PERIODICO O F ICIAL C O N T E N I D O. DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867

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1 PERIODICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de Director: Lic. José Calderón González Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P SEGUNDA SECCIÓN Tels. y Fax: , TOMO CLI Morelia, Mich., Viernes 29 de Abril del 2011 NUM. 59 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Mtro. Leonel Godoy Rangel Secretario de Gobierno Mtro. Fidel Calderón Torreblanca Director del Periódico Oficial Lic. José Calderón González Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 250 ejemplares Esta sección consta de 14 páginas Precio por ejemplar: $ del día $ atrasado Para consulta en Internet: Correo electrónico periodicooficial@michoacan.gob.mx C O N T E N I D O PODER EJECUTIVO DEL ESTADO MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 60 fracciones I y XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 2, 3, 4º, 5, 9, 11 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 5, 8 y 9 del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán; y, C O N S I D E R A N D O Que con fecha 9 de enero del 2008, se publicó en el Periódico Oficial del Estado la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, con vigencia a partir del 16 de febrero del mismo año, mediante el cual se establece a la Coordinación de Planeación para el Desarrollo como una Coordinación Auxiliar del Poder Ejecutivo y se le confieren atribuciones en materia de planeación y desarrollo. Que con fecha 21 de abril del 2008, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán, en donde se delimitan las facultades de los titulares de las unidades administrativas hasta el nivel de Director, así como de las unidades auxiliares de los titulares de las dependencias y coordinaciones auxiliares del Poder Ejecutivo. Que una de las líneas de acción contempladas en el Plan Estatal de Desarrollo , en el Eje Temático VIII, denominado Gestión Pública Eficiente, Transparente y Honesta, establece la revisión y actualización de las disposiciones normativas que regulan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, bajo los principios rectores de legalidad, certeza, objetividad y equidad. Que como parte de las disposiciones normativas que rigen a las dependencias, coordinaciones auxiliares y entidades, se elabora el presente Manual de Organización que contiene los antecedentes, el objetivo, atribuciones y estructura orgánica de la Coordinación de Planeación para el Desarrollo, describiendo de manera ordenada y codificada sus unidades administrativas, en virtud de su relación jerárquica y naturaleza funcional.

2 PAGINA 2 PERIODICO OFICIAL Que la finalidad del presente Manual es establecer un documento normativo de orientación y apoyo a los servidores públicos de la Coordinación de Planeación para el Desarrollo, para el cumplimiento cabal de sus objetivos, funciones y tareas asignadas. Por lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente Acuerdo que contiene el: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO I. ANTECEDENTES El primer antecedente se da con la creación de la Coordinación de Programación, contenida en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, expedida el 13 de octubre del año de Con la creación del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Michoacán, en el año de 1981, la Coordinación General del COPLADEM ejerce, entre otras, las funciones de Planeación, Programación, Presupuestación y Evaluación del Gasto Público. Posteriormente, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán, el día 12 de abril de 2002, se crea la Secretaría de Planeación y Desarrollo Estatal, como una dependencia centralizada, y con el pleno ejercicio de las atribuciones de Planeación, Programación, Presupuestación y Evaluación del Gasto Público, la promoción y coordinación del Desarrollo Regional, la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo, la generación, proceso y difusión de información estadística del Estado, así como el desarrollo de los sistemas informáticos. Con fecha 09 de enero de 2008, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el Decreto mediante el cual se publica una nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, la cual establece la creación de la Coordinación de Planeación para el Desarrollo (CPLADE), como una Coordinación Auxiliar del Titular del Ejecutivo, estableciendo las atribuciones de ésta en su artículo 41. A fin de reglamentar la citada Ley, con fecha 21 de abril de 2008, se publica en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán, mediante el cual se establecen las facultades que corresponden a sus unidades administrativas hasta nivel Director. II. OBJETIVO Regir, normar y dinamizar la planeación para el desarrollo, impulsando la integración y gestión de proyectos, la democracia participativa y la coordinación de los tres órdenes de gobierno, apoyados en un modelo de calidad y en servidores públicos capacitados para promover el desarrollo sustentable que permitan alcanzar mejores niveles de vida para los michoacanos. III. ATRIBUCIONES Conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, la Coordinación de Planeación para el Desarrollo, es una Coordinación Auxiliar del Poder Ejecutivo, a la cual le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Elaborar el Plan de Desarrollo Integral Estatal y actualizarlo periódicamente, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, de los ayuntamientos, así como de las organizaciones sociales y privadas y los ciudadanos; II. III. IV. Celebrar los convenios o contratos con los ayuntamientos que resulten de los programas de desarrollo Institucional Municipal, de Desarrollo Regional y de Desarrollo Integral Municipal, evaluando el cumplimiento de los mismos; Coordinar y promover los procesos de planeación participativa para el desarrollo estatal, municipal y regional; Diseñar, establecer y aplicar los mecanismos de evaluación que requieran los programas estatales, en coordinación con la Coordinación de Contraloría; V. Establecer los lineamientos aplicables para la elaboración de proyectos de inversión para el desarrollo estatal; VI. VII. VIII. IX. Coordinarse con la Secretaría de Finanzas y Administración y las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, para determinar y dar seguimiento al proceso de programación y presupuestación; Desarrollar, establecer, difundir y aplicar un sistema de seguimiento y evaluación del desempeño e impacto socioeconómico de los programas estatales; Orientar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, para que sus programas y acciones concurran al cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo; Representar al Gobernador del Estado, ante el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Michoacán y fungir como Coordinador General del mismo, en los términos de las disposiciones normativas aplicables; X. Coordinar e integrar la programación con visión municipal y regional, así como las acciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; XI. XII. Coordinar las acciones que la Federación y el Ejecutivo del Estado convengan con los gobiernos municipales, para el desarrollo integral de las diversas regiones del Estado; Promover la celebración de convenios de coordinación y colaboración con los municipios para la realización de acciones, estudios, proyectos, obras, prestación de

