DISPOSICIONES GENERALES

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1 PLAN REGULADOR COMUNAL DE LO BARNECHEA ORDENANZA LOCAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I MARCO DE ACCION ARTÍCULO 1º En la presente ordenanza se contienen las normas referentes a límite urbano, zonificación o uso del suelo, densidad, condiciones de edificación, estacionamiento, urbanización, subdivisión predial y jerarquización de la estructura vial que regirán en el área urbana de la Comuna de Lo Barnechea, cuyos límites aparecen graficados en el Plano Regulador de Lo Barnechea, PRC-LB 1. Esta Ordenanza Local, junto con los Planos PRC-LB 1 y PRC-LB 2, la Memoria Explicativa y el Estudio de Factibilidad de los Servicios Públicos de Agua Potable, Aguas Servidas y Aguas Lluvias, conforman un solo cuerpo legal. ARTÍCULO 2º El área territorial de aplicación de la presente Ordenanza es el Area Urbana de la Comuna de lo Barnechea, sin incluir los Centros Cordilleranos. Dicha área se inscribe en la poligonal cerrada determinada por los siguientes puntos: La descripción de los puntos y tramos de la poligonal indicada, aparecen consignados en el Artículo 6º y graficada en el Plano PRC-LB 1 mencionado. ARTÍCULO 3º Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentren reglamentadas por las disposiciones que se establecen en este cuerpo de normas se regirán por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por su Ordenanza, por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia y por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, incluyendo las áreas de restricción y normas correspondientes referidas a obras de infraestructura, cursos de aguas, medio ambiente natural y otros aspectos pertinentes. ARTÍCULO 4º Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Lo Barnechea la responsabilidad de la aplicación y observancia de las normas de esta Ordenanza, y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación de sus disposiciones. ARTÍCULO 5º La inobservancia de las normas de la presente Ordenanza, será sancionada de acuerdo con lo previsto en los Artículos 20º, 21º, 23º y 24º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. ASESORIA URBANA 1

2 CAPÍTULO II DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE URBANO ARTÍCULO 6º El área de aplicación de la presente Ordenanza aparece graficada en los planos PRC-LB 1 y PRC-LB 2, y corresponde al polígono indicado en el Artículo 2º que se define mediante los puntos y tramos siguientes: PUNTO DESCRIPCIÓN DEL PUNTO TRAMO DESCRIPCIÓN TRAMO 1 Intersección del eje de Avda. Las Condes con el eje de calle San Francisco de Asís. 2 Intersección de la prolongación al poniente de calle Raúl Labbé con la prolongación recta del eje longitudinal del puente San Francisco de Asís (poniente). 3 Intersección de cota s.n.m. con Límite Comunal Sur y Poniente de la comuna según DFL Nº de fecha 9 de Junio de Intersección de cota s.n.m. con límite norte de la 3ª Etapa del Loteo Parque del Sol según ORD. Nº3348 SEREMI de Vivienda y Urbanismo de fecha 15 de Diciembre de Eje del puente y calle San Francisco de Asís que constituye Límite Comunal entre los puntos 1y Límite Comunal Sur y Poniente de la comuna entre los puntos 2y Cota s.n.m. entre los puntos 3 y Límite norte de la 3ª Etapa del Loteo Parque del Sol entre puntos 4 y 5. ASESORIA URBANA 2

3 5 Intersección del límite norte de la 3ª Etapa del Loteo Parque del Sol y la línea que une las altas cumbres. (1.137 s.n.m.) 6 Intersección de la línea que une las altas cumbres con el límite norte del Loteo Falda Larga según ORD. Nº421 SEREMI de Vivienda y Urbanismo de fecha 04 de Febrero de Intersección cota s.n.m. con límite norte del Loteo Falda Larga. 8 Intersección cota s.n.m. con Límite Comunal Poniente. 9 Intersección del eje de Camino a Farellones con límite oriente Comuna de Las Condes. 10 Intersección del eje de Camino a Farellones con el eje de Avda. Las Condes. 5-6 Línea que une altas cumbres entre puntos 5 y 6 ( s.n.m. ) 6-7 Límite norte del Loteo Falda Larga entre los puntos 6 y Cota s.n.m. entre los puntos 7 y Línea recta que une los puntos 8 e Eje Camino a Farellones que constituye Límite Comunal entre los puntos 9 y Eje Avda. Las Condes que constituye Límite Comunal entre los puntos 10 y 1. ASESORIA URBANA 3

4 PUNTO COORDENADA EN X COORDENADA EN Y NOTA: Las coordenadas en X y en Y para cada punto del polígono corresponden a la proyección UTM, Zona 19 (W72 a W66) Sur, Datum Sud Americano de 1969, Elipsoide IUGG TÍTULO II LOTEOS Y URBANIZACIONES CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO 7º La proposición de proyectos de loteos, deberá considerar que adyacentes a las quebradas existentes se emplacen vialidades y/o áreas verdes públicas, para facilitar su accesibilidad y operaciones de limpieza y seguridad. En ningún caso podrán dejarse las quebradas como fondos de sitios. Las quebradas menores, no individualizadas en el plano, en ningún caso podrán alterarse en el desarrollo de un loteo, sin los debidos resguardos en la solución de escurrimiento de aguas y con la autorización del M.O.P. ARTÍCULO 8º La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo, la ejecución y recepción de obras de alcantarillado, de aguas servidas y aguas lluvias, de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación; defensa y servicio al terreno y telecomunicaciones, se regirá por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y por su Ordenanza General, sin perjuicio de la aplicación de las normas técnicas oficiales del Instituto Nacional de Normalización, de los Servicios y Empresas de Utilidad Pública respectivas y de la presente Ordenanza. Será obligación de estos proyectos dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente. ARTÍCULO 9º Los proyectos de loteo y/o urbanización deberán considerar las siguientes disposiciones generales: ASESORIA URBANA 4

5 1.- Los proyectos de loteo deberán contemplar las cesiones de terrenos para equipamiento y áreas verdes que correspondan conforme al Art de la Ordenanza General. En el caso de las áreas verdes, ellas quedarán incorporadas al dominio nacional de uso público por el solo hecho de emitirse por parte del Director de Obras Municipales el correspondiente certificado de recepción definitiva total o parcial de las obras de urbanización del loteo. Los terrenos cedidos para equipamiento deberán inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, a nombre de la Municipalidad. En el caso que ellos sean enajenados o permutados, de conformidad al Artículo 70º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General. La nueva ubicación del predio para equipamiento deberá concordar con los usos de suelo de las zonas definidas en el PRC, según artículo de la OGUC. Todo plano de loteo o subdivisión se entenderá incorporado al Plan Regulador según lo establecido en el artículo 69º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículo de su Ordenanza General. 2.- Los estacionamientos se regirán por las disposiciones del Título IV de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y las normas establecidas en el plan Regulador Metropolitano de Santiago. Adicionalmente, se deberán considerar los resultados y recomendaciones del estudio Análisis de la Problemática de Estacionamientos de las Principales Ciudades del País (Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, 1995). 3.- Los proyectos de equipamiento y de actividades productivas deberán consultar facilidades de estacionamientos para biciclos. 4.- Los Terminales de locomoción colectiva solo podrán localizarse en las zonas en que el Plan Regulador Comunal los contemple como uso de suelo explícitamente permitido. 5.- Los proyectos de Terminales de locomoción colectiva deberán dar cumplimiento a las exigencias de los artículos 45º y 46º de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal y a lo dispuesto en el Título 4 Capítulo 13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 6.- Todo proyecto de urbanización deberá presentar un estudio de manejo de aguas lluvias aprobado por los organismos competentes. Dicho estudio deberá priorizar la infiltración natural de las aguas lluvias, a fin de compensar el efecto que produce la impermeabilización del suelo en la recarga del acuífero y deberá acoger las disposiciones de la Ley Nº Se deberá tener presente los contenidos pertenecientes al documento Técnicas alternativas para soluciones de aguas lluvias en sectores urbanos. Guía de Diseño, elaborado por el Laboratorio de Análisis Químico de la Pontificia Universidad Católica de Chile, DICTUC, para el Ministerio de Vivienda y Urbanismo el año 1996 y aprobado mediante Decreto MINVU Nº 3 de fecha 27 de Enero de 1997 (Publicado en el Diario Oficial Nº del ). ASESORIA URBANA 5

