Instrucción Técnica relativa a los Sistemas de Medición de Emisiones en Continuo (SMEC) IT-DPECA-EA-IPPC-08

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1 TITULO: Referencia: Revisión: 00 Instrucción Técnica relativa a los Sistemas de Medición de Emisiones en Continuo (SMEC) IT-DPECA-EA-IPPC-08 ÍNDICE 1) OBJETO Y ALCANCE ) DESARROLLO ) Instalaciones que deben disponer de SMEC ) Procedimiento de instalación, puesta en servicio y funcionamiento de los SMEC ) Procedimiento de instalación y puesta en servicio de un SMEC ) Modificación de la función de calibración en el SAM ) Interpretación del cumplimiento de los Valores Límites de Emisión ) Disponibilidad de los equipos de medida ) Registro de datos ) Conexión a la red ) Comunicación de resultados obtenidos ) Comunicaciones a realizar en caso de incidencias ) Incidencias derivadas de las responsabilidades del titular en instalaciones calibradas de acuerdo a la norma UNE-EN ) Comunicación anual de resultados... 8 Anexo I.- F / IT-DPECA-EA-IPPC-08 / 01 Formato de la comunicación de incidencia del SMEC... 9 Anexo II.- Informe anual general Anexo III.- Informe anual para instalaciones afectadas por el Real Decreto 653/ Anexo IV.- Informe anual para instalaciones afectadas por el Real Decreto 430/ Control de revisiones Revisión Fecha Motivo de revisión Elaboración del documento Página 1 de 17

2 1) OBJETO Y ALCANCE Sin perjuicio de la normativa vigente, la presente instrucción técnica establece los criterios para definir cuándo un foco de emisión debe disponer de un Sistema de Medición de Emisiones en Continuo (SMEC) para el control de sus emisiones a la atmósfera. También se incluyen en esta instrucción técnica criterios de aplicación general respecto al procedimiento de instalación, puesta en servicio y funcionamiento de los SMEC, así como el sistema de comunicación de los resultados obtenidos. Se encuentran dentro del alcance de esta instrucción técnica todos los focos pertenecientes a instalaciones dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación en las que se desarrolla una de las actividades del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA) incluido en el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en los que, bien por normativa sectorial aplicable, bien por la Resolución de Autorización Ambiental Integrada, deba contar con un SMEC. 2) DESARROLLO 2.1) Instalaciones que deben disponer de SMEC Como criterio general, deben disponer de SMEC todas aquellas instalaciones obligadas por la normativa sectorial aplicable. Así, necesitan disponer de estos sistemas las siguientes instalaciones, según los criterios definidos en esta normativa sectorial: - Instalaciones incluidas en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. De acuerdo al artículo 6 del citado Real Decreto, los conductos a los que esté conectado un equipo de reducción en cuyo punto final de descarga se emitan más de 10 kg/h, en media, de carbono orgánico total deberán ser objeto de supervisión y control continuos para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de este Real Decreto. Página 2 de 17

3 - Instalaciones incluidas en el Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos. - Instalaciones incluidas en el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo. Además, también deberán instalarse en las siguientes actividades, a partir de un umbral de capacidad de producción: - Instalaciones de fabricación de cemento y/o clinker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día. - Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora. - Instalaciones para el refino de petróleo o de crudo de petróleo. - Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de pasta de papel a partir de madera u otra materia fibrosa por métodos químicos. - Cualquier otra instalación que en su resolución de Autorización Ambiental Integrada se indique que deba disponer de SMEC. 2.2) Procedimiento de instalación, puesta en servicio y funcionamiento de los SMEC ) Procedimiento de instalación y puesta en servicio de un SMEC El procedimiento de instalación y calibración se encuentra incluido en la IT-DPECA-EA-IPPC-09 Instrucción Técnica para la instalación, operación, mantenimiento y calibración de sistemas de medición en continuo de emisiones. Página 3 de 17

