a las catorce horas del dieciséis de junio del dos mil nueve. Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria. 1 vez. Nº (62661). Se hace constar que en acta número dos de las nueve horas del diecisiete de julio del año dos mil nueve, se modificó la junta directiva de la sociedad de esta plaza Koronadal Sociedad Anónima, cédula número Yo, Sally Madrigal Saborío, notaria pública, hago constar que se encuentra debidamente firmada. Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria. 1 vez. Nº (62662).

75 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Pág 75 Ante esta notaría, mediante escritura pública número noventa y trescatorce de las quince horas, treinta minutos del catorce de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Arrendadora Rodríguez Román Sociedad Anónima. Domiciliada en San Francisco de Heredia, quinientos metros norte de Autos Bolaños. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Kenny Rodríguez Román. Lic. Joaquín B. Cordero M., Notario. 1 vez. Nº (62663). Ante esta notaría, mediante escritura pública número noventa y dos-catorce de las quince horas del catorce de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alke Sociedad Anónima. Domiciliada en San Francisco de Heredia, quinientos metros norte de Autos Bolaños. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor José María Rodríguez Castro. Lic. Joaquín B. Cordero M., Notario. 1 vez. Nº (62664). Mediante escritura pública número treinta y uno, otorgada por la notaria Sara María Barrantes Hernández, a las trece horas del quince de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora Jeannette Víquez Oviedo. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Grecia, quince de julio del dos mil nueve. Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria. 1 vez. Nº (62665). Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del siete de julio del dos mil nueve, se constituye la sociedad Villa Oyomía S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Lic. Marcela Rivas Molina, Notaria. 1 vez. Nº (62666). Por escritura número diez-cinco de las once horas el trece de julio de dos mil nueve, se protocoliza acta de Zocalo Efendi S. A., se modifica cláusula segunda del pacto social y se nombra presidente y secretario. San José, dieciséis de julio de dos mil nueve. Lic. Marianela Corrales Pampillo, Notaria. 1 vez. Nº (62667). Por escritura número once-cinco de las ocho horas del dieciséis de julio de dos mil nueve, se protocoliza acta de la sociedad Sigales S. A., se reforma cláusula sexta y se nombra tesorero. San José, diecisiete de julio de dos mil nueve. Lic. Marianela Corrales Pampillo, Notaria. 1 vez. Nº (62668). Por escritura número cincuenta y cuatro-cinco, de las diecisiete horas del dieciséis de julio de dos mil nueve, se protocoliza acta de la sociedad Oister Bay S. A., se modifica cláusula sexta y se nombra presidente. San José, diecisiete de julio de dos mil nueve. Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria. 1 vez. Nº (62669). Por escritura número cincuenta y tres-cinco, se constituye la sociedad de esta plaza JC Consultorías y Sistemas del Sur Sociedad Anónima. Su capital social es cien mil colones y su domicilio social se encuentra en San José, calle quince bis, avenidas doce y catorce, número mil doscientos cincuenta y cinco. San José, dieciséis de julio de dos mil nueve. Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria. 1 vez. Nº (62670). Por escritura número cincuenta y dos-cinco, de las dieciséis horas del dieciséis de julio de dos mil nueve, se constituye la sociedad de esta plaza Despacho Corrales Chacón y Asociados. Con domicilio social en San José, calle quince bis avs. doce y catorce, número mil doscientos cincuenta y cinco. San José, diecisiete de julio de dos mil nueve. Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria. 1 vez. Nº (62671). La suscrita, Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, hago constar que ante esta notaría, al ser las 15:00 horas del 16 de julio del 2009, se constituyó J P & P Sociedad Anónima. Lic. Yendri Rojas Pérez, Notaria. 1 vez. Nº (62672). Ante el notario Manuel Enrique Fernández Campos, se otorga acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Impacto Visual OEA FI S. A. se aumenta capital. San José, diecisiete de julio del dos mil nueve. Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, Notario. 1 vez. Nº (62673). Por escritura número 195-bis-2, otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 10 de julio de 2009, protocolicé acuerdos de asamblea de Agro Unidos de Costa Rica S. A., celebrada el 11 de noviembre de 2008, que modifican su estatuto. Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario. 1 vez. Nº (62674). Roy González Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones La Tía Soraida Sociedad Anónima. Representada por Carlos Núñez Fuentes. Alajuela, 15 de junio del Lic. Roy González Guzmán, Notario. 1 vez. Nº (62675). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diecisiete de julio del año dos mil nueve, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social de la sociedad Terra Networks Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unodoscientos setenta y siete mil setecientos ochenta y uno. Es todo. San José, diecisiete de julio del año dos mil nueve. Lic. Abril Gordienko López, Notaria. 1 vez. Nº (62676). Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad anónima que llevará por razón social el número de cédula jurídica que asigne el Registro. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José. Plazo cien años a partir del día de hoy. San José, 15 de julio del Lic. Luis Pal Hegedus, Notario. 1 vez. Nº (62677). Constitución de la sociedad Cable Servicios TV Sociedad Anónima. Con domicilio social será en San Rafael de Montes de Oca, trescientos cincuenta metros sur del Restaurante Leyends, Urbanización Europa, casa uno. Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria. 1 vez. Nº (62678). Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía Inversiones Guanoco S. A. Con domicilio en San José, mediante la cual se reforma la cláusula tercera pacto social, se acepta la renuncia del presidente y secretario de la junta directiva, y para sustituirlos por lo que resta del plazo social, se hacen nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dieciséis de julio del año dos mil nueve. Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria. 1 vez. Nº (62679). Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 17 de julio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, celebrada a las 16:00 horas del 16 de junio del 2009, de la sociedad Abax Asesores S. A., Se reforman la cláusula quinta y novena. San José, 17 de julio del Lic. Rolando Romero Obando, Notario. 1 vez. (62692). Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 15 de julio del 2009, Miguel Ángel González Saborío, Luis Gustavo González Vargas, Luis Gustavo González Trigo y Miguel Ángel González Salazar, constituyen la razón social denominada Servicios de Consultoría Ambiental Ecos de Costa Rica S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Objeto: Asesoría y consultoría en temas de salud ocupacional y ambiental, industria, comercio, agricultura en general e importaciones y exportación de bienes. Plazo noventa y nueve años. Presidente: Miguel Ángel González Saborío. Alajuela, 20 de julio del Lic. José A. Rojas Oreamuno, Notario. 1 vez. (62697). Por escritura otorgada a las 16:00 del 9 de julio del 2009, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Quilate Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, en cuanto al domicilio y se nombran nuevo vicepresidente, tesorero y fiscal. Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria. 1 vez. (62698). Por escritura otorgada a las 16:15 horas del 9 de julio del 2009, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Rudelac Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, en cuanto al domicilio social, la sexta en cuanto a las acciones y se nombra nuevo secretario. Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notario. 1 vez. (62699). Ante mí, Henry Ramírez Quesada, notario público con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Rodalu de Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Rodolfo Javier Meneses Aguilar, con domicilio social en la ciudad de San José, Pavas, María Reina, urbanización Ciudadela, de la iglesia, cincuenta metros sur y setenta y cinco metros oeste, casa número setenta y cinco. San José, a las dieciséis horas del quince de julio del dos mil nueve. Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario. 1 vez. (62700). Ante mí, Henry Ramírez Quesada, notario público con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Inversiones Grey de Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Greivin Morales Palma, con domicilio social en la ciudad de San José. Pavas, Rohrmoser, El Triángulo, de la farmacia Fischel setenta y cinco metros oeste y diez metros sur. San José, a las diez horas del dieciocho de julio del dos mil nueve. Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario. 1 vez. (62701). Cornelia Hoffmeister Marquardt y Shawn Julian Marquardt, constituyen Conny Real State Sociedad Anónima, pudendo abreviarse Conny Real Estate S. A., nombre de fantasía, domicilio social San Pablo de Heredia, de Licorera M.C. cincuenta norte y cincuenta este, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Cornelia Hoffmeister Marquardt. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las 10:00 horas del 20 de julio del Lic. Juan Rafael Morales Salas, Notario. 1 vez. (62738). Por escritura otorgada ante mí, número doscientos treinta y seis, visible al folio ciento treinta y nueve vuelto, del tomo número uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima Mafida del Sol Sociedad

