Asegurado: Asegurado: Aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador.
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- Juan Antonio Alfonso Ferreyra Villalobos
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1 SEGURO PARA ENFERMEDADES GRAVES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL ARTÍCULO 1 : REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario. ARTICULO 2 : DEFINICIONES Para los efectos de esta póliza se entenderá por: Asegurado: Asegurado: Aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador. Contratante o tomador de la Póliza: Es aquel que celebra el seguro con el asegurador y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato. Corresponde a la persona natural o jurídica que subscribe este contrato con la Compañía Aseguradora y figura como tal en las Condiciones Particulares de la póliza. Enfermedad: El conjunto de alteraciones morfológicas, estructurales o funcionales en un organismo debido a causas internas o externas que amerite tratamiento médico o quirúrgico. No se considera como enfermedad las afecciones corporales provocadas intencionalmente por el asegurado. Las alteraciones o enfermedades que se produzcan como consecuencia inmediata o directa de las señaladas en el punto anterior, de su tratamiento médico o quirúrgico, así como sus recurrencias o recaídas, complicaciones y secuelas, se consideran como una misma enfermedad. Evento: Todas las intervenciones quirúrgicas definidas en el artículo tercero y toda enfermedad grave cubierta por esta póliza, sus consecuencias y recaídas posteriores, que haya sido diagnosticada por primera vez al asegurado.
2 Médico: Persona habilitada y legalmente autorizada para ejercer la medicina humana según el Artículo 112 del Código Sanitario. Médico especialista: Médico que posee estudios profundizados, experiencia o práctica profesional en una o más ramas de la medicina y, que se encuentra adscrito a un capítulo o sociedad médica de esa especialidad, que permite ser reconocido como tal por sus pares. Padecimientos congénitos: Alteración del estado de salud fisiológico o morfológico en alguna parte, órgano o sistema del cuerpo que tuvo su origen en el período de gestación, aunque algunos se hagan evidentes al momento del nacimiento o después del nacimiento o después de varios años. Carencia: Es el periodo de tiempo señalado en las Condiciones Particulares de la póliza y contado desde la fecha de incorporación al seguro o desde su aceptación por parte de la compañía, durante el cual el asegurado no tiene derecho a indemnización en caso de siniestro. Situación o enfermedad preexistente: Cualesquiera enfermedad,dolencia o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata en su favor, con anterioridad a la contratación del seguro. ARTICULO 3 : COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA La Compañía Aseguradora pagará la suma asegurada señalada en las Condiciones Particulares si después del período de carencia y dentro de la vigencia del seguro, al asegurado se le diagnostica por primera vez una enfermedad o es sometido a una intervención quirúrgica, de aquellas cubiertas por esta póliza, según las definiciones, términos y condiciones establecidos en la misma. Serán asegurables las personas menores de sesenta y cinco (65) años de edad, salvo que se especifique otra edad en las Condiciones Particulares, que llenen una declaración personal de salud, cuando corresponda, y que sean aceptados por la Compañía Aseguradora. En los casos de renovación el asegurado gozará de cobertura hasta la edad o el periodo que se especifique en las Condiciones Particulares.
3 Enfermedades graves cubiertas: la presente póliza cubrirá todas las enfermedades e intervenciones quirúrgicas que se indican a continuación, a menos que expresamente algunas de ellas sean excluidas en las Condiciones Particulares de la presente póliza: 1. Cáncer: La presencia de uno o más tumores malignos, incluyendo entre ellos los diversos tipos de leucemia (excepto la leucemia linfocitico crónica) los linfomas y la enfermedad de Hodgkin; caracterizados por el crecimiento incontrolado, la diseminación de células malignas y la invasión y destrucción de tejidos normales. El diagnóstico deberá haber sido hecho por un médico oncólogo. Los siguientes cánceres no están cubiertos por la póliza: a. Tumores que presenten los cambios malignos característicos de carcinoma in situ (incluyendo la dysplasia cervical CIN-1, CIN-2 y CIN-3) o aquellos considerados por histología como premalignos; b. Melanomas con espesor menor de 1,5 mm, determinado por examen histológico, o cuando la invasión sea menor del nivel de Clark 3; c. Todas las hiperqueratosis o los carcinomas basocelulares de la piel; d. Todos los carcinomas de piel, células escamosas, excepto cuando se trate de diseminación de otros órganos; e. Sarcoma de Kaposi y otros tumores relacionados con la infección VIH o SIDA; f. Cánceres de la próstata que por histología pertenezcan a la etapa T1 del sistema TNM, desarrollado por la Unión Internacional contra el Cáncer (incluyendo T1 (a) o T1 (b) o de cualquier otra clasificación equivalente o menor). 2. Accidente vascular cerebral: Cualquier incidente cerebrovascular que dé lugar a secuelas irrecuperables y que incluyan infarto del tejido cerebral, hemorragia y embolismo, todos de una fuente extra craneana. La evidencia del daño neurológico permanente deberá ser confirmada por un neurólogo, como mínimo doce (12) semanas después del suceso. No se aceptarán reclamaciones antes de transcurrido ese tiempo. No se considerarán dentro de la cobertura los síntomas cerebrales de migraña, lesión cerebral causada por un traumatismo o hipoxia y enfermedad vascular que afecte al ojo o al nervio óptico, y las alteraciones isquémicas del sistema vestibular.
