REAL DECRETO 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.

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1 REAL DECRETO 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. B.O.E. num. 278, 20 de Noviembre de 2003 DISPONGO Artículo 1. Aprobación del arancel. Se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, que se inserta a continuación. Artículo 2. Incremento y disminución del arancel. Los derechos de arancel pondrán ser objeto de un incremento o una disminución de hasta 12 puntos porcentuales cuando así lo acuerde expresamente el procurador con su representado para la determinación de los honorarios correspondientes a su actuación profesional. Artículo 3. Percepciones no arancelarias. Este arancel regula los derechos devengados por los procuradores en toda clase de asuntos judiciales y ante las Administraciones públicas, y queda excluidos los que correspondan al procurador por los demás trabajos y gestiones que practique en función de lo dispuesto en los artículos y del Código Civil, y demás normas de aplicación. Disposición transitoria única. Régimen transitorio de cuantías y de incremento y disminuciones. 1. Para los asuntos en tramitación a la entrada en vigor de este real decreto se aplicarán las cuantías del nuevo arancel exclusivamente para los períodos o actuaciones que se inicien con posterioridad a ésta. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, deberán respetarse y mantendrán sus efectos los acuerdos ya alcanzados a la entrada en vigor de este real decreto entre los procuradores y sus representados sobre incrementos y disminuciones de los derechos de arancel con arreglo a lo dispuesto por el artículo 34 del Estatuto General de los procuradores de los Tribunales de España, aprobado por el Real Decreto 1281/2002 de 5 de Diciembre. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogado el Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto. Disposición final primera. Modificación del Estatuto General de los procuradores de los Tribunales de España. 1

2 Se modifica el apartado 1 del artículo 34 del Estatuto General de los procuradores de los Tribunales de España, aprobado por el Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, que queda redactado en los siguientes términos: 1. Los procuradores en su ejercicio profesional percibirán los derechos que fijen las disposiciones arancelarias vigentes. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dado en Madrid, a 7 de noviembre de El Ministro de Justicia, JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ JUAN CARLOS R. 2

3 CAPÍTULO I Actuaciones ante el orden civil SECCIÓN 1.ª JUICIOS DECLARATIVOS Y DISPOSICIONES COMUNES Artículo 1. Tabla general. 1. En toda clase de procedimientos de cuantía determinada con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo disposición especifica que regule su percepción, el procurador devengará sus derechos con arreglo a la siguiente escala: Hasta euros Euros 60,1 9,64 120,2 17,39 180,3 21,21 240,4 26,04 300,51 29,95 360,61 34,77 420,71 42,43 480,81 46,93 540,91 49,58 601,01 52, ,02 66, ,04 79, ,05 89, ,06 99, ,07 112, ,08 125, ,1 138, ,11 152, ,12 165, ,24 264, ,48 396, ,73 528, ,97 661, ,21 760, ,82 826, ,42 892, ,63 958, , , , , , , , , , , , , , ,39 3

4 2. Por cada 6.010,12 euros o fracción que exceda de ,10 euros se devengarán 11,24 euros. 3. En aquellos procedimientos en los que no pueda determinarse, o no se haya determinado la cuantía, durante la sustanciación del procedimiento, o que tengan por objeto materias no susceptibles de cuantificación económica, y en aquellos que no tenga fijado expresamente un concepto especial de percepción de derechos en este arancel, devengará el procurador la cantidad de 260 euros. 4. En el juicio ordinario, cada procurador interviniente percibirá un 10 por ciento mas de los derechos fijados anteriormente en este artículo. Artículo 2. Determinación de la cuantía. La cuantía litigiosa se regulará conforme a lo establecido en los artículos 251 y 252 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y se aplicarán los derechos arancelarios en los siguientes términos: a) El procurador devengará sus derechos conforme al principal reclamado en la demanda, al que se le sumarán las cantidades reclamadas para intereses ordinarios y moratorios vencidos, así como las ampliaciones y las demás que se interesen o resulten en ejecución de sentencia. b) En las demandas reconvencionales y acumulaciones, devengarán los derechos que correspondan conforme a su cuantía, con independencia de los correspondientes a la demanda principal. c) En las acumulaciones de procesos el procurador devengará sus derechos por la cuantía de las acciones por él ejercitadas o de las que ejerciten contra él. d) En los procesos regulados en la legislación sobre arrendamientos rústicos y urbanos se aplicará el artículo 1, con una reducción del 20 por ciento en los supuestos de arrendamientos rústicos. e) En los procesos sobre arrendamientos sujetos a la legislación especial de arrendamientos rústicos y urbanos, salvo que tengan por objeto la reclamación de cantidades, en que se estará al importe de las reclamadas, la cuantía será el importe de la renta anual multiplicado por tres. f) En los juicios de desahucio por falta de pago se devengarán la mitad de los derechos establecidos en este artículo, con un mínimo de percepción de 30 euros. g) En los juicios por precario, sea rústico o urbano, se percibirá desde el momento de la presentación de la demanda o contestación a ésta la suma de 130 euros. En los juicios de retracto, se estará al valor del bien. h) El procurador que comparezca en cualquier clase de procedimiento a los solos efectos de allanarse a la demanda devengará el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1. i) Cuando la demanda fuese inadmitida, el procurador devengará el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo1. j) En los casos de desestimiento, renuncia o transacción, el procurador devengará el 70 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo1, si se produce antes de la celebración del juicio. k) En aquellos procedimientos en los que el procurador se persone como acreedor posterior, devengará el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1, tomando como base la cuantía de su crédito. l) En las tercerías de dominio se aplicará como base para el cálculo de los derechos el valor del bien reivindicado. 4

