Reglamento de Crédito Cobranza y Ahorro

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1 Reglamento de Crédito Cobranza y Ahorro

2 ACUERDO No 15 DE 2011 "Por el cual se modifica el Reglamento de Crédito y Ahorro, de la Cooperativa de Empleados de las Empresas Dow en Colombia Ltda CODECOL, y se dictan otras disposiciones relacionadas El Consejo de Administración en uso de sus facultades legales y estatutarias conferidas de conformidad con lo dispuesto en las leyes 79 de 1988 y 454 de 1998, sus decretos reglamentarios y demás normas legales vigentes y en el Estatuto de CODECOL, y CONSIDERANDO Que es funcion legal del Consejo de Administración expedir y actualizar los Reglamentos de todos los servicios que presta CODECOL, así como fijar las tasas de interés, plazos, condiciones de otorgamiento, garantías y políticas en general que surjan del servicio o del desarrollo de la actividad financiera de la Cooperativa. Que con fundamento en el análisis de riesgo que realiza el Consejo de Administración, decidió hacer las modificaciones necesarias al capítulo de Garantías del Reglamento de Crédito con el fin de mantener un respaldo sólido de la cartera. Que por mandato de la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2010 de la Superintendencia de la Economía Solidaria, se debe incorporar al presente Acuerdo el Reglamento de Cobranza, el cual contiene las políticas y procedimientos para adelantar la gestión de cobro a los asociados que incumplan en sus compromisos de pago. RESUELVE Expedir un nuevo Reglamento de Crédito, Cobranza y Ahorro que se expone a continuación y el cual es de imperativo cumplimiento y aplicación por parte de la administración de la Cooperativa y los asociados en general: DOCUMENTO INTERNO REGLAMENTO DE CRÉDITO, COBRANZA Y AHORRO 2

3 TITULO I REGLAMENTO DE CRÉDITO CAPITULO I DE LA ADMINISTRACION DEL CREDITO ARTICULO 1. OBJETIVO DEL SERVICIO DE CRÉDITO El crédito considerado como un servicio primordial de CODECOL, tendrá como objetivo, proveer recursos para la atención de necesidades de inversión, educación o consumo, orientadas al desarrollo de actividades lícitas, seguras y rentables que generen ingresos o produzcan mejoramiento patrimonial, así como para satisfacer sus necesidades vitales y las de su grupo familiar primario, contribuyendo a mejorar la calidad de vida y el desarrollo integral del asociado. ARTICULO 2. POLÍTICAS GENERALES DEL CRÉDITO Con el propósito de lograr el objetivo y desarrollar en forma adecuada un programa social y económico dirigido al bienestar de asociado y su grupo familiar primario, las políticas de crédito serán: a. El crédito es considerado un servicio primordial de la Cooperativa y su utilización por parte de los asociados se hará en forma racional y técnica, a un costo razonable, a fin de contribuir al mejoramiento de sus condiciones de vida. b. El crédito es un servicio que CODECOL presta exclusivamente a sus asociados sin discriminación alguna y el cual se otorga con base en la confianza que tiene en cada uno de ellos. c. Ninguna operación de crédito debe desmejorar las condiciones financieras de CODECOL. Esto se logra con un adecuado manejo de tasas de colocación y con un margen suficiente dentro de los términos legales y las necesidades de la Cooperativa. Los costos del servicio de crédito se establecerán de acuerdo con las necesidades administrativas y el costo del capital propio, teniendo en cuenta el principio que identifica a la Cooperativa como entidad de servicio, sin ánimo de lucro y de interés social. d. Con el fin de brindar la seguridad necesaria y preservar la integridad de los aportes sociales y recursos destinados para la prestación del servicio de crédito, el monto de éste estará sujeto a la capacidad real de pago del asociado, comprobada mediante el análisis de sus ingresos, compromisos y obligaciones personales, exigiendo las garantías que constituyan el respaldo conveniente para la recuperación del mismo. DOCUMENTO INTERNO REGLAMENTO DE CRÉDITO, COBRANZA Y AHORRO 3

4 e. El servicio se prestará al mayor número posible de asociados, para lo cual, se establecerán normas que faciliten la máxima rotación del capital en préstamos, evitando la concentración de los mismos. f. El Gerente y/o el Comité de Créditos, podrá aplazar o negar cualquier servicio que a su juicio implique descuentos que excedan los máximos establecidos 1. g. El otorgamiento del crédito estará sujeto a la disponibilidad de fondos de CODECOL. El Gerente y/o el Comité de Crédito, facultado por el Consejo de Administración podrá establecer sistemas de turnos de espera y de prioridad, giros en varios contados, aplazamientos y otras medidas que le permitan mantener la estabilidad financiera de la Cooperativa. Por esta razón, los afiliados deberán consultar dicha disponibilidad de fondos, antes de adquirir compromisos. h. Existirá por parte de la administración una acción diligente, oportuna y eficaz de cobro para asegurar la recuperación total de los recursos. Se aplicarán así mismo, mecanismos complementarios como la reserva de protección de cartera y la contratación de seguros que cubran los riesgos inherentes de las deudas a cargo de los asociados. i. CODECOL dará estricto cumplimiento a las disposiciones expedidas por los organismos competentes para el contol del lavado de activos. ARTICULO 3. RECURSOS ECONÓMICOS El servicio de crédito se prestará con recursos provenientes de las siguientes fuentes: a. Aportes Sociales y demás recursos patrimoniales b. Captaciones a través de las diferentes modalidades de ahorro c. Créditos externos que obtenga CODECOL con entidades financieras ARTICULO 4. CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS MODALIDADES DE CREDITO Las siguientes condiciones aplican para la solicitud y modalidad, y sin excepción alguna: otorgamiento de créditos de cualquier 1 Artículo 6, literal a) del presente Reglamento. DOCUMENTO INTERNO REGLAMENTO DE CRÉDITO, COBRANZA Y AHORRO 4

