Actividad fue presidida por titular de Poder Judicial, Duberlí Rodríguez

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1 Piura, miércoles 1 de abril de AÑO JUDICIAL PRECIO 0.03 POR PALABRA Piura, Piura, miércoles Sábado 1 13 de abril Enero del Sede fue afectada el año pasado por fenómeno del Niño Costero PODER JUDICIAL REABRE PUERTAS DE SEDE DE CORTE DE PIURA Actividad fue presidida por titular de Poder Judicial, Duberlí Rodríguez El Presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez Tineo, encabezó hoy el acto de reapertura de la Sede Central de la Corte de Piura, local afectado el año pasado por el desborde del río Piura durante el fenómeno denominado Niño Costero. Debido a este fenómeno climático, durante el 2017 los jueces y trabajadores de esta sede fueron reubicados en distintos locales alquilados, suscitando cierta incomodidad en la población piurana. Gracias al trabajo de los seguros y la gerencia general del Poder Judicial se ha podido restablecer las condiciones mínimas para que este local siga funcionando y siga siendo la sede de la Corte Superior de Justicia de Piura", expresó Rodríguez Tineo. El titular del Poder Judicial anunció que un tiempo no muy lejano estará colocándose la primera piedra de la Ciudad de la Justicia de Piura, en unas 55 hectáreas camino a la provincia Paita, en benefi cio de la ciudadanía. Por primera vez en el Perú, vamos a tener una pequeña Brasilia, todo a favor de los ciudadanos que reclaman un servicio de justicia donde no van a pedir favores sino van a reclamar derechos y ser atendidos de manera amistosa, refi rió. Asimismo, en el marco de la política de gestión ambiental se inauguró el Pasaje Verde Fe y Esperanza, cuya madrina fue la jueza suprema Janet Tello Gilardi. En esta actividad estuvo acompañado de los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Janet Tello Gilardi, Héctor Lama More, Augusto Ruidías Farfán, Rosa Vera Meléndez, el presidente de dicha Corte, Jorge Hernán Ruiz Arias, jueces del distrito judicial, y autoridades locales.

2 2 Piura, miércoles 1 de abril de 2015 JORGE HERNÁN RUÍZ ARIAS Piura, miércoles Sábado 13 1 de Enero abril del REMATE JUDICIAL 1.- REMATE JUDICIAL PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA REMATE JUDICIAL EN PRIMERA REMATE CONVOCATORIA BIENES INMUEBLES En el Expediente N seguido por Josiana Milagros Roggero Uriarte contra, Oscar Jesús Pérez Huiman, sobre Ejecución de PRIMERA Garantías, el Quinto CONVOCATORIA Juzgado Especializado DE en REMATE Civil de Piura, a PÚBLICO cargo del señor Juez JUDICIAL: Dr. GARCIA Exp. CORDOVA N JR-CI-03. JENSEN FRANCISC, y el Especialista En Legal Dr. Elver Chinga Cruz, ha dispuesto llevar a los cabo seguidos el REMATE por PUBLICO CAJA EN MUNICIPAL PRIMERA CONVO- DE CATORIA, AHORRO para lo cual Y ha facultado CRÉDITO a la Martillero DE PIURA Público Dra. S.A.C. Gisella contra Beatriz Remotti JUAN Carbonell, FELIPE llevar a cabo el acto de remate, del Inmueble ubicado en AMADEO AGUSTIN CHAVEZ la Vivienda Tipo A, Mz C, Lote 05, Zona Conjunto GALLO Residencial y Angamos, MARIA distrito, LUISA provincia GALLO y departamento de Piura, con sobre una área EJECUCIÓN 155m2, cuyos demás DE VASQUEZ, GARANTÍA. características se encuentran detalladas en la Partida N del Registro de Predios, Zona Registral N I - BIEN EN Sede REMATE: Piura, Oficina Registral El Tercer de Piura. Juzgado VALOR DE TASACION: Especializado US$ 226, Civil (Doscientos Piura, veintiséis a cargo mil seiscientos de la señora ochenta de Juez, y nueve Ingrid con Díaz 54/100 Valverde, dólares americanos). y como BASE DEL REMATE: US$ 151, Especialista (Ciento cincuenta Legal, y un Juan mil ciento Francisco veintiséis con 36/100 Rosas, dólares ha americanos) ordenado equiva- que Marroquín el lente suscrito a las 2/3 Martillero partes del valor Público, de tasación. Guillermo CARGAS Y GRAVAMENES Eulogio inscritas Paredes en el Registro de Predios, Zona Registral N Landauro, I - Sede Piura, con Oficina Reg. Registral N 210, de realice Piura.: el HIPOTECA: Remate Asiento Público D00003: A Judicial favor del Banco en Primera Continental hasta Convocatoria por la suma de US$ del 119, Bien Dólares Americanos, inscrita en la Partida Inmueble AMPLIACION ubicado DE HIPOTECA: en Manzana Asiento D00004: D (de), Se amplia, Lote el 06 monto (seis), de la hipoteca con frente inscrita a en la el Avenida asiento D00003, Industrial, a favor del Banco Asentamiento Continental de Humano US$ 119, Lucy Dólares de Villanueva, Americanos hasta Distrito por la suma de US$ 201, Dólares Americanos. de HIPOTECA: Pariñas, Asiento Provincia D00005: de A Talara, favor de y Departamento INMOBILIARQ S.A de Piura, hasta cuyo por dominio, la suma área, de US$ características, 200, Dólares linderos Americanos. y medidas RECTIFICACION perimétricas DE HIPOTECA: se Asiento encuentran D00006: Se aclara y rectifica el asiento D00005 en el sentido debidamente que la hipoteca se inscritas constituyó a en favor la de Partida la mutuante Electrónica Josianna Milagros Roggero N P Uriarte y no a favor del Registro INMOBILIARIARQ de Propiedad S.A. como por error Inmueble se consignó - siendo que ésta última interviene en calidad de mutuataria o deudora así consta en el titulo N Oficina Registral Piura. GRAVÁMENES REQUISITOS PARA SER POSTOR: Y CARGAS: Los postores 1) oblarán Asiento una cantidad que 00007, equivale al Hipoteca 10% de la del tasación , en efectivo o a cheque favor de gerencia de la negociable a su nombre. Presentarán el pago del arancel Caja