INFORME TRIMESTRAL AL CONTRATO DE AGENTE FINANCIERO
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- Alberto Montoya Henríquez
- hace 8 años
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1 INFORME TRIMESTRAL AL CONTRATO DE AGENTE FINANCIERO UNIDAD OPERATIVA DE CONTROL DEL AGENTE FINANCIERO 1
2 RETRIBUCIÓN DEL AGENTE FINANCIERO I - Cálculo El Contrato de Agente Financiero suscripto en fecha 16 de Septiembre de 2005, establece que el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., en contraprestación por los servicios que debe brindar a la Provincia de Entre Ríos, percibirá una comisión que surgirá de aplicar a cada una de las prestaciones el porcentaje que corresponda de acuerdo a lo establecido en el Anexo C del mencionado contrato. El cálculo de la comisión resulta de aplicar los siguientes parámetros: 1. Cero coma quince porciento (0.15%) de los Recursos de Coparticipación Nacional de Impuestos, por las prestaciones de los siguientes servicios: Servicio de Caja Obligada. Percepción de Recursos de Coparticipación de Impuestos Nacionales. Transferencia de los Recursos de Coparticipación Provincial a los Municipios. Transferencias entre las diferentes cuentas del Tesoro Provincial y Organismos Provinciales. Administración del Fondo Unificado. Pago de Cheques Intersucursales. Pago a Proveedores, Contratistas y demás beneficiarios. Apertura y Mantenimiento de Cuentas Bancarias. 2. Uno porciento (1%) de la Recaudación de Impuestos Provinciales (incluye: servicios, tasas y contribuciones provinciales) administrados por la Dirección General de Rentas, por la prestación del servicio de recaudación mencionado. 3. Cero coma cinco porciento (0.5%) del Pago de Haberes activos y pasivos del Sector Público Provincial, por el servicio de apertura y mantenimiento de cuentas y pago de los haberes respectivos. II - Liquidación Durante el período transcurrido desde la suscripción del Contrato de Agente Financiero (16 de Septiembre de 2005) hasta el 31 de Diciembre de 2005, las comisiones liquidadas por el Agente Financiero y controladas por la Unidad Operativa de Control del Agente Financiero (U.O.C.A.F) fueron las siguientes: IMPORTE COMISIONES * 1. Coparticipación Nacional de Impuestos Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total Promedio $ ,86 $ ,23 $ ,98 $ ,82 $ ,89 $ ,09 2. Pago de Haberes $ ,00 $ $ ,81 $ ,49 $ ,19 $ Recaudación de Impuestos Provinciales $ ,16 $ ,51 $ ,86 $ ,27 $ ,80 $ ,17 TOTAL COMISION $ ,02 $ ,62 $ ,66 $ ,58 $ ,87 $ ,63 * Comisiones liquidadas por NBERSA, controladas por la U.O.C.A.F. y ajustadas de acuerdo a las diferencias detectadas. Dichas comisiones incluyen IVA. 2
3 De acuerdo a la fecha de inicio del contrato, debe considerarse que la rendición de cuentas correspondiente al mes de Septiembre, fue practicada de acuerdo a las operaciones efectuadas a partir del 16 de Septiembre de 2005, resultando una comisión total (IVA incluído) de $ ,02. III - Análisis % PARTICIPACION 1. Coparticipación Nacional de Impuestos Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total Promedio 37,38 % 23,00 % 21,48 % 19,00 % 22,88 % 22,88 % 2. Pago de Haberes 37,64 % 48,27 % 51,03 % 54,67 % 50,21 % 50,21 % 3. Recaudación de Impuestos Provinciales 24,98 % 28,73 % 26,69 % 26,33 % 26,91 % 26,91 % TOTAL COMISION 100,00 % 100,00 % 100,00 % 100,00 % 100,00 % 100,00 % COMISIÓN CONSOLIDADA $1,600,000 $1,400,000 $1,200,000 $1,000,000 $800,000 $600,000 $400,000 $200,000 $- SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE Comisión TOTAL PromedioTOTAL Se observa un crecimiento en la comisión del mes de Diciembre de 2005, alcanzando un importe total (IVA incluído) de $ ,58. Este incremento de la comisión tiene su origen fundamentalmente en la acreditación durante dicho mes de los haberes activos y pasivos correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2005 según el cronograma de pago dispuesto por la Provincia. Es decir, en diversos organismos de la Administración Pública fueron acreditados en los primeros días del mes de diciembre los haberes correspondientes al mes inmediato anterior (Noviembre), y en los últimos días se acreditaron los haberes del período en cuestión (Diciembre), duplicando en algunos organismos el pago de haberes. 3