5 a. Las solicitudes de cualquier modalidad de crédito deberán ser diligenciadas directamente por el asociado, anexando para tal fin los siguientes documentos: Asociados vinculados laboralmente a las empresas Dow o a CODECOL: Último volante de pago de nómina Para las modalidades de crédito diferentes a consumo, los documentos soporte de acuerdo a la exigencia de cada línea de crédito Asociados Exdows y Cónyuges: Certificado reciente de ingresos (laborales y/o honorarios, prestación de servicios), expedido por la empresa para la cual trabaja o por contador público en caso de ser independiente. Documentos que soporten otros ingresos tales como contratos o certificados de retención en la fuente. Copia de la declaración de renta del año inmediatamente anterior Para las modalidades de crédito diferentes a consumo, los documentos soporte de acuerdo a la exigencia de cada línea de crédito b. Para las líneas de crédito con reciprocidad a los aportes sociales, el cupo de cada asociado podrá ser hasta cinco (5) veces el valor de sus aportes sociales, sin exceder los topes individuales que se establezcan en las diferentes modalidades de crédito. c. Para solicitar créditos de Consumo, Educación, Salud, Turismo, o cualquiera que pertenezca al grupo de las Líneas Especiales, el asociado debe tener una antigüedad mínima de sesenta (60) días en la Cooperativa; para créditos de Vivienda, Remodelación de Vivienda, Vehículo o Fomento de Empresa, la antigüedad mínima en la Cooperativa debe ser de doce (12) meses; habiendo cancelado previamente los aportes suscritos. d. Los intereses para cada modalidad de crédito serán definidos mediante Acto Administrativo por el Consejo de Administración. La tasa de interés no podrá ser superior a la máxima legal permitida y deberá monitorearse para que los créditos vigentes no la superen. En el evento que las diferentes fluctuaciones del mercado den como resultado tasas de interés que superen el límite de la usura, se procederá a fijar la tasa que se encuentre en el límite de la misma; cuando suceda el efecto contrario en donde las tasas de interés sean muy bajas y no cubran como mínimo los gastos administrativos, la Gerencia informará al Consejo de Administración para que analice y establezca las medidas pertinentes por medio de Acto Administrativo que contribuya a salvaguardar el patrimonio de la Cooperativa. DOCUMENTO INTERNO REGLAMENTO DE CRÉDITO, COBRANZA Y AHORRO 5

6 PARAGRAFO: Las tasas de interés vigentes serán publicadas mediante circulares internas, las cuales harán parte integral del presente Reglamento. e. La tasa de interés de mora será fijada por el Consejo de Administración, para lo cual se tendrá en cuenta la tasa máxima de interés legalmente permitida. f. La amortización de los créditos se hará por medio de cuotas consecutivas mensuales fijas, excepto los créditos de Consumo otorgados bajo la modalidad término fijo. g. El recaudo de las cuotas de los créditos otorgados a los asociados con vinculación laboral con las Empresas DOW o CODECOL, se realizará por el sistema de pagos por descuentos directos de nómina, y para los demás asociados, el recaudo se realizará por el sistema de pagos por caja. h. Los abonos a capital realizados a un préstamo específico, se tendrán en cuenta para modificar las condiciones del crédto (cuota o plazo), de acuerdo a la decisión del deudor, sin que ello constituya reestructuración o refinanciación del crédito. i. CODECOL no otorgará créditos a los asociados que se encuentren en mora con cualquiera de sus obligaciones económicas con CODECOL, como tampoco a aquellos que se encuentren inhabilitados de conformidad con la Ley, los Estatutos y/o Reglamentos vigentes. j. Todos los asociados que presenten solicitudes de crédito serán consultados en la central de riesgo a la cual este afiliada CODECOL. Esta medida aplica tanto para el deudor principal como para el codeudor. k. El desembolso de los créditos aprobados sólo se realizará hasta cuando el deudor y codeudor si aplica, hayan legalizado totalmente las garantías exigidas de acuerdo al presente Reglamento (Capítulo III). l. Para los asociados vinculados laboralmente a las Empresas DOW o a CODECOL, el aporte social mensual no podrá ser inferior al uno por ciento (1%) de su salario básico, ni superior al veinte por ciento (20%) del mismo y para los demás asociados, el aporte social mensual no podrá ser inferior al 10% de un s.m.m.l.v 2., ni superior al 100% del mismo. PARAGRAFO: El asociado podrá modificar el porcentaje de su aporte, siempre que el porcentaje que resulte de la modificación se encuentre dentro de los parámetros señalados en este literal. Estas modificaciones deberá el asociado informarlas a la Cooperativa con fecha límite el último día hábil del mes inmediatamente anterior al que desea hacer efectiva la novedad. 2 s.m.m.l.v. = Salario Mínimo Mensual Legal vigente, establecido por el Gobierno Nacional DOCUMENTO INTERNO REGLAMENTO DE CRÉDITO, COBRANZA Y AHORRO 6

7 m. El valor acumulado de los aportes sociales que haya hecho cada asociado, no podrá ser retirado por éste, hasta cuando se produzca su retiro definitivo de la Cooperativa y se tendrá en cuenta el cumplimiento de la legislación vigente con referencia a la cuantía mínima de los aportes sociales. 3 n. En caso de retiro definitivo del asociado de CODECOL, el saldo de sus aportes sociales se abona al saldo total de sus deudas; en el evento en que quedare un saldo a favor del asociado, la entidad le hará devolución inmediata del saldo de los aportes sociales, salvo que esta devolución afecte el aporte social mínimo y/o el margen de solvencia establecido por la ley, evento en el cual esa restitución, por aplicación del Artículo 42 de la Ley 454 de 1998, se efectuará una vez la Cooperativa recomponga estas cifras financieras. En el evento en que quedare un saldo a favor de la Cooperativa, se abonará el valor de la liquidación del contrato de trabajo, y si aún quedare un saldo pendiente, este deberá ser cancelado por el asociado inmediatamente. o. Si al momento del retiro, el asociado tiene saldos de ahorro, se liquidarán y entregarán aquellos que se encuentren disponibles de acuerdo a la reglamentación vigente. Los ahorros que al momento del retiro no hayan cumplido con las condiciones de plazo inicialmente pactadas, se liquidarán y pagarán al momento de su vencimiento. p. CODECOL mantendrá vigente una póliza colectiva de seguro de vida deudores para amparar el 100% de la cartera. ARTICULO 5. TRANSICIÓN DE ASOCIADO DOW A ASOCIADO EXDOW Si un asociado se desvincula laboralmente de las Empresas DOW o de CODECOL, y tiene las condiciones 4 para mantener su afiliación a la Cooperativa, este pasará a la categoría de asociado ExDow y en la transición aplicarán las siguientes condiciones: a. Al saldo total de las obligaciones se abonará el saldo total de los aportes sociales, si los aportes sociales son insuficientes se abonará la liquidación laboral del empleado y si aún queda un saldo a favor de la Cooperativa, el asociado podrá cancelarlo o convertirlo en un nuevo crédito. 3 Artículo 42 de la Ley 454 de Acta No. 237 del Consejo de Administración: Requisitos para la vinculación de ExDows: 1)Mínimo 5 años de antigüedad en CODECOL, 2) No haber sido despedido de las Empresas Dow por justa causa, 3) No haber presentado mora en ninguna de las obligaciones frente a la Cooperativa, 4) Durante el tiempo que perteneció a CODECOL, haber respetado y cumplido con los deberes promulgados en los Estatutos, y Reglamentos. DOCUMENTO INTERNO REGLAMENTO DE CRÉDITO, COBRANZA Y AHORRO 7

