Federación de Rugby de la Comunidad Valenciana

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1 Federación de Rugby de la Comunidad Valenciana ACTA DE LOS ACUERDOS TOMADOS POR EL COMITÉ DE DISCIPLINA DEPORTIVA DE LA FEDERACIÓN DE RUGBY DE LA COMUNIDAD VALENCIANA EL 14 DE DICIEMBRE, Nº 29/ RETIRADA DEL CAU C DE LA COMPETICIÓN DE 3º TERRITORIAL (Proveniente de la nº 5 del acta 27/2017) ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Se recibe en la FRCV el 23 de noviembre escrito de la Secretaría del CAU Valencia que indica: Siento comunicarles que retiramos de la competición el equipo del CAU Rugby Valencia que compite en tercera territorial. Nos es imposible atender a los partidos de competición dado el índice de lesiones y bajas sufridas que hacen que no sea posible mantener este tercer equipo. SEGUNDO.- En el acta del CDD nº 27/2017 de acuerdo con lo establecido en el Art. 70 del Reglamento de Partidos y Competiciones de la FER (RPC) y con el artículo 160 de la misma Ley, que La Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, para examinar los hechos, permitir la audiencia a los interesados y analizar los elementos de prueba que se aporten, se procedió a la apertura de Procedimiento Ordinario, dando a las misma plazo de alegaciones hasta del día 7 de diciembre de Sin que el CAU Valencia haya formulado alegación alguna. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Según el Art. 72 del Reglamento de Partidos y Competiciones las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva se producirán, entre otras, a)

2 Atendiendo a los hechos relacionados en actas de los partidos o en informes adicionales de los árbitros. SEGUNDO.- Tipificación de la infracción y sanción Como ha quedado acreditado el CAU ha retirado su equipo C de la competición de la Tercera Territorial, debido a las lesiones o bajas que ha sufrido. La Circular nº 2 de la FRCV, que aprueba el Reglamento de Partidos y Competiciones de la FRCV, en su artículo 3º Incomparecencias y Renuncias indica en su párrafo 1º que: RENUNCIAS.- Cuando un equipo se encuentre disputando una competición organizada por la FRCV y presente su renuncia, en cualquier momento de la temporada a seguir compitiendo. Perderá la categoría pasando a competir en la siguiente temporada en la categoría inmediatamente inferior. No podrá continuar compitiendo dicha temporada en ninguna categoría. Perderá el derecho a competir por el ascenso a la categoría superior en la temporada siguiente a su renuncia. Se podrá aplicar sanción económica de 300 a 600 euros Aplicable a la categoría y competición Sub14 R1, Sub16 R1, Sub 18 R1 Sénior (Femenino y masculino) Consecuentemente con ello y siguiendo el criterio aplicado en anteriores resoluciones por este CDD se declara la retirada del equipo C de CAU de la competición de Tercera Territorial. Dicho equipo C no podrá competir en ninguna otra categoría senior y pierde, consecuentemente el derecho a jugar el ascenso a la categoría superior en la temporada siguiente. Además, se le impone una sanción de 300 euros, al no concurrir circunstancias que agraven su actuación y ser la primera renuncia, ni otras que aconsejen la no imposición de la sanción. Es por lo que SE ACUERDA 2

3 Sancionar al CAU Valencia con una multa de 300 euros por infracción del artículo 3.1 de la Circular nº 2 que determina el RCP de la FRCV. Dicha multa y gastos deberá ser abonada en el plazo de 15 día hábiles en la c/c nº Número de Cuenta: , FEDERACIÓN DE RUGBY DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, (Art. 78 RPC). 2- PARTIDO SUB 16 GRUPO B ENTRE LES ABELLES NARANJA Y EL ELCHE CRU EL SÁBADO 2 DE DICIEMBRE Partido Sub 16 Grupo B entre Les Abelles Naranja y el Elche C.R.U en los Campos Jorge Diego "Pantera" (Valencia), el sábado 2 de diciembre. Arbitrado por el colegiado Alejandro Jiménez Carrasco. ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO.- En el acta del encuentro el árbitro literalmente lo siguiente: << El equipo del Elche se presenta con 6 jugadores s16 tal y como me comunica el entrenador y delegado, por lo tanto se cierra el acta por incomparecencia no avisada. En el acta figuran 11 jugadores, ya que no deja modificar>>. FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- De acuerdo con lo establecido en el Art. 70 del Reglamento de Partidos y Competiciones de la FER (RPC) y con el artículo 160 de la misma Ley, que La Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, para examinar los hechos, permitir la audiencia a los interesados, por un máximo de 9 días, y analizar los elementos de prueba que se aporten, procede la apertura de Procedimiento Ordinario. Las partes pueden realizar alegaciones y/o presentar pruebas hasta del día 28 de diciembre de Es por lo que SE ACUERDA Incoar Procedimiento Ordinario en base a la denuncia formulada, pudiendo las partes efectuar alegaciones y/o presentar pruebas hasta el 28 de diciembre de

4 3- PARTIDO SUB 14 GRUPO B ENTRE EL CR INTER Y EL ALICANTE CR EL SÁBADO 2 DE DICIEMBRE Partido Sub 14 Grupo B entre el C.R. Inter y el Alicante R.C. en la Ciudad Deportiva Jorge Martínez Aspar (Alzira, Valencia), el sábado 2 de diciembre. Arbitrado por el colegiado Eduardo Martínez Pérez. ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO.- En el acta del encuentro el árbitro literalmente lo siguiente: << Los balones de juego de los encuentros disputados del Inter R.C. como local en Alzira (s-14; s-16 y s-18) no son los oficiales>>. FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- De acuerdo con lo establecido en el Art. 70 del Reglamento de Partidos y Competiciones de la FER (RPC) y con el artículo 160 de la misma Ley, que La Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, para examinar los hechos, permitir la audiencia a los interesados, por un máximo de 9 días, y analizar los elementos de prueba que se aporten, procede la apertura de Procedimiento Ordinario. Las partes pueden realizar alegaciones y/o presentar pruebas hasta del día 28 de diciembre de Es por lo que SE ACUERDA Incoar Procedimiento Ordinario en base a la denuncia formulada, pudiendo las partes efectuar alegaciones y/o presentar pruebas hasta el 28 de diciembre de PARTIDO SUB 18 GRUPO B ENTRE EL CR INTER Y EL ALICANTE CR EL SÁBADO 2 DE DICIEMBRE Partido Sub 18 Grupo B entre el C.R. Inter y el Alicante R.C. en la Ciudad Deportiva Jorge Martínez Aspar (Alzira, Valencia), el sábado 2 de diciembre. Arbitrado por el colegiado Eduardo Martínez Pérez. ANTECEDENTES DE HECHO 4

