NATALY SOLANGE BERNAL REQUENA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO, representada por su alcaldesa doña

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1 Foja: 31 Treita y uo Vim. C.A. de Valparaíso Valparaí so, uo de septiembre de dos mil diecisiete Vistos: E estos autos Rit T , Ruc (Rol Corte ), seguidos ate el Juzgado de Letras de Casablaca, por setecia de veititrés de juio de dos mil diecisiete, se rechaz ó la deucia por vuleració de derechos fudametales iterpuesta por doña NATALY SOLANGE BERNAL REQUENA, e cotra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO, represetada por su alcaldesa doña Natalia Carrasco Pizarro, por cuato el tribual a quo resolvi ó que o se acreditaro idicios suficietes para estimar que la deuciate fue vulerada e su derecho a o ser discrimiada por motivos polí ticos; por que o se ha origiado ua afectació de su derecho a la salud física y sí quica, co motivo de la o reovació de las 22 horas de cotrata, que habrí a ocasioado ua merma e sus igresos, y si ello o puede ser imputado a u actuar discrimiatrio de la deuciada, tal afectació o aparece costituitva de ua vuleració e los termios e que ha sido demadada; y e cuato a la vuleració al respeto y protecció de la vida privada y hora de la actora y su familia por el hecho que su etoro haya sabido que o le fuero reovadas las 22 de las 44 horas que servía durate el añ o 2016, o resulta tampoco suficiete para estimar que se haya vulerado la garatía referida.

2 Igualmete el fallo desecha la excepció de caducidad deducida por la deuciada, atedida la fecha e que se comuic ó a la actora que o se le reovaría las 22 horas a cotrata. E cotra de dicha setecia do PABLO ROJAS BUSTAMANTE, abogado, e represetació de la deuciate, iterpoe recurso de ulidad, pidiedo que se ivalide la setecia recurrida, por ifracció maifiesta a las ormas sobre apreciació de la prueba, coforme a las reglas de la saa crítica, e los té rmios del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, e relació co el artyóicuilo 456 del mismo Có digo, y se dicte fallo de reemplazo que acoja la demada de vuleració de derechos fudametales, dado lugar a las idemizacioes y demá s prestacioes laborales demadadas, co costas. Mediate resolució de fecha diecisiete de julio de dos mil dicisiete, se declar ó admisible el recurso de ulidad. Se procedi ó e audiecia pú blica a la vista del recurso iterpuesto, quedado la causa e estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de ulidad iterpuesto por la deuciate ivoca la causal de ulidad cotemplada e el artí culo 478 letra b) del Código del Trabajo, e relació co el artí culo 456 del mismo Có digo, esto es, cuado la setecia haya sido prouciada co ifracció maifiesta de las ormas sobre la apreciació de la prueba coforme a las reglas de la saa crí tica. Refiere el recurrete que la setecia icurre e la ifracció deuciada, pues el proceso racioal llevado a cabo por la seteciadora, fue isuficiete para fudametar la decisió del asuto, etediedo el recurrete, que de los atecedetes aportados al deducir su deucia, resultaro idicios suficietes para eteder vulerado su derecho a o ser discrimiada

3 por motivos polí ticos y, a diferecia de lo sosteido por la seteciadora, correspodí a a la deuciada explicar los fudametos de las medidas adoptadas y de su proporcioalidad. E primer lugar, sostiee el recurrete, que e el porcedimieto de aplicació geeral, existe ua importate excepció a propó sito de la tutela laboral, como ocurre co lo dispuesto e el artí culo 493 del Có digo del Trabajo, que dispoe: Cuado de los atecedetes aportados por la parte deuciate resulte idicios suficietes que se ha producido la vuleració de derechos fudametales, correspoder á al deuciado explicar los fudametos de las medidas adoptadas y de su proporcioalidad. Segú esta orma, a juicio del recurrete, la que teía la obligació de explicar la decisió de o reovar a la actora la cotrata de 22 horas, obligació que la seteciadora descooce, era la deuciada, si embargo, el recurrete señala que esa obligació fue traspasada a la actora, quie o acredit ó, motivo por el cual, se iega lugar a la acció de tutela. Es e el razoamieto aterior dode, e opiió del impugador, el fallo ifrige las ormas sobre la apreciació de la prueba, puesto que la setecia o respet ó el pricipio de la ló gica, las má ximas de experiecia y los coocimietos cietificamete afiazados. Señala que o basta co la mera euciació e el fallo que se aplicaro las reglas de la saa crítica, sio que debi ó existir ua debida razoabilidad, justificació y fudameto de la setecia que resuelve la cotroversia. Para ello, el recurrete se hizo cargo e su recurso del aálisis de las diversas hipótesis que e su opiió, debiero someterse al coocimieto y resolució del seteciador, cocluyedo que si igua de las hipó tesis resulta probadas, el juez debe resolver igualmete co reglas de la prueba idiciaria, como ocurre e la Tutela Laboral.