8 b. Si después de abonar al saldo total de las obligaciones el valor que posea el asociado en aportes sociales, quedaré un saldo a favor de este, dicho valor podrá mantenerlo como aportes sociales o podrá retirarlo. c. La antigüedad que se haya tenido como asociado DOW, no se tendrá en cuenta al momento se pasar a la categoría de asociado ExDow, esto para efectos de solicitud de las diferentes modalidades de crédito. d. El recaudo de los aportes sociales y las cuotas mensuales de los créditos se realizará por el sistema de pago por caja y deberá realizarse dentro de cada mes a más tardar el día 25, bien sea a través de consignación en cualquiera de las cuentas de la Cooperativa, o entregando el dinero directamente en las oficinas de CODECOL. ARTICULO 6. CRITERIOS MINIMOS PARA LA APROBACIÓN DE CRÉDITOS Para la aprobación de créditos, CODECOL tomará en cuenta como mínimo los siguientes criterios: a. Capacidad de pago. Se evalúa la capacidad de pago del deudor o proyecto (este último solo aplica para la línea de crédito Fomento de Empresa) a financiar para determinar la probabilidad de cumplimiento en el pago de la obligación. A los asociados con vinculación laboral con las Empresas DOW o CODECOL, en ningún caso se podrán autorizar créditos que conlleven descuentos en nómina que superen el cincuenta por ciento (50%) de su salario básico o integral mensual; a los asociados ExDows y Conyuges, en ningún caso se podrán autorizar créditos que conlleven descuentos mensuales que superen el cincuenta por ciento (50%) de su ingreso disponible 5. b. Solvencia del deudor. Se verifica a través de variables como el nivel de endeudamiento, la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto. c. Cupo de crédito. Se verifica de acuerdo a la antigüedad del asociado en la entidad, al tope individual que tenga cada línea de crédito, al saldo de la deuda que tenga vigente, y al monto de aportes que posea el asociado. d. El asociado no debe registrar antecedentes moratorios en el cumplimiento de obligaciones anteriormente adquiridas con CODECOL. e. Garantías. Las garantías que respaldan la operación son necesarias para calcular las pérdidas esperadas en el evento de no pago y, por consiguiente, para determinar el nivel de provisiones. Estas deben ser idóneas, con un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz al pago de 5 Ingreso disponible = Ingresos mensuales totales menos Egresos mensuales totales DOCUMENTO INTERNO REGLAMENTO DE CRÉDITO, COBRANZA Y AHORRO 8

9 la obligación garantizada cuya posibilidad de realización sea razonablemente adecuada, de conformidad con lo señalado en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 2360 de f. Consulta a la central de riesgo a la cual este afiliada CODECOL. Esta información permitirá conocer el nivel de endeudamiento externo que tiene el asociado g. Otorgamiento de créditos con asociados administradores y miembros de la junta de vigilancia. Además de cumplir con los criterios señalados en los numerales anteriores, los créditos otorgados a asociados administradores y miembros de las juntas de vigilancia deberán cumplir con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 795 de 2003 que modificó en parte al artículo 61 de la ley 454 de ARTICULO 7. CONDICIONES PARA EL DESEMBOLSO DE CREDITOS Previo al desemboslo de cualquier modalidad de crédito, el asociado debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Otorgar el pagaré que incorpore la obligación de restituir a la COOPERATIVA DE EMPLEADOS DE DOW COLOMBIA LTDA CODECOL la suma de dinero mutuada y de pagarle los correspondientes intereses y demás cargos. b. Firmar la autorización de giro dirigida a la empresa con la cual el asociado tenga el vínculo laboral (solo aplica para asociados vinculados laboralmente a las empresas Dow), para que en caso de desvinculación 7, los saldos a favor de CODECOL sean descontados de salarios, prestaciones sociales o de cualquier suma que haya de pagarle al asociado deudor o codeudor, la empresa a la cual pertenezca. 6 Ley 795 de 2003 ARTÍCULO 109. El artículo 61 de la Ley 454 de 1998 quedará así: Artículo 61. Operaciones con asociados, administradores, miembros de las juntas de vigilancia y sus parientes. Las operaciones de crédito realizadas con las siguientes personas o entidades requerirán de un número de votos favorables, que en ningún caso resulte inferior a las cuatro quintas (4/5) partes de la composición del respectivo Consejo de Administración de las cooperativas con actividad financiera: 1. Asociados titulares del cinco por ciento (5%) o más de los aportes sociales. 2. Miembros de los consejos de administración. 3. Miembros de la junta de vigilancia. 4. Representantes legales. 5. Las personas jurídicas de las cuales los anteriores sean administradores o miembros de junta de vigilancia. En el acta de la correspondiente reunión se dejará constancia, además, de haberse verificado el cumplimiento de las normas sobre límites al otorgamiento de crédito o cupos máximos de endeudamiento o de concentración de riesgos vigentes en la fecha de aprobación de la operación, en aquellas entidades obligadas a cumplir estas exigencias. En estas operaciones no podrán convenirse condiciones diferentes a las que generalmente utiliza la entidad para con los asociados, según el tipo de operación, salvo las que celebren para atender las necesidades de salud, educación, vivienda y transporte de acuerdo con los reglamentos que para tal efecto previamente determine el consejo de administración. Serán personal y administrativamente responsables los miembros del Consejo de Administración que aprueben operaciones en condiciones contrarias a las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia 7 Únicamente aplica para los asociados con vínculo laboral vigente al momento de la solicitud del crédito DOCUMENTO INTERNO REGLAMENTO DE CRÉDITO, COBRANZA Y AHORRO 9