5 ÚNICO.- En el acta del encuentro el árbitro literalmente lo siguiente: << El entrenador de Inter R.C. Pérez Rubio, David con licencia ha sido expulsado en el minuto 38 por protestar deliberadamente y sin educación al árbitro. No se ha referido a mi tras el encuentro. Los balones de juego de los encuentros disputados del Inter R.C. como local en Alzira (s-14; s-16 y s18) no son los oficiales.>>. FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- De acuerdo con lo establecido en el Art. 70 del Reglamento de Partidos y Competiciones de la FER (RPC) y con el artículo 160 de la misma Ley, que La Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, para examinar los hechos, permitir la audiencia a los interesados, por un máximo de 9 días, y analizar los elementos de prueba que se aporten, procede la apertura de Procedimiento Ordinario. Las partes pueden realizar alegaciones y/o presentar pruebas hasta del día 28 de diciembre de Es por lo que SE ACUERDA Incoar Procedimiento Ordinario en base a la denuncia formulada, pudiendo las partes efectuar alegaciones y/o presentar pruebas hasta el 28 de diciembre de PARTIDO SUB 18 GRUPO B ENTRE EL TECNIDEX VALENCIA BLANCO Y EL C.R. LA VILA EL SÁBADO 2 DE DICIEMBRE Partido Sub 18 Grupo B entre el Tecnidex Valencia Blanco y el C.R. La Vila, en los Campos Jorge Diego "Pantera" (Valencia), el sábado 2 de diciembre. Arbitrado por el colegiado Pablo Salvador. ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO.- En el acta del encuentro el árbitro literalmente lo siguiente: << Los jugadores número 5 (Sanchez Cuevas, Alejandro ) y numero 7 (Gil De La Rosa, Carlos ) no salen de titulares debido a que el encuentro se disputa a 13. La delegada no puede acceder a 5

6 cambiarlo. El jugador número 5 sale por el jugador número 6 y el jugador número 7 sale por el jugador número 3. Los dos cambios en el minuto 40>>. FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- De acuerdo con lo establecido en el Art. 70 del Reglamento de Partidos y Competiciones de la FER (RPC) y con el artículo 160 de la misma Ley, que La Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, para examinar los hechos, permitir la audiencia a los interesados, por un máximo de 9 días, y analizar los elementos de prueba que se aporten, procede la apertura de Procedimiento Ordinario. Las partes pueden realizar alegaciones y/o presentar pruebas hasta del día 28 de diciembre de Es por lo que SE ACUERDA Incoar Procedimiento Ordinario en base a la denuncia formulada, pudiendo las partes efectuar alegaciones y/o presentar pruebas hasta el 28 de diciembre de PARTIDO DE 1º TERRITORIAL ENTRE EL TAVERNES RC Y EL AKRA BARBARA EL DOMINGO 3 DE DICIEMBRE Partido senior de 1ª Territorial entre el Tavernes R.C y el Akra Bárbara R.C., en el Campo de "El Vergeret" (Tavernes de la Valldigna, Valencia), el sábado 2 de diciembre. Arbitrado por el colegiado José Juan Ferri Avaria ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO.- En el acta del encuentro el árbitro literalmente lo siguiente: << En el minuto 25, requerí al delegado de campo para que expulsara del recinto deportivo a un seguidor del Tavernes RC *(llevaba una camiseta del equipo local), por menospreciar la labor arbitral, una vez expulsado, se reanudó el partido>>. FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- De acuerdo con lo establecido en el Art. 70 del Reglamento de Partidos y Competiciones de la FER (RPC) y con el artículo 160 de la misma 6

7 Ley, que La Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, para examinar los hechos, permitir la audiencia a los interesados, por un máximo de 9 días, y analizar los elementos de prueba que se aporten, procede la apertura de Procedimiento Ordinario. Las partes pueden realizar alegaciones y/o presentar pruebas hasta del día 218 de diciembre de Es por lo que SE ACUERDA Incoar Procedimiento Ordinario en base a la denuncia formulada, pudiendo las partes efectuar alegaciones y/o presentar pruebas hasta el 28 de diciembre de PARTIDO DE 2ª TERRITORIAL FEMENINO ENTRE EL UER MONTCADA/TECNIDEX "B" Y EL ESTUDIANTES RC, EL SÁBADO 2 DE DICIEMBRE Partido senior de 2ª Territorial Femenino entre el UER Montcada/Tecnidex "B" y el Estudiantes R.C., en los Campos Jorge Diego "Pantera" (Valencia), el sábado 2 de diciembre. Arbitrado por el colegiado Alejandro Jiménez Carrasco. ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO.- En el acta del encuentro el árbitro literalmente lo siguiente: << El equipo de Montcada/Tecnidex presenta 15 jugadoras en el acta, que no se corresponden con las 9 jugadoras que disputaron el partido. La modificación del acta no se produce por parte del equipo. >>. FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- De acuerdo con lo establecido en el Art. 70 del Reglamento de Partidos y Competiciones de la FER (RPC) y con el artículo 160 de la misma Ley, que La Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, para examinar los hechos, permitir la audiencia a los interesados, por un máximo de 9 días, y analizar los elementos de prueba que se aporten, procede la apertura de Procedimiento Ordinario. Las partes pueden realizar alegaciones y/o presentar pruebas hasta del día 28 de diciembre de Es por lo que 7