4 Culmia señ alado que el vicio deuciado ha ifluido sustacialmete e lo dispositivo del fallo, desde que se ha egado a la tutela solicitada, lo que implica dejar e la idefesió a la actora, frete a ua actuació ilegal y arbitraria de la deuciada -la Muicipalidad de El Quisco- que de acuerdo al recurrete o solo implic ó la rebaja abrupta de la carga horaria, sio ua grave vuleració de sus derechos fudametales, al ser discrimiada e cosideració a la orietació polí tica y al ser gravemete afectada e su itegridad síquica por la aparete situació ecoómica que le causó la desició. SEGUNDO: Que, si perjuicio de lo aterior, y de coformidad co lo dispuesto e el artículo 479 del Có digo del Trabajo, esta Corte proceder á aalizar la posibilidad de aular la setecia por u motivo diverso al señ alado e el recurso, teiedo e cosideració que de la lectura de la misma aparece importates deficiecias e el razoamieto y su fudametació. TERCERO: E u fallo de la Corte de Apelacioes de Satiago (Nulidad Laboral de 13 de diciembre de 2012, Rol ) se precis ó la importacia de la fudametació de las setecias, destacádose que " resulta idispesable que la redacció propeda a la cosistecia y claridad, evitado la imprecisió y ambigü edad, puesto que ello puede dar lugar a dudas, icertidumbre o cofusió, todo lo cual cospira cotra la certeza y costituye u obstáculo para el exame que ha de realizar el tribual ad quem" CUARTO: E lo que atañe a la motivació de hecho la misma setecia supoe la ecesidad de expresar la valoració probatoria, costituida por u exame formal y sustativo de la prueba, co miras a defiir el grado de certeza y de apoyo que las

5 probazas otorga a los hechos acreditados. Cosecuetemete, el primer deber es precisar co claridad los hechos e discusió y el asuto a resolver, e térmios que la decisió recaiga iequí vocamete sobre ella y resuelva etoces si se ha teido o o por probada. QUINTO: Al marge de las imprecisioes o pretedida icogruecia que pueda atribuirse al aviso de o reovació de la cotrata, lo cierto es que e esa comuicació dice expresamete que o ser á prorrogada su cotrata por u uevo período, señ alado como ú ico motivo simplemete el vecimieto del plazo o de otra forma, se le habí a puesto termio a la cotrata de 22 horas por otras razoes, discrimiádola por motivos políticos. Por lo tato, el asuto que se debí a resolver pasaba por ilustrar precisamete la efectividad o falsedad de ese relevate hecho; si cabí a o o teerlo por probado; y e la afirmativa, e qu é circustacias habría teido lugar esa coducta discrimiatoria. Defiidos esos hechos, correspodí a decidir si ellos comporta o o ua vuleració que se habrí a efectuado a la deuciate e relació a su derecho a o ser discrimiada, por motivos polí ticos, e su itegridad física y síquica, y e su derecho a la protecció de su vida privada y a la hora de su persoa y su familia co ocasió de su desviculació o o reovació de cotrato. SEXTO: De la setecia impugada podemos extraer alguos pasajes que se refiere, precisamete, a los hechos referidos e el cosiderado precedete. A saber: a) (Cosiderado Sexto, párrafo segudo) Señ ala la seteciadora que se aplica el procedimieto de tutela laboral respecto de las cuestioes suscitadas e la relació laboral por aplicació de las ormas laborales, que afecte derechos

