Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Ministerio de Salud
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- Nieves Gallego Nieto
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1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Ministerio de Salud EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº EF Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 137: Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a Nivel Nacional, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud; su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población; conforme lo establece la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; Que, mediante Ley N 30526, Ley que desactiva el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, se desactiva el pliego 137: Instituto de Gestión de Servicios de Salud y se deroga el Decreto Legislativo N 1167; asimismo, establece en el artículo 2 de la citada Ley, que el Ministerio de Salud asume las competencias y funciones del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, garantizando la continuidad de la prestación de los servicios de salud que correspondan; Que el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N 30526, dispone que en un plazo de noventa días calendario, contados a partir de la vigencia de la referida Ley, el Ministerio de Salud emite la Resolución Ministerial para determinar los órganos a los cuales se transfieren las competencias, funciones, presupuesto, recursos, acervo documentario y bienes del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, estableciéndose, que dentro de este mismo plazo, también culmina el proceso de transferencia; Que, mediante Resolución Ministerial N / MINSA se dispone el inicio del proceso de transferencia de competencias, funciones, presupuesto, recursos, acervo documentario y bienes del Instituto de Gestión de Servicios de Salud al Ministerio de Salud y conforman la Comisión de Transferencia, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N 30526; Que, mediante Oficio N J/IGSS el Jefe Institucional del pliego Instituto de Gestión de Servicios de Salud remite al Ministerio de Salud, el Informe N UP- OPP/IGSS donde se establecen los saldos presupuestarios no ejecutados para la Transferencia de Partidas a favor del pliego Ministerio de Salud; Que, mediante el Informe N OGPPM-OPF/MINSA la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, determina los saldos a ser transferidos y propone una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego 011: Ministerio de Salud, como parte de la transferencia de recursos que corresponden a las actividades y funciones que desarrollan las Unidades Ejecutoras del pliego 137 Instituto de Gestión de Servicios de Salud, hasta por el monto de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CINCO Y 00/100 SOLES (S/ ,00) en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N 30526, Ley
2 que desactiva el Instituto de Gestión de Servicios de Salud; en virtud de lo cual, a través del Oficio N SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, la Décima Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N EF, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se requieran realizar como consecuencia de la fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos y comisiones, así como las transferencias de funciones que se efectúen entre entidades del Poder Ejecutivo como parte de la reforma de la estructura del Estado, de acuerdo con la Ley N 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CINCO Y 00/100 SOLES (S/ ,00) del pliego Instituto de Gestión de Servicios de Salud a favor del pliego Ministerio de Salud en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N 30526, Ley que desactiva el Instituto de Gestión de Servicios de Salud; De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N 30526, Ley que desactiva el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y la Décima Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CINCO Y 00/100 SOLES (S/ ,00) del pliego Instituto de Gestión de Servicios de Salud, a favor del pliego Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N 30526, Ley que desactiva el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA PLIEGO Gobierno Central 137 : Instituto de Gestión de Servicios de Salud 1 : Recursos Ordinarios 2.1 Personal y Obligaciones Sociales , Pensiones y Otras Prestaciones Sociales , Bienes y Servicios , Otros Gastos ,00
3 2.6 Adquisición de Activos No Financieros ,00 2 : Recursos Directamente Recaudados 2.1 Personal y Obligaciones Sociales , Bienes y Servicios , Otros Gastos , Adquisición de Activos No Financieros ,00 4 : Donaciones y Transferencias 2.3 Bienes y Servicios , Adquisición de Activos No Financieros , TOTAL EGRESOS ,00 ============== A LA: En Soles SECCION PRIMERA PLIEGO Gobierno Central 011 : Ministerio de Salud 1 : Recursos Ordinarios 2.1 Personal y Obligaciones Sociales , Pensiones y Otras Prestaciones Sociales , Bienes y Servicios , Otros Gastos , Adquisición de Activos No Financieros ,00 2 : Recursos Directamente Recaudados 2.1 Personal y Obligaciones Sociales , Bienes y Servicios , Otros Gastos , Adquisición de Activos No Financieros ,00
4 4 : Donaciones y Transferencias 2.3 Bienes y Servicios , Adquisición de Activos No Financieros , TOTAL EGRESOS ,00 ============== 1.2 El detalle del monto asociado a la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 se encuentra en los Anexos N s. 1 y 1A: Transferencia de Partidas al Ministerio de Salud, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas ( y del Ministerio de Salud ( en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº EF. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en los Anexos N s. 2 y 2A: Ingresos correspondientes a la Transferencia de Partidas al Ministerio de Salud que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se presentan junto con la Resolución a la que hace referencia el numeral precedente. Dichos Anexos se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas ( y del Ministerio de Salud ( en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes Notas para Modificación Presupuestaria que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.
5 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Autorízase a la Unidad Ejecutora Administración Central MINSA, para que en forma excepcional y únicamente en tanto dure el trámite de aprobación de su Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP Provisional, pueda solicitar el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público Aplicativo Informático de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, de los nuevos puestos generados por la transferencia de partidas autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente decreto supremo, para tal efecto queda exonerada de la obligación de presentar los documentos de gestión a que se refiere el artículo 3 de la Directiva Nº EF/53.01 Directiva para el Uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. Asimismo, el pliego Ministerio de Salud, deberá presentar a la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, los documentos de gestión necesarios de todas la unidades ejecutoras transferidas, que incluye la Unidad Ejecutora Administración Central MINSA, dentro del plazo de 90 días calendarios de la entrada en vigencia del presente decreto supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud
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