Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra fueron objeto de modificación por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de marzo de 2011.

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1 ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE EMPRESAS (A.5/2013. Consejo de Gobierno 15 de febrero de 2013) Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra fueron objeto de modificación por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de marzo de El Reglamento Marco de los Centros y Departamentos de la Universidad Pública de Navarra se adaptó a los Estatutos por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de noviembre de La Disposición Transitoria Segunda Bis de los Estatutos encomiendan a los órganos colegiados de gobierno, adaptar en caso de ser necesario, sus reglamentos de régimen interno. El Consejo del Departamento de Gestión de Empresas, en sesión de 21 de noviembre de 2012 y 4 de febrero de 2013, aprobó la propuesta de Reglamento de Régimen Interior para, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 o) del Decreto Foral 110/2003, de 12 de marzo, proceder a su posterior sometimiento a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra. La propuesta de Reglamento se ajusta en cuanto a definición, competencias, funciones, órganos del Departamento y en cuanto al régimen de funcionamiento del Consejo de Departamento a las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, a los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra aprobados por Decreto Foral 110/2003, de 12 de marzo, y al Reglamento Marco de los Centros y Departamentos de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de noviembre de Informado favorablemente el proyecto de Reglamento de Régimen Interior del Departamento de Gestión de Empresas. A propuesta del Consejo del Departamento de Gestión de Empresas, el Consejo de Gobierno en sesión de 14 de febrero de 2013 ACUERDA Primero.- Aprobar el Reglamento Régimen Interior del Departamento de Gestión de Empresas de la Universidad Pública de Navarra tal como figura en el Anexo de este Acuerdo. Segundo.- Publicar el presente Acuerdo en la página web de la Universidad. 1

2 REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE EMPRESAS EXPOSICIÓN. En cumplimiento de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de marzo, modificados por Acuerdo de Gobierno de Navarra, de 21 de marzo de 2011 y siguiendo el Reglamento Marco que el Consejo de Gobierno aprobó en su sesión de fecha 16 de Noviembre de 2011, el Departamento de Gestión de Empresas de la Universidad Pública de Navarra, ha elaborado y aprobado para su remisión, con fechas 21 de noviembre de 2012 y 4 de febrero de 2013, el siguiente Reglamento de Régimen Interior para que sea sometido a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra. ÍNDICE CAPÍTULO I. CAPÍTULO II. Denominación, composición y funciones. De los órganos. Sección Primera. Sección Segunda. Sección Tercera. Sección Cuarta. Sección Quinta. El Consejo del Departamento. El Director del Departamento. Los Subdirectores del Departamento. El Secretario del Departamento. De las Comisiones del Departamento. CAPÍTULO III. De la convocatoria, desarrollo y actas de las sesiones de los órganos colegiados CAPÍTULO IV. CAPÍTULO V. De los recursos contra los acuerdos del Consejo o Director. De la reforma de los reglamentos de régimen interior. 2

3 Capítulo I DENOMINACIÓN, COMPOSICIÓN Y FUNCIONES Artículo 1. Denominación El Departamento de Gestión de Empresas es la unidad de docencia e investigación encargada de coordinar las enseñanzas de sus ámbitos de conocimiento en los distintos centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, así como de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado. Artículo 2. Composición 1. El Departamento de Gestión de Empresas está integrado por las siguientes Áreas de Conocimiento: Comercialización e Investigación de Mercados; Economía Financiera y Contabilidad; Economía, Sociología y Política Agraria, y Organización de Empresas. 2. El Departamento de Gestión de Empresas está integrado por el personal docente e investigador miembro del Departamento, el personal docente e investigador adscrito al Departamento y el personal de administración y servicios asignado al mismo. Se considera miembro del Departamento al personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad y el que pertenezca a figuras para las que la legislación estatal o autonómica que las defina exija la condición de doctor. Se considera personal adscrito al resto del personal docente e investigador. 3. A efectos del desempeño de cargos y funciones orgánicas, celebración de sesiones y votación en ellas no participarán los funcionarios en situación de servicios especiales ni los que, perteneciendo al Departamento, los presten fuera de él en comisión de servicios, pero sí los que, aun perteneciendo a otras Administraciones o unidades administrativas, trabajen en el Departamento en comisión de servicios. Artículo 3. Funciones Son funciones del Departamento: a) La asignación y coordinación del profesorado y de los recursos propios más adecuados para el desarrollo del encargo que les sea encomendado dentro de la programación docente de la Universidad. 3