Municipal judicial efectuado de en Ahorro el Banco de y la Crédito Nación con de el Piura Código S.A.C. N 07153, hasta debiendo por US$. consignar 4, el número VALORIZACIÓN: de expediente, documento de US$. identidad 7, y juzgado (Siete correspondiente; mil setecientos en caso de personas noventa jurídicas y dos presentarán RUC y poderes suficientes para participar con y adjudicarse 00/100 dólares el bien debiendo americanos). presentar vigencia PRECIO de poder en original BASE: con antigüedad US$. no 5, mayor a 30 (CINCO días; presentando MIL copias CIENTO de todos NOVENTA los documentos. Y ABOGADA- CUATRO CON MARTI 67/100 LLERA DÓLARES PÚBLICA DIA Y HORA DEL REMATE: 30 de enero de AMERICANOS), 2018 a las 10:30. LUGAR equivalente DEL REMATE: a dos En tercios el local del Quinto la valorización Juzgado Especializado por ser en primera Civil de Piura, convocatoria. sito en la Calle Jorge Chávez N 289, (al costado del Hospital Jorge Reátegui) FECHA, Los honorarios LUGAR del Martillero Y son HORA: de cuenta El del día adjudicatario, VIERNES conforme 10 con DE el ABRIL artículo 732 DE del 2015 CPC, Ley A LAS de Martillero Público HORAS Ley EN N 27728, EL LOCAL y al DEL Art. 18 TERCER de su Reglamento JUZGADO D.S JUS, y están afectos al IGV, los cuales se ESPECIALIZADO cancelan al terminar la diligencia.- CIVIL Piura, 19 DE de PIURA, noviembre de sede principal Dra. GISELLA del REMOTTI Poder Judicial CARBONELL de - Piura, MARTILLERO sito en PUBLICO calle Lima - Reg. 997, 334. Cel piso, Distrito, PODER JUDICIAL, Provincia ELVER y CHINGA CRUZ - ESPECIALISTA LEGAL - QUINTO Departamento JUZGADO ESPECIALIZADO de Piura. EN CIVIL DE PIURA LOS - CORTE POSTORES: SUPERIOR DE Por JUSTICIA el inmueble DE PIURA.- en remate, deben oblar en dinero ELVER CHINGA CRUZ en efectivo o cheque de gerencia Secretario Judicial negociable Quinto a su Juzgado nombre, Civil de una Piura cantidad no menor Corte del Superior 10% de de Justicia la valorización; de Piura adjuntar original y copia del DNI y/o GISELLA REMOTTI CARBONELL RUC, del MARTILLERO arancel judicial PÚBLICO con código N 7153 por participación REG. N 334 en remate de inmueble (indicando Juzgado, Expediente, P.: nombre, DNI y/o RUC, F.: domicilio F.P.: 08, 09, 10, y firma), 11, 12, 13 y ENE. de ser el caso, de la vigencia y facultades de poder de fecha Precio: actual. S/ HONORARIOS: El adjudicatario al finalizar el PRIMER remate REMATE paga JUDICIAL los honorarios del En los Martillero seguidos por Público Scotiabank más Perú el I.G.V. SAA contra de conformidad Distribuidora Oro con Negro la SAC Ley sobre N Ejecución 27728, de Ley Garantías, en el Expediente N JR- N y su Reglamento (D.S. N CI-03, ante el Tercer Juzgado Civil de Piura, a JUS). cargo del Señor Juez Dra. Gómez Ayala Sandra y Piura, Especialista Legal Enero Dr. Marroquín 30 Rosas de Juan Francisco, ha autorizado al suscrito Martillero Público / GPLmartilleropublico@yahoo.es Joseph Alberto Chira Moreno con registro Sunarp gueupala@hotmail.com N 335, sacar a Remate Público / lo (51)(44) siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: / RPM El bien * inmueble constituido por el Predio rústico ubicado JUAN en FRANCISCO carretera Piura - MARROQUÍN Catacaos, distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura, de propiedad actual de ROSAS Manuela Corina Saavedra Pisfil, Mavila Elizabeth Secretario Guzmán Judicial Juica, Erasmo Chamba Nolasco, Tercer Marclori Juzgado Cordova Civil Alberca, de Piura Magaly Libertad Corte Ruidas Superior del Rosario, de Justicia María Lourdes de Piura Pasache Córdova, Alexander Cabrejos Cuicas, Erika Karina Villegas GUILLERMO Codarlupo, Melissa E. Saavedra PAREDES Chiroque de Chapilliquen casada LANDAURO con Rubén Darío Chapilliquen Montes, Abogado Juana - María Martillero Núñez Vara Público de Malo Reg. casada con Wigberto Malo Dávila, y Elizabeth Morales N 210 Medina de Sunción casada con Edinson Sunción F/12405 Palomino, cuyos linderos, medidas perimétricas, 28, y demás 30, 31 características de marzo y se 1, encuentran 4, 6 de abril inscritos S/. en 30,00 la Partida N del Registro de Predios de Piura, de la Zona Registral N I Sede Piura. VALOR PE TASACIÓN: El inmueble materia de ejecución ha sido valorizado, según tasación actualizada, en PRIMERA la suma US$ 149, CONVOCATORIA (ciento cuarenta y A nueve mil REMATE ciento setenta y PÚBLICO tres y 02/100 dólares DE BIEN americanos) BASE PE REMATE: US$ 99, (noventa y nueve INMUEBLE mil cuatrocientos cuarenta y Expediente ocho y 68/100 N JR- dólares americanos) equivalentes a en las los dos Autos terceras seguidos partes de por la tasación. SCO- CI-01, CARGAS Y.GRAVAMENES: TIABANK PERÚ SAA contra JUAN 1. Hipoteca a favor del Banco ejecutante por la ALFONSO suma de US$ POBES 45, ARIAS, (cuarenta Sobre y cinco Ejecución doscientos de diez Garantías, y 00/100 el dólares 1ER americanos), Juzgado mil Especializado según escritura pública en lo del Civil de Piura, ante notario de Vicente Acosta Iparraguirre, asiento D la 2. Corte Embargo Superior a favor de de Justicia la SUNAT de Piura, por S/. a 300, cargo de la (trecientos Juez Dra. mil FANNY y 00/100 LUISA nuevos ULLOA soles), según PARAGULLA, resolución Especialista coactiva N Legal Dra. CARMEN del , PILAR asiento GORDI- D Ampliación de embargo anterior a favor de LLO la SUNAT GONZALES, hasta por la Ha suma Dispuesto de S/. 500, sacar a (quinientos REMATE mil PÚBLICO y 00/100 nuevos EN PRIMERA soles), según CONVOCATORIA, resolución coactiva N El Bien INMUE- del BLE - Exp. Siguiente: N , asiento D FECHA Y HORA DEL REMATE: día lunes 22 de 1.