Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Consejos Técnicos de Zona y de Sector de Educación Básica

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2 Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Consejos Técnicos de Zona y de Sector de Educación Básica SECRETARÍA DE EDUCACIÓN GUERRERO Lic. José Luis González de la Vega Otero SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA Mtro. Emiliano Díaz Román DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO EDUCATIVO Lic. Miriam Alarcón Adame DEPARTAMENTO DE GESTIÓN EDUCATIVA Mtro. Fortunato Juárez Adame Asesores Académicos Con fundamento en el Acuerdo 717 por el que se emiten los Lineamientos para formular los Programas de Gestión Escolar, así como los Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares de Educación Básica (Acuerdo número 15/10/17); la Subsecretaría de Educación Básica (SEB) a través del Departamento de Gestión Educativa(DGE) dependiente de la Dirección General de Desarrollo Educativo (DGDE), emite la tercera edición de los Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Consejos Técnicos de Zona y de Sector de Educación Básica. Segunda edición: 2017 Secretaría de Educación Guerrero Av. de la Juventud, S/N Col. Burócratas, C.P Chilpancingo, Gro. México. Impreso en México Distribución Gratuita (prohibida su venta) 2

3 CONSIDERANDOS Que con fecha 26 de febrero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 3º. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mediante el cual se mandata que el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen al máximo logro de aprendizaje de los educandos. Que el referido Decreto, en su Transitorio Quinto, fracción III, inciso a), dispone que el Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever, entre otros aspectos, las adecuaciones al marco jurídico para fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas ante los órdenes de gobierno que corresponda con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta. Que el Plan Nacional de Desarrollo , en su Meta Nacional III México con Educación de Calidad, apartado de Enfoque transversal (México con Educación de Calidad), Estrategia II. Gobierno Cercano y Moderno, señala entre sus líneas de acción: actualizar el marco normativo general que rige la vida de las escuelas de Educación Básica, con el fin de que las autoridades educativas estatales dispongan de los parámetros necesarios para regular el quehacer de los planteles, y se establezcan con claridad deberes y derechos de los maestros, los padres de familia y los alumnos. Que el Programa Sectorial de Educación , en su Objetivo 1. Asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de 3

4 todos los grupos de la población, Estrategias 1.2. Fortalecer las capacidades de gestión de las escuelas, en el contexto de su entorno, para el logro de los aprendizajes ; 1.4. Fortalecer la formación inicial y el desarrollo profesional docente, centrado en la escuela y el alumno, y 1.7. Fortalecer la relación de la escuela con su entorno para favorecer la educación integral, establecen, respectivamente, entre sus líneas de acción: normar e impulsar la operación adecuada de los consejos técnicos escolares, para la buena planeación, seguimiento de los procesos educativos y fomento del trabajo colaborativo; fortalecer el Consejo Técnico Escolar como el espacio idóneo para el aprendizaje docente dentro de la escuela y promover mecanismos de información y rendición de cuentas a la comunidad por parte de las escuelas. Que con fecha 7 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 717 por el que se emiten los lineamientos para formular los Programas de Gestión Escolar, mismos que establecen en su artículo Sexto, inciso h) que los programas y acciones generados por las autoridades educativas locales y municipales para el fortalecimiento de la autonomía de gestión de las escuelas deberán fortalecer los Consejos Técnicos Escolares y de Zona para que se consoliden como espacios donde de manera colegiada se autoevalúa, analiza, identifica, prioriza, planea, desarrolla, da seguimiento y evalúa las acciones que garanticen el mayor aprendizaje de todos los estudiantes de su centro escolar, en el artículo Tercero, inciso b) se establecen las condiciones para que todas las escuelas de Educación Básica cumplan con la Normalidad Mínima de Operación Escolar; así mismo en el inciso j) del mismo artículo, que a la letra dice Fortalecer el cuerpo de Supervisión Escolar, a fin de que su función se concentre en vigilar y asegurar la calidad del servicio educativo, que se presta en los planteles y que mantenga permanentemente informadas a las autoridades educativas de los avances en el logro de los aprendizajes de los educandos, y Que una educación de calidad requiere colocar la Escuela al Centro de la tarea educativa, como se establece en la visión actual del trabajo en Educación Básica y 4

