ESTATUTOS FUNDACIÓN FINSALUD TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
|
|
- Jaime Rivero Venegas
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 ESTATUTOS FUNDACIÓN FINSALUD TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Denominación y naturaleza Con la denominación de "Fundación FINSALUD", (en adelante la Fundación) se constituye una organización privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio está afectado de forma duradera, por voluntad de sus creadores, a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5 de estos estatutos. Art. 2.- Personalidad y capacidad La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico. Art. 3.- Régimen La Fundación se regirá por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, así como por sus normas de desarrollo y las demás disposiciones legales vigentes; por la voluntad del Fundador manifestada en la escritura fundacional, por estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato. Art. 4.- Nacionalidad, ámbito de actuación y domicilio La Fundación que se crea tiene nacionalidad española. La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado español. El domicilio de la Fundación radicará en la calle Jorge Juan 30, 3º A, Madrid. El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente. TÍTULO SEGUNDO FINES DE LA FUNDACIÓN Y REGLAS BÁSICAS PARA LA DETERMINACIÓN DE BENEFICIARIOS Y LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Art. 5.- Fines Los fines de interés general de la Fundación FINSALUD son mantener y mejorar la salud física y mental de las personas que se encuentran en riesgo de exclusión social por haber sufrido pérdidas financieras súbitas, y apoyar a las asociaciones que las representan, con estudios científicos y evaluación de políticas. - 1-
2 Art. 6.- Actividades fundacionales La Fundación, para la consecución de los fines expuestos en el artículo anterior, puede realizar entre otras las siguientes actividades: 1. Poner en marcha una infraestructura que permita llevar a cabo proyectos de investigación sobre el impacto de las pérdidas financieras en la salud de los afectados. 2. Posicionarse como un grupo sólido en la producción de evidencia científica sobre los efectos a corto y a largo plazo de las pérdidas financieras en la salud de la población. 3. Apoyar a las asociaciones no gubernamentales en la evaluación de la efectividad de sus intervenciones de ayuda para los afectados. 4. Evaluar las políticas públicas y los programas dirigidos a paliar los daños de las pérdidas financieras. 5. Firmar acuerdos de colaboración, participar o asistir en el desarrollo de acciones de otras entidades, organismos, instituciones o personas físicas o jurídicas que compartan y ayuden a la actividad de la Fundación. 6. Fomentar la formación de profesionales y la educación de los ciudadanos en el ámbito de las finanzas y en hábitos de mejora de la salud. Art. 7.- Libertad de actuación. El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento. Art. 8.- Determinación de los beneficiarios. La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación. Se valorarán los siguientes criterios a la hora de la elección del beneficiario: a) Formar parte del sector de población atendido por la Fundación. b) Demandar la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer. c) Carecer de medios adecuados para obtener los mismos beneficios que los prestados por la Fundación. d) Que cumplan los requisitos específicos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato para cada convocatoria. Art. 9.- Destino de las rentas e ingresos 1.- A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para su obtención, en los términos previstos por la legislación vigente, debiendo destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o las reservas según acuerdo del Patronato. 2.-La Fundación podrá hacer efectiva esta obligación en el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se obtengan los resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio. - 2-
3 TÍTULO TERCERO PATRONATO Art Naturaleza El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos. Art Composición del Patronato El Patronato quedará compuesto por un mínimo de 3 y un máximo de 20 miembros. El primer Patronato será el designado en la escritura de constitución y en la misma se designarán los miembros fundadores del Patronato de la Fundación. Integrarán el Patronato de la fundación los miembros fundadores y los miembros electivos. Art Duración del mandato El mandato de los miembros fundadores del Patronato es vitalicio. Los electivos del Patronato desempeñarán sus funciones durante 4 años, pudiendo ser relegidos un número indefinido de veces. Art Nombramientos y sustitución de patronos El nombramiento de patronos, tanto para completar el número máximo de miembros, como para cubrir las vacantes que se produzcan será competencia del Patronato. La designación podrá realizarse en cualquier momento a propuesta de uno de los miembros del Patronato. Para el caso de que se produjera una vacante, el Patronato adoptará el acuerdo de fijar el número concreto de patronos y designar a una persona para cubrirla o dejarla vacante si el número de patronos es igual o superior al mínimo establecido en el artículo 11 de estos estatutos. Los acuerdos para nombrar patronos se requiere que sean aprobados por mayoría de 3/5 de los miembros del Patronato. Art Aceptación del cargo de patrono Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario realizada ante notario o con firma legitimada notarialmente. El nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del Patronato se comunicará para su inscripción en el Registro de Fundaciones. Art Cese de patronos El cese de los patronos electivos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes: por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica; renuncia comunicada con las debidas formalidades; por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley; por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato; por resolución judicial; por el transcurso del periodo de su mandato, siempre que entre los mismos se encuentren al menos las tres cuartas partes de los miembros fundadores, estar encausado - 3-
