PROYECTO DE PASANTÍA

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1 PROYECTO DE PASANTÍA EVALUACIÓN DE LA ADOPCIÓN DEL PROGRAMA DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE ENERGÍA EN ILUMINACIÓN, POR PARTE DE ENTIDADES PÚBLICAS CON BASE EN INFORMACIÓN REPORTADA AL MME DURANTE LOS AÑOS 2014 Y JULIANA MARÍA FAJARDO RUEDA ESTUDIANTE Ing. ADOLFO ANDRÉS JARAMILLO MATTA, Ph.D. DOCENTE DIRECTOR DE PROYECTO Ing. ROGERIO RAMÍREZ REYES DIRECTOR EXTERNO UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCSICO JOSE DE CALDAS FACULTAD DE INGENIERÍA PROYECTO CURRICULAR DE INGENIERÍA ELÉCTRICA

2 Contenido Contenido... 2 Índice de Figuras... 4 Índice de Tablas... 5 Índice de Ecuaciones Introducción... 8 Objetivo General... 9 Objetivos específicos Establecimiento de Criterios de Evaluación Revisión Documental Documentos Relacionados Con El Uso Racional Y Eficiente De Energía Documentos Relacionados Con El Uso Racional Y Eficiente De Energía En Iluminación Documentos Más Relevantes Para El Presente Trabajo Áreas a Evaluar Herramienta EPREEI Área 1: Tecnología Estudio en el mercado Criterios de Evaluación de Tecnología Metodología para la evaluación de los Criterios de Tecnología Área 2: Características de la Instalación Criterios de Evaluación De Características De la Instalación Metodología para la evaluación de los Criterios de las Características De la Instalación Área 3: Tecnologías ineficaces Criterio de Evaluación de Tecnologías Ineficaces Metodología para la evaluación del Criterio de Tecnologías Ineficaces Mecanismo De Evaluación Asignación de la ponderación en el mecanismo de evaluación Asignación de la ponderación K Asignación de la ponderación K Asignación de la ponderación K Asignación de la ponderación K

3 Asignación de la ponderación K Asignación de la ponderación K Aplicación Del Mecanismo De Evaluación Aplicación Del Mecanismo De Evaluación a 5 Entidades Públicas Entidad E Entidad E Entidad E Entidad E Entidad E Análisis De Resultados Análisis Entidad E2 Vs Entidad E Análisis Entidad E4 Vs Entidad E Conclusiones Referencias

4 Índice de Figuras Figura 2-1 Imagen de la interfaz inicial de la herramienta EPREEI Figura 2-2 Imagen de la interfaz de ingreso de datos Figura 2-3 Imagen del Formulario A Figura 2-4 Imagen del Formulario B Figura 2-5 Imagen del Formulario C Figura 2-6 Tabla de especificaciones técnicas para tubos fluorescentes tipo T5 marca PHILIPS Figura 2-7 Tabla de especificaciones técnicas para tubos fluorescentes tipo T5 marca OSRAM Figura 2-8 Tabla de especificaciones técnicas para tubos fluorescentes compactos T5 marca Westinghouse Figura 2-9 Imagen del Formulario A, Sección A Figura 2- Imagen del Formulario A, Sección A.2, Subsecciones A.2.1 y A Figura 2-11 Demanda de energía agregada por uso Figura 2-12 Imagen del Formulario B, Sección B.1, subsección B Figura 2-13 Imagen del Formulario B, Sección B, Subsección B Figura 2-14 Imagen del Formulario B. Sección B Figura 2-15 Imagen de la sección C.1 formulario C Figura 2-16 Cuestionario C. Sección C Figura 4-1 Imagen de los resultados obtenidos por la Entidad E1 en el Formulario A Figura 4-2 Imagen de los resultados obtenidos por la Entidad E1 en el Formulario B Figura 4-3 Imagen de los resultados obtenidos por la Entidad E1 en el Formulario C Figura 4-4 Imagen de los resultados obtenidos por la Entidad E2 en el Formulario A Figura 4-5 Imagen de los resultados obtenidos por la Entidad E2 en el Formulario B Figura 4-6 Imagen de los resultados obtenidos por la Entidad E2 en el Formulario C Figura 4-7 Imagen de los resultados obtenidos por la Entidad E3 en el Formulario A Figura 4-8 Imagen de los resultados obtenidos por la Entidad E3 en el Formulario B Figura 4-9 Imagen de los resultados obtenidos por la Entidad E3 en el Formulario C Figura 4- Imagen de los resultados obtenidos por la Entidad E4 en el Formulario A Figura 4-11 Imagen de los resultados obtenidos por la Entidad E4 en el Formulario B Figura 4-12 Imagen de los resultados obtenidos por la Entidad E4 en el Formulario C Figura 4-13 Imagen de los resultados obtenidos por la Entidad E5 en el Formulario A Figura 4-14 Imagen de los resultados obtenidos por la Entidad E5 en el Formulario B Figura 4-15 Imagen de los resultados obtenidos por la Entidad E5 en el Formulario C

5 Índice de Tablas Tabla 2-1 Formato de tabla modificado de la resolución de 2008 MME Tabla2-2 Códigos establecidos en la resolución de 2008 del MME Tabla 2-3 Tecnologías incluidas en el estudio en el mercado Tabla 2-4 Resultado obtenido del estudio en el mercado para las lámparas incandescentes 27 Tabla 2-5 Resultado obtenido del estudio en el mercado para las lámparas incandescentes halógenas Tabla 2-6 Resultado obtenido del estudio en el mercado para las lámparas fluorescentes compactas Tabla 2-7 Resultado obtenido del estudio en el mercado para las lámparas de mercurio Tabla 2-8 Resultado obtenido del estudio en el mercado para las lámparas de sodio Tabla 2-9 Resultado obtenido del estudio en el mercado para los tubos fluorescentes tipo T Tabla 2- Resultado obtenido del estudio en el mercado para los tubos fluorescentes tipo T Tabla 2-11 Resultado obtenido del estudio en el mercado para los tubos fluorescentes tipo T Tabla 2-12 Resultado obtenido del estudio en el mercado para los tubos fluorescentes circulares Tabla 2-13 Organización de tecnologías por eficacia lumínica Tabla 2-14 Ponderación de la sección A Tabla 2-15 Puntaje para el área de tecnología Tabla 2-16 Puntuación para la subsección B Tabla 2-17 Puntuación para la sección B Tabla 2-18 Puntuación para la sección C Tabla 3-1 Ponderación para el mecanismo de evaluación Tabla 3-2 Resumen de los factores que componen el mecanismo de evaluación Tabla 3-3 Resumen de las secciones que componen el mecanismo de evaluación y su puntaje mínimo Tabla 4-1 Fuentes lumínicas de la Entidad E1, año Tabla 4-2 Fuentes lumínicas de la Entidad E1, año Tabla 4-3 Consolidado de los puntajes obtenidos por la Entidad E1 en los formularios de la herramienta EPREEI Tabla 4-4 Fuentes lumínicas de la Entidad E2, año Tabla 4-5 Fuentes lumínicas de la Entidad E2, año Tabla 4-6 Consolidado de los puntajes obtenidos por la Entidad E2 en los formularios de la herramienta EPREEI Tabla 4-7 Fuentes lumínicas de la Entidad E3, año Tabla 4-8 Fuentes lumínicas de la Entidad E3, año Tabla 4-9 Consolidado de los puntajes obtenidos por la Entidad E3 en los formularios de la herramienta EPREEI Tabla 4- Fuentes lumínicas de la Entidad E4, año Tabla 4-11 Fuentes lumínicas de la Entidad E4, año Tabla 4-12 Consolidado de los puntajes obtenidos por la Entidad E4 en los formularios de la herramienta EPREEI