76 Pág 76 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Anónima. Presidente: Luis Diego Rodríguez Castro. San José, diez de julio del dos mil nueve. Lic. Vanessa Jiménez Jiménez, Notaria. 1 vez. (62752). Que por escritura número doce-cinco, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diecisiete de julio del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de ADM Inversiones S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima y se nombra junta directiva y fiscal. San José, diecisiete de julio del dos mil nueve. Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario. 1 vez. (62764). Ante esta notaría, al ser las trece horas del veinte de julio del dos mil nueve, se ha constituido Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, teniendo la representación el presidente y el secretario. Dado en San José, el veinte de julio del dos mil nueve. Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria. 1 vez. (62777). Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de julio de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Ecos de Colores en Forum Ltda. Donde se acuerda reformar la cláusula cuarta de los estatutos. San José, veinte de julio del dos mil nueve. Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria. 1 vez. (62798). Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas del día veinte de julio de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Plateado y Dorado de Noche en Forum Ltda. Donde se acuerda reformar la cláusula cuarta de los estatutos. San José, veinte de julio del dos mil nueve. Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria. 1 vez. (62799). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Frutas de Nosara Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. San José, 17 de julio del Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario. 1 vez. (62817). Ante esta notaría, se reforma totalmente el pacto constitutivo de la sociedad Marana del Este Veinte Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Minor Román Rodríguez. San José, ocho de mayo del año dos mil nueve. Lic. Román Esquivel Font, Notario. 1 vez. (62831). Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día veinte de julio del año dos mil nueve, las señoras Floriana Esquivel Pacheco y Katia Ruiz Truque, convienen constituir una sociedad de responsabilidad limitada denominada Casa de Oro Domus Aurea Limitada. Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario. 1 vez. (62833). Ante esta notaría a las once horas del día dos de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Los Juanchos Sociedad Anónima. Upala, trece de julio del dos mil nueve. Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario. 1 vez. Nº (62843). Ante esta notaría a las trece horas del día nueve de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Oporta y Morales Sociedad Anónima. Upala, catorce de julio del dos mil nueve. Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario. 1 vez. Nº (62844). Por escritura otorgada se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Alturas de Berlin de San Ramón S. A., modifica la cláusula 8 del pacto constitutivo y se nombran administradores. Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario. 1 vez. Nº (62845). Por escritura autorizada a esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de julio del 2009, se constituyó la sociedad PHX Constructora Sociedad Anónima. Domicilio Huacas, Guanacaste, frente al salón comunal, plazo noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. San José, 16 de julio del Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario. 1 vez. Nº (62846). Por escritura autorizada a esta notaría, a las 12:00 horas del 14 de julio del año 2009, se constituyó la sociedad The Fantastic World Sociedad Anónima, domicilio Huacas, Guanacaste, frente al salón comunal, plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. San José, 14 de julio del Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario. 1 vez. Nº (62847). Por escritura autorizada a esta notaría a las 8:00 horas del 16 de julio del año 2009, se constituyó la sociedad Villas Boca del Monte Sociedad Anónima, domicilio. Huacas, Guanacaste, frente al salón comunal, plazo. Noventa y nueve años, capital social: íntegramente suscrito y pagado. San José, 16 de julio del Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario. 1 vez. Nº (62848). A las diecisiete horas treinta minutos, y dieciocho horas del día de hoy, Johnny Valverde Zúñiga y Mario Corrales Solano constituyeron dos empresas respectivamente, que se denominarán con el número de cédula jurídica que será asignado, de conformidad con el artículo 2 del decreto J Capital: veinte mil colones. San José, 16 de julio Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria. 1 vez. Nº (62849). Los señores Freddy Montes Cárdenas y Adriana Rodríguez Rodríguez constituyen la sociedad anónima denominada Servicios de Vigilancia F & F Security S. A., con domicilio social en San Miguel de Santo Domingo de Heredia, del colegio Lincoln 900 metros oeste. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada en San José a las 19:00 horas del 19 de julio del Lic. Luis Alberto Palma León, Notario. 1 vez. Nº (62850). Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la compañía de domiciliada en San Rafael de Escazú, denominada Pacific Coast Property Management & Maintenance Limitada, en español Mantenimiento y Administración de Propiedades Costa del Pacífico Limitada, cuyo objeto será la industria, comercio, agricultura, ganadería en general. Plazo social noventa años y el capital íntegramente suscrito y pagado. Escazú, dieciséis de julio de dos mil nueve. Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario. 1 vez. Nº (62851). Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecinueve de junio del ano dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Jasuca Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y siete mil ochocientos cuarenta y ocho, reformando su cláusula novena, y nombrando nuevo presidente. Es todo. Jacó, 24 de junio del Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario. 1 vez. Nº (62852). Ante esta notaría a las 16:30 horas del 16 de julio del 2009, mediante escritura número 082 se reforman la cláusula del plazo social del pacto constitutivo de la sociedad Boulverd Calle Oro B C O Sociedad Anónima. San José, 16 de julio del Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario. 1 vez. Nº (62853). Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 15 de julio del 2009, se constituyó Equipo Lechero Chandy Sociedad Anónima. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, doscientos metros al sur del Palacio Episcopal. Plazo 99 años. Capital social diez acciones de diez mil colones cada una. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Tilarán, 18 de julio del año Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario. 1 vez. Nº (62854). Ante el suscrito notario se constituyo la sociedad de esta plaza Bezaleel Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago. Alajuela, dieciséis de julio del dos mil nueve. Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario. 1 vez. Nº (62855). El día de hoy ante esta notarí,a se protocolizó acta de asamblea de socios de Río Montaña Azul S. A., y Fesur C. R. C. S. A., en los que se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo. San José, diecisiete de julio del dos mil nueve. Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario. 1 vez. Nº (62856). NOTIFICACIONES ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ PROCESO ADMINISTRATIVO ORDINARIO Expediente Selwing Brown Box contra Ghandi Motors S. A. (Autos la Radial). Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintinueve de mayo del dos mil nueve. A. Que por denuncia presentada por Selwing Brown Box contra Ghandi Motors S. A. (Autos La Radial) esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las quince horas treinta minutos del dos de abril del dos mil siete, visible a folios 17 a 21, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: ( ) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las quince horas treinta minutos del dos de abril del dos mil siete. Vista la denuncia interpuesta de Selwing Maccolloni Brown Box contra Ghandi Motors S. A. (Autos La Radial) mediante escrito de fecha , Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley De Promoción A La Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto número meic del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada

77 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Pág 77 mediante Ley Nº 8343 ley de contingencia fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende (...) Que el me presenté a la Agencia de Autos LA Radial y hablé con el Sr. Enrique quien me atendió, le dije que yo contaba únicamente con para la compra del vehículo y que no tenía fiador, además le mostré mi orden patronal, mi constancia de salario y mi identificación y me dijo que no había ningún problema. Que en ese mismo momento me indicó el Sr. Enrique que fuera al Banco Popular y le realizara el depósito por , me dio el número de cuenta y que el mientras tanto iba a llenando la documentación. Que al volver del Banco y le entregue los comprobantes del depósito y me hizo el recibo, me dijo que había un problema y que tenía que presentarle un fiador porque no habían aprobado el financiamiento, yo le hice el reclamo respectivo y el insistió en lo mismo. Que debido a esta situación yo le solicité la devolución del dinero, él me dijo que no había ningún problema, pero que no me lo podía devolver ese mismo día, sino al siguiente lunes, me solicitó mi número de cuenta y yo se lo facilité. Que posteriormente llamé en varias oportunidades, ya que no se hizo el depósito como habíamos convenido don Enrique y yo y nunca me fue posible comunicarme con él. Que el me presenté con mi papá a la Agencia y hablamos con el Sr Enrique para que me devolviera el dinero, nos devolvió solamente la suma de diciendo que yo me había retractado de la compra. Que deseo aclarar que cuando yo hice el trato con el sr. Enrique claramente que yo no tenía fiador y el me dijo a mi y a mi acompañante que no había ningún problema (...), la anterior narración de hechos podría constituir en incumplimiento de contrato, falta de información (...). Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante Selwing Maccolloni Brown Box y como denunciado a Ghandi Motors S. A. (Autos La Radial) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, (...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...). De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean 125 (timbres fiscales) y 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Selwing Maccolloni Brown Box en su condición de denunciante, y Ghandi Motors S. A. (Autos La Radial) en su condición de denunciado para que comparezcan a las diez horas del once de mayo del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante pizza hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Ciento ocho mil doscientos cincuenta colones ( ). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la cnc en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del , recibo de dinero 260, copia del banco popular En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese (...) B. Que no fue posible notificar a las partes en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 27 al 33, 38 al 41, 45 al 51. En razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las quince horas treinta minutos del dos de abril del dos mil siete (auto de apertura visible a folios del 17 a 21), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes, según constancias del notificador visibles a folios del 7 al 33, 38 al 41, 45 al 51 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Selwing Brown Box contra Ghandi Motors S. A. (Autos La Radial) para que comparezcan a las diez horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil nueve, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del 7 al 33, 38 al 41, 45 al 51 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente Notifíquese. Órgano Director. Lic. Ana Yanci Carvajal Obando. (O.C. Nº 93287). (Sol. Nº 27070). C (57918). Expediente Gonzalo Vargas Jiménez contra Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A. Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las doce horas del veintinueve de mayo del dos mil nueve.

78 Pág 78 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 A. Que por denuncia presentada por Gonzalo Vargas Jiménez contra Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A., esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil cinco, visible a folios 25 a 29, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: ( ) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas treinta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil cinco. Vista la denuncia interpuesta por Gonzalo Vargas Jiménez contra Inmobiliaria Habitacional del Oeste S.A. (Construcciones Diseños Prefabricados) mediante escrito de fecha Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley De Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (Decreto número MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante ley Nº Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el diario oficial la gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende (...) Que el suscribí con la empresa denunciada un contrato para el suministro del prefabricado y materiales para la construcción de mi casa de habitación. Que a la fecha el prefabricado se entregó estando pendiente la entrega de los materiales, los cuales a la fecha se encuentran cancelados y que corresponden a la descripción a la que hace referencia el contrato Nº En ese sentido aclaro que los materiales que faltan por entregárseme corresponden a 10 previstas eléctricas y el zinc tipo teja todo con transporte incluído. (...). Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante Gonzalo Vargas Jiménez y como denunciado a Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A. (Construcciones Diseños Prefabricados) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, (...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...). De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean 125 (timbres fiscales) y 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Gonzalo Vargas Jiménez en su condición de denunciante, y Inmobiliaria Habitacional del Oeste S.A. (Construcciones Diseños Prefabricados) en su condición de denunciado para que comparezcan a las diez horas del siete de noviembre del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante pizza hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento cuatro mil cincuenta ( ). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la cnc en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del , copia de recibo 215, copia de contrato de construcción parcial, copia de solicitud de visado 32208, copia de permiso de construcción, copia del INS , copia de contrato. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº de Gonzalo Vargas Jiménez contra Inmobiliaria Habitacional del Oeste S.A. (Construcciones Diseños Prefabricados) Organo director, Licda. Ruth Piedra Vargas. Notifíquese. (...) B-) Que no fue posible notificar a las partes en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 36 al 39, 61, 65 y 66. En razón de lo anterior, Se Resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 25 a 29), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes, según constancias del notificador visibles a folios del 36 al 39, 61, 65 y 66. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Gonzalo Vargas Jiménez contra Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A., para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil nueve, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del 36 al 39, 61, 65 y 66 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente Notifíquese. Órgano Director. Lic. Ana Yanci Carvajal Obando. (O.C. Nº 93287). (Sol. Nº 27070). C (57919).