4 3. Infarto al miocardio: La muerte de una porción del músculo cardiaco, causada por irrigación inadecuada de la parte afectada y puesta de manifiesto por el típico dolor del pecho, la aparición de modificaciones electrocardiográficas que no existían (nuevas) y elevación de las enzimas cardiacas. 4. Revascularización coronaria (by-pass): Comprende la que se realiza al menos a dos o más arterias coronarias, por consejo de un médico especialista en esta cirugía, para corregir la estenosis u oclusión de las arterias coronarias, pero quedan excluidas las técnicas no quirúrgicas como la angioplastia, el tratamiento por láser o cualquier nueva técnica que no signifique un procedimiento quirúrgico como el bypass coronario. 5. Insuficiencia renal crónica: La etapa final de la insuficiencia renal, por fallo funcional, crónico e irreversible de ambos riñones, que hace necesaria la diálisis renal sistemática o el trasplante renal. 6. Trasplante de órganos mayores: El que se realiza al asegurado como receptor del trasplante de un órgano que puede ser cualquiera de los siguientes: corazón, pulmón, hígado, riñón, médula ósea o páncreas, siempre y cuando el órgano del asegurado esté o haya estado lesionado o enfermo. La cobertura solo comprende el trasplante de todo el órgano y no de fracciones o partes de éste, por lo que en el caso del páncreas se excluye el trasplante de Islotes de Langerhans. No estará cubierto el trasplante autólogo. Será requisito indispensable para el pago del beneficio que el asegurado notifique previamente y por escrito a la compañía aseguradora el hecho de ser definido como candidato a trasplante por la institución hospitalaria o reguladora correspondiente y antes que éste se realice. Una vez que la compañía ha sido notificada de este hecho sólo podrá poner término al contrato del asegurado que se encuentre en dicha situación si éste incurriere en alguna causal legal que así lo permita. 7. Esclerosis múltiple: Diagnóstico inequívoco de esclerosis múltiple, hecho por un neurólogo, en que el paciente deba ser internado en un hospital por esta causa. Deberá haber evidencia de los síntomas característicos de desmielinización, de anormalidades neurológicas persistentes y de deterioro funcional. El diagnóstico deberá confirmarse por investigaciones neurológicas (ejemplo: punción lumbar, respuestas auditivas y visuales evocadas y evidencia de lesiones del sistema nervioso central). 8. Parálisis: Parálisis total y permanente, producida por accidente o enfermedad. Deberá haber evidencia del fallo total y permanente de la conductividad de la médula espinal por sección medular. La conexión de tiempo y causa con el daño deberá ser obvia.
5 9. Pérdida de miembros: Pérdida completa y permanente, por enfermedad o accidente, de la función de ambas piernas o ambos brazos, o un brazo y una pierna, o la amputación de ambas manos por encima de las articulaciones de la muñeca, o de ambos pies por encima de la articulación tibiotarsiana. 10. Ceguera: Pérdida total e irreversible de la vista de ambos ojos, causada por accidente o enfermedad aguda. Deberá estar certificada clínicamente por un médico oftalmólogo. 11. Pérdida de la audición: Pérdida total e irreversible de la audición de todos los sonidos, por accidente o por enfermedad aguda. Deberá proporcionarse evidencia médica por audiometría y por prueba del umbral de sonido. 12. Cirugía de válvulas cardiacas: La realizada por cirugía a corazón abierto para reemplazar o dilatar válvulas cardiacas, por defectos valvulares ocurridos con posterioridad al inicio de la vigencia de la póliza. 13. Injerto aórtico: El realizado por enfermedad de la aorta que requiera la escisión de la misma y su reemplazo quirúrgico por un injerto. Para los propósitos de esta definición, aorta significa la porción torácica y la abdominal, pero no sus ramas. 14. Angioplastía por balón: La angioplastía realizada por las técnicas de balón, láser o cualquier otra, para corregir estenosis importantes, cuando menos setenta por ciento (70%) de dos o más arterias coronarias, siempre que haya sido considerada como tratamiento necesario por un médico cardiólogo. 15. Enfermedad de Alzheimer: Deterioro de la capacidad intelectual o comportamiento anormal, puesto de manifiesto por el estado clínico y los cuestionarios estandarizados acerca de la enfermedad de Alzheimer, o de alteraciones orgánicas irreversibles, excluyendo neurosis y enfermedades psiquiátricas, que dan por resultado disminución importante del funcionamiento social y que requiere supervisión continua del asegurado. El diagnóstico deberá ser confirmado clínicamente por un medico especialista. 16. Enfermedad de Parkinson: Enfermedad lentamente degenerativa del sistema nervioso central, por pérdida del pigmento contenido en las neuronas cerebrales (sustancia negra). El diagnóstico inequívoco deberá ser hecho por un neurólogo. Para los fines de la cobertura estará condicionada a que: a. No pueda controlarse con medicación;
