GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL MULALILLO

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1 Mulalillo, 20 de julio de 2016 Resolución Administrativa No. 037-GADPRM-2016 La Junta Parroquial en pleno presidida por el Agrónomo Segundo David Gutiérrez Solís, los señores Vocales de la Junta Parroquial, quienes de acuerdo a lo que establece el Artículo 8 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), y en base a las siguientes consideraciones: Que, establece facultad normativa de los Gobiernos parroquiales rurales.- En sus respectivas circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que le fueren delegadas, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales tienen capacidad para dictar acuerdos y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y consejos municipales. Que, son Atribuciones de la Junta Parroquiales según el Art. 67 literal a) Expedir acuerdos, resoluciones y normativas reglamentarias en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural conforme este Código. Que, el artículo 67 del COOTAD, Atribuciones de la Junta Parroquiales literal g) Autorizar la suscripción de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno parroquial rural. Que, el Art. 70 del COOTAD son Atribuciones del presidente de la junta parroquial, en su Literal l) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno Autónomo descentralizado parroquial rural, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización de la Junta Parroquial Rural. En ejercicio de nuestra autonomía, facultades constitucionales y legales.

2 RESUELVE: RESULUCIÓN 37.- Sobre el comunicado emitido por la Contraloría General del Estado indicante el plazo de vencimiento de las cauciones de los servidores públicos del GAD Parroquial se resuelve por unanimidad que se saque proformas de tres aseguradoras para ver si existe una de menor costo y proceder a contratar el servicio lo antes posible. Atentamente, Agr. David Gutiérrez PRESIDENTE GADPRM Sr. Carlos Tonato VICEPRESIDENTE GADPRM Sr. Rafael Aguayo PRIMER VOCAL Sr. Fernando Jaya SEGUNDO VOCAL Sr. Manuel Fonseca TERCER VOCAL Certifico que dicha resolución fue discutida y aprobada en sesión ordinaria del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Mulalillo, el 15 de junio del Lo certifico.- Dra. Mónica Guaigua SECRETARIA/TESORERA GADPRM

3 Mulalillo, 20 de julio de 2016 Resolución Administrativa No. 038-GADPRM-2016 La Junta Parroquial en pleno presidida por el Agrónomo Segundo David Gutiérrez Solís, los señores Vocales de la Junta Parroquial, quienes de acuerdo a lo que establece el Artículo 8 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), y en base a las siguientes consideraciones: Que, establece facultad normativa de los Gobiernos parroquiales rurales.- En sus respectivas circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que le fueren delegadas, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales tienen capacidad para dictar acuerdos y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y consejos municipales. Que, son Atribuciones de la Junta Parroquiales según el Art. 67 literal a) Expedir acuerdos, resoluciones y normativas reglamentarias en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural conforme este Código. Que, el artículo 67 del COOTAD, Atribuciones de la Junta Parroquiales literal g) Autorizar la suscripción de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno parroquial rural. Que, el Art. 70 del COOTAD son Atribuciones del presidente de la junta parroquial, en su Literal l) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno Autónomo descentralizado parroquial rural, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización de la Junta Parroquial Rural. En ejercicio de nuestra autonomía, facultades constitucionales y legales.

4 RESUELVE: RESULUCIÓN 38.- Sobre el cambio de las comisiones para el año cono lo indica el COTAD resuelven por unanimidad los señores vocales que se van a reunir para presentar una propuesta para realizar algunos cambios en ciertas comisiones. Atentamente, Agr. David Gutiérrez PRESIDENTE GADPRM Sr. Carlos Tonato VICEPRESIDENTE GADPRM Sr. Rafael Aguayo PRIMER VOCAL Sr. Fernando Jaya SEGUNDO VOCAL Sr. Manuel Fonseca TERCER VOCAL Certifico que dicha resolución fue discutida y aprobada en sesión ordinaria del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Mulalillo, el 15 de junio del Lo certifico.- Dra. Mónica Guaigua SECRETARIA/TESORERA GADPRM

5 Mulalillo, 20 de julio de 2016 Resolución Administrativa No. 039-GADPRM-2016 La Junta Parroquial en pleno presidida por el Agrónomo Segundo David Gutiérrez Solís, los señores Vocales de la Junta Parroquial, quienes de acuerdo a lo que establece el Artículo 8 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), y en base a las siguientes consideraciones: Que, establece facultad normativa de los Gobiernos parroquiales rurales.- En sus respectivas circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que le fueren delegadas, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales tienen capacidad para dictar acuerdos y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y consejos municipales. Que, son Atribuciones de la Junta Parroquiales según el Art. 67 literal a) Expedir acuerdos, resoluciones y normativas reglamentarias en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural conforme este Código. Que, el artículo 67 del COOTAD, Atribuciones de la Junta Parroquiales literal g) Autorizar la suscripción de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno parroquial rural. Que, el Art. 70 del COOTAD son Atribuciones del presidente de la junta parroquial, en su Literal l) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno Autónomo descentralizado parroquial rural, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización de la Junta Parroquial Rural. En ejercicio de nuestra autonomía, facultades constitucionales y legales.