4 b) La gestión del presupuesto y de todos los medios que le hayan sido asignados para posibilitar el cumplimiento de sus cometidos. c) El impulso y el apoyo a la mejora de las capacidades docente, investigadora y de gestión de su personal. d) La promoción y realización de actividades de investigación y de extensión universitaria. e) La promoción de relaciones con otras instituciones universitarias y científicas, así como con otras entidades públicas o privadas. f) La celebración de contratos con personas, universidades o entidades públicas y privadas según lo previsto en el artículo 83.1 de la Ley Orgánica de Universidades. g) La elaboración de su reglamento de régimen interior. h) El desempeño de cualquiera otras funciones que le atribuyan la normativa vigente. Capítulo II De los órganos. Sección 1ª. El Consejo de Departamento Artículo 4. El Consejo de Departamento El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del mismo para el cumplimiento de las funciones que corresponden al Departamento, en el marco de sus competencias. Artículo 5. Composición 1. El Consejo de Departamento está integrado por: a) Todos los miembros con vinculación permanente del Departamento. b) Una representación del personal docente e investigador adscrito, equivalente al 10 por ciento del personal contemplado en la letra anterior, y nunca inferior a dos miembros, en el caso de que los haya. c) Una representación de los delegados de las enseñanzas en las que el departamento imparte docencia, equivalente al 10 por ciento del personal contemplado en la letra a) de este artículo, garantizándose al menos un representante por cada uno de los niveles de enseñanza en los que el Departamento imparte docencia. 4

5 d) Un representante del personal de administración y servicios asignado al Departamento que contará con un suplente siempre que exista personal suficiente. 2. Para la elección de los miembros electivos se seguirá el procedimiento establecido en los Estatutos de la Universidad y en el Reglamento Electoral de la Universidad y normas de desarrollo. 3. Los miembros del Consejo de Departamento cesarán por las causas establecidas en el artículo 52 de los Estatutos de la Universidad. En el caso de vacantes en los representantes de los distintos sectores se estará a lo dispuesto en los Estatutos y en el Reglamento electoral general de la Universidad Pública de Navarra. 4. En aquellos sectores en los que el número de puestos a cubrir venga determinado por el de miembros del Departamento, el aumento o disminución de éstos no provocará la alteración del número de representantes de dichos sectores hasta la celebración de elecciones para la renovación del Consejo. Artículo 6. Sesiones 1. Las sesiones del Consejo de Departamento se celebrarán de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo Tercero del presente Reglamento. 2. Los Subdirectores y el Secretario en el caso de que no formaran parte del Consejo de Departamento podrán asistir a las sesiones con voz pero sin voto. Artículo 7. Renovación El Consejo de Departamento se renovará cada cuatro años, a excepción de la representación de los delegados de enseñanzas, que se renovará cada dos. Artículo 8. Competencias Las competencias del Consejo de Departamento son las siguientes: a) Elegir al Director del Departamento y proponer su revocación. b) Aprobar el informe anual de actividades docentes e investigadoras del Departamento, establecer los planes de docencia e investigación, y proponer los programas de doctorado. c) Aprobar el Plan Estratégico del Departamento y sus modificaciones. d) Fomentar y favorecer la labor investigadora de los integrantes del Departamento. 5