6 Tabla 4-13 Fuentes lumínicas de la Entidad E5, año Tabla 4-14 Fuentes lumínicas de la Entidad E5, año Tabla 4-15 Consolidado de los puntajes obtenidos por la Entidad E5 en los formularios de la herramienta EPREEI Tabla 5-1 Puntajes obtenidos por la Entidad E2 y Entidad E3 en la evaluación del PREEI Tabla 5-2 Puntajes obtenidos por la Entidad E4 y Entidad E3 en la evaluación del PREEI

7 Índice de Ecuaciones Ecuación (1) Ecuación (2) Ecuación (3) Ecuación (4) Ecuación (5) Ecuación (6) Ecuación (7) Ecuación (8) Ecuación (9) Ecuación ()

8 1. Introducción En Colombia, la prestación del servicio de energía eléctrica fue definida y controlada claramente por el Estado a partir del año 1994 con la expedición de las leyes 142 y 143 de Adicionalmente, en el año 2001, el Gobierno Nacional expide la ley 697 mediante la cual se fomenta el Uso Racional y Eficiente de la Energía y se promueve la utilización de energías alternativas. [1] A través de esta ley se propuso incentivar el uso de energías alternativas y prácticas tendientes a emplear de forma eficiente los recursos energéticos del país, asegurando el abastecimiento pleno y oportuno. En este sentido la ley designa como entidad responsable de promover, desarrollar y controlar dichos proyectos de Uso Racional de Energía (URE), al Ministerio de Minas y Energía (MME). Con el fin de efectuar seguimiento a las metas que permiten medir el avance en la implementación de los proyectos URE, el MME diseñó el Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y demás Formas de Energía No Convencionales (PROURE), reglamentado también en la ley 697 de 2001, a través del cual se aplican gradualmente programas que contribuyan con la eficiencia energética y cuidado del medio ambiente. En el marco de este programa, el MME establece a través del decreto 2331 de 2007 el cambio de las bombillas incandescentes por bombillas ahorradoras, específicamente el cambio de luminarias a LFC (Lámparas Fluorescentes Compactas), garantizando una eficiencia apreciable con adecuados niveles de iluminación y menos consumo de energía eléctrica planteando dicha exigencia a las edificaciones sede de las Entidades Públicas del país. [2] En cumplimiento a la ley 697 de 2001, el MME expidió la Resolución de 2008, a través de la cual se especifican los requisitos técnicos que deben tener las fuentes lumínicas de alta eficacia usadas en sedes de entidades públicas. A su vez en el artículo 5, se especifican los mecanismo de monitoreo y seguimiento, que instauran la obligación de reportar semestralmente al MME la información relacionada con la aplicación de la medida en el formato anexo de la resolución [3]. Para aportar directrices claras a todos los sectores de la economía, incluidas las entidades del estado, El MME expidió la Resolución de agosto 6 de 2009, mediante la cual se adopta el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP) el cual establece pautas generales que se deben tener en cuenta en los sistemas de alumbrado en el país [4]. Desde la creación del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía, el MME no ha realizado ningún tipo de seguimiento mediante el cuál sea posible establecer si esta cultura, particularmente en el área de iluminación, ha sido adoptada de forma satisfactoria, especialmente por parte de las entidades públicas. Por esta razón, surge la necesidad de 8

9 proponer un mecanismo mediante el cual sea posible hacer la evaluación del cumplimiento del programa de Uso Racional y Eficiente de Energía en Iluminación en adelante (PREEI) tomando como referencia las directrices dadas a las entidades públicas. Este proyecto es realizado por medio de la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía. Para la elaboración de este mecanismo de evaluación se plantearon los siguientes objetivos: Objetivo General Evaluar la adopción del programa de Uso Racional y Eficiente de Energía en iluminación, por parte de entidades públicas, con base en información reportada al MME durante los años 2014 y Objetivos específicos 1. Establecer los criterios para evaluar la adopción del programa de Uso Racional y Eficiente de Energía en iluminación para entidades públicas. 2. Estructurar el mecanismo de evaluación de la adopción del programa de Uso Racional y Eficiente de Energía en iluminación para entidades públicas. 3. Aplicar el mecanismo de evaluación definido a 5 entidades públicas. 4. Analizar los resultados obtenidos y conceptuar acerca del grado de adopción de dicha cultura por parte de las entidades públicas. 9

10 2 Establecimiento de Criterios de Evaluación Con el fin de determinar los criterios para realizar la evaluación del cumplimiento del programa Uso Racional y Eficiente de Energía en Iluminación, se realiza inicialmente una recopilación documental dentro de la cual se incluyen aquellos documentos que contienen información referente al Uso Racional y Eficiente de Energía. Posterior a esta selección, se lleva a cabo una revisión de los documentos hallados seleccionando únicamente los que incluyen información del Uso Racional y Eficiente de Energía particularmente en el área de iluminación, a través de los cuales se identifican factores que contribuyen a la definición de los criterios necesarios para la realización del mecanismo de evaluación propuesto. Posterior a esta revisión documental se establecen las áreas a evaluar dentro de las cuales se fijan los criterios para el mecanismo de evaluación del cumplimiento del programa de Uso Racional y Eficiente de Energía particularmente en iluminación Revisión Documental En este capítulo, se realiza una revisión documental con el objetivo de determinar los criterios de evaluación que se emplearán para la evaluación del PREEI, teniendo en cuenta la normatividad establecida vigente Documentos Relacionados Con El Uso Racional Y Eficiente De Energía. A continuación se citan los documentos hallados en la búsqueda que involucran temas referentes al Uso Racional y Eficiente de Energía en Colombia. Esta búsqueda se realiza en el portal Web del Ministerio de Minas y Energía en su sección de Normatividad. Ley 697 de 2001 Mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones [1]. Resolución de 2006 Por la cual se definen los subprogramas que hacen parte del programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás formas de energía no convencionales, PROURE, y se adoptan otras disposiciones [5]. Decreto 2331 de 2007 Por el cual se establece una medida tendiente al uso racional y eficiente de energía eléctrica [2].

11 Decreto 2501 de 2007 Por medio del cual se dictan disposiciones para promover prácticas con fines de uso racional y eficiente de energía eléctrica [6]. Decreto 895 de 2008 Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2331 de 2007 sobre uso racional y eficiente de energía eléctrica [7]. Decreto 3450 de 2008 Por el cual se dictan medidas tendientes al uso racional y eficiente de la energía eléctrica [8]. Resolución de 2008 por la cual se especifican los requisitos técnicos que deben tener las fuentes lumínicas de alta eficacia usadas en sedes de entidades públicas [3]. Resolución de 2009 Por la cual se expide el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP y se dictan otras disposiciones [9]. Resolución de 20 Por la cual se adopta el Plan de Acción Indicativo para desarrollar el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Formas de Energía No Convencionales, PROURE, se definen sus objetivos, subprogramas y se adoptan otras disposiciones al respecto []. Resolución 412 de 2015 Por la cual se expide el Reglamento Técnico de Etiquetado - RETIQ, con fines de Uso Racional de Energía aplicable a algunos equipos de uso final de energía eléctrica y gas combustible, para su comercialización y uso en Colombia [11]. Política de eficiencia energética para Colombia [12] A partir de los resultados anteriores se realiza una selección de los documentos cuyo contenido mencione el Uso Racional y Eficiente de Energía puntualmente en el área de iluminación. Lo anterior se desarrolla en el apartado Documentos Relacionados Con El Uso Racional Y Eficiente De Energía En Iluminación. Luego de efectuar una revisión documental de forma general, se realiza la selección de los documentos relacionados con iluminación, con el objetivo de identificar aspectos 11