4 2.2.2) Modificación de la función de calibración en el SAM Los parámetros a y b de la función de calibración (y= a+bx) se deberán introducir en el sistema automático de medida (SAM). Únicamente en aquellos casos en los que no sea posible introducirlos en el SAM, dichos parámetros se pondrán en el sistema de adquisición, tratamiento y comunicación (SATC) 1. Se deberá modificar la recta de calibración tan pronto el titular disponga del informe de calibración emitido por el laboratorio encargado de la calibración. La modificación de la recta de calibración será responsabilidad del titular. Cada vez que se modifique la recta de calibración se deberá comunicar a la DPECA. En dicha comunicación se deberá incluir la siguiente información: - Fecha de modificación - Causa de modificación - Nueva recta de calibración. - Entidad que realiza la calibración del SAM y número de informe de calibración. Con el fin de comprobar el estado de calibración de los SAM, deberán estar disponibles en la instalación a disposición de la autoridad ambiental los siguientes documentos: - Instrucciones que permitan en cualquier momento verificar que los parámetros a y b introducidos en el sistema corresponden con los del informe de determinación de la función de calibración. - Último informe de calibración. - Última comunicación a la DPECA indicando la modificación de la recta de calibración ) Interpretación del cumplimiento de los Valores Límites de Emisión El SMEC deberá proporcionar los datos de manera que se pueda verificar directamente el cumplimiento de los valores límites de emisión aplicable. 1 SMEC = SAM + SATC Página 4 de 17

5 En aquellos casos en los que la legislación sectorial aplicable o su Autorización Ambiental Integrada no defina el cumplimiento de los valores límites de emisión a la atmósfera, en lo que se refiere a los parámetros medidos en continuo, se considerará que se cumplen los valores límites de emisión si el 94% de los valores medios horarios validados a lo largo de un año no supera el valor límite de emisión establecido. Los valores medios validados horarios se determinarán durante el plazo de explotación efectivo a partir de los valores medios por hora validos, medidos tras sustraer el valor del intervalo de confianza indicado en el apartado de la instrucción técnica IT-DPECA-EA-IPPC-09. En los otros casos se atendrá a lo indicado en su legislación sectorial aplicable o a su Autorización Ambiental Integrada. En ambos casos, la gestión de datos para comprobar la validez de los mismos, y el tratamiento de datos para obtener los datos validados a partir de datos válidos, se deberán realizar en el SATC, de acuerdo a lo indicado en la instrucción técnica IT-DPECA-EA-IPPC-09, de modo que el SMEC proporcione valores validados ) Disponibilidad de los equipos de medida. El promotor deberá mantener el sistema de medición en continuo según un plan de mantenimiento preventivo que garantice tanto la fiabilidad de dichos datos como la cantidad mínima a obtener de los mismos. En cualquier caso, la responsabilidad de la fiabilidad y cantidad de los datos obtenidos será del promotor. En aquellos casos en los que la legislación sectorial aplicable o su Autorización Ambiental Integrada no definan la disponibilidad de los SMEC, entendido como proporción de periodos de tiempo en que se obtienen registros válidos, esta deberá ser al menos del 90 por 100 del tiempo de funcionamiento efectivo anual, salvo autorización puntual expresa de esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Si la disponibilidad de los equipos es inferior a la indicada, el titular deberá mejorar la fiabilidad del sistema de medición en continuo. El titular deberá presentar ante la Viceconsejería de Medio Ambiente un plan detallado de las medidas que se tomarán para la mejora de la fiabilidad del SMEC. Así mismo deberá presentar un informe de los resultados obtenidos en la mejora de la Página 5 de 17