6 CAPITULO II OBRAS DE URBANIZACION VIAL ARTÍCULO 10º El presente artículo define el listado de las obras generales que constituyen la infraestructura vial necesaria a ejecutar, total o parcialmente, para posibilitar el desarrollo de proyectos que se emplacen en las zonas. La ejecución de estas obras será determinada por el estudio de Impacto Vial del proyecto a realizar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Constituyen, además, obras de urbanización vial, el diseño y ejecución de obras de arte tales como: colectores de aguas lluvias, protección de quebradas y esteros (canalización, entubamiento y encauzamiento) y otras en cuanto afecten a la vialidad. A.1 VÍAS METROPOLITANAS M 6 O M 7 O M 10 O M 19 O Avda. Costanera Norte Ejecución entre Puente San Enrique y Límite comuna Vitacura. Cruce con Camino Los Refugios. Cruce con Dos Oriente (Los Quincheros). Cruce con Dos Poniente (Padre Alfredo Arteaga). Cruce con Avda. La Dehesa. Cruce con San Francisco de Asís. Avda. Costanera Sur Ejecución entre Camino Farellones y Límite comuna Vitacura. Cruce con Avda. Las Condes y Escriva Balaguer Cruce con calles, San José de la Sierra, San Antonio y San Francisco de Asís Avda. Las Condes Ejecución de ensanche en el tramo faltante entre Puente San Enrique y Camino Farellones. Cruce con Camino a Farellones y Costanera Sur. Diseño y ejecución Puente San Enrique. Cruces con San José de la Sierra y San Francisco de Asís. Avda. Paseo Pie Andino Ejecución entre Límite Area Urbana y Camino Los Trapenses Poniente (Camino Real). Ejecución entre Camino Los Militares (Camino Las Hualtatas) y Avda. La Dehesa. Ejecución de tramos faltantes entre Camino del Chin y Avda. El Rodeo. Ejecución pista faltante entre Avda. El Rodeo y Costanera Norte. Ejecución calle de servicio obligatoria en todo proyecto. ASESORIA URBANA 6

7 M 20 O Camino Los Trapenses Cruce con José Alcalde Délano. Ejecución nudo vial El Portezuelo. Ejecución cruce con calle El Tranque. Ejecución calle de servicio obligatoria en todo proyecto. A.2 VÍAS TRONCALES T 22 O T 22 O T 23 O T 23 O T 23 O T 23 O Avda. José Alcalde Délano Ejecución cruce definitivo con Camino Central. Ejecución calle de servicio obligatoria en todo proyecto. Avda. El Rodeo Ensanche entre José Alcalde Délano y Camino Nido de Aguila. Ejecución entre Camino Nido de Aguila y Avda. Paseo Pie Andino. Ejecución cruce con Camino Central, Avda. La Dehesa, Camino El Huinganal, Los Quincheros y Avda. Paseo Pie Andino. Ejecución calle de servicio obligatoria en todo proyecto. Camino Central Ensanche entre Avda. La Dehesa y Avda. El Rodeo. Ejecución cruces con Avda. La Dehesa y Avda. El Rodeo Camino San Antonio Ensanche entre Puente La Dehesa y Avda. Las Condes. Ejecución cruce con Costanera Sur y Avda. Las Condes. El Tranque Ensanche entre El Rodeo y Avda. La Dehesa. Avda. La Dehesa Ensanche entre Raúl Labbé y Vía Panorámica. Ejecución nudo vial con Raúl Labbé y con Camino Turístico. Ejecución calzada secundaria obligatoria en todo proyecto entre Raúl Labbé y Avda. El Rodeo. Ejecución completa entre Avda. Pie Andino y Límite Urbano. ASESORIA URBANA 7

8 A.3 VÍAS COLECTORAS C 1 O C 2 O C 37 O C 38 O C 38 O C 38 O C 39 O C 43 O C 44 O C 45 O Vía Morada Ejecución entre Avda. Golf de Manquehue y empalme con Vía Morada en límite comuna Vitacura. Cruce con El Tranque. Camino Turístico Ejecución entre Camino Los Trapenses y Santa Blanca. Nudo vial con Raúl Labbé y con Camino Los Trapenses. Rediseño y repavimentación entre Santa Blanca y Raúl Labbé.. Camino Los Militares Cruces con Avda. Golf Manquehue, Pedro Lira Urquieta y Avda. Paseo Pie Andino. Ejecución entre Avda. Golf de Manquehue y Camino Los Trapenses. Ejecución puente sobre Estero Las Hualtatas. Ejecución entre Avda. Paseo Pie Andino y Límite Urbano. San José de La Sierra Ensanche entre Avda. Las Condes y Costanera Sur. Nudo vial con Avda. Las Condes y Costanera Sur. Dos Poniente Regularizar continuidad vial y ensanche entre Cuatro Vientos y Avda. El Rodeo. Pavimentación entre Avda. El Rodeo y Cuatro Vientos Diseño y ejecución Puente Padre José Alfredo Arteaga. Camino El Huinganal Cruce con Avda. El Rodeo, Calle La Laguna y Avda. Paseo Pie Andino. San Francisco de Asís Cruce con Costanera Sur Río Mapocho. Cruce San Francisco de Asís con Avda. Las Condes Camino Los Refugios de El Arrayán Rediseñar perfil, ensanchar pavimento y construir veredas, según seccional. Conexión con Camino El Cajón por loteo Las Higueras. Camino el Cajón de El Arrayán Rediseñar perfil, ensanchar pavimento y construir veredas, según seccional. Pastor Fernández Rediseñar y construir veredas entre plaza San Enrique y Plazoleta ASESORIA URBANA 8

9 C 46 O C 47 O C 47 O Vía Panorámica. Prolongación al oriente hasta Camino El Huinganal. Cruce con Camino Los Militares, Avda. Paseo Pie Andino, Avda. La Dehesa y Camino El Huinganal. Ejecución entre Avda. Paseo Pie Andino y Camino Los Militares. Pedro Lira Urquieta Ejecución entre El Abanico y Camino Los Trapenses Poniente. Ejecución puente sobre Estero Las Hualtatas. Nudos viales en cruces con Camino Los Trapenses y Camino Los Militares. Bernardo Larraín Cotapos Ejecución entre Avda. La Dehesa y Camino El Huinganal. Cruce con Avda. La Dehesa. A.4 VÍAS LOCALES L 1 L 4 L 9 L 10 L 11 L 12 L 14 Santa Blanca Repavimentación entre José Alcalde Délano y Contralmirante Fernández Vial. Ejecución cruce con Camino Los Trapenses. Contralmirante Fernández Vial Ejecución y ensanche entre El Tranque y Camino Turístico. Prolongación al norte hasta el Tranque. Raúl Labbé Prolongación a Los Quincheros. Ejecución nudos viales con Padre Alfredo Arteaga y Los Quincheros. Camino Nido de Aguilas Ejecución entre Avda. El Rodeo y Avda. Paseo Pie Andino. Conexión con Camino La Laguna. Los Quincheros Ejecución de su prolongación al sur hasta Costanera Norte Ensanche entre Raúl Labbé y Camino Nido de Aguilas. El Tranque Ejecución y ensanche entre Camino Los Trapenses y El Rodeo. Ejecución cruces con Santa Blanca y El Rodeo. Ejecución Puente Las Hualtatas. Ejecución tramo entre Camino Los Trapenses y Vía Morada. Camino del Cielo Ejecución nudo con Vía Intermedia (Valle del Monasterio). ASESORIA URBANA 9