6 b. Muestre signos de evolución progresiva del daño; c. La evaluación de las actividades de la vida diaria confirme la inhabilidad del asegurado para realizar sin asistencia, tres o más de las siguientes actividades: bañarse, vestirse, ir al baño; salir o entrar en la cama o en una silla, comer. Únicamente está cubierta la enfermedad de Parkinson idiopática. Está excluida la enfermedad inducida por medicamentos o tóxicos. 17. Distrofia muscular: La distrofia muscular se define como un grupo de miopatías genéticas degenerativas, que se caracterizan por debilidad y atrofia muscular, sin participación del sistema nervioso. Los diversos tipos se distinguen por el principio, localización y evolución de la enfermedad. Con relación a este contrato, cualquier distrofia muscular hereditaria deberá ser confirmada por un neurólogo y la evaluación de las actividades cotidianas debe ratificar la incapacidad del asegurado para realizar sin ayuda, tres o más de las siguientes: bañarse, ir al baño, comer, entrar o salir de la cama o de una silla. 18. Politraumatismo: Toda patología derivada de un accidente que provoque fracturas múltiples, incluyendo traumatismo encéfalo craneano complicado, y sus secuelas, fracturas, complicaciones de viseras y partes blandas, que a causa de su gravedad requieren o hayan requerido permanecer al paciente en un recinto hospitalario por diez (10) o más días y que además dentro de la hospitalización haya sido derivado a una unidad de cuidados intensivos con una estadía de a lo menos dos días. 19. Quemaduras graves: Las quemaduras de tercer grado que abarquen a lo menos el veinte por ciento (20%) de la superficie corporal, medidas por la regla de los nueve (9) de la Carta de Superficie Corporal de LUND Y BROWDER, diagnosticada por médico especialista. 20. Neurocirugía: Toda intervención quirúrgica del sistema nervioso central o periférico, lo que incluye el cerebro y otras estructuras inter craneales, la médula espinal y las vértebras y los vasos sanguíneos del cerebro. No se considerarán dentro de la cobertura las cirugías para corregir hernias del núcleo pulposo y el síndrome del túnel carpiano.
7 La cobertura y las indemnizaciones de esta póliza se entienden respecto de cada evento, pudiendo el Asegurado ser indemnizado por más de una enfermedad grave durante la vigencia de la póliza. ARTICULO 4 : EXCLUSIONES Además de las exclusiones contenidas en las definiciones y descripción de las enfermedades señaladas en el artículo tercero, no estarán cubiertas por la póliza las situaciones o enfermedades que tengan su causa mediata o inmediata en alguno de los siguientes hechos: a. SIDA o presencia del virus VIH; b. Leucemia linfocítica crónica; c. Suicidio, tentativa de suicidio o enfermedad intencionalmente causada o lesiones autoinflingidas, ya sea en estado de cordura o demencia; d. Riñas o alborotos populares en los que hubiere intervenido el asegurado; e. Riesgos nucleares; f. Padecimientos congénitos; g. Trasplantes que sean procedimientos de investigación; h. Intoxicación o encontrarse el asegurado en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier narcótico o droga a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Para los efectos de la presente exclusión, se considerará que el asegurado se encontraba en estado de ebriedad, cuando la concentración de alcohol en la sangre sea igual o superior a 1,00 gramo de alcohol por litro de sangre. Los estados a que se refiere la presente exclusión se acreditarán mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes; i. Situaciones o Enfermedades preexistentes, según su definición en el artículo segundo.
8 ARTICULO 5 : BENEFICIARIOS Corresponde a la persona natural o jurídica que, aun sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro, la cual está individualizada en las Condiciones Particulares de la póliza. ARTÍCULO 6 : OBLIGACIONES DEL ASEGURADO El asegurado estará obligado a: 1º Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos; 2 Informar, a requerimiento del asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto; 3 Pagar la prima en la forma y época pactadas; 4 Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro; 5 Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y 6 Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, corresponde al tomador el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado. Las obligaciones del tomador podrán ser cumplidas por el asegurado. ARTÍCULO 7 : DECLARACIONES DEL ASEGURADO El Asegurado deberá realizar las siguientes declaraciones: 1) Las estipuladas en el artículo 524, N 1) del Código de Comercio.