4 judicialmente en un procedimiento penal por delito doloso, así como por las causas previstas en la legislación vigente. Art Organización del Patronato En la escritura de constitución se designará, entre los miembros del Patronato, un Presidente, un Vicepresidente y un Tesorero. Asimismo, el Patronato nombrará un Secretario que podrá ser, o no, patrono. En caso de no ser patrono tendrá voz pero no voto en las reuniones del Patronato. Art El Presidente Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin. Art El Vicepresidente Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o estar vacante el puesto, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato. Art El Secretario, Tesorero y Vicesecretario El cargo de Secretario podrá recaer en una persona del Patronato o en una persona ajena al Patronato, en cuyo caso tendrá voz pero no voto. Son funciones de secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación incluidos los libros de la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones de los acuerdos e informes que sean necesarios con el Visto Bueno del Presidente, cursar las convocatorias de los órganos de gobierno de la Fundación y, todas aquellas que expresamente le deleguen. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el Vicesecretario, si el cargo recae en una persona ajena al Patronato, el Vicesecretario tendrá voz pero no voto. De igual forma, el cargo de Tesorero puede recaer en una persona ajena al Patronato, en cuyo caso tendrá voz pero no voto. El Tesorero gestionará de buena fe y actuando diligentemente los recursos económicos y financieros a disposición de la Fundación. Art Facultades del Patronato Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos. Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo, serán facultades del Patronato: a) Ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación. - 4-
5 b) Administrar los bienes pertenecientes a la Fundación, ejerciendo todas las funciones propias para la conservación, custodia y defensa de sus bienes. c) Interpretar y desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria los Estatutos fundacionales y adoptar acuerdos sobre la modificación de los mismos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines. d) Acordar la apertura y cierre de centros, oficinas y delegaciones. e) Nombrar Apoderados generales o especiales, otorgar los poderes necesarios para llevarlos a cabo, así como la revocación de los mismos. f) Aprobar y presentar ante el Protectorado el plan de actuación, los presupuestos anuales y las cuentas anuales. g) Nombrar auditores de cuentas. h) Adoptar acuerdos sobre la fusión, extinción y liquidación de la Fundación en los casos previstos por la Ley, así como el destino que haya de darse a sus bienes en este último supuesto. i) Delegar sus facultades en uno o más patronos o crear Comisiones científicas y técnicas para la mejor consecución de sus objetivos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación del plan de actuación, las cuentas anuales, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado. j) Realizar cualquier tipo de negocio o acto mercantil con los bienes muebles o inmuebles pertenecientes a la Fundación. k) Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integren el Patrimonio de la Fundación. l) Efectuar todos los pagos necesarios, incluso de dividendos pasivos y los de gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuenten cada momento la Fundación. m) Operar en las distintas instituciones de crédito abriendo cuentas y pudiendo realizar todas las operaciones reconocidas por la legislación bancaria, siempre para mejor cumplimiento, de los fines de la Fundación. n) Organizar y dirigir el funcionamiento de la Fundación: establecer los Reglamentos de todo orden que considere oportunos o convenientes; nombrar y separar el personal al servicio de la Fundación, señalando sueldos, honorarios y gratificaciones. - 5-
6 o) Resolver, conforme al presupuesto aprobado, la distribución y aplicación de los fondos disponibles de la Fundación. p) Acordar la modificación enajenación o gravamen de cualquier clase de bienes de la Fundación. q) Acordar la creación de nuevos órganos y los nombramientos de personal directivo de la Fundación. Artículo 21.- Comité Científico. El Patronato con el fin de ser asesorado sobre un proyecto para el mejor cumplimiento de los fines fundacionales podrá crear un Comité científico. Art Reuniones del patronato y convocatoria El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo soliciten mayoría simple de sus miembros. La convocatoria se cursará por el Secretario y se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con quince días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la convocatoria se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión. Art Forma de deliberar y tomar los acuerdos El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros, presentes o representados. Los acuerdos del Patronato serán inmediatamente ejecutivos y se aprobarán por mayoría de votos, sin perjuicio de mayorías distintas recogidas en los presentes Estatutos para ciertos acuerdos y de lo establecido en las Leyes. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita por todos los miembros presentes y aprobada en la misma o siguiente reunión. Una vez aprobada, se transcribirá al correspondiente libro de actas y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Art Obligaciones del Patronato. En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y en estos Estatutos. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos. El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados. - 6-
7 Art Obligaciones y responsabilidad de los patronos Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos. Los patronos responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél. Art Carácter gratuito del cargo de patrono Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función. Los patronos tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione. El Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato previa autorización del protectorado. Articulo. 27 Colaboradores de la Fundación. Previa aprobación del Patronato, aquellas personas físicas o jurídicas públicas o privadas que realicen aportaciones relevantes económicas o en especie a la Fundación para la consecución de sus fines podrán ser consideradas Colaboradores de la Fundación. Los Colaboradores de la Fundación tendrán derecho a: - Ser informados con preferencia. - Participar en las reuniones del Patronato, sin derechos políticos. - Participar con carácter preferente y a decisión del Patronato en las actuaciones que lleve a cabo la Fundación. - Visibilidad para su nombre o logo en las condiciones que determine el patronato - Cualesquiera otros que determine el patronato. Los miembros Colaboradores de la Fundación estarán obligados a guardar confidencialidad sobre las materias que sean objeto de debate, no pudiendo hacer uso de dicha información para promover, crear, organizar, actividades similares a los fines de la Fundación en un ámbito distinto a la misma. Artículo 28. Amigos de la Fundación Cuando una persona física o jurídica, pública o privada, realice una aportación o bien económica o bien en especia que ayude a la consecución de los fines de la Fundación, se englobará dentro de la categoría de Amigos de la Fundación cuyo contenido y requisitos determinará el Patronato. - 7-