- enero Inmueble de 2018 a ubicado horas 12:00 en del la mediodía. Mz. B LUGAR Lote 03, PE REMATE: del AA.HH. La diligencia San Juan de remate De se Coscomba, cabo del en Distrito el local del De Tercer Catacaos, Juzgado Civil Provincia de Piura, llevará a ubicado en calle Jorge Chávez N 289 (a espaldas y Departamento de Piura, cuyo Dominio, POSTORES: área, Linderos, Deberán 1) Oblar Medidas antes del Perimé- remate, del Hospital Jorge Reátegui), Piura, Piura. LOS tricas mediante y depósito demás en efectivo características o cheque de obran gerencia Inscrita girado a su en nombre, la Partida sin sello de Electrónica no negociable el No 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia del Registro documento de de identidad la Propiedad y/o RUC, Inmueble según corresponda; de la y Zona el Arancel Registral judicial por N participación Piura en remate, Oficina que deberán Registral adquirir en Piura. el Banco I - Sede Es de la un Nación bien (Código de ) m2. indicando número de Expediente, Juzgado, numero de documento de VALOR identidad y/o DE RUC, TASACIÓN: según corresponda, El con copia Valor del de mismo. Tasación 3) Presentar asciende copia del a Cheque la Suma de gerencia de US$37, si el oblaje se realiza dólares con dicho americanos. instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá BASE DE REMATE: Las Dos Terceras acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. Partes EL ADJUDICATARIO: de la Tasación, lo que Asciende a 1) la A la Suma Firma del de acta US$25, de remate deberá Dólares pagar los Americanos. honorarios del Martillero Público de conformidad con la Ley del Martillero Público N y su AFECTACIONES: Reglamento (Artículo 18 Bien del Decreto inmueble Supremo tiene N 008- las 2005-JUS) siguientes y están afectaciones: afectos al IGV. 2) Deberá HIPOTECA: consignar el saldo Constituida de precio de hasta adjudicación por 1.- la dentro suma del tercer de día US$33.315,00 hábil posterior a la dólares fecha de remate, bajo apercibimiento de nulidad del acto de americanos, remate. INFORMES: a favor El remate del SCOTIABANK será efectuado por PERÚ Martillero SAA, Público inscrita - Abogado en Joseph el Asiento Alberto Chira No 00003, Moreno con el Registro N 335, celular EMBARGO JUDICIAL: Constituido a favor SECRETARIO de BANCO JUDICIAL DE CRÉDITO Juan Francisco Marroquín Rosas DEL PERÚ. Tercer Hasta Juzgado por Civil la de suma Piura de S/ Corte Superior NUEVOS de Justicia SOLES, de Piura dictado en el EXP JM-CI- JOSEPH ALBERTO CHIRA MORENO 01, por el MARTILLERO Juzgado Mixto PÚBLICO MBJ- Catacaos, inscrito en REG. el N Asiento 335 D00004 el 07/09/2012. P.: FECHA Y HORA DEL REMATE: El Bien F.: será 4707Rematado el día 23 de abril del F.P.: 08, año 09, 2015, 10, 11, 12, a 13 Horas ENE :30. a.m. Precio: S/ y será llevado a cabo por el Abogado Martillero Público Alberto Oscar Ramos Wong, AVISO con DE REMATE Registro EN Nacional PRIMERA CONVOCATORIA N 226, con Telf.: RPM: Expediente N * En el proceso / sobre # EJECUCIÓN Correo: DE GARANTIAS, albertooscarramos@hotmail.com. que sigue el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - LUGAR INTERBANK, DE contra REMATE: Cecilia Consuelo El Ayala Bien Bayona, se y según lo ordenado por la Señora Juez del Tercer Rematará Juzgado Especializado en el Local en lo Civil donde de Piura, Funciona Dra. Sandra Juzgado Roxana Gomez que Ordena Ayala y Especialista el Remate, Legal, Sito Dra. el en Silvia la Cupen Calle Arce, Lima sacare N 997 a remate Distrito, en PRIMERA Provincia CONVOCATORIA y Departamento el siguiente de inmueble: Piura. INMUE- BLE: Predio ubicado en Centro Poblado Barrio San LOS Sebastian, POSTORES: Mz. 36, lote 16, Oblarán distrito de el La 10% Unión, del provincia y departamento la Tasación de Piura, del de bien propiedad a rema- de Ce- Valor tarse, cilia Consuelo mediante Ayala Bayona, depósito, cuyos en linderos, efectivo medidas o cheque perimétricas, de gerencia y demás características girado a su se encuentran nombre inscritos en la partida N P del Registro y de presentarán Propiedad Inmueble el arancel de Piura. judicial GRAVAMENES: para participar 1- Hipoteca a en favor Remate, de la CMAC su Piura DNI hasta en Original, suma de suscribiendo US$ 6, (seis dicho mil arancel, y 00/100 dolares con por la americanos), según contrato con firmas legalizadas el Número de Expediente, Juzgado y del , ante notario Alberto Quintana Hidalgo. Generales 2.- Hipoteca constituida de Ley EN a favor FORMA del Banco LEGI- ejecutante hasta Los por Honorarios la suma de US$ del 52, Martillero (cin- BLE. Público cuentidos más mil trescientos el IGV se setentiseis cancelarán y 00/100 al dólares americanos), según Escritura Pública del Finalizar ante el Notario Remate Vicente y será Acosta por Iparraguirre. cuenta del VALOR Adjudicatario. DE LA TASACIÓN Y PRECIO BASE: El Piura, inmueble 13 materia de febrero de ejecución del año ha sido valorizado Abog. según pericia Carmen judicial Pilar en Gordillo la suma S/. Gonzales 129, (Ciento veintinueve mil ciento sesentisiete y 00/100 soles), Especialista y por tratarse Legal-1er de remate Juzgado en primera Civil convocatoria MÓDULO el precio CORPORATIVO base del presente CIVIL- remate es el equivalente a los PIURA dos terceras partes del valor del inmueble, el cual asciende a S/. 