BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

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1 Núm. 240 Miércoles 5 de octubre de 2011 Sec. I. Pág I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 95.1, especifica que para impartir enseñanzas de formación profesional se exigirán los mismos requisitos de titulación y formación establecidos para la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, es decir, será necesario tener el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el título de Grado equivalente, además de la formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la citada Ley, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia pudiera establecer el Gobierno para determinados módulos, previa consulta a las Comunidades Autónomas. Asimismo en el artículo 98.1 se establece que para ejercer la docencia en las enseñanzas deportivas será necesario estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el título de Grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia y se requerirá la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100 de la citada Ley. Por otra parte en la regulación posterior de la formación profesional, en la Disposición adicional décima del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, se especifica que en la norma por la que se regule cada título de formación profesional se establecerá a qué especialidades del profesorado del sector público se atribuye la impartición de los módulos profesionales correspondientes, así como las equivalencias a efectos de docencia que en cada caso procedan. Igualmente para las enseñanzas deportivas, en el artículo 49 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, se regulan los requisitos de titulación del profesorado para los módulos de enseñanza deportiva del bloque común y del bloque específico, considerando las titulaciones que, a efectos de esta docencia, se declaren equivalentes. Junto con la regulación de las correspondientes enseñanzas mínimas de cada modalidad y, en su caso, especialidad deportiva, se indicará la concordancia de titulación del profesorado con el módulo que vaya a impartir, entendiéndose a tales efectos la relación existente entre la titulación que se requiera al profesorado y los contenidos del módulo. Asimismo, se establecerán las titulaciones que a estos efectos se declaren equivalentes. Además en la disposición adicional única del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley se especifican las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para el ingreso en determinados cuerpos para las especialidades que se detallan en el anexo VI del citado Real Decreto. Finalmente en el artículo 9 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las

2 Núm. 240 Miércoles 5 de octubre de 2011 Sec. I. Pág enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, se especifica que para ejercer la docencia en la educación secundara obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y la enseñanza de idiomas, será necesario estar en posesión de un título oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por los artículos 94, 95 y 97 de la citada Ley Orgánica, y en la disposición adicional primera se establece que la formación pedagógica y didáctica del profesorado que, por razones derivadas de su titulación, no pueda acceder a los estudios de máster a los que se refiere dicho real decreto, se acreditará mediante una formación equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en las condiciones que establezca el Ministerio de Educación. Asimismo en la disposición adicional séptima se establece que los títulos universitarios oficiales de Máster a los que se refiere el artículo 9, acreditan asimismo la formación pedagógica y didáctica que en el artículo 98 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se exige para ejercer la docencia en las enseñanzas deportivas. Por todo ello, resulta procedente establecer los requisitos a los que deberán adecuarse los estudios conducentes a la obtención de una certificación oficial que acredite poseer la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación para aquellas personas que, por razones derivadas de su titulación, no puedan acceder a los estudios de Máster. En su virtud, previo informe del Consejo Escolar del Estado y de la Conferencia Sectorial de Educación, dispongo: Artículo 1. Objeto. Esta orden tiene por objeto establecer la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para aquellas personas que por razones derivadas de su titulación, no puedan acceder a los estudios de Máster regulados por la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas. Artículo 2. Certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica que habilite para el ejercicio de la docencia. 