79 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Pág 79 Expediente Carlos Cordero Zúñiga contra Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A. Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las diez horas del veintinueve de mayo del dos mil nueve. A. Que por denuncia presentada por Carlos Cordero Zúñiga contra Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A., esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil ocho, visible a folios 31 a 33, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: ( ) Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las once horas treinta minutos del trece de agosto del año dos mil ocho. Vista la denuncia interpuesta de Carlos Cordero Zúñiga contra Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A. mediante escrito de fecha diez de octubre del dos mil siete, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor LPCDEC-, (decreto número meic del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende (...) Acudo a ustedes solicitando su colaboración debido al problema suscitado con la empresa Construcciones Diseños Prefabricados o Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A. cédula Jurídica N apartado N ubicada en Rohmoser (sic) San José, 50m Oeste del Centro Comercial Plaza Rohrnoser. (sic) Paso a comunicarle cual es el percance con dicha institución, un día leyendo el periódico se vio un anuncio acerca de la oferta que tenían para construir, se decidió llamar a la empresa y nos contesto la Srta. Susana Hernández la que nos informo que todavía estaba la promoción por la que preguntábamos, decidí ir a la empresa para hacer los tramites personalmente al llegar se pregunto por la vendedora Susana me atendió en ese momento muy amablemente, me explicó en que constaba la promoción y que había que pagar el 35% por adelantado y el restante contra entrega de materiales, por lo que de una vez se decidió hacer el contrato N donde me detalla los materiales que se compraban y las cláusulas para la entrega que supuestamente es de 15 días salvo si hubiese alguna inconveniencia de huelga o por atraso del Colegio de Ingenieros y Arquitectos, esto se formalizó el día martes 14 de agosto del presente año cancelando el 35% con recibo N 1141 se dio el tiempo para que llamaran y comunicaran cuando iba el material para Guanacaste, caso que no se dio, si no hasta que por parte de nosotros se llamó y preguntó, ahí me dijeron que llegaban el viernes 28 de setiembre, por lo que se preparó el viaje a Artola de Sardinal de Guanacaste para alistar y contratar unos peones que se especifica en el contrato y ellos mismos dijeron que teníamos que tener, llegamos el jueves 27 de setiembre para estar preparados, el vienes 28 no llegaron ni llamaron por lo que se llamo en la tarde, ahí empezó el calvario nos informaron que el camión estaba varado que llamáramos al otro día, el sábado 29 se llamo en la mañana a la empresa y nos dijeron que llamáramos antes de medio día para ver que había sucedido y si el camión había salido, antes de medio día se llamó a la empresa o no contestaban y si contestaban nos dejaban en la línea y después colgaban ya por ultimo se volvió a llamar y ya no contestaron más, si no hasta el lunes 1 de octubre que se llamó y dijeron que el material se entrego erróneamente en otro lugar pero que ya estaban alistando otro material para enviarlo, que llegaban el miércoles 3 de octubre lo que nos hizo quedarnos y perder una cita importante del Sr. Carlos Cordero, ya al ver tantas mentiras de una y otra índole nos preocupo y decidimos llamar y hablar con la vendedora la que nos dijo que ella solo era vendedora o sea (no le interesa ni se preocupa por los clientes después de hacer la venta) que ya eso estaba en despacho, entonces se pregunto por la persona del despacho y casualmente no se encontraba se hablo con otras personas llamadas David y Gustavo Rodríguez y tampoco sabían nada del asunto solo daban una y otra vez versiones que ni ellos se las creían: que ya van para allá, que ya salió que no van porque el camión se varo, disculpe que el material fue entregado erróneamente en otro lugar y lo ultimo que nos dijeron y con un tono grotesco fue que si nos queríamos llevar el material que llegáramos con un trailer y pagáramos el transporte cosa que el contrato ellos se hacen cargo, y así sucesivamente según las diferentes llamadas hechas, aquí nos dimos cuenta que todo era mentira que tampoco iban a llegar y optamos por venirnos para San José, y toda la semana que nos tuvimos que quedar en Guanacaste, porque nos tuvieron en la espera del cumplimiento de dicho contrato incurrió en gastos diversos como transporte porque vivimos en Coronado, alimentación, pago a peones que los tuve esperando a que llegara el camión con los materiales y a los cuales no les podía decir que se fueran porque la empresa nunca nos fue sincera siempre nos dijo que hoy llegaban y si se iban los peones por no conocer a más personas nos daba miedo no tener a alguien en el momento en que llegaran con los materiales, tras de eso las perdidas de citas importantes del Sr. Carlos Cordero por su estado de salud ya que es una persona mayor pensionada con problemas de Diabetes, hipertensión arterial, y lo mas grave el problema de sus pulmones los cuales tienen que tener un tratamiento para su funcionamiento y permanecer con oxigeno el mayor tiempo posible durante el día. Al llegar a San José se volvió a llamar el viernes 05 de octubre y se hablo con la vendedora Susana y nos dijo que llegáramos que ya estaban alistando el camión que solo faltaba un material que estaba llegando en 20 minutos, ah pero eso si que llegáramos y que canceláramos el saldo pendiente ahí en la empresa de una vez cosa que en el contrato dice que se cancela contra entrega del material, se volvió a hacer maletas para salir nuevamente para Guanacaste con el trailer y el material que supuestamente ya estaban alistando, se llego a la empresa a las 10:30 de la mañana nos atendieron y nos dijeron que esperáramos porque no había llegado el material que supuestamente llegaba en unos 20 minutos y que a la 1:30 el material se revisaba y salía para Guanacaste, llego la 1:30 y 2:00 de la tarde y nada y cada vez que se les preguntaba nos dejaban con las palabras en la boca porque no nos contestaban o nos decían conchadas se hacían los bravos sallan y se iban, ahí nos quedamos hasta las 5:30 de la tarde con uno y otro cuento de que ya casi llegaba el material ya falta poco, que si ya habíamos cancelado que si íbamos a cancelar en cheque o en efectivo cosa que nos dio a entender que solo querían que canceláramos, gracias a Dios no cancelé porque ahorita seria más el dinero que se estarla perdiendo, al llegar la tarde y ver que nada de nada y que ya solo caras nos hacían decidimos venirnos para la casa en Coronado, y para empeorar las cosas me enfermé se me subió la presión y no quiero hablar mas del asunto y de hecho les dejo esto a mis hijos para que sigan el caso yo solo les firmo, a hoy 09 de octubre a las 2:00pm no he recibido ni una llamada de dicha empresa por lo que hemos decidido tomar cartas en el asunto y ya poner el caso en manos de ustedes y de su buena voluntad para ayudarnos, ya que en lo que pensé invertir la pensión no lo voy hacer ya. Esto me ha generado una baja sicológica, física y emocionalmente al ver como una empresa que se dice ser seria a jugado conmigo, mi estado de salud no es para llevarme esta clase de desilusiones y mucho menos recibir mal trato de una empresa que se pensó que era seria al estar hasta inscrita en el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, la decisión de prescindir del contrato no es por la irresponsabilidad departe de nosotros si no más bien por la empresa antes mencionada y no veo justo que tengamos que perder un 35% del total de la obra según contrato firmado si nosotros no somos los que incumplimos el contrato. (...). La anterior narración de hechos podría constituir un incumplimiento de contrato, falta de información e incumplimiento de garantía. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante a Carlos Cordero Zúñiga y como denunciado a Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A. cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, (...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...). De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean 125 (timbres fiscales) y 250 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento de la Ley Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Carlos Cordero Zúñiga en su condición de denunciante, e Inmobiliaria Habitacional Del Oeste S. A. en su condición de denunciado para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil ocho, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión

80 Pág 80 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento cuarenta y un mil doscientos colones ( ). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento de la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: en folio 01 a folio 03 original de la denuncia formulada el día diez de octubre del dos mil siete, de folio 04 a folio 07 copia no certificada del manual de constructivo de Construcciones Diseños Prefabricados, copia no certificada de contrato construcción parcial número , copia no certificada de la factura número 1141 de Inmobiliaria Habitacional del Este S. A., En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Órgano director, Lic. David Sequeira Calderón. Notifíquese. (...) B-) Que no fue posible notificar a las partes en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 34 y 35, 50, 60 al 62. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las once horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil ocho (auto de apertura visible a folios del 31 a 33), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes, según constancias del notificador visibles a folios del 34 y 35, 50, 60 al 62. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Carlos Cordero Zúñiga contra Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A., para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil nueve, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del 34 y 35, 50, 60 al 62 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente Notifíquese. Órgano Director. Lic. Ana Yanci Carvajal Obando. (O.C. Nº 93287). (Sol. Nº 27070). C (57920). Expediente Víctor Raúl Picón Panduro contra Corporación Turística NCBC S. A. (Americas Tourist Corporation). Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintinueve de mayo del dos mil nueve. A. Que por denuncia presentada por Víctor Raúl Picón Panduro contra Corporación Turísticas NCBC S.A. (Americas Tourist Corporation) esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas del tres de julio del dos mil ocho, visible a folios 28 a 32, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: ( ) Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las catorce horas del tres de julio del año dos mil ocho. Vista la denuncia interpuesta de Víctor Raúl Picón Panduro contra Corporación Turística NCBC S.A. (Americas Tourist Corporation) mediante escrito de fecha veintidós de noviembre del dos mil siete, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor LPCDEC-, (Decreto número meic del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende que: (...) Que el adquirí el contrato de servicios No , el cual cancelé la suma de $1500, con tarjeta de crédito. Que de acuerdo al contrato en su punto de observaciones acordamos entre otros, que el socio adquiere un tiquete aéreo a Perú abierto. Que en las dos últimas semanas del mes de septiembre de año 2007 me contacté con dicha empresa para solicitar el servicio del tiquete aéreo, establecido en el mismo. Que deseo indicar que realicé todos los trámites indicados por funcionarios de la compañía vía telefónica y de manera personal. Que a través de estas conversaciones me informaban que el tiquete había sido reservado y comprado, pero al pedirles yo el tiquete físicamente a la empresa, nunca me lo entregaron, y faltando un día para el viaje me informan que no podían cubrir el costo del pasaje y me vi obligado a asumir el costo del mismo para el viaje. Que posteriormente hice el reclamo verbalmente a la empresa, sin embargo tuve respuesta de mi reclamo el en donde se me informa que el reembolso del valor del tiquete se me entregaría quince días después ($941), el cual consta en documento firmado por el Sr. Alfonso Tenorio Porras, administrador, autenticado por el abogado y notario Benjamín Gutiérrez Contreras, además consta también dicho ofrecimiento en documento firmado por el Lic. Minor Loiza Umaña, Gerente General de Grupo América. Que a la fecha no me han cancelado el monto de dinero adeudado, me han ido postergando la entrega con ofrecimientos falsos. (...). La anterior narración de hechos podría constituir un incumplimiento de contrato, falta de información. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) Téngase como denunciante a Víctor Raúl Picón Panduro y como denunciado a Corporación Turística NCBC S.A. (Americas Tourist Corporation) cuyos propietarios o representantes legales deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, (...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...). De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean 125 (timbres fiscales) y 250 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones

81 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Pág 81 vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento de la Ley Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Victor Raul Picón Panduro en su condición de denunciante, y a la empresa Corporación Turística NCBC S. A. (Américas Tourist Corporation) en su condición de denunciado para que comparezcan a las diez horas treinta minutos del veintidos de agosto del dos mil ocho, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento cuarenta y un mil doscientos colones ( ). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento de la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia formulada el día veintidós de noviembre del dos mil siete (visible al folio 01), copias confrontadas con sus originales del contrato de Servicios (visibles a folios 07 al 10), copia confrontada con su original de carta de compromiso de pago del monto adeudado al denunciante por parte de la empresa denunciada (visible a folios 11 y 12). En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Órgano director, Lic. Carlos Andrés Canales Sáenz. Notifíquese. (...) B-) Que no fue posible notificar a las partes en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 35 al 39, y 50. En razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las catorce horas del tres de julio del dos mil ocho (auto de apertura visible a folios del 28 a 32), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes, según constancias del notificador visibles a folios del 35 al 39 y 50 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Víctor Raúl Picón Panduro contra Corporación Turísticas NCBC S.A. (Américas Tourist Corporation) para que comparezcan a las diez horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil nueve, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del 35 al 39 y 50 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente Notifíquese. Órgano Director. Lic. Ana Yanci Carvajal Obando. (O.C. Nº 93287). (Sol. Nº 27070). C (57921). Expediente German Esquivel Calderón contra Microtechnology Group CR S. A. y Zona Libre CR S. A. Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil nueve. A. Que por denuncia presentada por German Esquivel Calderón contra Microtechnology Group CR S.A. y Zona Libre CR S. A., esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas del diecinueve de junio del dos mil ocho, visible a folios del 41 a 46, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: ( ) Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las once horas del diecinueve de junio del año dos mil ocho. Vista la denuncia interpuesta por German Esquivel Calderon en ejercicio de la patria potestad de Jefrey Esquivel Umaña contra Microtechnology Group CR Sociedad Anónima y Zona Libre CR Sociedad Anónima mediante escrito de fecha 31 de mayo de 2007, Se Resuelve: A) Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor LPCDEC-, (decreto número meic del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende (...) El primero de febrero se procedió a la compra de un artículo teatro en casa valorado en la suma de colones al mes presento fallas el cual lo llevamos por su garantía que consta de 6 meses, un mes después cuando me indican que ya está listo me presento a retirarlo y la encargada de ese momento llamada Johana me indica que tengo que pagar la reparación de colones. Por lo que hago ver que el aparato esta en garantía ya que apenas tenía un mes de haberse comprado. No llegando a ningún acuerdo regrese nuevamente días después y le indique que les pagaría la mitad ya que ellos nunca llamaron para indicarme sobre el daño del articulo pero no hubo forma siempre se portaron negativos (...). La anterior narración de hechos podría constituir incumplimiento de contrato e incumplimiento de garantía. Arróguese este despacho el conocimiento e instrucción de este asunto, en calidad de Organo Director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) Téngase como denunciante a German Esquivel Calderón en ejercicio de la patria potestad de Jefrey Esquivel Umaña y como denunciada Microtechnology Group CR Sociedad Anónima y Zona Libre CR Sociedad Anónima cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice,

82 Pág 82 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 (...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...). De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean 125 (timbres fiscales) y 250 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento de la Ley Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a German Esquivel Calderón en ejercicio de la patria potestad de Jefrey Esquivel Umaña en su condición de denunciante, y a Microtechnology Group CR Sociedad Anónima y Zona Libre CR Sociedad Anónima en su condición de denunciados para que comparezcan a las diez horas treinta minutos del once de agosto del año dos mil ocho, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 incisos 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el Organo Director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor (CNC) para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Organo y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta colones ( ). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento de la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: folios 01 original de la denuncia formulada en fecha 31 de mayo de 2007, folio 03 copia no certificada de factura No. 108 de Microtechnology Group CR, S.A., folio 04 copia no certificada de boleta No de Zona Libre CR, S.A., folio 06 certificación de nacimiento de Jefry Leonardo Esquivel Umaña. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que en caso de proceder jurídicamente, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Órgano Director. Hellen Castillo Murillo. Notifíquese. (...) B-) Que no fue posible notificar a las partes en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 53 al 56, 89 al 91 y del 100 al 101. En razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las once horas del diecinueve de junio del dos mil ocho (auto de apertura visible a folios del 41 a 46), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada Zona Libre CR S. A., según constancias del notificador visibles a folios del 53 al 56, 89 al 91 y 100 al 101 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a German Esquivel Calderón contra Microtechnology Group CR S. A. y Zona Libre CR S.A., para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil nueve, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del 53 al 56, 89 al 91 y 100 al 101, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente Notifíquese. Órgano Director. Lic. Ana Yanci Carvajal Obando. (O.C. Nº 93287). (Sol. Nº 27070). C (57922). Expediente Pablo Hernández Ramírez contra Prefahogar K Y R S. A., Ethamar Fernández Varela, Óscar Herrera Varela Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las once horas del primero de junio del dos mil nueve. A. Que por denuncia presentada por Pablo Hernández Ramírez contra Prefahogar K Y R S.A., Ethamar Fernández Varela, Óscar Herrera Varela, esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil ocho, visible a folios 84 a 87, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: ( )Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las catorce horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil ocho. Vista la denuncia interpuesta por Pablo Hernández Ramírez contra Prefahogar de Costa Rica K y R Sociedad Anónima, en el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Número MEIC del 01de julio de 1996) y con vista en la resolución de las diez horas del cuatro de julio del dos mil ocho en la cual se ordenó nuevo señalamiento de la comparecencia oral y privada, sin embargo, por motivos de ampliación de la denuncia y en aras de proteger el debido proceso, el principio de defensa y la averiguación real de los hechos, Se resuelve: A) De la anulación: 1)Que el artículo 71 de la LPCDEC faculta la aplicación supletoria de la Ley General de la Administración Pública (LGAP); 2) Que el ordinal 158 inciso 2 de la LGAP dispone que será inválido el acto sustancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico. 3) Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 171 y 174 de la LGAP la Administración debe anular de oficio y con efecto retroactivo a la fecha de emisión del acto, aquéllos que resulten absolutamente nulos; 4) Que a folios 77 y 78 consta resolución de las diez horas del cuatro de julio del dos mil ocho, que dicta nuevo señalamiento para la verificación de la comparecencia oral y privada, dejando sin efecto la hora y fecha señalada en el auto de apertura que consta a folios del 42 al 48. Lo anterior con fundamento en el escrito que corre a folio 53 del expediente administrativo, toda vez que constituye una solicitud formal de ampliar los posibles responsables en el caso que nos ocupa. B-) De la ampliación de la denuncia