4 PARÁMETROS $160,000,000 $140,000,000 $120,000,000 $100,000,000 $80,000,000 $60,000,000 $40,000,000 $20,000,000 $- SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE Coparticipación Nacional Pago de Haberes Impuestos Provinciales A fin de analizar la comisión por la remuneración abonada al Agente Financiero, es de mayor utilidad considerar los montos promedios de comisiones durante el período informado, en razón que las fechas de devengamiento de las operaciones efectuadas pueden distorsionar la información, especialmente la acreditación de haberes activos y pasivos. $160,000,000 PROMEDIOS - PARÁMETROS $140,000,000 $120,000,000 $100,000,000 $80,000,000 $60,000,000 $40,000,000 $20,000,000 $- SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE Coparticipación Nacional Pago de Haberes Impuestos Provinciales Promedio Coparticipación Promedio Haberes Promedio Impuestos 4
5 $800,000 PROMEDIOS - COMISIONES $700,000 $600,000 $500,000 $400,000 $300,000 $200,000 $100,000 $- SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE Coparticipación Nacional Pago de Haberes Impuestos Provinciales Promedio Coparticipación Promedio Haberes Promedio Impuestos La comisión mensual promedio (IVA incluído) resultó un monto de $ ,63 conformada de la siguiente manera: 1. Coparticipación Nacional de Impuestos: $ ,09, con una participación relativa del 22,88% del total. 2. Pago de Haberes: $ ,37, con una participación relativa del 50,21% del total. 3. Recaudación de Impuestos Provinciales: $ ,17, con una participación relativa del 26,91% del total. % PARTICIPACIÓN Recaudación de Impuestos 27% Coparticipación Nacional 23% Pago de Haberes 50% 5
6 IV - Control El Contrato de Agente Financiero dispone en la cláusula Décima Sexta que el cumplimiento de las condiciones de prestación de los servicios a cargo del AGENTE FINANCIERO será fiscalizado en forma permanente por la PROVINCIA, a través de la Unidad Operativa de Control del Agente Financiero. Entre otras funciones se encargará de recepcionar y controlar las liquidaciones de las retribuciones mensuales presentadas por el Agente Financiero, verificando su correcta liquidación y efectuar los reclamos que considere pertinenetes.... Asimismo, el Reglamento Orgánico de la Unidad Operativa, aprobado por Decreto N 9.187/05 M.E.H.F., establece entre sus funciones controlar las liquidaciones de las retribuciones mensuales presentadas por el Agente Financiero, verificando su correcta aplicación y efectuar los reclamos que considere pertinentes. En las liquidaciones presentadas por el Agente Financiero en el período 16 de septiembre al 31 de diciembre de 2005 se observaron diferencias en las rendiciones, y habiéndose efectuado el reclamo correspondiente, las mismas fueron ajustadas por el Agente Financiero en los meses subsiguientes. A continuación se detallan los ajustes efectuados en los parámetros utilizados para el cálculo de la comisión: Septiembre: Anexo C1 : Recursos de Coparticipación Nacional de Impuestos y Leyes Especiales. En el concepto Otros del mencionado anexo se incorporó: Programa de Financiamiento Ordenado (P.F.O.) por $ , ajustado en la liquidación del mes de Octubre. Transferencia Incentivo Docente por $ , ajustado con posterioridad en el mes de Noviembre. Ambos conceptos no corresponden ser incluídos, ya que los mismos no son considerados en el régimen de transferencias de recursos fiscales entre la Nación y las Provincias establecido en la Ley N y regímenes complementarios dispuestos por Leyes Especiales. Anexo C2 : Apertura y Mantenimiento de Cuenta, y Pago de Haberes. Suplentes de Salud: $ , ajustado en la liquidación del mes de Diciembre. Código de Descuento Voluntario: $ ,37, ajustado en el mes de Noviembre. Estos importes fueron liquidados erróneamente por el Agente Financiero y se ajustaron en los meses mencionados. Octubre: Anexo C1 : Recursos de Coparticipación Nacional de Impuestos y Leyes Especiales. En el concepto Otros del mencionado anexo se incorporó: 6
7 Transferencia Incentivo Docente por $ , ajustado con posterioridad en el mes de Noviembre. Las transferencias por Incentivo Docente son transferencias presupuestarias del Gobierno Nacional con destino a las jurisdicciones provinciales, las cuales no se financian con impuestos nacionales coparticipables de transferencia automática, sino que provienen de rentas generales del Gobierno Nacional. Anexo C2 : Apertura y Mantenimiento de Cuenta, y Pago de Haberes. Ministerio de Economía: $ ajustado en la liquidación del mes de Noviembre. Otros: $ ajustado en el mes de Noviembre. Estos importes fueron liquidados erróneamente por el Agente Financiero y se ajustaron en los meses mencionados. Anexo C3 : Servicio de Recaudación de Impuestos Provinciales administrados por la DGR. Diferencia en más por un total de $ en la recaudación, ajustado en la liquidación del mes de Noviembre. Noviembre y Diciembre se encuentran en etapa de validación de datos y aprobación definitiva.- Los ajustes en los parámetros expuestos precedentemente originaron el reclamo al Agente Financiero por los intereses correspondientes desde la fecha del débito bancario por las comisiones respectivas hasta su regularización en las rendiciones posteriores. 7
