Directrices sobre solicitud de documentos de identidad a las personas migrantes y refugiadas
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- Inmaculada Valenzuela Salazar
- hace 4 años
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1 1 En el marco de las sesiones de trabajo del Subcomité de Migración y Refugio, se ha logrado detectar que el hecho de que una persona carezca de documentos considerados idóneos por las autoridades judiciales, es un obstáculo importante para que las personas migrantes puedan acceder a las instancias judiciales, en búsqueda de la protección de sus derechos fundamentales básicos. El problema adquiere aún más gravedad al tratarse de materias tan sensibles como la violencia doméstica y las pensiones alimentarias, donde las mujeres son las principales víctimas. Oficio N 113- Conamaj El Consejo Superior mediante acuerdo de la sesión N , artículo XL, del 10 de abril de este año, acogió recomendaciones de la Subcomisión referentes a la solicitud del documento de identidad y refugiadas. El acuerdo además hace referencia a la jurisprudencia que sustenta las directrices aprobadas. Conozca en las próximas cápsulas informativas esas directrices.
2 2 Identificar el acceso de las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de la condición de refugiados, sin documento de identidad vigente en el país, como un asunto de derechos fundamentales. Que los operadores judiciales competentes reciban y den el trámite respectivo, en todos los casos, a las denuncias y demandas planteadas por personas migrantes, refugiadas y solicitantes de la condición de refugiados en el país, independientemente de si carecen de documentación vigente en Costa Rica que las identifique al momento de incoar su reclamo de protección. Que, cuando de los medios de prueba aportados en el expediente se desprenda la necesidad inmediata de garantizar una protección efectiva de los derechos de la persona demandante o denunciante, la carencia de un documento de identidad vigente en Costa Rica no sea obstáculo para asegurar dichas medidas de protección.
3 3 Que, en los casos en los cuales las personas migrantes se encuentren en una condición migratoria irregular en Costa Rica, y carezcan de cualquier otro documento idóneo de su país de origen o residencia que las identifique al momento de apersonarse a la autoridad judicial, ésta última procurará impulsar: La implementación de otros mecanismos de identificación idónea como lo puede ser la declaración jurada de la persona demandante o denunciante, el reconocimiento de la propia parte denunciada o demandada de la identidad de la persona demandante o denunciante, u otros que los avances técnicos permitan como la toma de huellas digitales, entre otros. Teniendo el previo consentimiento de la persona denunciante o demandante, la comunicación y coordinación necesaria con las oficinas consulares del país de origen o residencia de la persona denunciante o demandante, y con la propia persona demandante o denunciante cuando así se requiera, con el fin de activar los mecanismos de que se dispongan a efectos de obtener un documento idóneo que permita identificar a la persona demandante o denunciante frente al procedimiento. Acuerdo del Consejo Superior, sesión N , artículo XL,
4 4 Que en los casos en los cuales las personas migrantes se encuentren en una condición migratoria irregular en Costa Rica, pero si presenten documento idóneo vigente de su país de origen o de residencia, las autoridades judiciales competentes, previo consentimiento de la persona denunciante o demandante, procuren realizar los esfuerzos necesarios y por los medios disponibles para acreditar la idoneidad y vigencia de él o los documentos presentados con el fin de confirmar la identificación de la persona. Que en los casos en que se presenten documentos idóneos pero no vigentes de su país de origen o residencia, la autoridad judicial procurará, previo consentimiento de la persona denunciante o demandante, la comunicación y coordinación necesaria con las oficinas consulares del país de origen o residencia de la persona denunciante o demandante, y con la propia persona demandante o denunciante cuando así se requiera, con el fin de obtener un documento vigente que permita identificar a la persona. Que en los casos en que las personas migrantes cuenten con documento que acredite una condición migratoria específica en Costa Rica pero la misma no se encuentre vigente, independientemente de la vigencia o no de la condición migratoria, la autoridad judicial considerará el documento como válido a efectos de acreditar la identidad de la persona migrante, refugiada o solicitante de asilo. Equipo de Comunicación de la Subcomisión de Migración y Refugio
5 5 En aquellos casos de personas migrantes que se encuentren en una condición migratoria regular en el país, pero a quienes no les es reconocido el documento válido que portan por desconocimiento de la autoridad judicial, que para todos los casos, se determinen como documentos idóneos para acceder a los procedimientos señalados no solamente los tradicionales como la cédula de identidad (la cual aplica solamente para nacionales costarricenses), sino también: Todo documento emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería o el Ministerio de Relaciones Exteriores que acrediten la identidad de la persona (aún vencidos). Pasaporte ordinario o provisional emitido por el país de origen de la persona migrante, refugiada o solicitante de la condición de refugiada. Cédula de identidad o residencia permanente del país de origen o de residencia permanente de la persona migrante, refugiada o solicitante de la condición de refugiada. Cualquier otro documento verificable por las autoridades consulares del país de origen de la persona migrante como mecanismos de identidad idóneo (y en el caso de las personas refugiadas y las solicitantes de la condición de refugiadas una vez obtenido el consentimiento de la misma).
6 6 Que en todo caso, y sin perjuicio de que se deba dar curso al procedimiento con fundamento en alguno de los incisos anteriores, la autoridad judicial valore la pertinencia de ordenar a la Dirección General de Migración y Extranjería el otorgamiento de una autorización de permanencia migratoria provisional a las personas extranjeras que deban apersonarse al proceso en cuestión, bajo los términos del artículo 72 de la Ley General de Migración y Extranjería. Como acción paralela se recomienda a las autoridades judiciales divulgar la citada norma entre los despachos judiciales. Lo cual es aplicable a todas las jurisdicciones. Que cualquier decisión de no continuar con el trámite en un procedimiento de pensiones alimentarias, o en una denuncia por delito, en razón de la falta de documento de identidad idóneo de una persona migrante, se efectúe mediante resoluciones formales debidamente justificadas, notificadas y nunca de facto.
7 7 Verificar la posibilidad de lograr convenios con Consulados, con el fin de verificar la identidad de las personas que presenten demandas y denuncias ante los Tribunales costarricenses y no cuenten con documentos que permitan identificarlos al momento de apersonarse ante la autoridad judicial (en el caso de las personas refugiadas o solicitantes de la condición de refugiadas los documentos que acreditan su identidad pueden ser emitidos por la Dirección General de Migración y Extranjería). sesión N , artículo XL, Si usted tiene alguna consulta acerca de esta campaña puede comunicarse al correo electrónico: o bien, llamar al número telefónico Encuentre la campaña completa en la Pizarra Informativa virtual, ícono, Campañas de comunicación, Migración y Refugio.
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