6 fudametales de los trabajadores, y que correspode cosiderar que las coductas lesivas de derechos fudametales suele teer u carácter soterrado, por lo que, a fi de asegurar la protecció de los derechos fudametales del trabajador, el legislador ha establecido ua orma especial e materia de prueba e relació a los juicios de tutela laboral, coteida e el art. 493 del Codigo del ramo b) (Cosiderado Sé ptimo) se colige que la jueza a quo oper ó e el etedido que la deuciate fue cotratada e forma sucesiva desde el añ o 2015, y si perjuicio de su expectativa a ser recotratada, estableci ó que el fudameto de la deucia estaba e que la o reovació de su cotrata de 22 horas, fue por motivos polí ticos, cocluyedo que fue respecto de ese atecedete que la actora debi ó probar idicios. Agrega la seteciadora, tambié e esta parte, los atecedetes icorporados al juico, da cueta que la actora estaba trabajado, a la época de su desviculació, para el Muicipio deuciado co parte de sus horas de plata y parte a cotrata, como se idica e la deucia y e la cotestació. Refiere la setecia, ademá s, que e la deucia la actora relata que tuvo que reuciar a las horas que teía e el añ o 2014 a hoorarios, pero al mismo tiempo agrega que luego fue cotratada e modalidad a cotrata, lo que ella misma, al declarar e la prueba cofesioal, idico que le traía mayores beeficios, o advirtiédose que este hecho le haya producido algú meoscabo a sus derechos y garatias. El relato de la deuciate idica, como fudameto para asegurar que fue desviculada por motivos polí ticos, que hubo ua reuió e oviembre del año 2016, dode se comuic ó a los fucioarios del CESFAM que aproximadamete u umero de 14 fucioarios o se les reovarí a sus cotratos y que esto fue por razoes políticas, porque la alcaldesa teí a favores que pagar, esto es, que, por compromisos políticos de ella, los cargos se ocuparí a por persoas afies a su partido. Cotiúa el fallo e esta secció,

7 señalado que tato la testigo de la deuciate, Grace Muñ oz y la propia actora, al redir la prueba cofesioal, coicidiero e señ alar que ella o estaba icluida e ese listado de persoas a quiees e esa reuió de oviembre de 2016 se les comuico que su cotrato o se les reovaba y que eso sería por los motivos polí ticos ya señ alados. Este atecedete es posible cofirmarlo tambié co la declaració de la testigo Grace Muoz, quie declar ó e el juicio que oyo decir a la directora del departameto de salud del muicipio deuciado que la deuciate publicaba cosas del servicio e redes sociales, lo que os obliga a aalizar la declaració del testigo, cadidato a cocejal, do Jos é Catalá, quie afirma que durate la campaña eleccioaria la deuciate particip ó e la elaboració de u video que circul ó e redes sociales, de maera que la referecia que hace la testigo Muñ oz se refiere a este tipo de publicacioes y o a cuestioes de trabajo, si embargo el Tribual estima que esas publicacioes o teía como objetivo demostrar la participació e actividades polí ticas de la actora, lo que costituye u error, dado que si apoy ó la cadidatura a cocejal del Sr. Catalá, lo que obliga cosiderarse ua actividad política. c) Tambié e el Cosiderado Sé ptimo, la seteciadora discurre sobre las motivacioes de la desviculació de la deuciate, y cocluye que iguo de los testigos de la deuciate pudo relacioar políticamete a la persoa que reemplazo a la actora e sus fucioes e el Muicipio co la alcaldesa, lo que tampoco se desprede de los dichos de la represetate del Muicipio e la respectiva prueba cofesioal. Si embargo, para estos seteciadores ese atecedete o es relevate a la hora de determiar si hubo o o discrimiació por razoes políticas co ocasió de la o reovació de las 22 horas de la cotrata de la deuciate, como se aalizará más adelate. Lo que s í es relevate es cofrotar esta circustacia co el motivo del té rmio de la cotrata que fuera comuicado a la

8 deuciate, ya que se acredita que o fue el por el vecimieto del plazo i por la reducció del 20% del persoal a cotrata, pues lo que debi ó ocurrir fue que o se asigara esas 22 horas a otro fucioario si la deuciate habí a sido cotratada a hoorarios e el añ o 2012 y a partir del 2015 a cotrata, aumetado de 22 a 44 horas, cuestió que si es idiciaria que habrí a ua coducta lesiva de carácter soterrada, más au habié dose acreditado que la deuciate e retiradas oportuidades fue bie evaluada e su desempeño. d) Tambié e el cosiderado Sé ptimo, se dice por la seteciadora que la actora o probo suficietes idicios e cuato que ella fue desviculada para el cumplimieto de compromisos políticos relacioados co la reciete elecció, esto es, que o hay idicios que de cueta que la persoa que la reemplazo e el cargo ocupo su lugar por cumplimieto de compromisos políticos de la alcaldesa, lo que podemos compartir, pero esta coducta riñ e co los atecedetes que dice relació co el tiempo que la actora llevaba cotratada y las reovacioes de que habí a sido beeficiada y las calificacioes de bue redimieto, que demostrarí a, como veremos, que o habí a motivo para o haberle reovado la cotrata de 22 horas de la que fue despojada. Si embargo, la seteciadora refiere que la o reovació de sus 22 horas, o fue por ua motivació política, y por esa razó o se puede eteder que haya sido discrimiada. e) Por último, la seteciadora, al fializar el aá lisis de los atecedetes aportados, como costa de la parte fial del cosiderado sé ptimo, resuelve que los atecedetes aportados e esta causa, o cotiee idicios suficietes de que la actora haya sido discrimiada por razoes polí ticas, y es ese, como se ha dicho, el fudameto de su acció, coclusió que o comparte estos seteciadores.