86, Corte Superior de Justicia de Piura (Ochentiseis mil ciento once y 33/100 soles). F/12419 Para ser postor deberá oblarse el 10% 1, del 6, valor 7, 8, de 9, 10 la de pericia abriljudicial del inmueble, 36,00 en efectivo o cheque de gerencia, ad- S/. juntando el arancel judicial correspondiente. LUGAR DÍA Y HORA DEL REMATE: La diligencia de remate se llevará a cabo en el local del Tercer Juzgado Especializado REMATE en lo JUDICIAL Civil de Piura, ubicado EN en calle Jorge PRIMERA Chavez N 289 CONVOCATORIA (a espaldas del Hospital A Jorge Reátegui), el 18 de Enero del 2018 a las a.m. Piura, SUBASTA Noviembre PÚBLICA del 2017 En el expediente No seguido por Silvia SCOTIABANK Giuliana Cupen Arce PERÚ S.A.A contra SECRETARIA LUIS JUDICIAL ARTURO Tercer Juzgado Civil de Piura PURIZACA Corte Superior ARELLANO de Justicia de Piura Y AUDALINA VILELA YOVERA sobre Ejecución ALEJANDRO de Garantía, BOCANEGRA el CASTRO Segundo MARTILLERO PUBLICO (2 ) Juzgado Civil de Piura, a cargo REG. N 172 del Juez Jessica Elizabeth Negro Balarezo, P.: asistido por el Especialista Legal F.: Gina 4702 Maribel Llenque Moran, F.P.: 08, 09, 10, 11, 12, 13 ENE ha Precio: facultado S/ al Martillero Público Gianni Gasttone Chávez Enciso con Registro N 293 para llevar a cabo el REMATE PRIMER PÚBLICO REMATE JUDICIAL EN PRIMERA - PIURA En los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. CONVOCATORIA con SAAVEDRA VALLADARES del bien DE inmueble GUZMAN, que Sara se Luz detalla y EMPRESA a continuación: H20 RIOVITA SOCIEDAD 1.- COMERCIAL PREDIO DE INMUEBLE RESPONSABILIDAD UBICADO LIMI- TADA, GUZMAN CHAPARRO, Juan Francisco. EN Sub lote 14-B de la Mz. F, Sobre EJECUCION DE GARANTIAS, expediente AA.HH JR-CI-01, San Martín por Central orden del 1 - Paita, JUZGADO Distrito CIVIL, Señorita y Provincia Magistrada de ULLOA Paita, PAR- Departamento AGULLA Fanny L., de Especialista Piura, Legal inscrito GORDILLO en GONZALES, Carmen Pilar, el suscrito Martillero la Público, Partida rematará Electrónica en primera convocatoria, No el bien del inmueble. Registro Con un de área Propiedad de m2, Inmueble Ubicado en de Sección la C, Oficina que corresponde Registral a los aires de del Piura, segundo Zona piso lote Registral signado con No. el N I 195 Sede la Piura, Calle los de Almendros de la Urbanización Miraflores, Distrito de propiedad Castilla, Provincia de y Luis Departamento Arturo de Piura. Purizaca Inscrito Arellano en la Partida casado Electrónica con N Audalina , de Vilela la Zona Yovera. Registral N I sede Piura, 1) VALOR DE TASACION: VALOR US$ 72, (SETENTA DE Y DOS TASACIÓN: MIL QUINIEN- TOS CUARENTA Y CINCO CON 00/100 DOLARES US$37, AMERICANOS). 2) Dólares PRECIO BASE: Americanos. US$ 48, BASE (CUARENTA DE Y OCHO REMATE: MIL TRECIENTOS US$25, SESENTA Dólares Y TRES CON Americanos. 333/100 DOLARES AMERICANOS), que viene a ser las dos terceras partes del precio de AFECTACIONES: 1) Hipoteca.- a tasación. 3) GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento favor D00006 del - HIPOTECA, SCOTIABANK a favor PERÚ de SCOTIABANK S.A.A. hasta PERU S.A.A. por la hasta suma por la de suma U.S.$ de S/ 28, , Dólares SOLES. El titulo Americanos, fue presentado el 20/08/2013. gravamen 4) DÍA DEL REMATE: 17 de ENERO de ) HORA: inscrito en el asiento D00003 de la

3 DR. PRECIO FELICIANO 0.03 VÁSQUEZ POR MOLOCHO PALABRA - PRESIDENTE Viernes 20 de marzo del 2015 PRECIO Piura, Sábado POR PALABRA: 13 de Enero S/ del INC IGV Piura, miércoles 1 de abril de :50 PM 6) LUGAR: En la sede del 1 juzgado civil de Piura sito en CALLE JORGE CHAVEZ N Piura. 7) POSTORES: Condiciones y requisitos. 7.1) Oblarán el 10% (US$ 7,245.50) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia, a su nombre y sin el sello de no negociable. Además, deberá adjuntar el arancel judicial (CODIGO: 07153) por derecho de participación en el remate, DNI en original y fotocopia. Si es persona jurídica, los poderes correspondientes. 7.2) El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el importe entregado. 7.3) Así también, deberá cancelar a la firma del acta de adjudicación la comisión del martillero, establecido literalmente en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N JUS y están afectos al IGV. 8) INFORMES: Tel / / Abog. Carmen Pilar Gordillo Gonzales Secretaria Judicial Primer Juzgado Civil de Piura Corte Superior de Justicia de Piura A. Orlando Correa Guerrero ABOGADO- MARTILLERO PÚBLICO Registro No. 193 P.: F.: F.P.: 08, 09, 10, 11, 12, 13 ENE Precio: S/ Expediente: JR-CI-04 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por IRMA MELISA ALBAN ORTEGA contra JOSE CARLOS VEGA SANDOVAL sobre Ejecución de Garantías, Expediente N , el Cuarto Juzgado Civil de Piura a cargo del Señora Jueza Dra. Lila Fuentes Bustamante, Especialista legal Dra. Gaby Natali Montalván Jiménez, han dispuesto que el suscrito saque a remate judicial en PRIMERA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en el Centro Poblado "Caserío La Mariposa" Mz. B4 Lote 2 del Distrito, Provincia y Departamento de Piura, con áreas, linderos y medidas perimétricas que corre inscrito en la partida electrónica N del Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios de la Zona Registral I - Sede Piura. VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 64, (Sesenta y cuatro mil veinte con 75/100 Dólares Americanos). BASE DE REMATE: US$ 42, (cuarenta y dos mil seiscientos ochenta con 50/100 Dólares Americanos) equivalente a las 2/3 partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: D00002 HIPOTECA sobre el predio inscrito en la presente partida a favor del IRMA MELISA ALBAN ORTEGA, hasta por la suma de US$ 20, Dólares Americanos, con el objeto