6 e) Aprobar el Plan de Ordenación Docente. f) Determinar las necesidades de plazas de personal docente e investigador y solicitar su dotación por los cauces establecidos, así como proponer las necesidades de personal de administración y servicios. g) Proponer, en el marco que fijen los Estatutos, los miembros de las comisiones encargadas de resolver los concursos de acceso a plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios. h) Distribuir su asignación presupuestaria y de recursos, de acuerdo a lo dispuesto en su reglamento de régimen interior. i) Elaborar el reglamento de régimen interior del Departamento, que será sometido a la aprobación del Consejo de Gobierno. j) Elevar al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la capacidad de iniciativa de éste contemplada en el artículo 6.2 de los Estatutos, propuestas sobre la creación, modificación o supresión de enseñanzas así como la creación y modificación de centros en los que los integrantes del Departamento imparten enseñanzas. k) Elevar al Consejo de Gobierno, en el marco del artículo 9.2, de los Estatutos propuestas sobre la creación, modificación o supresión de Departamentos. l) Crear las comisiones que considere oportunas y elegir a sus miembros conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de este Reglamento. Sección 2ª. El Director del Departamento Artículo 9. Del Director y del equipo de dirección. 1. El Director de Departamento es la máxima autoridad del Departamento. Como tal ejerce el gobierno ordinario, preside las reuniones del Consejo de Departamento y ejecuta sus acuerdos. 2. El equipo de dirección del Departamento estará compuesto por el Director, que lo preside, el Secretario y el Subdirector o Subdirectores. 3. El número de Subdirectores que pueda tener el Departamento será autorizado por el Consejo de Gobierno. Artículo 10. Elección 1. El Director del Departamento será elegido por el Consejo de Departamento entre profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad miembros del mismo. 6

7 2. El Director del Departamento es elegido por el procedimiento establecido en los Estatutos de la Universidad, en el Reglamento Electoral de la Universidad Pública de Navarra y su normativa de desarrollo. 3. En el caso de no existir candidatos, o que éstos no obtuvieren los votos necesarios, el Rector encargará provisionalmente las funciones de dirección a un profesor doctor con vinculación permanente a la Universidad miembro del mismo, e informará de ello inmediatamente al Consejo de gobierno. El periodo de ejercicio de la Dirección del Departamento con este carácter provisional no cuenta a efectos de su posible elección y relección Director. 4. El Rector formalizará el nombramiento y el cese del Director del Departamento. 5. En el supuesto de división del Departamento, el Director y los demás miembros del equipo de dirección continuarán simultaneando sus funciones en los nuevos Departamentos, hasta la constitución de los respectivos Consejos, salvo que el Rector haga uso de la facultad que le otorga el párrafo 3 del presente artículo. Artículo 11. Duración del mandato La duración del mandato del Director de Departamento es de cuatro años, y podrá ser relegido una sola vez consecutiva. Artículo 12. Suplencias En caso de ausencia o enfermedad del Director, asumirá interinamente sus funciones el Subdirector que corresponda. Esta suplencia se comunicará al Consejo de Departamento y no podrá prolongarse más de seis meses, en cuyo caso deberá convocarse nuevo proceso electoral. Artículo 13. Cese 1. El Director del Departamento cesará, de acuerdo con el artículo 54 de los Estatutos de la Universidad, por las siguientes causas: a) Incapacidad judicialmente declarada. b) Término del mandato. c) Renuncia expresa. d) Aprobación de una moción de censura, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55 de los Estatutos de la Universidad. e) Dejar de pertenecer a la comunidad universitaria, o en su caso, al Departamento correspondiente. f) Fallecimiento. 7