9 SEPTIMO: Ademá s de las deficiecias detectadas e la setecia, debemos añadir que se advierte falta de motivació, lo que la hace icompleta, cuado es posible advertir e ella icoexió etre las ideas pricipales, como señalamos, y la coclusió. Claramete este importate defecto se advierte e lo maifestado e el cosiderado oveo, cuado señ ala la seteciadora que o se ha acreditado idicios suficietes como para estimar que la deuciate fue discrimiada, o que se vuleraro las garatias fudametales que señala e la deucia, razó por la cual o es posible acceder a lo solicitado, motivo por el cual la deucia o puede prosperar, e circustacias que e los cosiderados que le precede o existe, a juicio de esta Corte, tal desarrollo o justificació que pueda llevar a esa coclusió, de maera que esa decisió carece de fudameto. OCTAVO: De lo expuesto, podemos fializar señ alado que el fallo examiado o cotiee fudametacioes só lidas, o cumple co las exigecias del artículo 459 Número 4 del Có digo del Trabajo. Por tal razó, icurre la setecia e la causal del artí culo 478 letra e) del Código del ramo, vicio que cosiste e la omisió de u requisito previsto para las setecias recaídas e procedimietos de aplicació geeral, aplicables a los procedimietos e los que se vetila, como e la especie, la acció de tutela, por as í dispoerlo el artí culo 491 del mismo cuerpo legal, y que tiee ifluecia e lo dispositivo del fallo examiado, porque la decisió adoptada carece de justificació y susteto. El artículo 479 iciso primero del Có digo del Trabajo le da a esta Corte la facultad para ivalidar de oficio ua setecia por ua causal diferete de la que se ha hecho valer e u recurso, co tal que se trate de alguo de los motivos de ulidad que cotempla su artículo 478. Lo que ocurre e este caso.

10 NOVENO: Que, atedido lo razoado precedetemete resulta iecesario prouciarse acerca del recurso de ulidad deducido e cotra de la setecia por la parte deuciate. Por estas razoes y de coformidad co lo establecido e los artículos 474, 478 y 479 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de ulidad deducido e cotra de la setecia defiitiva fechada veititrés de juio de dos mil diecisiete, recaí da e la causa RIT T del Juzgado de Letras Casablaca, sobre Acció de Tutela de Derechos Fudametales, la que se aula, dictá dose a cotiuació y si ueva vista la de reemplazo. Regístrese y comuíquese. N Reforma Laboral SENTENCIA DE REEMPLAZO diecisiete. Valparaí so, a uo de septiembre de dos mil E cumplimieto a lo establecido e el artí culo 478 iciso segudo del Có digo del Trabajo, se dicta la siguiete setecia de reemplazo. VISTOS: De la setecia que se ha aulado se reproduce la parte expositiva y cosiderativa, co las siguietes modificacioes:

11 expresió 1.- E el motivo séptimo del pá rrafo tercero, se elimia la por lo que o se advierte que este hecho le haya producido algú meoscabo a sus derechos y garatí as ; expresió 2.- Del párrafo quito del mismo motivo sé ptimo, se elimia la por lo que, e su caso, esos dichos proferidos ese dí a e esa reuió, o puede ser relacioados co su desviculació y o resulta idiciarios ; 3.- Se elimia del párrafo sexto del motivo séptimo, la expresió e cuato a la veracidad de haber ocurrido tales hechos o se ridi ó prueba algua ; 4.- Se elimia los pá rrafos siete, ocho, ueve y diez del cosiderado séptimo de la setecia; 5.- Se elimia el cosiderado octavo y oveo del fallo; Y TENIENDO PRESENTE, ADEMÁ S, LAS SIGUIETES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Cabe recordar que el tribual a quo, al recibir la causa a prueba fij ó los siguietes hechos sustaciales, pertietes y cotrovertidos: 1.- Hechos y circustacias respecto a la o reovació de la Cotrata de la actora, y ajustes de dicha decisió a la ormativa legal y reglametaria respecto del vecimieto del plazo y al ajuste al 20% de fucioarios que debe desempeñ arse e dicha calidad e su defecto si este fue motivado por razoes polí ticas; 2.- Efectividad del dañ o sufrido por la demadate, aturaleza y moto. (Cosiderado tercero del fallo de la istacia); SEGUNDO: Que la declaració de los testigos Sahueza Torres y Muñoz Pé rez da cueta como la deuciate luego que