de garantizar el pago del préstamo por la suma de US$20, dólares americanos, de sus intereses, de los costos y costas del juicio a que hubiere lugar y en general para el cumplimiento de este contrato. Así y más consta en la Escritura Publica N 1307, otorgada el 08 de julio de 2015, ante Notaría Publica de Piura, Amarilis Ramírez Carranza. DIA Y HORA DE REMATE: El 26 de enero de 2018 a las 11:45 horas. LUGAR DEL REMATE: En el hall de espera del Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, sito en la Calle Jorge Chávez N 289 (al costado del Hospital Jorge Reátegui), Distrito, Provincia y Departamento de Piura, LOS POSTORES: deberán presentar antes del remate una cantidad no menor al 10 % del Valor de Tasación del presente remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y con la respectiva tasa judicial (con copia de este y su DNI si es persona natural o poderes, en caso de ser persona jurídica), suscribiendo dicha tasa, con el número del expediente y generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de acuerdo a Ley.- ADOLFO BENJAMIN GAMARRA ESCALANTE - Martillero Público - Reg, N 305. Gaby Natali Montalvan Jiménez Secretaria Judicial Cuarto Juzgado Civil de Piura Corte Superior de Justicia de Piura ADOLFO B. GAMARRA ESCALANTE MARTILLERO PUBLICO Reg. N 305 P.: F.: F.P.: 08, 09, 10, 11, 12, 13 ENE Precio: S/ AVISO DE REMATE EN PRIMERA CONVOCA- TORIA Expediente N JR-CI-02 En el proceso sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, que sigue el BANCO DE CRÉDITO DEL PERU, contra ROBERTO CARLOS PRECIADO ES- QUIEMBRE, y según lo ordenado por la Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Piura, Tatiana Panta Ordinola, y Especialista Legal, Norma Madrid Casariego, sacaré a remate en PRIM- ERA CONVOCATORIA los siguientes inmuebles: I.INMUEBLE: Sección 7, departamento N 301, Edificio B -01, CC.HH Ignacio Merino, del distrito, provincia y departamento de Piura, de propiedad de Roberto Carlos Preciado Esquiembre, cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características se encuentran inscritos en la partida N del Registro de Predios de Piura. -GRAVÁMENES 1.- Hipoteca constituida a favor del Banco ejecutante hasta por la suma de SI. 127, (Ciento veintisiete mil ochocientos cuarentiuno y 00/100 soles), según Escritura Pública del ante Notario Vicente Acosta Iparraguirre, asiento D Embargo a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de SI. 10,000.00, Exp. N JPLPiura, asiento D VALOR DE LA TASACIÓN USD 42, (cuarenta y dos mil seiscientos dieciséis y 59/100 dólares americanos), -BASE DEL REMATE: USD 28, (veintiocho mil cuatrocientos once y 06/100 dólares americanos), que es el equivalente a los dos terceras partes del valor del inmueble. - DIA Y HORA DEL REMATE el 17 de enero de 2018 a horas 09:00. - LUGAR DEL REMATE: La diligencia de remate se llevara a cabo en local del Segundo Juzgado Civil de Piura, ubicado sito en la Calle Jorge Chávez N 289 (Al costado del Hospital Jorge Reátegui), del Distrito, Provincia y Departamento de Piura. - CONDICIONES DEL REMATE A) POSTORES: 1. Al momento del acto de remate deberán Oblar el 10% del valor de la tasación del inmueble en efectivo o cheque de gerencia, es decir, la suma de USD 4, dólares de los Estados Unidos de América. 2. Presentaran en el acto de remate el arancel judicial por participación en remate, que deberá adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando el número del DNI, N de Expediente y Juzgado correspondiente. 3. Informes al teléfono B) EL ADJUDICATARIO: 1. A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero Público de conformidad con el artículo 18 de D.S N JUS. 2. Deberá consignar en el Banco de la Nación el saldo de precio de adjudicación dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate. Piura, 07 de noviembre de 2017 Abog. Norma Ruth Madrid Casariego Secretaria Judicial Segundo Juzgado Civil de Piura Corte Superior de Justicia de Piura GERMAN CASAPIA SOTO Martillero Público Reg. 121 P: F: F.P.: PRECIO: S/ PRIMER REMATE JUDICIAL -PIURA En los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. con FIESTAS MORALES Calixto y GOMEZ DE FI- ESTAS, Maria Nathalia; sobre EJECUCION DE GA- RANTIAS, Expediente N JR- CI-04, por orden del Cuarto Juzgado Civil de Piura, a cargo del Señorita Juez FUENTES BUSTAMANTE, Lila; Especialista Legal ZURITA CASTILLO, Evelyn Del Rosario, la suscrita Martiliera Publica, rematará en primera convocatoria el bien inmueble de una área de m2 ubicado en MZ. P LOTE N 31 ASEN- TAMIENTO HUMANO TUPAC AMARU II, distrito de SECHURA, Provincia de SECHURA, departamento de PIURA, Inscrito en la Partida Electrónica N P , Unidad Ejecutora N 07- Sede Piura, Zona Registral L 1) VALOR DE TASACION: US$ 97, (NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO NO- VENTA Y NUEVE CON 75/100 DOLARES EUA). 2) PRECIO BASE; US$ 64, (SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 84/100 DOLARES EUA), que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación. 3)GRA- VAMENES Y CARGAS: Asiento: HIPOTECA, Se constituye a favor del acreedor SCOTIABANK PERU S.A.A. hasta por la suma de U$$ 89, garantizados con la Hipoteca del presente predio, por el importe de U$$ 70, a un plazo de 84 meses. Valor Convencional Inmobiliaria U$$80,363.61, el titulo fue inscrito el 1.6/05/ ) DÍA DEL RE- MATE: 17 de ENERO del ) HORA: A LAS 03:40PM HORAS 6) LUGAR: En la Sede del Cuarto Juzgado Civil de Piura, sito en calle Jorge Chavez N 289- Piura 7) POSTORES: 7.1)Oblarán el 10% (US$ 9,719.98) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia, a su nombre y sin el sello de no negociable. Además deberá adjuntar el arancel judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/.607.5O SOLES) por derecho de participación en el remate, DNI en original y fotocopia. Si es persona jurídica, los poderes correspondientes. 