2.326 DIARIO OFICIAL DE GALICIA N o 36 L Viernes, 20 de febrero de 2004

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1 2.326 DIARIO OFICIAL DE GALICIA N o 36 L Viernes, 20 de febrero de 2004 CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO Orden de 13 de enero de 2004 que modifica la Orden de 27 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento unificado para la obtención de carnés profesionales y exigencias a empresas autorizadas para instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial. La Orden de 27 de diciembre de 2000, de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, establece el procedimiento unificado para la obtención de carnés profesionales y exigencias a empresas autorizadas para instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial. Desde su publicación, y como consecuencia de la aprobación y entrada en vigor de nuevos reglamentos de seguridad industrial, se han modificado las condiciones sobre determinados carnés profesionales y empresas autorizadas en esa materia. Así, el Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, establece nuevos requisitos para los profesionales acreditados para realizar, mantener y reparar estas instalaciones, para las empresas instaladoras y para las entidades de formación de profesionales de electricidad. Por otra parte, mediante los reales decretos 836/2003 y 837/2003 sobre grúas torre para obras y sobre grúas móviles autopropulsadas se establecen los carnés de operador de grúa torre y de grúa móvil autopropulsada y los requisitos para la formación de estos profesionales así como para la autorización de las correspondientes entidades de formación. Se hace necesario por todo ello, modificar la mencionada orden en los ámbitos previamente señalados. Por lo expuesto, en uso de las competencias que la Consellería de Innovación, Industria y Comercio tiene atribuidas en esta materia, DISPONGO: Articulo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de la presente orden es la modificación de la Orden de 27 de diciembre de 2000 de esta consellería, por la que se establece el procedimiento unificado para la obtención de carnés profesionales y exigencias a empresas autorizadas para instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial, adaptándola a las exigencias de los nuevos reglamentos que fueron entrando en vigor desde su publicación. Artículo 2º.-Modificación del artículo 4º. Se modifica el párrafo primero del artículo 4º de la Orden de 27 de diciembre de 2000, que queda redactado como sigue: Con carácter general, salvo que el correspondiente reglamento especifique otra cosa, para la obtención de un carné profesional se exigirá encontrarse en edad legal laboral, estar en posesión o en condición de obtener uno de los títulos o certificados que se indican en el anexo I, y/o conocimientos teóricos y prácticos sobre la especialidad solicitada y superar un examen sobre la reglamentación que corresponda. Artículo 3º.-Modificación del anexo I. Se modifica el anexo I de la Orden de 27 de diciembre de 2000, en el apartado de instalador electricista de baja tensión y se añaden dos nuevos carnés que son el de gruista u operador de grúa torre y el de operador de grúa móvil autopropulsada, que queda redactado como sigue: -Certificado de cualificación individual en baja tensión. * Certificado de cualificación individual categoría básica. * Certificado de cualificación individual categoría especialista. Examen teórico y práctico o solamente teórico en función del caso en que se encuentre de los especificados en la letra c del apartado 4.2 de la ITC-BT-03 del Reglamento electrotécnico para baja tensión. La experiencia laboral a que se refiere la letra b del apartado 4.2 de la ITC-BT-03 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, quedará acreditada por la permanencia activa mínima por un total de un año, dentro de los últimos cinco, en empresas eléctricas ejecutando instalaciones. Se acreditará mediante la presentación de la documentación que ratifique esta circunstancia de manera fehaciente. Regulado por: Reglamento electrotécnico de baja tensión y sus ITCs, aprobado por el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto. -Gruista u operador de grúa torre. Los requisitos para la obtención de este carné son los que se establecen en el apartado 3 del anexo VI del Real decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba la ITC MIE-AEM-2 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones. Regulado por: Real decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba la ITC MIE-AEM-2 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.

