ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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- María Teresa Carrasco Castellanos
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1 14. TRÁMITES DE GESTIÓN DE RCD EN EL AYUNTAMIENTO Obra menor de construcción o reparación domiciliaria El Real Decreto 105/2008 1, excluye de su ámbito de aplicación a los residuos de construcción y demolición generados en obras menores de construcción y reparación domiciliaria, ya que los considera jurídicamente como residuos urbanos, estando por lo tanto sujetos a los requisitos que establezcan las entidades locales en sus respectivas ordenanzas municipales. Se define una obra menor de construcción y demolición como obra de construcción y demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados. Los residuos obtenidos en estas obras tienen la consideración de residuos urbanos y serán las entidades locales las que presten el servicio de recogida y transporte, cediéndolos más tarde a la Administración Autonómica, que será la que realice la gestión final de los residuos. Será competencia de las administraciones locales la vigilancia, inspección y sanción, conforme lo regulado en las ordenanzas locales, así como la aprobación de distintas Ordenanzas, estableciendo fianzas o garantías equivalentes también en obras menores. Y como medidas para lograr la correcta gestión de los RCD s, las administraciones locales deben de fomentar la implantación de puntos limpios para la recogida de los residuos procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. También deben de informar al ciudadano sobre buenas prácticas para la generación y gestión de los RCD s, así como sobre el servicio autorizado para la recogida y gestión de estos residuos, en particular sobre la ubicación de puntos limpios y sus condiciones de aceptación de los residuos Obra mayor de construcción o demolición En cuanto a los residuos de construcción y demolición de obras mayores 2 el Real Decreto 105/2008 en su artículo 6 expone: Las comunidades autónomas y las entidades locales colaborarán y se prestarán las asistencia mutua que pudieran precisar para el cumplimiento de las funciones que, respectivamente, les atribuye la legislación sobre residuos, en particular en relación con la autorización, vigilancia, inspección y sanción de la producción, posesión y gestión de residuos de construcción y demolición. 1 (Real Decreto 105/2008, Art. 2). 2 (Definición de obras mayores de construcción y demolición en el Artículo 2 del presente Proyecto) 81
2 La legislación de las comunidades autónomas podrá exigir la constitución de una fianza u otra garantía financiera equivalente, vinculada al otorgamiento de la licencia municipal de obras al productor de residuos de construcción y demolición, en cuantía suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le impone el Real Decreto 105/2008. En aquellas obras cuyo proyecto, incluya un estudio de gestión de residuos de la obra, el cálculo de la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente establecida en el apartado anterior, se basará en el presupuesto de dicho estudio. No obstante, si se considera que el presupuesto ha sido elaborado de modo infundado a la baja, se podrá elevar motivadamente dicha fianza. La ley 7/2007 3, define en cuanto a la gestión de los residuos de construcción y demolición: Los proyectos de obra sometidos a licencia municipal deberán incluir la estimación de la cantidad de residuos de construcción y demolición que se vayan a producir y las medidas para su clasificación y separación por tipos en origen. Los Ayuntamientos condicionarán el otorgamiento de la licencia municipal de obra a la constitución por parte del productor de residuos de construcción y demolición de una fianza o garantía financiera equivalente, que responda de su correcta gestión y que deberá ser reintegrada al productor cuando acredite el destino de los mismos. Los productores de residuos generados en obras menores y de reparación domiciliaria deberán acreditar ante el Ayuntamiento el destino de los mismos, mediante el aporte de un certificado emitido por persona autorizada acreditando la operación de valorización y eliminación a las que fueron destinados los residuos, de acuerdo con el modelo del Anexo I del presente proyecto. En el certificado deberán de aparecer nombre y número de registro del gestor autorizado, datos de la obra de procedencia, tipología de residuos y cantidad gestionada en m 3 y toneladas, productor de la obra y poseedor que ha entregado los residuos. Los Ayuntamientos, en el marco de sus competencias en materia de residuos, establecerán mediante ordenanzas las condiciones a las que deberán someterse la producción, la posesión, el transporte y, en su caso, el destino de los residuos de construcción y demolición, así como las formas y cuantía de la garantía financiera prevista. Para el establecimiento de dichas condiciones se deberá tener en cuenta que el destino de este tipo de residuos será preferentemente y por este orden, su reutilización, reciclado u otras formas de valorización y sólo, como última opción, su eliminación en vertedero. El Decreto autonómico 73/2012 4, aporta que los entes locales aprobarán una ordenanza que regule la prevención, producción, posesión, transporte, gestión y 3 (Ley 7/2007, Art.104) 4 (Decreto 73/2012, Arts. 81 y 89). 82