5 En las tercerías de mejor derecho se aplicará como base para el cálculo de los derechos el importe del crédito del tercerista. Artículo 3. Competencia, acumulación, recusación, nulidad y reconstrucción de autos. Por la tramitación de la cuestión de competencia, acumulación de procesos, recusación, incidentes de nulidad de actuaciones y reconstrucción de autos, el procurador devengará la cantidad de 37,15 euros. Artículo 4. Diligencias preliminares. El procurador, por la solicitud de cualquier medida preliminar, devengará la cantidad de 37,15 euros. Artículo 5. Tasación de costas, liquidación de intereses y demás incidencias. 1. Por cualquier solicitud de tasación de costas, o intervención en ella, cada procurador percibirá la cantidad de 22,29 euros. 2. En la impugnación de partidas por excesivas, cada procurador devengará la cantidad de 37,15 euros. 3. En la impugnación de partidas por indebidas cada procurador devengará la cantidad de 37,15 euros. 4. Por la liquidación de intereses, cada procurador interviniente percibirá la cantidad de 22,29 euros. SECCIÓN 2.ª PROCESOS ESPECIALES Artículo 6. Procesos sobre capacidad, filiación y menores. 1. En los procesos que versen sobre filiación, paternidad, maternidad y demás que tengan por objeto el estado civil y condición de las personas, así como en los de incapacitación y declaración de prodigalidad, el procurador percibirá la cantidad de 89,16 euros. 2. El procurador, en los procesos de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores y en los procesos sobre adopción, percibirá la cantidad de 74,30 euros. Artículo 7. Procesos matrimoniales y de familia. a) Procesos matrimoniales de mutuo acuerdo. 1.º En los procesos de separación de mutuo acuerdo, o con el consentimiento del cónyuge, el procurador devengará la cantidad de 37,15 euros. En los procesos de divorcio de mutuo acuerdo, o con el consentimiento del cónyuge, el procurador devengará la suma de 52,01 euros. 2.º Además, el procurador devengará los derechos que resulten de aplicar el artículo 1 del presente arancel si se aprobara la petición de alimentos, de pensión compensatoria o de ambas, tomando como base para fijar la cuantía una anualidad. 3.º Asimismo, por la liquidación del régimen económico matrimonial, se aplicará el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1, tomando como base la cuantía del activo de los bienes liquidados. 5

6 b) Medidas provisionales. Por la solicitud o intervención en medidas provisionales, cada procurador devengará 52,01 euros. c) Procesos matrimoniales contenciosos. 1.º En el procedimiento de separación contenciosos, cada procurador devengará la cantidad de 59,44 euros. En los procesos de divorcio y nulidad contenciosos, el procurador devengará la cantidad de 74,30 euros. 2.º Además, el procurador devengará lo establecido en el artículo 1 por la petición de alimentos, de pensión compensatoria o de ambas, tomando como base una anualidad. La solicitud de litis expensas devengará los derechos fijados en el artículo 1, tomando como base la cuantía que se fije. 3.º Asimismo, por la intervención en la disolución del régimen de gananciales se aplicará el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1, tomando como base la cuantía del activo de los bienes. 4.º Por la liquidación del régimen económico matrimonial, se aplicará el 50 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1, tomando como base la cuantía del activo de los bienes. d) Modificación de medidas. 1.º Por la tramitación o intervención en la modificación de medidas definitivas no pecuniarias, cada procurador devengará los mismos derechos que correspondan al procedimiento que se trate modificar. 2.º Por la modificación de medidas definitivas pecuniarias, cada procurador devengará sus derechos aplicando la escala del artículo 1, tomando como base la diferencia de la anualidad reconocida y la que se pretenda obtener. 3.º Por la solicitud de medidas de los progenitores no cónyuges, cada procurador percibirá la cantidad de 60 euros. Si además se formulara petición de alimentos, se percibirán los derechos conforme a lo establecido en el artículo 1, tomando como base para el cálculo una anualidad. e) Ejecución de obligaciones. 1.º Por la solicitud de cumplimiento de obligaciones pecuniarias, cada procurador percibirá sus derechos aplicando el 50 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo1, tomando como base la cantidad reclamada con un mínimo de 30 euros. 2.º Por la solicitud de cumplimiento de obligaciones no pecuniarias, cada procurador devengará la cantidad de 30 euros. f) Ejecución de efectos civiles. Por la ejecución de los efectos civiles de sentencias de separación, divorcio o nulidad de matrimonio, cada procurador percibirá la cantidad de 44,58 euros. Artículo 8. División judicial de patrimonios. 6

7 1. En los juicios de abintestato y procedimiento para la división de la herencia, testamentaría y en la adjudicación de bienes a que estén llamadas varias personas sin designación de nombres, se devengará el 75 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1, tomando como base la cuantía del caudal hereditario. 2. Si se plantease la inclusión o exclusión de bienes, se aplicará, además, la escala del artículo 1, tomando como base el valor de los bienes de que se trate. Artículo 9. Procedimiento monitorio. 1. El procurador devengará por el conjunto de su intervención en el proceso monitorio la cantidad de 35 euros, salvo que sea de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente. 2. Si en esta fase se obtuviese el cobro de lo reclamado, se percibirá únicamente, el 25 por ciento de los derechos fijados en el artículo1, con un mínimo de 35 euros. 3. Si hubiera oposición o ejecución, se aplicará lo dispuesto en los artículos 1 y 26, respectivamente. Artículo 10. Juicio cambiario. 1. En los procedimientos cambiarios, cada procurador percibirá los derechos que correspondan en aplicación del artículo 1, y la cuantía se determinará por la suma del principal, intereses y costas, por las que se despache ejecución. 2. Si se denegare la ejecución, se devengará el 25 por ciento de los derechos que correspondan según la escala del artículo En los casos de oposición, cada procurador interviniente percibirá un 10 por ciento adicional de los derechos fijados en el artículo1. 4. Si el deudor satisfaciese el importe de lo reclamado por principal, intereses y costas en el plazo de 10 días desde que se produzca el requerimiento de pago, el procurador percibirá únicamente el 70 por ciento de los derechos establecidos en el artículo 1. Artículo 11. Títulos nobiliarios. En los procesos que versen sobre títulos nobiliarios o cualquier otro derecho de índole análoga, los derechos a percibir serán de 668,77 euros. Artículo 12. Juicios hipotecarios. 1. En los procesos que se tramiten con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria, cada procurador devengará el 75 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1, tomando como base para calcular sus derechos el valor de los bienes objeto de ejecución. 2. En las acciones hipotecarias ejercitadas conforme a lo dispuesto en los artículos 129 y siguientes de la Ley Hipotecaria y en los de hipoteca naval, cada procurador percibirá los derechos conforme a lo establecido en este arancel para los procedimientos de ejecución dineraria de títulos no judiciales. 3. En los procesos sumarios de la Ley de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento, se percibirán los derechos fijados en el artículo En los demás procesos de la Ley Hipotecaria, salvo el expediente de dominio, se percibirán 27,86 euros y, si hubiere oposición, 55,73 euros. 7

