REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES

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1 REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES

2 ÍNDICE INTRODUCCIÓN 1 NORMATIVIDAD DEL SERVICIO SOCIAL 1 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL SERVICIO SOCIAL 1 CAPÍTULO II DE LAS CONDICIONES DEL SERVICIO SOCIAL 2 CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES 3 CAPÍTULO IV DE LAS CONDICIONES DE LAS PRACTICAS PROFESIONALES 4 CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS PRESTADORES DE SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES 6 CAPÍTULO VI DE LAS SANCIONES A LOS ALUMNOS PRESTADORES DE SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES 7 CAPÍTULO VII DE LA CANCELACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL Y LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES 7

3 REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Y PRACTICAS PROFESIONALES INTRODUCCIÓN El presente reglamento establece las bases y fija los lineamientos para la presentación del Servicio Social y las Prácticas Profesionales de los estudiantes de las licenciaturas de Psicología y Psicopedagogía del Instituto Universitario Carl Rogers. NORMATIVIDAD DEL SERVICIO SOCIAL La Secretaría Educación Pública señala que es una obligación para todos los alumnos de carreras profesionales, realizar el Servicio Social en apego a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación. A continuación se mencionan las leyes y reglamentos en los cuales se fundamenta: Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley General de Educación Ley de Educación del Estado de Puebla Reglamento para la prestación del Servicio Social de los estudiantes de las instituciones de educación superior en la República Mexicana. CAPÍTULO I Disposiciones Generales del Servicio Social Artículo 1. Definición. El Servicio Social es el desempeño obligatorio de actividades con carácter temporal, acorde a la formación de los prestadores y encaminado a su práctica social en beneficio de la sociedad. Artículo 2. De sus fines. El Servicio Social tiene como objetivo general realizar las actividades en beneficio de la sociedad, extendiendo los beneficios de la ciencia, la técnica y la cultura, llevar a la práctica los conocimientos adquiridos durante su formación con la finalidad de fomentar en el prestador una conciencia de solidaridad y fraternidad ante la comunidad. Artículo 3. El Servicio Social de los estudiantes del IUCR tendrá como objetivos particulares: I. Desarrollar en el prestador una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad a la que pertenece. II. Convertir esta prestación en un verdadero acto de reciprocidad para con la misma, a través de los planes y programas del sector público. III. Contribuir a la formación académica y capacitación profesional del prestador del Servicio Social. 1

4 Artículo 4. Los estudiantes de las licenciaturas del Instituto Universitario Carl Rogers (IUCR) prestarán el Servicio Social con carácter temporal y obligatorio, como requisito previo para obtener el título académico que corresponda. Artículo 5. El Instituto Universitario Carl Rogers junto con las diferentes Dependencias gubernamentales, determinaran el programa semestral del Servicio Social, indicando la sede, formas y turnos en que estos prestaran dicho servicio, para tal fin, podrá coordinarse con las autoridades y las organizaciones sociales, a efecto de instrumentar programas de Servicio Social. Artículo 6. La prestación de este servicio por ser de naturaleza social no podrá emplearse para cubrir necesidades de tipo laboral o institucional, ni otorgará categoría de trabajador al prestador del servicio. CAPÍTULO II De las condiciones del Servicio Social Artículo 7. Todos los alumnos que inicien el 7º cuatrimestre de la licenciatura en Psicología y/o Psicopedagogía, tienen la obligación de realizar Servicio Social. Artículo 8. Para que el estudiante preste su Servicio Social deberá comprobar previamente haber cubierto un setenta por ciento de los créditos académicos previstos en el programa de estudios correspondiente. Artículo 9. Todos los alumnos que se encuentren en periodo aceptado para la realización de Servicio Social, deberán contar con los siguientes requisitos: I. Ser alumno vigente del Instituto Universitario Carl Rogers. II. Estar al corriente en todos los pagos. III. Ser alumno regular académicamente. IV. Sin adeudo en biblioteca. V. Estar al corriente en su proceso psicoterapéutico de acuerdo al cuatrimestre que este cursando. Artículo 10. Los alumnos podrán realizar Servicio Social en los siguientes espacios: I. En oficinas del sector público, en los tres niveles de gobierno: municipal, estatal y federal. II. En el área de la salud. III. IV. Sector educativo. En el Instituto Universitario Carl Rogers con el programa autorizado por el Departamento de Asuntos Profesionales de la Secretaría de Educación Pública del Estado. Artículo 11. Las actividades que se realizarán en el Servicio Social son las siguientes: 2