9 2) Las estipuladas en el artículo 525 del Código de Comercio. Cualquiera sea la declaración que haga el deudor asegurado en virtud de esta póliza deberá ser hecha de buena fe y respecto de las circunstancias por él conocidas y solicitadas por el asegurador. ARTÍCULO 8 : PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Plazo de Gracia: El Asegurador podrá conceder un plazo de gracia, que será el señalado en las condiciones particulares, el cual será contado a partir del primer día de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo la cobertura permanecerá vigente. Si ocurriera un siniestro durante dicho plazo de gracia, se deducirá de la indemnización a pagar la prima vencida y no pagada. Si al vencimiento del plazo de gracia no ha sido pagada la prima vencida, la cobertura terminará anticipadamente de conformidad al procedimiento señalado en los incisos anteriores. ARTÍCULO 9 : DENUNCIA DE SINIESTROS El denuncio de un siniestro cubierto por esta póliza deberá informarse a la Compañía Aseguradora dentro del plazo establecido para estos efectos en las Condiciones Particulares contado desde que el asegurado o beneficiario tomó conocimiento de la ocurrencia del siniestro, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Para la evaluación de un siniestro y el posterior pago de los beneficios que correspondan, la Compañía Aseguradora podrá solicitar los antecedentes que estime necesarios para acreditarlo y verificar por medio de sus médicos o representantes la efectividad del diagnóstico de la enfermedad o intervención cubierta, para lo
10 cual el Asegurado deberá dar las facilidades para someterse a los exámenes y pruebas que se le soliciten. Todos los gastos para efectuar esta evaluación serán de costo de la Compañía Aseguradora. La Compañía Aseguradora deberá pronunciarse sobre la procedencia del beneficio reclamado en un plazo no superior a veinte (20) días hábiles, contado desde la recepción de los documentos, exámenes y pruebas médicas que hubiere solicitado. El Asegurado o el Contratante, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de la determinación de la compañía, podrá requerir la reevaluación de su caso por una junta compuesta por tres médicos cirujanos, elegidos por el requirente, de una nómina de cinco o más médicos propuestos por la Compañía Aseguradora, los que deberán encontrarse ejerciendo, o que hayan ejercido durante al menos un año como miembros titulares de las comisiones médicas regionales o de la comisión médica central de la Superintendencia de Pensiones. La junta médica evaluará su caso pronunciándose sobre la procedencia de la indemnización, conforme a los conceptos descritos en el artículo 2 de esta póliza, pudiendo someter al Asegurado a los exámenes médicos que considere necesarios, cuyos costos serán soportados en partes iguales entre el reclamante de la cobertura y la Compañía Aseguradora. Durante el período de evaluación y hasta que proceda al pago definitivo de los beneficios correspondientes por parte de la compañía, el Contratante o el Asegurado deberá continuar con el pago regular de la prima para mantener vigente la póliza o cobertura individual, según corresponda. En el caso que el asegurado incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en esta póliza o las cumpla imperfectamente por su culpa o negligencia, éste perderá todo derecho a exigir indemnización con cargo a la presente póliza. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que el asegurado haya incumplido con alguna(s) de estas obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor, la Compañía Aseguradora otorgará una prórroga prudencial para el cumplimiento de las mismas. Dentro del marco de lo establecido en el Decreto Supremo N 1055 de 2013, Reglamento sobre los Auxiliares del Comercio de Seguros, o el reglamento que lo reemplace, la denuncia de siniestros y, en general, todo el procedimiento de liquidación de siniestros se regirá por lo que dispongan las Condiciones Particulares de la póliza, en la medida que no se opongan a lo establecido en el reglamento antes citado y demás disposiciones legales y normativas vigentes. ARTÍCULO 10 : VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y COBERTURA La vigencia de la póliza y de las coberturas contratadas serán las que se especifiquen en las Condiciones Particulares o en la respectiva Solicitud de Incorporación/Certificado de Cobertura para cada uno de los
11 Asegurados en particular. ARTÍCULO 11 : TERMINACIÓN El seguro terminará al vencimiento del plazo establecido para su duración en las Condiciones Particulares, por el cumplimiento de la edad máxima de permanencia indicada en la póliza o por la pérdida de la calidad de asegurado de conformidad a lo establecido en las condiciones particulares. El Asegurado podrá poner fin anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador. El Asegurador, a su vez, podrá poner término al contrato de seguro en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales: 1.- Si el interés asegurable no llegare a existir o cesare durante la vigencia del seguro. 2.- Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 8 de las presentes condiciones generales. Si se han convenido coberturas adicionales, las partes no podrán ponerles término en forma separada de la cobertura principal sino poniendo término al contrato en su totalidad, salvo que sea de común acuerdo. ARTÍCULO 12 : CLAUSULAS ADICIONALES Las Cláusulas Adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de esta cobertura para un Asegurado en particular o la pérdida de derechos en ellas contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos. ARTÍCULO 13 : COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre la compañía y el contratante, los asegurados o sus beneficiarios con motivo de esta póliza, deberá efectuarse por escrito mediante carta,
12 correo electrónico u otro medio fehaciente. En caso de carta, ésta debe ser dirigida al domicilio de la compañía o al último domicilio del contratante o asegurado, en su caso, registrado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva. En caso de correo electrónico, deberán realizarse a la dirección de correo electrónico señalado en las Condiciones Particulares, en la solicitud de seguro respectiva o en la grabación telefónica si correspondiese. ARTÍCULO 14 : CLÁUSULA DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 251 de 1931, en virtud de la cual el asegurado, el contratante o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía cuando el monto de los daños no sea superior a 120 Unidades de Fomento. ARTÍCULO 15 : DOMICILIO Para todos los efectos legales, las partes de este contrato fijan domicilio en la ciudad indicada en las Condiciones Particulares.