8 5. En los expedientes de dominio a que se refiere el artículo 201 de la Ley Hipotecaria, y en aquellos a que se refiere el artículo 313 de su reglamento, se devengarán, sobre el valor de los inmuebles o derechos reales, un tercio de los derechos que correspondan a la aplicación de la escala del artículo Lo establecido en este artículo se aplicará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26.6.a) y b). Artículo 13. Patentes, marcas, propiedad industrial, intelectual, publicidad y competencia desleal. 1. En los procesos por violación de patentes y en los que se pretenda la declaración de patentes, así como en los procesos de cese de la actividad ilícita y en los que se ejercite la acción de cesación en materia de propiedad intelectual, se devengará la suma de 297,24 euros, con independencia de los derechos que correspondan por las acción de indemnización en su caso. 2. Por los procesos de rectificación en materia de publicidad y en los que se ejercite la acción de cesación, el procurador devengará la suma de 297,24 euros. 3. Por los restantes procesos en materia de publicidad ilícita, el procurador percibirá la suma de 371,54 euros. 4. Por los procesos que no tengan una cuantía determinada en materia de competencia desleal, el procurador devengará la suma de 334,38 euros. Artículo 14. Sociedades mercantiles. 1. En los procesos de impugnación de acuerdos sociales de las sociedades anónimas y demás sociedades mercantiles y cooperativas, cada procurador devengará los derechos que le correspondan conforme al artículo 1. En los procesos de revisión de acuerdos de sociedades cooperativas la cantidad resultante se reducirá en un 25 por ciento. 2. Si se solicitase la suspensión del acuerdo impugnado, se devengará además la cantidad de 36 euros. 3. En la solicitud de convocatoria de junta general cada procurador percibirá la cantidad de 45 euros. Artículo 15. Arbitraje. 1. En el procedimiento de formalización judicial de arbitraje seguido conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre arbitraje, cada procurador devengará la suma de 89,16 euros. 2. En los supuestos de auxilio jurisdiccional previstos en la legislación sobre arbitraje, los derechos ascenderán a 37,15 euros. Artículo 16. Habilitación de fondos y reclamación de cuentas del artículo 34 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Por la solicitud de habilitación de fondos y reclamación de cuentas el procurador percibirá la cantidad de 18,57 euros, sin perjuicio de los derechos que correspondan por la ejecución y la vía de apremio. Artículo 17. Justicia gratuita. 8

9 Por la impugnación de la resolución por la que se concede o deniega la justicia gratuita, cada procurador interviniente devengará la cantidad de 30 euros. «Artículo 18. Base reguladora. SECCIÓN 3.ª JUICIOS CONCURSALES En los procedimientos sobre concurso servirán de base para regular los derechos que se devenguen, salvo que específicamente se disponga otra cosa, el pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores presentada por la administración concursal.» Modificado por R.D. 1/2006, de 13 de Enero, B.O.E. nº 24 de 28/1/2006 «Artículo 19. Cuantificación. El procurador que inste el concurso, ya sea necesario o voluntario, devengará los derechos que le correspondan conforme a la siguiente escala: Hasta euros 9 Euros ,24 330, ,61 462, ,21 661, ,42 999, , , , , , ,56 Por cada 6.010,12 euros o fracción que exceda de ,10 euros, el procurador devengará 16,52 euros.» Modificado por R.D. 1/2006, de 13 de Enero, B.O.E. nº 24 de 28/1/2006 «Artículo 20. Percepción por secciones. La percepción de los derechos se regirá por las reglas siguientes: a) El 50 por ciento de los derechos asignados corresponderá a la sección primera. b) El otro 50 por ciento de los derechos corresponderá a las cinco secciones restantes, a razón de un 10 por ciento por cada sección.» «Artículo 21. Otros supuestos de devengo. 1. Si se denegase la admisión del concurso, el procurador que la instó percibirá el 25 por ciento de los derechos fijados en el artículo El procurador que represente a uno o a varios acreedores devengará, por cada uno de ellos, la mitad de los derechos establecidos en el artículo 19, tomando como base la cuantía de cada uno de los créditos que represente. 3. El procurador de la administración del concurso devengará el 25 por ciento de los derechos fijados en el artículo 19, tomando como base para el cálculo el total del pasivo. Iguales derechos percibirá el procurador del concursado, cuando no sea el que instó el concurso.

