UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL SECRETARÍA GENERAL "Año de La integración Nacional ij ei reconocimiento de Nuestra Diversidad

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1 "Año de La integración Nacional ij ei reconocimiento de Nuestra Diversidad RESOLUCIÓN R. N 4 S CU-UNFV San Miguel, Q 7 FEB Visto, el Expediente NT , el cual contiene los actuados respecto a la aprobación del Reglamento para el Otorgamiento de Auspicios por la Universidad Nacional Federico Villarreal; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 o literal b) de la Ley N Ley Universitaria, la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica, entre otros aspectos, el de organizar su sistema académico, económico y administrativo; concordante con el articulo 113, inciso b) del Estatuto de la Universidad Nacional Federico Villarreal, que establece que son atribuciones del Rector, entre otras, la dirección de la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera; Que, el artículo 111, literal e) del Estatuto de esta Universidad, establece entre otras atribuciones del Consejo de Universitario, el de dictar y/o aprobar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de Elecciones y otros reglamentos internos; Que, mediante Oficio N VRAC-UNFV de fecha , la Vicerrectora Académica de esta Universidad, remite el Proyecto de Reglamento para el Otorgamiento Auspicios por la Universidad Nacional Federico Villarreal, para la emisión de opiniones e las oficinas técnicas correspondientes y posterior aprobación; dicho Reglamento nen como objeto establecer los mecanismos y/o procedimientos para el otorgamiento e auspicios solicitados a la Universidad; En mérito a las opiniones de las Oficinas Centrales de Planificación y Asuntos Académicos contenidas en el Oficio N OCPL-UNFV de fecha y en el Informe N OCAA-VRAC-UNFV de fecha , estando a lo dispuesto por la Vicerrectora Académica en el Proveído N VRAC-UNFV de fecha ; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria N 06 de fecha , acordó aprobar el Reglamento para el Otorgamiento de Auspicios por la Universidad Nacional Federico Villarreal, cuyo contenido se detalla en la parte resolutiva de la presente resolución; y De conformidad con la Ley N Ley Universitaria, el Estatuto, el Reglamento ^-X General de la Universidad Nacional Federico Villarreal y la Resolución N R \. 0 X.COG-UNFV A de fecha ; E RESUELVE: pj!/ ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el Reglamento para el Otorgamiento de Auspicios por la Universidad Nacional Federico Villarreal, documento que consta de veintidós (22) artículos y cuatro (04) Disposiciones Complementarias y Finales, cuyo texto es el siguiente:

2 ni... CONT. RESOLUCIÓN R. N CU-UNFV Pág. 02 REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUSPICIOS POR LA UNFV TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES De la Finalidad, Objetivo, Base Legal y Alcance Finalidad Artículo 1 El presente reglamento tiene por finalidad normar el otorgamiento de Auspicios Académicos, Científicos, Culturales y Artísticos a través de sus Vicerrectorados, Facultades, Escuelas Universitarias y Organos Desconcentrados de la UNFV, solicitado por Instituciones homologas, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, Centros Culturales con personería jurídica, tanto Públicos como Privados. Objetivo rtículo 2 Establecer los mecanismos y/o procedimientos para el otorgamiento de Auspicios solicitados a la Universidad Nacional Federico Villarreal. Base Legal Artículo 3 Ley Universitaria N Estatuto de la UNFV, aprobado por R.R. N UNFV del y sus modificatorias Reglamento General de la UNFV, aprobado con R.R. N UNFV del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Rectoral N UNFV. Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Resolución Rectoral N UNFV, de fecha y actualizado con la Resolución Rectoral N UNFV,de fecha Ley del Sistema Nacional de Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) - Ley N Reglamento del Sistema Nacional de Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) - D.S. N ED. Ley del Procedimiento Administrativo General N

3 SECRETARIA GENERAL lll... CONT. RESOLUCIÓN R. N CU-UNFV Pág. 03 Alcance Artículo 4 El presente reglamento de otorgamiento de Auspicio será de cumplimiento obligatorio en todas las dependencias de la UNFV y entidades públicas y privadas debidamente reconocidas en los Registros Públicos que solicitan auspicio. TÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CAPITULO I Del Auspicio Artículo 5 El Auspicio es el Aval o Respaldo Institucional que otorga la Universidad Nacional Federico Villarreal, a la actividad solicitada por las Instituciones Públicas o Privadas que cumplen con los requisitos del presente reglamento al amparo del literal (d) artículo 4 o Título I del Estatuto de la UNFV. La condición de Auspicio está sustentada en la resolución rectoral que lo aprueba, rtículo 6 El Auspicio de la UNFV a una determinada actividad, comprende la autorización del uso de su nombre y logotipo en la promoción de la actividad por un tiempo determinado, de acuerdo al cronograma aprobado. Artículo 7 El Auspicio se inicia con la solicitud, acompañada de los requisitos y fundamentos respectivos, los cuales son evaluados por la Comisión Específica que se conforma por resolución Decanal, Directoral y/o Rectoral, para dicho fin. Con el Dictamen fundamentado aprobatorio de esta Comisión, se emitirá la Resolución Decanal y/o Directoral autoritativa del auspicio, la misma que se elevará con el expediente al Vicerrectorado Académico para su conformidad y posterior ratificación mediante la Resolución Rectoral correspondiente, considerando los fex beneficios para la UNFV. ' v:a cj V " Articulo 8 ~ j Los auspicios otorgados no generan vínculos de ningún tipo con la UNFV. >7