5 para ello el fortalecimiento a los Consejos Técnicos Escolares es una condición indispensable, con la concurrencia y corresponsabilidad de la supervisión escolar y las autoridades educativas; por lo que la Subsecretaría de Educación Básica (SEB) a través del Departamento de Gestión Educativa(DGE) dependiente de la Dirección General de Desarrollo Educativo (DGDE), emite la segunda edición de los siguientes: LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS DE ZONA Y SECTOR DE EDUCACIÓN BÁSICA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones, que deben cumplirse para la organización y el funcionamiento de los Consejos Técnicos de Zona (CTZ) y de Sector (CTS) de Educación Básica. SEGUNDO. Los presentes lineamientos serán de observancia obligatoria para las autoridades educativas, las zonas y sectores escolares de todos los niveles y servicios de Educación Básica en el Estado. TERCERO. El Consejo Técnico de Zona o Sector, es el órgano colegiado de mayor decisión técnico-pedagógica de cada zona o sector de Educación Básica, encargada de tomar y ejecutar decisiones enfocadas a alcanzar el máximo logro de los aprendizajes de sus alumnos. El Consejo Técnico de Zona, estará integrado por el supervisor escolar, los supervisores de educación especial y de educación física, los asesores técnicos pedagógicos y los directores escolares de la zona. El Consejo Técnico de Sector (CTS), estará integrado por el jefe de sector, los supervisores de educación especial y de educación física, los asesores técnicos pedagógicos y los supervisores escolares del sector. 5

6 El trabajo colegiado que se establezca entre los supervisores de educación especial y educación física con los demás integrantes del órgano colegiado se realizará bajo un trabajo con sentido de corresponsabilidad y no de subordinación. CUARTO. Para efectos de los presentes lineamientos se entenderá por: Acompañamiento. Es la acción que realiza el supervisor de manera sistemática y permanente, de estar a un lado de los directores de la escuela y docentes para identificar problemáticas y necesidades educativas, lo que implica asistir a la escuela y al aula para obtener información en torno a los aprendizajes del alumnado con el fin de orientar la toma y ejecución de decisiones que contribuyan a la mejora de la práctica docente y el funcionamiento de la escuela, a través de un diálogo profesional. Aprendizaje entre escuelas. Tarea sistemática de intercambio y colaboración horizontal entre dos o más colectivos docentes, encaminada a superar problemáticas educativas comunes en función de los objetivos de la Ruta de Mejora Escolar (RME) y sustentada en evidencias que propicien la reflexión, el análisis y la toma de decisiones en las sesiones del CTE. Corresponde al supervisor escolar la buena organización de las sesiones de aprendizaje entre escuelas y establecer los compromisos y las acciones para su seguimiento. El jefe de sector dará seguimiento y acompañamiento a las sesiones de CTE, y la información que se recabe será motivo de análisis e intercambio en el CTS. Asesoría. Dictamen que el jefe de sector o supervisor escolar emite, a través de un diálogo sustentado, al personal docente, directivo o de supervisión en lo individual y lo colectivo, para centrar su tarea en atender las problemáticas o necesidades educativas detectadas en la escuela o zona escolar. Autoevaluación Diagnóstica. Primer elemento de la planeación institucional, en la cual el Consejo Técnico, observa y analiza los resultados educativos de las 6

7 escuelas, zonas o sector escolar considerando los factores internos y externos, para sustentar la toma decisiones encaminadas a la mejora escolar. Autonomía de Gestión Escolar: A la capacidad de la escuela pública de Educación Básica para tomar decisiones responsables orientadas a mejorar de manera colectiva y en colaboración, la calidad del servicio educativo que ofrece, centrando su actividad en el logro de aprendizajes del alumnado que atiende. Colectivo Docente. Se conforma con el personal con funciones de dirección, el personal docente frente a grupo, incluyendo los de Educación Física, Especial, Inglés, Cómputo y Asesores Técnico Pedagógicos, entre otros y el personal que se encuentra directamente relacionado con los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado. Comunidad escolar. Conjunto de actores involucrados, de manera corresponsable, en el cumplimiento de la misión de la escuela de Educación Básica: alumnado, personal docente, personal con funciones de dirección, de supervisión, de asesoría técnico pedagógica, personal técnico docente, personal de apoyo y asistencia a la educación (orientador, trabajador social, médico, prefecto, entre otros) y madres y padres de familia o tutores. Consejo Técnico (CT). Para los presentes lineamientos, se referirá al Consejo Técnico de Zona (CTZ) o Consejo Técnico de Sector (CTS). Consejo Técnico Escolar (CTE). Al órgano colegiado integrado por el personal directivo y docente, así como por los actores educativos que están directamente relacionados con los procesos de enseñanza y aprendizaje en una escuela, en el que se lleva a cabo el análisis y la toma de decisiones que propician la transformación de las practicas docentes y facilita que niñas, niños y adolescentes logren los aprendizajes esperados, de modo que la escuela cumpla con su misión. Educación Básica. Comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todos los servicios educativos, incluyendo la educación inicial, especial y la que se imparte en los Centros de Educación Básicas para Adultos (CEBA). 7