5 I. Mediante investigaciones que tengan por objeto el desarrollo de la comunidad. II. A través de asesorías o consultas realizadas a favor de las personas físicas y morales que tengan por objeto la atención de problemas sociales; prevención y promoción de la salud mental. III. Por medio de capacitación, alfabetización o enseñanza impartida a la población en general. IV. En razón a proyectos que coadyuven al desarrollo de la población. V. Desempeñar actividades correspondientes a la licenciatura de Psicología y/o Psicopedagogía. Artículo 12. Los alumnos deberán asistir a la dependencia de su elección 4 horas diarias, los 5 días de la semana y/o en horario acumulado los fines de semana hasta cumplir 480 horas en un periodo mínimo de 6 meses y 2 años como máximo. Artículo 13. En caso de presentarse días festivos, el alumno podrá faltar estos días; siempre y cuando la dependencia no disponga de su servicio y deberá reponer las horas en días hábiles posteriores. Artículo 14. Al concluir el Servicio Social el alumno entregará al Departamento de Vinculación en un sobre manila los siguientes documentos: I. Carta de liberación de Servicio Social con 4 copias con los siguientes requisitos: Hoja membretada. Nombre y cargo a quien va dirigido el oficio, en este caso será la persona encargada del Departamento de Vinculación. Nombre del alumno que hace el trámite. Especificar el área donde realizó el Servicio Social y sus funciones. Mencionar el periodo en el cual asistió, es decir, fecha de inicio (día, mes, año) y fecha que finaliza (día, mes y año). Especificar las 480 horas que asistió. Firma y sello de la Dependencia o de la persona encargada del área donde realizó su Servicio Social. II. Reporte de Actividades con copia. III. Formato de Supervisión de S.S. y P.P. Artículo 15. El responsable del Departamento de Vinculación entregará al alumno una copia de su liberación firmada y sellada. CAPÍTULO III Disposiciones Generales de las Prácticas Profesionales Artículo 16. De su definición: Las Prácticas Profesionales son un conjunto de actividades de carácter temporal propios de la formación académica del estudiante, que le permite relacionarse 3

6 con el medio profesional donde se desempeñará y le da la oportunidad de aplicar los conocimientos y habilidades adquiridos a través del plan de estudios. Artículo 17. De sus fines: El objetivo de las Prácticas Profesionales es que el estudiante se inserte en la realidad profesional del país, en el área que mejor responda a sus aspiraciones profesionales e intereses vocacionales, con el propósito de fortalecer su formación académica y de establecer un vínculo que facilite su ingreso al mercado de trabajo. Artículo 18. Los estudiantes de las licenciaturas del Instituto Universitario Carl Rogers (IUCR) realizarán Prácticas Profesionales con carácter temporal y obligatorio, como requisito previo para obtener el título académico que corresponda. Artículo 19. El Instituto Universitario Carl Rogers junto con las diferentes Dependencias gubernamentales y no gubernamentales, determinaran el programa de Prácticas Profesionales, indicando la sede, formas y turnos en que estos prestaran dicho servicio, para tal fin, podrá coordinarse con las autoridades y las organizaciones sociales, a efecto de instrumentar programas de Prácticas Profesionales. CAPÍTULO IV De las condiciones de las Prácticas Profesionales Artículo 20. Todos los alumnos que hayan concluido el Servicio Social y entregado al Departamento de Vinculación el oficio que acredite dicho trámite, así como los formatos de Reporte de Actividades y Supervisión de P.P. y S.S.; tienen la obligación de iniciar las Prácticas Profesionales. Artículo 21. Para que el estudiante inicie Prácticas Profesionales deberá comprobar previamente haber cubierto un ochenta por ciento de los créditos académicos previstos en el programa de estudios correspondiente. Artículo 22. Todos los alumnos que se encuentren en periodo aceptado para la realización de las Prácticas Profesionales, deberán contar con los siguientes requisitos: I. Ser alumno vigente del Instituto Universitario Carl Rogers. II. Estar al corriente en todos los pagos. III. Ser alumno regular académicamente. IV. Sin adeudo en biblioteca. V. Estar al corriente en su proceso psicoterapéutico de acuerdo al cuatrimestre que este cursando. Artículo 23. Los alumnos podrán realizar Prácticas Profesionales en los siguientes espacios: I. En oficinas del sector público, en los tres niveles de gobierno: municipal, estatal y federal. 4

7 II. En el área de la salud. III. Sector educativo. IV. Organizaciones no gubernamentales. V. En el sector privado. VI. En el Instituto Universitario Carl Rogers con el programa autorizado por el Departamento de Asuntos Profesionales de la Secretaría de Educación Pública del Estado. Artículo 24. Las actividades que se realizarán en las Prácticas Profesionales son las siguientes: I. Mediante investigaciones que tengan por objeto el desarrollo de la comunidad. II. A través de asesorías o consultas realizadas a favor de las personas físicas y morales que tengan por objeto la atención de problemas sociales; prevención y promoción de la salud mental. III. Por medio de capacitación, alfabetización o enseñanza impartida a la población en general. IV. En razón a proyectos que coadyuven al desarrollo de la población. V. Desempeñar actividades correspondientes a la licenciatura de Psicología y/o Psicopedagogía. Artículo 25. Deberán asistir a la institución de su elección 5 horas diarias, los 5 días de la semana y/o en horario acumulado los fines de semana hasta cumplir 300 horas en un periodo de 3 meses como mínimo y 6 meses como máximo. Artículo 26. En caso de presentarse días festivos, el alumno podrá faltar estos días; siempre y cuando la dependencia no disponga de su servicio y deberá reponer las horas en días hábiles posteriores. Artículo 27. Al concluir las Prácticas Profesionales el alumno entregará al Departamento de Vinculación en un sobre manila los siguientes documentos: I. Carta de liberación de Prácticas Profesionales con 4 copias con los siguientes requisitos: Hoja membretada. Nombre y cargo a quien va dirigido el oficio, en este caso será la persona encargada del Departamento de Vinculación. Nombre del alumno que hace el trámite. Especificar el área donde realizó las Prácticas Profesionales y sus funciones. Mencionar el periodo en el cual asistió, es decir, fecha de inicio (día, mes, año) y fecha que finaliza (día, mes y año). Especificar las 300 horas que asistió. Firma y sello de la Dependencia o de la persona encargada del área donde realizó las Prácticas Profesionales. II. Reporte de Actividades con copia. III. Formato de Supervisión de S.S. y P.P. 5