2 N o 36 L Viernes, 20 de febrero de 2004 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Operador de grúamóvil autopropulsada. * CategoríaA. * CategoríaB. Los requisitos para la obtención de este carné son los que se establecen en el apartado 3 del anexo VII del Real decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la ITC MIE-AEM-4 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas. Regulado por: Real decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la ITC MIE-AEM-4 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas. Artículo 4º.-Modificación del anexo II. Se modifica el anexo II de la Orden de 27 de diciembre de 2000 en el apartado de empresa instaladora de electricidad en baja tensión y se añaden nuevos apartados relativos a empresas instaladoras de grúas torre, empresas conservadoras de grúas torre y empresas conservadoras de grúas móviles autopropulsadas, que queda redactado como sigue: -Instalador autorizado en baja tensión: La ejecución de instalaciones eléctricas será realizada por instaladores autorizados en baja tensión, que podrán ser de categoría básica o especialista. La autorización del instalador autorizado en baja tensión tendrá la validez y deberá ser renovado conforme lo establecido en el apartado 5.2 de la ITC-BT-03 del reglamento correspondiente. Para la obtención del certificado de instalador autorizado en baja tensión, el solicitante deberá encontrarse inscrito en el Registro de Establecimientos Industriales de Galicia, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 5.1 de la ITC-BT-03 y presentar ante la correspondiente delegación provincial de la consellería competente en materia de industria la siguiente documentación: -Solicitud normalizada según el modelo que se recoge en el anexo I de la presente orden. -Tarjeta de identificación fiscal de la empresa. -Documento nacional de identidad del titular o representante de la empresa. -Póliza de seguro de responsabilidad civil y último justificante de pago. -Justificante de estar incluido en el censo de obligaciones tributarias o en su caso, en el del impuesto de actividades económicas (IAE) en el epígrafe correspondiente. -Justificante de alta de la empresa en la Seguridad Social o en el régimen especial de autónomos en su caso. -Carnés profesionales de las personas dotadas de certificado de cualificación individual que declara. -Justificante de pago de tasas. Para la renovación de la autorización deberá presentarse la siguiente documentación: -Solicitud normalizada según el modelo que se recoge en el anexo I de la presente orden. -Documento nacional de identidad del titular o representante de la empresa. -Póliza de seguro de responsabilidad civil y último justificante de pago. -Justificante de estar incluido en el censo de obligaciones tributarias o, en su caso, en el del impuesto de actividades económicas (IAE) en el epígrafe correspondiente. -Último TC2 de la Seguridad Social o justificante de cotización al régimen especial de autónomos en su caso. -Carnés profesionales de las personas dotadas de certificado de cualificación individual que declara. -Justificante de pago de tasas. -Empresa instaladora de grúas torre: El montaje de las grúas torre para obras u otras aplicaciones se realizará por empresas instaladoras autorizadas o por el propio fabricante de la grúa, conforme lo establecido en el punto 5.3 de la ITC MIE-AEM-2 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones aprobado por el Real decreto 836/2003, en adelante ITC MIE-AEM-2. La autorización de empresa instaladora de grúas torre tendrá el período de validez establecido en el Real decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos, y deberá ser renovada antes de que finalice dicho plazo. Para la obtención o renovación del certificado de empresa instaladora autorizada de grúas torre deberá inscribirse en el Registro de Establecimientos Industriales de Galicia cumpliendo lo establecido en el artículo 6 de la ITC MIE-AEM-2 y presentar ante la correspondiente delegación provincial de la consellería competente en materia de industria la siguiente documentación: -Solicitud normalizada según el modelo que se recoge en el anexo II de esta orden. -Tarjeta de identificación fiscal de la empresa. -Documento nacional de identidad del titular o representante de la empresa.

3 2.328 DIARIO OFICIAL DE GALICIA N o 36 L Viernes, 20 de febrero de Justificante de pago de tasas. -Justificante de tener cubierta su responsabilidad civil conforme a lo establecido en el mencionado artículo 6 de la ITC MIE-AEM-2. -Empresa conservadora de grúas torre: La empresa conservadora de grúas torre a que se refiere el artículo 8 de la ITC MIE-AEM-2 se autorizará por el delegado provincial de la consellería competente en materia de industria mediante la emisión del documento de calificación empresarial de empresa conservadora autorizada de grúas torre. Dicha autorización tendrá el período de validez establecido en el Real decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos, y deberá ser renovada antes de que finalice dicho plazo. Para la obtención o renovación del certificado de empresa conservadora autorizada de grúas torre, ésta deberá inscribirse en el Registro de Establecimientos Industriales de Galicia cumpliendo lo establecido en el artículo 9 de la ITC MIE-AEM-2 y presentar ante la correspondiente delegación provincial de la consellería competente en materia de industria la siguiente documentación: -Solicitud normalizada según el modelo que se recoge en el anexo 3 de la presente orden. -Tarjeta de identificación fiscal de la empresa. -Documento nacional de identidad del titular o representante de la empresa. -Justificante de pago de tasas. -Justificante de tener cubierta su responsabilidad civil conforme a lo establecido en el mencionado artículo 9 de la ITC MIE-AEM-2. -Empresa conservadora de grúas móviles autopropulsadas: La empresa conservadora de grúas móviles a que se refiere la ITC-MIE AEM-4 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, relativo a grúas móviles autopropulsadas aprobada por el Real decreto 837/2003, de 27 de junio, justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 5 de la mencionada ITC mediante el documento de calificación empresarial de empresa conservadora de grúas móviles autopropulsadas, que deberá ser emitido por la delegación provincial de la consellería competente en materia de industria. Dicho documento tendrá el período de validez establecido en el Real decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos y deberá ser renovada antes de que finalice dicho plazo. Para la obtención o renovación del certificado de empresa conservadora de grúas móviles autopropulsadas, deberá inscribirse en el Registro de Establecimientos Industriales de Galicia cumpliendo lo establecido en el apartado 5 de la ITC MIE-AEM-4 y presentar ante la correspondiente delegación provincial de la consellería competente en materia de industria la siguiente documentación: -Solicitud normalizada según el modelo que se recoge en el anexo IV. -Tarjeta de identificación fiscal de la empresa. -Documento nacional de identidad del titular o representante de la empresa. -Justificante de pago de tasas. -Justificante de tener cubierta su responsabilidad civil conforme a lo establecido en el mencionado apartado 5 de la ITC MIE-AEM-4. Disposición adicional Entidades de formación reconocidas. Además de las entidades reconocidas para la formación de profesionales que se establecen en el artículo 13 de la Orden de 27 de diciembre de 2000, tendrán esta consideración aquellas autorizadas por la dirección general competente en materia de industria para impartir cursos de baja tensión, operador de grúa torre y operador de grúa móvil autopropulsada, de conformidad con los requisitos establecidos para las mismas. Las solicitudes normalizadas para autorizar dichas entidades se recogen respectivamente, en los anexos V, VI y VII de la presente orden. Disposición derogatoria Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual ou inferior rango en el que se opongan a lo previsto en la presente orden. Disposiciones finales Primera.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Segunda.-Se autoriza al director general de Industria, Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en esta orden. Santiago de Compostela, 13 de enero de Juan Rodríguez Yuste Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio

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