8 SE ACUERDA Incoar Procedimiento Ordinario en base a la denuncia formulada, pudiendo las partes efectuar alegaciones y/o presentar pruebas hasta el 28 de diciembre de PARTIDO DE 1ª TERRITORIAL FEMENINO ENTRE EL C.R. LA VILA Y C.R. UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALENCIA, EL SÁBADO 9 DE DICIEMBRE Partido senior de 1ª Territorial Femenino entre el C.R. La Vila y el C.R. U.C.V, en Polideportivo del Pantano (Villajoyosa, Alicante), el sábado 9 de diciembre. Arbitrado por el colegiado Vicente Baldo Espuch. ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO.- En el acta del encuentro el árbitro literalmente lo siguiente: << Sobre la mitad de la segunda parte una persona que estaba en la banda me increpa y menosprecia. le pido al delegado de campo de lo saque del campo. Al terminar el encuentro le pido al de legado que identifique a la persona porque es un jugador con licencia. Dice que se apellida Balero y que su mote es las pelucas. Dice que juega en el equipo B pero me parece haberlo visto tan bien en el equipo A. >>. FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- De acuerdo con lo establecido en el Art. 70 del Reglamento de Partidos y Competiciones de la FER (RPC) y con el artículo 160 de la misma Ley, que La Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, para examinar los hechos, permitir la audiencia a los interesados, por un máximo de 9 días, y analizar los elementos de prueba que se aporten, procede la apertura de Procedimiento Ordinario. Las partes pueden realizar alegaciones y/o presentar pruebas hasta del día 28 de diciembre de Se requiere a la FRCV para que informe a este CDD si del citado jugador Balero o Valero tiene ficha y demás condiciones personales del mismo. Es por lo que SE ACUERDA Incoar Procedimiento Ordinario en base a la denuncia formulada, pudiendo las 8

9 partes efectuar alegaciones y/o presentar pruebas hasta el 28 de diciembre de DENUNCIA DE LES ABELLES AL TECNIDEX VALENCIA POR ALINEACIÓN INDEBIDA EN EL PARTIDO SUB 18, GRUPO A, DE 21 DE OCTUBRE DE (Proveniente de la nº 2 del acta 23/2017) ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Se recibe en el CDD escrito de 24 de octubre de D. Ricardo Brage Serrano, en calidad de Presidente del Club Polideportivo Les Abelles, que indica: << Que el pasado 21 de octubre de 2017 se celebró el partido de la competición territorial de liga S18, grupo A, entre el Tecnidex Valencia Naranja y Les Abelles, habiéndose producido en dicho partido trece alineaciones indebidas por parte del Tecnidex Valencia, de acuerdo con los siguientes Antecedentes PRIMERO.- En fecha 15 de julio de 2017 la Asamblea General Ordinaria acordó, según se recoge en el punto 13 del Acta de dicha Asamblea "el formato de competición y la previsión de equipos: (...) S18, liga regular a una vuelta con dos grupos, segunda vuelta con dos grupos los tres primeros de cada grupo un R. 1 y el resto en un grupo R. 2, uno y play-off." De acuerdo con la documentación contenida en el documento "Formato competiciones. Temporada ", la composición de los grupos de la Fase 1 debe realizarse de acuerdo con la clasificación de la temporada anterior: 9

10 SEGUNDO.- En fecha 13 de octubre de 2017 se recibe correo de la coordinación deportiva de la FRCV, mediante el cual se nos comunica el listado de equipos inscritos en las competiciones de la FRCV, categorías S18, S16 y S14, ordenado según la clasificación de la temporada anterior: E igualmente, se incluye la composición de los equipos de cada uno de los grupos TERCERO.- De la lectura de la documentación referida en los apartados anteriores, se concluye, sin posibilidad de ninguna otra interpretación, que en la categoría S18, el primer equipo del Tecnidex Valencia [verde, o A], que acabó como tercer clasificado en la temporada anterior, queda encuadrado en el Grupo B, quedando su segundo equipo [naranja, o B], clasificado en el duodécimo lugar, encuadrado en el grupo A. CUARTO.- En fecha 23 de octubre, con posterioridad a la celebración del partido, la coordinación deportiva de la FRCV nos comunica el "listado de 10

11 jugadores del RC Valencia que no podrán jugar con el equipo B en las categorías S18, S16 y S14 como se indica en la Circular nº 2". Si bien se refieren a los jugadores del equipo "Tecnidex Naranja" que "no pueden jugar con el Tecnidex Blanco", resulta evidente que, independientemente de los "colores" con los que el RCV designe a sus equipos -de hecho, el "blanco" no aparece entre los equipos inscritos (relacionados en el Antecedente Segundo)-, el primer equipo S18 del RCV (A) disputa la competición en el Grupo B, y el segundo equipo (B) en el Grupo A. QUINTO.- Según consta en el Acta del partido, los siguientes jugadores -todos los incluidos en la lista de jugadores que no pueden jugar con el segundo equipo-, disputaron el encuentro del Grupo A alineados en el segundo equipo RCV S18B, resultando por tanto dichas alineaciones indebidas: 1. Dubón Padilla, José Roberto, licencia número Aviño Edo, Alvaro, Oltra Ferrer, Jose Maria, Furió Izquierdo, Victor, Vidal Marti, Marc, Castañeda Peinado, Jorge, Monzon Honrubia, Pablo,

12 8. Andres i Comes, Arnau, Gonzalez Marco, Pablo, Osete Muñoz, Francisco, Rabasco Jauregui, Joaquin Andres, Rosso, Alejo, Mallent Ruiz, Ignacio, >> Solicitando de este CDD que: Que ese Comité incoe expediente y practique las diligencias necesarias encaminadas a determinar las responsabilidades y consecuencias derivadas de dicha alineaciones indebidas. SEGUNDO.- En el Acta 23/2017 del CDD y de acuerdo con lo establecido en el Art. 70 del Reglamento de Partidos y Competiciones de la FER (RPC) y con el artículo 160 de la misma Ley, que La Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana se procedió a la apertura de Procedimiento Ordinario, dando plazo a las partes para realizar alegaciones y/o presentar pruebas hasta del día 15 de noviembre de TERCERO.- El 7 de Noviembre de 2.017, D. Francisco Baixauli Bonet, como Presidente del Rugby Club Valencia formula las siguientes ALEGACIONES: << Alegación Primera.- Consideraciones previas. Que el CP Les Abelles impugna el partido celebrado el pasado día 21 de Octubre de 2017 alegando una supuesta alineación indebida de 13 jugadores por parte del Rugby Club Valencia Naranja. No se impugna por parte del CP Les Abelles lo contenido en el listado presentado a la Federación Valenciana por parte del Rugby Club Valencia en relación a los 13 jugadores del equipo Rugby Club Valencia Naranja S18 que no pueden disputar partidos con el equipo Rugby Club Valencia Verde. Listado, que por otro lado, fue aceptado por la Federación Valenciana de Rugby. Alegación Segunda.- En cuanto al fondo del asunto. Que la normativa de partidos y competiciones que se encuentra recogida en la Circular 2 de la Federación Valenciana de Rugby establece en el punto que 2. En categorías S18, S16 y S14-Rendimiento I, los clubes que tengan más de un equipo en la misma categoría deberán comunicar a la FRCV la lista con los jugadores que sólo podrán ser alineados con el primer equipo del club en esa categoría, considerándose alineación indebida si es alineado en cualquier 12