7.2) El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el importe entregado. 7.3) Así también, deberá cancelar a la firma del acta de adjudicación la comisión del martillero, establecido literalmente en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N JUS y están afectos al IGV. 8) INFORMES: Tel / # / tl Evelyn del Rosario Zurita Castillo SECRETARIA JUDICIAL Cuarto Juzgado Civil de Piura Corte Superior de Justicia de Piura CPC. Alida M. Luna Tay de Correa Martillero Público Reg. N 237 P.: F.P.: , 13,15,16 ENE. F.: PRECIO: S/ AVISO DE REMATE EN PRIMERA CONVOCA- TORIA Expediente N En el proceso sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO que sigue MI BANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA SA en contra de Jose Telmo Choquehuanca Avila y Celia Medina Morales, y según lo ordenado por la señora Juez del Primer Juzgado Civil de Piura, Dra. Fanny Luisa Ulloa Páragulla, y Especialista Legal, Carmen Pilar Gordillo Gonzales, sacare a remate en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente inmueble: PREDIO UBICADO EN CENTRO POBLADO CIUDAD DEL PESCADOR, MZ. G, LOTE 6, SECTOR CIUDAD DEL PESCADOR, DISTRITO Y PROVINCIA DE SECHURA, DEPARTAMENTO DE PIURA, de propiedad de Jose Telmo Choquehuanca Avila y Celia Medina Morales, y cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características se encuentran inscritos en la Partida N P del Registro de Propiedad Inmueble de Piura. CARGAS Y GRAVAMENES L- Embargo a favor del Banco ejecutante hasta por la suma de S/. 98, (Noventa y ocho mil y 00/100 soles), inscrito en el asiento N de la presente partida VALOR DE LA TASACIÓN Y PRECIO BASE: El inmueble objeto de remate ha sido valorizado, según pericia judicial, en la suma US$ 17, (Diecisiete mil setecientos ochenta y seis y 54/100 dólares americanos), y por tratarse de remate en primera convocatoria el precio base del presente remate es el equivalente a los dos terceras partes del valor del inmueble, el cual asciende a US$ 11, (Once mil ochocientos cincuenta y siete y 69/100 dólares americanos). LUGAR DEL REMATE: La diligencia de remate se llevará a cabo en el local del Primer Juzgado Civil de Piura, ubicado en calle Jorge Chavez N 289 (a espaldas del Hospital Jorge Reátegui), Piura DIA Y HORA DEL REMATE: El 23 de Enero del 2018 a las del mediodía. Los postores oblarán el 10% del valor de la tasación (en efectivo o cheque de Gerencia) y la tasa judicial de ley, que indicará el N de expediente y Juzgado correspondiente (con copia del arancel y del DNI, en hojas separadas) Los honorarios del Martillero serán por cuenta del adjudicatario, de conformidad con la Ley N y D. S. N JUS. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: Emilia Corbacho Whittwell Martillero Publico Reg. N 87 PIUBLICAR POR SEIS DIAS Piura, 30 de Noviembre del 2017 Abog. Carmen Pilar Gordillo Gonzales Secretaria Judicial Primer Juzgado Civil de Piura Corte Superior de Justicia de Piura EMILIA CORBACHO WHITTWELL MARTILLERO PÚBLICO REG. N 87 P.: F.P.:13, 15,16, 17, 18, 19ENE. B.: PRECIO: S/ EDICTOS CLASIFICADOS REMATE BIENES MUEBLES EDICTO REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCA- TORIA EXPEDIENTE N JP-C1-01 seguidos por MAXIMINA GRANADINO CUNYA, contra EMPRESA MUNICIPAL DE MAQUINARIA PESADA Y EQUIPO AYABACA SAC, sobre OB- LIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado que despacha el Dr. Carlos Cristian Muñoz Alfaro y Secretaria Judicial Nilda Amparo Ramos Jiménez, sacan a remate en primera convocatoria el siguiente bien mueble: MUEBLE: 01 VEHICULO CAMION VOLQUETE; MARCA IVECO; MODELO N; AÑO DE FABRICACION 1994; COLOR BLAN- CO; PALCA DE RODAJE N. WB-6319 VALOR DE TASACIÓN: VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE DOLARES AMERICANOS (US$22,829.oo) o su equivalente SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 00/100 SOLES (S/.74,537.oo); BASE DE REMATE: QUINCE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON TREINTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS (US$15,219.33) o su equivalente CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NO- VENTA Y UNO Y 33/100 SOLES (S/.49,691.33), equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: Ninguna. LUGAR. DIA Y HORA DEL REMATE: Juzgado de Paz Letrado de Ayabaca, ubicado en Calle Bolívar S/N - Ayabaca - Piura, el 16 de Enero del 2018 a las 03:00 pm. LOS POSTORES: Deberán abonar en la oficina del Banco de la Nación el 10% del valor de tasación ($2, o su equivalente S/.7,453.70) en efectivo o cheque de gerencia negociable; y, asimismo presentar la tasa judicial respectiva por participar en el remate, la misma que indicará el DNI, el Numero de expediente y el Juzgado correspondiente Nilda Amparo Ramos Jiménez SECRETARIA JUDICIAL Juzgado de Paz Letrado de Ayabaca Corte Superior de Justicia de Sullana P.: F.: F.P.: 08, 09, 10, 11, 12, 13 ENE Precio: S/ EDICTOS PENALES SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp (AGRAVIADA)JIMENEZ PEREZ MARIA ISABEL, DELITO: HOMICI- DIO CULPOSO, AGRAVIADO: DILIGEN- CIA DIA:22/01/2018, HORA:12:00 A.M, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Falen Exp (AGRAVIADO) HILVIC GUS- TAVO LACHIRA