ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA

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1 ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA FACTURACIÓN DEFINICIONES Factura de Venta o Documento Equivalente: Tributariamente es un documento de compra y venta que registra la transacción comercial obligatoria y aceptada por ley. Este comprobante acredita la venta de mercaderías u otros efectos, porque con ella queda concluida la operación. Factura: La factura tiene por finalidad acreditar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios cuando la operación se realice con sujetos del impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal. Asimismo cuando el comprador o usuario la solicite a fin de sustentar gastos y costos para efecto tributario y en el caso de operaciones de exportación. Un Documento Equivalente a la Factura bastante común es aquel que se genera en las operaciones económicas realizadas con no obligados a facturar. El documento equivalente puede ser expedido por el vendedor del producto o servicio, o elaborado por el adquiriente de los mismos. El documento equivalente en ningún momento puede reemplazar la factura si existe la obligación legal de expedirla. EJ: En el común se entiende por cuenta de cobro un documento equivalente pero en realidad no lo es, un documento equivalente debe regirse por lo establecido en el Art 3 del Decreto 522 del año 2003 y como soporte en el Art 3 Decreto 3050 del año Documento sustitutivo de la factura en la distribución masiva y ambulante de bienes: Cuando los obligados a facturar realicen operaciones de distribución masiva y ambulante de bienes, se entiende cumplida la obligación de factura, con el comprobante que éstos deben elaborar a sus vendedores. Los comprobantes deben contener como mínimo el nombre o razón social y NIT de la empresa, la fecha, período al cual corresponde el comprobante, nombre completo del vendedor y su identificación, mercancía entregada, mercancía devuelta, mercancía vendida y valor de la venta. Cuando parte de la mercancía relacionada en el comprobante sea vendida a crédito, se realizará la respectiva conciliación con las

2 facturas que se expidan para soportar esta última. Copia de estos comprobantes deberán reposar en el domicilio fiscal del emisor del documento, para cuando la administración tributaria lo solicite. A partir de Marzo 1, entra en vigencia la Ley 1231 de 2008 la cual busca unificar a la factura cambiaria de compraventa como un titulo valor cambiando su denominación a factura o factura de venta, agregando unos requisitos que modifican los artículos del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971). Algunas de las modificaciones son las siguientes. Agregar: 1) La fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 673. En ausencia de mención expresa en la factura de la fecha de vencimiento, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días calendario siguientes a la emisión. 2) La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley. 3) El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso. A la misma obligación están sujetos los terceros a quienes se haya transferido la factura. Comentario: Con la expedición de la ley 1231 del 2008 no se alterara ni modificara el estatuto tributario en consecuencia los requisitos de la factura de venta para efectos tributarios previstos en el Artículo 617 del Estatuto Tributario continúan siendo los mismos. Al analizar las normas tributarias, nos encontramos con el inciso primero del Artículo 2 del DR 1165 de 1996 que hasta la fecha está vigente y que dice: Cuando se trate de factura cambiaria de compraventa, el documento llevará esta denominación, entendiéndose cumplido así el requisito señalado en el literal a) del artículo 617 del Estatuto Tributario. (La negrilla es nuestra). Esto daría a entender que la factura cambiaria de compraventa no perdería su vigencia tributaria al menos hasta que el contribuyente realmente agote sus existencias.

3 Quienes deseen darle el carácter de titulo valor a la factura deberán cumplir con los requisitos de la ley 1231, sin perjuicio de que el vendedor o prestador del servicio pueda seguir utilizando la factura de venta. Según el decreto 4270 de 2008, expedido por el presidente de la república, las empresas que tengan existencias de facturas cambiarias de compraventa y cambiarias de transporte pre impresas con resolución de autorización de la DIAN vigente, podrán usarlas hasta agotar las existencias, o hasta cuando se venza la autorización, o hasta el 28 de febrero de 2009, lo que ocurra primero. NOTA: Debido a la importancia que representa para las empresas este tema, se ampliará en el próximo Boletín. ALGUNOS ASPECTOS APLICABLES DE LA LEY 1111 DE 2006 Ajustes por inflación: Se eliminan de forma total. A partir del primero de enero de 2012 Los contratos de arrendamiento financiero ó leasing previstos en este artículo no podrán celebrarse sino hasta el 1º de enero de 2012; a partir de esa fecha se regirán por los términos y condiciones previstos en el artículo de este Estatuto. (Ley 111 Art 65-66) Las sociedades podrán compensar las pérdidas fiscales reajustadas fiscalmente, con las rentas líquidas ordinarias que obtuvieren en los periodos gravables siguientes sin perjuicio de la renta presuntiva del ejercicio. Base y porcentaje de renta presuntiva. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres por ciento (3%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior. El componente inflacionario de los rendimientos y gastos financieros (E.T. 40-1,81-1,118), solo se aplicara a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. Se aplicaran deducciones del 100% por impuesto predial e ICA,