13 otro equipo inferior. Dichas listas incluirán a 13 jugadores en S18 y S16, y a 11 jugadores en S14. Atendiendo a la edad y a su condición de jugadores en formación, para garantizar la correcta progresión de todos los jugadores, los clubes podrán solicitar al Comité de Entrenadores autorización para modificar dichas listas a lo largo de la temporada, por lesiones, ausencias prolongadas u otras causas justificadas.. Que en virtud del principio de legalidad que debe seguir todo procedimiento el Rugby Club Valencia ha cumplido rigurosamente la normativa y por tanto no ha habido alineación indebida. La lista enviada a la federación y todos los clubs se ha cumplido escrupulosamente, todos los jugadores que disputaron el partido del pasado 21 de Octubre estaban perfectamente habilitados para hacerlo con el equipo naranja ya que lo hicieron con ese mismo equipo y no con el verde. A mayor abundamiento la lista fue validada por la Federación Valenciana ya que no puso impedimento alguno. Por tanto NO HA HABIDO ALINEACIÓN INDEBIDA DE NINGÚN TIPO. Que la potestad para decidir cuál es el primer equipo de un club recae exclusivamente en los propios clubs deportivos, como no puede ser de otra manera, tal y como así lo especifica la circular 2 de partidos y competiciones. Alegación Tercera.- En cuanto a cuál de los equipos presentados por el valencia han de ser considerados primero y segundo. Dicho lo anterior y acreditada la correcta alineación de los jugadores no podemos estar más disconformes con la interpretación interesada y torticera que hace la representación del CP Les Abelles de la normativa reguladora de los partidos y competiciones en la que, interesadamente, confunde la normativa de partidos y competiciones con el formato que ha establecido la Federación Valenciana para organizar los grupo en los que diferencia entre A y B y no entre primer y segundo equipo. Una cosa es la formación de los grupos y otra completamente distinta es la normativa de partidos y competiciones. Esta cuestión que nada tendría que ver con una supuesta alineación indebida sino con una cuestión administrativa tampoco es cierta. Reiterar que tal y como establece la circular 2, la facultad para establecer cuál es el primer equipo de un club recae exclusivamente en los Clubs y no en el CP Les Abelles que lógicamente estructura sus equipos según le interese pero no los del resto. El Formato de Competición NADA TIENE QUE VER con la circular 2 de partidos y competiciones. 13

14 La temporada pasada el Rugby Club Valencia no participó en la categoría S-18 con ningún equipo verde ni naranja porque solo lo hizo con un equipo y por tanto ni siquiera sería posible prever cual era la temporada pasada el primer equipo y menos el segundo, aunque tampoco importa ya que son los clubs los que deban señalar cual es el primer equipo y cuál es el segundo cada temporada. Por un lado está la normativa aplicada por la Federación Valenciana de Rugby a la hora de organizar los grupos, y que en el supuesto de que participen dos equipos de un mismo club, distingue entre equipos A y B (que no entre primer equipo y segundo y menos entre verde y naranja). La circular 2. Reglamento de partidos y competiciones en su punto establece que son los clubes los que deben decidir cuál es su primer equipo y por tanto remitir un listado con 13 jugadores que no puedan disputar partidos con su segundo equipo. Ya para finalizar hemos de destacar que el espíritu de esa norma es garantizar la correcta progresión de todos los jugadores y precisamente porque el espíritu de la norma es ese, el Rugby Club Valencia fijó como primer equipo el naranja, ya que tendrá la oportunidad de enfrentarse a un gran equipo como es el S-18 de Les Abelles (que hace dos años fue campeón de España) y por tanto redundaría en beneficio de los jugadores que solo pueden jugar con el equipo naranja ya que a priori el staff técnico lo considera más igualado que el otro grupo, sin desmerecer en absoluto a los otros participantes del otro grupo que también son grandes equipos>>. Suplicando a este CDD que: <<acuerde el archivo de la denuncia interpuesta por el CP Les Abelles por alineación indebida>>. TERCERO.- A requerimiento de este CDD la FRCV emite el siguiente informe: << Desde la Coordinación Deportiva de la F.R.C.V. informamos de que la competición S18 está formada por una primera fase en la que juegan todos los equipos contra todos. Al tratarse de un grupo numeroso de equipos, se estableció por el Comité de Entrenadores dividirlo en dos grupos, A y B. El grupo se formará por orden de la clasificación de la temporada anterior, como se establece en la siguiente tabla. 14

15 Siendo los equipos mejores clasificados de la temporada los cabeza de grupo y los últimos, los equipos de nueva incorporación. Según la Circular nº 2: 2. En categorías S18, S16 y S14 Rendimiento I, los clubes que tengan más de un equipo en la misma categoría deberán comunicar a la FRCV la lista con los jugadores que sólo podrán ser alineados con el primer equipo del club en esa categoría, considerándose alineación indebida si es alineado en cualquier otro equipo inferior. Dichas listas incluirán a 13 jugadores en S18 y S16, y a 11 jugadores en S14. Atendiendo a la edad y a su condición de jugadores en formación, para garantizar la correcta progresión de todos los jugadores, los clubes podrán solicitar al Comité de Entrenadores autorización para modificar dichas listas a lo largo de la temporada, por lesiones, ausencias prolongadas u otras causas justificadas. Tanto la solicitud del club como la decisión del Comité de Entrenadores deberán ser motivadas. El Comité deberá resolver la solicitud en el plazo máximo de quince días desde su presentación. El espíritu de esta norma establece que el equipo superior (según la clasificación de la temporada de la F.R.C.V. en la categoría S18 es el Tecnidex A, Verde o como se ha solicitado para esta temporada , se denomine Tecnidex Valencia Blanco) tiene que hacer una lista de los 13 jugadores que no pueden jugar en el equipo inferior. Hay que tener en cuenta que el Comité de Entrenadores junto con la F.R.C.V. organiza las competiciones basadas en el histórico de la temporada anterior para garantizar el progreso y desarrollo de los jugadores. Lo que podemos determinar desde la Coordinación Deportiva de la F.R.C.V. para ayudar a entender a este CDD, es que el listado de 15