6 disponibilidad de los equipos como consecuencia de las medidas tomadas de acuerdo con dicho plan. En todas las instalaciones, en el caso de que durante más de 15 días consecutivos el SMEC no esté conectado o no funcione correctamente, se deberán realizar autocontroles periódicos por Organismo de Control Autorizado (OCA), con una periodicidad de 15 días a partir del inicio de la incidencia y hasta el correcto funcionamiento del SMEC 2.2.5) Registro de datos Los registros de los datos de los analizadores se deben mantener un mínimo de 5 años. No serán aceptables sistemas de registro únicamente gráfico ) Conexión a la red. Todo SMEC instalado según lo indicado en el apartado 2.1 de esta instrucción técnica, se deberá conectar con la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma del País Vasco. A estos efectos, todas las instalaciones que dispongan de SMEC deberán seguir las pautas de conexión y deberán incorporar el protocolo de comunicación definido en la IT-DPECA-EA-IPPC ) Comunicación de resultados obtenidos 2.3.1) Comunicaciones a realizar en caso de incidencias Como criterio general, salvo que en la resolución de autorización se contemple algo distinto y/o específico, e independientemente de la situación en que se encuentren los analizadores respecto a su conexión a la red, se deberán realizar las siguientes comunicaciones a la Viceconsejería de Medio Ambiente: - Notificar cualquier superación de los valores límite en el SAM cuando la concentración de un dato validado supere en un 40% el valor límite como media horaria. La comunicación, en este caso se hará en un plazo máximo de 24 horas, tras la superación. Página 6 de 17

7 - Notificar cualquier superación de los valores límite en el SAM cuando la concentración de un dato validado supere en un 100% el valor límite como media horaria. La comunicación, en este caso se hará en un plazo máximo de 1 hora tras la superación. - Notificar cualquier avería o fallo que implique que los equipos no proporcionen datos fiables durante más de 24 horas. La comunicación, en este caso se hará en un plazo máximo de 8 horas desde que no se dispone de datos fiables de las emisiones. - Notificar paradas programadas de la instalación en aquellos procesos continuos, incluidas operaciones de mantenimiento preventivo previstas, con una antelación mínima de 15 días. Todas estas comunicaciones deberán anotarse en los apartados correspondientes de los libros de registro de emisiones, según se indica en la IT-DPECA-EA-IPPC ) Incidencias derivadas de las responsabilidades del titular en instalaciones calibradas de acuerdo a la norma UNE-EN La norma UNE EN impone al propietario de la planta la obligación de evaluar semanalmente el rango válido de calibración y de realizar la garantía de calidad en curso durante la operación, NGC3. Estas responsabilidades están descritas en el apartado 6.4 de la instrucción técnica IT-DPECA-EA-IPPC-09 Instrucción Técnica para la instalación, operación, mantenimiento y calibración de sistemas de medición en continuo de emisiones. Si de la evaluación semanal de la validez del rango de calibración se dedujera la necesidad de realizar una nueva calibración (NGC 2) o un EAS, dicha circunstancia se deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de una semana a partir de dicha evaluación. Si de la aplicación de la garantía de calidad en curso durante la operación (NGC 3) se dedujera que el SAM está fuera de control y que tiene que ser ajustado externamente, dicha circunstancia se deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de una semana a partir de dicha constatación. Página 7 de 17

8 2.3.3) Comunicación anual de resultados Anualmente se deberá realizar y remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente un informe del funcionamiento del sistema de medición en continuo. Dicho informe deberá proporcionar información relativa a los equipos instalados, calibraciones producidas y previstas, un resumen anual de la disponibilidad del equipo, un resumen anual de las emisiones producidas, un resumen anual de las incidencias producidas y un resumen anual del mantenimiento realizado. El informe a presentar se ajustará al modelo indicado en el anexo II. En el caso de que se trate de instalaciones afectadas por el Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos, el informe se ajustará al modelo indicado en el anexo III. En el caso de que se trate de instalaciones afectadas por el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, sobre grandes instalaciones de combustión, el informe se ajustará al modelo indicado en el anexo IV Página 8 de 17