8 Evaluación Externa. Información que proporciona al CTE, actores o instancias distintas al Plantel, para valorar los procesos del logro educativo a nivel nacional o local, con el propósito de retroalimentar el trabajo que el CTE realiza para fortalecer los aprendizajes del alumnado y el cumplimiento de las prioridades educativas. Evaluación Interna. Es una actividad permanente de carácter formativo tendiente al mejoramiento de la calidad del servicio que se presta en cada Plantel. Esta evaluación considera la revisión de los logros de aprendizaje del alumnado, así como de la práctica profesional docente y directiva. Se lleva a cabo por el colectivo docente bajo la coordinación y liderazgo del director, con el apoyo de la supervisión escolar. Jefe de Sector. Máxima autoridad educativa del sector escolar, líder académico que debe asegurar dentro de sus ámbitos de acción y responsabilidad el derecho de todos los alumnos a una educación de calidad; asegurando que las escuelas a través de la supervisión escolar funcionen y se organicen adecuadamente, con la Normalidad Mínima de Operación Escolar requerida. Jornada Escolar. Tiempo diario que emplea la escuela o servicio para brindar atención educativa. Incluye tanto el tiempo de clase como el dedicado a recesos, organización y gestión de la escuela. Normalidad Mínima de Operación Escolar: A los elementos indispensables que una escuela debe cumplir para su eficaz funcionamiento: 1. Todas las escuelas brindan el servicio educativo los días establecidos en el calendario escolar. 2. Todos los grupos disponen de personal docente la totalidad de los días del ciclo escolar. 3. Todo el personal docente inicia puntualmente sus actividades 4. Todo el alumnado asiste puntualmente a todas las clases. 8

9 5. Todos los materiales para el estudio están a disposición de cada uno de los alumnos y se usan sistemáticamente 6. Todo el tiempo escolar se ocupa fundamentalmente en actividades de aprendizaje. 7. Las actividades que propone el docente logran que todo el alumnado participe en el trabajo de la clase. 8. Todo el alumnado consolida, acorde a su ritmo de aprendizaje, su dominio de lectura, la escritura y el razonamiento lógico matemático, de acuerdo con su grado educativo. Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica o Asesor Técnico Pedagógico (ATP). Al docente que en la Educación Básica cumple con los requisitos establecidos en la LGSPD y tiene una responsabilidad de brindar a otros docentes la asesoría y de constituirse, en un agente de mejora de la calidad de la educación para las escuelas, a partir de las funciones de naturaleza técnico pedagógica que la Autoridad Educativa le asigne. Planeación. Proceso sistemático, corresponsable y colaborativo del CTE que sustentado en evidencias objetivas lo lleva a construir el diagnóstico de los aprendizajes e intereses de los alumnos, en el que se identifican necesidades, se establecen prioridades, se trazan objetivos y metas verificables, para finalmente plantear acciones con el propósito de mejorar la calidad del servicio educativo que brinda el Plantel. Planeación Institucional. Sistema de gestión propio de las instancias educativas (supervisión escolar, jefatura de sector, delegación regional, jefatura de departamento, dirección general y de área, subsecretaría de educación básica), en el respectivo ámbito de sus atribuciones; que les permite organizar y articular acciones para dar respuestas a las problemáticas educativas identificadas en su autoevaluación diagnóstica, ponderando la mejora de los aprendizajes de los alumnos. 9