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AMPARO DE ENFERMEDADES GRAVES El presente amparo de Enfermedades graves, hace parte integrante de la póliza de Vida Grupo, siempre y cuando se haya incluido en el cuadro de amparos de la solicitud certificado
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SEGURO PARA ENFERMEDADES GRAVES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320170155 ARTICULO 1 : REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas
Condiciones Generales Seguro de Accidentes y Enfermedades Graves
Condiciones Generales Seguro de Accidentes y Enfermedades Graves Es importante que al tratarse de una póliza indemnizatoria a primer diagnóstico la declaración de salud de los asegurados debe ser de acuerdo
FAMILIA SEGURA - INDEMNIZACIÓN ONCOLÓGICA CONDICIONES GENERALES INDICE DEFINICIONES
FAMILIA SEGURA - INDEMNIZACIÓN ONCOLÓGICA CONDICIONES GENERALES INDICE 1. DEFINICIONES 2. COBERTURA 3. PERIODO DE CARENCIA 4. CONDICIONES PARA SER ASEGURADO 5. EXCLUSIONES 6. TERMINACIÓN 7. BENEFICIARIOS
CONDICIÓN PRIMERA.- COBERTURA BENEFICIO DE ANTICIPO Ó ACELERACION DEL VALOR ASEGURADO POR ENFERMEDAD GRAVE.-
ANEXO DE ACELERACIÓN DEL PAGO DEL VALOR ASEGURADO BAJO LA PÓLIZA DE VIDA INDIVIDUAL LIFE COVER PLUS ANTE EL DIAGNÓSTICO DE UNA ENFERMEDAD GRAVE Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANLCPAPVADEG 015 METLIFE
POLIZA DE SEGURO POR DESEMPLEO O INCAPACIDAD TEMPORAL. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL
POLIZA DE SEGURO POR DESEMPLEO O INCAPACIDAD TEMPORAL Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120130378 ARTÍCULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO. Se aplicarán al presente contrato de seguro
a) Que sea la primera vez que se le diagnostica cáncer a él o a alguna de sus cargas anexas, y
CLÁUSULA DE SALUD ONCOLÓGICA, ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA TEMPORAL CON DEVOLUCIÓN DE PRIMAS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320130091 ARTÍCULO 1º: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA Riesgo
Periodo de Antiguedad Laboral: Lapso de tiempo durante el cual el Asegurado deberá depender de un mismo empleador para tener derecho a cobertura.
POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120150725 ARTÍCULO 1 REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se
Las coberturas de que da cuenta esta Póliza podrán ser contratadas en forma conjunta, separada e indistintamente.
PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320131329 TITULO I: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO ARTÍCULO N 1: Se aplicarán al presente contrato de seguro
PÓLIZA DE SEGURO DE DESEMPLEO O INCAPACIDAD TEMPORAL. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL
PÓLIZA DE SEGURO DE DESEMPLEO O INCAPACIDAD TEMPORAL Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120130381 ARTÍCULO 1 REGLAS APLICABLES AL CONTRATO: Se aplicarán al presente contrato de seguro
3. Muerte Accidental del Asegurado previa a la fecha del uso de los boletos, entradas, u otros que se establezca en las Condiciones Particulares.
SEGURO DE REEMBOLSO POR NO USO DE BOLETOS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120180072 ARTÍCULO 1º: REGLAS APLICABLES Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas
POLIZA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A CAUSA DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD, PARA TRABAJADORES DEPENDIENTES Y/O INDEPENDIENTES,
POLIZA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A CAUSA DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD, PARA TRABAJADORES DEPENDIENTES Y/O INDEPENDIENTES, PENSIONADOS,AGENTES DE VENTAS, ESTUDIANTES Y/O DUEÑAS DE CASA Incorporada al Depósito
No obstante lo estipulado en las Condiciones Generales de la póliza, la presente Cláusula Adicional, se regirá por las estipulaciones siguientes:
CLAUSULA DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE DOS TERCIOS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320150570 No obstante lo estipulado en las Condiciones Generales de la póliza, la presente Cláusula
CONTRATANTE O TOMADOR: Es aquel que celebra el seguro con el asegurador y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato.