83 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Pág 83 y de la citación: Que con vista en el folio 53 del expediente se solicita incluir como denunciados a los siguientes profesionales: Ing. Ethamar Fernández Varela, IC-3054, cédula de identidad y Oscar Herrera Varela IE-919, cédula de identidad , específicamente por cuanto del escrito de ampliación de la denuncia se desprende además de lo señalado en el auto de apertura de las quince horas del cinco de junio del dos mil ocho visible del folio 42 al 48 (...) De conformidad con las Leyes y Reglamentos y decretos del CFIA, se establece Personas y Profesionales Responsables debidamente registrados de una Empresa Constructora, se desprende claramente que todas estas personas tienen una Responsabilidad Solidaria por las actuaciones de la Empresa y además por tener Responsabilidad Civil por la ejecución de la Obra, podrán ser sancionadas conforme a las leyes vigentes (...) solicito se amplié la denuncia contra los Profesionales Responsables (las mayúsculas son del original) (...). Según los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) y en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, el debido proceso y el derecho de defensa bajo los cuales se rige el procedimiento administrativo engloban una serie de garantías que se le deben respetar al administrado cuando es parte de un procedimiento de naturaleza administrativa. De esta manera la Procuraduría General de la República se ha pronunciado sobre estos aspectos estableciendo que (...) toda persona tiene absoluto derecho a defenderse con amplitud en cualquier proceso que inicie la administración y que pueda afectarle en sus derechos e intereses. El derecho al debido proceso comprende, como primer elemento, el conocimiento de las actuaciones en forma amplia (...). (Dictamen Nº C de 27 de julio de 1989). Asimismo debe entenderse que el objetivo fundamental del procedimiento es la búsqueda de la verdad real y que la Administración tiene el deber de resolver no sólo valorando lo que la parte argumenta, o con lo que consta en archivos y documentos, sino que la Administración se encuentra en el deber de realizar las actuaciones conducentes y necesarias con el propósito de corroborar los hechos bajo los cuales se sustentará la resolución final con el objetivo de resolver de la mejor manera el asunto sometido a su decisión, buscando en todo momento la ( ) verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final(...) (artículo 214 inciso 2 de la LGAP). C- Por lo tanto: Anúlese el acto de las diez horas del cuatro de julio del dos mil ocho y de conformidad con lo anterior téngase por ampliado el auto de apertura de las quince horas del cinco de junio del dos mil ocho para que se lea de la siguiente forma: ( )Vista la denuncia interpuesta de Pablo Hernández Ramírez contra Prefahogar de Costa Rica K y R Sociedad Anónima, Ethamar Fernández Varela y Óscar Herrera Varela mediante escrito de fecha primero de agosto del dos mil siete, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor LPCDEC-, (decreto número meic del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende (...)1-Basado en un anuncio publicitario del periódico La Teja de abril 2007, sobre venta de paquetes de casas prefabricadas de la empresa Prefahogar CR SA, nos llamó la atención y despertó el interés por comprar el producto y máxime que según el anuncio se tenia la autorización del CFIA según registro cc y nos daba la con fianza necesaria; firmando un contrato respectivo el día 19-abril-2007 por el monto de = y que fue pagado por adelantado a solicitud de la empresa para obtener el 5% descuento, según copia depósitos del Banco de Costa Rica a la cuenta de la empresa por = y =. 2- Aunque en la cláusula sétima del Contrato establece las fechas de entrega de materiales y avance de obra iniciando el 8-mayo-07, se tuvo un atraso de 1 mes debido a la necesidad del ingeniero que solicitó hacer una plataforma de nivelación para el terreno y que estuvo a cargo del cliente, terminada la plataforma el Cliente indico a la constructora que la obra iniciaba el 11-junio-07 según cartas fechadas 6-junio-07 y 14- junio-07 ambas enviadas por fax en esos días y según sello de recibido; por tal razón la fecha de inicio fue 1 mes después corriendo las fechas a partir del I1-junio-2007 y así respectivamente para cumplimiento de la empresa constructora. 3- Para el inicio de obra ya el Ejecutor Carlos Jiménez venia quedando muy mal con la cuadrilla que él contrato como Constructora, porque habla puesto como 5 días diferentes para reuniones de coordinación y no llegaba a ninguna, siendo testigos el Maestro de Obras Carlos Villalobos Eduarte y del guarda de la obra Manuel Sánchez a Costa, reflejando así su irresponsabilidad-desordennegligencia que fue mayor en el avance de la obra. 4- Para no atrasar el inicio de la obra y debido a la falta de materiales el cliente le aviso al ejecutor que iba a poner parte de los materiales sobrantes de la plataforma y que después los reintegraba en dinero, a lo que el ejecutor acepto verbalmente, la suma de los materiales es de = y de lo cual están los mismos testigos anteriores. 5- En el avance obra cuando ya estaban levantadas todas las paredes y se iba a chorrear el contrapiso, Ia constructora indico que la chorrea era de 10 cm pero que la obra tenía 20 cm, por lo cual le pidió al cliente rellenar esos 10 cm de diferencia y así se hizo y en 3 días quedo todo listo, quedando comprometido el ejecutor (como testigo Carlos Villalobos Eduarte y Manuel Sánchez Acosta) en que el siguiente lunes siguiente 9-julio-2007 hacia llegar los perlin de amarre de paredes y así la cuadrilla podría soltar la madera de apalancamiento (ver fotos) para poder chorrear libremente el contrapiso, cuyo costo de mano de obra que estaba pagado a la cuadrilla y aceptado así. 6-Nuevamente el ejecutor brillo por faltar a su promesa y por lo cual a partir de esta fecha 9-julio-07 la cuadrilla se vio obligada a retirarse por la falta de material, la obra quedó paralizada y abandonada por la constructora desde esta fecha 9-julio o sea casi 4 semanas hasta el día de hoy, antes se hicieron varias llamadas y se enviaron varios fax a la oficina de la constructora pero el ejecutor Carlos Jiménez no contestaba las llamadas y andar escondiéndose, demostrando su irresponsabilidad y negligencia al dejar pasar tanto tiempo sin una solución a un problema interno sencillo entre la Constructora y su cuadrilla, al final llegando a paralizar la obra y afectar a sus clientes. 7- Durante 1 semana la señora Cecilia Muñoz Marin se encargo de estar llamando al ejecutor de la constructora, ya cansados de la manipulación y jueguitos así como miles de excusas, el día 26-julio-2007 mientras Cecilia Muñoz esperaba la devolución de una llamada del ejecutor, yo mismo me fui para la oficina de la constructora encontrando al ejecutor que salía en un vehículo sin haber devuelto la llamada, le advertí que lo iba a demandar y me aseguró que ha había coordinado todo con el maestro de obras, por lo cual inmediatamente se llamó al maestro de obras Carlos Villalobos Eduarte y se descubrió otra mentira mas del ejecutor, nunca lo había llamado(...). La anterior narración de hechos podría constituir un incumplimiento de contrato, falta de información e incumplimiento de garantía. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante a Pablo Hernández Ramírez y como denunciado a Prefahogar de Costa Rica K Y R Sociedad Anónima, Ethamar Fernández Varela y Óscar Herrera Varela cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, (...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...). De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean 125 (timbres fiscales) y 250 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento de la Ley Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Pablo Hernández Ramírez en su condición de denunciante, y Prefahogar de Costa Rica K y R Sociedad Anónima, Ethamar Fernández Varela y Óscar Herrera Varela en su condición de denunciados para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil ocho, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se