10 Plantel o escuela. Escuela pública o particular de Educación Básica del Sistema Educativo Nacional. Redes y comunidades de aprendizaje. Al colectivo de docentes, académicos o especialistas que se actualizan mediante su participación en actividades pedagógicas, a partir de la colaboración, la cooperación y el intercambio de saberes, experiencias y de gestión de información académica. Ruta de Mejora Escolar (RME). Sistema de gestión que permite a la escuela ordenar y sistematizar sus decisiones con respecto al mejoramiento del servicio educativo y focalizar los esfuerzos de la autoridad educativa. Implica procesos de planeación, implementación, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas. Para el caso de Educación Especial éste sistema de gestión estará expresado en el documento de planeación de los servicios. SATE. El Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela, es el conjunto de apoyos, asesoría y acompañamiento especializados al personal docente y personal con funciones de dirección para mejorar la práctica profesional docente y el funcionamiento de la escuela. Entre sus atribuciones específicas se cuenta el apoyo a los docentes para la evaluación interna y la interpretación y uso de evaluaciones externas. El servicio es brindado por personal de dirección, supervisión o personal docente, con funciones de asesor técnico pedagógico. Sistema Básico de Mejora Educativa (SBME). Estrategia educativa integrada por cuatro condiciones y cuatro prioridades. Las prioridades educativas: Mejora del aprendizaje (con énfasis en lectura, escritura y matemáticas); Normalidad Mínima de Operación Escolar; Abatir el rezago y el abandono escolar y Convivencia escolar sana y pacífica. Las condiciones: Fortalecimiento de los CTE y CTZ, Fortalecimiento de la supervisión escolar, Descarga administrativa y Consejos Escolares de Participación Social. Sistema de Alerta Temprana (SisAT). Conjunto de indicadores, procedimientos y herramientas que permite a colectivos docentes y supervisores contar con 10

11 información sistemática y oportuna acerca del alumnado que está en riesgo de no alcanzar los aprendizajes esperados o abandonar sus estudios. Los indicadores de este sistema son analizados durante la Evaluación Interna y sus resultados son base, entre otros, para sustentar la toma de decisiones en el CTE. Corresponde al CTZ definir las acciones de asesoría y acompañamiento a las escuelas por parte del supervisor. Supervisor Escolar. Personal directivo que a nivel de zona o sector escolar es la autoridad que, en el ámbito de las escuelas y servicios bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya, asesora y acompaña a las escuelas para facilitar y promover la calidad de la educación; favorece la comunicación entre escuelas, madres y padres de familia o tutores y comunidades, y realiza las funciones necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación. Trabajo colegiado. Es una forma de trabajo colaborativo con sentido de corresponsabilidad y no de subordinación entre el personal directivo y de supervisión; o supervisores y de sector para revisar los resultados educativos y las prácticas profesionales, a fin de tomar decisiones y establecer acuerdos y compromisos para mejorar la organización y funcionamiento de las escuelas. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO TÉCNICO QUINTO. Corresponde al supervisor de la zona escolar, presidir el CTZ, así como al jefe de sector el CTS. SEXTO. Son funciones del presidente del CT: a) Tener claridad de los propósitos de las sesiones del CT, según corresponda; así como del dominio de los contenidos o temas a tratarse en las mismas. 11

12 b) Crear confianza y empatía para que sus integrantes expresen abiertamente sus ideas, experiencias, problemas y logros. c) Reconocer las competencias de las personas integrantes del CT y motivar a quienes menos intervienen en las sesiones del mismo. d) Promover la reflexión acerca de las problemáticas educativas que enfrenta la zona o sector y una actitud autocrítica que favorezca la búsqueda de soluciones. e) Incidir favorablemente para construir y consensuar prácticas educativas, acuerdos y compromisos entre los integrantes del CT. f) Motivar y dinamizar las sesiones del CT. g) Acordar con los integrantes del CT, los compromisos de trabajo necesarios para el uso eficiente y óptimo del tiempo en cada sesión. h) Estructurar y organizar las sesiones para cumplir con la misión y propósitos del CT. i) Desarrollar las actividades de las sesiones del CT, en función de contribuir a las sesiones de CTE y a las prioridades educativas de la zona o sector, los objetivos, metas y los procesos de: planeación, implementación, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas, establecidas en la planeación institucional; de acuerdo con sus contextos y necesidades específicas. j) Conocer y compartir las actividades propuestas en la guía de trabajo del CTE k) Informar a la autoridad educativa inmediata superior cuando algún integrante o la totalidad del colegiado no sesionen en CT para los efectos que haya lugar. SÉPTIMO. Corresponde a los integrantes del CT: a) Asistir a todas las sesiones del CT, atendiendo la convocatoria emitida por la autoridad inmediata superior correspondiente; en atención a las fechas establecidas en la Circular No. 01 de inicio del ciclo escolar, emitida por las 12