8 Artículo 28. El responsable del Departamento de Vinculación entregará al alumno una copia de su liberación firmada y sellada. CAPÍTULO V De los Derechos y Obligaciones de los alumnos prestadores de Servicio Social y Prácticas Profesionales Artículo 29. Los alumnos prestadores de Servicio Social y Prácticas Profesionales tienen derecho a: I. Recibir la información y asesoría adecuada por parte del Departamento de Vinculación. II. Elegir oportunamente la Dependencia donde desee estar. III. Recibir un trato respetuoso y profesional, por parte del personal de la Dependencia y del Departamento de Vinculación. IV. Obtener la carta de liberación del Servicio Social y Prácticas Profesionales. Artículo 30. Son obligaciones de los alumnos prestadores de Servicio Social y Prácticas Profesionales: I. Cumplir con las disposiciones establecidas en el presente reglamento. II. Representar dignamente al Instituto Universitario Carl Rogers III. Conducirse con estricta honestidad y honradez en el cumplimiento de sus actividades. IV. Ser puntual, respetuoso y responsable. V. Usar la playera institucional. VI. Informar al Departamento de Vinculación, cuando considere que las actividades en las que está participando no corresponden con lo establecido en los términos y condiciones del proyecto; o bien, no recibe la capacitación y/o asesoría por parte de la organización para la prestación del Servicio Social y/o Prácticas Profesionales. VII. Solicitar al Departamento de Vinculación la información necesaria para realizar el Servicio Social y/o las Prácticas Profesionales. VIII. Presentarse en el Departamento de Vinculación para solicitar el Formato Autorización del Trámite de S.S. y P.P. con el cual recabará el sello de Biblioteca, Departamento de Contabilidad, Departamento de Administración Escolar y de la Clínica de Psicoterapia y Atención Psicopedagógica que lo acrediten como alumno regular. IX. Conocer la lista de dependencias con las cuales el IUCR tiene convenio. X. Solicitar al Departamento de Vinculación la carta de presentación, la cual tendrá que entregar a la dependencia y regresar al Instituto la copia firmada y sellada, además de la carta de aceptación. XI. Notificar por escrito al Departamento de Vinculación los casos que le impidan cumplir con la realización del Servicio Social y/o Prácticas Profesionales. 6

9 Artículo 31. Los alumnos que terminen el proceso del Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, están obligados a notificar al Departamento de Vinculación y entregar su liberación correspondiente. CAPÍTULO VI De las Sanciones a los alumnos prestadores de Servicio Social y Prácticas Profesionales Artículo 32. Si existe incumplimiento a lo establecido en estos lineamientos, se sancionará con una llamada de atención escrita que se archivará en su expediente. Artículo 33. Si el alumno reincide en faltar a estos lineamientos, se aplicará una sanción mayor. CAPÍTULO VII De la Cancelación del Servicio Social y las Prácticas Profesionales Artículo 34. Se consideran causas para cancelar el Servicio Social y/o Prácticas Profesionales: I. Incumplir los tiempos establecidos y/o actividades encomendadas por la dependencia. II. Tener un comportamiento indebido dentro de las Instituciones, esto incluye mantener una relación sentimental con el personal administrativo o alumnos de la instancia. III. Ser reportado por la Dependencia por incumplimiento. IV. Uso indebido de información y/o documentación de la Dependencia. V. Por negligencia o dolo en la actuación del prestador que ocasione perjuicios a la Dependencia. VI. Utilizar medios falsos para la obtención de la carta de liberación del Servicio Social o las Prácticas Profesionales. Artículo 35. Si el alumno no cumple con los tiempos establecidos por la Institución para la realización del Servicio Social y/o las Prácticas Profesionales, perderá el derecho a elegir la institución donde realizar el proceso y quedará a disposición del Departamento de Vinculación, retrasando además su proceso de titulación. Asimismo deberá firmar un oficio de adeudo de servicio social y prácticas profesionales en donde mencionará la fecha en que entregará su liberación al Departamento de Vinculación. Artículo 36. El presente Reglamento tendrá vigencia a partir de la autorización de Rectoría, dejando sin efecto reglamentos anteriores. 7 CONTACTO: Departamento de Vinculación. dvi@unicarlrogers.com.mx Facebook: Vinculación Iucr

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