12 asumiera e el cargo la Alcaldesa, comezaro rumores que por razoes polí ticas, y pricipalmete, por que la autoridad comual teía favores que pagar, a u ú mero importate del persoal a cotrata o se le reovarí a todas o alguas de las horas. Que cooce a la deuciate desde que ella serví a horas a hoorarios y plata, que luego e el añ o 2015 las horas a hoorarios pasaro a cotrata, completado 22 horas a cotrata y 22 de plata. Refiere que e reuió co la jefatura se pudo cofirmar ates de fi de añ o, que veía ua reducció. Se suma a lo aterior, que todos los testigos de la actora y que depusiero e el juicio estuviero cotestes e señalar que la actora fue varias veces muy bie calificada. Que como se pudo apreciar de la declaració del testigo Catalá Castañ edo, efectivamete la actora participado e videos difudidos por redes sociales, particip ó e su campañ a como cadidato a cocejal. Que él es idepediete y que esta participació de la actora e su campaña tom ó coocimieto la alcaldesa electa. Por otra parte, la Cotralorí a Geeral de la Republica ha cocluido e el Dictame que... teiedo e cueta que las reiteradas reovacioes de las cotratacioes - desde la seguda reovació al meos, geera e los servidores muicipales que se desempeñ a sujetos a esa modalidad, la cofiaza legítima de que tal pr áctica ser á reiterada e el futuro. De este modo, para adoptar ua determiació diversa, es meester que la autoridad muicipal emita u acto admiistrativo que explicite los fudametos que motive tal decisió... Que e este juicio se icorpor ó la carta e la que se le otificaba a la deuciate de la o reovació de su cotrata de 22 horas, por vecimieto del plazo, de lo que se desprede su falta de

13 fudameto. E efecto, se puede cocluir que la otificació de la o reovació de la cotrata de la deuciate, teiedo e cosideració las ó ptimas calificacioes (lista uo e retiradas oportuidades) de las que había sido merecedora, exigí a u acto admiistrativo que explicitara las motivacioes de la decisió, lo que e la especie o ocurri ó, hecho que es recoocido por la propia alcaldesa al absolver posicioes cuado señ ala que tuvo coocimieto de supuestos malos tratos de la deuciate e la ateció de pú blico; que habí a reclamos reiterados; que la gete o hace reclamos por escrito, lo que o permitía istruir sumarios; que se habí a modificado las fucioes a muchas persoas para evitar roces. Si embargo, igua de esas cosideracioes se esgrimi ó e la carta de térmio y o reovació de la cotrata de la deuciate, lo que tora esa declaració e poco creíble. E cosecuecia, la otificació de la o reovació de la cotrata de la actora, carece de fudameto plausible, decisió edilicia que se trasforma e arbitraria. A su turo, el artículo 493 del Có digo del Trabajo, como vimos, dispoe: Cuado de los atecedetes aportados por la parte deuciate resulte idicios suficietes que se ha producido la vuleració de derechos fudametales, correspoder á al deuciado explicar los fudametos de las medidas adoptadas y de su proporcioalidad. E cosecuecia, podemos afirmar que de los atecedetes referidos precedetemete, uos aporttados e la deucia y otros durate el juicio por la deuciate, s í resultaro idicios suficietes para dar por acreditada la vuleració de derechos fudametales de la actora, y debi ó la Muicipalidad deuciada cumplir co su obligació de explicar la fudametació de la decisió de o reovar a la actora la cotrata de 22 horas, si embargo, la deuciada, como hemos revisado, o ridi ó prueba suficiete para acreditar su coducta y demostrar la legitimació de la

14 misma, razó por la cual, se proceder á a acoger la deucia e defitiva. TERCERO: De otra parte, el articulo 19 Número 2, la Costitució Política de la Repú blica, asegura a todas las persoas: "La igualdad ate la ley. E Chile o hay persoa i grupo privilegiados. E Chile o hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. hombres y mujeres so iguales ate la ley. Ni la ley i autoridad algua podrá establecer diferecias arbitrarias". Por su parte, el articulo 19 úmero 16 de la Costitució asegura a todas las persoas: "La libertad de trabajo y su protecció. "Toda persoa tiee derecho a la libre cotratació y a la libre elecció del trabajo co ua justa remueració. " Se prohí be cualquiera discrimiació que o se base e la capacidad o idoeidad persoal, si perjuicio de que la ley pueda exigir la acioalidad chilea o lí mites de edad para determiados casos". Cabe destacar e este precepto la o discrimiació, cosagrado el pricipio de igualdad e materia laboral. El pricipio de igualdad e materia laboral, est á cosagrado e el iciso tercero del articulo 19 úmero 16 de la Costitució. Es decir, el pricipio de o discrimiació e materia laboral posee rago costitucioal por lo que todas las ormas restates del sistema jurí dico debe ajustarse a dicha disposició. La prohibició de discrimiació laboral del iciso tercero del úmero 16 del artí culo referido, tiee u alcace amplio e cuato al sujeto imperado por la prohibició: o só lo alcaza a la ley y a las autoridades públicas, sio que extiede la obligació de o discrimiació a los particulares.