3 PERIODICO OFICIAL PAGINA 3 XIII. XIV. XV. XVI. XVII. servicios públicos y en general cualquier propósito de beneficio común; Fortalecer el desarrollo en los municipios del Estado y coadyuvar en el mejoramiento de la capacidad de gestión de las administraciones municipales, así como en su profesionalización; Participar en los comités, consejos y demás órganos de coordinación de la Administración Pública Estatal, vinculados con la promoción del desarrollo municipal y regional; Proporcionar a los ayuntamientos cuando lo soliciten, asesoría y apoyo técnico para la elaboración de programas de inversión; Apoyar a los ayuntamientos a fin de que fortalezcan su capacidad administrativa y con ello estén en condiciones de que la Federación o el Estado, les transfieran funciones o programas federales o estatales, así como los recursos financieros correspondientes, para que se consolide el proceso de descentralización; Coordinar con las dependencias de la Administración Pública Estatal y los ayuntamientos, la elaboración de los programas de capacitación para los servidores públicos municipales; XVIII. Integrar el inventario de programas, obras e inversiones que realicen en el Estado, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal y obtener la información necesaria para la elaboración del informe de la Administración Pública Estatal; XIX. Coordinar y promover la investigación para el desarrollo municipal y regional; XXI. Las demás que le confieran las normas jurídicas aplicables. IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA 1.0 COORDINADOR Secretaría Técnica Secretaría Particular Asesores. 1.1 DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN PARTICIPATIVA Departamento de Concertación Interinstitucional Departamento de Concertación Sectorial Departamento de Concertación de Obra Municipal. 1.2 DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO Departamento de Evaluación y Seguimiento PED Departamento de Evaluación de Programas Departamento de Estadística y Geografía. 1.3 DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Departamento de Programas Institucionales Departamento de Programas de Inversión (Convenios). 1.4 DIRECCIÓN DE PROYECTOS Departamento de Gestión de Proyectos de Inversión Departamento de Identificación de Proyectos Departamento de Evaluación e Integración de Proyectos. 1.5 DIRECCIÓN DE DESARROLLO REGIONAL Departamento de Programas Regionales Departamento de Operación de SUPLADERs Delegaciones (10) Residentes (10). 1.6 DIRECCIÓN DE SISTEMAS Y PROCESOS Departamento de Administración de Recursos Informáticos Departamento de Procesos. XX. Generar, procesar, presentar y difundir la información estadística y geográfica del Estado, para la planeación del desarrollo y coordinar las instancias que integren el Sistema Estatal de Información; y, 1.7 DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA Departamento de Recursos Financieros Departamento de Recursos Humanos Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales. V. ORGANIGRAMA COORDINADOR A NIVELES A B SECRETARIO SUBSECRETARIO C SECRETARÍA TÉCNICA COPLADEM SECRETARÍA PARTICULAR ASESORES 5 C D E F DIRECTOR ASESOR SUBDIRECTOR JEFE DE DEPTO. (PH) PUESTOS HOMOLOGABLES - ASESOR - COORDINADOR - DELEGADO ADMINISTRATIVO - ENLACE JURÍDICO - ENLACE DE COMUNICACIÓN SOCIAL - ENLACE DE INFORMÁTICA - LÍDER DE PROYECTOS C DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN PARTICIPATIVA DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DIRECCIÓN DE PROGRAMAS DIRECCIÓN DE PROYECTOS DIRECCIÓN DE DESARROLLO REGIONAL DIRECCIÓN DE SISTEMAS Y PROCESOS DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA PH E DE DE CONCERTACIÓN INTERISTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO PED DE PROGRAMAS INSTITUCIONALES DE GESTIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DE PROGRAMAS REGIONALES DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS INFORMÁTICOS DE RECURSOS FINANCIEROS DE CONCERTACIÓN SECTORIAL DE EVALUACIÓN DE PROGRAMAS DE PROGRAMAS DE INVERSIÓN (CONVENIOS) DE IDENTIFICACIÓN DE PROYECTOS DE OPERACIÓN DE SUPLADERs DE PROCESOS DE RECURSOS HUMANOS F DE CONCERTACIÓN DE OBRA MUNICIPAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA DE EVALUACIÓN E INTEGRACIÓN DE PROYECTOS DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES E DELEGACIONES (10) F RESIDENTES (10)

4 PAGINA 4 PERIODICO OFICIAL VI. DEFINICIONES Para los efectos del presente Manual de Organización se entenderá por: 1. Coordinación: La Coordinación de Planeación para el Desarrollo; 2. Coordinador: El Titular de la Coordinación; 3. COPLADEMUN: Los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal; 4. Dependencias: Las que establecen los artículos 22 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 5. Entidades: Las contempladas en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 7. Gobernador: El Gobernador Constitucional del Estado; 8. Manual: El Manual de Organización de la Coordinación; 9. SUPLADERs: Los Subcomités de Planeación de Desarrollo Regional; y, 10. Unidades Administrativas: Las Unidades Administrativas contempladas en el apartado IV del presente Manual. VII. FUNCIONES 1.0 DE LA COORDINACIÓN La Coordinación a través de su titular, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que expresamente le confieren los artículos 41 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 11 y 191 del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán y otras disposiciones VIII. FUNCIONES GENERALES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA COORDINACIÓN 1. Conducir sus actividades y desempeñar sus funciones conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, equidad y profesionalismo, así como a los objetivos, programas, políticas y lineamientos que determine el Coordinador, con estricto apego a las disposiciones normativas aplicables y a las líneas jerárquicas de mando correspondientes; 2. Someter a consideración del superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya responsabilidad corresponda a la Unidad Administrativa a su cargo; 3. Planear, programar, organizar y controlar las actividades de la Unidad Administrativa a su cargo, e informar al titular de la Unidad Administrativa a la que estén adscritos, sobre el resultado de las mismas; 4. Elaborar y rendir con oportunidad los informes, estudios y opiniones de asuntos de su competencia, en los términos que les sean requeridos por el titular de la Unidad Administrativa a la que estén adscritos; 5. Elaborar el proyecto del programa anual de trabajo y el de análisis programático presupuestario correspondiente a la Unidad Administrativa a su cargo y someterlo a la aprobación del superior jerárquico inmediato, conforme a la normativa aplicable; 6. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean señalados por el titular de la Unidad Administrativa a la que estén adscritos, en términos de la normativa aplicable; 7. Participar en la elaboración del proyecto de presupuesto que corresponda a la Unidad Administrativa a su cargo y someterlo al superior jerárquico inmediato, para su revisión y autorización, conforme a la normativa aplicable; 8. Acordar con el titular de la Unidad Administrativa a la que estén adscritos, la resolución de los asuntos cuya responsabilidad sea de su competencia; 9. Atender al público de manera eficaz y oportuna, en el ámbito de su competencia y conforme a la normativa aplicable; 10. Coordinar la ejecución de acciones con la Unidad Administrativa que corresponda, cuando se requiera, para el mejor desempeño de sus respectivas actividades; 11. Cumplir con la normativa expedida por las autoridades competentes, en cuanto al uso, cuidado y resguardo de los bienes de la Coordinación; 12. Supervisar que el personal a su cargo, desempeñe las comisiones que le sean conferidas conforme a las disposiciones normativas aplicables e informar oportunamente del resultado de las mismas; 13. Atender los asuntos y comisiones que les encomiende el titular de la Unidad Administrativa a la que estén adscritos e informarle del seguimiento de los mismos, hasta su conclusión; 14. Participar en los procesos de certificación, mejora y modernización administrativa que realice la Coordinación; y, 15. Las demás que le señale el titular de la Unidad Administrativa a la que estén adscritos y otras disposiciones IX. FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA SECRETARÍA TÉCNICA 1. Instrumentar y controlar el sistema de registro y seguimiento

5 PERIODICO OFICIAL PAGINA 5 de los acuerdos del Coordinador con los titulares de las Unidades Administrativas, así como de los derivados de las acciones de coordinación con los titulares de otras Dependencias y Entidades, promoviendo una eficaz coordinación para su atención y puntual cumplimiento; 2. Convocar a reuniones periódicas de trabajo a los titulares de las Unidades Administrativas, a efecto de dar seguimiento al cumplimiento de los programas y acciones de la Coordinación; 3. Sistematizar los reportes e informes de los avances en los programas y objetivos de la Coordinación, para autorización del Coordinador; 4. Fijar los criterios y coordinar los trabajos para la elaboración del informe anual de actividades de la Coordinación, y supervisar su cumplimiento conforme al programa de trabajo respectivo; 5. Proponer, monitorear y dar seguimiento a los sistemas y procedimientos que permitan mejorar y dar cumplimiento a las atribuciones de la Coordinación; 6. Preparar la información correspondiente con oportunidad y darle el debido seguimiento a los avances y ejecución de los acuerdos tomados en las reuniones de gabinete en las que participe el Coordinador; 7. Atender las comisiones y gestiones específicas que el Coordinador le asigne y preparar los informes sobre el desarrollo y cumplimiento de las mismas; y, 8. Las demás que le señale el Coordinador y otras disposiciones DE LA SECRETARÍA PARTICULAR 1. Establecer, previo acuerdo con el Coordinador, los criterios de atención, control y seguimiento de los asuntos presentados ante la Coordinación; 2. Programar la atención de los servidores públicos de la Coordinación y de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, Federal y Municipal, así como a grupos sociales y privados de las audiencias, acuerdos o reuniones solicitadas, conforme a las actividades, compromisos e instrucciones del Coordinador; 3. Llevar el control de la correspondencia, de las tarjetas informativas y de la documentación dirigida al Coordinador; 4. Informar oportunamente al Coordinador de las audiencias, actividades, reuniones y eventos diarios programados en su agenda, llevando el control y la coordinación de los mismos; 5. Canalizar para su atención a las Unidades Administrativas las audiencias solicitadas por personas y grupos sociales que en el ámbito de su responsabilidad y competencia les correspondan; 6. Atender los asuntos y desempeñar las comisiones que el Coordinador le encomiende, manteniéndole informado con la oportunidad debida sobre el desarrollo y cumplimiento de los mismos; 7. Someter a la consideración del Coordinador los antecedentes convenientes para designar representantes a los eventos; 8. Organizar la información sobre el seguimiento de las audiencias, comisiones de trabajo y reuniones del Coordinador; y, 9. Las demás que le señale el Coordinador y otras disposiciones DE LOS ASESORES 1. Formular los estudios y análisis de los asuntos que le sean encomendados por el Coordinador y emitir las recomendaciones, observaciones y sugerencias pertinentes, procurando que los mismos le sirvan de base para una mejor toma de decisiones; 2. Atender aquellos asuntos que les sean asignados por el Coordinador, de conformidad con los lineamientos y criterios que se determinen en cada caso; 3. Brindar asesoría al Coordinador, así como las que le sean requeridas por las Unidades Administrativas para el desempeño de sus funciones; 4. Coadyuvar con las Unidades Administrativas en la integración y desarrollo de los programas y acciones que en la materia de su competencia le sean encomendados por el Coordinador; y, 5. Las demás que le señale el Coordinador y otras disposiciones 