10 c. Haber legalizado en debida forma la constitución de las garantías a favor de CODECOL y hacer entrega de los documentos correspondientes. d. Haber diligenciado el formulario para la inclusión en el seguro de vida deudores. PARAGRAFO 1. Modalidades de Desembolso: Los créditos de destinación especifica, (con exepción de las líneas de Turismo y Fomento de Empresa), se desembolsarán con un giro a nombre del tercero vendedor o prestador del servicio, o a nombre de la entidad financiera a quien se le este cancelando la obligación, en ningún caso a nombre del asociado. Los créditos que se desembolsen directamente al solicitante, se girarán con cheque y sello restrictivo a nombre del asociado, (líneas diferentes a rapicrédito), excepto cuando el asociado autorice por escrito que el desembolso se realice a nombre de un tercero. PARAGRAFO 2. Fechas de Desembolso: Los créditos de destinación específica se desembolsarán dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la constitución y formalización de la garantía. Los créditos de Consumo, se desembolsarán durante el mes, los días 5 y 25. Las fechas de desembolso pueden modificarse de acuerdo al flujo de caja de la Cooperativa. El día 30 únicamente se tramitan refinanciaciones. Las solicitudes de los créditos de Consumo, deberán realizarse con una anticipación mínima de cinco (5) días calendario, a cada fecha fecha de desembolso estipulada. Sí el día de giro es festivo, el crédito se desembolsará el día siguiente hábil. ARTICULO 8. FACULTADES PARA LA APROBACION DE CREDITOS El Consejo de Adminsitración faculta a los siguientes estamentos internos con las siguientes atribuciones de aprobación: a. Comité Financiero Le corresponde al Comité Financiero analizar y aprobar los siguientes créditos: Los créditos de los asociados cuyas condiciones de garantía exceden las facultades del Gerente. Los créditos de los asociados integrantes del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Representante Legal En ausencia del Gerente, el comité financiero asumirá las atribuciones de aprobación de este. DOCUMENTO INTERNO REGLAMENTO DE CRÉDITO, COBRANZA Y AHORRO 10

11 b. Gerente Le corresponde al Gerente analizar y aprobar los siguientes créditos: Los créditos de Vivienda, Remodelación de Vivienda, Compra de Otros Inmuebles y Fomento de Empresa Los créditos de Consumo que superen veinte (20) sueldos mensuales del asociado Los créditos de los asociados vinculados laboralmente a las empresas Dow que requieran garantía real de acuerdo al resultado del cálculo del descubierto Los créditos de los Exdows y Conyuges cuyos montos excedan el valor de sus aportes sociales c. Especialista Financiero y Coordinadores Administrativos y Financieros de las sucursales Les corresponde al Especialista Financiero y a los Coordinadores Administrativos y Financieros de las sucursales: Los créditos de todas las líneas diferentes a Vivienda y Fomento de Empresa, que no requieran garantía real con excepción de la línea de vehículo y cuyo monto sea inferior o igual a veinte (20) sueldos mensuales del asociado. PARAGRAFO: Ningún estamento administrativo tiene atribuciones para aprobar créditos que no cumplan con las condiciones establecidas en el presente Reglamento. ARTICULO 9. GASTOS DE OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO Todas las expensas que generen las actividades de análisis de la solicitud de crédito, estudios de títulos, constitución de garantías y en general toda aquella que deba efectuarse en orden al otorgamiento de un crédito, serán cubiertas por el solicitante. PARAGRAFO: Sin excepción alguna todo crédito aprobado causará una cuota de administración la cual será liquidada por un porcentaje equivalente al cuatro por mil sobre el valor desembolsado. ARTICULO 10. RESERVA Y EXCLUSIVIDAD Los datos suministrados por el asociado, así como el resultado de la solicitud del crédito, tendrán carácter confidencial y salvo previa autorización del mismo, no se suministrará información a otra persona. Los préstamos que concede la Cooperativa son de carácter personal, no son transferibles y no deberán utilizarse con ánimo de lucro frente a terceros. DOCUMENTO INTERNO REGLAMENTO DE CRÉDITO, COBRANZA Y AHORRO 11

12 ARTICULO 11. PAGOS NO DESCONTADOS POR NÓMINA El asociado vinculado laboralmente a las Empresas DOW o a CODECOL, al que por alguna circunstancia, no le sean descontadas las deducciones por nómina total o parcialmente, está en la obligación de pagar directa e inmediatamente en la Cooperativa los valores no deducidos y por los cuales había adquirido el compromiso comercial. ARTICULO 12. MORA EN EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL ASOCIADO La mora en el pago de las obligaciones a cargo del asociado y en beneficio de la Cooperativa generará intereses de mora a cargo del deudor a la tasa moratoria máxima que la ley autorice en este tipo de obligaciones, intereses que se causarán hasta el momento en que el pago total del capital se produzca. Cuando se generen intereses de mora a cargo del deudor, los abonos por él efectuados se imputarán primero a intereses de mora, seguidamente a otros accesorios, luego a intereses de plazo y finalmente a capital. Constituido el estado de mora, se aplicará lo contemplado en el Capítulo IV, Título II Reglamento de Cobranza, del presente Acuerdo. ARTICULO 13. CAUSALES PARA DECLARATORIA UNILATERAL DE VENCIMIENTO DE DEUDA La Cooperativa podrá declarar vencida la totalidad de la obligación y exigir su inmediata cancelación en los siguientes casos: a. Por mora o incumplimiento en la cancelación de los compromisos u obligaciones adquiridos con la Cooperativa. b. Por rechazo de la inspección y vigilancia de la inversión que el asociado haga con el crédito, por parte de la Cooperativa. c. Por indebida utilización de los fondos de crédito, (actividades ílicitas). d. Por pérdida o deterioro de la garantía otorgada si no se repusiere o reforzare dentro del plazo fijado por la Cooperativa. e. Por cualquiera otra circunstancia que se previere en el contrato, o pudiere de derecho establecer por parte de la Cooperativa como perjudicial o atentatoria contra los intereses de los asociados. f. La persecución ejecutiva por terceros acreedores de los bienes sobre los cuales el deudor ha costituido garantías a favor de la COOPERATIVA DE EMPLEADOS DE DOW COLOMBIA LTDA, CODECOL. g. La falta de relevo del codeudor contra los cuales se han abierto procesos de ejecución. DOCUMENTO INTERNO REGLAMENTO DE CRÉDITO, COBRANZA Y AHORRO 12