13 autoridades educativas; y conforme previa agenda de trabajo para cada sesión. b) Participar con los insumos, evidencias o la información necesaria para desarrollar y sustentar los procesos de planeación, implementación, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de la planeación institucional. c) Acordar con el presidente del CT, los compromisos de trabajo necesarios para el uso eficiente y óptimo del tiempo en cada sesión. d) Cumplir con los acuerdos y compromisos asumidos en las sesiones, registrados en el Cuaderno de actas y compromisos del CT. e) Asumir una actitud autocrítica, analítica, de apertura y respeto, con vocación de servicio, siendo una persona activa y proactiva, siempre en aras de obtener la mejora continua y el incremento de la calidad de la educación. OCTAVO. El CT sesionará de manera ordinaria de acuerdo con lo establecido en la Circular No. 01 de inicio del ciclo escolar, y de manera extraordinaria según se requiera. NOVENO. El colegiado de CT realizará reuniones previas a las sesiones del CTE, con el propósito de analizar la Guía de trabajo de CTE y materiales de apoyo, emitidos por la SEP. DÉCIMO. Los días programados para las sesiones del CT, no serán motivo para llevar a cabo actividades sociales, cívicas, festivales o cualquier otra acción que no esté indicada en los presentes lineamientos. CAPÍTULO III DE LA MISIÓN Y LOS PROPÓSITOS DEL CONSEJO TÉCNICO DÉCIMO PRIMERO. La misión del CT es acompañar y asesorar a los directivos o supervisores en aspectos académicos, técnicos y normativos para mejorar la 13

14 organización y el funcionamiento de las escuelas y/o servicios, enfocando sus actividades al máximo logro de los aprendizajes del alumnado. DÉCIMO SEGUNDO. El CT tiene como propósitos: a) Revisar de forma permanente el logro de aprendizajes del alumnado e identificar los retos que deben superar las escuelas, zona o sector escolar, para mejorar la calidad del servicio que ofrecen en el marco del SBME y del ejercicio de la autonomía de gestión de las escuelas, con base en los registros y productos de las sesiones del CT: concentrados, registros en el Cuaderno de actas y compromisos, evaluaciones bimestrales y los resultados de evaluaciones externas, entre otros. b) Tomar decisiones informadas, pertinentes y oportunas, respetando el ejercicio de la autonomía de gestión de las escuelas de la zona y sector, para la mejora del aprendizaje del alumnado. c) Establecer acciones, compromisos y responsabilidades de manera colegiada para atender las prioridades educativas de las escuelas, de acuerdo con su ámbito de competencia, con la participación de la comunidad escolar. d) Fomentar el desarrollo profesional de los directivos, docentes y personal de la supervisión escolar o jefatura de sector en función de sus prioridades educativas. CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES Y LAS FUNCIONES DEL CONSEJO TÉCNICO DÉCIMO TERCERO. Son atribuciones del CT: a) Atender las prioridades educativas de la zona o sector, en atención a la RME de sus escuelas, en el marco del SBME. 14

15 b) Establecer objetivos, metas y acciones para la atención de las prioridades y necesidades educativas de las escuelas, verificando de forma continua su cumplimiento. c) Dar seguimiento, a través de su presidente, al cumplimiento de los acuerdos y compromisos establecidos de manera informada en cada una de las sesiones del CT y registrados en el Cuaderno de acuerdos y compromisos. d) Establecer relaciones de colaboración y corresponsabilidad entre los integrantes del colegiado y la comunidad educativa para el cumplimiento de los acuerdos y compromisos adoptados en las sesiones del CT. e) Gestionar la asesoría técnica pedagógica externa para atender las necesidades educativas de las escuelas. f) Usar los resultados educativos de las escuelas para determinar y fortalecer las acciones de la planeación institucional. g) Difundir la normatividad, información y/o documentación que determine la Autoridad Educativa Federal y Estatal. DÉCIMO CUARTO. Son funciones del CT: a) Autoevaluar permanentemente el servicio educativo que presta la zona o sector escolar en función de las prioridades educativas. b) Realizar la planeación institucional de acuerdo con lo establecido en la Circular No. 01 de inicio del ciclo escolar. c) Diseñar o utilizar instrumentos y mecanismos para el seguimiento y evaluación de las acciones de la planeación institucional. d) Determinar las tareas y responsabilidades de los integrantes del colegiado para garantizar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos establecidos en el CT, en beneficio del aprendizaje de todos los alumnos de las escuelas. e) Establecer y dar seguimiento a los compromisos del colegiado relativos a vigilar el cumplimiento de la implementación y ajustes al calendario escolar 15