12 correspondientes a iluminación en edificios sede de entidades públicas. Los documentos que incluyen temas relacionados se citan a continuación: Ley 697 de 2001 Mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones. Artículo 1. Declárase el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales. Artículo 3. Definiciones. Para efectos de interpretar y aplicar la presente ley se entiende por URE: Es el aprovechamiento óptimo de la energía en todas y cada una de las cadenas energéticas, desde la selección de la fuente energética, su producción, transformación, transporte, distribución, y consumo incluyendo su reutilización cuando sea posible, buscando en todas y cada una de las actividades, de la cadena el desarrollo sostenible. Uso eficiente de la energía: Es la utilización de la energía, de tal manera que se obtenga la mayor eficiencia energética, bien sea de una forma original de energía y/o durante cualquier actividad de producción, transformación, transporte, distribución y consumo de las diferentes formas de energía, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad, vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables. Artículo 4. Entidad responsable. El Ministerio de Minas y Energía, será la entidad responsable de promover, organizar, asegurar el desarrollo y el seguimiento de los programas de uso racional y eficiente de la energía de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley. [1] Decreto 2331 de 2007 Por el cual se establece una medida tendiente al uso racional y eficiente de energía eléctrica [2]. Artículo 1. Objeto y campo de aplicación. Adicionado por el art. 1, Decreto Nacional 895 de Este Decreto tiene por objeto la utilización o sustitución en los edificios cuyos usuarios sean entidades oficiales de cualquier orden, de todas 12

13 las bombillas incandescentes por bombillas ahorradoras específicamente Lámparas Fluorescentes Compactas (LFC) de alta eficiencia. Artículo 2. Plazo. Adicionado por el art. 2, Decreto Nacional 895 de A partir de la vigencia del presente decreto, los proyectos de construcción de edificios, en proceso de planeación, diseño, aprobación de autoridad competente o en ejecución, cuyos usuarios sean entidades oficiales de cualquier orden, deberán prever la utilización de bombillas ahorradoras de energía específicamente Lámparas Fluorescentes Compactas (LFC) de alta eficiencia. En relación con las edificaciones ya construidas, cuyos usuarios sean entidades oficiales de cualquier orden, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2007 para sustituir todas las bombillas incandescentes por bombillas ahorradoras de energía específicamente Lámparas Fluorescentes Compactas (LFC) de alta eficiencia. Decreto 895 de 2008 Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2331 de 2007 sobre uso racional y eficiente de energía eléctrica. Artículo 1. Adiciónese el artículo 1 del Decreto 2331 de 2007, con los siguientes incisos: En todo caso, las Entidades Públicas de cualquier orden, deberán sustituir las fuentes de iluminación de baja eficacia lumínica, por fuentes lumínicas de la más alta eficacia disponible en el mercado. El Ministerio de Minas y Energía establecerá mediante resolución los requisitos mínimos de eficacia, vida útil y demás especificaciones técnicas de las fuentes de iluminación que se deben utilizar. Artículo 3. Modificase el artículo 3 del Decreto 2331 de 2007, el cual quedará así: Monitoreo y seguimiento. A partir de la vigencia del presente decreto, las entidades públicas reportarán semestralmente al Ministerio de Minas y Energía, en el formato que para tal fin diseñará y publicará el Ministerio, las medidas adoptadas y los logros obtenidos en materia de consumo energético, a efectos de medir el avance del programa de sustitución. El Ministerio de Minas y Energía publicará en su página Web el informe del cumplimiento y el impacto de la medida a nivel nacional [7]. 13

14 Resolución de 2008 por la cual se especifican los requisitos técnicos que deben tener las fuentes lumínicas de alta eficacia usadas en sedes de entidades públicas. Artículo 1. Objeto y campo de aplicación. Esta resolución tiene por objeto determinar las especificaciones técnicas mínimas aceptadas en la sustitución y uso de fuentes lumínicas en los edificios que sean sede de entidades públicas de cualquier orden, independientemente de quien ostente la propiedad del inmueble. Artículo 5. Monitoreo y seguimiento. El ahorro en el consumo de energía como resultado de la aplicación de esta medida se efectuará con base en la información sobre los usuarios oficiales reportada por los comercializadores de energía a través del Sistema Único de Información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Adicionalmente las entidades a las cuales aplica la presente resolución deberán reportar semestralmente al Ministerio de Minas y Energía la información relacionada con la aplicación de la presente medida en el formato anexo el cual hace parte integral de la presente resolución y que será publicado en la página web del Ministerio de Minas y Energía para su diligenciamiento y el envío respectivo deberá hacerse a través del correo electrónico urepublicas@minminas.gov.co [3]. Finalizada la revisión de esta documentación, se identifican definiciones importantes que se citan a continuación: URE: Es el aprovechamiento óptimo de la energía en todas y cada una de las cadenas energéticas, desde la selección de la fuente energética, su producción, transformación, transporte, distribución, y consumo incluyendo su reutilización cuando sea posible, buscando en todas y cada una de las actividades, de la cadena el desarrollo sostenible [1]. Uso eficiente de la energía: Es la utilización de la energía, de tal manera que se obtenga la mayor eficiencia energética, bien sea de una forma original de energía y/o durante cualquier actividad de producción, transformación, transporte, distribución y consumo de las diferentes formas de energía, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad, vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables [1]. Aprovechamiento óptimo: Consiste en buscar la mayor relación beneficio-costo en todas las actividades que involucren el uso eficiente de la energía, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables [1]. Eficiencia Energética: Es la relación entre la energía aprovechada y la total utilizada en cualquier proceso de la cadena energética, dentro del marco del 14

15 desarrollo sostenible y respetando la normatividad vigente sobre medio ambiente y, los recursos naturales renovables [1]. Bombilla o lámpara: Término genérico para denominar una fuente de luz fabricada por el hombre. Por extensión, el término también es usado para denotar fuentes que emiten radiación en regiones del espectro adyacentes a la zona visible. Puede asimilarse a la definición de lámpara [13]. Eficacia luminosa de una fuente: Relación entre el flujo luminoso total emitido por una fuente luminosa (bombilla) y la potencia de la misma. La eficacia de una fuente se expresa en lúmenes/vatio (lm/w) [13] Las definiciones anteriormente presentadas son importantes para comprender los temas relacionados con el uso racional y eficiente de energía, especialmente en la parte de la iluminación Documentos Más Relevantes Para El Presente Trabajo En este aparte se presentan los documentos más relevantes obtenidos de la revisión documental presentada en los apartados y 2.1.2, expedidos como parte del programa de uso racional y eficiente de energía. Estos documentos contienen la normatividad base para definir las áreas de evaluación y los criterios que se emplearán para las mismas. En la revisión documental se observa que la normatividad existente es clara frente a los requisitos de las fuentes lumínicas, particularmente para las existentes en las entidades públicas. Esta normatividad se presenta a continuación: 1. Decreto 2331 de 2007 Establece que en los edificios cuyos usuarios sean sedes de entidades públicas, debe efectuarse la sustitución de todas las bombillas incandescentes por bombillas ahorradoras. 2. Decreto 895 de 2008 Especifica que deben sustituirse las fuentes de baja eficacia lumínica por fuentes de iluminación de la más alta eficacia disponible en el mercado. 3. Resolución de 2008 del MME en la cual se especifican los requisitos técnicos que deben tener las fuentes lumínicas de alta eficacia usadas en sedes de entidades públicas. Dentro de esta resolución el MME diseñó un formato en el cual las entidades deben diligenciar los datos solicitados de sus fuentes lumínicas. Dicho formato se muestra en la Tabla 2-1: Tabla 2-1 Formato de tabla modificado de la resolución de 2008 MME Fuente: Resolución de 2008 [3] 15