13 CAPITULO II LINEAS DE CRÉDITO ARTICULO 14. CRÉDITO DE VIVIENDA Destinación del Crédito Los recursos de este crédito se desembolsarán únicamente para 8 : a. Adquisición de la Vivienda de habitación del asociado. b. Construcción de la Vivienda de habitación del asociado c. Sustitución de créditos hipotecarios sobre la vivienda de habitación del asociado 9 Están excluidas las siguientes actividades: a. Reparaciones o mejoras a la vivienda de habitación del asociado. PARAGRAFO: Cuando el asociado solicite el crédito para comprar una nueva vivienda de habitación, deberá demostrar la venta de la anterior, siempre y cuando dicha compra y/o contrucción la haya financiado con crédito de vivienda de CODECOL. 8 Ley de Vivienda 546 de La sustitución de créditos hipotecarios de entidades financieras se puede garantizar con la cesión de la garantía hipotecaria, y el procedimiento a seguir es el siguiente: Paso 1 A la Solicitud de crédito anexar: extracto reciente de la obligación, certificado reciente de tradición y libertad del inmueble y carta autorizando a Codecol para solicitar la cesión de la garantía hipotecaria y el endoso del pagaré suscrito con la entidad financiera. Paso 2 Codecol radica en la entidad financiera una carta en donde comunica la intención de comprar la cartera y solicita la cesión de la garantía hipotecaria. Paso 3 Contra la aprobación de la cesión de la garantía hipotecaria por parte de la entidad financiera, CODECOL solicita al asociado la certificación de la deuda expedida por el banco. Paso 4 Codecol consigna el saldo total de la obligación e inmediatamente solicita a la entidad financiera los documentos que acreditan la cesión de la garantía hipotecaria. Paso 5 Una vez recibidos los documentos por parte de la entidad financiera, los envía para revisión de la firma de abogados externos de CODECOL. De haber alguna observación sobre los documentos, el asociado deberá solicitar a la entidad financiera la corrección y hacer seguimiento hasta obtenerla. DOCUMENTO INTERNO REGLAMENTO DE CRÉDITO, COBRANZA Y AHORRO 13

14 Condiciones a. Cupo: La línea de crédito Vivienda tiene un cupo individual de hasta 300 s.m.m.l.v 2.., al cual pueden acceder los asociados de acuerdo a su antigüedad en la Cooperativa: Asociados vinculados a la Cooperativa antes del 1º de octubre de 2007= 100% Asociados vinculados a la Cooperativa a partir del 1º de octubre de 2007 = 1 año de antigüedad = 20% 2 años de antigüedad = 40% 3 años de antigüedad = 60% 4 años de antigüedad = 80% 5 años de antiguedad = 100% Este crédito no utiliza apalancamiento de aportes sociales y solo se puede tener un (1) crédito de Vivienda vigente. b. Cupo solidario: 30% adicional al tope individual de la línea = 390 s.m.m.l.v 2. y puede acceder a el la pareja de esposos que estén asociados a CODECOL y tramiten el crédito de vivienda para un mismo inmueble y el pago de la cuota la asuma el asociado titular por descuento de su nómina (únicamente aplica para asociados vinculados laboralmente a las Empresas Dow). c. Plazo: El plazo máximo de financiación es hasta 120 meses. d. Interés: La tasa de interés en términos efectivos, será igual al IPC 10 + Xpuntos adicionales, los cuales dependerán del plazo del crédito: Plazo hasta 60 meses IPC + 8,0 puntos efectivos anuales Plazo hasta 90 meses IPC + 8,5 puntos efectivos anuales Plazo hasta 120 meses IPC + 9,0 puntos efectivos anuales Para cada crédito aplicará la tasa que este vigente al momento del desembolso. Los intereses se liquidan mes vencido. e. Amortización: se realiza en cuotas mensuales fijas. Se podrán pactar cuotas extraordinarias desde el inicio del crédito y serán en términos nominales iguales durante el plazo del mismo, sin que la suma de ellas supere el 50 % del valor total del préstamo. 2 s.m.m.l.v. = Salario Mínimo Mensual Legal vigente, establecido por el Gobierno Nacional 10 IPC= Inflación promedio ponderada de los últimos doce meses DOCUMENTO INTERNO REGLAMENTO DE CRÉDITO, COBRANZA Y AHORRO 14

15 El pago de las cuotas mensuales se puede realizar a través de una cuenta AFC, la cual deberá ser abierta en el banco con quien CODECOL tenga el convenio del recaudo. f. El asociado podrá presentar un deudor soliario externo para garantizar el pago de las cuotas y el monto total del crédito. PARAGRAFO: Deudor Solidario Si el asociado vinculado laboralmente a las Empresas DOW o a CODECOL, no tiene la capacidad de descuentos por nómina 1, suficiente para asumir el 100% del valor de la cuota mensual del crédito de vivienda que esta solicitando, podrá presentar un deudor solidario externo que garantice el pago por caja de la diferencia, sin que ésta exceda el 30% del valor de la cuota mensual. El Pago de las cuotas a cargo del deudor solidario deberá realizarse dentro de las fechas establecidas para no incurrir en mora. El valor de la cuota que se vaya a recaudar por caja no podrá ser mayor al 50% del ingreso disponible del deudor solidario. Únicamente se admitirá un solo deudor solidario por asociado y entre ellos deberá existir cualquiera de los siguientes vínculos familiares: cónyuges, hijos, padres o hermanos. CODECOL se reserva el derecho de admitir al deudor solidario que presente el asociado. g. Las solicitudes de créditos de Vivienda se estudiarán en estricto orden de radicación en las oficinas de CODECOL, y se clasificarán en una lista de créditos pendientes, de acuerdo a las siguientes prioridades: 1. Solicitudes para adquisición de vivienda por primera vez. 2. Sustitución de deuda hipotecaria. 3. Todas las demás. El turno en la lista de créditos pendientes puede variar dentro del mes en que se radico la solicitud, cerrado dicho mes, la posición es inamovible. Garantía La garantía de respaldo de los créditos de vivienda será real en todos los casos: Hipoteca en primer grado a favor de CODECOL, Prenda sin tenencia sobre vehículos, y/o Pignoración del Plan de ahorro corporativo de las Empresas Dow. Solo se aceptan inmuebles en garantía que sean de propiedad del asociado, en un porcentaje suficiente para respaldar el monto de la deuda. Cuando el asociado presente un deudor solidario externo, a éste se le exigirá una extragarantía, únicamente por el valor total de las cuotas que se vayan a recaudar por caja. 1 Artículo 6, literal a) del presente Reglamento. DOCUMENTO INTERNO REGLAMENTO DE CRÉDITO, COBRANZA Y AHORRO 15