15 Fialmete, esta orma califica de atemao como criterios iadmisibles para fudar e ellos disticioes de trato laboral "cualquier" motivo que o sea la capacidad o idoeidad persoal, aqu í se ota ua mayor amplitud icluso co el Coveio 111 de la O.I.T. que establece u catá logo de criterios estrictamete eumerados, e cosideració a los cuales la distició es cosiderada discrimiatoria. E cuato al Codigo del Trabajo, el articulo señala: "Recoócele la fució social que cumple el trabajo y la libertad de las persoas para cotratar y dedicar su esfuerzo a la labor licita que elija. "Los actos de discrimiació so las disticioes, exclusioes o preferecias basadas e motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sidicació, religió, opiió polí tica, acioalidad, ascedecia acioal, situació socioecoómica, idioma, creecias, participació e orgaizacioes gremiales, orietació sexual, idetidad de gé ero, filiació, apariecia persoal, efermedad o discapacidad u orige social, que tega por objeto aular o alterar la igualdad de oportuidades o de trato e el empleo y la ocupació. Luego idica e su iciso fial "Correspode al Estado amparar al trabajador e su derecho a elegir libremete su trabajo y velar por el cumplimieto de las ormas que regula la prestació de servicios". Esta orma guarda diferecia co la del articulo 19 úmero 16 iciso tercero de la Costitució, ya que mietras esta ú ltima sostiee que todo criterio o basado e la capacidad o idoeidad persoal del trabajador debe ser cosiderado discrimiatorio, el articulo 2 del Codigo del Trabajo sigue la lí ea del Coveio 111 de la O.I.T., eumerado u catá logo de criterios discrimiatorios. No obstate, o cabe duda que la orma que fija el modelo atidiscrimiatorio e el á mbito laboral e Chile es aturalmete, por su jerarquía, el articulo 19 úmero 16 iciso tercero de la Costitució, debiedo etederse el articulo 2 del

16 Codigo del Trabajo como ua especificació hecha por el legislador del pricipio costitucioal. E cosecuecia, e el á mbito laboral, o cabe duda que cualquier distició de trato que se base e u criterio que o correspoda a la capacidad o idoeidad persoal debe ser cosiderada discrimiatoria, au cuado o sea alguo de los señ alados e el articulo 2 del Codigo del Trabajo. Refiere, tambié el articulo 2 del Codigo del Trabajo, e la parte fial del iciso segudo, que Asimismo, es cotrario a la digidad de la persoa el acoso laboral, etediédose por tal toda coducta que costituya agresió u hostigamieto reiterados, ejercida por el empleador o por uo o má s trabajadores, e cotra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tega como resultado para el o los afectados su meoscabo, maltrato o humillació, o bie que ameace o perjudique su situació laboral o sus oportuidades e el empleo. Que coforme se viee explicado los hechos que se ha acreditado e juicio puede calificarse, por ua parte, como actos discrimiatorios que permite determiar co circustacias previas a la o reovació de la cotrata que ya o se querí a cotar co el servicio de la deuciate, quitádole 22 de las 44 horas que serví a, y costituyedo la o reovació de esas horas e u acto arbitrario, al o cotar co la fudametació requerida como lo ha mecioado el ó rgao Cotralor, respecto de los actos admiistrativos caretes de fudametos. Que talas actitudes del empleador se ecuetra amparadas coforme lo establece el articulo 485 del Codigo del Trabajo cuado

17 los derechos y garatias protegidos resulta lesioados e el ejercicio de las facultades. CUARTO: Señala la deuciate que, co ocasió de la vuleració referida e los cosiderados ateriores, ha sido igualmete discrimiada e su itegridad física y sí quica. Que el articulo 19 úmero 1 de la Costitució, cosagra el derecho a la vida, itegridad física y síquica de la persoa y el Codigo del Trabajo, e su articulo 485 la protege, siempre que la vuleració sea cosecuecia directa de actos ocurridos e la relació laboral o co ocasió del despido el articulo 489 del mismo texto, e este caso, por la o reovació de las 22 horas a cotrata de la que la actora era titular. Que, como se señal ó e cosiderados precedetes, co la declaració de la testigo Grace Muñoz, Olivia Sahueza y de José Gozalo Catalá, la o reovació de las horas a cotrata de la actora, afectaro su salud sí quica lo que es perfectamete comprobable por la agustia e iseguridad que ocasioa e ua persoa, cualquiera sea sus distitas versioes sobre u mismo hecho, que se relacioa co su futuro laboral, pricipalmete cuado a quie le afecta, poco ates se habí a edeudado para realizar mejoras e su hogar; sumado al hecho que la actora ates tom ó coocimieto que habría ua reducció de u ú mero importate de cotratas, que luego la jefatura le idica que es efectivo que eso ocurrir á pero que ella o est á e la lista, para luego ser otificada e forma sorpresiva, e u acto ifudado, lo que debi ó sigificar, si lugar a dudas, ua afectació a la salud síquica, al meos. Que coforme lo razoado e este capítulo, se proceder á a dar lugar la deucia.