8 g) Cualquier otra causa prevista en la normativa vigente. 2. En los supuestos de las letras b), c), del párrafo 1, el Director de Departamento podrá continuar en funciones hasta la resolución del proceso electoral correspondiente o podrá ser sustituido por el Subdirector por él designado, caso de haberlo y, en su defecto, por el de mayor antigüedad en la Universidad; y en caso de coincidencia, el de mayor edad. 3. En los supuestos de las letras a), f), e), y g) del párrafo 1 si existiera un sólo Subdirector entrará éste automáticamente en funciones de Director. Si hubiera varios, el de mayor antigüedad en la universidad y en caso de coincidencia, el de mayor edad. 4. En el caso de no existir Subdirector asumirá las funciones de Director el profesor permanente miembro del Departamento de mayor antigüedad en la universidad y, en caso de coincidencia, el de mayor edad. 5. El Director en funciones procederá a convocar la elección del nuevo Director de acuerdo con el Reglamento electoral de la Universidad. El mandato del Director así elegido durará el tiempo que reste hasta la finalización del mandato ya extinto que tuviera el Director saliente y no contará a efectos de su posible elección y relección como Director. 6. Aprobada por el Consejo de Departamento una moción de censura al Director de acuerdo con el artículo 55 de los Estatutos, el Rector procederá a disponer su cese. Quedará automáticamente proclamado electo el candidato propuesto por los firmantes de la moción y el Rector procederá al nombramiento. En este caso, el mandato del Director durará por el tiempo que reste hasta la finalización del mandato del sustituido y no contará a efectos de su posible elección y relección como Director. Artículo 14. Funciones Corresponde al Director del Departamento: a) Representar al Departamento. b) Proponer al Rector el nombramiento de los miembros del equipo de dirección que le asistirá. c) Coordinar las actividades docentes e investigadoras del Departamento. d) Convocar y presidir el Consejo de Departamento y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos. e) Recibir y canalizar las peticiones y sugerencias del personal integrado en el Departamento. f) Dirigir la gestión administrativa y presupuestaria del Departamento. 8

9 g) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito al Departamento, sin perjuicio de las competencias profesionales de dicho personal. h) Elaborar, en colaboración con el Secretario, el informe anual del Departamento. i) Velar por el cumplimiento de las obligaciones docentes y de investigación. j) Remitir a los Centros los programas de las asignaturas que se impartirán durante el curso siguiente. k) Autorizar, en el marco de sus competencias, la estancia y el acceso a los recursos del Departamento a los becarios e investigadores visitantes, que sin adquirir la condición de personal de la Universidad Pública de Navarra, lleven a cabo tareas docentes o investigadoras. l) Gestionar los locales, instalaciones, equipamiento y medios materiales adscritos al Departamento. m) Ejercer todas aquellas competencias que, encomendadas al Departamento por la legislación vigente, no se atribuyan en los Estatutos al Consejo de Departamento. Sección 3ª. Los Subdirectores del Departamento Artículo 15. Nombramiento y cese 1. El Rector nombrará Subdirector o Subdirectores a propuesta del Director de entre los miembros del Departamento. 2. El Subdirector que fuera a sustituir o a asumir las funciones de Director deberá cumplir los requisitos requeridos para ser candidato a Director. 3. El Subdirector o Subdirectores cesarán en su cargo: a) Por disposición del Rector, a propuesta del Director. b) Por fallecimiento. c) Por incapacidad judicialmente declarada. d) Por término del mandato del Director. e) Por dejar de pertenecer al Departamento correspondiente. f) A petición propia. g) Por otras causas previstas en la normativa de aplicación. Artículo 16. Funciones 9