10 TÍTULO III VIALIDAD ARTÍCULO 11º La Vialidad Estructurante Metropolitana y la Red Vial Local del área urbana, reguladas en el presente Plan, están constituidas por el conjunto de vías expresas, troncales, colectoras y otras que se grafican en el Plano PRC-LB 2 y cuya identificación, ancho entre líneas oficiales y demás características, se señalan en los siguientes cuadros. VIAS ESTRUCTURANTES METROPOLITANAS a.-vías METROPOLITANAS CODIGO P.R.M.S. M6 O M6 O M7 O M10 O M10 O M10 O M19 O M19 O M19 O M19 O M19 O M19 O M19 O M19 O M19 O M20 O NOMBRE VIA COSTANERA NORTE RÍO MAPOCHO COSTANERA NORTE RÍO MAPOCHO COSTANERA SUR RÍO MAPOCHO AVDA. LAS CONDES AVDA. LAS CONDES CAMINO FARELLONES AVDA. PASEO PIE ANDINO AVDA. PASEO PIE ANDINO AVDA. PASEO PIE ANDINO AVDA. PASEO PIE ANDINO AVDA. PASEO PIE ANDINO AVDA. PASEO PIE ANDINO AVDA. PASEO PIE ANDINO AVDA. PASEO PIE ANDINO CAMINO EL REFUGIO CAMINO LOS TRAPENSES ORIENTE (J.A. DELANO) TRAMO ANCHO ENTRE LINEAS OFICIALES OBSERVACIONES DESDE HASTA EXISTENTE PROPUESTO PUENTE SAN PUENTE CON APERTURA FRANCISCO LA DEHESA DE ASÍS PUENTE LA DEHESA PUENTE SAN FRANCISCO DE ASÍS CAMINO SAN FRANCISCO DE ASÍS CAMINO FARELLONES AVDA. LAS CONDES CAMINO EL REFUGIO AVDA. EL RODEO CAM. NIDO DE AGUILAS AVDA. VALLE ESCONDIDO CAMINO EL CHIN AVDA. LA DEHESA CAMINO LOS MILITARES LOS TRAPENSES PONIENTE PUENTE SAN ENRIQUE LIMITE COMUNAL PUENTE SAN ENRIQUE AVENIDA LAS CONDES CAMINO FARELLONES PUENTE SAN ENRIQUE LIMITE URBANO ORIENTE AVDA. EL RODEO CAM. NIDO DE AGUILAS AVDA. VALLE ESCONDIDO CAMINO EL CHIN CON APERTURA CON APERTURA EXISTENTE CON ENSANCHE CON ENSANCHE EXISTENTE CON APERTURA EXISTENTE CON APERTURA AVDA. LA DEHESA EXISTENTE CAMINO LOS CON APERTURA MILITARES LOS EXISTENTE TRAPENSES PONIENTE LIMITE CON APERTURA URBANO NORPONIENTE AVDA. PASEO CON ENSANCHE PIE ANDINO EL TRANQUE CON ENSANCHE ASESORIA URBANA 10

11 M20 O M20 O M20 O CAMINO LOS TRAPENSES ORIENTE (J.A. DELANO) CAMINO LOS TRAPENSES ORIENTE CAMINO LOS TRAPENSES ORIENTE EL TRANQUE JOSE ALCALDE DELANO VALLE DE LA UNION JOSE ALCALDE DELANO VALLE DE LA UNION AVDA. PASEO PIE ANDINO CON ENSANCHE EXISTENTE EXISTENTE b.-vías INTERCOMUNALES PRINCIPALES CODIGO P.R.M.S. T22 O T22 O T22 O T23 O T23 O NOMBRE VIA JOSE ALCALDE DELANO (EL RODEO) JOSE ALCALDE DELANO (EL RODEO) JOSE ALCALDE DELANO (EL RODEO) CAMINO SAN ANTONIO (AV. LA DEHESA) CAMINO CENTRAL TRAMO ANCHO ENTRE LINEAS OFICIALES OBSERVACIONES DESDE HASTA EXISTENTE PROPUESTO CAMINO LOS CAMINO CON ENSANCHE TRAPENSES CENTRAL CAMINO CENTRAL CAMINO NIDO DE AGUILAS AVDA. LAS CONDES JOSE ALCALDE DELANO CAMINO NIDO DE AGUILAS AVDA. PASEO PIE ANDINO RÍO MAPOCHO AVDA. LA DEHESA T23 O EL RODEO EL TRANQUE JOSE ALCALDE DELANO T23 O EL TRANQUE AVDA. LA DEHESA T23 O AVDA. LA AVDA. DEHESA PASEO PIE T23 O T23 O T23 O T23 O T24 O T24 O T24 O AVDA. LA DEHESA AVDA. LA DEHESA AVDA. LA DEHESA AVDA. LA DEHESA LOS TRAPENSES PONIENTE (CAMINO REAL) LOS TRAPENSES PONIENTE (CAMINO REAL) LOS TRAPENSES PONIENTE (CAMINO REAL) ANDINO EL PARQUE CAMINO CENTRAL AV. EL RODEO RÍO MAPOCHO BOULEVARD J. DE LOS PAJAROS ESTERO EL CARRIZO CAMINO LOS TRAPENSES CON ENSANCHE CON APERTURA EXISTENTE EXISTENTE CON ENSANCHE EL RODEO CON ENSANCHE LIMITE URBANO NORTE CON APERTURA AVDA. PASEO EXISTENTE PIE ANDINO EL PARQUE CON ENSANCHE CAMINO CENTRAL AV. EL RODEO AVDA. PASEO PIE ANDINO BOULEVARD J. DE LOS PAJAROS ESTERO EL CARRIZO CON ENSANCHE EXISTENTE EXISTENTE CON APERTURA EXISTENTE ASESORIA URBANA 11