ROSAS, DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, AGRAVIADO: HILVIC GUSTAVO LACHIRA ROSAS, DILIGENCIA DIA: , HORA:11:00 A.M., Sala 2, ; Secretario: LUZON Exp (IMPUTADO) JIMMY JHONATAN URDIALES ZAPATA, DELITO: MICRO COMER- CIALIZACION DE DROGAS, AGRAVIADO: EL ES- TADO, DILIGENCIA DIA: , HORA:12:00 MEDIO DIA, Sala 2, ; Secretario: LUZON Exp (IMPUTADO) DANIEL EDUARDO MEDINA WONG, DELITO: CONTRA EL PATRIMO- NIO HURTO AGRAVADO, AGRAVIADO: HELIO MOGOLLON SAAVEDRA, DILIGENCIA DIA: , HORA:11:00 A.M., Sala 2, ; Secretario: LUZON Exp (IMPUTADO) LESLEY NICO- LE MITTS, DELITO: CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, AGRAVIADO: HELIO MOGO- LLON SAAVEDRA, DILIGENCIA DIA: , HORA:11:00 A.M., Sala 2, ; Secretario: LUZON Exp (IMPUTADO) CLEVER ABAD ABAD, DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, AGRAVIADO: S.U.A.P., NOTI- FICACION, 01, DEL 20/OCTUBRE/2017: CORRASE TRASLADO DEL REQUERIMIENTO DE SOBRE- SEIMIENTO PRESENTADO EN SU CONTRA, POR EL PLAZO DE DIEZ DIAS HABILES, A FIN DE QUE LOS SUJETOS PROCESALES PROCEDAN CONFORME AL ARTICULO 345, INCISO 1, DEL CODIGO PROCESAL PENAL ; Secretario: LUZON Exp (IMPUTADO) JOSE FER- NANDO COVEÑAS INGA, DELITO: RECEP- TACION, AGRAVIADO: PAULA BENITES BENITES, DILIGENCIA DIA: , HORA:10:00 a.m., Sala 2, ; Secretario: LUZON Exp (IMPUTADO) GUIDO CASTI- LLO PATIÑO, DELITO: FALSEDAD IDEOLOGI- CA y otro, AGRAVIADO: EL ESTADO RENIEC, DILIGENCIA DIA: , HORA:12:00 MEDIO DIA, Sala 2, ; Secretario: LUZON TERCERO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp (IMPUTADO) TALLEDO TINEO, WALTER GUILLERMO, DELITO: CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTEN- CIA FAMILIAR, AGRAVIADO: MISLY TALLE- DO GARCIA, DILIGENCIA DIA: , HORA:12:40 PM, Sala 3, ; Secretario: Coronado Exp (IMPUTADO) SERNAQUE JUAREZ ALFONSO, DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADIC- CIÓN, AGRAVIADO: MINISTERIO DE TRANS- PORTES Y COMUNICACIONES, DILIGENCIA DIA: , HORA:12:20 DE LA MAÑAN,

4 4 Piura, Sábado miércoles 13 de 1 Enero de abril del de PRECIO 0.03 POR PALABRA 4 Sala 3, SE DECLARA FRUSTRADA LA PRE- SENTE AUDIENCIA DE INCOACCION DE PROCESO INMEDIATO; Secretario: Bautista Exp (IMPUTADO) CHIROQUE POICON LUIS EDUARDO, DELITO: OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, AGRAVIADO: ME- NOR DE INICIALES J.SCH REPRESENATDO POR SU MADRE BETSI CORI YOVERA CHA- VEZ, DILIGENCIA DIA: , HORA:12 00 MEDIO DIA, Sala 3, REPROGRAMAR LA PRE- SENTE AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO; Secretario: SANCHEZ CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PRE- PARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp (AGRAVIADA) ALAN JUNIOR CHONG SHING BOTELHO, DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD, AGRAVIADO: ALAN JUNIOR CHONG SHING BOTELHO, NOTIFICACION, SOBRESEER TOTALMENTE la presente causa seguida contra ALFONSO ANASTASIO MUJICA, con DNI NO , nacido en Lima, el hijo de Alfonso y Rosa; Y LUIS ARMANDO PATRICIO CÓR- DOVA con DNI No , nacido en Sullana, el , hijo de Juan y Luzmila; como autores del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Abuso de Autoridad en agravio de Alan Chong Shing Botelho y el Estado. ; Secretario: OYOLA Exp. --0 (AGRAVIADA) ANGELA FLOR GUILLEN TAMAY, DELITO: LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR, AGRAVIADO: ANGELA FLOR GUI- LLEN TAMAY, DILIGENCIA DIA: , HORA:09:00 AM, Sala 4, ; Secretario: PINTADO Exp (AGRAVIADA) ANGELA FLOR GUILLEN TAMAY, DELITO: LESIONES POR VIO- LENCIA FAMILIAR, AGRAVIADO: ANGELA FLOR GUILLEN TAMAY, DILIGENCIA DIA: , HORA:09:00 AM, Sala 4, DESIGNAR ABOGADO DE LIBRE ELECCION CASO CONTRARIO SE NOM- BRARA DEFENSOR PUBLICO; Secretario: PINTADO Exp (IMPUTADO) ROBESPIERRE ALEXIS RONDOY LEIVA, DELITO: CONDUC- CION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTA- DO DE EBRIEDAD, AGRAVIADO: EL ESTADO, DILIGENCIA DIA: , HORA:10:00 AM, Sala 4, NOMBRAR ABOGADO DEFEN- SOR CASO CONTRARIO SE DESIGNARA DEFENSOR PUBLICO; Secretario: PINTADO JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRA- PROVINCIAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp (IMPUTADO) MANUEL RICAR- DO NAVARRO CHAVEZ, DELITO: CONTRA LA LI- BERTDA SEXUAL - VIOLACION DE PERSONA EN INCAPACIDAD DE RESISTENCIA, AGRAVIADO: ADOLESCENTE DE INICIALES W.D.N.R., DILI- GENCIA DIA:22 AGOSTO 2018, HORA:12:00 P.M., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO EL APERCIBI- MIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ Y DISPONER SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA POR AL AUTORIDAD POLICIAL EN CASO DE IN- ASISTENCIA INJUSTIFICADA; Secretario: GALLO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp EMILIANO JULCA CRIOLLO, DE- LITO: LESIONES GRAVES, AGRAVIADO: WILMER CARREÑO CORNEJO, DILIGENCIA DIA: , HORA:09:00 AM, Sala 6, BAJO APERCIBI- MIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ Y ORDENAR SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA (LA AUDIENCIA SE DESARROLLARA EN CALLE CUS- CO N PISO - PIURA); Secretario: CARLOS Exp JESUS RAMOS GUEVARA, DELITO: CONDUCCION DE VEHICULO MOTORI- ZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, AGRAVIADO: LA SOCIEDAD, DILIGENCIA DIA: , HORA:08:00 AM, Sala 6, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ Y OR- DENAR SU CONDUCCION COMPULSIVA (LA AU- DIENCIA SE DESARROLLARA EN CALLE CUSCO N PISO - PIURA); Secretario: CARLOS Exp (IMPUTADO) ROBERTO DA- NIEL VENTURA PALACIOS, DELITO: CONDUC- CION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD- local de audiencia calle cuzco 872-3er piso piura, AGRAVIADO: LA