8 TÍTULO CUARTO RÉGIMEN ECONÓMICO Art Patrimonio fundacional El patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica. Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario, en el Registro de Fundaciones y en los demás Registros que corresponda. Art Dotación patrimonial de la Fundación. La dotación patrimonial de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación, y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter. Art Financiación La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones, herencias o legados que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas, en definitiva cualquier ingreso que reciba por cualquier título la Fundación. Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios. Art Administración Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado. Art Régimen financiero El ejercicio económico coincidirá con el año natural. La Fundación, además del Libro de Actas, llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente. Art Plan de actuación, Cuentas anuales y Auditoría El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. El Presidente, o la persona que designe el Patronato, formulará las cuentas anuales que deberán ser aprobadas por el Patronato en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio y se presentarán al Protectorado en los diez días hábiles siguientes a su aprobación para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones. - 8-
9 Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación. En la memoria se completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y la cuenta de resultados y se incorporará un inventario de los elementos patrimoniales. Además, se incluirán en la memoria las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada uno de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos. Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiendo al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales. TÍTULO QUINTO MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN Art Modificación de estatutos 1.- Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias hayan variado de manera que la Fundación no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor. 2.- Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, la mitad mas uno de los miembros del patronato. 3.- La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones Art Fusión con otra Fundación La Fundación podrá fusionarse con otra u otras fundaciones, previo acuerdo de los respectivos Patronatos. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Patronato y comunicado al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones. Art Extinción de la Fundación. La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente. Art Liquidación y adjudicación del haber 1.- La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado. - 9-
10 2.- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general, que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos y, además, que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. 3.- Corresponde al Patronato designar las entidades receptoras de estos bienes, de acuerdo con lo ordenado en la Legislación vigente
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Denominación y naturaleza Con la denominación de "Fundación para la Cooperación Internacional FUNCIONA", se constituye una organización privada de naturaleza
Más detallesMODELO DE ESTATUTOS DE FUNDACIÓN TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD SUBSECRETARÍA SECRETARIA GENERAL TECNICA MODELO DE ESTATUTOS DE FUNDACIÓN TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Denominación y naturaleza Con
Más detallesESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN GENERACIÓN 2015 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN GENERACIÓN 2015 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Denominación y naturaleza Con la denominación de "Fundación GENERACIÓN 2015 (en adelante la Fundación) se constituye
Más detallesMODELO ORIENTATIVO DE ESTATUTOS DE UNA FUNDACIÓN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
MODELO ORIENTATIVO DE ESTATUTOS DE UNA FUNDACIÓN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación. 1. La FUNDACIÓN...es una organización sin
Más detallesINDICE. Índice 2. Título primero: Disposiciones generales 4. Artículo 1. Denominación y naturaleza 4. Artículo 2. Personalidad y capacidad 4
2 INDICE Índice 2 Título primero: Disposiciones generales 4 Artículo 1. Denominación y naturaleza 4 Artículo 2. Personalidad y capacidad 4 Artículo 3. Régimen 4 Artículo 4. Nacionalidad y domicilio 4 Artículo
Más detallesESTATUTOS CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN. Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación.
ESTATUTOS CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación. 1. La Fundación RedGDPS es una organización sin fin de lucro, que tiene afectado
Más detallesESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN EUROPAMUNDO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN EUROPAMUNDO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Denominación y naturaleza Con la denominación de Fundación Europamundo, (FEM), se constituye una organización privada
Más detallesESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DE LA INNOVACIÓN BANKINTER
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DE LA INNOVACIÓN BANKINTER CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación. 1. La FUNDACIÓN DE LA INNOVACIÓN BANKINTER
Más detallesESTATUTOS FUNDACIÓN DIVERSITAS
ESTATUTOS FUNDACIÓN DIVERSITAS (Incluidos en Escritura Fundacional el 15 de Diciembre de 2010) TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. Denominación y naturaleza Con la denominación de "Fundación
Más detallesMODELO ORIENTATIVO DE ESTATUTOS DE UNA FUNDACIÓN (Adaptados a la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía)
MODELO ORIENTATIVO DE ESTATUTOS DE UNA FUNDACIÓN (Adaptados a la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Denominación
Más detallesESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN TALENTO MCR. ACCIÓN SOLIDARIA TÍTULO PRIMERO- DISPOSICIONES GENERALES
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN TALENTO MCR. ACCIÓN SOLIDARIA TÍTULO PRIMERO- DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Denominación y naturaleza La denominada "Fundación Talento MCR. Acción Solidaria" es una organización
Más detallesCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Denominación y naturaleza. Con la denominación de la Fundación López Mariscal 2015, se constituye una organización de naturaleza fundacional, sin fin de lucro,
Más detallesCAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN. Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación.
CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación. 1. La FUNDACIÓN RZ PARA EL DIÁLOGO ENTRE FE Y CULTURA es un instituto sin fin de lucro, que
Más detallesESTATUTOS aprobados por el Patronato el 3 de marzo de 2011
ESTATUTOS aprobados por el Patronato el 3 de marzo de 2011 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Denominación y naturaleza La fundación denominada "Fundación Bernardo Aladrén", es una organización
Más detallesTÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
SUBSECRETARÍA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVA Protectorado de Fundaciones TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Denominación y naturaleza Con la denominación de FUNDACIÓN
Más detallesESTATUTOS FUNDACIÓN INSTITUTO 25 DE MAYO PARA LA DEMOCRACIA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
ESTATUTOS FUNDACIÓN INSTITUTO 25 DE MAYO PARA LA DEMOCRACIA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación. 1. La Fundación Instituto 25 de
Más detallesESTATUTOS FUNDACIÓN LACUS ARAGÓN 27/01/15 1
ESTATUTOS DE FUNDACION LACUS ARAGON Título primero. Disposiciones generales Artículo 1º.- Denominación y naturaleza. Con la denominación de "Fundación Lacus Aragón", se constituye una organización sin
Más detallesESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN AGUA GRANADA FUNDACIÓN AGUA GRANADA ESTATUTOS CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
FUNDACIÓN AGUA GRANADA ESTATUTOS CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Denominación y naturaleza. Con la denominación de FUNDACIÓN AGUA GRANADA, se constituye una organización de naturaleza fundacional,
Más detallesFUNDACIÓN LÍNEA DIRECTA ESTATUTOS FUNDACIONALES
FUNDACIÓN LÍNEA DIRECTA ESTATUTOS FUNDACIONALES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Denominación y naturaleza. Con la denominación de "Fundación Línea Directa" se constituye una organización
Más detallesESTATUTOS CAPITULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
ESTATUTOS CAPITULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN ARTICULO 1. Denominación, Naturaleza, Domicilio y Ámbito de Actuación 1. La Fundación Víctimas del Terrorismo (en adelante, la Fundación) es una organización
Más detallesESTATUTOS FUNDACIÓN DE LOS COLEGIOS MÉDICOS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL
ESTATUTOS FUNDACIÓN DE LOS COLEGIOS MÉDICOS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Denominación y naturaleza Con la denominación de "Fundación de los Colegios
Más detallesESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DEL NEUROBLASTOMA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DEL NEUROBLASTOMA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Denominación y naturaleza. Con la denominación de Fundación para la investigación del
Más detallesEL PATRONATO. PROTECTORADO DE FUNDACIONES O Donnell 50, 2ª planta (28009 Madrid) Tfno.: Fax:
EL PATRONATO 1. Qué es el Patronato? 2. Composición del Patronato 3. Funciones del Patronato 4. Cese de los miembros del Patronato 5. Sustitución de los miembros del Patronato 6. Delegaciones y apoderamientos
Más detallesTÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Denominación y naturaleza La Fundación Escrituras Fuentetaja para la investigación en Escritura Creativa y el desarrollo de su didáctica es una organización
Más detallesESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN ALMA ANIMAL
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN ALMA ANIMAL TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Denominación y naturaleza. Con la denominación de Fundación Alma Animal, se constituye una organización privada
Más detallesProyecto de Estatutos de la Fundación Caballeros de Yuste (Fundaciones de competencia estatal) CAPÍTULO 1 Constitución de la Fundación
Proyecto de Estatutos de la Fundación Caballeros de Yuste (Fundaciones de competencia estatal) CAPÍTULO 1 Constitución de la Fundación Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación.
Más detallesFUNDACION INMUNOLOGIA Y SALUD CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN. Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación.