10 1. Los Subdirectores tienen como función asistir al Director en su tarea de gobierno y gestión ordinaria del Departamento y coordinar y dirigir las actividades que se les atribuyan. 2. Los Subdirectores tienen como función sustituir al Director en el caso de ausencia o enfermedad. De existir más de uno, salvo delegación expresa en alguno de ellos, la sustitución se hará por el Subdirector con mayor antigüedad en la universidad y, en caso de coincidencia, el de mayor edad. Sección 4ª. El Secretario del Departamento Artículo 17. Nombramiento y cese 1. El Rector nombrará Secretario a la persona propuesta por el Director de entre los integrantes del Departamento. 2. El Secretario del Departamento es Secretario del Consejo de Departamento y de todas las Comisiones cuya reglamentación no dispusiere otra cosa. 3. Cuando el Secretario cese a petición propia, por decisión del Director o cuando concluya el mandato del Director, permanecerá en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Secretario. Artículo 18. Funciones del Secretario. El Secretario del Departamento tiene las siguientes funciones: a) Asistir al Director en la ejecución de sus funciones de dirección y gestión ordinaria del Departamento. b) Ejercer la función de fedatario de los actos y acuerdos del Consejo de Departamento, del Director y del Equipo de Dirección del Departamento. c) Actuar como Secretario del Consejo de Departamento y de todas aquellas comisiones en las que por razón de su cargo le corresponda la secretaría, redactar, custodiar y archivar las Actas de sus reuniones. d) Efectuar, por orden del Director, la convocatoria de las sesiones del Consejo de Departamento, así como las citaciones a sus miembros. e) Expedir, con el visto bueno del Director las certificaciones de los actos y acuerdos y demás documentos que se encuentren en el archivo o en expedientes obrantes en el Departamento. f) Custodiar la documentación académica y administrativa del Departamento. 10

11 g) Publicar y notificar los acuerdos adoptados por el Consejo de Departamento, cuando proceda. h) Ejercer el control del Registro de Entrada y Salida y la distribución entre los miembros del Departamento de los documentos e informaciones académicas que fueran de su interés. i) Cualesquiera otras que sean inherentes a su función de Secretario o le fueran encomendadas por el Director. Sección 5ª. De las Comisiones del Departamento Artículo 19. La Comisión Permanente 1. La Comisión Permanente tiene como función el estudio, deliberación, preparación y propuesta de las decisiones en los asuntos de su competencia, y ejerce aquellas competencias ejecutivas expresamente indicadas en el presente Reglamento, así como otras que pudiera delegar el Consejo de Departamento. 2.- La Comisión Permanente está integrada por el Director, el Secretario y los Subdirectores del Departamento y por cualquier otro miembro del Departamento con tareas docentes designado por el Director a tal efecto. Formará parte de la Comisión Permanente al menos un miembro de cada una de las áreas de conocimiento del Departamento. 3. La Comisión Permanente será presidida por el Director del Departamento y el Secretario del Departamento actuará como Secretario de la Comisión. 4. La duración del mandato de la Comisión Permanente coincidirá con la duración del mandato del Director de Departamento. 5. En cualquier momento, el Consejo de Departamento podrá avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por delegación a la Comisión Permanente. 6. Son funciones de la Comisión Permanente las siguientes: a) La ejecución del presupuesto del Departamento. b) La autorización de contratos con otras entidades propuestos por los miembros del Departamento que se realicen al amparo de la OTRI. c) El informe sobre licencias de docencia e investigación de duración superior a dos semanas de profesores del Departamento, así como sobre la aceptación de profesores visitantes e invitados. d) La propuesta de los miembros de los tribunales de quinta y sexta convocatoria y su notificación a los interesados y a la Sección de Estudiantes. e) La tramitación y el informe sobre los recursos de estudiantes. 11

12 f) La valoración y propuesta de resolución de las becas de colaboración del departamento. g) El informe sobre las solicitudes de colaboración docente y el nombramiento de un profesor de los cuerpos docentes como responsable de esa docencia. h) El desempeño de cualquieras otras funciones previstas en el artículo 8 del presente Reglamento Interno que, por su carácter urgente, sea necesario para garantizar el cumplimiento de los plazos de resolución. Artículo El Consejo de Departamento podrá crear, modificar y extinguir otras Comisiones necesarias para el adecuado estudio y deliberación de los temas y asuntos que así lo aconsejen, estableciendo su reglamento, composición, funciones que se le atribuyen, estructura orgánica y duración de su mandato. 2. El Consejo de Departamento podrá delegar en sus Comisiones, el ejercicio de algunas de sus competencias, con el acuerdo favorable de la mayoría absoluta de sus componentes. Capítulo III DE LA CONSTITUCIÓN, CONVOCATORIA, DESARROLLO Y ACTAS DE LAS SESIONES DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS Artículo 21. Constitución. Tras la elección y proclamación de los integrantes del Consejo de Departamento, el Director convocará, en el plazo máximo de un mes desde la proclamación definitiva de los integrantes del órgano colegiado, sesión, que para ser válida deberá contar con un quórum de mayoría absoluta, cuyo único punto del orden del día será la constitución del órgano colegiado. Artículo 22. Sesiones. 1. El Consejo de Departamento se reunirá: a) En sesión ordinaria, al menos una vez al trimestre, en periodo lectivo. b) Con carácter extraordinario: 1.- Cuando así lo decida el Director. 12