1. Las personas que posean una titulación declarada equivalente a efectos de docencia en las enseñanzas de formación profesional y deportivas y quieran ejercer la docencia en las mismas, deberán tener una certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 2. Los estudios conducentes a esta certificación oficial deberán cumplir con los requisitos que se señalan en los artículos siguientes de la presente Orden. 3. Las Administraciones educativas determinarán las instituciones educativas que pueden ofertar estos estudios. 4. Al superar dichos estudios la Administración educativa correspondiente emitirá un certificado oficial, con validez en todo el territorio nacional, según las especificaciones indicadas en el Anexo I, en el que conste expresamente la posesión de la formación pedagógica y didáctica equivalente a la exigida en el artículo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

3 Núm. 240 Miércoles 5 de octubre de 2011 Sec. I. Pág Artículo 3. Objetivos. Las competencias que los estudiantes deben adquirir en estos estudios son las siguientes: a) Conocer los contenidos curriculares de los módulos relativos a la especialización docente correspondiente, así como el cuerpo de conocimientos en torno a los procesos de enseñanza y aprendizaje respectivos, así como conocer el mundo profesional. b) Planificar, desarrollar y evaluar el proceso de enseñanza y aprendizaje potenciando procesos educativos que faciliten la adquisición de las competencias propias de las respectivas enseñanzas, atendiendo al nivel y formación previa de los estudiantes así como la orientación de los mismos, tanto individualmente como en colaboración con otros docentes y profesionales del centro. c) Buscar, obtener, procesar y comunicar información, transformarla en conocimiento y aplicarla en los procesos de enseñanza y aprendizaje en los módulos o asignaturas propias de la especialización cursada. d) Conocer y utilizar los distintos recursos didácticos disponibles, en especial los proporcionados por las tecnologías de la información y comunicación. e) Concretar el currículo que se vaya a implantar en un centro docente participando en la planificación colectiva del mismo; desarrollar y aplicar metodologías didácticas tanto grupales como personalizadas, adaptadas a la diversidad de los estudiantes. f) Diseñar y desarrollar espacios de aprendizaje con especial atención a la equidad, la educación emocional y en valores, la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, la formación ciudadana, la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de incapacidad, la accesibilidad universal y el diseño para todos y el respeto de los derechos humanos que faciliten la vida en sociedad, la toma de decisiones y la construcción de un futuro sostenible. g) Adquirir estrategias para estimular el esfuerzo del estudiante y promover su capacidad para aprender por sí mismo y con otros, y desarrollar habilidades de pensamiento y de decisión que faciliten la autonomía, la confianza e iniciativa personales. h) Conocer los procesos de interacción y comunicación, dominar destrezas y habilidades sociales necesarias para fomentar el aprendizaje y la convivencia, y abordar problemas de disciplina y resolución de conflictos. i) Diseñar y realizar actividades formales y no formales que contribuyan a hacer del centro un lugar de participación y cultura en el entorno donde esté ubicado; desarrollar las funciones de tutoría y de orientación de los estudiantes de manera colaborativa y coordinada; participar en la evaluación, investigación y la innovación de los procesos de enseñanza y aprendizaje. j) Conocer la normativa y organización institucional del sistema educativo y modelos de mejora de la calidad con aplicación a los centros de enseñanza. k) Conocer y analizar las características históricas de la profesión docente, su situación actual, perspectivas e interrelación con la realidad social de cada época. l) Informar y asesorar al estudiante acerca de su proceso de enseñanza y aprendizaje y sobre la orientación personal, académica y profesional, o en su caso, a las familias. m) Identificar y ser capaz de dar respuesta a las necesidades del alumnado con discapacidad, a través de la incorporación y aplicación de las medidas y de los recursos adecuados a cada caso. Artículo 4. Condiciones de acceso. 1. Sólo podrán acceder a estos estudios aquellas personas que posean una titulación declarada equivalente a efectos de docencia y no puedan acceder a los estudios de Máster regulados por la Orden ECI/3858/ Asimismo, para acceder a la formación regulada en esta Orden se deberá acreditar como requisito previo el dominio de una lengua extranjera equivalente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de acuerdo con la

