EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA CONSIDERANDO:
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- Alberto Olivares Luna
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1 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA CONSIDERANDO: Que, el artículo 30 de la Constitución de la República establece que: Las personas tienen derecho de un habitad seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica. Que, el artículo 31 del mismo cuerpo normativo, expresa que: Las personas tienen derecho al disfrute en pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía. Que, el artículo 240 de dicho cuerpo normativo establece que: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (...). Que, el artículo 264, numeral 1 de la Carta Fundamental manifiesta que: Los Gobiernos Municipales tendrán las siguientes competencias ( ): 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. Que, el articulo 54 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, instituye como una función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal la de establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual se debe determinar las condiciones de urbanización, parcelación, lotización división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales; Que, el Art. 67 del COOTAD literal a) manifiesta que es atribución de la Junta Parroquial Rural expedir acuerdos, resoluciones y normativas reglamentarias en materias de competencia del Gobierno AUTÓNOMO Descentralizado Parroquial Rural conforme a este código. Que, el GAD Parroquial de Rio Blanco, en sesión ordinaria de fecha 15 de agosto del 2016 mediante resolución No. 005-GADPRB-2016, resuelve: Artículo 1.- Reconocer al sector denominado PORTAL DEL UPANO como un barrio de la comunidad San Miguel de Arapicos ya que se encuentra ubicado dentro de los límites considerados de esta comunidad.
2 Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las funciones del Concejo Municipal, entre otras, son: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de Ordenanzas Cantonales, Acuerdos y Resoluciones; ( ) x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra; y, ( ) z) Regular mediante ordenanza la delimitación de los barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la configuración territorial, identidad, historia, necesidades urbanísticas y administrativas y la aplicación del principio de equidad interbarrial. Que, el artículo 322 del mismo Código establece el procedimiento para la aprobación de las Ordenanzas Municipales. En ejercicio de sus atribuciones legales constantes en los artículos 30, 31, 240 y 264 numeral 1 de la Constitución de la República; 54 literal c), 57 literal a), b), c) y 322 del Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD). EXPIDE: LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL BARRIO PORTAL DEL UPANO DE LA PARROQUIA RIO BLANCO ART. 1. INTRODUCCIÓN.- Barrio es mucho más que un trozo de ciudad, es el espacio con el que se identifican un grupo de personas y familias; lejos de ser el lugar de armonía que muchos idealizan, suelen ser espacios de conflicto donde la escasez de viviendas, la falta de servicios públicos y las dificultades para acceder a empleos y oportunidades de generación de ingresos, entre otras muchas cuestiones, crean enfrentamientos que segregan aún más el barrio del resto de la ciudad, y lo fragmentan en piezas desarticuladas. El Gobierno Municipal del Cantón Morona; resuelve elaborar la presente ordenanza que permite delimitar uno de los barrios que han sido reconocidos por la Junta Parroquial de Rio Blanco para la mejor estructuración e identificación de la parroquia, propendiendo a la organización y cooperación de la ciudadanía con acciones municipales; implica un reconocimiento social a una organización que se encuentra asentada dentro de una área de crecimiento bajo el control de la parroquia y el Gobierno Municipal del cantón Morona. ART.2. FIN.- El fin último de la presente norma es fortalecer la organización barrial y generar un nivel alto de apropiación, identificación y reconocimiento de la ciudadanía y su participación social dentro de la delimitación del presente barrio que se ha identificado como PORTAL DEL UPANO
3 ART. 3. DEFINICIONES.- Delimitación barrial (territorial organizativo).- La delimitación resulta de la combinación de distintos factores: el reconocimiento de ciertos elementos como avenidas o grandes predios, área de protección y conservación, condiciones topográficas, servicios básicos, los sectores dentro del barrio donde residen vecinos con niveles similares de ingresos, de educación, de trabajo, confluyen también distintos actores sociales; entre otros. Un barrio va cambiando a lo largo de la historia (tiempo), con momentos de mayor prosperidad y otros de decadencia. Barrio.- Barrio no es solo la sumatoria de vecinos semejantes, sino que se construye a partir de la diversidad de población que se identifica con un espacio y una historia en común, un barrio alude a la identidad de sus habitantes, su localización, su historia y sus características sociales y culturales específicas. Sistema de coordenadas geográficas, Datum WGS84.- El WGS84 es un sistema de coordenadas geográficas mundial que permite localizar cualquier punto de la Tierra (sin necesitar otro de referencia) por medio de tres unidades dadas. WGS84 son las siglas en inglés de World Geodetic System 84 (que significa Sistema Geodésico Mundial 1984), por lo tanto en este sistema se encuentran las coordenadas señaladas y las unidades de linderación de las cuales se da esta referencia. Actores Sociales.- Individuo, grupo, organización o institución que actúa en representación de sus intereses con el propósito de realizarlos. Cada actor es un espacio local, cuenta con cierta posición, cantidad de poder y capacidad de oportunidad para obtener sus objetivos, dentro de un contexto de relaciones y sistemas complejos de interacciones. Para realizar sus intereses deberá formular propuestas y negociarlas. Es un sujeto individual o colectivo estructurado a partir de una conciencia de identidad propia, portador de valores, poseedor de un cierto número de recursos que le permiten actuar en el seno de una sociedad con vistas a defender los intereses de los miembros que lo componen y/o de los individuos que representa, para dar respuesta a las necesidades identificadas como prioritarias. Art. 4.