16 vigente, en torno a la ampliación de la jornada escolar, el uso adecuado y eficiente del tiempo escolar, así como del cumplimiento de los días efectivos de clases. f) Valorar la eficacia de las acciones realizadas para la mejora educativa a nivel escuela, zona o sector, en función del aprendizaje de los alumnos. g) Compartir y analizar de manera general, la información derivada de las observaciones de clase y la recabada por la supervisión en las visitas a las escuelas, en un diálogo pedagógico profesional, ético y constructivo. h) Establecer los mecanismos de comunicación, coordinación y colaboración pertinentes entre el personal educativo que interviene en el proceso educativo, con el propósito de favorecer el desarrollo de las escuelas. i) Promover el desarrollo de capacidades de los directores para el ejercicio de la autonomía de gestión escolar con base al aprendizaje entre pares. j) Compartir estrategias globales o acciones para mejorar los aprendizajes y asegurar la permanencia del alumnado de la zona y sector, priorizando las escuelas indígenas, telesecundarias, migrantes y de educación especial. k) Constituir redes de aprendizaje para compartir buenas prácticas, analizar problemáticas comunes y construir estrategias para desarrollar los ámbitos de la Autonomía Curricular del Modelo Educativo. l) Organizar las sesiones de aprendizaje entre escuelas, con el fin de intercambiar conocimientos y experiencias enfocadas a la mejora del servicio educativo que se prestan en las escuelas. m) Promover y garantizar que las escuelas, involucren a los padres de familia o tutores y comunidad en general en la implementación, seguimiento y evaluación de su RME. n) Fortalecer la cultura de la transparencia y rendición de cuentas a través del fortalecimiento de los Comités de Contraloría Social. o) Gestionar el apoyo de diferentes instancias para atender las necesidades identificadas en la zona y sector, ya sean materiales o para fortalecer las 16

17 competencias profesionales del personal con funciones de supervisión y/o dirección, y p) Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables. q) Brindar asesoría y acompañamiento cercano a directivos y docentes en los distintos momentos del proceso de implementación del SisAT. CAPÍTULO V DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO TÉCNICO DÉCIMO QUINTO. En las sesiones del CT se promoverá: a) El trabajo colegiado y colaborativo. Será responsabilidad de todos los integrantes del colegiado promover en las sesiones, el análisis, la deliberación, el intercambio, además de la toma de decisiones conjuntas en un alto nivel de compromiso y corresponsabilidad, así como de colaborar activamente en el cumplimiento de las tareas encomendadas y compromisos establecidos. b) Liderazgo compartido y participativo. Se refiere a las competencias que los integrantes del colegiado desarrollarán para trabajar en equipo, elaborar visiones compartidas, aprender de la experiencia, cuestionar supuestos, generar certidumbres y desarrollar la creatividad en un marco de libertad para la acción educativa. c) El aprendizaje entre pares, como una forma para intercambiar conocimientos y experiencias enfocadas a la mejora del servicio escolar, lo que coadyuvará a lograr las prioridades educativas, los objetivos y metas establecidas en la planeación institucional y la RME de cada escuela. d) El establecimiento de redes de trabajo, como una forma para enriquecer el trabajo entre los directivos o supervisores con sus pares, de otras zonas o sector con problemas similares que permitan la mejora del servicio educativo. e) El diálogo sustentado, respetuoso, abierto y constructivo con los distintos actores del proceso educativo, que fomente la participación y el 17