4 Núm. 240 Miércoles 5 de octubre de 2011 Sec. I. Pág Recomendación N.º R (98)6 del Comité de Ministros de Estados Miembros de 17 de octubre de Artículo 5. Planificación de las enseñanzas. 1. Los estudios conducentes a la obtención de esta acreditación tendrán una duración de 60 créditos europeos a los que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y será concretada para cada ámbito territorial por la correspondiente Administración educativa, incluyendo los módulos especificados en el Anexo II de la presente Orden. 2. Los estudios a que se refiere esta Orden se podrán impartir en modalidad presencial o a distancia. En el primero de los supuestos han de ser presenciales los correspondientes al Practicum y al menos el 80 por ciento de los créditos totales. Cuando la formación se imparta a distancia, en todo caso los créditos correspondientes al Practicum habrán de ser presenciales. 3. El Practicum se realizará en colaboración con las instituciones educativas que impartan las enseñanzas correspondientes establecidas por las Administraciones Educativas. Las instituciones educativas participantes en la realización del Practicum habrán de estar reconocidas como centros de prácticas, así como los tutores encargados de la orientación y tutela de los estudiantes. Disposición adicional primera. Exigencia del certificado. 1. A partir del 1 de septiembre de 2013, para las personas objeto de esta orden será requisito para impartir docencia, en todas las enseñanzas de formación profesional y en las enseñanzas deportivas que tengan establecido el título en la fecha de publicación de esta orden, tener la certificación oficial de los estudios regulados en la presente Orden. 2. En el caso de los títulos de enseñanzas deportivas que se establezcan con posterioridad a esta orden, este requisito se exigirá pasados dos años de la fecha de establecimiento del título de la modalidad o especialidad correspondiente. Disposición adicional segunda. Dominio de una lengua extranjera. Hasta el 1 de septiembre de 2014 no será necesario acreditar el dominio de una lengua extranjera equivalente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Disposición adicional tercera. Accesibilidad universal a los estudios. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que las personas con discapacidad puedan acceder y participar de los estudios regulados en la presenta Orden en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. Disposición transitoria única. Equivalencia de la docencia impartida a la formación pedagógica y didáctica. 1. Tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica a que se refiere la presente Orden, quienes acrediten que con anterioridad al 1 de septiembre de 2012 han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o 2 ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes. 2. Además, en el caso de las titulaciones de enseñanzas deportivas, aquellos profesores que acrediten que, durante el periodo transitorio y hasta la fecha del establecimiento del título correspondiente, han impartido docencia en tres actividades formativas autorizadas de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera

5 Núm. 240 Miércoles 5 de octubre de 2011 Sec. I. Pág del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, en la correspondiente modalidad deportiva o, en su defecto, durante 12 meses en períodos continuos o discontinuos, se les reconocerá dicha docencia como equivalente al certificado oficial que acredita la formación pedagógica y didáctica equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Disposición final primera. Título competencial. Esta orden tiene carácter de norma básica y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo ª y 30.ª que atribuyen al Estado la competencia exclusiva para establecer las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y el régimen estatuario de los funcionarios y para regular las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y dictar normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. Disposición final segunda. Entrada en Vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 23 de septiembre de El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol. ANEXO I Modelo de certificado El modelo de certificado deberá contener al menos los siguientes elementos y datos: Escudo de la Comunidad Autónoma que expide el título Denominación de la Comunidad Autónoma El siguiente texto: «EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN En uso de las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes, considerando que D/D.ª..., nacido/a el día... de... de..., en..., de nacionalidad..., ha realizado los estudios correspondientes al programa que figura al dorso, con un total de 60 créditos y que ha manifestado suficiencia académica en las pruebas celebradas, expide el presente CERTIFICADO de» Denominación de los estudios El siguiente texto: «Que acredita haber superado los mencionados estudios. En..., a.. de... de 2.» Firmas del Consejero y del Director de los estudios.