12 c.-vías INTERCOMUNALES CODIGO P.R.M.S. C1 O C1 O C2 O NOMBRE VIA VIA MORADA (CAMINO PUNTA DE AGUILA) VIA MORADA (CAMINO PUNTA DE AGUILA) CAMINO TURÍSTICO TRAMO ANCHO ENTRE LINEAS OFICIALES OBSERVACIONES DESDE HASTA EXISTENTE PROPUESTO LIMITE AVDA. GOLF CON APERTURA COMUNAL MANQUEHUE AVDA. GOLF MANQUEHUE CAMINO TURÍSTICO SUR CAMINO LOS TRAPENSES PONIENTE SANTA BLANCA EXISTENTE EXISTENTE C2 O C2 O C37 O C37 O C37 O C38 O C38 O C38 O C38 O C38 O C38 O C39 O C43 O C43 O C44 O CAMINO TURÍSTICO CAMINO TURÍSTICO SUR CAMINO LOS MILITARES (CAMINO LAS HUALTATAS) CAMINO LOS MILITARES (CAMINO LAS HUALTATAS) CAMINO LOS MILITARES (CAMINO LAS HUALTATAS) SAN JOSE DE LA SIERRA DOS PONIENTE (PADRE A. ARTEAGA) DOS PONIENTE (PADRE A. ARTEAGA) DOS PONIENTE (PADRE ALFREDO ARTEAGA) CAMINO EL HUINGANAL CAMINO EL HUINGANAL SAN FRANCISCO DE ASIS CAMINO EL REFUGIO CAMINO EL REFUGIO CAMINO EL CAJON SANTA BLANCA CAMINO TURÍSTICO CAMINO LOS TRAPENSES AVDA. GOLF MANQUEHUE AVDA. PASEO PIE ANDINO AVDA. LAS CONDES RÍO MAPOCHO CUATRO VIENTOS COMAN DANTE MALBEC AVDA. EL RODEO VIA PANORAMICA AVDA. LAS CONDES AVDA. PASEO PIE ANDINO EL REMANZO PASTOR FERNÁNDEZ CAMINO LOS CON APERTURA TRAPENSES RAUL LABBE EXISTENTE AVDA. GOLF MANQUEHUE AVDA. PASEO PIE ANDINO LIMITE URBANO NORTE RÍO MAPOCHO CUATRO VIENTOS COMANDANTE MALBEC AVDA. EL RODEO CON APERTURA EXISTENTE CON APERTURA CON ENSANCHE EXISTENTE CON ENSANCHE CON ENSANCHE VIA CON ENSANCHE PANORAMICA LIMITE EXISTENTE URBANO NORTE RÍO MAPOCHO EXISTENTE EL REMANZO CON ENSANCHE LIMITE URBANO NORORIENTE LIMITE URBANO NORORIENTE EXISTENTE CON ENSANCHE ASESORIA URBANA 12

13 C45 O C45 O C46 O C46 O C46 O C47 O C47 O C47 O C47 O C47 O C48 O PASTOR FERNÁNDEZ PASTOR FERNÁNDEZ VIA PANORAMICA VIA PANORAMICA VIA PANORAMICA PEDRO LIRA URQUIETA PEDRO LIRA URQUIETA PEDRO LIRA URQUIETA BERNARDO LARRAIN COTAPOS BERNARDO LARRAIN COTAPOS VIA INTERMEDIA (VALLE DEL MONASTERIO) PLAZA SAN ENRIQUE PUENTE PASTOR FERNANDEZ CAMINO LOS MILITARES AVDA. PASEO PIE ANDINO PASEO DE DON QUIJOTE CAMINO LOS TRAPENSES ORIENTE CAMINO LOS MILITARES EL ANGELUS PEDRO LIRA URQUIETA AVDA. LA DEHESA CAMINO LOS TRAPENSES ORIENTE PUENTE PASTOR FERNANDEZ PLAZUELA PASTOR FERNANDEZ AVDA. PASEO PIE ANDINO PASEO DE DON QUIJOTE CAMINO EL HUINGANAL CAMINO LOS MILITARES CON ENSANCHE CON ENSANCHE CON APERTURA EXISTENTE CON APERTURA EXISTENTE EL ANGELUS CON APERTURA BERNARDO LARRAIN COTAPOS AVDA. LA DEHESA CAMINO EL HUINGANAL CAMINO LOS TRAPENSES ORIENTE (J.A. DELANO) EXISTENTE EXISTENTE CON APERTURA EXISTENTE RED VIAL LOCAL CODIGO P.R.M.S. L1 L1 L1 NOMBRE VIA AVDA. GOLF DE MANQUEHUE AVDA. GOLF DE MANQUEHUE AVDA. GOLF DE MANQUEHUE TRAMO ANCHO ENTRE LINEAS OFICIALES OBSERVACIONES DESDE HASTA EXISTENTE PROPUESTO LIMITE VIA MORADA CON APERTURA URBANO VIA MORADA CAMINO LOS EXISTENTE TRAPENSES ORIENTE CAMINO LOS CAMINO LOS EXISTENTE TRAPENSES MILITARES ORIENTE EXISTENTE RODEO SAN ANTONIO SAN JOSE DE CON APERTURA L2 BARNECHEA RAUL LABBE AVDA. EL L3 BOULEVARD DE LA LUNA L4 CALLE NUEVA MONSEÑOR ESCRIVA DE BALAGUER L5 L6 L7 CAMINO DE LA AGUADA CAMINO DE LA LAGUNA CAMINO DE LOS CASTORES CAMINO LOS TRAPENSES CAMINO EL HUINGANAL JOSE ALCALDE DELANO LA SIERRA AV. LAS CONDES CONTRALM. FERNÁNDEZ VIAL CAMINO DEL SOL CONTRALM. FERNÁNDEZ VIAL CON APERTURA EXISTENTE EXISTENTE CON APERTURA ASESORIA URBANA 13

14 L8 CAMINO DEL CIELO VIA INTERMEDIA CAMINO LOS TRAPENSES PONIENTE CAMINO DE LA LAGUNA CAMINO DEL SOL L9 CAMINO DEL SOL CAMINO DE LA LAGUNA L10 CAMINO DEL CAMINO EL YUNQUE HUINGANAL L11 CAMINO LA VILLA EL TRANQUE CAMINO LA VILLA L11 CAMINO LA VILLA CAMINO LA CAMINO VILLA TURISTICO L12 CAMINO NIDO DE BARNECHEA AV. EL AGUILAS RODEO L12 CAMINO NIDO DE AV. EL RODEO AVDA. AGUILAS PASEO PIE L13 L13 L14 L15 L15 L16 L17 L17 CAMINO TURÍSTICO CAMINO TURÍSTICO COMANDANTE MALBEC CONTRALMIRANTE FERNÁNDEZ VIAL CONTRALMIRANTE FERNÁNDEZ VIAL DAVID BEN GURION DOS ORIENTE (LOS QUINCHEROS) DOS ORIENTE (LOS QUINCHEROS) PADRE JESÚS RODRIGUEZ CALLE PRAGUER AVDA. LA DEHESA CAMINO EL TRANQUE CAMINO ENTRELORAS MONSEÑOR ESCRIVA DE BALAGUER CAMINO NIDO DE AGUILAS RAUL LABBE EXISTENTE EXISTENTE EXISTENTE CON APERTURA EXISTENTE CON ENSANCHE CON APERTURA ANDINO CALLE CON ENSANCHE PRAGUER AV. LA CON APERTURA DEHESA BARNECHEA EXISTENTE CAMINO ENTRELORAS CAMINO TURÍSTICO AV. LAS CONDES CON APERTURA EXISTENTE EXISTENTE RAUL LABBE EXISTENTE COSTANERA NORTE RIO CON APERTURA MAPOCHO BARNECHEA EXISTENTE L18 EL GABINO AVDA. LA DEHESA L19 EL TRANQUE EL TRANQUE VIA MORADA CON APERTURA L20 FALDA LARGA LIMITE LIMITE CON ENSANCHE URBANO URBANO L21 LA HIGUERA CAMINO LOS LA HIGUERA EXISTENTE REFUGIOS L21 LA HIGUERA LA HIGUERA CAMINO EL CON APERTURA CAJON L22 LAS COLINAS FALDA LARGA CAMINO LOS CON ENSANCHE REFUGIOS L23 MANUEL GUZMÁN MATURANA JOSE ALCALDE DELANO CONTRALM. FERNÁNDEZ EXISTENTE L24 L25 L26 MONSEÑOR ESCRIVA DE BALAGUER PASTOR FERNÁNDEZ (CAMINO SAN ALFONSO) PEDRO LIRA URQUIETA SAN FRANCISCO DE ASÍS PLAZUELA PASTOR FERNANDEZ LOS TRAPENSES PONIENTE L27 RAUL LABBE CAMINO TURÍSTICO SUR VIAL AVDA. LAS CONDES PUENTE CORRAL QUEMADO CAMINO LOS TRAPENSES ORIENTE LOS QUINCHEROS EXISTENTE CON APERTURA CON APERTURA EXISTENTE ASESORIA URBANA 14