1.1 DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN PARTICIPATIVA 1. Dirigir y supervisar las acciones para fomentar la planeación participativa en la formulación, seguimiento y actualización del Plan Estatal de Desarrollo; 2. Establecer, coordinar y supervisar los mecanismos para proporcionar a las dependencias y entidades, la asesoría que requieran, a efecto de que las acciones que realizan se encuentren de acuerdo a lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo; 3. Promover entre las Dependencias y Entidades, una cultura de planeación, que contribuya al cumplimento del Plan Estatal de Desarrollo, en el ámbito de su competencia; 4. Coordinar las acciones necesarias a efecto de proporcionar a los Ayuntamientos del Estado, la asesoría, información y métodos necesarios que coadyuven en la integración de sus Planes de Desarrollo Municipal; 5. Presentar al Coordinador proyectos a través de los cuales se incorpore a la sociedad en general, en la integración de los procesos de planeación del Gobierno del Estado;

6 PAGINA 6 PERIODICO OFICIAL 6. Participar con las demás Unidades Administrativas de la Coordinación en la elaboración de planes, programas y proyectos regionales, sectoriales y especiales; 7. Dirigir, controlar y supervisar el Sistema Estatal de Planeación, a fin de promover la implementación de programas, obras y acciones que contribuyan al desarrollo del Estado; 8. Promover la concertación de los tres órdenes de gobierno en la elaboración, operación y seguimiento de los planes y programas regionales, sectoriales y especiales; y, 9. Las demás que le señale el Coordinador y otras disposiciones DEL DE CONCERTACIÓN INTERISTITUCIONAL 1. Apoyar, vincular y participar en la concertación de proyectos, obras y acciones a las Dependencias y Entidades, con los ayuntamientos y las Delegaciones Federales en el Estado; 2. Promover la concertación interinstitucional de las Dependencias y Entidades en la elaboración, operación y seguimiento de los planes y programas sectoriales; 3. Concertar con los ayuntamientos las obras y acciones a convenir con el Ejecutivo Estatal, así como operar y dar seguimiento a dicho proceso; 4. Realizar las acciones necesarias que permitan gestionar apoyos ante diversas instituciones para los municipios, Dependencias y otras organizaciones; 5. Coadyuvar con las autoridades correspondientes en la integración del presupuesto participativo indígena; y, 6. Las demás que le señale el Director de Planeación Participativa y otras disposiciones DEL DE CONCERTACIÓN SECTORIAL 1. Identificar los planes y programas sectoriales y especiales en el ámbito federal, que concurren en el Estado; 2. Apoyar en la implementación, operación y seguimiento de los SUPLADERs, así como en la coordinación operativa de los mismos; 3. Coadyuvar con el Director de Planeación Participativa en la concertación de los tres órdenes de gobierno en la elaboración, operación y seguimiento de los planes y programas regionales, sectoriales y especiales; 4. Proporcionar asesoría a grupos sociales y servidores públicos de las Dependencias y Entidades, en materia de planeación participativa, para integrar los programas sectoriales, regionales y especiales correspondientes; 5. Promover y llevar a cabo foros de consulta ciudadana para la retroalimentación del Plan Estatal de Desarrollo; y, 6. Las demás que le señale el Director de Planeación Participativa y otras disposiciones DEL DE CONCERTACIÓN DE OBRA MUNICIPAL 1. Coadyuvar en la integración de los planes y programas municipales a efecto de contribuir a que éstos se encuentren alineados al Plan Estatal de Desarrollo; 2. Identificar y proponer al Director de Planeación Participativa acciones y obras a convenir con los ayuntamientos del Estado; 3. Coadyuvar en la gestión de recursos con organizaciones no gubernamentales para fortalecer las regiones y municipios del Estado; 4. Apoyar en la implementación, apoyo, operación y seguimiento del COPLADEMUN; y, 5. Las demás que le señale el Director de Planeación Participativa y otras disposiciones 1.2 DE LA DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO 1. Coordinar, revisar y supervisar el proceso para la integración del Informe de Gobierno; 2. Coordinar la generación, procesamiento, actualización y difusión de la información estadística y geográfica del Estado y coordinar las instancias que integren el sistema estatal de información; 3. Dirigir y supervisar las acciones necesarias a fin de integrar y actualizar el Sistema de Información Geográfica Estatal; 4. Implementar los mecanismos de evaluación para determinar el impacto político, económico, social y administrativo de los programas, proyectos y acciones que emanen del Plan Estatal de Desarrollo; 5. Impulsar mediante programas y acciones, la cultura de evaluación de los programas a nivel estatal y municipal; 6. Supervisar y coadyuvar al diseño e implementación del sistema de información para la evaluación de los programas y acciones del Gobierno del Estado; 7. Establecer un sistema de seguimiento y evaluación de políticas públicas; 8. Diseñar y establecer mecanismos para el seguimiento y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo y su impacto socioeconómico; 9. Integrar la información estratégica necesaria para la adecuada planeación del desarrollo del Estado; y,

7 PERIODICO OFICIAL PAGINA Las demás que le señale el Coordinador y otras disposiciones DEL DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO PED 1. Proponer al Director de Evaluación y Seguimiento la celebración de convenios o contratos con organizaciones académicas o profesionales con la finalidad de actualizar la información de percepción ciudadana y la estimación de indicadores de impacto del Programa Estatal de Desarrollo; 2. Realizar investigaciones, estudios, análisis y acciones para actualizar los indicadores de gestión, de impacto y los compromisos prioritarios de gobierno, así como las herramientas informáticas del sistema de información para el seguimiento y evaluación de políticas públicas; 3. Proponer al Director de Evaluación y Seguimiento acciones de coordinación con instituciones públicas de los tres órdenes de Gobierno con el propósito de conocer sus experiencias, conocimientos y herramientas de vanguardia para la evaluación de políticas públicas; 4. Diseñar y presentar al Director de Evaluación y Seguimiento los mecanismos, la coordinación interinstitucional, así como el diseño y operación de una herramienta informática para dar seguimiento al Plan Estatal de Desarrollo; 