PÓLIZA DE ENFERMEDADES GRAVES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320170254 ARTÍCULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas
c) Beneficiario: el que, aún sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro.
PÓLIZA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y SIN LIQUIDADOR Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120170119 ARTICULO 1. REGLAS APLICABLES AL CONTRATO. Se aplicarán al presente contrato
SEGURO DE VIDA COLECTIVO TEMPORAL OBLIGATORIO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL
SEGURO DE VIDA COLECTIVO TEMPORAL OBLIGATORIO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220131713 ARTÍCULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones
PÓLIZA DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE 2/3 POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL
PÓLIZA DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE 2/3 POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320140455 ARTÍCULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato
PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL ARTÍCULO 1 REGLAS APLICABLES AL CONTRATO:
PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320130371 ARTÍCULO 1 REGLAS APLICABLES AL CONTRATO: Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones
PÓLIZA DE SEGURO DE HOSPITALIZACIÓN POR ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL
PÓLIZA DE SEGURO DE HOSPITALIZACIÓN POR ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320130605 ARTÍCULO 1 REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato
a) La persona que aparezca como asegurado titular según las Condiciones Particulares de la póliza y;
SEGURO DENTAL Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320160277 ARTICULO Nº1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los
POLIZA INDIVIDUAL DE SEGURO ONCOLOGICO SIN CANCER PREVIO. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL
POLIZA INDIVIDUAL DE SEGURO ONCOLOGICO SIN CANCER PREVIO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320170224 ARTICULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro
AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN N 157 DE 29/05/2014 COMO PLAN APV.
CLÁUSULA DE INVALIDEZ PERMANENTE Y DEFINITIVA DOS TERCIOS. AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN N 157 DE 29/05/2014 COMO PLAN APV. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320140275 Esta cláusula adicional,
1. Infarto Cardíaco: Definido como la muerte de una parte del músculo cardíaco como resultado de una llegada inadecuada de sangre al área relevante.
SEGURO DE ENFERMEDADES GRAVES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320160227 ARTÍCULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas
CUIDADOS INTENSIVOS Y BENEFICIO DIARIO DE INDEMNIZACION POR
POLIZA DE BENEFICIO DIARIO POR HOSPITALIZACION POR ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE, BENEFICIO DIARIO POR HOSPITALIZACION EN UNA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Y BENEFICIO DIARIO DE INDEMNIZACION POR HOSPITALIZACIONES
Adicional: Aquella persona con autorización expresa del titular para hacer uso de los medios de pago autorizados por este último.
PÓLIZA DE SEGURO DE PROTECCIÓN POR FRAUDE Y ROBO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120150574 ARTÍCULO 1 REGLAS APLICABLES AL CONTRATO: Se aplicarán al presente contrato de seguro las
PÓLIZA DE GARANTÍA DE CAUCIÓN DE CONTRATO EN GENERAL CON PAGO DE INDEMNIZACIÓN SUJETO A LIQUIDACIÓN
PÓLIZA DE GARANTÍA DE CAUCIÓN DE CONTRATO EN GENERAL CON PAGO DE INDEMNIZACIÓN SUJETO A LIQUIDACIÓN Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120131752 CONDICIONES GENERALES ARTICULO I. REGLAS
INVALIDEZ PERMANENTE 80%
CLAUSULA DE PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE 80% Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320130198 Esta Cláusula Adicional, no obstante lo estipulado en
SOBREVIVENCIA. Estas Condiciones Generales se refieren a un contrato de seguro de renta vitalicia con sobrevivencia.
POLIZA DE RENTA VITALICIA PRIVADA NO PREVISIONAL CON BENEFICIO DE SOBREVIVENCIA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220150711 ARTICULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al
SEGURO DE VIDA TEMPORAL CON DEVOLUCIÓN DE PRIMAS. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL
SEGURO DE VIDA TEMPORAL CON DEVOLUCIÓN DE PRIMAS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220130092 ARTÍCULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las
2. "Beneficiario": el que, aún sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro.
POLIZA DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO EN GENERAL Y DE EJECUCION INMEDIATA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120170202 CONDICIONES GENERALES PRIMERO: Reglas aplicables al Contrato.
Asimismo, será requisito esencial que operen los sistemas de salud al cual pertenece el asegurado titular y los asegurados dependientes.
CLAUSULA DE PROTECCIÓN ONCOLÓGICA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320180066 ARTÍCULO 1: COBERTURAS Y MATERIA ASEGURADA Esta cláusula adicional otorga cobertura a los gastos provenientes
Para los efectos de la presente póliza de seguros, las partes del contrato serán las señaladas a continuación y se definen de la siguiente forma:
ASISTENCIA Y ORIENTACIÓN LEGAL Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120170011 ARTÍCULO 1 REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas
DE INDEMNIZACION SUJETO A LIQUIDACION
POLIZA DE CAUCION DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO EN GENERAL CON PAGO DE INDEMNIZACION SUJETO A LIQUIDACION Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120131810 CONDICIONES GENERALES Artículo I.