18 QUINTO: Que, e cuato a las medidas solicitadas por la actora, se acceder á sólo e cuato se ordear á a la deuciada y a sus directivos poer fi e forma imediata de toda coducta discrimiatoria; que o se dar á lugar a la medida de restablecimieto de la situació laboral de la deuciate al tiempo aterior a la vuleració de derechos fudametales co ocasió de la o reovació de la cotrata, porque ese servicio, e este puto, cocluy ó; que se dar á lugar al pago de ua idemizació e favor del deuciate, e los térmios que se señalar á, por lo que se deberá estar a lo que se dir á a cotiuació. SEXTO: E cuato al dañ o moral reclamado se fuda e que como cosecuecia de las vuleracioes deuciadas, la deuciate ha sufrido u eorme daño emocioal, psicológico y ecoó mico. Estas coductas dañosas, señ ala la actora, ha sido coocidas por su etoro, familiar y laboral, dañ ado co ello su hora, digidad e image social, afectado seriamete su salud e geeral, al verse expuesta a u ejuiciamieto a su afiliació o falta de afiliació política, situació que la matiee e la actualidad e ua permaete tesió, al iterior del CESFAM. El dañ o que demada lo estima e la suma de $ (cico milloes de pesos), que debe ser resarcido por la deuciada. Que, si embargo, el iciso tercero del artículo 489 del Có digo del Trabajo dispoe: E caso de acogerse la deucia el juez ordear á el pago de la idemizació a que se refiere el iciso cuarto del artículo 162 y la establecida e el artí culo 163, co el correspodiete recargo de coformidad a lo dispuesto e el artí culo 168 y, adicioalmete, a ua idemizació que fijar á el juez de la causa, la que o podr á ser iferior a seis meses i superior a oce meses de la última remueració mesual.

19 A su turo el artí culo 495 N 3 del mismo cuerpo legal prescribe: La setecia deber á coteer, e su parte resolutiva: 3. La idicació cocreta de las medidas a que se ecuetra obligado el ifractor dirigidas a obteer la reparació de las cosecuecias derivadas de la vuleració de derechos fudametales, bajo el apercibimieto señalado e el iciso primero del artí culo 492, icluidas las idemizacioes que proceda SEPTIMO: Que de estas disposicioes aparece que el procedimieto de tutela si bie ecuetra su fudameto esecial e la ecesidad de otorgar ua protecció efectiva de derechos fudametales determiados del trabajador -detro de la empresa- además, e uestro ordeamieto se le ha dotado de caracterí sticas especiales e cuato a los efectos que tiee, e este caso, la o reovació de la cotrata e forma ifuada lo que la hace arbitraria, a todas luces u acto atetatorio de garatí as, a saber, se ha establecido por el legislador la procedecia de ua idemizació adicioal a aquellas de los artículos 162 y 163 del Có digo del Trabajo, reparació que tiee, e palabras del profesor Sergio Gamoal Cotreras ( El Procedimieto de Tutela de Derechos Laborales, Edit. Lexis Nexis, págia 26, Primera Edició ), u piso de seis y u tope de oce remueracioes, fijada por el juez. Se trata de ua idemizació sacioatoria, que correspode determiarla coforme a la etidad del daño producido y de la vuleració del derecho fudametal costatado. As í estos seteciadores estima que es posible otorgar la idemizació especial adjuta a otra por daño moral. Refuerza esta iterpretació la propia literalidad de la orma coteida e el artículo 489 del Có digo del Trabajo e cuato o hay igua restricció i limitació para coceder ambas idemizacioes. Asimismo, apoya la afirmació de que se trate de ua idemizació puitiva la circustacia de que se trata de que su

