MINISTERIO PÚBLICO CONSTITUCIÓN NACIONAL
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- María Isabel Rivas Alcaraz
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1 MINISTERIO PÚBLICO CONSTITUCIÓN NACIONAL Art. 91 (texto de 1853): El Poder Judicial de la Confederación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, compuesta de 9 jueces, y dos fiscales, que residirá en la Capital, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Confederación. Art. 108 (texto actual, proviene ref. 1860); suprimió: compuesta por nueve jueces y dos fiscales que residierá en la Capital sustituyendo Confederación por Nación. * Numerosas leyes regularon suprimida la mención Constitucionalel rol no sólo como funcionarios/empleados del Poder Judicial, sino también como representantes del Fisco Nacional (y, luego, de los 1 intereses del Estado y los entes descentralizados).
2 Ley /1990 (modificatoria del art. 21 del dec./ley 1.285/58: El Procurador General no integra la C.S.J.N, sólo actuará ante ella. Ley /1991: Atribuyó al Ministerio de Justicia competencia para entender en la Organización del Ministerio Público, designación de sus miembros y el ejercicio de su dirección de conformidad a la ley (art. 21). 2
3 LA REFORMA DEL 94 En los textos constitucionales clásicos, en general, se habla mucho de decisión, de ejecución, menos del control y prácticamente nada, de la responsabilidad. 3
4 Segunda Parte Autoridades de la Nación Título I Gobierno Federal Sección I: Del Poder Legislativo. Sección II: Del Poder Ejecutivo. Sección III: Del Poder Judicial. Sección IV: Del Ministerio Público Art. 120: El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República. Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones. 4
5 Actuación en coordinación con los otros poderes; se agrega a los controles políticos clásicos (checks and balances). Se desempeña en la órbita del Poder Judicial, sirviendo a la función jurisdiccional, con funciones que le son propias y que, en las democracias modernas, cobran especial relevancia. 5
6 - CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA; - DESVÍOS DE PODER; - LAVADO DE DINERO; - VINCULACIONES NARCOTRÁFICO CON EL PODER POLÍTICO; - BUSCA AFIANZAR LOS CONTROLES GARANTIZAR MEJOR LAS LIBERTADES PÚBLICAS Y EL SISTEMA DEMOCRÁTICO 6
7 CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Sección Quinta: Capítulo Unico: Poder Judicial Art. 84: La Corte Suprema de Justicia se compone de cinco ministros como mínimo y de un procurador general. Art. 85: Para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, vocal o fiscal de las cámaras de apelación se requiere ser ciudadano argentino, poseer título de abogado y tener, por lo menos, treinta años de edad, diez de ejercicio de la profesión de abogado o de la magistratura y dos años de residencia inmediata en la Provincia si no hubiere nacido en ésta. 7
8 CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Art. 86: Los miembros de la Corte Suprema de Justicia, los vocales de las cámaras de apelación y los jueces de primera instancia son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa. Art. 88: Los magistrados y funcionarios del ministerio público son inamovibles mientras conserven su idoneidad física, intelectual y moral y el buen desempeño de sus funciones. Cesa su inamovilidad a los sesenta y cinco años de edad si están en condiciones de obtener jubilación ordinaria. No pueden ser ascendidos ni trasladados sin su consentimiento previo. Perciben por sus servicios una retribución que no puede ser suspendida sino por leyes de carácter general y transitorio, extensivas a todos los Poderes del Estado. 8
9 Debe quedar claro que no deberán ser los jueces quienes investiguen, cuya imparcialidad, tanto en aspecto objetivo como subjetivo, deberá ser puntualmente resguardada. 9
10 TUTELA JUDICIAL EFECTIVA La garantía del juez imparcial, en consonancia con los principios del juez natural e independencia judicial, debe ser considerada como una garantía del justiciable que le asegure plena igualdad frente al acusador, permitiéndole expresarse con libertad y sin limitaciones. No debe existir confusión en los roles: vinculados con la acusación, el juicio de mérito de la misma y la actividad del juzgador propiamente dicha. 10
11 EL DERECHO A SER OÍDO POR UN TRIBUNAL IMPARCIAL Reconocido desde sus albores por la Corte Federal como garantía recíproca implícita de la forma republicana de gobierno y derivada del principio acusatorio. Para garantizar la imparcialidad del juez, es preciso que éste no tenga en la causa ni siquiera un interés público o institucional Sólo así puede el proceso conservar un carácter cognoscitivo o, como dice Beccaria, informativo y no degenerar en proceso ofensivo, donde el juez se hace enemigo del reo Además es necesario que los órganos investigadores sean desplazados a un orden distinto del judicial. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que la imparcialidad objetiva exige que el Tribunal o juez ofrezca las suficientes garantías que eliminen cualquier duda acerca de la imparcialidad observada en el proceso (Conf.: Mejía c./ Perú). Las Reglas de Mallorca destacan que: las funciones investigadores y de persecusión estarán estrictamente separadas de la función juzgadora, 2º.1, constituyendo un presupuesto del Tribunal imparcial la prohibición que integre el mismo quien haya intervenido anteriormente, de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia en la misma causa, 4º.2. 11
12 Un Modelo Organizativo EFICIENTE CAPACITACIÓN: Deberá tenerse en cuenta que la currícula de formación de los futuros postulantes. ESPECIALIZACIÓN: - Defensa técnica idónea; - Protección Derechos Humanos; - Universal; - Pupilar. Defensor Gral de la Pcia. DESCENTRALIZACIÓN Defensores Generales Defensores: Distrito/ Circuito. 12
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