6 Núm. 240 Miércoles 5 de octubre de 2011 Sec. I. Pág ANEXO II Módulos para las enseñanzas de Formación Profesional Genérico Módulo desarrollo de la personalidad Procesos y contextos educativos Sociedad, familia y educación Nº de créditos europeos Competencias que deben adquirirse Conocer las características de los estudiantes, sus contextos sociales y motivaciones. Comprender el desarrollo de la personalidad de estos y las posibles disfunciones que afectan al aprendizaje. Elaborar propuestas basadas en la adquisición de conocimientos, destrezas y aptitudes intelectuales y emocionales. Identificar y planificar la resolución de situaciones educativas que afectan a estudiantes con diferentes capacidades y diferentes ritmos de aprendizaje. Conocer los procesos de interacción y comunicación en el aula y en el centro, abordar y resolver posibles problemas. Conocer la evolución histórica del sistema educativo en nuestro país. Conocer la normativa básica que regula el sistema educativo. Conocer y aplicar recursos y estrategias de información, tutoría y orientación académica y profesional. Promover acciones de educación emocional, en valores y formación ciudadana. Participar en la definición del proyecto educativo y en las actividades generales del centro atendiendo a criterios de mejora de la calidad, atención a la diversidad, prevención de problemas de aprendizaje y convivencia. Relacionar la educación con el medio y comprender la función educadora de la familia y la sociedad, tanto en la adquisición de competencias y aprendizajes como en la educación en el respeto de los derechos y libertades, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad. Conocer la evolución histórica de la familia, sus diferentes tipos y la incidencia del contexto familiar y del contexto social en la educación. Valorar la importancia de la educación para la protección del medioambiente y la construcción de un futuro sostenible. Adquirir habilidades sociales en la relación y orientación familiar. Conocer las funciones sociales de la educación y las demandas de la sociedad respecto del sistema educativo. Específico Orientación profesional enseñanza Innovación docente e iniciación a la investigación educativa Conocer la evolución del mundo laboral, la interacción entre sociedad, trabajo y calidad de vida, reconocer la necesidad de adquirir la formación adecuada para la adaptación a los cambios y transformaciones que puedan requerir las profesiones y valorar los aspectos culturales y formativos vinculados a la formación profesional. Transformar los currículos en programas de actividades y de trabajo. Adquirir criterios de selección y elaboración de materiales educativos. Fomentar un clima que facilite el aprendizaje y ponga en valor las aportaciones de los estudiantes. Integrar la formación en comunicación audiovisual y multimedia en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Conocer estrategias y técnicas de evaluación y entender la evaluación como un instrumento de regulación y estímulo al esfuerzo. Conocer y aplicar propuestas docentes innovadoras. Analizar críticamente el desempeño de la docencia, de las buenas prácticas y de la orientación utilizando indicadores de calidad. Identificar los problemas relativos a la enseñanza y aprendizaje que pueden aparecer en el aula y plantear alternativas y soluciones. Conocer y aplicar metodologías y técnicas básicas de investigación y evaluación educativas y ser capaz de diseñar y desarrollar proyectos de investigación, innovación y evaluación. Practicum Practicum en la especialización Trabajo final de estudios Adquirir experiencia en la planificación, la docencia y la evaluación de los módulos o asignaturas correspondientes a la especialización. Acreditar un buen dominio de la expresión oral y escrita en la práctica docente. Dominar las destrezas y habilidades sociales necesarias para fomentar un clima que facilite el aprendizaje y la convivencia. Participar en las propuestas de mejora en los distintos ámbitos de actuación a partir de la reflexión basada en la práctica. Conocer la tipología empresarial correspondiente a los sectores productivos y comprender los sistemas organizativos más comunes en las empresas. Estas competencias, junto con las propias del resto de materias, quedarán reflejadas en el Trabajo final de estudios que compendia la formación adquirida a lo largo de todas las enseñanzas descritas.