15 L28 ROBLES EL TRANQUE PADRE ALFREDO ARTEAGA L29 SANTA BLANCA CAMINO LOS TRAPENSES JOSE ALCALDE DELANO EXISTENTE EXISTENTE L29 SANTA BLANCA JOSE ALCALDE CAMINO EXISTENTE DELANO TURÍSTICO L30 UNO ORIENTE CAMINO NIDO RAUL LABBE CON APERTURA DE AGUILAS L31 UNO PONIENTE COMANDANTE PASAJE CON APERTURA MALBEC L31 UNO PONIENTE PASAJE 6 RAUL LABBE CON ENSANCHE ARTÍCULO 12º Todas las vías públicas existentes en la comuna se reconocen como bienes nacionales de uso público destinados a vialidad. Estas vías mantienen sus anchos existentes entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se disponga modificaciones como ensanches, ya sea en el Plano Regulador, en los loteos y en las subdivisiones incorporadas a éstos. Igualmente, en el Plano de Vialidad del Plan Regulador Comunal quedan expresadas las vías nuevas, cuyas características se establecen en los cuadros de vialidad de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 13º En base al Art del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, se establece que en terrenos con pendientes mayores al 10%, no se permitirán los trazados de vialidades interiores con gradientes superiores al 15% y anchos menores de 6.0 mts. Los perfiles geométricos viales, el ancho de las calzadas, el diseño de los respectivos empalmes, los cruces a distinto nivel, etc., deberán ser definidos en los respectivos Proyectos de Loteos, en los Planos Seccionales y/o en los Estudios o Planos de Vialidad, según corresponda. En ningún caso se podrán proponer soluciones de diseño con cruces en U con ángulos menores a 70º. Igualmente, no se permitirán radios de giro en fondos de saco menores a 6 mts. de calzada. En el caso de rellenos en estos diseños, se deberá proteger los sectores de curvas con defensas camineras o similares. ARTÍCULO 14º De acuerdo al artículo de la OGUC los loteos deberán respetar los siguientes anchos mínimos entre Líneas Oficiales y de calzada total, sean éstos uni o bidireccionales, en las vías que propongan, según su rol: ASESORIA URBANA 15

16 ROL Ancho entre Línea Oficial Ancho calzada Mínimo Vía Expresa Vía Troncal Vía Colectora Vía de Servicio 15 7 Vía Local 11 7 Pasaje >50 m. de largo <50 m. de largo Pasajes en pendiente elevada (peatonal exclusivo) 4 1,2 ARTÍCULO 15º Los proyectos que generen 10 o más unidades de estacionamiento, deberán disponer de accesos vehiculares por vías públicas, cuyo ancho de calzada sea de 7.0 mts. y su distancia entre líneas oficiales de 15 mts. en toda la extensión de la vía. No se autorizará, en estos mismos casos, el acceso vehicular por calles en fondo de saco. ARTICULO 16º Las vialidades internas en condominios tipo B del Reglamento de la Ley Nº19.537, deben cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. ARTICULO 17º En el caso de las servidumbres a que se refiere el artículo de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se deberá cumplir con los requisitos mínimos de urbanización establecidos en el artículo del Título 3 Capítulo 2 del mismo texto legal. ARTÍCULO 18º Para el diseño de accesos, se debe considerar lo siguiente: a) Cuando son de doble sentido se debe incluir una isleta que separe los flujos de ingreso y salida. b) El ancho mínimo de acceso en terrenos de menos de 10% de pendiente (6º de inclinación), será de 6.0 mts. para proyectos de equipamiento y de viviendas colectivas, y 3.50 mts. para proyectos de viviendas unifamiliares. c) En terrenos de más 10% de pendiente (angulo de 6º de inclinación), se debe considerar un ancho 3.50 mts. por pista. d) El radio mínimo de giro será de 5.0 mts. para proyectos de viviendas colectivas que generen menos de 10 estacionamientos y de 8.0 mts. para proyectos de viviendas colectivas y equipamientos de más de 10 estacionamientos. ASESORIA URBANA 16

17 e) La distancia mínima entre accesos será en proyectos de equipamientos, de 12.0 mts, y en proyectos de viviendas colectivas de 10 mts. Entre viviendas unifamiliares no habrá restricción. f) Se deberá considerar un solo acceso por frente predial, y sólo se permitirá un segundo acceso en sitios con frente superior a 25 mts. ASESORIA URBANA 17

18 TÍTULO IV ESTACIONAMIENTOS ARTICULO 19º Los estacionamientos se regirán en general, por lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y en las normas establecidas en el PRMS. Los estándares fijados se encuentran definidos en el cuadro del artículo 20º de la presente Ordenanza. a) Los espacios de estacionamiento deberán desarrollarse en un plano horizontal, aceptándose una pendiente máxima del 10% (6º de inclinación). Cada estacionamiento deberá tener libre ingreso y salida. b) En aquellas densificaciones en las que de la aplicación del estándar, resulten asignadas dos o más unidades por unidad habitacional, ellas podrán ser emplazadas en línea, compartiendo el mismo ingreso y salida. c) El ancho mínimo de pasillo en función del radio de giro del estacionamiento, es el siguiente: En 45º = 4.0 mts. por sentido de tránsito. En 30º = 3.30 mts. por sentido de tránsito. En 0º = 3.0 mts. por sentido de tránsito. En el caso de doble sentido de tránsito, este ancho mínimo será de 5.0 mts. d) El ancho mínimo de las rampas de acceso con doble sentido de tránsito, será de 6.0 mts. con separación central, sin perjuicio de los ensanches requeridos por los radios de curvatura en rampas. En el caso de un solo sentido, podrá ser 3.50 mts. ARTÍCULO 20º Los estándares de estacionamientos a aplicar son los que se detallan en los siguientes cuadros para las Zonas que corresponda: DESTINOS ZONAS 1.- VIVIENDA (*) A/B/C/D/G/H/I/J/K//M/O F Unifamiliar o Colectiva De 0 a 100 m² 1 / vivienda De 100 a 140 m² De 140 a 200 m² Mayor a 200 m² 2,0 / vivienda 2,5 / vivienda 3,0 / vivienda Vivienda Social 1 / 8 viviendas Nota 1: En el total de los estacionamientos la fracción se subirá al entero siguiente ASESORIA URBANA 18