6 RESUELVE: RESULUCIÓN 39.- En vista que el presupuesto asignado por el Estado para los GADs Parroquiales ha bajado considerablemente. Se resuelve por unanimidad realizar la revisión de los sueldos, en cuanto a las Sras. Promotoras del Proyecto de Gerontología se procede a la revisión de sueldos en base al convenio firmado con el MIES, de la misma forma se procede con la Srta. Aux. de Secretaria/Tesorera. Atentamente, Agr. David Gutiérrez PRESIDENTE GADPRM Sr. Carlos Tonato VICEPRESIDENTE GADPRM Sr. Rafael Aguayo PRIMER VOCAL Sr. Fernando Jaya SEGUNDO VOCAL Sr. Manuel Fonseca TERCER VOCAL Certifico que dicha resolución fue discutida y aprobada en sesión ordinaria del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Mulalillo, el 15 de junio del Lo certifico.- Dra. Mónica Guaigua SECRETARIA/TESORERA GADPRM

7 Mulalillo, 20 de julio de 2016 Resolución Administrativa No. 040-GADPRM-2016 La Junta Parroquial en pleno presidida por el Agrónomo Segundo David Gutiérrez Solís, los señores Vocales de la Junta Parroquial, quienes de acuerdo a lo que establece el Artículo 8 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), y en base a las siguientes consideraciones: Que, establece facultad normativa de los Gobiernos parroquiales rurales.- En sus respectivas circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que le fueren delegadas, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales tienen capacidad para dictar acuerdos y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y consejos municipales. Que, son Atribuciones de la Junta Parroquiales según el Art. 67 literal a) Expedir acuerdos, resoluciones y normativas reglamentarias en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial rural conforme este Código. Que, el artículo 67 del COOTAD, Atribuciones de la Junta Parroquiales literal g) Autorizar la suscripción de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno parroquial rural. Que, el Art. 70 del COOTAD son Atribuciones del Presidente de la Junta Parroquial, en su Literal l) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización de la Junta Parroquial Rural. En ejercicio de nuestra autonomía, facultades constitucionales y legales.

8 RESUELVE: RESULUCIÓN 40.- Art. 1.- Se resuelve por unanimidad aprobar la contratación de la consultoría para que realice el Estudio de Turismo Comunitario Segunda Etapa misma que beneficiara a todas las Comunidades y Asociaciones de la Parroquia Mulalillo, Cantón Salcedo, Provincia de Cotopaxi Art. 2.- La Comisión Técnica queda conformada por un Delegado del Concejo Provincial del Departamento de Fomento Productivo y los Señores Carlos Tonato y Manuel Fonseca Miembros de la Comisión de Fomento Productivo del GAD Parroquial Mulalillo. Art. 3.- Como Administrador del Contrato queda a cargo el Sr. Rafael Aguayo, miembro del GADPR Mulalillo. Atentamente, Agr. David Gutiérrez PRESIDENTE GADPRM Sr. Carlos Tonato VICEPRESIDENTE GADPRM Sr. Rafael Aguayo PRIMER VOCAL Sr. Fernando Jaya SEGUNDO VOCAL Sr. Manuel Fonseca TERCER VOCAL

9 Certifico que dicha resolución fue discutida y aprobada en sesión ordinaria del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Mulalillo, el 20 de julio del Lo certifico.- Dra. Mónica Guaigua SECRETARIA/TESORERA GADPRM

10 Mulalillo, 20 de julio de 2016 Resolución Administrativa No. 041-GADPRM-2016 La Junta Parroquial en pleno presidida por el Agrónomo Segundo David Gutiérrez Solís, los señores Vocales de la Junta Parroquial, quienes de acuerdo a lo que establece el Artículo 8 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), y en base a las siguientes consideraciones: Que, establece facultad normativa de los Gobiernos parroquiales rurales.- En sus respectivas circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que le fueren delegadas, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales tienen capacidad para dictar acuerdos y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y consejos municipales. Que, son Atribuciones de la Junta Parroquiales según el Art. 67 literal a) Expedir acuerdos, resoluciones y normativas reglamentarias en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial rural conforme este Código. Que, el artículo 67 del COOTAD, Atribuciones de la Junta Parroquiales literal g) Autorizar la suscripción de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno parroquial rural. Que, el Art. 70 del COOTAD son Atribuciones del Presidente de la Junta Parroquial, en su Literal l) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización de la Junta Parroquial Rural. En ejercicio de nuestra autonomía, facultades constitucionales y legales.

