Saltillo, Coahuila, a diecisiete de abril de dos mil diecisiete.
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- Óscar Sandoval Peralta
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1 SENTENCIA DEFINITIVA NO. 74/2017 F.I IX- 16 Saltillo, Coahuila, a diecisiete de abril de dos mil diecisiete. V I S T O S para pronunciar la sentencia definitiva en los autos del expediente número 1435/2016, relativo al Juicio de Divorcio promovido por ********** y **********, y: R E S U L T A N D O: PRIMERO.- Que por escrito recibido el (27) veintisiete de septiembre de (2016) dos mil dieciséis, ********** y ********** comparecieron a solicitar la disolución de su vinculo matrimonial, afirmando que contrajeron matrimonio el **********, ante la fe del Oficial Segundo del Registro Civil con residencia en Saltillo, Coahuila, bajo el régimen de Sociedad Conyugal, que dentro de su matrimonio procrearon dos hijos que llevan por nombres **********. SEGUNDO.- Que mediante auto de fecha (27) veintisiete de septiembre de (2016) dos mil dieciséis, se admitió a trámite dicha solicitud, y se ordenó dar vista a la C. Agente del Ministerio Público adscrita al Juzgado, quien manifestó no tener objeción con la solicitud y pactado por las partes y quedaron los autos en estado de resolución, la cual hoy se pronuncia; y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 577 y 578 del Código Procesal Civil de Coahuila, la solicitud de divorcio podrá ser formulada por uno o ambos cónyuges, la cual deberá ser suscrita por el que la promueve; además, estampará la huella digital del pulgar derecho al lado de su firma y la solicitud deberá ser ratificada en la presencia judicial y además deberán acompañar a la misma los siguientes documentos: I.- Acta de matrimonio, II.- Actas de nacimiento
2 del solicitante y de los hijos menores, III.- La pruebas que sean necesarias para justificar la solicitud de medidas provisionales o urgentes y IV.- La propuesta de convenio de divorcio, que debe contener, por lo menos, los requisitos previstos en el artículo 363 del Código Civil. SEGUNDO.- Que con las copias certificadas de las actas del estado civil exhibidas por los interesados, se acreditó plenamente que ********** y ********** contrajeron matrimonio el **********, ante la fe del Oficial Segundo del Registro Civil con residencia en Saltillo, Coahuila, bajo el régimen de Sociedad Cónyugal; que el cónyuge nació el **********, en Saltillo, Coahuila; que la cónyuge nació el **********; que ********** nació el ********** en esta ciudad y que ********** nació el **********. Del convenio exhibido se advierte que la guarda y custodia de los menores hijos **********, la tendrá la señora ********** el padre que no tenga la guarda y custodia podrá visitar y convivir con sus menores hijos en la forma y términos a que se refiere el convenio en cuestión; que los alimentos de los menores de referencia serán cubiertos por el señor **********, quien otorgará el 15% (quince por ciento), en concepto de pensión alimenticia a favor de los menores de referencia, los cuales serán rebajados directamente vía nómina del C. ********** únicamente del sueldo, así como un 30% (treinta por ciento) de las prestaciones adicionales como son aguinaldo, utilidades, tiempo extra, prima vacacional, vacaciones, ahorro, ayuda escolar y todos aquellos adicionales a la nómina del mismo, para tal efecto gírese atento oficio al Representante Legal de la empresa F.C.A. De MÉXICO, S.A. De C,.V. A fin de que realice el descuento antes mencionado, lo anterior, en virtud de que ********** es quien paga la casa en el cual habita ********** y los menores hijos, el porcentaje del 15% (quince porciento) cambiará una vez que se termine de liquidar el bien inmueble adquirido dentro de su matrimonio, siempre y cuando los menores aún sean acreedores de dicha pensión, que dicha obligación alimenticia se garantiza con la designación de ********** en su carácter de fiador alimentista. De igual forma, de la solicitud y propuesta de convenio se advierte que al domicilio conyugal, que se encuentra ubicado en calle ********** en esta ciudad, y que el administrador de dicho bien durante el proceso y