3 destino de los residuos de construcción y demolición en su ámbito territorial de actuación así como los mecanismos para el cálculo, la prestación y el retorno de la fianza. El cálculo de la garantía financiera se establecerá mediante la ordenanza municipal, fijándose las cuantías sobre la base del presupuesto de ejecución material total y aplicando como mínimo los siguientes porcentajes: a) Para obras de derribo: 2% b) Para obras de nueva construcción: 1% c) Para obras de excavación: 2% Cuando en la obra o actuación concurran simultáneamente varios de los supuestos anteriores, el cálculo de la garantía financiera se podrá realizar aplicando cada uno de estos porcentajes a sus correspondientes partidas presupuestarias. No obstante, los entes locales podrán definir otros criterios alternativos para el cálculo de la fianza con el objetivo de garantizar la adecuada gestión de los residuos generados en las obras. A continuación se muestra el cálculo de la fianza que establece el Ayuntamiento de Gibraleón de la provincia de Huelva, según la Ordenanza Municipal reguladora de los Residuos de la construcción y demolición en el término municipal del municipio onubense 5. El importe de la fianza se fija en las cuantías siguientes: Residuos de derribos de obras de nueva construcción: 12,00 /m 3 de residuos previstos en el proyecto. Estableciendo una fianza mínima de 300,50 y una fianza máxima de Residuos de excavaciones: 6 /m 3 de residuos previstos en el proyecto. Estableciendo una fianza mínima de mínima de 300,50 y una fianza máxima de En los supuestos en los que exista dificultad para prever el volumen de residuos, la fianza se calculará en atención a los porcentajes siguientes, a aplicar sobre el presupuesto total de la obra: - Para obras de derribo: 2% - Para obras de nueva construcción: 1% - Para obras de excavación: 2% Estableciendo una fianza mínima de mínima de 300,50 y una fianza máxima de En el caso de que la obra sea menor y no precise de proyecto técnico, el importe de la fianza consistirá en una cantidad fija de 150 euros. 5 (11656 BOP de Huelva, nº 229 de 1 de diciembre de 2006, Art. 9). 83
4 14.3. Procedimiento para el establecimiento de fianza 1. Cuando se presente una solicitud de Licencia de obras, el Ayuntamiento requerirá al titular de la licencia que conjuntamente con el Proyecto Técnico presente el Estudio de Gestión de RCD. Si se trata de una obra menor que no requiere Proyecto Técnico, el Ayuntamiento podrá requerir al titular para que realice el pago de una fianza única para la gestión de los RCD s de obra menor. 2. El Ayuntamiento en base a de los RCD s calculados en el estudio de gestión, establecerá la fianza o garantía equivalente que responderá de la correcta gestión de los RCD s que se produzcan en la obra. Previamente los técnicos municipales comprobarán que el cálculo de los residuos indicados en el Estudio se ajusta con la realidad de la obra y emitirán una ficha de evaluación de RCD en la que se hará constar los datos de la obra así como del promotor y la empresa constructora, además de la estimación del volumen de RCD s que la obra correspondiente va a generar. 3. El Ayuntamiento una vez depositada la fianza por el promotor, otorga la Licencia de Obras. 4. La empresa constructora (poseedor de residuos) que ejecuta la obra deberá realizar previamente un Plan de gestión de RCD en base al Estudio de Gestión y entregará los residuos producidos durante la obra a un gestor autorizado en operaciones de valorización y/o eliminación, que emitirá un certificado de correcta gestión de residuos. Si se hace entrega de los RCD a un gestor intermedio, éstos deberán entregar los certificados de gestión final a la empresa constructora. 5. El Productor presenta en el Ayuntamiento los certificados autorizados para que los servicios técnicos procedan a compararlo con la ficha de evaluación inicial y una vez comprobado que no existan discrepancias entre ambos documentos se realizará la devolución de la fianza depositada así como se entregará el certificado de primera ocupación u otros que pudieran corresponder. En caso de que no concuerden se solicitará una justificación satisfactoria de la discrepancia, en caso de obtenerse se devolverá la fianza y en caso de que la justificación no sea suficiente, se paralizará el procedimiento y la devolución de la fianza. 84
5 Flujograma administrativo a aplicar a los agentes implicados [Guía Gestión RCD s Cantabria] 85
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