16 jugadores estará formado por jugadores del equipo superior, con el espíritu de la norma, el que quedó mejor clasificado en la temporada anterior, respecto al otro equipo. No al revés, como se ha dado en este caso por parte del C.R.Valencia. que ha emitido un listado de jugadores del equipo Naranja que no pueden jugar en el equipo Blanco. El viernes anterior a la primera jornada, se recibe vía el listado de jugadores rectificado y definitivo, que suprime el primer listado enviado, de los jugadores que no pueden jugar con el equipo S18 inferior. La Coordinación Deportiva hace público el listado el lunes siguiente, sin entrar a valorar quién tiene que jugar en cada equipo, pues para ello son los técnicos de cada club quienes lo deciden>>. CUARTO.-De acuerdo con la Circular nº 2 de la FRCV que publica el Reglamento de Partido y Competiciones de la FRCV en su artículo 8.2 en su párrafo B, permite en el Procedimiento Ordinario que, una vez recibidos y aceptados escritos y medios probatorios, se permita un Nuevo periodo para alegaciones definitivas por 5 días, en el supuesto de presentación de pruebas y/o informes adicionales y lo prevenido en el artículo 8.2, párrafo B de la Circular nº 2 de la FRCV que publica el Reglamento de Partido y Competiciones de la FRCV, el CDD mediante Resolución de 16 de noviembre de 2017, se dio traslado a la partes (los equipos que celebraron el encuentro, Tecnidex y Les Abelles) de lo actuado para concediéndoles un plazo extraordinario de 5 días para que formulen las alegaciones hasta el 24 de noviembre lo que a su derecho conviniera. QUINTO.- El 24 de Noviembre de 2.017, D. Francisco Baixauli Bonet, como Presidente del Rugby Club Valencia formula nuevas ALEGACIONES, en concreto, las siguientes: << Primera.- en cuanto a los principios que deben regular el presente procedimiento. La Constitución regula el principio de legalidad en materia sancionadora y las garantías de defensa del procedimiento sancionador, tratando de forma vinculada las materias penales y administrativas y mostrando que se sujetan a principios de la misma identidad en el ámbito penal y en el ámbito sancionador administrativo. El PRINCIPIO DE LEGALIDAD es el primer principio que delimita el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración, tal y como disponen los 16

17 artículos 25.1 CE y 127 LRJPAC su homólogo se regula en el artículo 25.1 de la LRJSP. Este precepto establece la regla tradicional nullum crimen nulla poena sine lege y el artículo LRJPAC dispone que «La potestad sancionadora se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley». Por tanto el principio de legalidad en el ámbito del Derecho sancionador comprende las exigencias de la existencia de una ley -lex scripta-, de que la ley sea anterior al hecho sancionado -lex previa- y de que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado -lex certa- (Sentencias del Tribunal Constitucional 133/1987, de 21 de julio, o 246/1991, de 19 de diciembre). Segunda.- En cuanto si ha existido alineación indebida. Que con carácter previo hemos de manifestar que los equipos inscritos en la liga S-18 por el Rugby Club Valencia son los equipos NARANJA y BLANCO tal y como se puede comprobar en la aplicación telemática de la FRCV. Que la circular 2 de la FRCV es la que establece el REGLAMENTO DE PARTIDOS Y COMPETICIONES DE LA FRCV y por tanto es la ÚNICA NORMA aplicable y existente que regula los partidos que se disputan en la Comunidad Valenciana. Ni que decir que es un reglamento exclusivo que aprueba la Federación es que es aplicable con carácter preferente al Reglamento de Partidos de la FER. En su apartado se establece que 2. En categorías S18, S16 y S14- Rendimiento I, los CLUBES que tengan más de un equipo en la misma categoría DEBERÁN COMUNICAR a la FRCV la lista con los jugadores que sólo podrán ser alineados con el primer equipo del club en esa categoría, considerándose alineación indebida si es alineado en cualquier otro equipo inferior. Dichas listas incluirán a 13 jugadores en S18 y S16, y a 11 jugadores en S14. Atendiendo a la edad y a su condición de jugadores en formación, para garantizar la correcta progresión de todos los jugadores, los clubes podrán solicitar al Comité de Entrenadores autorización para modificar dichas listas a lo largo de la temporada, por lesiones, ausencias prolongadas u otras causas justificadas.. Que tal y como ya pusimos de manifiesto ninguna de las entidades que intervienen en el presente expediente ha impugnado lo contenido en el listado presentado a la Federación Valenciana por parte del Rugby Club Valencia en 17

18 relación a los 13 jugadores del equipo Rugby Club Valencia Naranja S18 que no pueden disputar partidos con el equipo Rugby Club Valencia Blanco. Todos los jugadores que disputaron el partido del pasado 21 de Octubre de estaban perfectamente habilitados para hacerlo con el denominado equipo naranja ya que no hay lista alguna que limite los jugadores que pueden participar con este equipo ni había ningún jugador sancionado o de baja. La lista existente es la que impide jugar a determinados jugadores en el equipo blanco. Existe una lista que afecta a nuestro otro equipo de la misma categoría (equipo blanco), que es el que puede incurrir o no en alineaciones indebidas si incluye a los jugadores del listado presentado que solo pueden jugar con el naranja, pero queda claro que el equipo naranja no puede incurrir en alineación indebida al no haber jugadores NO ALINEABLES. Por lo tanto respetando los principios de legalidad y tipicidad que deben regir todo procedimiento sancionador se ha cumplido estrictamente la norma de partidos y competiciones de la FRCV ya que el Rugby Club Valencia comunicó el listado de jugadores que solo podían jugar con su primer equipo (equipo naranja) y así se hizo además de permitir la norma que todos los jugadores de los equipos S-18 lo pueden hacer con ese equipo en vez de lo que sucede con el equipo blanco. Es más la FRCV no puso objeción alguna tal y como ha reconocido, si bien en el informe remitido, se refiere al espíritu de esta norma para concluir equivocadamente cual era el primer equipo del grupo S-18 del Rugby Club Valencia. Tal y como hemos puesto de manifiesto anteriormente, en un procedimiento sancionador de estas características, deben respetarse escrupulosamente los principios de legalidad y tipicidad y nunca sancionar en base a un espíritu de una norma. Que a la vista del informe remitido por la coordinación deportiva de FRCV, se confunde la normativa de competiciones existente (Circular 2) y el FORMATO DE COMPETICIÓN establecido por la FRCV para organizar los grupos. Cuanto menos se evidencia una absoluta falta de claridad a este respecto y por tanto esa falta de claridad NUNCA PUEDE PERJUDICAR a quien no es responsable de la misma y quien ha cumplido estrictamente con su contenido. Por qué considera la coordinación deportiva de la FRCV que el equipo superior tiene que ser el que quedó mejor clasificado la temporada anterior? 18