16 NIU ENTIDAD CODFTE POTENCIA [W] CANTEXIST TRIM AÑO OBSERVAC Donde, 1. NIU: Número de Identificación Único que aparece en la factura de energía eléctrica. 2. ENTIDAD: Nombre de la entidad oficial que está reportando la información. Ejemplo: Ministerio de Minas y Energía. 3. CODFTE: Código de la fuente lumínica de acuerdo con la siguiente tabla: Tabla2-2 Códigos establecidos en la resolución de 2008 del MME Fuente: Resolución de 2008 CODFTE Detalle LI Lámparas Incandescentes de filamento de tungsteno LIH Lámparas Incandescentes Halógenas (DICROICA) LFC Lámparas Fluorescentes Compactas MER Lámparas de Mercurio SOD Lámparas de Sodio LOT Lámparas de Otros tipos TF5 Tubos fluorescentes TIPO T5 (diámetro 17 mm) TF8 Tubos fluorescentes TIPO T8 (diámetro 28 mm) TF12 Tubos fluorescentes TIPO T12 (diámetro 40,5 mm) TFC Tubos fluorescentes Circulares TFOT Tubos fluorescentes de Otros tipos 4. POTENCIAW: Potencia en W de la fuente lumínica que está reportando. 5. CANTEXIST: Cantidad de luminarias existente del tipo que está reportando. 6. TRIM: Trimestre de reporte 7. AÑO: Año de reporte 16

17 8. OBSERVAC: Observaciones La resolución de 2008 establece que es obligación de las entidades públicas reportar trimestralmente al MME la información antes solicitada. 4. Política de eficiencia energética para Colombia: En este documento se presentan características de la iluminación en el sector terciario, dentro del cual se encuentran las entidades públicas. 5. Plan de Acción Indicativo para desarrollar el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Formas de Energía No Convencionales, PROURE dónde se establece una meta de reducción de consumo de energía para el sector terciario al que pertenecen las entidades públicas. 6. Resolución de 2009 Por la cual se expide el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP. Este reglamento prohíbe la utilización de tecnologías ineficaces, específicamente lámparas incandescentes e incandescentes halógenas en iluminación general desde el 31 de diciembre del año 20. En el siguiente aparte del documento se explican las áreas y los criterios a tener en cuenta para llevar a cabo la evaluación del cumplimiento del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía en Iluminación en entidades públicas Áreas a Evaluar Para realizar la evaluación del cumplimiento del PREEI, se toman como base los documentos más relevantes hallados en la revisión documental y la información solicitada a las entidades públicas en el formato anexo de la resolución de 2008 presentados en el aparte Se determina que para realizar una adecuada evaluación del cumplimiento del PREEI en entidades públicas, es importante contemplar las siguientes áreas: 1. Tecnología (Resolución de 2008, Decreto 895 de 2007) 2. Características de la instalación (Resolución de 2008, Plan PROURE, Política de eficiencia energética para Colombia.) 3. Tecnologías ineficaces(decreto 2331 de 2007, RETILAP) Para llevar a cabo la evaluación del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía en Iluminación, en este trabajo se propone la herramienta llamada EPREEI. Las características de la misma y su descripción detallada se presenta en el siguiente aparte. 17

18 Herramienta EPREEI La herramienta EPREEI desarrollada en Excel, es el instrumento a través del cual se calculan una serie de puntajes dentro de las áreas a evaluar. Estos puntajes serán los datos base para el mecanismo a proponer, tomando como referencia los reportes que según la resolución de 2008 deben realizar las entidades públicas. A continuación se explica la estructura de la herramienta EPREEI. En la herramienta EPREEI inicialmente se presenta un menú mediante el cual es posible acceder a las diferentes áreas que componen la herramienta como se muestra en la Figura 2-1: Figura 2-1 Imagen de la interfaz inicial de la herramienta EPREEI La herramienta está compuesta de forma general por una plantilla de adquisición de datos, un procesamiento de información y unos formularios a través de los cuales se calculan las variables requeridas. Posteriormente se realiza el ingreso de datos para cada año accediendo a la interfaz que se muestra en la Figura

19 Figura 2-2 Imagen de la interfaz de ingreso de datos Finalizado el ingreso de datos se procede a evaluar las áreas propuestas. En cada una, se establecen puntajes para los temas a evaluar que se incluirán posteriormente en el mecanismo a proponer. Lo anterior mediante la creación de 3 formularios presentados en la Figura 2-3, Figura 2-4 y Figura 2-5, uno para cada área de evaluación propuesta. Estos formularios se explicarán detalladamente en las áreas de Tecnología, Características de la instalación y Tecnologías ineficaces, respectivamente. 19

20 FORMULARIO A A TECNOLOGÍA A.1 Pregunta Calificación Posible calificación Puntaje En la presentación de la información, la entidad realiza el reporte con los códigos designados para cada una de las fuentes presentadas en la resolución de 2008 del Ministerio de Minas y Energía? Si/No PA1 A.2 Comparación A.2.1 Año 2014 Tecnología Lámparas Incandescentes de filamento de tungsteno Lámparas Incandescentes Halógenas (DICROICA) Lámparas Fluorescentes Compactas Lámparas de Mercurio Lámparas de Sodio Tubos fluorescentes TIPO T5 Tubos fluorescentes TIPO T8 Tubos fluorescentes TIPO T12 Tubos fluorescentes Circulares Eficacia Participación (lumenes/w) (%) Ponderación LI 9 1,1 LIH 15 2,2 LFC 61 3,3 MER 66 6,7 SOD 6,0 TF5 93 8,9 TF8 82 7,8 TF ,4 TFC 65 5,6 PA.2.1 Puntaje A.2.2 Año 2015 Tecnología Eficacia Participación (lumenes/w) (%) Ponderación Puntaje Lámparas Incandescentes de filamento de tungsteno Lámparas Incandescentes Halógenas (DICROICA) Lámparas Fluorescentes Compactas Lámparas de Mercurio Lámparas de Sodio Tubos fluorescentes TIPO T5 Tubos fluorescentes TIPO T8 Tubos fluorescentes TIPO T12 Tubos fluorescentes Circulares Figura 2-3 Imagen del Formulario A LI 9 1,1 LIH 15 2,2 LFC 61 3,3 MER 66 6,7 SOD 6,0 TF5 93 8,9 TF8 82 7,8 TF ,4 TFC 65 5,6 PA.2.2 PA.2 PA 20