SEGURO DE DESEMPLEO, INCAPACIDAD TEMPORAL Y ENFERMEDADES GRAVES CUOTA PROTEGIDA PARA ASALARIADOS CONDICIONADO PARTICULAR
SEGURO DE DESEMPLEO, INCAPACIDAD TEMPORAL Y ENFERMEDADES GRAVES CUOTA PROTEGIDA PARA ASALARIADOS CONDICIONADO PARTICULAR Señor asegurado, SEGUROS ALFA S.A., lo invita a conocer las condiciones particulares
4. Asegurador o Compañía: La entidad aseguradora que toma por su cuenta el riesgo.
POLIZA DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO EN GENERAL Y DE EJECUCION INMEDIATA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120131716 ARTÍCULO PRIMERO: CONDICIONES GENERALES Se aplicarán al
Póliza de Seguro de Vida
Póliza de Seguro de Vida Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220131295 ARTICULO 1º REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas
CLAUSULA ADICIONAL ONCOLOGICA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD
CLAUSULA ADICIONAL ONCOLOGICA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320140291 Esta cobertura corresponde a un riesgo adicional, conforme se establece en las presentes Condiciones Generales
POLIZA DE FIDELIDAD FUNCIONARIA VALORES FISCALES. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL I. COBERTURA
POLIZA DE FIDELIDAD FUNCIONARIA VALORES FISCALES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120150828 I. COBERTURA ARTÍCULO 1 : Reglas Aplicables al Contrato Se aplicarán al presente contrato
SEGURO DOTAL SIN VALORES GARANTIZADOS
Página 1 de 5 Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220160366 ARTÍCULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos
c) Acto delictivo cometido en calidad de autor o cómplice por un beneficiario, o quien pudiere reclamar el monto asegurado o la indemnización.
PÓLIZA MUERTE ACCIDENTAL Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320160225 ARTICULO 1º REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas
El asegurado sobre cuya vida el asegurador asume el riesgo de fallecimiento y sobrevivencia.
SEGURO CON DEVOLUCIÓN DE PRIMAS DE VIDA TEMPORAL Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220130187 ARTÍCULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las
Incorporada al depósito de pólizas bajo el código POL
POLIZA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A CAUSA DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD, PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES, FUNCIONARIOS SOMETIDOS AL ESTATUTO ADMINISTRATIVO, ESTATUTO DOCENTE Y MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS
Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado o el Beneficiario.
POLIZA DE FIDELIDAD FUNCIONARIA PARA VALORES FISCALES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120150674 CONDICIONES GENERALES REGLAS CORRESPONDIENTES AL CONTRATO Artículo N 1 DISPOSICIONES
SEGURO DE VIDA DOTAL SIMPLE. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL ARTÍCULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
SEGURO DE VIDA DOTAL SIMPLE Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220130093 ARTÍCULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas
2. Fecha de emisión: Fecha en que se emite la póliza y comienza la cobertura, la cual se consigna en las condiciones particulares.
POLIZA DE SEGURO DE VIDA COLECTIVO CON RENTA TEMPORAL PARA PERSONAL DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA DE CHILE AFECTO AL REGIMEN PREVISIONAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL Incorporada al Depósito
a) "Asegurado y Beneficiario", la entidad individualizada en las Condiciones Particulares.
POLIZA DE SEGURO DE GARANTIA A PRIMER REQUERIMIENTO PARA ADMINISTRADORAS DE CARTERA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120140337 CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º. Reglas aplicables al
TEMPORAL SEGURO DE VIDA SIN VALORES GARANTIZADOS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 090.
TEMPORAL SEGURO DE VIDA SIN VALORES GARANTIZADOS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 090. CONDICIONES GENERALES I. DESCRIPCION DE LA COBERTURA La descripción de la cobertura de esta
RESOLUCIÓN N 443 DE 20/12/2013 COMO PLAN APV.