13 2.- Cuando así lo solicite el 30 por ciento, al menos, del total de los miembros del órgano colegiado. En este caso el Director deberá cursar la convocatoria dentro de los tres días hábiles siguientes a la petición y la sesión deberá celebrarse dentro los siete días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en el que se recibió la petición. La solicitud debe ser por escrito y con indicación del punto o puntos del orden del día que se considere deben ser tratados. Artículo 23. Convocatoria. 1. Corresponde al Director convocar la sesión del órgano colegiado. 2. La Convocatoria deberá ser notificada a los miembros del órgano colegiado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en el caso de las sesiones ordinarias y veinticuatro horas en el caso de sesiones extraordinarias convocadas con carácter de urgencia, siempre que medie causa suficiente. La documentación relativa al orden del día debe estar a disposición de los miembros del Consejo con la suficiente antelación. 3. La notificación de la convocatoria deberá formalizarse por cualquier medio que permita acreditar que el miembro del órgano ha tenido conocimiento directo del contenido del documento de la convocatoria. Artículo 24. Orden del día. 1. Corresponde al Director fijar el orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la debida antelación. 2. El orden del día de las sesiones ordinarias deberá incluir como punto final el de Ruegos y Preguntas en el que no podrá adoptarse ningún acuerdo, sin perjuicio de la deliberación de los asuntos que fueran tratados en el mismo. 3. No podrán ser objeto de deliberación o acuerdo asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Artículo 25. Asistencia, delegación de votos, invitados. 1. Sólo tienen derecho a asistir y a participar en las sesiones los miembros del órgano colegiado. 2. El Director podrá invitar a otras personas cuya asistencia considere de interés por razón de los temas a tratar, para que asistan a las reuniones. Se 13

14 hará constar en el acta de la reunión la asistencia de los invitados, con voz pero sin voto. 3. No se admiten delegaciones de voto, ni sustituciones ni suplencias puntuales para una sesión, sin perjuicio de lo dispuesto en al artículo 31.1 d) de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra. Artículo 26. Válida constitución. El órgano colegiado quedará válidamente constituido a efectos de celebración de la sesión, deliberaciones y adopción de acuerdos, en primera convocatoria, si están presentes el Director y el Secretario (o quienes ejerzan sus funciones) y la mitad, al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria, al menos treinta minutos después de la hora y fecha señaladas para la primera, bastará la presencia del Director y el Secretario (o quienes ejerzan sus funciones) y un tercio de sus miembros. A los efectos de la válida constitución únicamente se computarán los miembros con voz y voto. No obstante, quedará válidamente constituido el órgano colegiado de gobierno, aun cuando no se hubiesen cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad. Artículo 27. Desarrollo de las sesiones y votaciones. 1. Las sesiones serán presididas por el Director. Cuando por alguna causa, no presidiera éste, lo hará el Subdirector. De existir más de uno, aquél en el que hubiere delegado expresamente, y en su defecto, siguiendo subsiguientemente y como criterios de preferencia los de mayor antigüedad y mayor edad. 2. En el caso de no encontrarse presente el Secretario, quien presida la sesión designará a un miembro del Consejo para que ejerza las funciones de Secretario de la sesión. 3. Como presidente, corresponde al Director abrir y cerrar las sesiones, dirigir las deliberaciones, autorizando y retirando el uso de la palabra, asegurando su desarrollo ordenado, pudiéndolas suspender en cualquier momento por causa justificada señalando lugar y hora para su reanudación. 4. Los debates seguirán el orden del día. No obstante, podrá alterarse éste, por acuerdo mayoritario del órgano colegiado, cuando así lo aconsejen las circunstancias, a propuesta de quien presida la sesión. 14