11 RESUELVE: RESULUCIÓN 41.- Se resuelve por unanimidad realizar la construcción de los Nichos del GAD Parroquial y de la Comunidad San Juan la construcción se lo realizara de forma conjunta de la siguiente manera el GAD pone el Albañil y la Comunidad pone la mano de obra no calificada (peones) y se lo realizara uno por uno, adquiriendo los materiales bajo proforma por lo que se realizara por Ínfimas Cuantías. Atentamente, Agr. David Gutiérrez PRESIDENTE GADPRM Sr. Carlos Tonato VICEPRESIDENTE GADPRM Sr. Rafael Aguayo PRIMER VOCAL Sr. Fernando Jaya SEGUNDO VOCAL Sr. Manuel Fonseca TERCER VOCAL Certifico que dicha resolución fue discutida y aprobada en sesión ordinaria del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Mulalillo, el 20 de julio del Lo certifico.- Dra. Mónica Guaigua SECRETARIA/TESORERA GADPRM

12 Mulalillo, 20 de julio de 2016 Resolución Administrativa No. 042-GADPRM-2016 La Junta Parroquial en pleno presidida por el Agrónomo Segundo David Gutiérrez Solís, los señores Vocales de la Junta Parroquial, quienes de acuerdo a lo que establece el Artículo 8 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), y en base a las siguientes consideraciones: Que, establece facultad normativa de los Gobiernos parroquiales rurales.- En sus respectivas circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que le fueren delegadas, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales tienen capacidad para dictar acuerdos y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y consejos municipales. Que, son Atribuciones de la Junta Parroquiales según el Art. 67 literal a) Expedir acuerdos, resoluciones y normativas reglamentarias en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial rural conforme este Código. Que, el artículo 67 del COOTAD, Atribuciones de la Junta Parroquiales literal g) Autorizar la suscripción de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno parroquial rural. Que, el Art. 70 del COOTAD son Atribuciones del Presidente de la Junta Parroquial, en su Literal l) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización de la Junta Parroquial Rural. En ejercicio de nuestra autonomía, facultades constitucionales y legales.

13 RESUELVE: RESULUCIÓN 42.- Se resuelve por unanimidad que la Sra. Secretaria/Tesorera saque proformas para que proceda con la compra de los materiales para ejecutar los siguientes proyectos: a) Adoquinado de la Calle Juan Montalvo. b) Baterías Sanitarias del Centro Parroquial. c) Segundo piso de la Casa Barrial de Chirinche Bajo. d) Viseras del graderío de las canchas de la Comuna Cunchibamba Chico. e) Cerramiento de la casa Barrial de Unalagua Quevedo. Atentamente, Agr. David Gutiérrez PRESIDENTE GADPRM Sr. Carlos Tonato VICEPRESIDENTE GADPRM Sr. Rafael Aguayo PRIMER VOCAL Sr. Fernando Jaya SEGUNDO VOCAL Sr. Manuel Fonseca TERCER VOCAL Certifico que dicha resolución fue discutida y aprobada en sesión ordinaria del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Mulalillo, el 20 de julio del Lo certifico.- Dra. Mónica Guaigua SECRETARIA/TESORERA GADPRM

14 Mulalillo, 20 de julio de 2016 Resolución Administrativa No GADPRM-2016 La Junta Parroquial en pleno presidida por el Agrónomo Segundo David Gutiérrez Solís, los señores Vocales de la Junta Parroquial, quienes de acuerdo a lo que establece el Artículo 8 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), y en base a las siguientes consideraciones: Que, establece facultad normativa de los Gobiernos parroquiales rurales.- En sus respectivas circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que le fueren delegadas, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales tienen capacidad para dictar acuerdos y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y consejos municipales. Que, son Atribuciones de la Junta Parroquiales según el Art. 67 literal a) Expedir acuerdos, resoluciones y normativas reglamentarias en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial rural conforme este Código. Que, el artículo 67 del COOTAD, Atribuciones de la Junta Parroquiales literal g) Autorizar la suscripción de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno parroquial rural. Que, el Art. 70 del COOTAD son Atribuciones del Presidente de la Junta Parroquial, en su Literal l) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización de la Junta Parroquial Rural. En ejercicio de nuestra autonomía, facultades constitucionales y legales.

