BONIFICACIONES FISCALES IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

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1 BONIFICACIONES FISCALES IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES HECHOS IMPONIBLES DEVENGADOS A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE ADQUISICIONES POR CAUSA DE MUERTE En las adquisiciones por causa de muerte (herencia, legado, etc.) Se pueden aplicar las reducciones de la base imponible siguientes: 1.1 Por parentesco, en función de los grupos de parentesco siguientes: Grupo Concepto Reducción I II III Hijos y adoptados - Otros descendientes Cónyuge o pareja estable euros, més euros per cada any de menys de 21 que tingui el causahavent, fins a un límit de euros Hijos y adoptados Otros descendientes Ascendientes Situaciones convivenciales de ayuda mutua Colaterales y afinidad Por minusvalía, según los grados de minusvalía siguientes: -Igual o superior al 33% y hasta el 64%: euros. -Igual o superior al 65%: euros. 1.3 Para personas mayores del grupo II de parentesco de 75 años o más, por importe de euros. Esta reducción es incompatible con la reducción por minusvalía. 1.4 Por la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguro sobre la vida, cuando el parentesco con la persona causante es

2 de cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado o adoptante, por importe del 100% del importe recibido, con el límite de euros. 1.5 Por la adquisición de elementos patrimoniales afectos a una empresa individual o actividad profesional del causante o de su cónyuge, cuando éste es el adjudicatario de los bienes, por parte del cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado, adoptante o colateral hasta el tercer grado, por importe del 95% de su valor neto. La reducción también es aplicable cuando el adquirente, sin tener la relación de parentesco, tiene una vinculación laboral o de prestación de servicios con la empresa o negocio con una antigüedad mínima de 10 años, con tareas de responsabilidad en la gestión o dirección con una antigüedad mínima de 5 años. mantenimiento, por parte de la persona adquirente, del ejercicio de la actividad y de la titularidad y afectación de los bienes o sus subrogados 1.6 Por la adquisición de participaciones en entidades, por parte del cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado, adoptante o colateral hasta el tercer grado, por importe del 95% (97% si se trata de sociedades laborales) del valor correspondiente a la parte que corresponda a la proporción entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad, minorados en el importe de las deudas, y el valor del patrimonio neto de la entidad, y siempre que ésta no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio, la persona causante tuviera una participación igual o superior al 5% del capital de forma individual o del 20% junto con su cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado, adoptante o colateral hasta el tercer grado, y hubiera ejercido, dicha persona o alguna de las mencionadas anteriormente, funciones de dirección por las que percibiera una remuneración que representara más del 50% de sus rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal. La reducción también es aplicable cuando el adquirente, sin tener la relación de parentesco, tiene una vinculación laboral o de prestación de servicios con la entidad con una antigüedad mínima de 10 años, con tareas de responsabilidad en la gestión o dirección con una antigüedad mínima de 5 años, y tiene una participación en la entidad superior al 50% de su capital (superior al 25% si se trata de sociedades laborales).

3 1.7 Por la adquisición de la vivienda habitual del causante por parte del cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado, adoptante o colateral hasta el tercer grado (en este caso, mayor de 65 años y que hubiera convivido con la persona causante durante los dos años anteriores al fallecimiento), por importe del 95% del valor del inmueble, con el límite de euros por el valor del inmueble, límite que se prorrateará entre los sujetos pasivos en proporción a su participación sin que el límite individual no pueda ser inferior a euros. 1.8 Por la adquisición de fincas rústicas de dedicación forestal que dispongan de un instrumento de ordenación forestal aprobado por el departamento competente, o sean gestionadas en el marco de un convenio, acuerdo o contrato de gestión forestal, o estén ubicados en terrenos que han sufrido incendios en los 25 años anteriores al fallecimiento o han sido declarados zonas de actuación urgente por razón de incendio, por parte del cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado, adoptante o colateral hasta el tercer grado, por importe del 95% de su valor. durante el plazo de 10 años. 1.9 Por la adquisición de bienes culturales de interés nacional y bienes muebles catalogados e inscritos, así como la obra propia de los artistas, cuando el causante era el propio artista, por parte del cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado, adoptante o colateral hasta el tercer grado, por importe del 95% de su valor Por la adquisición de bienes utilizados en la explotación agraria de la persona causahabiente adjudicataria, por parte del

4 cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado, adoptante o colateral hasta el tercer grado, cuando tengan la condición de agricultor profesional, por importe del 95% del valor neto de los elementos patrimoniales adquiridos. y de su utilización exclusiva en la explotación agraria, así como la condición de agricultor profesional, durante el plazo de 5 años Por la adquisición de fincas rústicas de dedicación forestal situadas en terrenos de un espacio de interés natural del Plan de espacios de interés natural o de la Red Natura 2000, por parte del cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado, adoptando o colateral hasta el tercer grado, por importe del 95% de su valor. durante el plazo de 10 años Por sobreimposición decenal, cuando unos mismos bienes o derechos, en un periodo máximo de 10 años, fueran objeto de dos o más transmisiones por causa de muerte a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes o adoptantes, por las que se hubiera producido una tributación efectiva, por el importe mayor entre los siguientes: -El importe de las cuotas del impuesto satisfechas en las transmisiones anteriores. -El 50% del valor real de los bienes y derechos, cuando la segunda o ulterior transmisión se ha producido dentro del año natural posterior a la anterior transmisión. -El 30% del valor real de los bienes y derechos, cuando la segunda o ulterior transmisión se ha producido después del primer año y antes del transcurso de 5 años naturales desde la anterior transmisión. -El 10% del valor real de los bienes y derechos, cuando la segunda o ulterior transmisión se ha producido después de los 5 años naturales desde la anterior transmisión.