15 5. Los miembros del órgano colegiado podrán, en cualquier momento, plantear cuestiones de orden pidiendo para ello el uso de la palabra al Presidente, quien resolverá. Artículo 28. Adopción de acuerdos 1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, excepto en los supuestos en que por exigencia normativa requieran otra mayoría. 2. Las decisiones podrán ser: a) Por asentimiento, a propuesta del Director de la cuestión relativa al acuerdo, y cuando ningún miembro del Consejo haya formulado objeciones. b) Votaciones simples y públicas, que responderán a la pregunta formulada por el Director. c) Votaciones secretas cuando afecten a personas, así lo establezca la normativa vigente y cuando así lo decida el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de algún miembro del Consejo. 3. En caso de empate en la votación, se procederá a una segunda votación en la que, de persistir el empate, decidirá el voto del Director. 4. Cada uno de los miembros del órgano colegiado tendrá un voto. No se admitirán las delegaciones de voto, ni el voto por correo. 5. Quien tenga la condición de interesado de acuerdo con la legislación aplicable tendrá derecho a obtener del Secretario certificación de los acuerdos. Artículo 29. Actas de las sesiones. 1. De cada sesión el Secretario levantará acta con indicación de los asistentes, circunstancias de lugar y tiempo, de los no presentes que justifican sus ausencia, apartados del orden del día, los puntos esenciales de las deliberaciones, forma y resultado de las votaciones y redacción definitiva de los acuerdos adoptados. 2. Cualquier miembro del órgano colegiado tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte al finalizar la sesión o en el plazo que establezca el Director, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose constar así en el acta o uniéndose copia a la misma. 15

16 3. En el acta figurará, a solicitud de los miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifiquen o el sentido de su voto favorable. 4. Los miembros del Consejo que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. 5. Las actas serán sometidas a su aprobación en la misma o en la siguiente sesión y serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Director. 6. El Secretario podrá, en su caso, hacer uso de los instrumentos técnicos necesarios para facilitar la elaboración del acta de las sesiones, custodiando y procediendo a la destrucción de las grabaciones resultantes con la aprobación y formalización del acta correspondiente. Capítulo IV DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACUERDOS DEL CONSEJO O DIRECTOR Artículo 30. Recursos. 1. Contra los actos y acuerdos del Consejo de departamento o del Director, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rector, de conformidad con lo establecido en el artículo de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra. 2. Las Resoluciones del Rector agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y legislación que fuere aplicable. Capítulo V DE LA REFORMA DEL PRESENTE REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Artículo 31. Modificaciones 16

17 1. El presente Reglamento de Régimen Interior podrá ser objeto de ulteriores modificaciones o reformas, a iniciativa del Director o del treinta por ciento de los miembros del Consejo. 2. La reforma o modificación deberá ser propuesta por el Consejo por mayoría absoluta de sus miembros al Consejo de Gobierno de la Universidad para su aprobación. DISPOSICIÓN ADICIONAL Las denominaciones relativas a los órganos unipersonales contenidas en este Reglamento, a sus titulares e integrantes de la comunidad universitaria que se efectúen en masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo de la persona a quienes dichas denominaciones afecten. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. La entrada en vigor del presente Reglamento de Régimen Interior del Departamento de Gestión de Empresas, producirá la derogación del Reglamento de Régimen Interior anterior de este Departamento, aprobado por Acuerdo 71/2004, del Consejo de Gobierno, de 18 de noviembre de DISPOSICIÓN FINAL 1. El presente Reglamento de Régimen Interior entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación por Consejo de Gobierno de la Universidad. 17

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