84 Pág 84 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento cuarenta y un mil doscientos colones ( ). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento de la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: a folios del 01 al 03 original de la denuncia fechada el día 01 agosto de 2007, a folios del 05 al 07 copia no certificada del contrato de construcción de obra, a folio 08 cuatro fotografías, a folio 09 copia no certificada de publicación de anuncio, a folio 10 copia no certificada de cotización paquete obra gris, a folio 11 copia no certificada de certificación expedida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, a folios del 12 al 14 copia no certificada de algunas artículos de Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Ley Orgánica, Reglamentos y Procedimientos, a folio 15 copia no certificada de dos depósitos bancarios, a folio 16 copia no certificada de nota suscrita en fecha 18 de julio de 2007, a folio 17 copia no certificada de nota suscrita en fecha 9 de junio de 2007, a folio 18 copia no certificada de nota suscrita en fecha 14 de junio de 2007, a folio 19 copia no certificada de lista de gastos para reintegro, a folios 20 al 21 copia no certificada de certificación de personería jurídica de Prefahogar de Costa Rica K y R S.A., a folio 30 escrito de prueba adicional pana mejor resolver, a folio 31 copia no certificada de solicitud de permiso de construcción, folio 53 ampliación de la denuncia presentada por el denunciante, folio 54 al folio 59 copia no certificada de documentos emitidos por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. (...). Órgano director, Lic. David Sequeira Calderón. Notifíquese.(...) B-) Que no fue posible notificar a Ethamar Fernández Varela en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar al denunciado en forma personal, ver folios del 112 al 114 y 132. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las catorce horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil ocho (auto de apertura visible a folios del 84 a 87), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes, según constancias del notificador visibles a folios del 112 al 114 y 132. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Pablo Hernández Ramírez contra Prefahogar K Y R S.A., Ethamar Fernández Varela, Oscar Herrera Varela, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil nueve, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del 112 al 114 y 132 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente Notifíquese. Órgano Director. Lic. Ana Yanci Carvajal Obando. (O.C. Nº 93287). (Sol. Nº 27070). C (57923). Expediente Rafael León Hernández contra Anjona Picante S. A. (Centro de Servicios La U) Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las nueve horas del dieciséis de del dos mil nueve. A. Que por denuncia presentada por Rafael León Hernández contra Anjona Picante S. A. (Centro de Servicios la U) esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil ocho, visible a folios 21 a 26, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: ( ) Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las ocho horas del veintinueve de abril del año dos mil ocho. Vista la denuncia interpuesta de Rafael León Hernández contra Anjona Picante S. A. (Centro de Servicios La U), mediante escrito de fecha 15 de febrero de 2007, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor LPCDEC-, (decreto número meic del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende (...) Que el 30 de octubre de 2006 fue al taller Centro de Servicio La U para que revisaran los frenos del carro los cuales presentaban un ruido extraño. Dejó el carro y posteriormente le dijeron que los cuatro discos de frenos estaban rayados por lo que tenían que rectificarlos, adicionalmente cambiaron las fibras de los frenos, la reparación total tuvo un costo de colones. El sábado 27 de enero de 2007, llevó nuevamente el vehículo al Centro de Servicios la U para que revisaran el embrague, en el lugar lo atendió Warner Alberto López Cascante quien se identificó como el encargado del taller y le preguntó si le cambiaban el sistema por completo, él le respondió que lo revisara para ver si era necesario, adicionalmente le preguntó cuándo le habían revisado los frenos y le dijo que no recordaba, a lo que el dependiente le dijo que le iban a hacer una revisión gratis, y al preguntarle cuándo estaría listo, le respondió que después de medio día. Posteriormente el Sr López Cascante lo llamó para decirle que las fibras que le habían puesto al carro eran muy duras y que habían rayado los discos y tenían que rectificarlos otra vez, que tenían que cambiarle unas bombas de frenos que tenían fugas, le preguntó por el costo del arreglo y el encargado le respondió que costaba alrededor de colones, le preguntó si ese era el valor total y el encargado le dijo que aún faltaba el arreglo del embrague por lo que él le indicó que arreglara el vehículo. Al pasar por el vehículo, le dijeron que el mismo se había ensuciado durante el arreglo por lo que lo iban a lavar. Como el denunciante había realizado la reparación de frenos en el mismo taller, le preguntó a la cajera si ellos daban garantía, a lo que respondió que sí, y preguntó si esa garantía cubría los frenos, puesto que el señor López Cascante le dijo que los discos de los frenos se rayaron por las fibras que ellos mismos pusieron, y la cajera le contestó que le preguntara directamente al señor López Cascante, así lo hizo y el Sr López Cascante le dijo que el problema fue que ellos habían estado usando fibras genéricas de mala calidad, por eso habían cambiado el producto y que no le podían responder por la garantía en la primera reparación, pero que por la nueva sí. Le insistió en que ellos eran responsable por las fibras que usaron la primera vez a lo que el encargado le indicó que él no lo había atendido la primera vez, y el denunciante le dijo que eso no importaba porque se trataba del mismo taller, el encargado llamó al dueño para preguntarle qué hacer y después salió de la oficina del último para decirle que le harían un 10% de descuento en y no le cobrarían el lavado, el cual nunca solicitó. Le dijo que eso no compensaba el costo y que revisara en la base de datos si la primera reparación estaba dentro de los tres meses de garantía que él mismo indicó cubría el servicio, como no le daba respuesta al final le dijo que las facturas se las llevaba el contador a final de mes y le dio la factura cuyo valor era de colones, de los cuales corresponden a los repuestos de los frenos, más un porcentaje no determinado de mano de obra y el impuesto. Luego de la rebaja, para lo cual lo hicieron pagar en efectivo, el precio era de colones, los cuales tuvo que pagar ya que no le quisieron reconocer la garantía. El 31 de enero se presentó nuevamente al taller con la señora Irene Revuelta Sánchez (cédula )con las dos facturas para que las pudieran confrontar (ya que ellos aducen no tener copia de la primera)y le devolvieran el monto de la reparación de los

85 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Pág 85 frenos, le dijeron que el dueño no se encontraba en el taller así que llamó al señor López Cascante y le mostró las facturas, a lo que el señor Cascante le dijo que le dejara las facturas para hablar con su jefe, por lo que le dejó copia de las mismas, quedó de contactarse con él al día siguiente para ver si le devolverían el dinero. El 31 de enero se presentó nuevamente con la señora Revuelta Sánchez y solicitó hablar con el señor López, la secretaria le dijo que estaba ocupado y no podía atenderlos, que a pesar de que se desocupó el señor López nunca los atendió, por lo que le dejó su número a la cajera y el encargado nunca le devolvió la llamada (...). La anterior narración de hechos podría constituir un incumplimiento de contrato, falta de información, incumplimiento de garantía. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) Téngase como denunciante a Rafael León Hernández y como denunciado a Anjona Picante S. A., (Centro de Servicio la U) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, (...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...). De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean 125 (timbres fiscales) y 250 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento de la Ley Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Rafael León Hernández en su condición de denunciante, y Anjona Picante S.A., (Centro de Servicio la U) en su condición de denunciado para que comparezcan a las ocho quince horas del diceciséis de junio del dos mil ocho, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento veintinueve mil doscientos cincuenta colones ( ). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento de la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: en folio 01 original de la denuncia formulada el día 15 de febrero de 2007, a folio 3, copias confrontadas con su original, de facturas N 1096 y 1076 de Centro de Servicio La U. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Órgano director, Licda. Yorleny Rojas López. Notifíquese. (...) B-) Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 29 al 39, 43 al 51, 65 al 72 y 83 al 93. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil ocho (auto de apertura visible a folios del 21 a 26), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte, según constancias del notificador visibles a folios del 29 al 39, 43 al 51, 65 al 72 y 83 al 93 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Rafael León Hernández contra Anjona Picante S.A. (Centro de Servicios la U) para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil nueve, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del 29 al 39, 43 al 51, 65 al 72 y 83 al 93 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente Notifíquese. Órgano Director. Lic. Ana Yanci Carvajal Obando. (O.C. Nº 93287). (Sol. Nº 27070). C (57924). Expediente Gerardo Mariano Ballestero Rodríguez contra Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A. Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil nueve. A. Que por denuncia presentada por Gerardo Mariano Ballestero Rodríguez contra Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A., esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil nueve, visible a folios 80 a 82, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: ( ) Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las ocho horas del diecinueve de febrero del año dos mil nueve. Vista la denuncia interpuesta de Gerardo Mariano Ballestero Rodríguez contra Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A., mediante escrito de fecha 27

86 Pág 86 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 de noviembre del dos mil siete, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor LPCDEC-, (Decreto MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley 7472 fue modificada mediante Ley 8343 Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende (...) Que el día 23/02/07 firme el contrato # para la entrega de un paquete de Obra Gris de casa prefabricada por del cual adelanté colones para apartado ( ) Que el 06/08/07 firme adendum al mencionado contrato en el cual se cambio el paquete contratado por otro denominado paquete de obra gris completo por un monto de en el cual la empresa me reconoció los del apartado ( ) Que la empresa denunciada se comprometió a entregar el material el 19/10/07 lo cual no sucedió Que el 23/10/07 la empresa se comprometió a entregar los materiales el 10/11/07 para esa fecha se coordinó con el perito del B.C.R quine tenía el cheque listo pero en vista de que tampoco se cumplió con la entrega dicho cheque se le reembolso de nuevo al banco. Que el banco nos pidió cambiar de empresa por la poca seriedad de ( ) la denunciada (...). La anterior narración de hechos podría constituir un incumplimiento de contrato, incumplimiento de garantía, falta de información. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante a Gerardo Mariano Ballestero Rodríguez y como denunciado a Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A., cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, (...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...). De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean 125 (timbres fiscales) y 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento de la Ley Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Gerardo Mariano Ballestero Rodríguez en su condición de denunciante, y Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A., en su condición de denunciado para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil nueve, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento cuarenta y un mil doscientos colones ( ). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento de la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la Comisión Nacional del Consumidor en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: en folios 1 al 2 copia de la denuncia formulada el día 27 de noviembre del dos mil siete, en folios 04 al 65 toda la documentación referente a la forma de pago de bien contratado, comunicaciones entre las partes y toda la documentación referente a la vivienda y materiales contratados y su respectiva construcción. Órgano director, Lic. Carlos Andrés Canales Sáenz. Notifíquese. (...) B-) Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 87, 102 al 106. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil nueve (auto de apertura visible a folios del 80 a 82), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte, según constancias del notificador visibles a folios del 87, 102 al 106 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Gerardo Mariano Ballestero Rodríguez contra Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A., para que comparezcan a las diez horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil nueve, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del 87, 102 al 106 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente Notifíquese. Órgano Director. Lic. Ana Yanci Carvajal Obando. (O.C. Nº 93287). (Sol. Nº 27070). C (57925). Expediente Miriam Guzmán Castro contra Víctor Julio Quirós Quirós. Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las diez horas del dieciséis de del dos mil nueve. A. Que por denuncia presentada por Miriam Guzmán Castro contra Víctor Julio Quirós Quirós, esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas del dos de marzo del dos mil seis, visible a folios 50 a 55, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: ( ) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en