18 compromiso de la comunidad escolar para la mejora continua de las escuelas, zona y sector. f) La retroalimentación oportuna de los que integran el CT, de los hallazgos en la implementación de acciones individuales y colectivas, en las evaluaciones internas y externas de las escuelas, los resultados de observaciones y demás información disponible sobre los aprendizajes de los alumnos y del servicio que se ofrece en las escuelas. El colegiado del CT contribuirá al adecuado funcionamiento de las sesiones de CTE, promoviendo el liderazgo pedagógico de los directores y la mejora de la práctica docente, brindando asesoría y acompañamiento con sustento en la información obtenida directamente en las visitas a las escuelas y las aulas de clase, así como en otros registros o resultados educativos disponibles en la zona y sector, en el marco de la RME de cada escuela. DÉCIMO SEXTO. El CT deberá enfocar su trabajo a implementar estrategias de seguimiento y retroalimentación pertinentes para que cada escuela, cuente con las condiciones necesarias para atender las prioridades educativas que conforman el SBME. DÉCIMO SÉPTIMO. El CT deberá sustentar los procesos de planeación, implementación, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de la planeación institucional, con información y evidencias objetivas que den cuenta de la situación escolar de la zona o sector, con respecto de las prioridades educativas atendidas. DÉCIMO OCTAVO. El colegiado identificará a las escuelas, que presentan problemáticas comunes para que sesionen de manera conjunta, si existen las condiciones, lo que promoverá el intercambio de experiencias y la optimización de recursos entre ellas. DÉCIMO NOVENO. El colegiado promoverá el trabajo colaborativo entre las escuelas o zonas, las condiciones para el diálogo, la comunicación y la construcción de estrategias entre el personal con funciones de supervisión, 18

19 dirección y docente de escuelas que comparten problemáticas comunes, como vía para la mejora de los resultados de aprendizaje de los alumnos y el desarrollo profesional de los colectivos docentes. VIGÉSIMO. El colegiado promoverá el estudio, lecturas compartidas, indagaciones, observaciones, revisión de datos, invitación a terceros a conversar, solicitud de asesoría u otras actividades que el grupo de escuelas establezca como útiles y necesarias para los propósitos de la sesión de aprendizaje entre escuelas. CAPÍTULO VI DE LOS PROCESOS DE LA PLANEACIÓN INSTITUCIONAL VIGÉSIMO PRIMERO. En las sesiones de CT, el trabajo estará organizado a partir de los procesos de la planeación institucional, misma que deberá: a) Colocar la escuela al centro de toda tarea educativa, como línea de política educativa con carácter nacional. b) Considerar la atención a los objetivos establecidos en el Programa Sectorial de Educación, Ciencia, Tecnología, Deporte y Recreación ; y para ello es indispensable vincular proyectos y acciones orientadas hacia la mejora de la calidad del servicio educativo que se ofrece en el Estado, en términos de pertinencia, eficacia, eficiencia, relevancia y equidad. c) Dar cumplimiento con lo dispuesto en la Circular No. 01 de inicio del ciclo escolar, en su apartado 3. De la Planeación Escolar e Institucional, numerales del 3.6 al 3.10, para su elaboración, implementación, seguimiento y evaluación. d) Orientar sus procesos (planeación, implementación, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas) y elementos (diagnóstico, prioridades, objetivos, metas e indicadores, acciones, responsables, periodo de realización, recursos y evidencias o productos), en torno a las prioridades y 19

20 condiciones del SBME, que se concreten en sus contextos y necesidades específicas. e) Considerar proyectos, estrategias y/o acciones articuladoras para dar respuesta a las problemáticas educativas identificadas en su autoevaluación diagnóstica, ponderando en ella, la mejora de los aprendizajes de los alumnos. f) Orientar los recursos y las acciones hacia el objetivo único de brindar una educación de calidad con equidad e inclusión, a través de la coordinación de esfuerzos de las instancias y los actores involucrados en torno a las prioridades educativas y objetivos planteados en la RME que cada escuela defina. g) Y finalmente, en atención al Modelo Educativo para la Educación Obligatoria, es importante que cada instancia educativa a través de su planeación institucional asuma nuevos retos y oportunidades para crear colectivamente soluciones a sus problemas educativos con mayor pertinencia y eficacia. VIGÉSIMO SEGUNDO. El CT llevará a cabo de manera coordinada, la autoevaluación diagnóstica, a partir del análisis de los registros escolares, de los resultados de los indicadores del SisAT, los resultados educativos de las evaluaciones internas y externas, en el nivel de logro alcanzado de los objetivos y metas de la planeación institucional del ciclo escolar anterior y demás información relevante disponible, incluido el conocimiento que el CT tenga acerca del contexto y las necesidades particulares de la zona o sector. El CT diseñará o utilizará instrumentos para identificar y argumentar de manera específica la situación actual de la zona o sector en el marco del SBME. El diagnóstico a que arribe el CT deberá incluir las causas internas y externas que generan las problemáticas educativas, para diseñar acciones pertinentes que promuevan la solución. 20