10 4. Por cada asistencia a las juntas que se celebren en el concurso, el procurador percibirá 33,44 euros. 5. Por los procedimientos que se tramiten durante el concurso conforme a las reglas establecidas para el incidente concursal y que tengan cuantía propia y claramente diferenciada de la masa pasiva del concurso, el procurador que intervenga devengará sus derechos con arreglo a la escala del artículo 1 del arancel. Si no fuese posible la determinación de la cuantía de estos incidentes o se confundiese con la de la masa pasiva, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 del arancel para los juicios de cuantía indeterminada. En todo caso, los incidentes promovidos frente a la lista de acreedores se minutarán como de cuantía indeterminada.» Modificado por R.D. 1/2006, de 13 de Enero, B.O.E. nº 24 de 28/1/2006 Artículo 22. Queda sin contenido Modificado por R.D. 1/2006, de 13 de Enero, B.O.E. nº 24 de 28/1/2006 Artículo 23. Queda sin contenido Modificado por R.D. 1/2006, de 13 de Enero, B.O.E. nº 24 de 28/1/2006 Artículo 24. Incidencias. SECCIÓN 4.ª INCIDENCIAS Y CONSIGNACIONES 1. Por la solicitud de remoción de depósito, la presentación de documentos fuera del término de prueba, alzamiento y cancelación de embargo, determinación de cuantía, cesión de remate, subrogación de derechos y desestimiento, el procurador devengará la cantidad de 22,29 euros por cada una de las incidencias. 2. Por la solicitud de las medidas que tiendan a asegurar el resultado del procedimiento, como actuaciones anticipadas de prueba, anotaciones preventivas de embargo en cualquier registro público, y sus prórrogas, oposición al embargo por tercero, retención de sueldos, saldos, ampliaciones de embargos y demandas, así como embargos en rebeldía, devengará el procurador la cantidad de 37,15 euros por cada una de las incidencias. 3. Por las actuaciones de investigación patrimonial que se hubieran realizado, el procurador devengará la cantidad de 30 euros. Artículo 25. Consignaciones. 1. Por la consignación, constitución y retirada de avales, depósitos y mandamientos judiciales o de devolución, efectos públicos, acciones o valores, el procurador percibirá, por cada uno de ellos, los derechos conforme a la siguiente escala: Hasta euros Euros 601,01 2, ,06 5,29 10

11 12.020,24 8, ,21 24, ,42 36,36 Por cada 6.010,12 euros o fracción, 1,25 euros. 2. Por la constitución y retirada de depósitos en efectivo se devengarán los derechos que correspondan conforme a la escala anterior reducidos en un 15 por ciento. SECCIÓN 5.ª EJECUCIÓN FORZOSA Y MEDIDAS CAUTELARES Artículo 26. Ejecución. 1. En los procedimientos de ejecución regulados en este capítulo la cuantía se determinará por la suma del principal más los intereses y costas por los que se despache la ejecución. 2. Por la solicitud o demanda ejecutiva y despacho de la ejecución forzosa de resoluciones firmes, percibirá el procurador los derechos que le correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 1. Si se iniciase la vía de apremio percibirá el procurador el 50 por ciento de los derechos que resulten de aplicar artículo1 hasta su finalización. 3. Por la tramitación de la demanda ejecutiva de títulos no judiciales el procurador percibirá los derechos que le correspondan conforme al artículo 1, desde la presentación de la demanda hasta el inicio de la vía de apremio. Una vez iniciada la vía de apremio, hasta su finalización, percibirá el 50 por ciento más de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1. Cuando se trate de bienes hipotecados o pignorados el procurador percibirá el 75 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1, tomando como base para el cálculo de los derechos la responsabilidad reclamada de cada finca independiente. En caso de oposición se incrementarán los derechos en un 25 por ciento de los que resulten de aplicar la escala del artículo 1. Si se denegase el despacho de la ejecución se percibirá un 15 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo En las ejecuciones que tengan por objeto la entrega de cosa mueble, entrega de cosa genérica o indeterminada, así como en las obligaciones de hacer y no hacer, el procurador percibirá en los juicios verbales la suma de 18,57 euros, y en los juicios ordinarios la cantidad de 33,44 euros si se realizara voluntariamente. Si hubiese oposición a cualquiera de ellas, el procurador percibirá además el 50 por ciento de los derechos resultantes de la aplicación del artículo Para la tramitación de la ejecución provisional, se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y Por la solicitud de la posesión de bienes inmuebles, en cualquier clase de procedimiento, el procurador percibirá la cantidad de 30 euros por cada finca. Por la petición y tramitación del lanzamiento, en cualquier clase de procedimiento, el procurador percibirá además el 25 por ciento de los derechos que le correspondan conforme al artículo 1. Si hubiera oposición a cualquiera de ellas, los derechos del procurador se incrementarán con la cantidad que resulte de reducir en un 50 por ciento los derechos obtenidos al aplicar la escala del artículo 1. 11

12 7. En las ejecuciones que tengan por objeto la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y liquidación de rentas, el procurador percibirá la cantidad de 45 euros. Si existiese oposición, se minutará conforme al procedimiento correspondiente, aplicando el artículo 1. Artículo 26 bis. Administraciones. 1. A efectos de este arancel, las administraciones de bienes serán independientes de los juicios o asuntos de los que deriven. 2. Por la mera solicitud de la administración judicial el procurador percibirá 45 euros. 3. Los derechos del procurador en las administraciones comprenden incluso la rendición de cuentas y se devengarán con arreglo a las siguientes escalas: Hasta euros Euros 601,01 9, ,06 29, ,24 49, ,21 138, ,42 224,77 Por cada 6.001,12 euros más o fracción 7,93 4. Si surgiese oposición para la aprobación de cuentas, se percibirán 37,15 euros. Modificado por R.D. 1/2006, de 13 de Enero, B.O.E. nº 24 de 28/1/2006 Artículo 27. Medidas cautelares. 1. El procurador, por la solicitud de cualquier medida cautelar, incluidas las del capítulo I del título VI del libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, devengará la cantidad de 30 euros. 2. Si se formalizara oposición a la medida, devengará el 25 por ciento de los derechos que correspondan conforme al artículo 1, atendiendo a la cuantía de la solicitud. SECCIÓN 6.ª ACTOS DE CONCILIACIÓN, JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y REGISTRO CIVIL Artículo 28. Acto de conciliación. 1. Por la intervención en los actos de conciliación el procurador devengará la cantidad de 22,29 euros. 2. Por la ejecución de lo convenido en acto de conciliación se devengarán los derechos fijados para la ejecución de títulos judiciales. Artículo 29. Declaración de herederos. 1. En el expediente sobre declaración de herederos que tengan por exclusivo objetivo obtener pensiones, el procurador devengará 22,29 euros. 12