87 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Pág 87 la ciudad de San José a las catorce horas del dos de marzo del dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta de Miriam Guzmán Castro contra Víctor Julio Quiros Quiros mediante escrito de fecha Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción A La Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto número meic del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343 ley de contingencia fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende (...) Con fecha 15 de marzo del año dos mil cinco, firmé contrato con el señor Quirós Quirós, para la construcción de mi casa de habitación por un monto de cinco millones cuatrocientos mil colones. Según dicho convenio el contratista se obligaba a entregarme la vivienda en fecha 30 de mayo del 2005, Sin embargo, debido a que para esa fecha faltaba mucho para concluir la vivienda, las partes acordamos ampliar el plazo en un mes más, o sea que la entrega de la vivienda se hiciera para el 30 de junio del año dos mil cinco. Lo que no se cumplió y aún más el deterioro de la vivienda se hace más evidente porque el contratista dejó abandonada la construcción. (...) la suscrita otorgó al contratista una suma de dinero de novecientos cincuenta y ocho mil colones por lo que el total entregado a la fecha es de seis millons trescientos cincuenta mil colones, sin embargo aún con esa suma adicional al vivienda no fue terminada y aún mes según trabajos realizados a la fecha se estima la inversión únicamente de tres millones doscientos tres mil quinientos once colones, lo cual demuestra que la contratista no invirtió los dineros según lo establecido. (...) En realidad el señor contratista no cumplió nada de lo pactado con la abogada, dejó la vivienda tirada y el problema se agrava porque se está deteriorando casa vez más. Nuevamente al suscrita debió buscar la forma de cómo solucionar algunos problemas para poder continuar la construcción; pues debo indicarle que los fondos con los cuales construí la casa me lo proporcionó el Banco Popular y gasté ahorros personales y de mi familia. En la actualidad estoy pagando el préstamo (...) lo que implica que la cuota mensual que pago a dicho ente es de ciento treinta y un mil colones mensuales y además pago alquiler de vivienda por la suma de sesenta mil colones (...) Que según acta notarial que levantó (...) la vivienda para ser habitada debe contar con los detalles siguientes: a- debe solucionarse problemas de huecos en el Zinc que ha hecho que las goteras destruyan parte del cielo raso, el cual ha sido arrancado a pedazos por estar podrido, en las paredes hay filtraciones de agua, precintas en mal estado porque el material que se usó no es el adecuado, las canoas están en mal estado, los azulejos del baño principal están mal pegados, la instalación eléctrica sin completar ya que faltan tomas, plafones y apagadores cerámica del piso con muchas piezas quebradas y mal pegadas, el cielo raso presenta algunas deformidades porque está con panzas ya que al ser las cerchas tan débiles no le han dado consistencia al mismo, las ventanas tienen un gran desnivel en los marcos, falta de división de la pared entre cocina y cuarto de pilas, falta instalar pila de lavar, fregadero en al cocina, todos los vidrios de las ventanas internas, los rodapiés para toda la casa, pegar piso de un dormitorio, falta la cometida eléctrica del medidor a ala caja de breker, conexión del agua, loza sanitaria de los baños, la estructura y techo de la cochera, paredes laterales de la cochera, piso en parte, precintas del frente, canoas, cielo raso en un dormitorio, sellar filtraciones, instalación para la cocina eléctrica, cubrir espacio entre pared de patio de pilas y canoas, arreglar goteras y cubrir parte del material del cielo raso que fue destruido por las goteras, pintura de toda la casa, salida de aguas pluviales, pegar blocks en espacio entrega viga corona y techa de dormitorio, bajantes de la canoa del patio, cementar entrada del cuarto pequeño. (...) Al no poder la suscrita y su familia habitar al vivienda y por el daño económico que se me ha causado a mi persona y a mi familia solicito a ustedes intervenir en el asunto para que dicha persona sea llamada a rendir cuentas de los servicios que incumplió y lograr el establecimiento pecuniario de los daos ocasionados lo que suma aproximadamente tres millones ciento cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho colones ( ) (...), la anterior narración de hechos podría constituir en incumplimiento de contrato, garantía. (...). Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante Miriam Guzmán Castro y como denunciado a Víctor Julio Quirós Quirós cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, (...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...). De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean 125 (timbres fiscales) y 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Miriam Guzmán Castro en su condición de denunciante, y Víctor Julio Quiros Quiros en su condición de denunciado para que comparezcan a las diez horas del diecinueve de abril del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante pizza hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Ciento ocho mil doscientos cincuenta colones ( ). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la cnc en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del , copia de testimonio de escritura pública de acata notarial, copia de gastos, copias de recibos. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social,

88 Pág 88 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº Organo director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. (...) B-) Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 58 al 60, 66 y 71. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las catorce horas del dos de marzo del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 50 a 55), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte, según constancias del notificador visibles a folios del 58 al 60, 66 y 71 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Miriam Guzmán Castro contra Víctor Julio Quirós Quirós para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil nueve, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del 58 al 60, 66 y 71 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar al denunciado en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizado, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente Notifíquese. Órgano Director. Lic. Ana Yanci Carvajal Obando. (O.C. Nº 93287). (Sol. Nº 27070). C (57926). Expediente Hwang Gwang Ho (Embajada de la República de Corea) contra Rafael Angel Monge Rojas (Compañía Imagine System) Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las diez horas del veintitrés de junio del dos mil nueve. A. Que por denuncia presentada por Hwang Gwang Ho (Embajada de la República de Corea) contra Rafael Ángel Monge Rojas (Compañía Imagine System) esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas del veintitrés de mayo del dos mil siete, visible a folios 23 a 27, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: ( ) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las catorce horas del vientres de mayo del dos mil siete. Vista la denuncia interpuesta de Hwang Gwang Ho contra Rafael Ángel Monge Rojas (Compañía Imagine Sytem) mediante escrito de fecha , Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley De Promoción A La Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto número meic del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la ley Nº 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343 ley de contingencia fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende (...) El pasado jueves 16 de junio se contrataron los servicios del Sr. Rafael Ángel Monge Rojas de la Compañía Imagine System (..) para que reparara 3 computadoras para uso administrativo de la embajada, cabe mencionar que las mismas están al servicio de la necesidades internas del am Embajada ( ) El día viernes 17 de junio, dichas computadoras presentaron problemas de funcionamiento por lo que recurrimos al técnico arriba mencionado para que los corrigiera, sin embargo, al día de hoy, esa persona no ha respondido llamadas, no ha venido y solamente mediante mensajes de texto desde su celular nos ha respondido. Todas las respuestas que hemos obtenido han sido negativas de su parte, promete que va a presentarse a resolver el problema y no lo hace y al día de hoy, no ha resuelto el problema causado por su trabajo. Esperamos ( ) poder resolver a la mayor brevedad posible esta situación que está perturbando el desenvolvimiento laboral de la Embajada (...), la anterior narración de hechos podría constituir en incumplimiento de contrato y de garantía. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante Hwang Gwang Ho y como denunciado a Rafael Ángel Monge Rojas (Compañía Imagine Sytem) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, (...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...). De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean 125 (timbres fiscales) y 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Hwang Gwang Ho en su condición de denunciante, y Rafael Ángel Monge Rojas (Compañía Imagine Sytem) en su condición de denunciado para que comparezcan a las ocho horas del siete de agosto del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante pizza hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Ciento cuatro mil cincuenta colones ( ). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la cnc en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes

89 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Pág 89 y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del , copia de factura 007. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. (...) B-) Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 32 al 42. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las catorce horas del veintitrés de mayo del dos mil siete (auto de apertura visible a folios del 23 a 27), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte, según constancias del notificador visibles a folios del del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Hwang Gwang Ho (Embajada de la República de Corea) contra Rafael Ángel Monge Rojas (Compañía Imagine System), para que comparezcan a las diez horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil nueve, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del 32 al 42 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente Notifíquese. Órgano Director. Lic. Ana Yanci Carvajal Obando. (O.C. Nº 93287). (Sol. Nº 27070). C (57927). Expediente María Isabel Parada Pérez contra Carlos Enrique Mora Sánchez. Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las once horas del veintitrés de junio del dos mil nueve. A. Que por denuncia presentada por María Isabel Parada Pérez contra Carlos Enrique Mora Sánchez esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las ocho horas del trece de marzo del dos mil seis, visible a folios 58 a 62, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: ( ) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las ocho horas del trece de marzo del dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta de María Isabel Parada Pérez contra Carlos Enrique Mora Sánchez mediante escrito de fecha , Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a La Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto número meic del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la ley Nº 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343 ley de contingencia fiscal- publicada en el diario oficial la gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende (...) El dia 4 de junio del 2005 contraté los servicios de dos Carlos Enrique Mora Sánchez, según compromiso de reparaciones suscrito ese mismo día, para que realizara unas reparaciones en mi vivienda. Que el costo inicial de incluía mano de obra y materiales. Que este mismo día le aboné la suma de y me extendió un recibo de dinero por esa suma. Que el día llegamos a otro acuerdo llamado addendum al compromiso de reparaciones y se amplio el total por mano de obra y material a las reparaciones que debía realizar en mi vivienda a la suma de Que este mismo día le pedí un adelanto de los uniría con los ya dados el para que comprara los materiales, Deseo aclarar que el empezó a picar la acera el día y trabajó si acaso una hora y treinta minutos. También debo indicar que el Addendum no está firmado, sin embargo, el nuevo convenio se tomó en cuenta según consta en el recibo y firmado por el Sr. Mora Sánchez. Que el día se presentó a mi casa y me solicito más dinero para tener el monto suficiente para al compra de materiales por lo que le dije que llegara en la noche para que mi hija entregara el dinero y así fue y le extendió el recibo de dinero, a ella, por la suma de Aclaro que extendí trabajo solamente cinco horas y empezó y termino supuestamente la acera ya que dejó inconcluso lo de la caja de registro a la cual debía colocarle tres etapas internas y una externas nuevas. Adicionalmente debía rellenar y repellar el hueco existente en la pared de la caja de registro. También impermeabilizó la pared que da con el patio del vecino. No me consta ya que no he podido verificarlo en vista de que el vecino no le he localizado. Que además de lo anterior que falta, queda por hacer todo el trabajo del patio que corresponde al punto 4 del compromiso de reparaciones y punto 6 del addendum al compromiso de repraciones y a los recibos antes mencionados. Que he tratado de hablar con él dejando mensajes en su casa, pero no ha había respuesta. (...), la anterior narración de hechos podría constituir en incumplimiento de contrato (...). Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante María Isabel Parada Pérez y como denunciado a Carlos Enrique Mora Sánchez cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, (...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...). De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean 125 (timbres fiscales) y 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a María Isabel Parada Pèrez en su condición de denunciante, y Carlos Enrique Mora Sánchez en su condición de denunciado para que comparezcan a las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante pizza hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la