5 2. ADQUISICIONES GRATUITAS ENTRE PERSONAS VIVAS En las adquisiciones gratuitas entre personas vivas (donaciones) se pueden aplicar las reducciones de la base imponible siguientes: 2.1 Por la adquisición de elementos patrimoniales afectos a una empresa individual o actividad profesional de la persona donante por parte del cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado, adoptante o colateral hasta el tercer grado, por importe del 95% de su valor, siempre que la persona que da tenga 65 años o más o se encuentre en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez, ejerciera de forma habitual y directa la actividad percibiendo unos rendimientos que representen como mínimo el 50% de sus rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal, ya la fecha de la donación cese en la actividad y deje de percibir estos rendimientos. La reducción también es aplicable cuando el adquirente, sin tener la relación de parentesco, tiene una vinculación laboral o de prestación de servicios con la empresa o negocio con una antigüedad mínima de 10 años, con tareas de responsabilidad en la gestión o dirección con una antigüedad mínima de 5 años. y su afectación a la actividad, así como su ejercicio, durante el plazo de 5 años. 2.2 Por la adquisición de participaciones en entidades, por parte del cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado, adoptante o colateral hasta el tercer grado, por importe del 95% (97% en el caso de sociedades laborales) del valor correspondiente a la parte que corresponda a la proporción entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad, minorados en el importe de las deudas, y el valor del patrimonio neto de la entidad, y siempre que ésta no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio, la persona donante tenga 65 años o más o se encuentre en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez, tuviera una participación igual o superior al 5% del capital de forma individual o del 20% junto con su cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado, adoptante o colateral hasta el tercer grado, y hubiera ejercido, dicha persona o alguna de las mencionadas anteriormente, funciones de dirección por las que percibiera una remuneración que representara más del 50 % de sus rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal. La reducción también es aplicable cuando el adquirente, sin tener la

6 relación de parentesco, tiene una vinculación laboral o de prestación de servicios con la entidad con una antigüedad mínima de 10 años, con funciones de dirección con una antigüedad mínima de 5 años, y tiene una participación en la entidad superior al 50% de su capital. y del cumplimiento de los requisitos para aplicar la reducción durante el plazo de 5 años. 2.3 Por la donación de dinero para constituir o adquirir una empresa o negocio o participaciones en entidades, con domicilio social y fiscal en Cataluña, cuando la donación se formaliza en escritura pública, la persona donataria es descendiente de la persona donante y es menor de 41 años con un patrimonio no superior a euros, por importe del 95% del importe donado, hasta un máximo de euros, o si la persona donataria tiene una discapacidad igual o superior al 33%. El disfrute definitivo de esta deducción queda condicionado a que la persona donataria constituya o adquiera la empresa, negocio o participaciones en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de la primera donación, y mantenga la adquisición así como la ejercicio de funciones de dirección 2.4 Por la adquisición de bienes del patrimonio histórico español o catalán, por parte del cónyuge o descendiente, por importe del 95% de su valor. 2.5 Por la donación de cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda habitual, cuando se cumplen los requisitos siguientes: a) La donación debe formalizarse en escritura pública, en la cual hay que hacer constar de manera expresa que el dinero se dona para que se destine a la adquisición de la primera vivienda habitual de la persona donataria.

7 b) La persona donataria tiene que ser descendiente de la donante, y no puede tener más de 36 años, salvo que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%. c) La base imponible total en la última declaración del IRPF presentada por la persona donataria no puede ser superior, restando los mínimos personal y familiar, a euros, o si la persona donataria tiene una discapacidad igual o superior al 65%. El disfrute definitivo de esta deducción queda condicionado a que la persona donataria adquiera el inmueble en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de la primera donación. 2.6 Por la donación de un inmueble destinado a constituir la primera vivienda habitual, cuando se cumplen los requisitos siguientes: a) La donación debe formalizarse en escritura pública, en la cual se tiene que hacer constar de manera expresa que la vivienda se dona para que se convierta en vivienda habitual de la persona donataria. b) La persona donataria tiene que ser descendiente de la donante, y no puede tener más de 36 años, salvo que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%. c) La base imponible total en la última declaración del IRPF presentada por la persona donataria no puede ser superior, restando los mínimos personal y familiar, a euros, o si la persona donataria tiene una discapacidad igual o superior al 65%. 2.7 Por aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados, por importe del 90% del importe que excede la cantidad máxima que tiene la consideración de rendimiento del trabajo.

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