13 2. En los mismos expedientes, cuando no formen parte del proceso universal y no tengan por exclusivo objeto el mencionado en el apartado anterior, el procurador devengará 74,30 euros, si la cuantía del caudal hereditario no fuese conocida o fuese inferior a euros. Si fuese superior a esta cantidad, se aplicará la siguiente escala: Hasta euros Euros ,36 79, ,61 115, ,21 198, ,03 297,50 Por cada 6.010,12 euros o fracción de exceso, 6,61 euros. 3. Iguales cantidades se percibirán en la aprobación de las operaciones testamentarias y en los expedientes en que se trate de la aprobación de cuentas que los albaceas deban rendir ante el juzgado. Artículo 30. Informaciones para perpetua memoria y dispensa de ley y otras actuaciones. 1. Devengará el procurador la cantidad de 37,15 euros para los siguientes expedientes: a) En los expedientes de información para perpetua memoria y para dispensa de ley. b) En las habilitaciones para comparecer en juicio. c) En los expedientes de jurisdicción voluntaria derivados de lo dispuesto en los títulos IX y X del libro I, del Código Civil. d) En los expedientes de cesación judicial del acogimiento. e) En los expedientes de dispensa de impedimentos matrimoniales. f) En los expedientes de constitución de la tutela, incluídas la constitución de fianza y formación de inventario. g) En los expedientes de autorización judicial de los apartados 1, 3 y 4 del artículo 271 del Código Civil. h) En los expedientes relativos al derecho de sucesiones que no tengan previsión especifica en este capítulo. 2. Si en alguno de los expedientes del apartado anterior en juicio hubiera oposición, los procuradores intervinientes percibirán 74,30 euros. Artículo 31. Declaración de ausencia y fallecimiento. 1. En los expedientes de fallecimiento y ausencia, incluido el nombramiento de defensor del artículo 181 del Código Civil, y otras instituciones análogas, percibirá el procurador 37,15 euros. 2. El procurador que intervenga en la constitución de fianza, inventario de bienes y la entrega al administrador en los expedientes de declaración de ausencia o de fallecimiento, se devengarán los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 22.3, reducidos a la mitad. 13

14 3. Cuando se formalice oposición, se percibirán 37,15 euros. 4. En los expedientes de extinción de las situaciones de desaparición, ausencia y declaración de fallecimiento, se devengarán 26 euros. Artículo 32. Autorizaciones judiciales. En los expedientes para gravar o enajenar bienes de quienes están sujetos a patria potestad o tutela, ampliación de gravámenes de estos mismos y transacción de sus derechos, se aplicará la escala del artículo 29, sirviendo de base para regular los derechos el tipo a que se haga la venta, el importe del gravamen que se constituya, amplíe o cancele, o el valor del derecho objeto de la transacción. En el caso de que este derecho no sea valuable, se devengarán 74,30 euros. Artículo 33. Deslinde y amojonamiento. 1. En los expedientes sobre deslinde y amojonamiento el procurador devengará un tercio de los derechos que correspondan a la aplicación de la escala del artículo Cuando el procurador comparezca al solo efecto de solicitar el sobreseimiento del expediente, devengará 26 euros. 3. Cuando se formalice oposición se incrementarán los derechos en un 50 por ciento. Artículo 34. Subastas voluntarias. En los expedientes sobre subastas judiciales voluntarias, se devengará el 15 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1, tomando como base para determinar la cuantía el valor del bien subastado. Por cada nueva solicitud de subasta se devengará el 50 por ciento de lo establecido anteriormente. Artículo 35. Expedientes de consignación. En los expedientes de consignación judicial o en pago, se aplicará lo dispuesto en el artículo 25, con una percepción mínima de 7,43 euros. Artículo 36. Aceptación de herencia. 1. En los expedientes sobre aceptación y repudiación de herencia a beneficio de inventario y derecho a deliberar, se devengarán 59,44 euros. 2. En los expedientes sobre aceptación de herencia por los acreedores se devengará el 40 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1. La percepción mínima será de 22,29 euros. Artículo 37. Deposito y reconocimiento de efectos. En los expedientes de depósito y reconocimiento de efectos mercantiles, el procurador devengará 29,72 euros. Artículo 38. Embargo y deposito del valor de letras de cambio. 14

15 En los expedientes de embargo y depósito provisional del valor de una letra de cambio, se devengará el 2 por ciento del valor de la letra, con un mínimo de 26 euros y un máximo de 111,46 euros. Artículo 39. Expedientes en materia de nombramiento de peritos y coadministradores. El procurador que intervenga en los expedientes de nombramiento de peritos, o de coadministrador en las sociedades colectivas y comanditarias, devengará 29,72 euros. Artículo 40. Exhibición de libros y documentos. En los expedientes sobre exhibición o reconocimiento de libros, correspondencia y demás documentos de los empresarios, el procurador devengará 29,72 euros. Artículo 41. Sustracción de documentos de crédito. En los expedientes sobre denuncia de sustracción, extravío o destrucción de documentos de crédito y efectos al portador, se devengarán 37,15 euros, y se duplicará la percepción en caso de oposición a la denuncia. Artículo 42. Otros procedimientos mercantiles. 1. En el expediente de calificación de averías y liquidación a la gruesa y contribución a esta, se devengarán los derechos con arreglo a la siguiente escala: Hasta euros Euros 300,51 13,22 601,01 19, ,24 39, ,61 66,11 Cuando exceda de ,61 euros, 99,16 euros. 2. En los procedimientos de descarga, abandono e intervención de efectos mercantiles, el procurador devengará 26,00 euros, y se duplicará la percepción en caso de oposición. Artículo 43. Enajenación y apoderamiento de efectos comerciales. En este tipo de procedimiento, regulado en el artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, se devengarán los derechos conforme al valor de la tasación y con arreglo a la siguiente escala: Hasta euros Euros 300,51 6,61 601,01 9, ,06 13, ,24 19,83 15