8 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Otras de las funciones de la Unidad Operativa de Control del Agente Financiero según definición de la cláusula Décimo Sexta del Contrato de Agente Financiero es calificar y verificar la suficiencia de los títulos públicos prendados para mantener el valor de la garantía de cumplimiento. La cláusula Décimo Segunda del mencionado contrato establece una garantía de cumplimiento del mismo por un importe equivalente a $ (pesos seis millones). A estos efectos el Agente Financiero constituyó en la Caja de Valores S.A. Prenda Nº de títulos públicos emitidos por el Gobierno Nacional: Bonos Discount denominados en Pesos y Unidades únicas de títulos vinculados al P.B.I. Se informa la valuación (en pesos) de los títulos prendados a favor de la Provincia de Entre Ríos: FECHA VALOR NOMINAL (V$N) COTIZACIÓN ($) VALUACIÓN TOTAL ($) 30 de Septiembre , de Octubre , de Noviembre (*) de Diciembre de (*) ,1540 0, , (*) Valores Negociables de Unidades Vinculadas al P.B.I. en pesos. 8
9 DIRECTOR REPRESENTANTE DE LA PROVINCIA La cláusula Tercera del Contrato de Agente Financiero Obligaciones del Agente Financiero establece que durante la vigencia del contrato el NBERSA se obliga en el punto 3.8. a designar como Director Titular del NBERSA, a la persona que designe la Provincia, mediante el dictado del correspondiente Decreto, cuya designación deberá recaer en una persona que reúna los requisitos exigidos por normas legales, societarias y del B.C.R.A., quien deberá a su vez para asumir sus funciones contar con la aprobación previa del Banco Central de la República. Por Decreto N M.E.H.F. de fecha 27 de Septiembre de 2005 se designa para el cargo de Director Titular del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. al Señor D. Eduardo Jorge Aispuru. En Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., celebrada el 23 de Noviembre de 2005, se designa Director Titular del Banco a la persona propuesta por la Provincia de Entre Ríos en el Decreto antes mencionado; en cumplimiento del punto 3.8. cláusula Tercera del Contrato de Agente Financiero. 9
10 REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA UNIDAD OPERATIVA DE CONTROL DEL AGENTE FINANCIERO El Artículo 6 de la Ley N 9645, mediante la cual se aprueba el modelo de Contrato de Agente Financiero, dispone la creación en el ámbito del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, de la Unidad Operativa de Control del Agente Financiero, con la misión de fiscalizar el cumplimiento de las condiciones de prestación de los servicios a cargo del Agente Financiero. A través del Decreto N 9187 M.E.H.F. de fecha 26 de Diciembre de 2005 se aprueba y pone en vigencia el Reglamento Orgánico de dicha Unidad Operativa el cuál define su Misión, Funciones y Estructura Orgánica de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6 mencionado en el párrafo anterior. 10
11 CONVENIOS OPERATIVOS La cláusula Segunda Suscripción de Convenios- del Contrato de Agente Financiero dispone en el punto 2.1. cada uno de los Organismos y Personas Jurídicas comprendidos en los Grupos A y B de la Cláusula 1, Punto podrá suscribir con el Agente Financiero Convenios Operativos, en tanto resulte conveniente para regular la correcta prestación de los servicios, para ello deberán contar previamente con dictamen favorable de la Unidad Operativa de Control del Agente Financiero. Durante el período del presente informe se ha participado en reuniones de trabajo con funcionarios del NBERSA, Dirección General de Rentas y Dirección de Ajustes y Liquidaciones, a los efectos de elaborar los siguientes Convenios Operativos: Convenio de Recaudación de Impuestos Provinciales. Convenio de Servicio de Acreditación de Haberes. Convenio Código de Descuento sobre Haberes para Préstamos Personales. Actualmente, se han conformado borradores preliminares de los convenios, encontrándose en estudio y análisis por las partes intervinientes. Esta Unidad Operativa emitirá el dictamen correspondiente, previo a la suscripción de los convenios operativos a celebrar por el Agente Financiero y los Organismos y Personas Jurídicas de la Provincia. 11
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