FUNDACION INMUNOLOGIA Y SALUD CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación. 1. La FUNDACION INMUNOLOGIA Y SALUD, constituida como entidad
Más detallesESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN SÉNECA, AGENCIA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA REGIÓN DE MURCIA
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN SÉNECA, AGENCIA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA REGIÓN DE MURCIA Página 1 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Denominación y naturaleza. Con la denominación de Fundación
Más detallesESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DEL LESIONADO MEDULAR
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DEL LESIONADO MEDULAR CAPÍTULO I: CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN Artículo 1.- Denominación, y naturaleza. Se considera la Fundación del Lesionado Medular, sin ánimo de lucro, cuyo
Más detalles! ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN TRINITARIO CASANOVA, DE ACUERDO A LA LEY 50/2002, DE 26 DE DICIEMBRE, DE FUNDACIONES.! TITULO PRIMERO DISPOSICIONES
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN TRINITARIO CASANOVA, DE ACUERDO A LA LEY 50/2002, DE 26 DE DICIEMBRE, DE FUNDACIONES. TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Denominación y naturaleza. Con la denominación
Más detallesESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN INGENIERO AGRÓNOMO ELOY PORRAS CEBRIÁN. CAPITULO I Constitución de la Fundación
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN INGENIERO AGRÓNOMO (C.G. 24/6/2006 / Patronato 24/06/2015) CAPITULO I Constitución de la Fundación Art. 1 Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación. 1. La Fundación
Más detallesFUNDACIÓN INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS (Fundación CAMINOS)
FUNDACIÓN INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS (Fundación CAMINOS) ESTATUTOS Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación. 1. La FUNDACIÓN INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y
Más detallesESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN FEDERICO FLIEDNER
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN FEDERICO FLIEDNER Índice 1. Título primero: Disposiciones generales Pág. 2 2. Título segundo: Fines de la fundación; Reglas básicas para la determinación de beneficiarios; Aplicación
Más detallesESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN INSTITUTO SINDICAL DE TRABAJO, AMBIENTE Y SALUD (ISTAS)
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN INSTITUTO SINDICAL DE TRABAJO, AMBIENTE Y SALUD (ISTAS) ADAPTADOS A LA LEY 50/2002 DE FUNDACIONES EN LA REUNIÓN DEL PATRONATO de fecha 28 de septiembre de 2005 MODIFICADOS EN
Más detallesESTATUTOS FUNDACIÓN ESPAÑOLA DE FARMACOLOGÍA
Estatutos ESTATUTOS FUNDACIÓN ESPAÑOLA DE FARMACOLOGÍA CAPÍTULO I.- INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN Artículo 1.- Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito de actuación y domicilio. La Fundación, que se
Más detallesArtículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación.
CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación. 1. La FUNDACIÓN CULTURAL HIDALGOS DE ESPAÑA es una organización sin ánimo de lucro, que tiene
Más detallesESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN AYUDA EN ACCIÓN
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN AYUDA EN ACCIÓN 0 Septiembre 2016 ÍNDICE TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES... 3 Art. 1.- Denominación y naturaleza.... 3 Art. 2.- Personalidad y capacidad.... 3 Art. 3.-
Más detallesESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA SEGURIDAD VIAL
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA SEGURIDAD VIAL Título primero : Disposiciones generales Artículo 1.- Denominación y naturaleza Con la denominación de FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA SEGURIDAD VIAL
Más detallesFundación del Ateneo Mercantil de la C.V. Estatutos
Fundación del Ateneo Mercantil de la C.V. Estatutos FUNDACIÓN DEL ATENEO MERCANTIL DE LA COMUNITAT VALENCIANA ESTATUTOS APROBADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS DEL ATENEO MERCANTIL DE VALENCIA, EN
Más detallesESTATUTOS CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN. Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación
ESTATUTOS CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación 1. La Fundación Empresa y Sociedad es una organización sin fin de lucro, que tiene
Más detallesESTATUTOS FUNDACIONALES TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
ESTATUTOS FUNDACIONALES TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. Denominación y naturaleza La Fundación Nantik Lum (en adelante, la Fundación) es una organización de naturaleza fundacional, sin ánimo
Más detallesESTATUTOS. de la FUNDACIÓN SOLIDARIDAD CANDELARIA
ESTATUTOS de la FUNDACIÓN SOLIDARIDAD CANDELARIA Sevilla a 8 de Diciembre de 2009 ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN SOLIDARIDAD CANDELARIA. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Denominación y naturaleza.
Más detallesEstatutos. Título primero Disposiciones Generales
Título primero Disposiciones Generales Artículo 1. Denominación y naturaleza Al amparo del derecho reconocido en el artículo 34.1 de la Constitución Española, con la denominación de FUNDACIÓN ELECNOR,
Más detallesESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN TEAMING TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN TEAMING TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Denominación y naturaleza Con la denominación de "Fundación Teaming", (en adelante la Fundación) se constituye una organización
Más detallesÍNDICE TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES... 4
ÍNDICE TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES....... 4 Artículo 1.- Denominación y naturaleza. 4 Artículo 2.- Personalidad y capacidad... 4 Artículo 3.- Régimen normativo... 4 Artículo 4.- Nacionalidad
Más detallesESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN RAMAO
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN RAMAO CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación 1. La Fundación RAMAO se constituye
Más detallesESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO CIENTÍFICO Y PROFESIONAL DE LA PSICOLOGÍA
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO CIENTÍFICO Y PROFESIONAL DE LA PSICOLOGÍA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito
Más detallesEstatutos de FUNDACION CANTABRA PARA LA SALUD Y BIENESTAR SOCIAL TITULO PRIMERO
Los Estatutos de la Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social, a lo largo de los últimos años, han sido modificados en varias ocasiones con el objeto de poder adecuarse a las necesidades de
Más detallesESTATUTOS DE LA "FUNDACIÓN CONSEJO ESPAÑA-JAPON"' TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
ESTATUTOS DE LA "FUNDACIÓN CONSEJO ESPAÑA-JAPON"' TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Denominación y naturaleza Con la denominación de FUNDACIÓN CONSEJO ESPAÑA-JAPÓN, se constituye una fundación
Más detallesESTATUTOS. FINUT Edificio I + D Armilla Parque Tecnológico de la Salud Avda. del Conocimiento Armilla Granada
1 ESTATUTOS 2 3 ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN IBEROAMERICANA DE NUTRICIÓN () CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN Artículo 1. Denominación, nacionalidad, ámbito de actuación, domicilio y delegaciones 1.
