Los estudios superiores de Música tras la Ley Orgánica de Educación (LOE)
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- Alfredo Ernesto Araya Piñeiro
- hace 8 años
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1 Los estudios superiores de Música tras la Ley Orgánica de Educación (LOE) La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación n (LOE): Define y regula todas las enseñanzas que constituyen el sistema educativo español, excepto las universitarias (como la LOGSE). Determina que las enseñanzas artísticas, junto con las de idiomas y las deportivas, son enseñanzas de régimen r especial (art. 3.6; como la LOGSE). 1
2 [La LOE ] Determina, por primera vez,, que las enseñanzas artísticas superiores son parte integrante de la educación n superior (art.( 3.5). Establece un modelo curricular abierto con varios niveles de concreción n curricular (como la LOGSE): Estado y Comunidades Autónomas (DCB), Centros (PCC), y Aula [La LOE ] Al igual que la LOGSE, encomienda al Gobierno fijar las enseñanzas mínimas m y a las Administraciones educativas establecer el currículo culo (art.( 6.2 y 6.3), pero Determina por primera vez (art. 46.2) que las enseñanzas artísticas superiores se regulen de acuerdo con el Espacio Europeo de Educación n Superior (EEES) Proceso de Bolonia. 2
3 [La LOE ] En el caso de la Música, M establece que al final de los estudios superiores se obtendrá un Título Superior equivalente a todos los efectos al título t tulo universitario de Licenciado o título tulo de Grado equivalente (art. 54.3). Encomienda al Gobierno regular las condiciones para la oferta de estudios de postgrado (máster( ster) ) en los centros de enseñanzas artísticas superiores (art.( 58.2). Novedad importante! [La LOE ] Permite a las Comunidades Autónomas convenir fórmulas f de colaboración con las universidades para los estudios de enseñanzas artísticas superiores (art. 58.4). Otra novedad! Queda abierta la puerta a la adopción de los estudios artísticos superiores por la universidad. Al igual que la LOGSE, permite convenios con la universidad para doctorados propios (art.( 58.5). 3
4 Un inciso: el Proceso de Bolonia. Surge de la Declaración n de Bolonia,, firmada el 19 de junio de 1999 por 29 Ministros de Educación n de la Unión n Europea y otros países europeos. Pretende la formación n de un Espacio Europeo de Educación n Superior (EEES) no más s tarde de 2010, con seis objetivos: 1. Adoptar un sistema legible y comparable de titulaciones. 2. Adoptar un sistema basado en tres ciclos (grado, máster y doctorado). 3. Establecer un sistema internacional de créditos (European Credit Transfer System,, ECTS). 4. Promover la movilidad de estudiantes, profesores, investigadores y personal de administración n y servicios. 5. Promover la cooperación n para garantizar la calidad de la educación n superior. 6. Promover una dimensión n europea de la educación superior. 4
5 Volvemos a la LOE: el desarrollo. R.D /2009, de 26 de octubre (BOE 27 octubre), de ordenación n de las enseñanzas artísticas superiores: Implanta el crédito ECTS y el sistema de calificaciones. 1 curso académico = semanas = 60 créditos. 1 crédito = horas semanales de trabajo. Estructura los estudios artísticos superiores en grado, máster y doctorado. Para doctorado: convenio con universidades. Implanta el Suplemento Europeo al Título. T [El RD 1614/2009 ] El Grado. 240 créditos ECTS (4 cursos): - Formación generalista y orientada al ejercicio profesional. Al concluir: título t tulo de Graduado en MúsicaM sica. - Obligatorio: presentar trabajo final (6-30 cr.). - Posibilidad de prácticas profesionales (máx. 60 cr.). - Acceso a los estudios (según n LOE): 1. Título T de Bachiller o prueba mayores de 25 años. a Mayores de 19 años a sin bachiller: prueba previa, eliminatoria, acreditativa de madurez en relación n con objetivos del bachillerato. 2. Superación n de prueba de acceso. 5