5. Coadyuvar en la integración del Informe de Gobierno del Ejecutivo del Estado; y, 6. Las demás que le señale el Director de Evaluación y Seguimiento y otras disposiciones DEL DE EVALUACIÓN DE PROGRAMAS 1. Integrar el Informe de Gobierno a efecto de reflejar el estado que guarda la Administración Pública del Estado, y presentarlos al Director de Evaluación y Seguimiento para su consideración; 2. Elaborar y proponer al Director de Evaluación y Seguimiento los lineamientos, metodología y realización de ejercicios de evaluación de los programas estatales, así como coordinar su realización una vez aprobados; 3. Realizar la capacitación a servidores públicos respecto a la evaluación de los programas estatales; 4. Difundir la información de la evaluación realizada a las políticas públicas implementadas en el Estado; 5. Proponer al Director de Evaluación y Seguimiento la realización de foros y eventos que promuevan en la Administración Pública la cultura de la evaluación de políticas públicas; y, 6. Las demás que le señale el Director de Evaluación y Seguimiento y otras disposiciones DEL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA 1. Solicitar y validar la información estadística que proporcionen las Dependencias y Entidades; 2. Proporcionar y difundir la información estadística y geográfica a la población en general que lo solicite; 3. Proporcionar a las Dependencias y Entidades la información estadística y geográfica para la realización de la planeación a corto y mediano plazo; 4. Operar el Subcomité de Estadística del Gobierno del Estado y el Comité Estatal de Información Estadística y Geográfica en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática; 5. Elaborar en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, el Anuario Estadístico de Michoacán de Ocampo; 6. Revisar el Catálogo de Localidades para la homologación con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática; 7. Georreferenciar la información de las obras y acciones realizadas por las Dependencias y Entidades, para el insumo de la planeación y elaboración de planes y programas de desarrollo; 8. Integrar y actualizar el Sistema de Información Geográfica Estatal, conforme a las disposiciones normativas aplicables; 9. Elaborar los mapas temáticos referentes a tenencias, uso del suelo, vegetación, climas, y demás que sean necesarios; 10. Realizar las modificaciones y actualizaciones a la información cartográfica que corresponda; 11. Integrar las bases de datos necesarias para el Sistema de Información Geográfica, así como para su representación gráfica; 12. Coadyuvar en la integración del Informe de Gobierno del Ejecutivo del Estado; y, 13. Las demás que le señale el Director de Evaluación y Seguimiento y otras disposiciones 1.3 DE LA DIRECCIÓN DE PROGRAMAS 1. Verificar y validar que los programas y proyectos estén alineados al Plan Estatal de Desarrollo; 2. Dirigir y organizar las actividades necesarias que permitan verificar que los programas, proyectos y acciones de inversión de las Dependencias y Entidades, cumplan con las disposiciones normativas en la materia; 3. Establecer los mecanismos necesarios que permitan garantizar que los programas de inversión de las Dependencias y

8 PAGINA 8 PERIODICO OFICIAL Entidades, cumplan con lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo, a fin de incorporarlos al presupuesto anual de inversión; 4. Coordinar y dar el seguimiento de manera puntual a los programas institucionales y de inversión adscritos a la Unidad Administrativa a su cargo; 5. Coordinar la integración y actualización de programas por parte de las unidades programáticas, de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo, las estructuras orgánicas y el gasto público; 6. Coordinar la integración y actualización permanente del catálogo de programas, estructuras de gobierno y líneas de acción del Plan Estatal de Desarrollo; 7. Diseñar y coordinar la operación de un sistema que permita realizar el control de las estructuras programáticas generadas para la elaboración de información para la toma de decisiones; 8. Promover entre los ayuntamientos del Estado y de manera coordinada con la Auditoria Superior del Estado, temas relacionados con el presupuesto basado en resultados, como una forma de apoyar a los mismos para enfrentar las reformas jurídicas federales y estatales en materia de gestión del desempeño; 9. Supervisar la elaboración y actualización de los lineamientos en materia de Programas de Inversión, para el ejercicio fiscal correspondiente, mismos que serán aplicados por las unidades programáticas presupuestarias; 10. Participar en la definición de la propuesta de inversión pública estatal del ejercicio fiscal correspondiente, con base en las prioridades del desarrollo del Estado; 11. Coordinar y supervisar el control financiero de los programas de inversión conforme los convenios, acuerdos, anexos técnicos y otros documentos de naturaleza análoga, signados por el Estado con la Federación, los Municipios u otra instancia proveedora de recursos; y, 12. Las demás que le señale el Coordinador y otras disposiciones DEL DE PROGRAMAS INSTITUCIONALES 1. Participar en la elaboración y actualización de la normatividad en materia de integración de estructuras de programas de gobierno, para su aplicación entre las unidades programáticas presupuestales de la Administración Pública Estatal; 2. Atender las necesidades de integración y actualización de programas por parte de las unidades programáticas, de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo, las estructuras orgánicas y el gasto público; 3. Coadyuvar con el Departamento de Programas de Inversión, en la actualización de las estructuras programáticas que solicite, a fin de facilitar su proceso de validación de programas, obras y acciones; 4. Realizar la actualización de manera permanente del catálogo de programas, estructuras de gobierno, unidades programáticas, unidades responsables, y líneas de acción del Plan Estatal de Desarrollo, para la oportuna formulación del presupuesto de egresos, como del ejercicio público del año fiscal correspondiente; 5. Operar un sistema que permita realizar el control de las estructuras programáticas generadas para la elaboración de información para la toma de decisiones; 6. Proporcionar capacitación sobre la metodología de Marco Lógico, como instrumento de planeación, a personal de las Dependencias y Entidades, así como a más instancias que lo soliciten, con la finalidad de consolidar los indicadores de gestión de sus