19 2.- EQUIPAMIENTO SALUD (*) (**) B/C/D/G/J/M A / F Unidad Hospitalización Unidad de Tratamiento Consulta Médica 1 / cama 1 / 20 m² sup. útil 1 / 20 m² sup. útil 1.2/ cama 1 / 30 m² sup. útil 1 / 30 m² sup. útil EDUCACION (*) (***) B/C/D/G/J/M A/F Enseñanza Técnica y Superior Enseñanza Básica y Media Enseñanza Pre-Escolar 1 / 2,3 alumnos 1 / 12 alumnos 1 / 10 alumnos 1 / 10 alumnos 1 / 15 alumnos 1 / 30 alumnos DEPORTES Casa Club, Gimnasio Graderías Canchas de Tenis, Bowling Multicanchas Cancha Fútbol, Rugby Piscinas A/B/C/D/F/G/J/M 1 / 40 m² sup. útil 1 / 12 espectadores 2 / cancha 5 / cancha 10 / cancha 1 / 6 m² sup. de piscina ESPARCIMIENTO (**) Entretenciones al aire libre Zonas de Picnic Parque de Entretenciones A/B/C/D/F/G/J/M/O 1 / 100 m² de recinto 1 / 50 m² de recinto 1 / 30 m² de recinto SOCIAL Clubes Sociales A/B/C/D/F/G/J/M 1 estacionamiento cada 10 m2 de superficie útil. CULTO Y CULTURA (**) Iglesias, Parroquias A/B/C/D/F/G/J/M Los recintos destinados exclusivamente a la celebración de culto, quedan eximidos de la exigencia de estacionamientos; con excepción de los recintos destinados a oficinas, salas de reunión u otros destinos anexos, los cuales se regirán por lo establecido para cada uno de ellos en esta Ordenanza y/o en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Salas de Concierto Cines, Teatros, Auditorios Centros de Eventos 1 / 10 espectadores 1 / 10 espectadores 1 / 5 m2 de salones ASESORIA URBANA 19

20 COMERCIO (**) Supermercados, Mercados, Grandes tiendas, Centros Comerciales de todo tamaño, Agrupaciones Comerciales - Más de m² edificados - De 500 a m² edificados - De 200 a 500 m² edificados - Menos de 200 m² edificados A/B/C/D/F/G/J/M 1 / 15 m² sup. útil, mínimo 3 estacionam. 1 / 20 m² sup. útil, mínimo 3 estacionam. 1 / 30 m² sup. útil, mínimo 3 estacionam. 1 / 30 m² sup. útil, mínimo 1 / local Materiales de Construcción, Ferias, Venta de Automóviles y Estación de Servicio Automotríz Venta minorista de combustibles, sólidos, líquidos y gaseosos, Venta de Maquinaria Hotel, Apart-Hotel, Residenciales Moteles Restaurantes Discotecas 1 / 50 m² de recinto con un mínimo de 3 estacionam. 1 / 50 m² de recinto con un mínimo de 3 estacionam. 1 / 4 camas 1 / 2 camas 1 / 5 m2 de sup. útil 1 / 10 m2 de sup. útil SERVICIOS (*) (**) Oficinas o Agrupaciones de oficinas de cualquier tamaño Talleres artesanales inofensivos de cualquier tamaño Talleres de reparación de vehículos y Garages (además del espacio de trabajo) A/B/C/D/F/G/J/M 1 / 30 m2 de sup. útil con un mínimo de 3 estacionam. 1 / 30 m2 de sup. útil con un mínimo de 3 estacionam. 1 /150 m2 de sup. útil con un mínimo de 3 estacionam. ASESORIA URBANA 20

21 3.- ACTIVIDADES PRODUCTIVAS INDUSTRIA Y A/B/C/D/F/G/J/M ALMACENAMIENTO (**) Industria (Talleres menores) y 1 / 30 m2 de sup. útil con un Almacenamiento de cualquier mínimo de 3 estacionam. tamaño En el caso de los estándares de estacionamiento para el destino de Vialidad y Transporte y Residuos Sólidos Domiciliarios se aplicará la tabla del Cuadro 10, para la zona A, del artículo del PRMS. (*) Adicionalmente deberá calcularse un 20% para visitas con un acceso directo desde el espacio público y podrán emplazarse ocupando hasta un máximo de 30% de la superficie del respectivo antejardín. (**) Adicionalmente deberá consultarse un estacionamiento para buses, camiones de carga y descarga u otros similares conforme al siguiente estándar: - Hasta m2 de sup. útil 1 estacionamiento de 30 m² - de a m2 de sup. útil 2 estacionamientos de 30 m² c/u - de a m2 de sup. útil 3 estacionamientos de 30 m² c/u - de a m2 de sup. útil 4 estacionamientos de 30 m² c/u - más de m² de sup. útil 5 estacionamientos de 30 m² c/u (***) Adicionalmente deberá consultarse estacionamiento para transporte escolar conforme al siguiente estándar: - Enseñanza Básica/Media : 1 estacionamiento por cada 70 alumnos para las Zonas A/B/C/D/F/G/J//M/ y 1 por cada 55 alumnos para las Zonas A/F, con un mínimo de 1 unidad en ambos casos. - Enseñanza Pre-Básica : 1 estacionamiento por cada 100 alumnos, con un mínimo de 1 unidad. ASESORIA URBANA 21

22 TÍTULO V LAS AREAS VERDES ARTÍCULO 21º Por cada m² de superficie de área verde, se exigirán 2 estacionamientos. En el caso que surjan cifras con decimales, siempre se aproximarán al entero inmediatamente superior. Los equipamientos construidos en áreas verdes, tendrán los estacionamientos que correspondan a los usos de suelo acumulativamente; sin perjuicio de los estacionamientos exigidos a las áreas verdes en el inciso primero. ARTÍCULO 22º En las áreas verdes de uso público sólo se autorizarán construcciones complementarias y compatibles con el carácter del área verde, permitiendo exclusivamente actividades relacionadas con lo recreacional-deportivo y de esparcimiento al aire libre. Para las actividades complementarias en ningún caso se podrá superar los porcentajes establecidos en el artículo de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En los casos en que la Municipalidad conceda su autorización, deberá otorgar la correspondiente concesión, en la cual fijará las condiciones para cada proyecto específico. CAPITULO I AREAS VERDES Y CAUCES NATURALES ARTÍCULO 23º Si como resultado de los proyectos de ingeniería se producen modificaciones en el trazado de alguna quebrada, será obligación respetar el área del Parque Quebrada, manteniendo su ubicación en el cauce natural de la quebrada. Las especies arbóreas no podrán alterar el escurrimiento natural de las aguas provenientes de esteros o quebradas, salvo mediante un proyecto autorizado por la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas. ASESORIA URBANA 22

23 CAPITULO II SISTEMA METROPOLITANO DE AREAS VERDES ARTÍCULO 24º Para los efectos de aplicar la presente Ordenanza, las siguientes áreas verdes se encuentran graficadas en el plano PRC-LB 1 Zonificación. - Parque Río Mapocho - Parque Estero El Arrayán - Cerros Islas - Áreas Verdes Complementarias - Parques Quebradas PARQUE DEL RIO MAPOCHO ( Articulo y PRMS ) Faja de Area Verde de Uso Público correspondiente al Parque Metropolitano del Río Mapocho ubicada adyacente al cauce del río Mapocho en cada predio ribereño, y que conforma, en el conjunto de dichos predios, un área forestada de carácter Metropolitano, corresponde a las franjas establecidas en el artículo 28º de la presente Ordenanza. Su largo cubre la totalidad de los frentes ribereños por ambos lados del cauce, desde la cota mil hasta el puente San Francisco. Su ancho es coincidente con la faja de protección de riesgos medida a cada lado desde el borde del cauce y definida en cada predio por la Dirección General de Aguas del MOP ( PRMS , a.1.1.), río arriba del puente San Enrique; y definida, basado en estudios de riesgos o proyectos específicos aprobados por el Departamento de Defensas Fluviales del MOP en el tramo río abajo del mismo puente. (Artículo 28º Restricción por riesgo de la presente Ordenanza). CONDICIONES DE USO DE SUELO a.) Usos Permitidos a.1.- Equipamiento Culto y Cultura: Deporte: Centro Cultural Museo Salas de Concierto Santuario Piscinas Circuitos ciclísticos, de trote, etc. ASESORIA URBANA 23