4 Se aplicaran deducciones del 25% por gravamen a los movimientos financieros. Existe la oportunidad de aplicar un 40% de la inversión en activos fijos reales productivos con la condición de depreciarlos solo en línea recta teniendo en cuenta la aplicación y control del DR 4980 de 2007 La tarifa única sobre la renta gravable de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas y de los demás entes asimilados a unas y otras, de conformidad con las normas pertinentes, incluidas las sociedades y otras entidades extranjeras de cualquier naturaleza, es del 33%. Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención del NIT. 1. Sanción por no inscribirse en el Registro Único Tributario - RUT, antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo. Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina. 2. Sanción por no exhibir en lugar visible al público la certificación de la inscripción en el Registro Único Tributario RUT, por parte del responsable del régimen simplificado del IVA. Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de tres (3) días. 3. Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario RUT.

5 Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la des- actualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. 4. Sanción por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el Registro Único Tributario- RUT- Se impondrá una multa equivalente a cien (100) UVT.. Disminución del inventario final por faltantes de mercancías. Cuando se trate de mercancías de fácil destrucción o pérdida, las unidades del inventario final pueden disminuirse hasta en un tres por ciento (3%) de la suma del inventario inicial más las compras. Si se demostrare la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, pueden aceptarse disminuciones mayores. Cuando el costo de las mercancías vendidas se determine por el sistema de inventario permanente, serán deducibles las disminuciones ocurridas en mercancías de fácil destrucción o pérdida, siempre que se demuestre el hecho que dio lugar a la pérdida o destrucción, hasta en un tres por ciento (3%) de la suma del inventario inicial más las compras. La disminución que afecta el costo, excluye la posibilidad de solicitar dicho valor como deducción. RESPONSABILIDAD LEGAL DE LOS ADMINISTRADORES FRENTE A LA OBLIGACION TRIBUTARIA. En materia tributaria hay tres factores que inciden en la obligación tributaria, estas son: - Impuestos. - Actualizaciones - Sanciones

6 - Intereses Los representantes legales de las personas jurídicas son los que responden ante la obligación tributaria por los impuestos, actualizaciones e intereses. En las sociedades anónimas y asimiladas se responde por la obligación tributaria hasta el monto de los aportes o acciones. En las sociedades limitadas asimiladas se responde con el monto del aporte y todos los bienes que tengan, es una responsabilidad solidaria. La responsabilidad de los socios de una empresa a nivel de impuestos es solidaria, es decir estos deben de responder con su patrimonio por los impuestos que la sociedad tenga con el estado. Esto quiere decir que un socio debe responder con su patrimonio por los impuestos que la sociedad adeude a prorrata de su participación, sin importar que el valor adeudado que le corresponde supere el monto de su participación en la sociedad. Según el artículo 794 del Estatuto Tributario: En todos los casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, responderán solidariamente por los impuestos, actualización e intereses de la persona jurídica o ente colectivo sin personería jurídica de la cual sean miembros, socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, a prorrata de sus aportes o participaciones en las mismas y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los miembros de los fondos de empleados, a los miembros de los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los suscriptores de los fondos de inversión y de los fondos mutuos de inversión, ni será aplicable a los accionistas de sociedades anónimas y asimiladas a anónimas. En el caso de cooperativas, la responsabilidad solidaria establecida en el presente artículo, sólo es predicable de los cooperadores que se hayan desempeñado como administradores o gestores de los negocios o actividades de la respectiva entidad cooperativa.

7 Esta situación cambia en la sociedades anónimas simplificados las cuales pueden constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. La sociedad anónima simplificada es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Para efectos tributarios, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las reglas aplicables a las sociedades anónimas. Las cuales dicen que la responsabilidad de los socios es de forma limitada hasta sus aportes en la sociedad, lo que nos lleva a pensar en el momento de constituir una sociedad, la responsabilidad solidaria en materia tributaria es una variable muy importante que se debe tener en cuenta para decidir sobre qué tipo de sociedad elegir. Entonces tienen las mismas responsabilidades de las demás sociedades, es decir, serán responsables de renta, IVA, Ica, Timbre, serán agentes retenedor y sujeto GMF, y demás responsabilidades establecidas para las otras sociedades; pero si tienen una gran diferencia con los socios de las demás sociedades, ya que los socios de las S.A.S no serán responsables de las responsabilidades tributarias, ni laborales, ni de ninguna otra naturaleza en la que incurra la sociedad. INTEGRANTES ÁREA DE IMPUESTOS: Mateo Botero Echeverry Richard Esteban Carmona Legarda Any Julieth Arango Builes Lina Marcela Mesa Agudelo Diva palacios David Iván Darío Arango Múnera BIBLIOGRAFIA Estatuto Tributario Código de Comercio

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