programas; 7. Realizar la actualización y el control de los indicadores de los programas de inversión e institucionales generados mediante la matriz de Marco Lógico, por las unidades programáticas, cuyos resultados permitan la formulación de presupuestos de ejercicios fiscales subsecuentes; 8. Promover y apoyar la actualización de los marcos jurídicos relacionados con los planes y programas de desarrollo a efecto de contribuir al logro de una gestión pública más eficiente basada en presupuesto por resultados; y, 9. Las demás que le señale el Director de Programas y otras disposiciones DEL DE PROGRAMAS DE INVERSIÓN (CONVENIOS) 1. Elaborar y actualizar los lineamientos en materia de Programas de Inversión para el ejercicio fiscal correspondiente, para su aplicación por parte de las unidades programáticas presupuestarias; 2. Participar, en forma coordinada con las Dependencias involucradas, en la integración de las reglas de operación o lineamientos correspondientes de los programas de inversión, como condición para la formulación y ejercicio del gasto de inversión; 3. Coadyuvar con el Director de Programas en la definición conjunta con la Secretaría de Finanzas y Administración, de la propuesta de inversión pública estatal del ejercicio fiscal correspondiente, con base en las prioridades del desarrollo del Estado; 4. Solicitar a las unidades programáticas, los programas de inversión a nivel de obra y acción, que permitan acelerar el proceso de validación y ejecución de los recursos, siempre y cuando lo permitan las condiciones, en la etapa de formulación del presupuesto de inversión;

9 PERIODICO OFICIAL PAGINA 9 5. Revisar y validar en forma conjunta con las unidades programáticas, los programas de inversión con su correspondiente asignación presupuestal, como criterio para la definición del gasto de inversión al ejercicio fiscal en turno; 6. Validar, conjuntamente con las unidades programáticas presupuestarias, y conforme a los programas de inversión, las obras y acciones que de los mismos se deriven para su correspondiente liberación de recursos por la Secretaría de Finanzas y Administración; 7. Realizar conjuntamente con la instancia correspondiente, el control de los programas, las obras y acciones de las unidades programáticas, a través de un sistema informático único de intercambio de información financiera para la toma de decisiones; 8. Verificar la congruencia de los expedientes técnicos de los programas de inversión que presentan las unidades programáticas como requisito para la liberación de los recursos; 9. Formular recomendaciones dirigidas a las unidades programáticas que presentan inconsistencias de carácter normativo en sus programas de validación y someterlas a consideración del Director de Programas; 10. Efectuar el control financiero de los programas de inversión conforme a los convenios, acuerdos, anexos técnicos y otros documentos de naturaleza análoga, signados por el Estado con la Federación, los Municipios u otra instancia proveedora de recursos; 11. Identificar entre las Dependencias y Entidades, la concurrencia de recursos estatales con los programas de las dependencias federales para conocer el universo de la inversión pública que se realiza en el Estado durante un ejercicio fiscal determinado; 12. Promover entre las dependencias y entidades, así como entre los ayuntamientos, la concurrencia de sus recursos en los Programas Federales del Ramo 20 «Desarrollo Social», para potencializar recursos y metas; 13. Realizar el trámite, registro y seguimiento de las obras y acciones convenidas con la federación, a través de los Programas del Ramo 20 «Desarrollo Social», Empleo Temporal, Jornaleros Agrícolas y 3 X 1 para Migrantes, Hábitat, Rescate de Espacios Públicos y Coinversión Social, y en forma particular, en aquellos donde la Coordinación concurra con recursos; 14. Participar en los subcomités de validación para que los recursos del Estado incidan en la operación de las obras y acciones de los programas del Ramo 20 «Desarrollo Social»; 15. Apoyar al Director de Programas con opiniones de tipo programático- presupuestal, ante la Comisión de Austeridad y Disciplina Presupuestaria; y, 16. Las demás que le señale el Director de Programas y otras disposiciones 1.4. DE LA DIRECCIÓN DE PROYECTOS 1. Definir y aplicar la metodología más adecuada para priorización y ejecución de los proyectos de inversión del Estado en apego a las disposiciones normativas aplicables; 2. Identificar las acciones y proyectos emanados de los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo a efecto de integrarlos en el Banco de Proyectos; 3. Establecer y aplicar los lineamientos y criterios para la formulación y evaluación de los proyectos de Inversión Pública Estatal; 4. Coordinar la realización de estudios y análisis de proyectos de inversión pública que presenten las Dependencias, Entidades y Coordinaciones de la Administración Publica Estatal, a fin de determinar la viabilidad de los mismos y presentarlos a consideración del Coordinador; 5. Proporcionar a las Dependencias, Coordinaciones, Entidades y ayuntamientos, en su caso, asesoría y apoyo técnico para la formulación y evaluación de sus proyectos de inversión; 6. Diseñar, administrar y operar el «Banco de Proyectos», que permita contar con una cartera de proyectos viables para el desarrollo del Estado, de acuerdo con lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo; 7. Supervisar que se lleven a cabo los trámites necesarios para la inscripción de los proyectos de inversión ante la autoridad competente; y, 8. Las demás que le señale el Coordinador y otras disposiciones DEL DE GESTIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN 1. Identificar las fuentes de financiamiento para los proyectos viables y expedir los criterios para su gestión; 2. Diseñar e implementar un programa de financiamiento para la integración de estudios y proyectos; 3. Realizar los estudios sobre los montos que se requieran para la realización de los proyectos de inversión de las Dependencias y Entidades, a fin de verificar su congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo; 4. Apoyar a los ayuntamientos que lo soliciten, en la realización de proyectos de inversión; y, 5. Las demás que le señale el Director de Proyectos y otras disposiciones DEL DE IDENTIFICACIÓN DE PROYECTOS 1. Definir y aplicar la metodología más adecuada para identificar