24 Comercio: Restaurantes Fuentes de Soda Bares y similares Esparcimiento al aire libre Educación: Institutos de Investigación Científica y/o Tecnológica a.2.- Area Verde b.) Usos Prohibidos Los no indicados expresamente CONDICIONES DE EDIFICACIÓN USO DE SUELO EQUIPAMIENTO Coef. máximo ocupación de Suelo 0.01 Coef. máximo de Constructibilidad 0.01 PARQUE DEL ESTERO DEL ARRAYAN ( Artículo y letra a. PRMS ) Faja de Area Verde de Uso Público ubicada adyacente al cauce del Estero El Arrayán en cada predio ribereño, y que conforma, en el conjunto de estos predios, un área forestada del Sistema Metropolitano de Areas Verdes. Su largo cubre la totalidad de los frentes ribereños por ambos lados del cauce, desde la cota mil hasta la unión con el río Mapocho. Su ancho es coincidente con la faja de protección de riesgos que se encuentra establecida en el artículo 28º de la presente Ordenanza. CONDICIONES DE USO DE SUELO a.) Usos Permitidos a.1.- Equipamiento Esparcimiento al aire libre. a.2.- Area Verde b.) Usos Prohibidos Los no indicados expresamente ASESORIA URBANA 24

25 CERROS ISLAS ( Articulo y PRMS.) Son Áreas Verdes Intercomunales de uso público o privado que pueden acoger actividades cuyo alcance trasciende los límites comunales de dos o más comunas. En el plano PRC-LB 1 Zonificación se identifican las siguientes en la comuna, con las superficies aproximadas que se señalan : Parte del Cerro 18 Parte del Cerro Alvarado Parte del Cerro del Medio : Hás. : Hás. : Hás Hás. Además a nivel comunal se definen los siguientes Cerros Islas Comunales: Parte del Cerro El Manzano : 4.26 Hás. Parte del Cerro Loma Larga : Hás Hás. a) Usos permitidos a.1.- Equipamiento Culto y Cultura: Deporte: Educación: Comercio: Centro Cultural Museo Salas de Concierto Centro de convenciones Santuario Piscinas, circuitos ciclísticos, de trote, etc. Institutos de Investigación Científica y/o Tecnológica Restaurantes Fuentes de Soda Bares y similares a.2.- Area Verde b) Usos Prohibidos Los no indicados expresamente ASESORIA URBANA 25

26 CONDICIONES DE EDIFICACION USO DE SUELO EQUIPAMIENTO Coeficiente máximo de Ocupación Suelo 0.05 Coeficiente máximo de Constructibilidad 0.05 AREAS VERDES COMPLEMENTARIAS ( Artículo y PRMS y Título 4º Cap. 8 O. Gral. de U. y C. ) Son Areas Verdes de propiedad fiscal, municipal o privada destinadas a acoger actividades deportivas y/o espectáculos de concurrencia masiva de público. Estas son: - Club Ecuestre La Dehesa - Club de Golf Lomas de La Dehesa - Club Las Condes - Club Old Boys y Club Old Georgian - Estadio Banco Sudamericano - Balneareo El Arrayán (Centro de Reposo de Agua Mineral) - Club Caleuche - Club de Golf La Dehesa - Estadio Colegio Médico Además se define a nivel comunal la siguiente Área Verde Complementaria: - Club de Golf Valle Escondido CONDICIONES DE USO DE SUELO a.) Usos Permitidos a.1) Equipamiento: Culto y Cultura: Social: Deportes: Centro de Eventos Club Social Piscinas Gimnasios Canchas ASESORIA URBANA 26

27 CONDICIONES DE EDIFICACIÓN USO DE SUELO EQUIPAMIENTO Coef. máximo ocupación de Suelo 0.05 Coef. máximo de Constructibilidad 0.05 a.2) Area Verde. a.3) Otros Usos, bajo la siguiente condición: Hasta un 20% de la Superficie podrá desafectarse y destinarse a Otros Usos bajo las normas de la Zona a la cual pertenece y mediante modificación del PRC b) Usos Prohibidos Los no indicados expresamente. PARQUES QUEBRADAS ( Artículo PRMS) Son áreas verdes de propiedad pública o privada que se encuentran adyacente a los cauces de las siguientes quebradas y en los tramos que se indican en el plano PRC-LB 1, Zonificación. Corresponden a 25 mts se área verde a cada lado medidos desde el eje de la quebrada. N-4 Parque Quebrada El Gabino o El Garín N-5 Parque Quebrada El Manzano (Qda. Las Rosas) N-7 Parque Quebrada Las Hualtatas N-8 Parque Quebrada El Carrizo N-10 Parque Quebrada Los Carboneros N-11 Parque Quebrada El Guindo CONDICIONES DE USO DE SUELO a.) Usos Permitidos a.1) Equipamiento: Deporte: Canchas Circuitos de trote Esparcimiento al aire libre a.2) Areas Verdes ASESORIA URBANA 27

28 b.) Usos Prohibidos Los no indicados expresamente. CONDICIONES DE EDIFICACIÓN USO DE SUELO EQUIPAMIENTO Coef. máximo ocupación de Suelo 0.01 Coef. máximo de Constructibilidad 0.01 La disminución de la restricción por riesgo, como consecuencia de estudios que lo permitan, no modifica el ancho mínimo del área verde establecido para los Parques Quebradas que se señalan en la presente Ordenanza. ASESORIA URBANA 28

29 TITULO VI AREAS DE RESTRICCION ARTICULO 25º Las Areas de Restricción definidas por el Plan Regulador Comunal, y las definidas por el PRMS en sus artículos 8.2 al , deben cumplir las exigencias de los artículos citados. ARTICULO 26º No podrá modificarse la ubicación de ningún cauce natural sin la respectiva autorización de la Dirección General de Aguas del MOP. Además no podrá modificarse ningún cauce artificial dentro del territorio ni fijar su franja de restricción sin la respectiva autorización de la Asociación de Canalistas y la Dirección General de Aguas del MOP. ARTICULO 27º El ancho de la faja de restricción a ambos costados del cauce deberá ser aprobada por la Dirección General de Aguas del MOP, así como los estudios y obras de protección necesarias en cada proyecto (canalización, encauzamiento y/o entubamiento). En las urbanizaciones, se aceptará la canalización a tajo abierto, con una rejilla de protección superficial, todo lo cual deberá ser autorizado por las entidades nombradas. ARTICULO 28º siguientes: Las Areas de Restricciones definidas para el territorio urbano son las - Restricción Quebradas - Riesgo Geofísico asociado a inundación recurrente: Río Mapocho - Cauces Artificiales: Canal La Dehesa - Cauces Naturales: Estero El Arrayán RESTRICCION QUEBRADAS ( Artículo PRMS) Corresponden a lo definido en el Art , a.1.3 Quebradas, de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, cuyo listado es el siguiente: N-1 Quebrada Agua de Aranda N-2 Quebrada del Ají N-3 Quebrada Las Zorras N-4 Quebrada El Gabino o El Garín * N-5 Quebrada El Manzano (Qda. Las Rosas) * N-6 Quebrada El Quisco (Qda. El Manzano) N-7 Quebrada Las Hualtatas * N-8 Quebrada El Carrizo * N-9 Quebrada Los Chanchos N-10 Quebrada Los Carboneros * N-11 Quebrada El Guindo * El ancho mínimo de las fajas de restricción a cada lado del borde son 40 mts. ASESORIA URBANA 29