6 [El RD 1614/2009 ] El Máster créditos ECTS (1-2 2 cursos): - Formación n avanzada, especializada o multidisciplinar, para el ejercicio profesional o iniciación n a la investigación. n. Al concluir: título t tulo de Máster en Enseñanzas Artísticas sticas. - Obligatorio: trabajo final de interpretación, n, creación n o investigación n (6-30 cr.). - Acceso al Máster: 1. Título T de Graduado. 2. Requisitos específicos que determinen las Administraciones educativas y el plan de estudios ( ojo a los idiomas!). La aplicación n a las enseñanzas de Música. M RD 631/2010, de 14 de mayo, contenido básico b del Grado en Música M (BOE 5 junio): Determina atribuciones de los centros superiores de Música. Establece los fines del grado y el perfil profesional del graduado. Establece las especialidades de los estudios de grado. Establece la forma de acceso a los estudios de grado. Establece el contenido básico b de los planes de estudios. Establece competencias transversales y generales del título tulo y específicas de cada especialidad. 6
7 [El RD 631/2010 ] Los centros superiores de Música: M Imparten los estudios del Grado en Música. M Pueden impartir los estudios de Máster,, en las condiciones del R.D /2009, de 26 de octubre. Gozan de autonomía a pedagógica, gica, de organización y de gestión. Deben fomentar la investigación n científica y técnica. Se plantea su incorporación n al Sistema Español de Ciencia y Tecnología. [El RD 631/2010 ] Objetivo general de las enseñanzas del grado: La formación n cualificada de profesionales que dominen los conocimientos propios de la música m y adopten las actitudes necesarias que les hagan competentes para integrarse en los distintos ámbitos profesionales de esta disciplina. 7
8 [El RD 631/2010 ] Perfil del Graduado en Música: M Profesional cualificado que ha alcanzado la madurez y la formación n técnica t y humanística necesarias para realizar de manera plena la opción profesional más m s adecuada a sus capacidades e intereses, mediante el desarrollo de las competencias comunes a los estudios de Música M y a la correspondiente especialidad. [El RD 631/2010 ] Especialidades del grado en Música: M Composición. Dirección. Interpretación n (cada instrumento, una modalidad). Musicología. Pedagogía. a. Producción n y gestión. Sonología. Flamenco? 8
9 [El RD 631/2010 ] Acceso a los estudios de grado en Música: M Poseer el título t tulo de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. a Ya no se exige el grado medio. Superar una prueba específica de acceso en la que se demuestren los conocimientos y habilidades profesionales necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. La posesión n del título t tulo profesional será tenida en cuenta en la calificación n final de la prueba (máx. 50% de la calificación; en Región n de Murcia, para , 2011, 40%). [El RD 631/2010 ] En el caso de mayores de 19 años a sin título t tulo de Bachiller: superar,, con carácter cter previo a la prueba específica de acceso, una prueba que acredite que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. La superación de dicha prueba tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado. La Región de Murcia aún no ha establecido el formato de esta prueba (común para todas las enseñanzas artísticas). 9
10 [El RD 631/2010 ] La prueba específica de acceso es distinta para cada especialidad. En la especialidad de Interpretación se realiza en función n del instrumento principal. La Región n de Murcia aún a n no ha establecido la composición n definitiva de la prueba de acceso. Para el curso se mantuvo el formato LOGSE,, pero esto no sucederá en el futuro. Contenidos esperables de la prueba de acceso (sin garantías): as): Interpretación n en el instrumento principal o voz. Lectura a primera vista en el instrumento principal (en piano, para Composición, Dirección n y Pedagogía). a). Análisis y/o ejercicio armónico nico-contrapuntístico. Ejercicio de audición n a una y a dos voces. Canto a una y a dos voces (Pedagogía a y quizás Dirección). Ejercicio escrito sobre Historia de la Música M (Musicología y quizás s Dirección). 10