Más detallesEl domicilio de FUNDACIÓN SIERRA MINERA radicará en C/ Salvador Pascual, nº 16 1º, de La Unión.
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA. Con la denominación de FUNDACIÓN SIERRA MINERA se constituye una organización de naturaleza fundacional, constituida sin ánimo
Más detallesESTATUTOS DE FUNDACIÓN PATRONATO UNIVERSITARIO
ESTATUTOS DE FUNDACIÓN PATRONATO UNIVERSITARIO CAPITULO I. INSTITUCIÓN Artículo 1º. Patronato Universitario Fundación es una institución cultural, privada, de interés general y sin ánimo de lucro. Artículo
Más detalles2. El domicilio estatutario de FGC está situado en la calle General Díaz Porlier, número 78-8 A, distrito postal del Municipio de Madrid.
Fundación Gaspar Casal Estatutos CAPÍTULO I.- CONSTITUCIÓN Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación 1. La FUNDACIÓN GASPAR CASAL (FGC) es una organización sin ánimo de lucro,
Más detallesESTATUTS «FUNDACIÓ PREVERE DR. BERNAT BENY MONTAÑANA DE LA COMUNITAT VALENCIANA»
ESTATUTS «FUNDACIÓ PREVERE DR. BERNAT BENY MONTAÑANA DE LA COMUNITAT VALENCIANA» ESTATUTOS FUNDACIÓ PREVERE DR. BERNAT BENY MONTAÑANA DE LA COMUNITAT VALENCIANA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Más detallesESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DE LA COMUNITAT VALENCIANA CODIFIVA KRATOS-HUMANITAS. Artículo 1.- Denominación y naturaleza. ----
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DE LA COMUNITAT VALENCIANA CODIFIVA KRATOS-HUMANITAS TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Denominación y naturaleza. ---- Con la denominación FUNDACIÓN DE LA COMUNITAT
Más detallesCAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN ANA MONTORO PARA EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS SOCIALES Y BIENESTAR DE LOS CIUDADANOS
CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN ANA MONTORO PARA EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS SOCIALES Y BIENESTAR DE LOS CIUDADANOS Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación. 1.
Más detallesESTATUTOS de la Fundación MARCELINO CHAMPAGNAT. H.H. Maristas. Provincia Marista Mediterránea
ESTATUTOS de la Fundación MARCELINO CHAMPAGNAT H.H. Maristas. Provincia Marista Mediterránea Estructura Título I Disposiciones Generales Título II Fines y beneficiarios Título III Patronato y forma de
Más detallesESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO AGROALIMENTARIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO AGROALIMENTARIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Denominación, naturaleza, nacionalidad, domicilio y ámbito. La Federación Agroalimentaria de
Más detallesESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PUEBLOS DE LA RUTA DEL TEMPRANILLO. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PUEBLOS DE LA RUTA DEL TEMPRANILLO. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.º Denominación y naturaleza. Con la denominación de Fundación para el Desarrollo
Más detallesESTATUTOS FUNDACION CIUDADES MEDIAS A 04/02/2016 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Denominación y naturaleza. ESTATUTOS FUNDACION CIUDADES MEDIAS A 04/02/2016 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Con la denominación de Fundación Ciudades Medias del Centro de Andalucía se
Más detallesESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO PRODIS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO PRODIS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Denominación y naturaleza 1. Con la denominación de "Fundación Centro Especial de Empleo Prodis",
Más detallesArtículo 2º.- PERSONALIDAD JURÍDICA, CAPACIDAD Y COMIENZO DE ACTUACIONES.
TITULO I.- CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN Artículo 1º.- DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN LEGAL. Con la denominación de FUNDACIÓN CONTEMPORÁNEA, se constituye una organización de naturaleza fundacional y sin fin de
Más detallesESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Denominación y naturaleza. Con la denominación de FUNDACIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA
Más detallesESTATUTOS FUNDACION COLUMBUS
ESTATUTOS FUNDACION COLUMBUS CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación. 1. La Fundación COLUMBUS es una organización sin ánimo de lucro,
Más detallesNORMAS INTERNAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA FUNDACIÓN VÍA CÉLERE (FVC) ÍNDICE. Capítulo I: Justificación de las Normas Internas de Funcionamiento.
NORMAS INTERNAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA FUNDACIÓN VÍA CÉLERE (FVC) ÍNDICE Capítulo I: Justificación de las Normas Internas de Funcionamiento. Art. 1- Justificación. Capítulo II: Aspectos Generales. Art.