16 Requisitos para el Desembolso a. Entregar en CODECOL los documentos que acrediten la constitución de la garantía real. b. Asegurar el inmueble dentro del a póliza colectiva de hogar de CODECOL. c. El desembolso del crédito en todos los casos se realiza a nombre de la parte vendedora, o a nombre de la entidad financiera cuando se trata de sustitución de deuda hipotecaria. d. Se podrán realizar desembolsos parciales cuando se trate de la compra de vivienda sobre planos. e. Si el crédito se destina a la sustitución de deuda hipotecaria, se debe entregar en CODECOL el certificado del saldo de la deuda con una antigüedad no mayor a tres (3) días. f. Aplican las condiciones de descuento contempladas en el artículo 5, literal c. del presente Reglamento. ARTICULO 15. CRÉDITO PARA REMODELACION Y/O REPARACION DE VIVIENDA Destinación del Crédito Esta línea de crédito está diseñada para financiar reformas y/o reparaciones realizadas a la vivienda de habitación del asociado, bien sea por situaciones de calamidad, o simples mejoras. Condiciones a. Cupo: La línea de crédito Remodelación y/o Reparación de Vivienda tiene un cupo individual de hasta 150 s.m.m.l.v 2., sin que se supere el 30% del valor comercial del inmueble a remodelar y/o reparar. Todos los asociados pueden aspirar a este crédito de acuerdo a su antigüedad en la Cooperativa: Asociados vinculados a la Cooperativa antes del 1º de octubre de 2007= 100% Asociados vinculados a la Cooperativa a partir del 1º de octubre de 2007 = 1 año de antigüedad = 20% 2 años de antigüedad = 40% 3 años de antigüedad = 60% 4 años de antigüedad = 80% 5 años de antiguedad = 100% 2 s.m.m.l.v. = Salario Mínimo Mensual Legal vigente, establecido por el Gobierno Nacional DOCUMENTO INTERNO REGLAMENTO DE CRÉDITO, COBRANZA Y AHORRO 16

17 Esta modalidad de crédito no utiliza apalancamiento de aportes sociales b. Plazo: El plazo máximo de financiación es hasta 60 meses. c. Desembolso: Se pueden solicitar desembolsos parciales o totales del valor del crédito aprobado. Requisitos para el desembolso a. Anexar a la solicitud de crédito copia del contrato de obra b. Realizar el avalúo indicado por Codecol c. El inmueble a remodelar y/o reparar debe ser la vivienda de habitación del asociado y la propiedad debe estar a su nombre. d. Aplican las condiciones de descuento contempladas en el artículo 5, literal c. del presente Reglamento. Garantía La garantía será real en todos los casos (Capítulo III Garantías). Faltaria incluir la tasa de intereses y si existe restricción de años de afiliación para obtener este credito. Comment Esperanza ARTICULO 16. CRÉDITO PARA COMPRA DE OTROS INMUEBLES Destinación del Crédito Este crédito se podrá destinar únicamente para la adquisición de algunos de estos inmuebles: a. Casas y/o Fincas de recreo b. Inmuebles residenciales c. Lotes para construcción de vivienda En todos los casos el asociado deberá figurar en la propiedad del inmueble. DOCUMENTO INTERNO REGLAMENTO DE CRÉDITO, COBRANZA Y AHORRO 17

18 Condiciones a. Cupo: La línea de crédito para Compra de Otros Inmuebles tiene un cupo individual de hasta 300 s.m.m.l.v 2.., al cual pueden acceder los asociados de acuerdo a su antigüedad en la Cooperativa: Asociados vinculados a la Cooperativa antes del 1º de octubre de 2007= 100% Asociados vinculados a la Cooperativa a partir del 1º de octubre de 2007 = 1 año de antigüedad = 20% 2 años de antigüedad = 40% 3 años de antigüedad = 60% 4 años de antigüedad = 80% 5 años de antiguedad = 100% Este crédito no utiliza apalancamiento de aportes sociales y solo se puede tener un (1) crédito vigente por esta modalidad. b. Plazo: El plazo máximo de financiación es hasta 120 meses. c. Interés: La tasa de interés en términos efectivos, será igual al IPC 11 + Xpuntos adicionales, los cuales dependerán del plazo del crédito: Plazo hasta 60 meses IPC + 9,5 puntos efectivos anuales Plazo hasta 90 meses IPC + 10,0 puntos efectivos anuales Plazo hasta 120 meses IPC + 10,5 puntos efectivos anuales Los intereses se liquidan mes vencido. d. Amortización: se realiza en cuotas mensuales fijas, canceladas mes vencido. Garantía La garantía de respaldo de los créditos para Compra de Otros Inmuebles será real en todos los casos: Hipoteca en primer grado a favor de CODECOL, Prenda sin tenencia sobre vehículos, y/o Pignoración del Plan de ahorro corporativo de las Empresas Dow. Solo se aceptan inmuebles en garantía que sean de propiedad del asociado, en un porcentaje suficiente para respaldar el monto de la deuda. 2 s.m.m.l.v. = Salario Mínimo Mensual Legal vigente, establecido por el Gobierno Nacional 11 IPC= Inflación promedio ponderada de los últimos doce meses DOCUMENTO INTERNO REGLAMENTO DE CRÉDITO, COBRANZA Y AHORRO 18

19 Requisitos para el Desembolso a. Entregar en CODECOL los documentos que acrediten la constitución de la garantía real. b. Asegurar el inmueble dentro de la póliza colectiva de hogar de CODECOL. c. El desembolso del crédito en todos los casos se realiza a nombre de la parte vendedora. d. Se podrán realizar desembolsos parciales cuando se trate de la compra de vivienda sobre planos. e. Aplican las condiciones de descuento contempladas en el artículo 5, literal c. del presente Reglamento. PARAGRAFO: Los créditos de Vivienda y Compra de Otros Inmuebles son excluyentes. El Asociado solamente podrá tener un (1) crédito vigente, bien sea de Vivienda o de Compra de Otros Inmuebles. ARTICULO 17. CRÉDITO DE VEHÍCULO Destinación del Crédito Estos recursos deberán invertirse en la adquisición de vehículo que sirva como medio de transporte al asociado y su familia, o en el pago de créditos a otras entidades cuya garantía sea la prenda sin tenencia sobre el vehículo. Condiciones a. Cupo: La línea de crédito Vehículo tiene un cupo individual de hasta 100 s.m.m.l.v 2. y el monto máximo a financiar es el 80% del valor comercial del vehículo. Los asociados obtendrán el cupo total de esta línea de crédito de acuerdo a su antigüedad: Asociados vinculados a la Cooperativa antes del 1º de octubre de 2007= 100% Asociados vinculados a la Cooperativa a partir del 1º de octubre de 2007 = 1 año de antigüedad = 25% 2 años de antigüedad = 50% 3 años de antigüedad = 75% 4 años de antigüedad = 100% El crédito de vehículo no utiliza apalancamiento de aportes sociales. 2 s.m.m.l.v. = Salario Mínimo Mensual Legal vigente, establecido por el Gobierno Nacional DOCUMENTO INTERNO REGLAMENTO DE CRÉDITO, COBRANZA Y AHORRO 19