21 FORMULARIO B B POTENCIA Potencia instalada 2014 Potencia instalada 2015 variación (%) Estado puntos lumínicos 2014 puntos lumínicos 2015 Estado B.1 B.1.1 Estado La potencia instalada se mantuvo Potencia instalada (Parámetro Eléctrico) Puntaje posible 6,7 Puntaje obtenido La potencia instalada aumentó La potencia instalada disminuyó 3,3 PB.1.1 B.1.2 Pregunta Calificación Posible calificación Puntaje La entidad cumple con la meta definida de 3.1% en la reducción de la potencia instalada? Si/No B.2 Variación en la cantidad de fuentes lumínicas (Parámetro Ambiental) Estado Puntaje posible La cantidad de fuentes lumínicas se mantuvo 6,7 PB.1.2 Puntaje obtenido La cantidad de fuentes lumínicas aumentó La cantidad de fuentes lumínicas disminuyó 3,3 Figura 2-4 Imagen del Formulario B PB.2 FORMULARIO C C TECNOLOGÍAS INEFICACES C.1 C.2 LI - LIH 2014 LI - LIH 2015 Estado variación (%) 3 0 Disminuyó 0,00% Estado Puntaje posible Puntaje obtenido El uso de lámparas incandescentes e incandescentes halógenas entre el año 2014 y 2015 es nulo El uso de lámparas incandescentes e incandescentes halógenas entre el año 2014 y 2015 se mantuvo 5 El uso de lámparas incandescentes e incandescentes halógenas entre el año 2014 y 2015 aumentó 2,5 El uso de lámparas incandescentes e incandescentes halógenas entre el año 2014 y 2015 disminuyó 7,5 PC.1 Pregunta Calificación calificación Posible Puntaje La entidad presenta lámparas incandescentes e incandescentes halógenas en su instalación en el año 2015? Si/No Figura 2-5 Imagen del Formulario C PC.2 21

22 Para las subsecciones A.2.1 y A.2.2 del Formulario A se estableció una ponderación que oscila entre 0 y. La definición de esta ponderación está dada por el número de aspectos a evaluar dentro de la sección, en este caso, los tipos de tecnología teniendo en cuenta su eficacia lumínica. Para este cálculo, se determina un valor de referencia con el cual se asigna la ponderación tomando como parámetro para esta asignación a la eficacia lumínica. Por otro lado, para las secciones del formulario A y Formularios B y C se calculan los puntajes de las temáticas a evaluar con el mismo principio del cálculo realizado para la ponderación de las subsecciones A.2.1 Y A.2.2 del Formulario A. Teniendo en cuenta que se requiere un valor de referencia que permita ponderar equitativamente las secciones a evaluar, se determina el valor i como el valor de referencia para todas las áreas de evaluación. Dicho valor se calcula como se muestra en la Ecuación (1). Donde : Valor de referencia : Número de escenarios a evaluar : Máximo valor de ponderación = Ecuación (1) El valor de la puntuación para cada escenario estará dado en función del contexto a evaluar, esta asignación se explicará en detalle más adelante en el área respectiva a evaluar. Para el caso en que la evaluación se realiza mediante la formulación de una pregunta, el puntaje podrá ser de cero (0) o diez () de acuerdo a la respuesta. Con lo presentado en esta sección se concluye la presentación de la herramienta EPREEI. A continuación se procede a desarrollar las áreas de evaluación: Tecnología, Características de la instalación y Tecnologías ineficaces Área 1: Tecnología El objetivo de la evaluación de esta área es verificar el cumplimiento por parte de las entidades púbicas de la resolución de 2008 del MME en la cual se especifican los requisitos técnicos que deben tener las fuentes lumínicas existentes en los edificios sede de 22

23 entidades públicas, además de establecer los tipos de tecnologías en iluminación admisibles para las mismas. Esta clasificación se encuentra en la Tabla2-2 del presente documento. Se tiene en cuenta la tecnología y con ella la eficacia lumínica considerando que el decreto 895 de 2008 del MME en su artículo 1 establece que en todo caso las entidades públicas de cualquier orden, deberán sustituir las fuentes de iluminación de baja eficacia lumínica, por fuentes lumínicas de la más alta eficacia disponible en el mercado [7]. Esta área de evaluación se divide en dos secciones, la primera, en la cual se realiza seguimiento al cumplimiento por parte de las entidades públicas del reporte de los tipos de tecnología establecidos en la resolución de 2008 dispuestos en la Tabla2-2. La segunda sección que conforma esta área, evalúa la eficacia de cada una de las tecnologías, con el objetivo de evaluar si hay una migración hacia fuentes lumínicas de mayor eficacia o por el contrario, hay un retroceso en el uso de las mismas. En el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP se define la eficacia lumínica como la relación entre el flujo luminoso total emitido por una fuente luminosa (bombilla) y la potencia de la misma. La eficacia de una fuente se expresa en lúmenes/vatio (lm/w) [13]. Teniendo en cuenta que la eficacia depende de la potencia y el flujo luminoso y este último no es un parámetro solicitado por la resolución, no es posible conocer de forma exacta las características de las luminarias que reportan las entidades, salvo el tipo de tecnología. Para realizar la evaluación de este aspecto, es indispensable conocer el valor de eficacia para cada tipo de tecnología definida en la resolución de 2008, permitiendo ordenarlas de forma ascendente conforme al valor de eficacia lumínica de cada una. Por lo anterior surge la necesidad de realizar un estudio en el mercado tomando tres fabricantes para todas las tecnologías definidas en la resolución de 2008, realizando un promedio de las eficacias lumínicas presentadas por dichos fabricantes para cada tecnología, determinando así el valor de eficacia promedio para cada una. Una vez determinado dicho valor, se clasifican en forma ascendente de acuerdo a la eficacia promedio obtenida Estudio en el mercado Para el presente estudio, se toman tres fabricantes reconocidos en el mercado, todos con una amplia gama de productos. A continuación se listan dichos fabricantes y sus portales web: PHILIPS ( OSRAM ( ) Westinhouse ( 23

24 De cada uno de estos portales web se toman los catálogos para cada tecnología y de ellos la eficacia lumínica de la fuente (Ver Anexos). Cabe aclarar que para algunas de ellas no se presenta puntualmente el valor de la eficacia lumínica, por lo que es necesario hallarla. Este cálculo se realiza con la Ecuación (2). Flujo luminoso Poten ia [ lm ] Dónde es la efi a ia lumíni a. Ecuación (2) Luego de tener varias eficacias lumínicas para una misma tecnología, se procede a calcular el promedio de ellas, obteniendo un valor de eficacia lumínica que describe de manera general dicho parámetro para la tecnología en estudio, permitiendo su posterior clasificación. A continuación se presenta a modo de ejemplo cómo se realiza la búsqueda de la eficacia lumínica en los catálogos de cada fabricante para la tecnología de tubos fluorescentes tipo T5. PHILIPS: Dentro del catálogo, se selecciona tanto el flujo luminoso como la potencia presentada para la tecnología. En este caso la eficacia lumínica ya es dada por el fabricante, por lo cual no es necesario calcularla. A continuación se muestra la tabla presentada por PHILIPS para tubos fluorescentes tipo T5: Figura 2-6 Tabla de especificaciones técnicas para tubos fluorescentes tipo T5 marca PHILIPS Fuente: Portal Web PHILIPS 24

25 En los recuadros de color rojo, se encuentran resaltados los parámetros de potencia, flujo luminoso y eficacia lumínica. Para la estimación de la eficacia lumínica general, se toman varias potencias presentadas por el fabricante teniendo así valores de eficacia lumínica asociados a cada una. De esta forma se realiza un promedio entre ellos y se obtiene un valor que describe este parámetro para la tecnología. OSRAM: Para el fabricante OSRAM, se realiza igualmente la búsqueda en su portal web de los catálogos para las tecnologías en estudio. De allí se toma la potencia y el flujo lumínico presentado por el fabricante y se realiza el cálculo de la eficacia lumínica correspondiente para algunas potencias aplicando la Ecuación (2). A continuación se desarrolla como ejemplo la ubicación de estos parámetros en el catálogo dado por el fabricante OSRAM y el cálculo de eficacia lumínica. Para este ejemplo se presenta la tecnología de tubos fluorescentes tipo T5. Figura 2-7 Tabla de especificaciones técnicas para tubos fluorescentes tipo T5 marca OSRAM Fuente: Portal Web OSRAM En la Figura 2-7, señalados en color rojo se encuentran los datos necesarios para hallar la eficacia lumínica. A continuación se muestra el cálculo de dicho parámetro para el ejemplo: lm Ecuación (3) 25