30 Las construcciones y urbanizaciones que cuenten con Estudios y Obras de Protección de Quebradas, aprobadas y recibidas por el Ministerio de Obras Públicas, tienen como faja de restricción por riesgo la que dichos Estudios hayan definido. * Sin perjuicio de lo anterior, el uso de suelo definido para el uso de área verde, contemplado en el PRMS para los Parque Quebradas, no podrá disminuirse, como consecuencia de estudios, que permiten reducir el ancho de las áreas de restricción de dichas quebradas. RIESGO GEOFÍSICO ASOCIADO A INUNDACIÓN RECURRENTE RIO MAPOCHO ( Artículo PRMS) Las áreas de resguardo río arriba del puente San Enrique serán definidas en cada predio por la Dirección General de Aguas del MOP ( PRMS letra a.1.1); y mediante estudios o proyectos específicos de riesgos aprobados por el Departamento de Defensas Fluviales del MOP en el tramo río abajo del puente San Enrique. Las dimensiones del Parque Metropolitano del Río Mapocho definido en el artículo del PRMS son las siguientes: - 50 mts a cada lado del eje del cauce, río arriba del puente San Enrique - 50 mts desde el borde sur del cauce, río abajo del puente San Enrique - 50 mts desde el borde norte del cauce en un tramo de1.200 mts, río abajo del puente San Enrique mts desde el borde norte del cauce, río abajo desde mts del puente San Enrique al puente San Francisco de Asís. CAUCES ARTIFICIALES: CANAL LA DEHESA Y OTROS Los cauces artificiales están afectos en ambos bordes a áreas de restricción por riesgo de inundación por lo que se atendrá a lo estipulado en el artículo 26º de la presente ordenanza. Sin perjuicio que el Canal La Dehesa sea identificado, las normas establecidas rigen para todo cauce artificial bajo control de la Asociación de Canalistas. CAUCES NATURALES: ESTERO EL ARRAYAN El Estero El Arrayán es el segundo cauce natural de importancia dentro del área urbana de Lo Barnechea, por lo que también rigen para él restricciones según lo estipulado por el PRMS. El ancho de la faja de protección que se deberá respetar es de 25 mts a cada lado del eje del estero, pudiendo disminuirse siempre y cuando se realicen estudios y obras de protección que sean aprobadas por la Dirección General de Aguas del MOP. ASESORIA URBANA 30

31 TÍTULO VII CAPITULO I EDIFICACION NORMAS GENERALES DE EDIFICACION ARTÍCULO 29º Los cierros exteriores hacia espacios públicos, tendrán una altura máxima de 2,00 mts. medidos verticalmente en el plano del eje del cierro con un 50% de transparencia mínima. Los cierros en esquina deberán formar ochavos de 4.00 mts. de longitud cuando éstos se produzcan en la línea oficial. Se prohíbe en toda la Comuna el uso de elementos cortantes o punzantes ubicados en la parte superior de los cierros exteriores. ARTÍCULO 30º Los cierros de sitios eriazos, obligatorios conforme lo dispone el Artículo de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, deberán tener las siguientes características: a) Altura 2,00 mts. b) Ser opacos y consignarse en la puerta el número del sitio y el teléfono del responsable de su mantención. ARTÍCULO 31º Los antejardines mínimos corresponderán a los establecidos en los respectivos planos de loteo y seccionales, sin perjuicio de las disposiciones establecidas sobre esta materia para las diferentes Zonas en que se divide la comuna. En aquellos casos en que sean aplicables diferentes niveles de exigencia, prevalecerá la norma que disponga el ancho mayor. Será obligatorio dejar un antejardín mínimo de 3,0 mts. en predios que colinden con áreas verdes públicas. En los antejardines se permitirán únicamente construcciones de un piso destinadas a portería, pérgolas y piscinas; y exclusivamente, en el caso de viviendas unifamiliares se permitirán estacionamiento de vehículos, no pudiendo sobrepasar los márgenes establecidos en el artículo de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Las construcciones destinadas a pérgolas y estacionamiento, pueden contar con cubierta sobre un envigado y pilarización, pero deben carecer de paramentos opacos verticales. Las construcciones destinadas a portería no pueden exceder los 3,00 m². Las construcciones no podrán sobrepasar el 30% de la superficie del antejardín ni extenderse más del 30% del frente del predio. Deberán tener una distancia mínima de 1,00 mt. al medianero y respetar una rasante de 45º aplicada en los deslindes a 2,50 mts. de altura. En los antejardines no se permitirá exhibir ni vender productos, ni otra clase de bienes y servicios sujetos a comercialización. ASESORIA URBANA 31

32 ARTÍCULO 32º El Director de Obras autorizará reducciones del ancho de los antejardines reglamentados por esta Ordenanza exclusivamente en los siguientes casos y bajo los objetivos y condiciones que a continuación se indican: 1. Para autorizar construcción de subterráneos en cuyo caso la nueva línea de edificación así definida, regirá sólo para estos subterráneos. 2. Para autorizar obras de pareos de un piso edificados simultáneamente en el tiempo y cuyo destino sea estacionamiento de automóviles, que tengan dos de sus costados concurrentes abiertos. 3. Para autorizar una línea de edificación ajustada a la topografía del terreno, dejando antejardines variables entre 2,50 y 5,0 mts. ARTÍCULO 33º Se autorizarán marquesinas que sobrepasen la línea de edificación sólo en construcciones destinadas a usos de equipamiento. Las marquesinas podrán ocupar un máximo de un 70% de la superficie del antejardín y no podrán sobresalir de la Línea de Edificación, en más de 2/3 del ancho del antejardín. Tendrán una altura mínima de 3.00 mts. sobre la solera que enfrenta el predio. Sobre los antejardines, el plano inferior de los balcones y cuerpos salientes deberá situarse a una altura mínima de 3.00 mts. sobre el nivel más alto de la solera respecto del frente del predio. La medida del volado correspondiente tendrá un máximo de 2.00 mts. y no podrá ser superior a un tercio del ancho del antejardín reglamentado. En el primer piso se autorizarán cuerpos salientes en volado de un máximo de 1.00 mt., que no cubran más de un tercio del largo de la fachada respectiva y que se sitúen a una altura mínima de 3.00 mts. sobre el nivel del suelo definitivo del antejardín. ARTICULO 34º La presente Ordenanza fija para cada zona una altura máxima establecida en metros y en forma complementaria, fija la altura en cantidad de pisos, debiendo darse cumplimiento a ambas normas conjuntamente. La cantidad de pisos permitidos para cada zona corresponde a los pisos no subterráneos que podrán construirse como máximo dentro de la altura permitida sea en uso exclusivo o mixto. Para el caso de edificaciones de uso mixto, la altura máxima y número de pisos máximos serán los del uso más permisivo no pudiendo agregarse o sumarse las alturas de usos diferentes. Los subterráneos, entendiéndose por tales aquellos definidos en el artículo de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, no podrán destinarse a locales habitables definidos en el artículo del mismo cuerpo legal. ARTÍCULO 35º El adosamiento permitido deberá plantearse retirado de la línea de edificación, en al menos 2.00 mts. ASESORIA URBANA 32

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