16 60.101,21 39,66 Por cada 6.010,12 euros más o fracción, 3,31 euros Iguales cantidades se percibirán en el expediente sobre venta de naves, y se regularán los derechos por el valor de la tasación de éstas. En los expedientes de reparación de naves, se devengarán los derechos según el valor de reparación con arreglo a la escala de este artículo. Artículo 44. Préstamo a la gruesa. En el expediente sobre préstamo a la gruesa y en el de requerimiento al consignatario para el pago de fletes y en la información judicial a que se refiere la regla 10.ª del artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se devengarán 37,15 euros. Artículo 45. Petición de segunda copia. En los procedimientos de petición de segunda copia, el procurador devengará 11,14 euros. Artículo 46. Otros actos de jurisdicción voluntaria. 1. En los expedientes a que den lugar los casos de queja a que se refieren los artículos y de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, o sobre la información y constancia por avería, arribada forzosa, naufragio o cualquier otro hecho, se devengará la cantidad de 29,72 euros. 2. En el expediente para hacer constar el siniestro, su cuantía y venta de efectos averiados, se devengará el 2 por ciento de la tasación con un mínimo de 26 euros. Artículo 47. Registro civil. 1. Por la tramitación de expedientes de inscripción fuera de plazo, cambio de nombre, de apellidos o de nacionalidad, el procurador percibirá 37,15 euros. 2. Por la tramitación de cualesquiera otros expedientes ante el Registro Civil, se devengarán 29,72 euros. SECCIÓN 7.ª RECURSOS Artículo 48. Recurso de reposición y aclaración. El procurador percibirá por la formulación y por la impugnación del recurso de reposición y por el de aclaración la cantidad de 22,29 euros, para cada uno de ellos. Artículo 49. Recurso de apelación. 1. Por la tramitación del recurso de apelación, devengará el procurador los derechos regulados en este arancel para la primera instancia, con un incremento del 20 por ciento. El devengo de estos derechos será: 16

17 a) Por la interposición de la apelación, la formalización y oposición o impugnación de la resolución, y su posterior traslado ante el Juzgado de Primera Instancia, el procurador devengará el 60 por ciento de los derechos del recurso. b) Por la intervención del procurador ante la Audiencia Provincial en el trámite hasta sentencia, incluida la designación de domicilio o recepción de notificaciones, devengará el procurador el 40 por ciento restante. 2. La cantidad mínima a percibir por todo el recurso de apelación será de 55,73 euros. Artículo 50. Recurso de queja. En los recursos de queja, el procurador percibirá 26 euros. Artículo 51. Recurso extraordinario de infracción procesal y recursos de casación foral y por infracción de normas. 1. Por la preparación e interposición del recurso extraordinario de infracción procesal, del recurso de casación foral ante el Tribunal Superior de Justicia y el recurso de casación por infracción de normas, ante la Sala de la Audiencia Provincial que dictó la sentencia recurrida, el procurador recurrente percibirá el 60 por ciento los derechos que le corresponde en esa instancia. 2. Por la tramitación de los recursos a que hace referencia el apartado anterior, incluyendo la formalización de la oposición, ante el Tribunal Superior de Justicia o el Tribunal Supremo, en cada caso, cada procurador personado percibirá el 40 por ciento restante. 3. Si el recurso de casación no se admitiera en el supuesto previsto en el apartado 2.3 del artículo 483 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se devengará el 50 por ciento del primer periodo. Artículo 52. Recurso en interés de ley. Por la tramitación de estos recursos el procurador devengará la cantidad señalada en el artículo 1. Artículo 53. Rescisión y revisión de sentencias firmes. Por la tramitación de estos recursos, el procurador devengará la cantidad señalada en el artículo 1. CAPÍTULO II Orden penal: juzgados de menores y de vigilancia penitenciaria Artículo 54. Fase de instrucción. SECCIÓN 1.ª ORDEN PENAL 17

18 Por la actuación del procurador en la fase de instrucción, cualquiera que sea el concepto en el que intervenga ante los Juzgados de Instrucción, percibirá la cantidad de 33,44 euros. Si la denuncia se archivase o la querella no fuese admitida a trámite, devengará el procurador 11,14 euros. Artículo 55. Juicio de faltas. En los juicios de faltas percibirá el procurador por su intervención, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y sin perjuicio de lo que corresponda por el ejercicio de la acción civil, 23,78 euros. Artículo 56. Procedimiento abreviado. Por la actuación en la fase de procedimiento abreviado, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca, percibirá el procurador 33,44 euros. Artículo 57. Juicio oral. Por la actuación en la fase de juicio oral ante los Juzgados de lo Penal, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y sin perjuicio de lo que corresponda por el ejercicio de la acción civil, percibirá el procurador 33,44 euros. Artículo 58. Actuaciones ante órganos colegiados. 1. EI procurador que intervenga en la fase del proceso ante órganos colegiados, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y sin perjuicio de lo que corresponda por el ejercicio de la acción civil, percibirá 33,44 euros. 2. En los procedimientos de la Ley del Jurado, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y con independencia de la acción civil, percibirá 66 euros. Artículo 59. Recursos en el orden penal. Cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y con independencia de la acción civil, el procurador devengara: a) Por las apelaciones de los juicios de faltas devengará 29,72 euros. b) Por los demás recursos ante órganos colegiados, devengará 33,44 euros. c) Por los recursos de queja, reforma y aclaración contra autos o cualquier otra resolución, cualquiera que sea la representación que ostente, el procurador devengará 14,86 euros. Artículo 60. Periodos de percepción. 1. Los derechos a percibir en los recursos de apelación, que se tramitan por escrito, haya o no acumulación de acciones, se devengarán en dos periodos: a) Desde que se interpone el recurso hasta su remisión al órgano superior, el 50 por ciento, tanto del trámite como de la acción civil, en su caso. 18