26 (4) Ecuación (4) Es importante aclarar que el procedimiento anteriormente presentado se realiza para diferentes valores de potencia y referencias del fabricante, con el objetivo de realizar un promedio entre ellos y obtener un valor final general para el tipo de tecnología en estudio y posteriormente clasificarla. WESTINGHOUSE Pasando finalmente al fabricante Westinghouse, el estudio se realiza de la misma forma que en los fabricantes anteriormente presentados (PHILIPS y OSRAM). A continuación este proceso se desarrolla para los tubos fluorescentes tipo T5: Figura 2-8 Tabla de especificaciones técnicas para tubos fluorescentes compactos T5 marca Westinghouse. Fuente: Portal Web Westinghouse. En la Figura 2-8 en color rojo, se encuentran señalados los parámetros de potencia y flujo luminoso con los cuales se calcula el valor de la eficacia lumínica mediante Ecuación (2). Al igual que en los fabricantes anteriormente presentados, se toman diferentes potencias 26

27 establecidas, para realizar el promedio requerido en el presente estudio. El consolidado para los tubos fluorescentes tipo T5 se presentan en la Tabla 2-9. El procedimiento demostrado previamente se realiza para cada tipo de tecnología definida en la resolución de Es importante aclarar que no se incluyen lámparas de otros tipos (LOT) y tubos fluorescentes de otros tipos (LFOT) ya que no es posible conocer con certeza qué tipo de tecnologías son y sus características asociadas. Las tecnologías incluidas en el estudio se consignan en la Tabla 2-3. Tabla 2-3 Tecnologías incluidas en el estudio en el mercado Tecnología Lámparas Incandescentes de filamento de tungsteno LI Lámparas Incandescentes Halógenas (DICROICA) LH Lámparas Fluorescentes Compactas LFC Lámparas de Mercurio MER Lámparas de Sodio SOD Tubos fluorescentes TIPO T5 TF5 Tubos fluorescentes TIPO T8 TF8 Tubos fluorescentes TIPO T12 TF12 Tubos fluorescentes Circulares TFC Desde la Tabla 2-4 hasta la Tabla 2-12, se presenta el consolidado obtenido al realizar el estudio en el mercado para las tecnologías listadas en la Tabla 2-3. Cada tabla muestra el promedio calculado para cada tecnología, basado en la información de los diferentes fabricantes seleccionados. Tabla 2-4 Resultado obtenido del estudio en el mercado para las lámparas incandescentes LÁMPARAS INCANDESCENTES (LI) FLUJO POTENCIA MARCA REFERENCIA LUMINOSO [W] [lm] OSRAM OSRAM OSRAM Westinghouse Westinghouse Westinghouse SPECIAL CENTRA Standard A SPECIAL CENTRA Standard A SPECIAL CENTRA Standard A Bombilla incandescente C11 Glowescent Bombilla incandescente C15 Glowescent Bombilla incandescente C15 Glowescent PROMEDIO [lumenes/w]

28 Tabla 2-5 Resultado obtenido del estudio en el mercado para las lámparas incandescentes halógenas LÁMPARAS INCANDESCENTES HALÓGENAS (LIH) MARCA REFERENCIA PHILIPS Bombillas HalógenasEco Classic 30 PHILIPS Bombillas HalógenasEco Classic 30 OSRAM HALOGEN CLASSIC A OSRAM HALOGEN CLASSIC A OSRAM HALOGEN CLASSIC A OSRAM HALOGEN CLASSIC A OSRAM HALOGEN CLASSIC A OSRAM HALOGEN CLASSIC A Westinghouse LÁMPARA HALÓGENA B11 PROMEDIO POTENCIA [W] FLUJO LUMINOSO [lm] EFICACIA [lumenes/w] Tabla 2-6 Resultado obtenido del estudio en el mercado para las lámparas fluorescentes compactas Fuente: Autor MARCA OSRAM OSRAM OSRAM OSRAM PHILIPS PHILIPS PHILIPS PHILIPS PHILIPS PHILIPS Westinghouse Westinghouse LAMPARAS FLUORESCENTES COMPACTAS (LFC) REFERENCIA OSRAM DULUX INTELLIGENT LONGLIFE OSRAM DULUX INTELLIGENT LONGLIFE OSRAM DULUX INTELLIGENT LONGLIFE OSRAM DULUX INTELLIGENT LONGLIFE Bombilla Ahorradora Bombilla Ahorradora Bombilla Ahorradora Bombilla Ahorradora en U genie plus Bombilla Ahorradora en U genie plus Bombilla Ahorradora en U genie plus Bombillo ahorrador tubular Mini twist Bombillo ahorrador tubular F26TTT/27/4P PROMEDIO POTENCIA [W] FLUJO LUMINOSO [lm] [lumenes/w]

29 Tabla 2-7 Resultado obtenido del estudio en el mercado para las lámparas de mercurio. LAMPARAS DE MERCURIO (MER) MARCA REFERENCIA FLUJO POTENCIA LUMINOSO [W] [lm] [lumenes/w] OSRAM POWERBALL HCI-T OSRAM POWERBALL Plus HCI-TC OSRAM POWERBALL HCI-T PHILIPS Lámparas de Mercuriode Alta Presión HPL-N Westinghouse Lámparas de Vapor de Mercurio E Westinghouse Lámparas de Vapor de Mercurio E Westinghouse Lámparas de Vapor de Mercurio E Westinghouse Lámparas de Vapor de Mercurio BT Westinghouse Lámparas de Vapor de Mercurio BT PROMEDIO 66 Tabla 2-8 Resultado obtenido del estudio en el mercado para las lámparas de sodio. LAMPARAS DE SODIO (SOD) FLUJO POTENCIA MARCA REFERENCIA LUMINOSO [W] [lm] [lumenes/w] PHILIPS PHILIPS PHILIPS PHILIPS PHILIPS PHILIPS PHILIPS Westinghouse Westinghouse Westinghouse Westinghouse OSRAM OSRAM OSRAM OSRAM OSRAM MASTER SON APIA Plus Xtra MASTER SON APIA Plus Xtra MASTER SON APIA Plus Xtra MASTER SON APIA Plus Xtra MASTER SON APIA Plus Xtra MASTER SON APIA Plus Xtra MASTER SON APIA Plus Xtra Lámpara de sodio a alta presión ED17 Lámpara de sodio a alta presión ED17 Lámpara de sodio a alta presión ED23 Lámpara de sodio a alta presión ED23 VIALOX NAV-E SUPER 6Y VIALOX NAV-T SUPER 6Y VIALOX NAV-T VIALOX NAV-E SUPER 6Y VIALOX NAV-E SUPER 6Y PROMEDIO