Más detallesArtículo 3. Descripción. Ayudas y Becas. 4 Artículo 4. Beneficiarios 5. Artículo 5. Convocatorias 5 Artículo 6. Adjudicaciones 6
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES 4 Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación. 4 Artículo 2. Personalidad jurídica, comienzo de actuaciones y duración temporal. 4 CAPITULO
Más detallesMODELO ORIENTATIVO CARTA FUNDACIONAL. Ante mí, notario
MODELO ORIENTATIVO CARTA FUNDACIONAL Ante mí, notario Comparece/n como fundador/es: D./Dña. Edad Estado civil Domicilio Nacionalidad La entidad Domicilio Nacionalidad. Otorgan la presente escritura de
Más detallesPo L x L f.. Tf. - ALE"; FUNDACiÓN "BANCO DE ALIMENTOS DE ALBACETE" ESTATUTOS. Título Primero Disposiciones Generales
Po L x L f.. Tf. - ALE"; 8M1737068 " FUNDACiÓN "BANCO DE ALIMENTOS DE ALBACETE" ESTATUTOS Título Primero Disposiciones Generales Artículo 1. Denominación y naturaleza. La "FUNDACiÓN BANCO DE ALIMENTOS
Más detallesESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN ZARAGOZA 2016
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN ZARAGOZA 2016 TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES: Artículo 1º.- Denominación y naturaleza Artículo 2º.- Personalidad jurídica y capacidad. Artículo 3º.- Régimen. Artículo
Más detallesESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN MUSSAT. gubernamentales en programas que conduzcan al mejor logro de sus fines. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN MUSSAT TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Denominación y naturaleza Con la denominación de "Fundación MUSAAT", se constituye una organización privada de naturaleza
Más detallesPAVING THE FUTURE ESTATUTOS
PAVING THE FUTURE ESTATUTOS ESTATUTOS RMF Capítulo I. DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y DOMICILIO. Art. 1. La Fundación, que será una entidad privada sin ánimo de lucro, se denominará RAMON MOLINAS FOUNDATION
Más detallesESTATUTOS. Dirección: Quintana, nº 2 3ª planta Madrid / Tlf.: / FAX: / C.I.F. Q I
ESTATUTOS Estatutos de la Fundación SEPI, aprobados por el Patronato en su reunión de 27 de junio de 2002 e inscritos en el Registro de Fundaciones el 3 de octubre de 2002, con inclusión del nuevo texto
Más detallesESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CAJAGRANADA MEMORIA DE ANDALUCÍA TITULO I INSTITUCION DE LA FUNDACION
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CAJAGRANADA MEMORIA DE ANDALUCÍA TITULO I INSTITUCION DE LA FUNDACION Artículo 1.- DENOMINACION Y NATURALEZA. Con la denominación de "FUNDACIÓN CAJAGRANADA MEMORIA DE ANDALUCÍA",
Más detallesTÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Denominación y naturaleza. Con la denominación FUNDACIÓN GLOBALIS se constituye una Fundación, sin ánimo de lucro y sujeta a la legislación española,
Más detallesESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN LARES
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN LARES aprobados por la XVª Asamblea General de Lares, celebrada en Madrid, el 15 de noviembre de 2006 CAPITULO I 2 INSTITUCIÓN DE LA FUNDACION ARTICULO 1.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
Más detallesEstatutos de la Fundación Calvià 2004
(Aprovats inicialment Ple dia 31.10.03.) (Aprovats definitivament per Decret de Batlia de 01.12.03, núm. 2884 relació Secretaria) Estatutos de la Fundación Calvià 2004 Artículo 1 La Fundación, que se denomina
Más detallesFUNDACIÓN MUNDUBAT MUNDUBAT FUNDAZIOA ESTATUTOS
www.mundubat.org FUNDACIÓN MUNDUBAT MUNDUBAT FUNDAZIOA ESTATUTOS índice Título Primero Título Segundo Título Tercero Título Cuarto Título Quinto DISPOSICIONES GENERALES FINES DE LA FUNDACIÓN Y REGLAS BÁSICAS
Más detallesESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN SANITARIAS DE LA REGIÓN DE MURCIA
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN SANITARIAS DE LA REGIÓN DE MURCIA Título I Disposiciones generales Artículo 1.- Denominación y naturaleza. Con la denominación Fundación para
Más detallesMODELO ORIENTATIVO DE ESTATUTOS
MODELO ORIENTATIVO DE ESTATUTOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio. 1. La Fundación.. (en adelante
Más detallesESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN
ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID. TITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, AMBITO TERRITORIAL, DURACIÓN Y PERSONALIDAD JURIDICA Art. 1 Con la
Más detallesESTATUTOS DE LA FUNDACION CULTURAL 1º DE MAYO. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
ESTATUTOS DE LA FUNDACION CULTURAL 1º DE MAYO CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad y domicilio 1. La Fundación Cultural 1º de Mayo es una organización
Más detallesFUNDACIÓN ANDALUCÍA OLÍMPICA FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA. E S T A T U T O S. TEXTO INTEGRADO
FUNDACIÓN ANDALUCÍA OLÍMPICA FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA. E S T A T U T O S. TEXTO INTEGRADO Aprobado por el Patronato en sesión de fecha 2 de abril de 2014 Modificado en su art. 4.2 en sesión de fecha