19 Acaso no puede haber un equipo S-18 formado exclusivamente con jugadores de primer año superior al equipo formado con jugadores de segundo año Y si no hubo equipo superior la temporada pasada como es el caso de Rugby Club Valencia? Qué equipo considera superior? La propia coordinación deportiva reconoce en su último párrafo que la coordinación deportiva no entra a valorar quien tiene que jugar en cada equipo, pues para ello son los técnicos de cada club quienes lo deciden. Por lo tanto reconoce que son los clubs quienes deben decidir cuál de sus equipos es el primer o segundo equipo limitándose la coordinación deportiva a validarlo y dar traslado al resto de clubes, tal y como sucedió. A mayor abundamiento, si la coordinación deportiva de la FRCV, a la hora de organizar los grupos y por tanto el formato de competición no consultó con carácter previo a los clubs cuales iban a ser sus primeros equipos y segundos requiriendo a los clubs para que remitieran sus listados, ni se percató de la posible discordancia entre la normativa de partidos y competiciones y su criterio para organizar la competición qué responsabilidad tienen esos mismos clubs? Evidentemente ninguna. Fue a requerimiento de la FRCV y cumpliendo estrictamente la normativa vigente cuando el Rugby Club Valencia remitió sus listado señalando cuál era su primer equipo. Si la FRCV considera que procede aclarar la normativa vigente, tiene los mecanismos para hacerlo pero dicha clarificación no puede de ninguna de las maneras perjudicar a los clubs participantes de la competición y deberá seguir los procedimientos legalmente establecidos. Por si esto no fuera suficiente de lo contenido en el informe de la coordinación deportiva de la FRCV se deduce que ésta considera que para dictaminar si hubo alineación indebida o no, debe prevalecer el formato de competición que estableció la FRCV y que no tiene el carácter de ley frente a la Circular 2 de Partidos y Competiciones que si tiene carácter de ley y además es la norma específica para considerar alineación indebida en el caso que nos ocupa. Poco más se puede decir al respecto. Hemos de indicar también que contrariamente a lo indicado en el informe de la coordinación deportiva se remitió un relativo a los listados de S-18 el viernes 20 de Octubre a las 17,49 horas por el coordinador deportivo del Rugby Club Valencia Don Alejandro Baixauli Bonet>>. Solicitando a este CDD que acuerde el archivo del presente procedimiento. 19

20 SEXTO.- El Abelles, por su parte, en escrito presentado el día, 18 de noviembre de 2017, formula las siguientes alegaciones: << Primera.- Que en las alegaciones presentadas por el RCV se afirma (alegación primera) que "en el listado presentado a la Federación Valenciana por parte del Rugby Club Valencia en relación a los 13 jugadores del equipo Rugby Club Valencia Naranja S18 que no pueden disputar partidos con el equipo Rugby Club Valencia Verde." Así mismo, en su alegación segunda, afirma el RCV que "... todos los jugadores que disputaron el partido del pasado 21 de Octubre estaban perfectamente habilitados para hacerlo con el equipo naranja ya que lo hicieron con ese mismo equipo y no con el verde." Y en la alegación tercera, "... distingue entre equipos A y B (que no entre primer equipo y segundo y menos entre verde y naranja)." Segunda.- Sin embargo, en la relación de jugadores participantes que no pueden jugar con el equipo B, comunicada por la FRCV el lunes posterior al encuentro, es el propio RCV el que afirma que incluye a los jugadores que no pueden jugar con el Tecnidex Blanco. Tercera.- Como ya se puso de manifiesto en nuestro escrito de denuncia de la alineación indebida, una de las presuntas irregularidades parece consistir en que el RCV inscribió uno de sus equipos como "verde" y otro como "naranja", aunque luego cambió el "verde" por el "blanco". Así se reflejaba en la primera versión de la Circular 8 FRCV (imagen que sigue) y en el correo electrónico de 13 de octubre de 2017 de la coordinación deportiva de la FRCV, mediante el cual se nos comunica el listado de equipos inscritos en las competiciones de la FRCV, categorías S18, S16 y S14, ordenado según la clasificación de la temporada anterior, y en el que se incluye la composición de los equipos de cada uno de los grupos, como se acreditaba en el Antecedente Segundo de nuestro escrito de denuncia. 20

21 Hay que destacar que en las tres categorías, el primer equipo o "A" tenía la denominación de "verde", y el segundo equipo o "B" la de "naranja", y que dicho orden sólo ha sido cambiado por el RCV en la categoría S18. Cuarta.- Buena muestra de la confusión que el RCV ha generado con su actuación es que, en su escrito de alegaciones ellos mismos confunden a su equipo blanco con el verde, que ya no existe en esta competición S18, porque aparentemente ellos mismos solicitaron el cambio de denominación. Quinta.- Lo anteriormente expuesto viene corroborado por el Informe de la Coordinación Deportiva de la FRCV "... el equipo superior (según la clasificación de la temporada de la F.R.C.V. en la categoría S18 es el Tecnidex A, Verde o como se ha solicitado para esta temporada , se denomine Tecnidex Valencia Blanco)..." y que además, parece, estuvo acompañado por un cambio de última hora en el listado, según se relata en el mismo Informe "El viernes anterior a la primera jornada, se recibe vía el listado de jugadores rectificado y definitivo, que suprime el primer listado enviado, de los jugadores que no pueden jugar con el equipo S18 inferior". Sin temor a equivocarnos, nos atrevemos a afirmar que en ese primer listado se incluirían los jugadores del "verde" que no podían jugar con el "naranja". Es decir, en sintonía con lo manifestado por la Coordinación Deportiva, los 21