- MODELO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y REPRESENTACIÓN. El modelo que se establece pretende mejorar la organización al interior de la delimitación territorial de la parroquia Rio Blanco, pues en este barrio se destaca un fraccionamiento social, con una proyección de convertirse en un asentamiento humano informal, el mismo que ocupa un espacio físico aproximado de sesenta y dos hectáreas ubicado en el sector Arapicos; si bien es cierto las instituciones y organizaciones públicas y privadas responden a sus propios intereses también es cierto que se encuentran en el territorio y forman parte de la convivencia de las personas que residen en el sector y las cuales sus necesidades no son tomadas en cuenta. Art. 5.- CONSIDERACIONES PARA LA DELIMITACIÓN BARRIAL.- La presente Ordenanza se realiza en base a las siguientes consideraciones:
4 El antecedente histórico de configuración del barrio. Las condiciones topográficas y geográficas de la parroquia Rio Blanco La distribución y cobertura de los servicios e infraestructura existentes en el sector Actual delimitación política administrativa de la parroquia Rural de Rio Blanco Zonas de riesgo y de protección hídrica, Hidrología de la parroquia. El trazado viales aperturados, Tamaño de lotes actuales y proyectados. Art. 6.- lévese a categoría de Barrio al sector denominado PORTAL DEL UPANO como un barrio de la comunidad San Miguel de Arapicos ya que se encuentra ubicado dentro de los límites considerados de esta comunidad, perteneciente a la Parroquia Rio Blanco, cantón Morona Provincia de Morona Santiago. Art. 7.- El reconocimiento del barrio PORTAL DEL UPANO se justifica con: a) levantamiento planimétrico, b) Resolución No. 005-GADPRB-2016 DEL Gobierno Autónomo Descentralizado parroquial de Rio Blanco, de la sesión ordinaria de fecha 15 de agosto de 2016 Art. 8.- Límites.- Téngase como límites del nuevo barrio los siguientes: Por el NORTE con terrenos del Consejo Provincial denominado plaza Tiwintza entre el punto P2 en línea recta a hasta el punto P3; por el ESTE siguiendo en forma irregular por el barranco del río Upano desde el punto P4 hasta el punto P5, por el SUR: desde el punto P5 hasta el punto P1 en forma irregular lindera con terrenos de Heriberto Mendoza y por el OESTE: con la, vía Sucua Macas, en línea recta desde el punto P1 hasta el punto P2 y con terrenos del Consejo Provincial denominado plaza Tiwintza desde el punto P3 hasta el punto P4. Art. 9. Coordenadas.- Las coordenadas que limitan al barrio son: Pto. COORDENADAS UTM WSG -84 ESTE (X) NORTE (Y) P1 815, ,736, P2 815, ,736, P3 815, ,736, P4 816, ,736, P5 816, ,735, P6 815, ,735, Art De las vías: El Barrio Portal del Upano contempla un sistema vial de uso público, y muchas de ellas se encuentran aperturadas y afirmadas, los trazados viales se sujetan de acuerdo a la planificación Municipal.
5 Art Áreas verdes.- Las áreas verdes del barrio Portal del Upano que constan en el levantamiento planimétrico que es parte integrante de esta ordenanza, pasan a ser áreas Municipales, por lo que el Departamento Jurídico deberá proceder a protocolizar y elevar a escritura pública dichas áreas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- El Gobierno Municipal del cantón Morona con sujeción en el Art. 486 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD, reconoce la partición administrativa, conforme consta en el plano de subdivisión que es parte integrante de esta ordenanza, por lo que se faculta a los departamentos correspondientes para que se ejecute la protocolización y transferencia de dominio, a los posesionarios de los lotes ubicados en el Barrio Portal del Upano. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- La planificación y ejecución de infraestructura y equipamiento urbano público será ejecutado por los moradores del barrio o a su vez quedan también facultados para realizar cualquier tipo de gestión con entidades públicas o privadas, para lograr la implementación de las obras. SEGUNDA.- Todas y cada una de las vías existentes y por construirse en el Barrio Portal del Upano pasan a ser parte del trazado vial Municipal. TERCERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación en segundo y definitivo debate por parte del Concejo Municipal. Dado y firmado en el salón del Gobierno Municipal del Cantón Morona a los 14 días del mes de Noviembre del año Dr. Roberto Villarreal C ALCALDE DEL CANTON MORONA Ab. Xavier Oswaldo Rivadeneira SECRETARIO
6 SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON MORONA.- REMISIÓN: En concordancia al art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, remito la LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL BARRIO PORTAL DEL UPANO DE LA PARROQUIA RIO BLANCO, que en sesiones ordinarias del Concejo Municipal del Cantón Morona, de fecha 31 de octubre del 2016 y 14 de noviembre del 2016, fue conocida, discutida y aprobada en primer y segundo debate respectivamente. Ab. Xavier Oswaldo Rivadeneira SECRETARIO GENERAL ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON MORONA.- SANCIÓN Y PROMULGACIÓN: Macas, 21 de noviembre del En uso de las facultades que me confiere los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, sanciono la presente ordenanza y autorizo su promulgación y publicación. Dr. Roberto Villarreal ALCALDE DEL CANTON MORONA SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON MORONA CERTIFICACIÓN: en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del cantón Morona, Ciudad de Macas a las 09h10 del 21 de noviembre del Proveyó y firmó el decreto que antecede el Dr. Roberto Villarreal Cambizaca, Alcalde del Cantón Morona.- CERTIFICO. Ab. Xavier Oswaldo Rivadeneira SECRETARIO GENERAL.
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