Más detallesFUNDACIÓN VEIS VEDRUNA EDUCACIÓN INTEGRAL SOLIDARIA
ESTATUTOS FUNDACIÓN VEIS VEDRUNA EDUCACIÓN INTEGRAL SOLIDARIA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación. 1. La Fundación VEIS Vedruna,
Más detallesEstatutos de la Fundación Acción Geoda
Estatutos de la Fundación Acción Geoda 1 Índice ÍNDICE... 1 AUTORES... 2 CAPÍTULO I.... 3 CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN... 3 ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN.... 3 ARTÍCULO
Más detallesESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN COCEMFE
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN COCEMFE CAPÍTULO I: DE LA FUNDACIÓN Artículo 1º.- Denominación y duración.- 1.1.- Con la denominación de FUNDACIÓN COCEMFE se constituye una organización privada de naturaleza
Más detallesESTATUTOS DE LA FUNDACION TUDELA COMPARTE
ESTATUTOS DE LA FUNDACION TUDELA COMPARTE TITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, AMBITO DE ACTUACIÓN, DURACIÓN Y OBJETO. Artículo 1º. Naturaleza de la Fundación La Fundación es una entidad de utilidad
Más detallesESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN ENVEJECIMIENTO Y SALUD TÍTULO I INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN ENVEJECIMIENTO Y SALUD Art. 1º.- Denominación y naturaleza.- TÍTULO I INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN Con la denominación de Fundación ENVEJECIMIENTO Y SALUD (en adelante La Fundación),
Más detallesFundación EQUO. Estatutos
Fundación EQUO Estatutos TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Denominación y naturaleza Con la denominación de "Fundación Equo" se constituye una organización privada de naturaleza fundacional,
Más detallesAsociación Club de Robótica-Mecatrónica
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID VICERRECTORADO PARA LOS ESTUDIANTES Y LA FORMACIÓN CONTINUA Asociación Club de Robótica-Mecatrónica Estatutos de la Asociación de Estudiantes CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES,
Más detallesESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN FELIPE RINALDI CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, RÉGIMEN, DURACIÓN, ÁMBITO Y DOMICILIO
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN FELIPE RINALDI CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, RÉGIMEN, DURACIÓN, ÁMBITO Y DOMICILIO Artículo 1º.- Con la denominación FUNDACIÓN FELIPE RINALDI se constituye de conformidad con
Más detallesESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN ADRA
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN ADRA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Denominación y naturaleza Con la denominación Fundación ADRA (Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales),
Más detallesConcertará con las personas, entidades o instituciones que se dediquen a la formación profesional de la juventud, el modo de contribuir a la financiac
ESTATUTOS CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, PERSONALIDAD JURÍDICA, FIN, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN DE LA FUNDACIÓN Artículo 1.- Denominación de la Fundación La Fundación tiene la denominación de
Más detallesESTATUTOS DE LA FUNDACION CAJAGRANADA TITULO I INSTITUCION DE LA FUNDACION
ESTATUTOS DE LA FUNDACION CAJAGRANADA TITULO I INSTITUCION DE LA FUNDACION Artículo 1.- DENOMINACION Y NATURALEZA. Con la denominación de "Fundación CajaGranada", la Caja General de Ahorros de Granada,
Más detallesE S T A T U T O S CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
E S T A T U T O S CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL Art. 1º.- DENOMINACIÓN.- Su nombre será ASOCIACIÓN CULTURAL PENDONES DEL REINO DE LEÓN, y se acoge a lo dispuesto en el
Más detallesCAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación. 1. La FUNDACIÓN CONTRA LA HIPERTENSIÓN PULMONAR es una organización privada sin fin de lucro,
Más detallesESTATUTOS FUNDACIÓN EBRO FOODS
ESTATUTOS FUNDACIÓN EBRO FOODS Mayo - 2010 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- Denominación y naturaleza La FUNDACIÓN EBRO FOODS es una Fundación de carácter privado, sin ánimo de lucro, que
Más detallesEstatutos. Fundación Atresmedia
Estatutos Fundación Atresmedia ÍNDICE CAPÍTULO I.- INSTITUCIÓN Artículo 1.- Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio Artículo 2.- Duración Artículo 3.- Régimen normativo Artículo 4.-
Más detallesArtículo 5º.- La Fundación tiene como fines:
Estatutos 1 CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, RÉGIMEN, ÁMBITO Y DOMICILIO Artículo 1º.- La "FUNDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE LA CARRETERA (FAEC)" es una organización privada, de naturaleza fundacional,
Más detallesEstatutos de la Fundación San Millán de la Cogolla
Estatutos de la Fundación San Millán de la Cogolla DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO PRIMERO Art. 1.- Denominación y naturaleza Con la denominación de FUNDACIÓN SAN MILLÁN DE LA COGOLLA, se constituye una
Más detalles