20 b. Plazo: El plazo máximo de financiación es hasta 72 meses. c. Interés: La tasa de interés es fija durante todo el tiempo del crédito y será la que este aprobada por el Consejo de Administración; los intereses se liquidan sobre saldo mes vencido. d. Amortización: La amortización se hará en cuotas fijas mensuales, canceladas mes vencido; se podrán pactar cuotas extraordinarias desde el inicio del crédito y deberán ser en términos nominales iguales durante el plazo del mismo, sin que la suma de ellas supere el 50% del valor total del préstamo. Requisitos para el desembolso a. Que el vehículo sea asegurable y se incluya en la póliza colectiva de Automóviles de la Cooperativa. b. Que la prenda sobre el vehículo este formalmente constituida. c. El giro del crédito se realizará a nombre del concesionario si el vehículo es nuevo o a nombre del vendedor si el vehículo es usado. d. Cuando el crédito sea utilizado para cancelar la deuda que se tenga sobre el vehículo, el desembolso de los recursos se realizará a nombre de la entidad crediticia, previa presentación de la certificación del saldo de la obligación. Mientras la entidad crediticia libera la prenda sobre el vehículo y se contituye la nueva a favor de CODECOL, se aplicará la tasa de interés del crédito de consumo super largo plazo. Garantía La garantía de los créditos de vehículo, será real en todos los casos: prenda sin tenencia sobre el vehículo (solo se acepta la constitución de prendas sobre vehículos que sean de propiedad del asociado) y/o, pignoración del plan de ahorro corporativo de las Empresas Dow. ARTICULO 18. CRÉDITO DE EDUCACIÓN Destinación del Crédito Su destinación es para el pago de matrículas y pensiones del asociado, su cónyuge y/o sus hijos en entidades educativas aprobadas por las autoridades competentes del territorio nacional, o en el exterior. Condiciones a. Cuantía: El monto máximo a prestar es igual al valor del curso o matrícula que se vaya a financiar y cubre desde primaria hasta postgrados y especializaciones. Esta modalidad de crédito no requiere apalancamiento de aportes sociales. b. Plazo: El plazo de financiación será máximo de 48 meses. DOCUMENTO INTERNO REGLAMENTO DE CRÉDITO, COBRANZA Y AHORRO 20

21 c. Interés: La tasa de interés es fija durante la vigencia del crédito y se determina de acuerdo al plazo escogido. d. Amortización: La amortización se realiza mediante cuotas fijas mensuales, canceladas mes vencido. e. Desembolso: El desembolso del crédito se realiza directamente a la Institución educativa. Garantía La garantía de respaldo para los créditos de Educación, podrá ser personal o real, según la situación de descubierto del asociado (Capítulo III Garantías). ARTICULO 19. CRÉDITO DE SALUD Destinación del Crédito Esta línea de crédito esta dirigida a financiar tratamientos médicos, odontológicos o estéticos, que no cubra el POS o un Plan de medicina prepagada, para los asociados y/o cualquiera de los integrantes de su grupo familiar primario, (esposa/o, hijos menores de edad y progenitores). Condiciones: a. Cupo: La línea de crédito Salud tiene un cupo individual de hasta 25 s.m.m.l.v 2. Esta línea de crédito no utiliza apalancamiento de aportes sociales b. Plazo: El plazo de financiación será máximo de 60 meses. c. Interés: La tasa de interés es fija durante la vigencia del crédito. d. Amortización: La amortización se realiza mediante cuotas fijas mensuales, canceladas mes vencido. e. Desembolso: Los recursos del crédito se giran directamente al profesional o a la entidad que vaya a realizar el tratamiento y/o practicar la intervención quirúrgica. Garantía La garantía de respaldo para los créditos de Salud, podrá ser personal o real de acuerdo al calculo del descubierto. (Capítulo III Garantías). ARTICULO 20. CRÉDITO DE TURISMO 2 s.m.m.l.v. = Salario Mínimo Mensual Legal vigente, establecido por el Gobierno Nacional DOCUMENTO INTERNO REGLAMENTO DE CRÉDITO, COBRANZA Y AHORRO 21

22 Destinación del Crédito La destinación de este crédito será para el pago de actividades de turismo a nivel nacional o internacional, como adquisición de tiquetes aéreos o terrestres, porciones terrestres, servicios y planes turísticos en general, para el asociado y/o su grupo familiar primario. Condiciones: a. Cuantía: Por la línea de crédito turismo se financia hasta el 100% del valor total del plan turístico, porciones terrestres y/o los tiquetes. Esta línea de crédito no utiliza apalancamiento de aportes sociales b. Desembolso: El crédito se gira directamente a la agencia de viajes y/o proveedor de los servicios turísticos, contra presentación de la cotización del plan escogido, o al asociado, contra presentación de las facturas canceladas de los bienes y servicios turísticos, cuya fecha no debe ser superior a 60 días, contados a partir del momento de la solicitud. c. Amortización: La amortización se realiza mediante cuotas fijas mensuales, canceladas mes vencido a partir del tercer mes, contado a partir de la fecha del desembolso del crédito. Si se cancela el crédito en su totalidad antes de la primera cuota, se liquidan los intereses desde la fecha del desembolso y hasta la fecha en que se realiza el pago. Garantía La garantía de respaldo para los créditos de Turismo, podrá ser personal o real de acuerdo al calculo del descubierto. (Capítulo III Garantías). ARTICULO 21. CRÉDITO DE CONSUMO Destinación del Crédito A través de esta línea se podrán satisfacer las necesidades personales y familiares de cualquier, es una línea de crédito de libre destinación. Clasificación a. ORDINARIO Los créditos de esta modalidad se clasifican de acuerdo al plazo solicitado, de la siguiene manera: Corto plazo hasta 24 meses Mediano plazo hasta 36 meses Largo plazo hasta 48 meses Super largo plazo hasta 60 meses DOCUMENTO INTERNO REGLAMENTO DE CRÉDITO, COBRANZA Y AHORRO 22