19 b) Desde la llegada al órgano superior, hasta sentencia, el 50 por ciento tanto del trámite como de la acción civil, en su caso. 2. En los recursos penales con vista, los periodos se distribuirán: a) El 70 por ciento desde la personación hasta el día de la vista. b) El 30 por ciento restante, hasta la terminación del recurso. Artículo 61. Recursos de casación y revisión. Por la interposición de los recursos de casación y de revisión en el orden penal, el procurador devengará 148,62 euros. Si no fuera admitido a trámite, se devengarán 104,03 euros. Artículo 62. Inadmisión de recursos. Si, presentado algún recurso, no fuera admitido a trámite o fuera declarado desierto, el procurador devengará el 50 por ciento de la cuantía que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 59. Artículo 63. Ejecutorias penales. Por su intervención en el trámite de ejecutoria penal, cualquiera que sea el concepto en el que esté personado, el procurador percibirá 14,86 euros. Artículo 64. Acción civil. 1. Cuando la acción civil se haya ejercitado en la forma determinada en el artículo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la sentencia condene al pago de cantidad líquida derivada de responsabilidad civil, se devengarán 29,72 euros. 2. Cuando la acción civil se ejercite en la forma determinada en el artículo 113 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la sentencia condene al pago de cantidad líquida derivada de responsabilidad civil, se devengará el 50 por ciento de los derechos fijados por este arancel en materia civil, sin que en ningún caso resulte el devengo inferior a 29,72 euros. 3. Si se ejercitase la acción civil en la forma determinada por los artículos 112 ó 113 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se acuerde en transacción el pago de cantidad líquida derivada de responsabilidad civil, el procurador devengará la cantidad de 29,72 euros. Artículo 65. Tasación de costas, liquidación de intereses y demás incidencias. Por la tasación de costas y liquidación de intereses en los procedimientos penales y demás incidencias, percibirá el procurador los mismos derechos que los regulados para los procedimientos civiles. Artículo 66. Primera y segunda instancia. SECCIÓN 2.ª JUZGADOS DE MENORES 19

20 1. Por su intervención ante los Juzgados de Menores, percibirá el procurador 29,72 euros. 2. Por las apelaciones de las resoluciones de dichos juzgados, se percibirán 37,15 euros. SECCIÓN 3.ªJUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Artículo 67. Primera y segunda instancia. 1. Por la intervención del procurador, ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, percibirá la suma de 39 euros. 2. Por las apelaciones de las resoluciones de dichos juzgados, se percibirán 39 euros. CAPÍTULO III Orden contencioso-administrativo y de las Administraciones públicas SECCIÓN 1.ª ORDEN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Artículo 68. Procedimiento abreviado y ordinario y especiales. 1. Los procuradores de los Tribunales, en toda clase de recursos o procesos contencioso-administrativos en los que intervengan ante los Juzgados de lo Contencioso o ante salas de esta jurisdicción, devengarán sus derechos con arreglo al artículo 1. La cuantía se determinará conforme a lo dispuesto a las reglas contenidas en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 2. Si los recursos o procesos fueran de cuantía inestimable, percibirán: a) Ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, 260,08 euros. b) Ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia, 334,38 euros. c) Ante el Tribunal Supremo, 297,24 euros. Artículo 69. Inadmisión, caducidad y desestimiento del recurso. 1. Si el recurso no se admite o se desiste sin haber dado lugar a tramitación alguna, el procurador devengará el 10 por ciento de los derechos que resulten de la aplicación del artículo Si, admitido el recurso, no se formalizara la demanda, el procurador devengará el 15 por ciento de los derechos que resulten de la aplicación del artículo 1. Artículo 70. Medidas cautelares. 1. Por la tramitación de las medidas cautelares, en cualquier procedimiento, ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, devengará el procurador la cantidad de 37,15 euros. 20

21 2. Si se formalizase oposición a la medida, el procurador devengará el 25 por ciento de los derechos que resulten de la aplicación de la escala del artículo 1, correspondiente a la cuantía de la solicitud. 3. Se percibirá por la intervención en la petición de suspensión del acto recurrido la cantidad de 37,15 euros. Artículo 71. Ampliaciones y acumulaciones. Por la solicitud de acumulación y ampliación de expedientes se devengará la cantidad de 54,24 euros. Artículo 72. Recurso de suplica y revisión. 1. El procurador devengará, en los recursos de súplica contra providencias y autos, la suma de 26 euros. 2. Igual cantidad devengará por la revisión de diligencias de ordenación, proposiciones y similares. Artículo 73. Recurso contra sentencias. 1. Por la tramitación del recurso de apelación contra sentencias en esta jurisdicción, el procurador devengará sus derechos conforme al artículo1 y con arreglo a las siguientes reglas: a) El 60 por ciento corresponderá a la interposición del recurso ante el juzgado a quo. b) El restante 40 por ciento por la tramitación ante el juzgado o tribunal ad quem. 2. Por la preparación, interposición y formalización de la oposición, en los recursos de casación, el procurador devengará sus derechos conforme a lo establecido en la primera instancia y siguiendo las siguientes reglas: a) El 20 por ciento corresponderá a la preparación del recurso ante el tribunal que dicte la sentencia recurrida. b) El 80 por ciento restante por la personación e interposición del recurso, así como la formalización de la oposición, en su caso. Artículo 74. Recursos extraordinarios. En cualquier otro recurso extraordinario que se interpusiese, el procurador devengará la cantidad de 40 euros. Artículo 75. Ejecución de sentencias. En los procedimientos de ejecución de sentencia, sea provisional o definitiva, se aplicarán las normas de ejecución de la jurisdicción civil, así como para las tasaciones de costas, liquidaciones de intereses y sus incidencias. SECCIÓN 2.ª ACTUACIONES ANTE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 21