30 Tabla 2-9 Resultado obtenido del estudio en el mercado para los tubos fluorescentes tipo T5 TUBOS FLUORESCENTES TIPO T5 (TF5) FLUJO POTENCIA MARCA REFERENCIA LUMINOSO [W] [lm] [lumenes/w] PHILIPS PHILIPS PHILIPS PHILIPS PHILIPS PHILIPS OSRAM OSRAM OSRAM OSRAM OSRAM OSRAM Westinghouse Westinghouse Westinghouse Tubo TL5 ESSENTIAL Tubo TL5 ESSENTIAL Tubo TL5 ESSENTIAL Tubo TL5 ESSENTIAL MASTER TL5 Alta E ciencia MASTER TL5 Alta E ciencia LUMILUX T5 HE LUMILUX T5 HE LUMILUX T5 HE LUMILUX T5 HE HO LUMILUX T5 HE HO LUMILUX T5 HE HO TUBO FLUORESCENTE LINEAL T5 TUBO FLUORESCENTE LINEAL T5 TUBO FLUORESCENTE LINEAL T5 PROMEDIO Tabla 2- Resultado obtenido del estudio en el mercado para los tubos fluorescentes tipo T8 TUBOS FLUORESCENTES TIPPO T8 (TF8) MARCA REFERENCIA FLUJO POTENCIA LUMINOSO [W] [lm] [lumenes/w] PHILIPS Tubo T8 Super PHILIPS Tubo T8 Super PHILIPS Tubo T8ALTO Plus PHILIPS Tubo T8ALTO Plus OSRAM LUMILUX T OSRAM LUMILUX T OSRAM LUMILUX T OSRAM LUMILUX T OSRAM LUMILUX T Westinghouse Lámpara fluorescente lineal EcoMax Westinghouse Lámpara fluorescente lineal EcoMax PROMEDIO 82 30

31 Tabla 2-11 Resultado obtenido del estudio en el mercado para los tubos fluorescentes tipo T12 TUBOS FLUORESCENTES TIPO 12 (TF12) FLUJO POTENCIA MARCA REFERENCIA LUMINOSO [W] [lm] PHILIPS PHILIPS PHILIPS OSRAM OSRAM OSRAM Westinghouse Westinghouse Westinghouse Tubo T12 Bi-Pin Tubo T12 Slimline Tubo T12 Slimline XL-Type T12 XL-Type T12 XL-Type T13 Lámpara fluorescente lineal T12 Lámpara fluorescente lineal T12 Lámpara fluorescente lineal T13 PROMEDIO Tabla 2-12 Resultado obtenido del estudio en el mercado para los tubos fluorescentes circulares. TUBOS FLUORESCENTES CIRCULARES (TFC) MARCA REFERENCIA Westinghouse Lámpara fluorescente circular Westinghouse Lámpara fluorescente circular Westinghouse Lámpara fluorescente circular PHILIPS MASTER TL-E Circular Super 80 PHILIPS MASTER TL-E Circular Super 80 OSRAM LUMILUX T9 C OSRAM LUMILUX T9 C OSRAM LUMILUX T9 C PROMEDIO Teniendo finalmente los valores de eficacia lumínica de forma general para cada tecnología se organizan como se muestra en la Tabla [lumenes/w] POTENCIA [W] FLUJO LUMINOSO [lm] [lumenes/w] Tabla 2-13 Organización de tecnologías por eficacia lumínica Tecnología [lm/w] Lámparas Incandescentes de filamento de tungsteno LI 9 Lámparas Incandescentes Halógenas (DICROICA) LH 15 Lámparas Fluorescentes Compactas LFC 61 31

32 Tubos fluorescentes TIPO T12 TF12 63 Tubos fluorescentes Circulares TFC 65 Lámparas de Mercurio MER 66 Tubos fluorescentes TIPO T8 TF8 82 Tubos fluorescentes TIPO T5 TF5 93 Lámparas de Sodio SOD 6 De esta manera se finaliza el estudio en el mercado y se continúa en la sección con el establecimiento del criterio de evaluación para el área de tecnología Criterios de Evaluación de Tecnología Según la normatividad presentada en el apartado 2.1.3, es importante tener en cuenta el tipo de tecnología presente en la entidad, considerando que en el Decreto 895 de 2008 se establece que debe realizarse la sustitución de fuentes lumínicas de baja eficacia por las fuentes de iluminación que presenten la mayor eficacia lumínica. Lo anterior es importante teniendo en cuenta que una bombilla eficaz desperdiciará menos energía que una ineficaz, ya que transforma esta energía en luz y no en calor como ocurre con las bombillas incandescentes. Adicionalmente se tiene en cuenta la resolución de 2008, considerando que es la normatividad en la que se establecen los requisitos técnicos de las fuentes lumínicas existentes en las entidades públicas, además de solicitar el reportar las características de las fuentes lumínicas presentes en las entidades objeto de esta resolución. Considerando lo mencionado previamente, los criterios de evaluación para esta área son: 1. El reporte de información por parte de las entidades públicas al MME, conforme a lo establecido en la resolución de La eficacia lumínica de cada tecnología teniendo en cuenta lo mencionado en la sección Metodología para la evaluación de los Criterios de Tecnología Para la evaluación del área de tecnología se diseña el formato A. Está conformado por dos secciones, denominadas A.1 y A.2. La primera sección del formulario A denominada A.1, tiene como objetivo verificar el cumplimiento de lo establecido en la resolución de 2008 del MME donde se definen los códigos para cada tecnología, que deben ser empleados por las entidades 32

33 públicas para realizar el reporte de su inventario. Para la evaluación de la sección A1 se formula la pregunta: En la presentación de la información, la entidad realiza el reporte con los códigos designados para cada una de las fuentes presentadas en la resolución de 2008 del Ministerio de Minas y Energía? La respuesta posible es Si o No. En cuanto al puntaje para la sección A.1 será de diez () puntos si la respuesta es afirmativa, lo anterior indica que la entidad objeto de estudio reportó cumpliendo con lo establecido en la resolución de 2008 en cuanto a los códigos definidos en la misma para cada tecnología y presentados en la Tabla2-2. En caso de ser negativa, la puntuación para A1 será de cero (0), reflejando que la entidad no cumplió con lo establecido en la resolución. Cabe aclarar que el puntaje mínimo que puede tener la entidad en la sección A1 es puntos, teniendo en cuenta que debe realizar correctamente el reporte de conformidad con la resolución de 2008 para poder realizar la evaluación. A continuación se presenta la sección A.1 del formulario A. A.1 Pregunta Calificación Posible calificación Puntaje En la presentación de la información, la entidad realiza el reporte con los códigos designados para cada una de las fuentes presentadas en la resolución de 2008 del Ministerio de Minas y Energía? Si/No Figura 2-9 Imagen del Formulario A, Sección A1. PA1 La segunda sección que conforma el formulario A, llamada A.2 está compuesta por dos subsecciones, la primera A.2.1 donde se presenta la información de año 2014 y la segunda llamada A.2.2 donde se visualiza la información para el año En la sección A.2 se pretende evaluar si las entidades públicas están cumpliendo con lo fijado en el decreto 895 de 2008 que establece que las entidades públicas de cualquier orden deben sustituir sus fuentes de iluminación de baja eficacia lumínica por fuentes de las más alta eficacia disponible en el mercado. Considerando lo anterior, se evalúa si existe una migración hacia tecnologías de alta eficacia o por el contrario hay un retroceso en la implementación de las mismas. Para ello se tienen en cuenta los tipos de tecnología establecidos en la resolución de 2008 y las eficacias obtenidas en el estudio en el mercado consignadas en la Tabla Para la evaluación de la sección A.2 del formulario A, se asigna una ponderación a las tecnologías a evaluar teniendo en cuenta la eficacia lumínica obtenida en el estudio en el mercado. Adicionalmente se considera el porcentaje de participación de cada tecnología 33