7 Núm. 240 Miércoles 5 de octubre de 2011 Sec. I. Pág Módulos para las enseñanzas deportivas Genérico Módulo desarrollo de la personalidad Procesos y contextos educativos Sociedad, familia y educación Específico eedd Orientación profesional Nº de créditos europeos Competencias que deben adquirirse Conocer las características de los estudiantes, sus contextos sociales y motivaciones. Comprender el desarrollo de la personalidad de estos y las posibles disfunciones que afectan al aprendizaje. Elaborar propuestas basadas en la adquisición de conocimientos, destrezas y aptitudes intelectuales y emocionales. Identificar y planificar la resolución de situaciones educativas que afectan a estudiantes con diferentes capacidades y diferentes ritmos de aprendizaje. Conocer los procesos de interacción y comunicación en el aula y en el centro, abordar y resolver posibles problemas. Conocer la evolución histórica del sistema educativo en nuestro país. Conocer la normativa básica que regula el sistema educativo. Conocer y aplicar recursos y estrategias de información, tutoría y orientación académica y profesional. Promover acciones de educación emocional, en valores y formación ciudadana. Participar en la definición del proyecto educativo y en las actividades generales del centro atendiendo a criterios de mejora de la calidad, atención a la diversidad, prevención de problemas de aprendizaje y convivencia. Relacionar la educación con el medio y comprender la función educadora de la familia y la sociedad, tanto en la adquisición de competencias y aprendizajes como en la educación en el respeto de los derechos y libertades, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad. Conocer la evolución histórica de la familia, sus diferentes tipos y la incidencia del contexto familiar y del contexto social en la educación. Valorar la importancia de la educación para la protección del medioambiente y la construcción de un futuro sostenible. Adquirir habilidades sociales en la relación y orientación familiar. Conocer las funciones sociales de la educación y las demandas de la sociedad respecto del sistema educativo. Fundamentar la evolución del sistema deportivo, la interacción entre sociedad, deporte y calidad de vida. Reconocer la necesidad de adquirir la formación adecuada para la adaptación a los cambios y transformaciones en las demandas del sistema deportivo y de la formación de sus técnicos. Valorar los aspectos culturales y formativos vinculados a las enseñanzas deportivas. Valorar la responsabilidad social de la formación de los técnicos deportivos en el fomento de la integración de las personas con discapacidad y en la formación en valores. enseñanza Innovación docente e iniciación a la investigación educativa Practicum en enseñanzas deportivas Practicum en la especialización Trabajo final de estudios Transformar los currículos en programas de actividades y de trabajo. Adquirir criterios de selección y elaboración de materiales educativos. Diseñar situaciones de aprendizaje vinculados con la práctica docente para conseguir un aprendizaje experiencial. Aplicar criterios de seguridad adecuados a las situaciones de práctica propias de las enseñanzas deportivas Aprender a generar un clima que facilite el aprendizaje y ponga en valor las aportaciones de los estudiantes. Integrar la formación en comunicación audiovisual y multimedia en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Conocer estrategias y técnicas de evaluación y entender la evaluación como un instrumento de regulación y estímulo al esfuerzo. Aplicar los procedimientos de gestión, autorización y seguimiento de los módulos de formación práctica y proyecto final. Conocer y aplicar propuestas docentes innovadoras. Analizar críticamente el desempeño de la docencia, de las buenas prácticas y de la orientación utilizando indicadores de calidad. Identificar los problemas relativos a la enseñanza y aprendizaje que pueden aparecer en el aula y plantear alternativas y soluciones. Conocer y aplicar metodologías y técnicas básicas de investigación y evaluación educativas y ser capaz de diseñar y desarrollar proyectos de investigación, innovación y evaluación. Adquirir experiencia en la planificación, la docencia y la evaluación de los módulos correspondientes a la modalidad deportiva. Dominar las destrezas y técnicas necesarias para optimizar la seguridad de la práctica docente. Acreditar un buen dominio de la expresión oral y escrita en la práctica docente. Dominar las destrezas y habilidades sociales necesarias para fomentar un clima que facilite el aprendizaje y la convivencia. Participar en las propuestas de mejora en los distintos ámbitos de actuación a partir de la reflexión basada en la práctica. Analizar las características de los centros docentes de enseñanzas deportivas, su tipología, organización, y analizar las responsabilidades del profesorado de enseñanzas deportivas. Estas competencias, junto con las propias del resto de materias, quedarán reflejadas en el Trabajo final de estudios que compendia la formación adquirida a lo largo de todas las enseñanzas descritas. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/ ISSN: X

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