15 RESUELVE: RESULUCIÓN Se resuelve por unanimidad que la Sra. Secretaria/Tesorera suba al Portal de Compras Públicas el proceso de adquisición de materiales para la construcción de la cocina comunitaria del Barrio Taxoloma. Atentamente, Agr. David Gutiérrez PRESIDENTE GADPRM Sr. Carlos Tonato VICEPRESIDENTE GADPRM Sr. Rafael Aguayo PRIMER VOCAL Sr. Fernando Jaya SEGUNDO VOCAL Sr. Manuel Fonseca TERCER VOCAL Certifico que dicha resolución fue discutida y aprobada en sesión ordinaria del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Mulalillo, el 20 de julio del Lo certifico.- Dra. Mónica Guaigua SECRETARIA/TESORERA GADPRM

16 Mulalillo, 20 de julio de 2016 Resolución Administrativa No. 043-GADPRM-2016 La Junta Parroquial en pleno presidida por el Agrónomo Segundo David Gutiérrez Solís, los señores Vocales de la Junta Parroquial, quienes de acuerdo a lo que establece el Artículo 8 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), y en base a las siguientes consideraciones: Que, establece facultad normativa de los Gobiernos parroquiales rurales.- En sus respectivas circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que le fueren delegadas, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales tienen capacidad para dictar acuerdos y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y consejos municipales. Que, son Atribuciones de la Junta Parroquiales según el Art. 67 literal a) Expedir acuerdos, resoluciones y normativas reglamentarias en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial rural conforme este Código. Que, el artículo 67 del COOTAD, Atribuciones de la Junta Parroquiales literal g) Autorizar la suscripción de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno parroquial rural. Que, el Art. 70 del COOTAD son Atribuciones del Presidente de la Junta Parroquial, en su Literal l) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización de la Junta Parroquial Rural. En ejercicio de nuestra autonomía, facultades constitucionales y legales.

17 RESUELVE: RESULUCIÓN 43.- Se resuelve por unanimidad realizar la minga de limpieza y mantenimiento de la planta de tratamiento el día sábado 06 de agosto para lo cual se citara 10 personas por sector beneficiado mismos que son Centro Parroquial, San Pablo, Chimbacalle, Salatilín y Unidad Educativa Luis A. Martínez, realizar la minga de limpieza de la calle asfaltada desde la Cotopaxi hasta camino real para esto se citara a las comunidades de Cunchibamba Chico, San Luis, Barrio Santa Inés, Santa Rosa del Tambo y Nevado Ecuador para el día sábado 20 de agosto desde las 08H00 se oficiara a los colindantes de la vía para que tumben los árboles. Atentamente, Agr. David Gutiérrez PRESIDENTE GADPRM Sr. Carlos Tonato VICEPRESIDENTE GADPRM Sr. Rafael Aguayo PRIMER VOCAL Sr. Fernando Jaya SEGUNDO VOCAL Sr. Manuel Fonseca TERCER VOCAL Certifico que dicha resolución fue discutida y aprobada en sesión ordinaria del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Mulalillo, el 20 de julio del Lo certifico.- Dra. Mónica Guaigua SECRETARIA/TESORERA GADPRM

18 Mulalillo, 20 de julio de 2016 Resolución Administrativa No. 044-GADPRM-2016 La Junta Parroquial en pleno presidida por el Agrónomo Segundo David Gutiérrez Solís, los señores Vocales de la Junta Parroquial, quienes de acuerdo a lo que establece el Artículo 8 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), y en base a las siguientes consideraciones: Que, establece facultad normativa de los Gobiernos parroquiales rurales.- En sus respectivas circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que le fueren delegadas, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales tienen capacidad para dictar acuerdos y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y consejos municipales. Que, son Atribuciones de la Junta Parroquiales según el Art. 67 literal a) Expedir acuerdos, resoluciones y normativas reglamentarias en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial rural conforme este Código. Que, el artículo 67 del COOTAD, Atribuciones de la Junta Parroquiales literal g) Autorizar la suscripción de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno parroquial rural. Que, el Art. 70 del COOTAD son Atribuciones del Presidente de la Junta Parroquial, en su Literal l) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización de la Junta Parroquial Rural.

19 En ejercicio de nuestra autonomía, facultades constitucionales y legales. RESUELVE: RESULUCIÓN 44.- Se resuelve por unanimidad enviar un oficio al Municipio solicitando 2 volqueas y la pala para el día lunes 22 de agosto para recoger los escombros producto de la minga realizada el día sábado 20 de agosto del Atentamente, Agr. David Gutiérrez PRESIDENTE GADPRM Sr. Carlos Tonato VICEPRESIDENTE GADPRM Sr. Rafael Aguayo PRIMER VOCAL Sr. Fernando Jaya SEGUNDO VOCAL Sr. Manuel Fonseca TERCER VOCAL Certifico que dicha resolución fue discutida y aprobada en sesión ordinaria del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Mulalillo, el 20 de julio del Lo certifico.- Dra. Mónica Guaigua SECRETARIA/TESORERA GADPRM

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