34 presente en la entidad con el objetivo de evaluar si existe una migración hacia tecnologías más eficaces. Para la sección A.2, compuesta por las subsecciones A.2.1 y A.2.2, el valor base se calcula mediante la Ecuación (1). Este valor será la base para la asignación de ponderación que tiene cada una de las tecnologías en evaluación. El cálculo del valor base se presenta a continuación: i Ecuación (5) Dónde es el valor de ponderación máximo y 9 es el número de escenarios posibles, en este caso, las tecnologías en estudio. El valor base corresponde a la ponderación de la tecnología más ineficaz, para las demás tecnologías la asignación se da de acuerdo a un factor multiplicador dado en función de la eficacia lumínica como se muestra en la Tabla 2-14, siendo 9 la menor eficacia lumínica y 6 la mayor. Tabla 2-14 Ponderación de la sección A2 Tecnología Eficacia lumínica Cálculo de ponderación Ponderación Lámparas Incandescentes de filamento de tungsteno LI 9 i 1,1 Lámparas Incandescentes Halógenas (DICROICA) LIH 15 2i 2,2 Lámparas Fluorescentes Compactas LFC 61 3i 3,3 Tubos fluorescentes TIPO T12 TF i 4,4 Tubos fluorescentes Circulares TFC 65 5i 5,6 Lámparas de Mercurio MER 66 6i 6,7 Tubos fluorescentes TIPO T8 TF8 82 7i 7,8 Tubos fluorescentes TIPO T5 TF5 93 8i 8,9 Lámparas de Sodio SOD 6 9i,0 En la sección A.2 se realiza una comparación entre los años 2014 y Para ello se tienen en cuenta: la eficacia lumínica de la fuente obtenida en el estudio en el mercado determinado en el apartado , el porcentaje de participación de cada tecnología, el cual es calculado teniendo en cuenta el total de fuentes lumínicas y la cantidad de fuentes por tecnología reportadas por la entidad y por último, la ponderación definida en la Tabla

35 Para realizar la evaluación en la sección A.2 entre los años 2014 (subsección A.2.1) y 2015 (subsección A.2.2), se realiza el producto entre la eficacia lumínica, el porcentaje de participación y la ponderación dada, obteniendo para cada tecnología un puntaje individual. Posteriormente se realiza la sumatoria de los puntajes individuales calculados previamente, obteniendo así un puntaje general para el año. Lo anterior se efectúa tanto para el año 2014 como para el año La comparación entre 2014 y 2015 se realiza con el puntaje final obtenido para ambos años. La calificación para el área de tecnología se da considerando los escenarios presentados en la Tabla Cabe mencionar que los factores multiplicadores del valor base consignados en la casilla ál ulo del puntaje de la Tabla 2-15, permiten obtener el valor final del puntaje en cada escenario. Estos se asignan teniendo en cuenta el contexto y los escenarios a evaluar. En este orden de ideas, un retroceso en la implementación de tecnologías eficaces será el peor escenario, por lo cual se le asigna el valor base. Si la entidad se mantuvo, indica que se encuentra en un punto medio, por lo cual se asigna un factor multiplicador de 2. Finalmente, si la entidad migró hacia tecnologías más eficaces, considerándose éste como el mejor escenario, su factor multiplicador será de 3, obteniendo así el máximo puntaje posible. A continuación se muestra el cálculo del valor base para esta área. i Número de escenario Ecuación (6) Tabla 2-15 Puntaje para el área de tecnología Escenario cálculo del puntaje Puntaje 1 Retrocedió en el uso de tecnologías eficaces i 3,3 2 Se mantuvo 2i 6,7 3 Migró hacia tecnologías más eficaces 3i Si se presenta una migración hacia una tecnología con mayor eficacia lumínica, es decir, el puntaje obtenido en A.2.2 (2015) es superior al existente en A.2.1 (2014), la puntuación para esta sección será de (), evidenciando que la entidad tuvo un avance en la implementación de tecnologías eficaces. Si se mantuvo, teniendo tanto en A.2.1 como en A.2.2 el mismo valor, la puntuación de A.2 será de (6,7). Si por el contrario existe un retroceso en el uso de las mismas, teniendo en A.2.1 (2014) un puntaje total superior al presentado en A.2.2 (2015), la puntuación de la sección A.2 será de (3,3), entendiéndose 35

36 esto como un retroceso y no cumplimiento del PREEI. Cabe aclarar que el puntaje mínimo que puede tener la entidad en la sección A.2 es de 6,7 considerando que como mínimo, debe mantener la eficacia lumínica entre los años 2014 y La sección A.2 del formulario A se muestra en la Figura 2-. A.2 Comparación A.2.1 Año 2014 Tecnología Lámparas Incandescentes de filamento de tungsteno Lámparas Incandescentes Halógenas (DICROICA) Lámparas Fluorescentes Compactas Lámparas de Mercurio Lámparas de Sodio Tubos fluorescentes TIPO T5 Tubos fluorescentes TIPO T8 Tubos fluorescentes TIPO T12 Tubos fluorescentes Circulares Eficacia Participación (lumenes/w) (%) Ponderación LI 9 1,1 LIH 15 2,2 LFC 61 3,3 MER 66 6,7 SOD 6,0 TF5 93 8,9 TF8 82 7,8 TF ,4 TFC 65 5,6 PA.2.1 Puntaje A.2.2 Año 2015 Tecnología Eficacia Participación (lumenes/w) (%) Ponderación Puntaje Lámparas Incandescentes de filamento de tungsteno Lámparas Incandescentes Halógenas (DICROICA) Lámparas Fluorescentes Compactas Lámparas de Mercurio Lámparas de Sodio Tubos fluorescentes TIPO T5 Tubos fluorescentes TIPO T8 Tubos fluorescentes TIPO T12 Tubos fluorescentes Circulares LI 9 1,1 LIH 15 2,2 LFC 61 3,3 MER 66 6,7 SOD 6,0 TF5 93 8,9 TF8 82 7,8 TF ,4 TFC 65 5,6 PA.2.2 PA.2 Figura 2- Imagen del Formulario A, Sección A.2, Subsecciones A.2.1 y A.2.2 Con lo expuesto en esta sección se concluye con la evaluación del área de tecnología Área 2: Características de la Instalación Esta área de evaluación tiene como objetivo principal analizar la potencia instalada en la entidad y la cantidad de fuentes lumínicas existentes en la misma. Dentro de los requerimientos establecidos en el formato presentado en la resolución de 2008 del MME, en la casilla número 4 de la Tabla 2-1, se encuentra el reporte de la PA 36

37 potencia para cada tecnología presentada por la entidad, por lo cual, se realiza una evaluación de la variación de potencia instalada total de la misma entre los años 2014 y Igualmente se incluye el número de fuentes lumínicas que existen en la entidad, considerando que una variación en la cantidad de las mismas tiene influencia en el valor de la potencia, además de ser un factor que tiene un impacto ambiental importante considerando que estas fuentes lumínicas, al término de su vida útil son consideradas como residuos peligrosos que requieren de disposiciones finales especiales Criterios de Evaluación De Características De la Instalación. Teniendo en cuenta los documentos citados en el aparte Los criterios seleccionados para esta área son: 1. Potencia instalada 2. Cantidad de fuentes lumínicas. En cuanto a potencia instalada: Se selecciona teniendo en cuenta que el factor principal que influye en el costo del servicio de energía de una edificación pública es su iluminación. Según el informe de Política de Eficiencia Energética para Colombia, la iluminación representa el 31% del uso final de la energía para el sector terciario, dentro del cual se encuentran clasificadas las entidades públicas. Esta distribución se observa en la Figura Figura 2-11 Demanda de energía agregada por uso Fuente: Política de eficiencia energética para Colombia 37

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