CLAUSULA PAGO ANTICIPADO DEL MONTO ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE Y DEFINITIVA DOS TERCIOS, ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON AHORRO PREVISIONAL. VOLUNTARIO. AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN
POLIZA DE FIDELIDAD FUNCIONARIA PARA EMPLEADOS PARTICULARES. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL
POLIZA DE FIDELIDAD FUNCIONARIA PARA EMPLEADOS PARTICULARES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120130713 POLIZA DE FIDELIDAD FUNCIONARIA PARA EMPLEADOS PARTICULARES Incorporada al Depósito
ENFERMEDADES GRAVES TABLA DE COBERTURAS
AMBITO DE COBERTURAS MAPFRE COSTA RICA se compromete a otorgar las prestaciones asociadas a coberturas que adelante se detallan: COBERTURA UNICA- DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDAD GRAVE Mapfre Costa Rica indemnizará
POLIZA DE FIDELIDAD FUNCIONARIA PARA CONDUCTORES DE VEHICULOS MOTORIZADOS. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL
POLIZA DE FIDELIDAD FUNCIONARIA PARA CONDUCTORES DE VEHICULOS MOTORIZADOS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120150673 CONDICIONES GENERALES REGLAS CORRESPONDIENTES AL CONTRATO Artículo
SEGURO DE RENTA FLEXIBLE NO PREVISIONAL. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL Artículo 1: Reglas Aplicables al Contrato
SEGURO DE RENTA FLEXIBLE NO PREVISIONAL Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220131229 Artículo 1: Reglas Aplicables al Contrato Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones
01/11/ A-34-CLACHUBB NT-34-VG NO DEUDORES
Chubb Seguros Colombia S.A. NIT: 860.026.518-6 Calle 72 #10-51 Piso 7 Bogotá D.C., Colombia O +(571) 319 0300 F +(571) 319 0408 PÓLIZA VIDA GRUPO ANEXO 7 AMPARO ADICIONAL ANTICIPO POR ENFERMEDADES GRAVES
CLAUSULA DE INVALIDEZ PERMANENTE DOS TERCIOS
CLAUSULA DE INVALIDEZ PERMANENTE DOS TERCIOS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código CAD 3 2013 1507 ARTICULO N 1: COBERTURA Mediante el pago de la prima adicional, la Compañía pagará al asegurado
C.- "Asegurador" o "Compañía"; la entidad aseguradora que ha emitido esta póliza.
PÓLIZA DE CAUCIÓN DE PRONTO PAGO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120140001 CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro
PÓLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE ACCIDENTES PERSONALES ANEXO IX ENFERMEDADES GRAVES
PÓLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE ACCIDENTES PERSONALES ANEXO IX ENFERMEDADES GRAVES Para Anexar a la Póliza No. El presente Anexo queda sujeto a las condiciones generales y demás estipulaciones que le apliquen
COTIZACION SEGURO DE VIDA TOMADOR: COOPANTEX COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE AHORRO Y CREDITO
COTIZACION SEGURO DE VIDA TOMADOR: COOPANTEX COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE AHORRO Y CREDITO NIT: 890904843-1 INICIO DE VIGENCIA: 1 DE JUNIO DE 2017 FIN DE VIGENCIA: 31 DE JUNIO DE 2018 EDADES DE INGRESO
CLAUSULA DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE 2/3 POR ACCIDENTE. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD
CLAUSULA DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE 2/3 POR ACCIDENTE Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320160021 ARTICULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de
PÓLIZA DE INVALIDEZ PERMANENTE DOS TERCIOS Y ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL
PÓLIZA DE INVALIDEZ PERMANENTE DOS TERCIOS Y ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320130590 ARTICULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO: Se aplicarán al presente
El presente condicionado se compone de un Título preliminar; un Título primero sobre cobertura; y un Título segundo sobre reglas generales.
POLIZA DE FIDELIDAD FUNCIONARIA PARA EMPLEADOS PARTICULARES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120130190 CONDICIONES GENERALES El presente condicionado se compone de un Título preliminar;
El presente condicionado se compone de un Título preliminar; un Título primero sobre cobertura; y un Título segundo sobre reglas generales.
POLIZA DE FIDELIDAD FUNCIONARIA PARA EMPLEADOS PARTICULARES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120150675 El presente condicionado se compone de un Título preliminar; un Título primero
AMBITO DE COBERTURA. MAPFRE COSTA RICA se compromete a otorgar las prestaciones asociadas a coberturas que adelante se detallan:
AMBITO DE COBERTURA MAPFRE COSTA RICA se compromete a otorgar las prestaciones asociadas a coberturas que adelante se detallan: COBERTURA UNICA- DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDAD GRAVE Mapfre Costa Rica indemnizará
CLAUSULA PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE Y DEFINITIVA DOS TERCIOS
CLAUSULA PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE Y DEFINITIVA DOS TERCIOS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320130595 Esta cláusula adicional es parte integrante
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 09 092
CLAUSULA DE PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE 80%, ADICIONAL A: SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA, COD. POL 2 09 088. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código
CLAUSULA DE BENEFICIO POR GASTOS FUNERARIOS. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD ARTÍCULO N 1: DESCRIPCION DE LA COBERTURA
CLAUSULA DE BENEFICIO POR GASTOS FUNERARIOS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD220130596 ARTÍCULO N 1: DESCRIPCION DE LA COBERTURA Mediante el pago de la prima adicional y en los términos
CLÁUSULA DE EXONERACIÓN DE PAGO DE PRIMAS POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE DOS TERCIOS. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD
CLÁUSULA DE EXONERACIÓN DE PAGO DE PRIMAS POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE DOS TERCIOS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320130099 ARTICULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD
CLAUSULA PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE Y DEFINITIVA DOS TERCIOS, ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO, CODIGO POL 2 09 53; SEGURO