22 jugadores del equipo "superior" (o "A", o primero), que no podían jugar con el "inferior" (o "B" o segundo). Sexta.- Afirma varias veces el RCV en sus alegaciones que "... establece la circular 2, la facultad para establecer cual es el primer equipo de un club recae exclusivamente en los Clubs (...) ya que son los clubs los que deban señalar cual es el primer equipo y cuál es el segundo cada temporada (...) La circular 2. Reglamento de partidos y competiciones en su punto establece que son los clubes los que deben decidir cuál es su primer equipo", sin que alcance esta parte a comprender como es posible llegar a semejante conclusión de la lectura de esa circular. Porque si de la lectura del referido apartado ("En categorías S18, S16 y S14Rendimiento I, los clubes que tengan más de un equipo en la misma categoría deberán comunicar a la FRCV la lista con los jugadores que sólo podrán ser alineados con el primer equipo del club en esa categoría, considerándose alineación indebida si es alineado en cualquier otro equipo inferior") no puede deducirse que exista en absoluto libertad para decidir cuál es el primer equipo y cuál el segundo, si no solamente para decir qué jugadores sólo podrán ser alineados en el primero, incluyendo en dicha lectura el párrafo inicial del apartado 4.2. se elimina cualquier atisbo de duda al respecto: "Para preservar la actuación de los segundos y terceros equipos que participan en competiciones inferiores, y el equipo B que participe en la misma competición (...) no podrán jugar ni ser alineados con estos equipos los jugadores que se encuentren en las siguientes situaciones:". Es decir, la Circular 2 no establece libertad de elección de equipos, como inexplicablemente sostiene el RCV, sino los mecanismos para preservar la actuación de los equipos B. Mecanismos que, por otro lado, han ido evolucionando y perfeccionándose en las últimas temporadas, y es sobradamente conocido que era el RCV uno de los clubs más reticentes a permitir la participación de más de un equipo de la misma categoría, como se recogió en el Acta 17/2015 del CDD FRCV, de 15 de octubre, Acuerdo por el que se desestimó "el recurso formulado por el Valencia Tecnidex en relación a las acuerdos de la FRCV plasmados en distintas circulares de organización de la competición de la temporada referentes a la participación de dos equipos del mismo Club en el mismo grupo de Rendimiento y en la misma categoría". Séptima.- Además, inexplicablemente, omite el RCV cualquier mención a la circular que regula la competición S18, la 8, que en su apartado 3. Competición, establece, en concordancia con lo acordado por la Asamblea 22

23 General de la FRCV: 1) El Campeonato Territorial S-18 de la F.R.C.V. estará formado por varias fases, en la primera fase se forman dos grupos, A y B según la clasificación de la temporada anterior". Aspecto, por otro lado, ratificado por el Informe de la Coordinación Deportiva de la FRCV: "Hay que tener en cuenta que el Comité de Entrenadores junto con la F.R.C.V. organiza las competiciones basadas en el histórico de la temporada anterior para garantizar el progreso y desarrollo de los jugadores". Y es preciso recordar en este punto que si el RCV no conocía o no interpretó correctamente la Circular 8, ese desconocimiento no le exime de su cumplimiento. Octava.- Afirma en su alegación primera el RCV que "No se impugna por parte del CP Les Abelles lo contenido en el listado presentado a la Federación Valenciana (...). Listado, que por otro lado, fue aceptado por la Federación Valenciana de Rugby." Y en la segunda que "La lista enviada a la federación y todos los clubs se ha cumplido escrupulosamente, (...) A mayor abundamiento la lista fue validada por la Federación Valenciana ya que no puso impedimento alguno". Como ya se ha manifestado en el presente procedimiento, el Club que represento recibió el listado con posterioridad a la celebración del partido, como se acredita en el siguiente mail: Igualmente, en el Informe de la Coordinación Deportiva, que además acredita que se produjo un cambio en el listado enviado anteriormente: "El viernes anterior a la primera jornada, se recibe vía el listado de jugadores rectificado y definitivo, que suprime el primer listado enviado, de los jugadores que no pueden jugar con el equipo S18 inferior. La Coordinación Deportiva hace público el listado el lunes siguiente, sin entrar a valorar quién tiene que 23

24 jugar en cada equipo, pues para ello son los técnicos de cada club quienes lo deciden". Es decir, alega el RCV que la aceptación del listado por parte de la FRCV equivaldría a la subsanación de cualquier incumpliendo, intencionado o por error, cometido por el propio Club. En nuestra opinión, no resulta aceptable, bajo ningún concepto, que el Club infractor pretenda que de sus propios actos se deriven obligaciones para la FRCV, y ni mucho menos perjuicios para nuestro club, y sin embargo él mismo pretenda salir indemne de sus incumplimientos, en aplicación del principio "venire contra factum proprium non valet". Máxime cuando puede fácilmente deducirse que si la FRCV cometió un error al "validar" los listados "validación" que además no está prevista en la normativa de competición- fue debido a las actuaciones irregulares (intencionales o no) del propio RCV: inscripción de un equipo como "verde" y su posterior cambio de denominación a "blanco", sin que se haya acreditado ni justificado el motivo de dicho cambio de denominación; cambio en el listado de jugadores que no pueden jugar con el segundo equipo, pasando el "naranja" de serlo a convertirse súbitamente y a última hora en el primero, etc. De hecho, en el correo emitido por la FRCV, se especifica que son los jugadores que no pueden jugar con el "equipo B", habiendo quedado suficientemente acreditado en este expediente que el "equipo B" se determina por el procedimiento que establece la circular 8 y la normativa concordante y no libremente por el RCV en función de sus intereses. Novena.- Resulta paradójico que el RCV alegue el beneficio que supone para sus jugadores el encuadrarse en el mismo grupo que Les Abelles, reconociendo que "fijó como primer equipo el naranja," de forma interesada y aleatoria, y sin embargo dicha circunstancia no fuera comunicada con antelación a nuestro Club, para que se pudiera preparar un enfrentamiento con su "A" de manera adecuada, ya que no existía ninguna duda de que nos enfrentábamos al "B", por lo que se configuró una alineación y planteamiento del partido adecuado a esa circunstancia. Y a pesar de ello, afirma el RCV que "La lista enviada a la federación y todos los clubs...", hecho este último que no se corresponde con la realidad, ya que el RCV no nos remitió la lista en ningún momento, y sólo la conocimos con posterioridad al encuentro. 24