20 moto est é predetermiado por la ley, si que, e estricto rigor, se requiera ua prueba del dañ o mismo. E el mismo setido se ha fallado por la Corte de Apelacioes de Satiago e autos rol N al señalar e su cosiderado sé ptimo: Que, la idemizació especial establecida e el artículo 489 del Có digo del Trabajo para el eveto de ser acogida ua deucia por vuleració de derechos fudametales co ocasió del despido, o excluye la procedecia evetual de ua idemizació por daño moral, ya que mietras é sta tiee por objeto compesar el dañ o que la coducta hubiere ocasioado e el á mbito extrapatrimoial del trabajador afectado, la primera preseta u cará cter puitivo respecto del empleador que ha icurrido e el despido abusivo y, por ede cumple tambié ua fució disuasiva de coductas que afecta biees especialmete valiosos e el á mbito de las relacioes laborales, prueba de ello es que procede por el sólo hecho de acogerse la deucia, o est á sujeta a la prueba del dañ o efectivamete causado y se ecuetra predetermiado su moto míimo y má ximo. El pricipio de la reparació itegral de dañ o ocasioado permite, e cosecuecia, acumular a esta ueva idemizació tarifada, la idemizació por daño moral coforme a las ormas del derecho comú, depediedo del dañ o apreciado por el juez. E cosecuecia, el Tribual acceder á a esta idemizació especial, co el objeto de resarcir, e este capítulo, el daño ecoó mico sufrido por la actora, para lo cual, se prouciar á derechamete e relació al daño moral, y e lo referido al daño ecoó mico, la idemizació se fijar á prudecialmete e la parte resolutiva de la setecia, e razó de las circustacias que pudiero demostrarse e el juicio, especialmete teiedo e cosideració el moto de la remueració que percibí a la deuciate hasta ates de la o reovació de la cotrata de 22 horas.

21 Por las cosideracioes ates expuestas y teiedo especialmete presete lo dispuesto e los articulos 2, 5, 485, 488, 489, 492 y 495 del Código del Trabajo; articulos 1556 y 1558 del Codigo Civil, articulos 1, 6, 19 Número 2 y 16 de la Costitució Política de la República; el Coveio 111 de la O.I.T y demas pertietes del Codigo del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se ACOGE la deucia por vuleració de derechos fudametales, iterpuesta por la actora doña NATALY SOLANGE BERNAL REQUENA, e cotra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO, represetada por su alcaldesa Natalia Carrasco Pizarro, todos ya idividualizados, sólo e cuato se declara que la deuciada ha vulerado la garatía de o discrimiació, co ocasió de la o reovació de 22 de las 44 horas que servía por razoes políticas, referida e el articulo 485 iciso segudo y articulo 2 del Codigo del Trabajo y del derecho a la itegridad síquica, coteidos e el articulo 19 úmero 1 de la Costitució Política de la Repú blica, debiedo la deuciada y sus directivos poer fi e forma imediata de toda coducta discrimiatoria y, e cosecuecia, se codea a la deuciada a pagar a título de idemizació por dañ o moral la suma demadada de $ , bajo apercibimieto de multa de 60 Uidades de Tributarias Mesuales, para el caso que o se cumpliere, coforme lo ordea el artículo 492 del Código del Trabajo, reechazá dose e lo demá s la demada, especialmete e la parte que la deuciate pide se le restablezca la situació laboral al tiempo aterior de los hechos que ocasioaro la vuleració de sus derechos; II. Que, se codea ademá s a la deuciada, a pagar la idemizació especial cotemplada e el artí culo 489 iciso tercero del Código del Trabajo, equivalete a seis meses de la ú ltima

22 remueració mesual, que percibí a la deuciate ates de que fuera otificada de la o reovació de su cotrata, el 30 de diciembre de 2016, a fi resarcir el daño ecoó mico sufrido por la actora; III.- Que, las sumas ordeas pagar e los acápites ateriores, deberá pagarse má s itereses y reajustes de coformidad a lo dispuesto e el artículo 63 del Código del Trabajo; IV.- Que se o se codea e costas a la deuciada, por o haber sido totalmete vecida. Regístrese y comuíquese. Redacció del Abogado Itegrate Sr. Arze. N Reforma Laboral

23 Prouciado por la Seguda Sala de la C.A. de Valparaíso itegrada por los Miistros (as) Pablo Droppelma C., Max Atoio Cacio C. y Abogado Itegrate Sergio Arturo Arze R. Valparaiso, uo de septiembre de dos mil diecisiete. E Valparaiso, a uo de septiembre de dos mil diecisiete, otifiqué e Secretaría por el Estado Diario la resolució precedete. Este documeto tiee firma electróica y su origial puede ser validado e o e la tramitació de la causa. A cotar del 13 de agosto de 2017, la hora visualizada correspode al horario de verao establecido e Chile Cotietal. Para Chile Isular Occidetal, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más iformació cosulte

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