21 El CT usará los resultados de la autoevaluación diagnóstica para establecer las prioridades a atender, definir objetivos, metas y acciones de la planeación institucional o, en su caso, para fortalecer y dar continuidad a lo iniciado en el ciclo escolar anterior. VIGÉSIMO TERCERO. La planeación institucional que elabore el CT, deberá considerar acciones para garantizar el seguimiento de las escuelas que participen en algún programa federal, con la finalidad de vigilar el cumplimiento de lo establecido por el mismo. VIGÉSIMO CUARTO. La planeación institucional, por ser un sistema de gestión propio de la supervisión escolar y jefatura de sector, que les permite organizar y articular acciones para dar respuestas a las problemáticas educativas identificadas en su autoevaluación diagnóstica, ponderando la mejora de los aprendizajes de los alumnos, estará sujeta a procesos de seguimiento, asesoría y acompañamiento sobre lo planeado en las sesiones del CT. VIGÉSIMO QUINTO. La información obtenida del seguimiento que el supervisor escolar realice a las escuelas y salones de clases será motivo de análisis e intercambio entre los integrantes del colegiado del CT. VIGÉSIMO SEXTO. A partir de la segunda sesión ordinaria el CT podrá realizar ajustes a la planeación institucional, considerando las adecuaciones que las escuelas realicen a la planeación de su RME. Con base a los ajustes, generará nuevas expectativas de logro educativo y replanteará metas y acciones para la mejora educativa. VIGÉSIMO SÉPTIMO. El CT realizará una valoración a medio y fin de cursos de los logros obtenidos en el aprendizaje de los alumnos a nivel zona o sector y los aspectos pendientes de atención de cada uno de ellos y a partir de esto, reconoce y define los contenidos del informe que presentará para rendir cuentas ante la comunidad educativa e informará a su autoridad educativa superior el calendario 21

22 escolar a implementar en el siguiente ciclo lectivo, en cada una de las escuelas que integran la zona y sector. VIGÉSIMO OCTAVO. El supervisor o jefe de sector debe reportar a su autoridad educativa superior y este a la Subsecretaría de Educación Básica el incumplimiento de las responsabilidades y obligaciones derivadas de los presentes lineamientos para los efectos correspondientes conforme a la normatividad aplicable. VIGÉSIMO NOVENO. Cualquier tema o proceso adicional a lo establecido en los presentes lineamientos, que la Subsecretaria de Educación Básica considere necesario abordar en una sesión o reunión de Consejo Técnico, deberá estar en función de la mejora escolar y en el marco de SBME. TRIGÉSIMO. La Autoridad Educativa Estatal, implementará una estrategia de seguimiento, a través de una muestra representativa de carácter cuantitativo y cualitativo, para identificar fortalezas y áreas de oportunidad en la organización y funcionamiento de los CT, sin que ello implique una carga administrativa para la zona o sector. TRANSITORIOS PRIMERO. Los presentes lineamientos entrarán en vigor el día siguiente de su publicación a través de los medios oficiales de la Subsecretaría de Educación Básica (SEB). SEGUNDO. Se deroga el Capítulo IV. Del desarrollo de una planeación anual de actividades, del Acuerdo número 717 por el que se emiten los Lineamientos para formular los Programas de Gestión Escolar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de TERCERO. Se derogan las demás disposiciones que contravengan a los presentes lineamientos. 22

23 CUARTO. Cualquier situación no prevista en los presentes lineamientos será resuelta por la Subsecretaría de Educación Básica a través de la Dirección General de Desarrollo Educativo, en acuerdo con el correspondiente Nivel o Servicio Educativo. Chilpancingo de los Bravo, Gro, 25 de enero de El Subsecretario de Educación Básica, Mtro. Emiliano Díaz Román. - Rúbrica. 23

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