25 Décima.- Como bien sabe el RCV, ya que lo argumenta en sus alegaciones, el punto de la Circular 2 posibilita la modificación de las listas de jugadores que sólo podrán ser alineados con el primer equipo del club en cada categoría "... los clubes podrán solicitar al Comité de Entrenadores autorización para modificar dichas listas a lo largo de la temporada, por lesiones, ausencias prolongadas u otras causas justificadas. Tanto la solicitud del club como la decisión del Comité de Entrenadores deberán ser motivadas. El Comité deberá resolver la solicitud en el plazo máximo de quince días desde su presentación". Pues bien, en el caso que nos ocupa, aún el hipotético supuesto que se pudiera aceptar la estrategia de cambio de colores y de la modificación de dichas listas que pretende el RCV, ese cambio de listas debe realizarse de acuerdo con la normativa expuesta. Es decir, la mera comunicación del cambio de la lista, aparentemente comunicada a la FRCV el viernes anterior al partido, sólo surtiría efecto a partir de la resolución del Comité de Entrenadores. E independientemente de si la "aceptación" de dicha lista fue correcta o incorrectamente tramitada, como se verá después, lo que parece claro es que este aún irregular- no se produjo hasta el lunes posterior al encuentro, con su remisión al resto de clubes. Por tanto, el día de la celebración del partido, la lista de jugadores que sólo podían ser alineados con el primer equipo S18 del RCV era la que aparentemente- envió inicialmente el RCV, y que esta parte desconoce. Undécima.- De acuerdo con lo expuesto, debe ese CDD analizar si la Coordinación Deportiva de la FRCV tramitó correctamente el cambio en el listado de jugadores que sólo pueden ser alineados con el primer equipo del RCV S18, cumpliendo los trámites de consulta y aprobación de los cambios por parte del Comité de entrenadores, e incluso entrando en el fondo del asunto de si dichos cambios están amparados por lo dispuesto en el de la Circular 2>>. Por ello solicita a este CDD lo siguiente: << Primero.- Que el CDD requiera a la FRCV todas las comunicaciones (correos electrónicos -u otros medios de comunicación- y sus documentos adjuntos) remitidas por el RCV relativas a: a) Inscripción de los equipos RCV S18 y su denominación inicial. b) Cambios en la denominación de los equipos RCV S18 inscritos. c) Listado de jugadores que no pueden jugar con el segundo equipo RCV S18, así como los cambios en dicho listado. Segundo.- Que el CDD requiera a la Coordinación Deportiva FRCV informe sobre el procedimiento seguido en la autorización para modificar dicho listado. 25

26 Tercero.-Que dicho documentos sean aceptados como prueba, incorporados al expediente y se nos dé traslado de los mismos antes de la finalización del plazo de alegaciones, por si fuera pertinente pronunciarse sobre ellos. Cuarto.- Que se acepten las alegaciones contenidas en el presente escrito, así como el contenido del Informe de la Coordinación Deportiva de la FRCV y se desestimen las alegaciones presentadas por el RCV >>. SÉPTIMO.- De los correos emitidos y el informe realizado por Competiciones de la FRCV se acredita lo siguiente: 1. Existen distintas listas relativas a la competición sub 18 presentadas por el Valencia Tecnidex, unas primeras y otras que son modificadas mediante correo del 20 de octubre, anterior al partido fecha 21, con la inclusión de jugadores distintos a los anteriormente enumerados. 2. Que el equipo de Tecnidex de mayor nivel es el Verde, encuadrado en el grupo B y el de menor nivel es el Naranja, encuadrado en el Grupo A. 3. Que en la presentación de la nueva lista, el 23 de octubre, el Tecnidex cambia la denominación de su segundo equipo que pasa a ser el Blanco en lugar del Verde, indicando los jugadores que forman parte de naranja y que nunca podrán formar parte del primero. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Competencia del CDD para la resolución de los hechos denunciados Efectivamente como indica Les Abelles, el CDD es competente para el conocimiento y resolución de los hechos denunciados en el presente procedimiento, en base a los establecido en el RPC en sus art. 66 que indica que "son atribuciones y obligaciones del Comité de Disciplina: a) Analizar los hechos que se le sometan en aplicación del presente Reglamento, Reglamento de Juego, Estatutos y Reglamento de la FER y 26

27 Normas específicas dictadas al efecto, con la intención de mantener la pureza deportiva, todo ello relacionado con la celebración de los encuentros o competiciones. Consecuentemente con dicha normativa, el CDD no solo debe, como lo hace habitualmente, analizar las cuestiones de la propia disciplina en los encuentros, sino también velar por la correcta aplicación de la normativa de toda clase aplicable a la competición, como ocurre en el presente supuesto en el que se denuncia, no solo, un eventual incumplimiento de las normas de presentación y distribución de jugadores en distintos equipos de un club, sino también, las posibles implicaciones de ello, como es una posible alineación indebida. SEGUNDO.- Planteamiento de la cuestión debatida En este complejo asunto, debido a las distintas denominaciones de los equipos sub 18 del Tecnidex Valencia, blanco, naranja y verde y al cambio de las listas iniciales de los jugadores adscritos a cada uno de os equipos, se denuncian por Les Abelles al CDD dos cuestiones distintas pero íntimamente ligadas la una con la otra, a saber: La primera, el eventual incumplimiento del Tecnidex Valencia de la normativa de la Competición en cuanto a la elaboración de las listas de jugadores de sus equipos Sub 18, debido a la posible alteración del espíritu de la normativa de la competición al determinar el formato de la misma que a los clubes que presenten más de un equipo a la competición, impone, por un lado, el deber de determinar un primer y segundo equipo, en función del nivel que tienen, que se basa al resultado de la temporada anterior, y, por otro, el deber de establecer el listado de aquellos jugadores que por ser del equipo mejor clasificado, nunca pueden jugar en el segundo. La segunda y directamente vinculada al anterior, es la eventual alineación indebida de distintos jugadores por el Valencia Tecnidex Naranja en el partido que le enfrentó con Les Abelles, por considerar que se emplearon en este segundo de los equipos hasta 13 jugadores que no debían haberse alineados por ser jugadores de mayor nivel. Analizaremos estas cuestiones por separado. Si bien analizaremos como cuestión previa, el formato de la competición al objeto de poder tener una idea clara del alcance del problema. 27

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