3 después de concluido el divorcio será la señora ********** hasta en tanto sea totalmente pagado se realizará la liquidación correspondiente. TERCERO.- Y en virtud que del acta de matrimonio se advierte que se estableció como régimen patrimonial del matrimonio el de sociedad conyugal y que para considerar que así sea, es indispensable, de conformidad con el artículo 281 del Código Civil, el otorgamiento de las capitulaciones matrimoniales lo cual no se acompañó a la solicitud y por el contrario exhibieron el informe que remite el Oficial Segundo del Registro Civil con residencia en esta Ciudad, suscrito por el licenciado VICTOR HUGO DAVALOS CÁRDENAS, mediante el cual se informa que después de haberse realizado una búsqueda en los apéndices de matrimonio no fue posible localizar las capitulaciones matrimoniales de ********** y **********; en consecuencia, al no acreditarse que haya sido el régimen patrimonial, no ha lugar a hacer declaración sobre terminación alguna de Sociedad Conyugal, ya que siendo este un documento indispensable a efecto de que esta autoridad pueda establecer que efectivamente el matrimonio se contrajo bajo ese régimen patrimonial; se previene a ********** y **********, para que dentro del plazo de tres días acrediten ante esta autoridad haber otorgado las capitulaciones matrimoniales antes de la fecha de la presente resolución, apercibidos que de no hacerlo, ésta autoridad proveerá lo que en derecho corresponda a cargo del solicitante de la disolución del vinculo matrimonial. Consecuentemente, al haber quedado satisfechas las exigencias de ley procede aprobar en forma definitiva dicho convenio, a excepción de lo relativo a la liquidación de la sociedad conyugal, confiriéndole el carácter de cosa juzgada y obligando a los interesados a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar y, consecuentemente declarar disuelto el vínculo matrimonial que une a los consortes, quedando en aptitud de contraer nuevas nupcias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 362 del Código Civil de Coahuila. CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 213 del Código Civil, una vez que ********** y **********, se hayan notificado de la presente resolución y haya causado ejecutoria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 213 del Código Civil, en relación con el 586 del Código Procesal Civil, remítanse sendos testimonios de la presente
4 resolución a los CC. Oficiales Segundo y Tercero del Registro Civil con residencia en Saltillo, Coahuila; así como a la Directora Estatal del Registro Civil, con residencia en esta ciudad, para que, previo pago de los derechos y, contribución adicional de que se trata, el primero levante el acta de divorcio y para que el resto, en su caso, marginen el acta de matrimonio y nacimiento de los divorciados, comunicándoles los datos de identificación de las relacionadas actas. Por lo expuesto y fundado, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- Procedió la solicitud de divorcio presentada por ********** y **********. SEGUNDO.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial celebrado por ********** y **********, el **********, ante la fe del Oficial Segundo del Registro Civil con residencia en Saltillo, Coahuila, bajo el régimen de sociedad conyugal. TERCERO.- Los solicitantes quedan en aptitud de contraer nuevas nupcias. CUARTO.- Una vez que se dé cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución sobre la exhibición de las capitulaciones matrimoniales, ésta autoridad estará en aptitud de proveer lo que en derecho corresponda sobre la terminación de la sociedad conyugal, régimen bajo el cual se advierte del acta de matrimonio, se celebró su matrimonio. QUINTO.- Se aprueba en definitiva el convenio exhibido por los promoventes confiriéndole el carácter de cosa juzgada, obligando a los interesados a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. SEXTO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 582 fracción VIII del Código Procesal Civil, una vez que ********** y **********, se hayan notificado de la presente resolución y haya causado ejecutoria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 213 del Código Civil, en relación con el 586 del Código Procesal Civil, remítanse sendos testimonios de la presente resolución a los CC. Oficiales Segundo y Tercero del Registro Civil con residencia en Saltillo, Coahuila; así como a la Directora Estatal del Registro Civil, con residencia en esta ciudad, para que, previo pago de los derechos y, contribución adicional de que se
5 trata, el primero levante el acta de divorcio y para que el resto, en su caso, marginen el acta de matrimonio y nacimiento de los divorciados, comunicándoles los datos de identificación de las relacionadas actas. SÉPTIMO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. A todos los que intervinieron en el presente juicio, con fundamento en los artículos 211 fracción V, 547 y 582 fracciones II y VIII del Código Procesal Civil, vigente en el Estado. Así, lo acordó y firma la ciudadana LICENCIADA JASMÍN JUDITH GUTIÉRREZ ALVARADO, Juez Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Saltillo, quien actúa con la Secretaria LICENCIADA BLANCA ESTELA CHAPA BARRIOS, que autoriza y da fe En la misma fecha se fijó el acuerdo de ley. Conste ALRM *EXP. NO. 1435/2016
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