90 Pág 90 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Ciento cuatro mil cincuenta colones ( ). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la cnc en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del , copia de compromiso de reparaciones, copia de addendum, copia de facturas 24965, En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. B-) Del peritaje para el denunciante: Para que dentro del plazo de diez días que corren a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución de acuerdo con el artículo 262 de la Ley General de la Administración Pública, presente un dictamen o informe pericial, acerca del estado del trabajo en lo conducente a los hechos denunciados, a efecto de que se determine la eventual condición y otros factores que el experto considere oportuno indicar ó en su defecto documento idóneo que determine tal condición. El citado informe deberá ser elaborado por un profesional del ramo, manifestando, la experiencia en el ramo, así como un documento que permita determinar la idoneidad del perito, -título- y la manifestación expresa de que el mismo es rendido bajo la fé de juramento, siendo debidamente autenticado por un Abogado. Refiérase al expediente Nº , Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. (...) B-) Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 64 al 69, 96 al 100. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las (auto de apertura visible a folios del 58 a 62), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte, según constancias del notificador visibles a folios del ocho horas del trece de marzo del dos mil seis del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a María Isabel Parada Pérez contra Carlos Enrique Mora Sanchez para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil nueve, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del 64 al 69, 96 al 100 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente Notifíquese. Órgano Director. Lic. Ana Yanci Carvajal Obando. (O.C. Nº 93287). (Sol. Nº 27070). C (57928). Expediente Juan Carlos López Morales y Amalia González Valle contra Concept Trade S. A. (JD Celulares) Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil nueve. A-) Que por denuncia presentada por Juan Carlos López Morales Y Amalia González Valle contra Concept Trade S. A. (JD Celulares), esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas treinta minutos del seis de junio del dos mil seis, visible a folios 37 a 42, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: ( ) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las catorce horas treinta minutos del seis de junio del dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta por Juan Carlos López Morales y Amalia González Valle contra Concept Trade S.A. (JD Celulares) mediante escrito de fecha Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción A La Competencia Y Defensa Efectiva Del Consumidor (LPCDEC), nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto número meic del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la ley Nº 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343 ley de contingencia fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende (...) Que el compre celular marca Motorola en la empresa aquí denunciada. Ver factura Que debido a múltiples problemas con el celular nos lo han cambiado en tres ocasiones. Que continúan los problemas con el teléfono que actualmente tenemos. Que lo lleve el día a la casa autorizada de Motorola LA STG y allí emiten diagnóstico en el cual señala que el teléfono presenta excesiva manipulación en la tarjeta principal, le hace falta el blindaje y tiene la pista rota en timbre, tiene antena y batería genérica y el software es de otro país no es para Costa Rica. Ampliación de la denuncia: Factura del 24 de diciembre del 2004, se adquirió el celular Motorola V60T color serie Precio total colones. (...) Se me ofrece un nuevo celular porque aducen que mandar un celular dañado al distribuidor de Motorola demoraba mucho tiempo. Esto fue una mentira de parte del vendedor pues me hicieron creer que tenía la garantía de la casa matriz. Factira corregida del 24 de diciembre del 2004: presenta una nota de cambio de aparato telefónico a al serie Recibo por dinero , fechado 6 de enero del 2005 en el que se indica el cambio de serie. Factura fechada como el 07 de enero del 2004: se recibe una nueva factura porque la original presentada en el item 1 ya no tiene espacio y se me retira, se me entrega un tercer celular marca Motorola V60T color serie Este documento evidentemente tiene un error en la fecha pues fue un cambio de aparato y ya el recibo de dinero y ya el recibo de dinero que me fue entregado fue fechado el 6 de enero del 2005 y en la factura en la que se indica el cambio también presenta la misma fecha. Con fecha 5 de agosto del 2005 por problemas con la carga del tercer celular se hizo una ampliación de la factura del 7 de enero del 2004 con la siguiente nota: El día se le sustituyo la batería precio colones menos colones de ICE (reconexiones) cancelar colones recibo En este caso aunque estaba en garantía tuve que pagar la nueva batería por el precio de pues ya había pagado dos reconexiones por causa de cambios de celular más que pagué en efectivo. Con fecha 5 de octubre del 2005 entregue el celular serie con la orden de reparación 1728 en la que se indica claramente que no cuenta con garantía pues está rayado, golpeado quebrado y con polvo (...) me cobra colones de revisión y un valor estimado de reparación entre y Se recibe teléfono para revisión general no carga, no suenan timbres-) con fecha22 de octubre del 2005 me entregan un recibo por dinero con una nota en la que se indica que se le (entrega) sin garantía el teléfono por daño de tarjeta principal. Se me cambia la batería por tercera vez y se me da 1 mes de garantía solo para la batería. Solicite copia del reporte de la empresa que revisó el celular se me entrega el de la Corporación GMI de Centroamérica S.A. con el reporte de reparación fechada el 19 de octubre del Con este documento me doy cuenta que no es Motorola la que revisó mi celular como me habían dicho en la empresa que era la que correspondía por la garantía. (...) lo anterior constituye una eventual falta de información, incumplimiento de garantía, o contrato lo anterior podría constituir en incumplimiento de contrato, de garantía, falta de información. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante Juan Carlos López Morales y Amalia González Valle y como denunciado a Concept Trade S.A. (JD Celulares) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, (...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...). De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean 125 (timbres fiscales) y 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes

91 La Gaceta Nº 149 Lunes 3 de agosto del 2009 Pág 91 señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Juan Carlos López Morales y Amalia González Valle en su condición de denunciante, y Concept Trade S.A. (JD Celulares) en su condición de denunciado para que comparezcan a las ocho horas del siete de agosto del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante pizza hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Ciento ocho mil doscientos cincuenta ( ). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspención de los servicios, así como la suspención de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la cnc en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito , copia de factura 3695, copia de STG, copia de carta STG. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº de Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. (...) B-) Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 45 al 47, 51 al 55, 62 al 65, 69 al 75, 79 al 85, 89 al 92, 105 al 112, 123 al 130. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las catorce horas treinta minutos del seis de junio del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 37 a 42), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte, según constancias del notificador visibles a folios del 45 al 47, 51 al 55, 62 al 65, 69 al 75, 79 al 85, 89 al 92, 105 al 112, 123 al 130 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Juan Carlos López Morales y Amalia González Valle contra Concept Trade S. A. (JD Celulares), para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil nueve, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del 45 al 47, 51 al 55, 62 al 65, 69 al 75, 79 al 85, 89 al 92, 105 al 112, 123 al 130 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente Notifíquese. Órgano Director. Lic. Ana Yanci Carvajal Obando. (O.C. Nº 93287). (Sol. Nº 27070). C (57929). JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Se hace saber a Juan Badilla Campos, en calidad de titular registral del derecho 003 del inmueble número 3381 del partido de Puntarenas, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, sobre una inconsistencia relacionada con el inmueble relacionado. En virtud de lo denunciado, esta Asesoría; mediante resolución de las 15:35 horas del 07/05/2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre el derecho 003 de dicha finca. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:48 horas del 29/06/2009, en virtud de ignorarse el número de cédula y domicilio exacto del señor Badilla Campos, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término debe señalar facsímil o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº BI). Curridabat, 29 de junio del Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica. (Solicitud Nº 21833). (O. C. Nº ). C (63110). FE DE ERRATAS MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE NICOYA Que en la publicación del edicto, de La Gaceta Nº 204, del lunes 24 de octubre del 2005, sobre una parcela solicitada en concesión por el señor Juan Guillermo Cerdas Solórzano, cédula de identidad , ubicada en playa Sámara, distrito 05, cantón Nicoya, provincia Guanacaste; donde dice: mide 343,56 metros cuadrados, léase correctamente: mide 344,14 metros cuadrados, según plano catastro Nº G , el cual se ubica entre los mojones 373 y 374. En todo lo demás queda firme y valedera la publicación anterior. Publíquese. Nicoya, 01 de julio del Zona Marítimo Terrestre. Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador a. í. 1 vez. (65476).

92 J U N T A A D M I N I S T R A T I V A Licda. Ana Durán Salvatierra Presidenta Representante de la Sra. Ministra de Gobernación y Policía Licda. Xinia Carmona Valverde Representante del Ministerio de Cultura y Juventud Lic. Ramiro Rodríguez Vargas Representante de la Editorial Costa Rica Lic. Nelson Loaiza Sojo Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa Teléfono: Fax: Apartado Postal:

Id Norma : :http://www.leychile.cl/n?i= &f= &p=

Id Norma : :http://www.leychile.cl/n?i= &f= &p= Tipo Norma :Decreto 72 Fecha Publicación :19-08-2011 Fecha Promulgación :05-05-2011 Organismo Título :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES :PROMULGA EL CONVENIO Nº 187 SOBRE MARCO PROMOCIONAL PARA LA SEGURIDAD

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