22 Artículo 76. Actuaciones ante las Administraciones públicas. En todos aquellos recursos y reclamaciones que se formulen ante cualquier órgano de las Administraciones públicas, el procurador percibirá sus derechos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, con una reducción del 50 por ciento. Artículo 77. Actos de conciliación. CAPÍTULO IV Orden social Por la personación en los actos de conciliación ante organismos administrativos y ante los Juzgados de lo Social, sean preceptivos o potestativos, percibirá el procurador 22,29 euros. Artículo 78. Procesos de orden social. 1. El procurador, por su intervención en la primera instancia de los procedimientos del orden social, en representación de cualquiera de las partes, devengará el 35 por ciento de la escala del artículo 1. Para la determinación de la cuantía, en procedimientos de despido, se tendrá como base para el cálculo de los derechos la indemnización de despido; para los procedimientos sobre invalidez, se tomará como base una anualidad de la remuneración que perciba. 2. En los de tutela de los derechos de libertad sindical, el procurador devengará 44,58 euros. 3. Para el resto de procedimientos en que no pudiera determinarse la cuantía, el procurador devengará 200 euros. Artículo 79. Recursos. 1. Por la interposición y tramitación del recurso de suplicación ante el Juzgado de lo Social, percibirá el procurador 33,44 euros. Por el trámite del recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, el procurador devengará 22,29 euros. 2. Por la intervención en los recursos de casación y revisión, el procurador devengará el 75 por ciento de los derechos correspondientes a estos en el orden civil. 3. En el caso de recursos contra autos y providencias y demás incidencias, así como por la ejecución, se percibirán los mismos derechos que los contemplados en los artículos 48, 49, 24 y 26, respectivamente, para el orden civil. CAPÍTULO V Actuaciones ante el Tribunal Constitucional Artículo 80. Procedimientos y medidas cautelares. 22

23 1. En toda clase de recursos y procedimientos que se formulen ante el Tribunal Constitucional, el procurador devengará sus derechos con aplicación de los principios retributivos que establece este arancel para los recursos de que conoce el Tribunal Supremo en materia civil. 2. Por la tramitación de las medidas cautelares se devengará la cantidad de 37,15 euros. 3. Si se formalizara oposición a la medida, devengará el 25 por ciento del artículo 1, correspondiente a la cuantía de la solicitud. Artículo 81. Causas de separación y nulidad. CAPÍTULO VI Tribunales eclesiásticos Los procuradores, por las actuaciones en los Tribunales Eclesiásticos, percibirán los siguientes derechos: a) Por las causas de separación conyugal: 1.º En procedimiento sumario, 300 euros. 2.º En procedimiento plenario, 600 euros. b) Por las causas de nulidad de matrimonio, 600 euros. c) Por las actuaciones ante el Tribunal de la Rota, 800 euros. CAPÍTULO VII Disposiciones generales aplicables a todos los ordenes jurisdiccionales Artículo 82. Reintegro de los gastos suplidos. El procurador percibirá, además de los derechos que le correspondan, el reintegro de los gastos que hubiese suplido por la parte a la que represente. Si, por cualquier causa, durante la tramitación del procedimiento, cesa en la representación que ostente, sólo tendrá derecho al reintegro de los gastos suplidos y a la parte proporcional de los derechos correspondientes al momento en que cesó, que fijará de común acuerdo con el procurador que le sustituya. Si no llegaran a ponerse de acuerdo los procuradores en la distribución de los derechos correspondientes al período en que ocurra su sustitución, someterán la discrepancia a la junta del respectivo colegio, para que ésta resuelva lo procedente. Artículo 83. Auxilio judicial. 23

24 1. Por la tramitación o intervención en exhortos, mandamientos, oficios y demás actos de comunicación con otros organismos públicos, entidades públicas, privadas o particulares, el procurador percibirá: a) En procesos de cuantía determinada: Hasta euros Euros 300,51 3,31 601,01 4, ,12 9,92 Más de 6.010,12 13,22 b) Si no se expresa o deduce la cuantía, o ésta fuera inestimable, se devengarán 13 euros. 2. El procurador que deba acompañar a la comisión judicial asistiendo por sí mismo o por otro procurador en quien haya delegado la intervención, en el cumplimiento de exhorto, despacho o diligencia, fuera del local del Juzgado en la misma o distinta población, devengará la cantidad de 22,29 euros. Artículo 84. Salidas del municipio. Cuando el procurador tenga que salir fuera de la población de su residencia, pero dentro del partido judicial, por razón de cualquier asunto o diligencia o para el cumplimiento de exhortos, oficios o mandamientos, devengará 14,86 euros, percepción compatible con sus derechos en el asunto. En todo caso, serán de cuenta del cliente todos los gastos de salida que originen al procurador. Artículo 85. Copias. El procurador percibirá por la obtención y autorización de copias la cantidad de 0,16 euros, por hoja, siendo por cuenta del procurador los gastos que originen aquellas. Artículo 86. Cuentas. En las cuentas que para hacer efectivos sus derechos formulen los procuradores, se expresarán los artículos del arancel aplicables a cada uno de los extremos que aquéllas contengan o de las diligencias o gastos a que se refieran. Artículo 87. Conservación de justificantes. El procurador conservará los justificantes de los gastos y suplidos hechos y estará obligado a exhibirlos al cliente, entregándole, si éste lo reclama, copia de aquellos. Artículo 88. Desglose de documentos y otras actuaciones. Por toda solicitud de desglose de documentos, de exhibición de autos, de expedición de testimonios u obtención de copia por cualquier otro medio de reproducción admitido por la ley, devengará el procurador 2,97 euros. 24

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