11 [El RD 631/2010 ] Planes de estudios del Grado en Música: M 4 cursos de 60 créditos ECTS cada uno (en total, 240 créditos ECTS). Materias de formación n básica b (comunes para todas las especialidades): mín. m 24 créditos ECTS. Materias especializadas: mín. m 102 créditos ECTS. Trabajo fin de grado: mín. m 6 créditos ECTS. Total créditos mínimosm nimos : : 132 créditos. [El RD 631/2010 ] Organización n de las materias del plan de estudios: Las Administraciones educativas deben completar los 108 créditos restantes del plan de estudios, ampliando las materias del RD o con otras nuevas. Cada materia del RD 631/2010 puede ser dividida en distintas asignaturas. Puede haber materias optativas. Posibilidad de itinerarios. La Región n de Murcia sólo s ha publicado un plan de estudios provisional para el primer curso del Grado. 11
12 [El RD 631/2010 ] Las materias de formación n básica b (comunes): Cultura, pensamiento e historia (mín. 12 ECTS). Historia de la Música, M Etnomusicología,, Estética, tica, Historia del Arte, Sociología a de la MúsicaM sica Lenguajes y técnica t de la música m (mín. 12 ECTS). Armonía, Contrapunto, Análisis, Educación n auditiva [El RD 631/2010 ] Las materias de formación n específica: Composición n (créditos mínimos): m Formación n instrumental complementaria: 18 ECTS Música de conjunto: 6 ECTS Composición n e instrumentación: n: 60 ECTS Técnica de la dirección: 6 ECTS Tecnología a musical: 12 ECTS Trabajo fin de grado: 6 ECTS 12
13 [El RD 631/ Formación n específica] Dirección n (créditos mínimos): m Formación n instrumental complementaria: 18 ECTS Música de conjunto: 6 ECTS Composición n e instrumentación: n: 18 ECTS Técnica de la dirección: 54 ECTS Tecnología a musical: 6 ECTS Trabajo fin de grado: 6 ECTS Interpretación n (créditos mínimos): m Instrumento / Voz: 66 ECTS Formación n instrumental complementaria: 24 ECTS Música de conjunto: 12 ECTS Trabajo fin de grado: 6 ECTS [El RD 631/ Formación n específica] Musicología a (créditos mínimos): m Formación n instrumental complementaria: 18 ECTS Música de conjunto: 6 ECTS Métodos y fuentes para la investigación: n: 36 ECTS Notación, transcripción n e interpretación n de documentos musicales: 30 ECTS Tecnología a musical: 12 ECTS Trabajo fin de grado: 6 ECTS 13
14 [El RD 631/ Formación n específica] Pedagogía a (créditos mínimos): m Instrumento / Voz: 30 ECTS Formación n instrumental complementaria: 12 ECTS Música de conjunto: 6 ECTS Fundamentos de pedagogía: a: 18 ECTS Técnica de la dirección: 6 ECTS Tecnología a musical: 6 ECTS Didáctica de la educación n musical: 12 ECTS Organización n educativa: 12 ECTS Trabajo fin de grado: 6 ECTS [El RD 631/ Formación n específica] Producción n y gestión n (créditos mínimos): m Formación n instrumental complementaria: 12 ECTS Música de conjunto: 6 ECTS Producción: 18 ECTS Comunicación, n, promoción n y representación: n: 18 ECTS Tecnología a musical: 18 ECTS Legislación: 12 ECTS Gestión n económica: 18 ECTS Trabajo fin de grado: 6 ECTS (No en Murcia) 14
15 [El RD 631/ Formación n específica] Sonología (créditos mínimos): m Formación n instrumental complementaria: 12 ECTS Música de conjunto: 6 ECTS Tecnologías aplicadas: 30 ECTS Formación n técnica t específica: 24 ECTS Producción n y gestión: 12 ECTS Acústica: 12 ECTS Percepción n crítica: 6 ECTS Trabajo fin de grado: 6 ECTS (No en Murcia) [El RD 631/2010 ] Qué pasa si cambio de Comunidad Autónoma? En general, los créditos pueden ser reconocidos por la Administración n educativa de llegada,, teniendo en cuenta la adecuación n entre las competencias y contenidos de las asignaturas cursadas y las que se quieren realizar. Pero En traslados entre Comunidades Autónomas, para continuar los mismos estudios, se reconocen todos los créditos ya obtenidos. 15
16 [El RD 631/2010 ] Y Y qué pasa si curso parte de los estudios en el extranjero con un intercambio Erasmus? El RD 631/2010 no trata este caso, pero el reconocimiento deriva del contrato firmado entre el estudiante, el centro de origen y el de acogida. 16
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