4 Of, UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL III... CONT. RESOLUCION R. N c t V 1 vi 2012-CU-UNFV Pág. 04 Artículo 9 La Universidad puede brindar Auspicio a: a) Sociedades Científicas e) Instituciones del Sector Salud; b) Sociedades Culturales f) Asociaciones c) Instituciones Educativas g) Empresas Privadas; y d) Colegios Profesionales h) Otras instituciones, previo análisis por parte de la Comisión de Auspicio. CAPITULO II De las Actividades a Auspiciar Artículo 10 Son sujetos de auspicio: a) Congresos Nacionales e Internacionales b) Seminarios Nacionales e Internacionales c) Mesas Redondas d) Conferencias e) Simposios f) Cursos g) Exposiciones Artísticas h) Otras que la universidad considere de importancia relevante. rtículo 11 Los congresos, seminarios, mesas redondas, conferencias, simposios, cursos y otros organizados por las Instituciones Públicas o Privadas que soliciten Auspicio a la UNFV, deberán tener de preferencia, relación directa con las carreras profesionales, las especialidades de Postgrado, que se desarrollan en las Facultades, Escuelas Universitarias y en el marco de desarrollo de los órganos desconcentrados de la UNFV. Artículo 12 Cuando la actividad a auspiciar sea netamente académica, la entidad solicitante otorgará un 10% de becas de la participación proyectada, para los docentes, estudiantes y personal administrativo profesional de la UNFV. K'i 1 La Universidad Nacional Federico Villarreal, durante la ejecución de Convenios, /!.* > C J E \ ViOteRtfECTGR /if'/ Nacionales o Internacionales, organiza o auspicia eventos académicos, en reciprocidad a la contraparte, exonerándose del Pago por Derecho de Auspicio de *\V acuerdo al TUPA-UNFV, y realizándose un máximo de tres eventos por año, para LiMA la misma institución, considerando el artículo 12 en toda su extensión.

5 III... CONT. RESOLUCION R. N c CU-UNFV Pág tí isr."s. < V CAPITULO III De los Requisitos para solicitar el Auspicio Artículo 14 Los requisitos son condiciones previas a la implementación y ejecución de la actividad motivo del Auspicio. Es requisito indispensable que las instituciones públicas o privadas que soliciten auspicio a la UNFV, estén debidamente constituidas y formalizadas en los Registros Públicos, adjuntado una copia de la Ficha Registral actualizada. Artículo 15 En ningún caso se aceptarán solicitudes de Instituciones Públicas o Privadas que su constitución esté en trámite, ni se aceptarán solicitudes de Auspicios para eventos por regularizar. Artículo 16 El número máximo de auspicios a otorgar por institución será de 4 al año. Artículo 17 Para solicitar auspicio a la UNFV los organizadores del evento deberán: a) Presentar una solicitud dirigida al Rector por lo menos, con 45 días de anticipación. b) Señalar lugar, fecha y duración del evento a realizar. c) Detallar las horas lectivas, el costo del evento y la modalidad de desarrollo de la actividad. d) Presentar la relación completa de expositores, los contenidos a exponer y el curriculum vitae resumido de cada uno de ellos. e) Pago por Derecho de Auspicio de acuerdo al TUPA - UNFV. CAPITULO IV De la Comisión de Auspicio Artículo 18 La Comisión de Auspicio será designada por la dependencia de origen que aprueba el auspicio, la misma que estará conformada por tres miembros presidida por un docente Principal e integrada por un Asociado y un Auxiliar, ordinarios. 19 Hj La Comisión de Auspicio evalúa las solicitudes y emite su opinión fundamentada, zl tanto en positivo como en negativo, de ser el caso, con las recomendaciones correspondientes, en un plazo máximo de cinco (05) días. El auspicio no genera y / reconocimiento de créditos.

6 ///... SECRETARIA GENERAL CONT. RESOLUCION R. N c CU-UNFV Artículo 20 La comisión de auspicio tiene como funciones: a) Velar por el buen uso del nombre e imagen de la universidad. b) Verificar el cumplimiento adecuado de la actividad auspiciada a través del seguimiento respectivo hasta su culminación. c) Informar los resultados de la actividad. CAPITULO V De la Obligación de los Organizadores Pág. 06 Artículo 21 Los organizadores del evento á quienes se otorga el Auspicio quedan obligados a: a) Cumplir con la información que presentan al solicitar el auspicio. b) Comunicar oportunamente a la UNFV de algún imprevisto que conlleve modificar el inicio de la actividad. c) Abonar a favor de la UNFV el monto correspondiente al derecho de Auspicio según TUPA - UNFV. d) Entregar a la UNFV, tres juegos del material utilizado en el desarrollo del evento, los cuales incrementarán el acervo documentario, físico y digital de las bibliotecas de la UNFV. e) Cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento. CAPITULO VI Del Libro de Registro Artículo 22 Los Auspicios deberán ser registrados en el libro correspondiente, en concordancia con la Directiva N VRAC- UNFV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Todo aspecto no contemplado en el presente Reglamento será resuelto por la Comisión de Auspicios de la dependencia de origen. SEGUNDA.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación mediante Resolución Rectoral. TERCERA.- Al finalizar el año lectivo la Oficina Central Económico Financiera (OCEF) hará llegar al Rectorado un informe sobre los ingresos y destino del concepto Auspicio.

7 ...-là UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL III... CONT. RESOLUCION R. N c CU-UNFV Pág. 07 CUARTA.- Derogúese el Reglamento para Otorgar Auspicios Académicos de la Universidad Nacional Federico Villarreal, aprobado mediante Resolución R. N UNFV de fecha , así como cualquier otra norma que se oponga al presente Reglamento. ARTICULO SEGUNDO.- El Vicerrectorado Académico, las Facultades, la Escuela Universitaria de Post Grado y la Escuela Universitaria de Educación a Distancia, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuniqúese y archívese. LIMA X Dr - J0SE MARIA VIAN RECTOR

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