10 PAGINA 10 PERIODICO OFICIAL las acciones y proyectos emanados de los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo; 2. Efectuar la validación normativa de los anexos técnicos de los proyectos de inversión; 3. Realizar los trámites requeridos para la inscripción de los proyectos de inversión ante la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y, 4. Las demás que le señale el Director de Proyectos y otras disposiciones DEL DE EVALUACIÓN E INTEGRACIÓN DE PROYECTOS 1. Establecer y aplicar los lineamientos y criterios para la formulación y evaluación de los proyectos de Inversión Pública Estatal; 2. Verificar la viabilidad de los proyectos de inversión pública, presentados por las Dependencias y Entidades; 3. Realizar los estudios e investigaciones requeridas para la evaluación de proyectos de inversión Pública que presenten las Dependencias y Entidades; 4. Proponer proyectos de inversión viables para integrarse en el Programa Anual de Inversión; y, 5. Las demás que le señale el Director de Proyectos y otras disposiciones 1.5 DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO REGIONAL 1. Supervisar permanentemente la operación de las Delegaciones Regionales de la Coordinación; 2. Vincular la política de planeación para el desarrollo regional con cada una de las regiones del Estado; 3. Diseñar los mecanismos para recabar en el ámbito territorial, la información que se requiera para el seguimiento, a través de las delegaciones regionales del avance que presenten las acciones, obras y programas derivados de los convenios de coordinación entre los tres órdenes de gobierno; 4. Asesorar a los ayuntamientos en la promoción, organización y operación de la participación ciudadana, así como en los procesos de planeación, programación, presupuestación, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que realicen las Dependencias y Entidades, y en las acciones convenidas con la Federación y los municipios; 5. Evaluar permanentemente el avance de las obras y acciones convenidas con los ayuntamientos; 6. Participar y dar seguimiento a la operación de los SUPLADERs; 7. Coadyuvar en la formulación de los convenios y contratos con los ayuntamientos que resulten de los programas de Desarrollo Institucional Municipal y de Desarrollo Regional, así como participar en el seguimiento y evaluación de los mismos; 8. Promover la realización de foros, encuestas y otros instrumentos que fortalezcan la participación social, para la elaboración de los planes de desarrollo regional; 9. Dirigir la realización de acciones de capacitación sobre las normas y procedimientos de operación de ejecución de las obras y acciones contenidas en los programas federales, estatales y convenidas; y, 10. Las demás que le señale el Coordinador y otras disposiciones DEL DE PROGRAMAS REGIONALES 1. Generar e instrumentar los programas regionales alineados al Plan Estatal de Desarrollo, con participación de los tres órdenes de gobierno a través de los SUPLADERs; 2. Dar seguimiento a los programas regionales; 3. Proporcionar asistencia para la gestión e inversión municipal y regional; 4. Recabar la información sobre el avance que presenten las acciones, obras y programas regionales derivados de los convenios de coordinación entre los tres niveles de gobierno; 5. Gestionar y promover cursos y pláticas sobre las normas y procedimientos de operación de ejecución de las obras y acciones contenidas en los programas federales, estatales y convenidas; y, 6. Las demás que le señale el Director de Desarrollo Regional y otras disposiciones DEL DE OPERACI ÓN DE SUPLADERs 1. Apoyar la operación y seguimiento de los acuerdos que se realicen en los SUPLADERs; 2. Brindar asesoría y apoyo técnico para la gestión e inversión regional; 3. Recabar, supervisar y analizar los informes mensuales de las obras y acciones convenidas con los ayuntamientos, elaborados por los SUPLADERs; 4. Realizar los estudios y análisis a fin de coadyuvar en los procesos de planeación regional a través de los SUPLADERs; y, 5. Las demás que le señale el Director de Desarrollo Regional y otras disposiciones

11 PERIODICO OFICIAL PAGINA DE LAS DELEGACIONES 1. Instrumentar los mecanismos de vinculación y seguimiento que establezca el Director de Desarrollo Regional, según corresponda, con las autoridades y organismos municipales, regionales y comunitarios a efecto de promover programas y acciones en beneficio del desarrollo regional; 2. Requerir a los residentes de su adscripción, la información actualizada de los padrones de los programas y acciones donde exista participación estatal; 3. Promover en el ámbito de su circunscripción la participación social en la elaboración de los planes de desarrollo regional; 4. Asistir y apoyar al Coordinador en el desarrollo de reuniones y eventos en el ámbito de su circunscripción; 5. Fungir como Secretario Técnico del Subcomité de Planeación de Desarrollo Regional de la región que le corresponda; 6. Organizar reuniones de fortalecimiento municipal, previa solicitud del Ayuntamiento; 7. Firmar los finiquitos de obras y acciones del Gobierno del Estado en la obra convenida, en el ámbito de su circunscripción; y, 8. Las demás que le señale el Director de Desarrollo Regional y otras disposiciones DE LAS RESIDENCIAS 1. Divulgar la aplicación de las normas y procedimientos de operación de ejecución de las obras y acciones contenidas en los programas federales, estatales y convenidos, en la región de su competencia; 2. Recabar información actualizada de los padrones de los programas y acciones en que exista participación estatal, dentro de la región de su competencia; 3. Supervisar las obras y acciones donde haya participación estatal, en la región de su competencia; 4. Asesorar a los titulares de obras públicas municipales, de la región de su competencia; 5. Elaborar y someter a consideración del Delegado de su región, los temas y cursos de capacitación sobre las normas y procedimientos de operación de ejecución de las obras y acciones contenidas en los programas federales, estatales y convenidas que deberán impartirse en la región donde esté adscrito; 6. Capacitar a los comités de obras públicas municipales de la región de su competencia; y, 7. Las demás que le señale el Delegado y otras disposiciones 1.6 DE LA DIRECCIÓN DE DE SISTEMAS Y PROCESOS 1. Analizar, diseñar, desarrollar, implementar, documentar, actualizar y mantener el Sistema Integral de Planeación y sus módulos, en apoyo a los procesos de trabajo de la Coordinación; 2. Coordinar el desarrollo de las aplicaciones informáticas requeridas por las Unidades Administrativas de la Coordinación, en apego a los procesos de trabajo; 