23 b. TÉRMINO FIJO Los asociados que tengan vínculo laboral con las Empresas DOW o con CODECOL, podrán solicitar crédito sobre el valor de la prima de junio y diciembre. El monto otorgado no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del valor de la prima legal. La solicitud de estos créditos debe hacerse dentro de las siguientes fechas: Entre el primero (1o) de Febrero y el quince (15) de Mayo y Entre el primero (1o) de Agosto y el quince (15) de Noviembre. El plazo máximo de financiación será de seis (6) meses. c. RAPICRÉDITO Se considera Rapicrédito aquel cuyo período de cancelación oscilará entre uno y doce meses, se otorga al asociado para atender necesidades urgentes. Las solicitudes de este crédito que se reciban antes de las 10:00 a.m., se girarán el mismo día, las solicitudes que se reciban después de las 10:00 a.m. se girarán y entregarán el día siguiente hábil. Durante el mes se pueden hacer varias utilizaciones de esta línea sin que se exceda el monto máximo de la misma que es de 10 s.m.m.v 2. Esta línea tiene características de cupo rotativo, es decir, a medida que se hacen abonos a capital se pueden tramitar nuevos créditos por el valor que se libera. d. ALTERNATIVA Como su nombre lo indica esta es una alternativa que se le presenta a los asociados que prefieren una tasa de interés más baja, utilizando una reciprocidad menor de sus aportes: 2,5 veces y un plazo de endeudamiento limitado hasta 24 meses. Condiciones Al igual que las demás líneas de crédito, su utilización es de libre inversión. Para otorgar créditos bajo esta modalidad el asociado no puede tener vigentes otros créditos en donde haya utilizado un apalancamiento superior a 2,5 veces el valor de sus aportes; igualmente cuando se tengan créditos vigentes de esta línea y se soliciten nuevos, que utilicen un apalancamiento superior a 2,5 veces el valor de los aportes, el total de la deuda se refinanciará bajo las condiciones de las líneas ordinarias. a. Cupo: El cupo máximo establecido para los créditos de Consumo será de hasta cinco (5) veces el valor de los aportes sociales que posea el asociado al momento de la 2 s.m.m.l.v. = Salario Mínimo Mensual Legal vigente, establecido por el Gobierno Nacional DOCUMENTO INTERNO REGLAMENTO DE CRÉDITO, COBRANZA Y AHORRO 23

24 solicitud. La sumatoria de todos los créditos de consumo que tenga un mismo asociado no puede superar este monto. b. Interesés: Los intereses serán liquidados mes vencido sobre saldos y se mantendrán fijos durante la vigencia del crédito. Cambiar dijos for fijos Comment Esperanza Garantía La garantía de respaldo para los créditos de Consumo, podrá ser personal o real de acuerdo al calculo del descubierto. (Capítulo III Garantías). Refinanciación Esta es una modalidad de crédito, destinada exclusivamente a recoger el saldo de una obligación de Consumo anterior. La refinanciación amplía el plazo de la cancelación de la deuda lo cual puede disminuir el monto de las cuotas a pagar periódicamente. La refinanciación se considera un crédito nuevo, por ello, su trámite y aprobación esta sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones contenidos en el presente Reglamento. Condiciones para refinanciar créditos: Solo se pueden refinanciar créditos por una vez Solo se pueden refinanciar créditos que hayan amortizado por lo menos 12 cuotas Solo es refinanciable la linea de credito de Consumo ARTICULO 22. CREDITO PARA FOMENTO DE EMPRESA Destinación del crédito Esta línea de crédito esta destinada para respaldar a los asociados en sus iniciativas de negocios, creación de empresas, (siempre y cuando las actividades que realicen sean licitas), o facilitar la consecución de capital de trabajo, o compra de activos fijos que esten vinculados a la empresa en marcha. No se otorgará este crédito para empresas o negocios cuyo objeto social sea el mismo, o este relacionado con el objeto social de CODECOL o de alguna de las Empresas Dow, o cuando se expongan los recursos a riesgos de tasa de interés, de liquidez, o especulativos a tasa de cambio o mercado accionario. Definición de términos: Periodo de gracia Tiempo durante el cual solamente se pagan intereses sobre el saldo de la deuda, es decir que no hay abonos a capital. DOCUMENTO INTERNO REGLAMENTO DE CRÉDITO, COBRANZA Y AHORRO 24

25 Plan de Negocio Es un proyecto que surge como respuesta a una idea que busca ya sea la solución a un problema o la forma para aprovechar una oportunidad de negocio. El proyecto debe tener información de mercado, técnica, administrativa y financiera del negocio. Estudio de factibilidad Estudio previo de las ventajas y desventajas asociadas a la implementación de un proyecto, realizado por un tercero experto financiero contratado por CODECOL, el cual realizará su trabajo con absoluta neutralidad. El resultado del estudio de factibilidad determinará la aprobación o negación del crédito Condiciones: a. Cupo: El monto máximo a financiar por la línea Fomento de Empresa es del 100% de la participación del asociado sobre la inversión inicial en la empresa o negocio, o sobre el monto de capital de trabajo solicitado, con tope individual de hasta 250 s.m.m.l.v 2. b. Plazo: El plazo máximo de financiación es de 60 meses c. Amortización: La amortización se realiza mediante cuotas fijas mensuales, canceladas mes vencido. d. Periodo de gracia: Hasta seis (6) meses e. Interés: La tasa de interés es fija durante la vigencia del crédito y será la que este vigente aprobada por el Consejo de Adminsitración. f. Desembolso: Si el crédito se ha otorgado sobre la inversión de asociado en un empresa ya constituida, el desembolso únicamente se realizará a nombre de dicha empresa. Si el crédito se ha otorgado sobre la realización de un negocio, el desembolso de los recursos se puede realizar directamente al tercero con quien se va a celebrar o al asociado, (en este caso se realizará un control posterior para verificar que los recursos se hayan invertido correctamente, si se llegare a comprobar lo contrario, el asociado será sometido a sanción disciplinaria hasta la expulsión). g. Recaudo: El pago de la cuota se puede realizar por nómina o por caja, y aplica para todas las categorías de asociados. Si el asociado deudor esta vinculado laboralmente a las Empresas Dow o a CODECOL y ha optado por el pago de la cuota por caja, de no se realizarlo dentro del plazo establecido, automáticamente se le reporta el descuento en la nómina del mes siguiente. 2 s.m.m.l.v. = Salario Mínimo Mensual Legal vigente, establecido por el Gobierno Nacional DOCUMENTO INTERNO REGLAMENTO DE CRÉDITO, COBRANZA Y AHORRO 25

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