9 Anexo I.- F / IT-DPECA-EA-IPPC-08 / 01 Formato de la comunicación de incidencia del Sistema de Medición de Emisiones en Continuo COMUNICACIÓN DE INCIDENCIA DEL SMEC Número de fax de envío de incidencia: Nº DE INCIDENCIA / Fecha de comunicación: Hora de comunicación: Número de hojas (incluida la portada) Identificación de la instalación Nombre empresa: Dirección: Municipio: Teléfono: Persona de contacto: Territorio: Datos del analizador CODIGO FOCO 2 NOMBRE FOCO 3 Contaminante analizado Principio de Equipo instalado medida Marca y modelo Número de serie Incidencia comunicada SUPERACIÓN DE LÍMITES Contaminante VLE Valor obtenido como media horaria Porcentaje de Período de superación superación del VLE Día Hora AVERÍA O MANTENIMIENTO DEL ANALIZADOR prevista Causa de la avería o mantenimiento Desde el: Hasta el: PARADA PROGRAMADA EN LA INSTALACIÓN prevista Causa de la parada programada Desde el: Hasta el: OBSERVACIONES 4 : 1 El número de incidencia estará formado por el año en curso y el número correlativo a la incidencia correspondiente a ese año. 2 Esta denominación se corresponderá con la especificada en la AAI. 3 El nombre del foco será el dado por la empresa a cada uno de ellos y se corresponderá con el que se especifique en la AAI. 4 En el caso de superaciones de límites, indicar origen y causas, medidas contenedoras tomadas, medidas correctoras previstas y plazos de ejecución. Página 9 de 17

10 Anexo II.- Informe anual general 1. Datos de la empresa y del centro: DATOS DE LA EMPRESA Razón Social Dirección CP Municipio Teléfono Fax DATOS DEL CENTRO Denominación Dirección CP Municipio Teléfono Fax Persona de contacto CIF NIMA 2. Se incluirá la siguiente información: Descripción del SMEC instalado (SATC y SAMs) Modificaciones en los equipos instalados a lo largo del año Calibraciones y ensayos de funcionalidad llevados a cabo a lo largo del año en cada uno de los SAM 3. Se deberá realizar un resumen del funcionamiento a lo largo del año de cada SAM, indicando la disponibilidad de los equipos de medida. RESUMEN ANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL SAM Horas de funcionamiento anual del foco (F) Horas de funcionamiento anómalo del SAM por mantenimiento (a) Horas de funcionamiento anómalo del SATC por mantenimiento (b) Horas de funcionamiento anómalo del SMEC (SAM+SATC) por mantenimiento (a + b) Horas de funcionamiento anómalo por mal funcionamiento del SAM (c) Horas de funcionamiento anómalo por mal funcionamiento del SATC (d) Horas de funcionamiento anómalo por mal funcionamiento del SMEC(c + d) Horas totales de funcionamiento anómalo del SMEC (a + b + c + d) Disponibilidad de los equipos de medida: Proporción de periodo de tiempo sobre las horas de funcionamiento anual en que se obtienen registros válidos [F-(a + b + c + d)] *100 / F Página 10 de 17

11 4. Se deberán indicar, por cada contaminante que se mide en continuo de cada foco, los siguientes datos con el fin de evaluar el cumplimiento de los Valores Límite de Emisión (VLE). RESUMEN ANUAL DE EMISIONES VLE horario Nº de valores medios horarios validados a lo largo del año Nº de valores medios horarios validados a lo largo del año que superan el VLE Porcentaje de valores medios horarios validados a lo largo del año que superan el VLE (%) Porcentaje de valores medios horarios validados a lo largo del año que superan el VLE en un 40% Porcentaje de valores medios horarios validados a lo largo del año que superan el VLE en un 100% Media de los valores medios horarios validados a lo largo del año Valor medio horario validado máximo a lo largo del año Carga anual estimada del foco en Kg (1) (1)Calculado como producto de: Caudal medio del foco * Número de horas anuales de funcionamiento * Media de los valores medios horarios validados a lo largo del año 5. Se realizará un resumen de todas las incidencias ocurridas en el SMEC a lo largo del año, especificando las operaciones de mantenimiento preventivo y correctivo realizados: RESUMEN ANUAL DE INCIDENCIAS DEL SMEC NÚMERO DE INCIDENCIAS Causa RESUMEN ANUAL DE OPERACIONES DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Operaciones realizadas RESUMEN ANUAL DE OPERACIONES DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO Operaciones realizadas Página 11 de 17