3. Proponer mecanismos y políticas para la administración, documentación, respaldo y resguardo de los sistemas informáticos, bases de datos e información; 4. Administrar, dar mantenimiento, soporte técnico, asesoría y asistencia a los servidores públicos sobre los sistemas y recursos informáticos de la Coordinación; 5. Proponer acciones para la mejora y aprovechamiento de los sistemas, servicios y recursos informáticos de la Coordinación; 6. Proponer temas de capacitación para el fortalecimiento de las capacidades técnicas y el aprovechamiento de los recursos informáticos; 7. Apoyar la operación técnica de actividades para asesorar y dar soporte técnico a los ayuntamientos del Estado, cuando éstos lo soliciten; 8. Diseñar, implementar y mantener un modelo de gestión de la información orientado al máximo aprovechamiento de la información para la toma de decisiones; 9. Dirigir acciones para la identificación, documentación, modernización y mejora de procesos operativos de la Coordinación, con un enfoque sistémico; 10. Proponer e instrumentar, previo acuerdo con el Coordinador, el sistema de registro y seguimiento de convenios, contratos, acuerdos y demás actos resultante de las obras y acciones convenidas; 11. Proponer e impulsar acciones que contribuyan a un mejor uso de los recursos, una comunicación más eficaz y una atención adecuada a los usuarios; y, 12. Las demás que le señale el Coordinador y otras disposiciones DEL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS INFORMÁTICOS 1. Diseñar, desarrollar e implementar el Sistema Integral de Planeación, de acuerdo a los procesos de la Coordinación; 2. Proporcionar asesoría y asistencia técnica, en su caso, a las Dependencias y Entidades para el correcto uso y aprovechamiento de los sistemas informáticos de la Coordinación;

12 PAGINA 12 PERIODICO OFICIAL 3. Diseñar, desarrollar e implementar las aplicaciones informáticas que las Unidades Administrativas requieran para el desempeño de sus funciones; 4. Proponer e implementar una metodología para el desarrollo de aplicaciones informáticas que garantice la adecuada respuesta a los requerimientos técnicos de las Unidades Administrativas de la Coordinación; 5. Operar y observar los mecanismos y políticas para el resguardo de los sistemas informáticos, bases de datos e información de la Coordinación; 6. Dar asistencia, asesoría y soporte técnico en materia informática a los servidores públicos de la Coordinación; 7. Realizar trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de cómputo, sistemas, servicios y equipo de comunicaciones; 8. Promover acciones de aprovechamiento de recursos computacionales y de fomento de la cultura y capacidades informáticas entre los servidores públicos; 9. Brindar asesoría y soporte técnico a los ayuntamientos en la instrumentación de sistemas informáticos y herramientas tecnológicas que coadyuven al fortalecimiento administrativo municipal, previa solicitud de los mismos; y, 10. Las demás que le señale el Director de Sistemas y Procesos y otras disposiciones DEL DE PROCESOS 1. Proponer, diseñar, innovar e implementar acciones orientadas a automatizar la generación de datos e información en las Unidades Administrativas, así como al fortalecimiento de los medios para su uso y aprovechamiento, en el marco de un modelo de gestión de la información; 2. Elaborar, en conjunto con las Unidades Administrativas de la Coordinación, el mapa de procesos, producto de sus atribuciones normativas; 3. Apoyar a las Unidades Administrativas, para la identificación y documentación de sus procesos; 4. Proponer e instrumentar acciones orientadas a la mejora de procesos de la Coordinación; 5. Coadyuvar al diseño e implementación de mecanismos y acciones para la optimización de recursos, comunicación interna y atención a usuarios; 6. Asesorar en su caso, a las Dependencias, Entidades y ayuntamientos para la implantación de acciones de mejora de sus procesos; 7. Realizar el registro y seguimiento de los convenios, contratos, acuerdos y demás actos resultantes de las obras y acciones convenidas, en los que las dependencias y entidades establezcan compromisos; y, 8. Las demás que le señale el Director de Sistemas y Procesos y otras disposiciones 1.7 DE LA DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA 1. Administrar eficientemente los recursos humanos, materiales y financieros autorizados a la Coordinación; 2. Proporcionar asesoría en la materia de su competencia a las Unidades Administrativas de la Coordinación, de acuerdo a las necesidades del caso; 3. Formular los informes que reflejen en forma clara y oportuna la situación que guarda el ejercicio del presupuesto de la Coordinación y presentarlos oportunamente ante la autoridad competente, así como, cuando le sean requeridos por el Coordinador; 4. Elaborar los estudios y análisis del ejercicio del presupuesto asignado a la Coordinación, con la finalidad de proponer al Coordinador, el proyecto de presupuesto anual; 5. Supervisar que el ejercicio, control y registro contable del presupuesto autorizado, se efectúe de acuerdo a las necesidades de los programas de la Coordinación, a la disponibilidad del mismo y con estricto apego a las disposiciones normativas aplicables, informando oportunamente al Coordinador sobre cualquier irregularidad en la aplicación del mismo; 6. Integrar y controlar el informe de avance físico financiero de la Coordinación y someterlo a la consideración del Coordinador; 7. Elaborar los estudios y análisis del ejercicio del presupuesto asignado a la Coordinación, con la finalidad de proponer al Coordinador, el proyecto de presupuesto anual; 8. Elaborar los documentos de ejecución presupuestaria y pago, conforme a las disposiciones normativas aplicables, para presentarlos con oportunidad a la consideración del Coordinador y posterior trámite ante la instancia competente; 9. Revisar y consolidar los informes mensuales de avance físico financiero, en coordinación con la Unidad Administrativa correspondiente; 10. Informar al coordinador periódicamente la situación presupuestal y ejercicio del presupuesto autorizado; 11. Solicitar las modificaciones presupuestarias que sean requeridas, para el cumplimiento de los objetivos de los programas de la Coordinación; 12. Integrar la documentación correspondiente de los movimientos de personal e incidencias de los servidores públicos de la Coordinación, y realizar oportunamente los trámites para su aplicación ante la instancia competente;

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