12 Anexo III.- Informe anual para instalaciones afectadas por el Real Decreto 653/ Datos de la empresa y el centro DATOS DE LA EMPRESA Razón Social Dirección CP Municipio Teléfono Fax DATOS DEL CENTRO Denominación Dirección CP Municipio Teléfono Fax Persona de contacto CIF NIMA 2. Se incluirá la siguiente información: Descripción del SMEC instalado (SATC y SAMs) Modificaciones en los equipos instalados a lo largo del año Calibraciones, EAS y ensayos de funcionalidad llevados a cabo a lo largo del año en cada uno de los SAM Rango válido de calibración de cada SAM Breve descripción del procedimiento de garantía de calidad en curso durante la operación, (NGC3) implantado 3. Se deberá realizar un resumen del funcionamiento a lo largo del año de cada SAM, indicando la disponibilidad de los equipos de medida (SMEC = SAM+SATC). RESUMEN ANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL SAM Horas de funcionamiento anual del foco, excluidos los periodos los periodos de puesta en marcha y parada Número de periodos semihorarios de funcionamiento anómalo del SAM por mantenimiento Número de periodos semihorarios de funcionamiento anómalo del SATC por mantenimiento Número de periodos semihorarios de funcionamiento anómalo del SMEC (SAM+SATC) por mantenimiento Número de periodos semihorarios de funcionamiento anómalo por mal funcionamiento del SAM Número de periodos semihorarios de funcionamiento anómalo por mal funcionamiento del SATC Número de periodos semihorarios de funcionamiento anómalo por mal funcionamiento del SMEC Número de periodos semihorarios totales de funcionamiento anómalo del SMEC Número de días en los que hay más de cinco valores medios semihorarios descartados por mal funcionamiento Página 12 de 17

13 4. Se deberá indicar, por cada contaminante que se mide en continuo de cada foco, los siguientes datos con el fin de evaluar el cumplimiento de los Valores Límite de Emisión (VLE): RESUMEN ANUAL DE EMISIONES VLE Diario Semihorario (100%) A Semihorario (97%) B Número de valores medios diarios validados a lo largo del año Número de valores medios diarios validados que superan el VLE diario Porcentaje de valores medios diarios validados que superan el VLE diario Número de valores medios semihorarios validados a lo largo del año Número de valores medios semihorarios validados a lo largo del año que superan el VLE semihorario (100%)A Número de valores medios semihorarios validados a lo largo del año que superan el VLE semihorario (97%)B Porcentaje de valores medios semihorarios validados a lo largo del año que superan el VLE semihorario (97%)B Media de los valores medios semihorarios validados a lo largo del año Valor medio semihorario validado máximo a lo largo del año Valor medio diario validado máximo a lo largo del año Carga anual estimada del foco en Kg (1) (1) Cálculado como producto de: Caudal medio del foco * Número de horas anuales de funcionamiento * Media de los valores medios semihorarios validados a lo largo del año Página 13 de 17

14 5. Se realizará un resumen de todas las incidencias ocurridas en el SMEC a lo largo del año, especificando las operaciones de mantenimiento preventivo y correctivo realizados: RESUMEN ANUAL DE INCIDENCIAS DEL SMEC NÚMERO DE INCIDENCIAS Causa RESUMEN ANUAL DE OPERACIONES DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Operaciones realizadas RESUMEN ANUAL DE OPERACIONES DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO Operaciones realizadas 6. Así mismo se deberán indicar todas las incidencias derivadas de las obligaciones que impone la norma UNE EN al propietario de la planta (la evaluación semanal del rango válido de calibración y la garantía de calidad en curso durante la operación, NGC3) Página 14 de 17

15 Anexo IV.- Informe anual para instalaciones afectadas por el Real Decreto 430/ Datos de la empresa y el centro DATOS DE LA EMPRESA Razón Social Dirección CP Municipio Teléfono Fax DATOS DEL CENTRO Denominación Dirección CP Municipio Teléfono Fax Persona de contacto CIF NIMA 2. Se incluirá la siguiente información: Descripción del SMEC instalado (SATC y SAMs) Modificaciones en los equipos instalados a lo largo del año Calibraciones, EAS y ensayos de funcionalidad llevados a cabo a lo largo del año en cada uno de los SAM Rango válido de calibración de cada SAM Breve descripción del procedimiento de garantía de calidad en curso durante la operación, (NGC3) implantado 3. Se deberá realizar un resumen del funcionamiento a lo largo del año de cada SAM, indicando la disponibilidad de los equipos de medida (SMEC = SAM+SATC). RESUMEN ANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL SAM Horas de funcionamiento anual del foco, excluidos los periodos los periodos de puesta en marcha y parada Número de periodos horarios de funcionamiento anómalo del SAM por mantenimiento Número de periodos horarios de funcionamiento anómalo del SATC por mantenimiento Número de periodos horarios de funcionamiento anómalo del SMEC (SAM+SATC) por mantenimiento Número de periodos horarios de funcionamiento anómalo por mal funcionamiento del SAM Número de periodos horarios de funcionamiento anómalo por mal funcionamiento del SATC Número de periodos horarios de funcionamiento anómalo por mal funcionamiento del SMEC Número de periodos horarios totales de funcionamiento anómalo del SMEC Número de días en los que hay más de tres valores medios horarios descartados por mal funcionamiento Página 15 de 17

16 4. Se deberá indicar, por cada contaminante que se mide en continuo de cada foco, los siguientes datos con el fin de evaluar el cumplimiento de los Valores Límite de Emisión (VLE): RESUMEN ANUAL DE EMISIONES (1) VLE Número de valores medios mensuales validados a lo largo del año Número de valores medios mensuales validados que superan el VLE Número de valores medios de cada 48 horas validados a lo largo del año Número de valores medios de cada 48 horas validados a lo largo del año que rebasan el 110 por cien del VLE Porcentaje de valores medios de cada 48 horas validados a lo largo del año que rebasan el 110 por cien del VLE Número de valores medios diarios validados a lo largo del año Número de valores medios diarios validados que superan el VLE diario Número de valores medios horarios validados a lo largo del año Número de valores medios horarios validados a lo largo del año que superan el 200 por cien del VLE Porcentaje de valores medios horarios validados a lo largo del año que superan el 200 por cien del VLE Media de los valores medios horarios validados a lo largo del año Valor medio horario validado máximo a lo largo del año Valor medio de cada 48 horas máximo a lo largo del año Valor medio diario validado máximo a lo largo del año Valor medio mensual máximo a lo largo del año Carga anual estimada del foco en Kg (2) (1) Únicamente se informará de aquellos periodos temporales para los que se fijen VLE (2) Calculado como producto de: Caudal medio del foco * Número de horas anuales de funcionamiento * Media de los valores medios semihorarios validados a lo largo del año Página 16 de 17

17 5. Se realizará un resumen de todas las incidencias ocurridas en el SMEC a lo largo del año, especificando las operaciones de mantenimiento preventivo y correctivo realizados: RESUMEN ANUAL DE INCIDENCIAS DEL SMEC NÚMERO DE INCIDENCIAS Causa RESUMEN ANUAL DE OPERACIONES DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Operaciones realizadas RESUMEN ANUAL DE OPERACIONES DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO Operaciones realizadas 6. Así mismo se deberán indicar todas las incidencias derivadas de las obligaciones que impone la norma UNE EN al propietario de la planta (la evaluación semanal del rango válido de calibración y la garantía de calidad en curso durante la operación, NGC3) Página 17 de 17

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