SOCIEDAD, DILIGENCIA DIA:04/05/18, HORA:12:00 PM, Sala 6, de ser declarado reo contumaz y ordenar su conducción compulsiva; Secretario: JARA Exp (IMPUTADO) JOSE ALBERTO SANCHEZ MORE - SALA DE AUDIENCIA DEL 1 JUZ. UNIPERSONAL PENAL DE PIURA SEDE CEN- TRAL CSJP, DELITO: CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, AGRA- VIADO: LA SOCIEDAD, DILIGENCIA DIA:27/04/18, HORA:12.00 AM, Sala 6, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: JARA SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp ACUSADO Carlos Alberto Aponte Valderrama, DELITO: Lesiones Graves, AGRAVIA- DO: Tania Magdalena Gómez Ancajima, DILIGENCIA DIA: , HORA:02:00 PM, Sala de Audiencia, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia injustificada.; Secretario: RODRIGUEZ Exp TERCERO CIVIL EMPRESA DE TRANSPORTE SEGURO LA UNION SRL REPRE- SENTADO PPOR CARLOS RICARDO GUERRA, DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES, AGRA- VIADO: ARTURO PUELLES LEON, DILIGENCIA DIA:16/01/18, HORA:11:00 AM, Sala 8, DE CON- TINUARSE EL PROCESO ; Secretario: JARA Exp (IMPUTADO) ANGEL MORE NAVARRO, DELITO: CONTRA LA FAMILIA OMI- SION DE ASISTENCIA FAMILIAR, AGRAVIADO: DAVID JOEL MORE MORE representado por MA- RIA ROSA MORE RAMIREZ, DILIGENCIA DIA:15 JUNIO 2018, HORA:8:00 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO EL APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ Y DISPONER SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA EN CASO DE INA- SISTENCIA INJUSTIFICADA; Secretario: GALLO CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp (IMPUTADO) ELMER JERO- NIMO CHAVEZ ORDINOLA, DELITO: POSESION INDEBIDA DE TELEFONO CELULAR EN ESTABLE- CIMIENTO PENITENCIARIO, AGRAVIADO: EL ES- TADO, DILIGENCIA DIA: , HORA:12:00 M, Sala de Audiencia, Sito audiencia en calle Cuzco N piso - Piura; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz o reo ausente según corresponda, y ordenar su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia. ; Secretario: Vásquez Exp (IMPUTADO) MARITA SOLE- DAD GIL GUTIÉRREZ, DELITO: OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE CREDITOS, AGRAVIADO: EL ESTADO SBS Y LA CAJA MUNICIPAL DE CREDI- TO POPULAR DE LIMA CAJA METROPOLITANA DE LIMA AGENCIA PIURA, DILIGENCIA DIA: , HORA:08:45 AM., Sala de Audiencia del Juzgado, CONCURRIR A LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO SITO EN CALLE CUZCO 872 TER- CER PISO - PIURA BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCONCURRENCIA JINJUSTIFICADA, DE SER DECLARADA REO AUSENTE O CONTU- MAZ, SEGUN CORRESPONDA Y DISPONER SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA; Secretario: MORY Exp (IMPUTADO) FELIZ ABIGAIL REYES CONDOLO, DELITO: OMISIÓN A LA ASIS- TENCIA FAMILIAR, AGRAVIADO: ANGIE KRISTELL REYES REQUEJO, NOTIFICACION, 04. LO DE- CLARA REO AUSENTE Y DISPONE SU CONDUC- CIÓN COMPUSIVA OFICIANDOSE PARA TAL FIN. ARCHIVA PROVISIONALMENTE EL PROCESO Y RESERVA SU JUZGAMIENTO, NOMBRANDO- LE DEFENSOR PÚBLICO ; Secretario: MORY JUZGADO PENAL UNIPESONAL TRANSI- TORIO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp ACUSADO: WILMER PINTA- DO JIMENEZ, DELITO: Conducción en Estado de Ebriedad, AGRAVIADO: LA SOCIEDAD, DILIGENCIA DIA: , HORA:11:00 AM, Sala de Audiencia, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz.; Secretario: Chuyes BANO FIGUEROA MILLAN, DELITO CONDUC- CION EN ESTADO DE EBRIEDAD, AGRAVIA- DO: LA SOCIEDAD, NOTIFICACION, RES. 02 REPROGRAMA FECHA DE AUDIENCIA PARA EL DÍA 19/01/2018 A HORAS 08:30 A.M EN EL LOCAL DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARARORIA DE CASTILLA. ; Secretario: Arica Exp (IMPUTADO) JUAN MIGUEL SARAVIA FERNANDEZ, DELITO: CONDUC- CION EN ESTADO DE EBRIEDAD, AGRAVIA- DO: LA SOCIEDAD, NOTIFICACION, RES. 02 REPROGRAMA FECHA DE AUDIENCIA PARA EL DÍA 22/01/2018 A HORAS 08:30 A.M EN EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PRE- PARATORIA DE CASTILLA. ; Secretario: Arica Exp (IMPUTADO) NILSON CAEEAN- ZA GONZALES, DELITO: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, AGRAVIADO: LA SO- CIEDAD, NOTIFICACION, RES. 02 REPRO- GRAMA FECHA DE AUDIENCIA PARA EL DÍA 23/01/2018 A HORAS 08:30 A.M EN EL LOCAL DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPA- RARORIA DE CASTILLA. ; Secretario: Arica Exp (IMPUTADO) LUIS ENRIQUE PRADO PASAPERA, DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, AGRAVIADO: LA SOCIEDAD, NOTIFICACION, RES. 02 REPRO- GRAMA FECHA DE AUDIENCIA PARA EL DÍA 22/01/2018 A HORAS 08:45 A.M EN EL LOCAL DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPA- RARORIA DE CASTILLA. ; Secretario: Arica SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CASTILLA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp (IMPUTADO) MARTIN GINO MORENO YUPANQUI,DELITO: CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, AGRAVIA- DO: HIPERMERCADOS TOTTUS, DILIGENCIA DIA:26 DE ENERO DEL 2018, HORA:14:20 PM, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APER- CIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Falen JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO- RIA CATACAOS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp (IMPUTADO) SANTOS ELIAS DANIEL, DELITO: CONDUCCION DE VEHICU- LO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, AGRAVIADO: LA SOCIEDAD, DILIGENCIA DIA:16 DE ENERO DE 2018, HORA:12:20 PM, Sala de Audiencia del Juzgado, DESIGNAR ABOGADO DEFENSOR; Secretario: Johanson Exp (IMPUTADO) RISCO MORE ROGER IVAN, DELITO: CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, AGRAVIADO: LA SOCIEDAD, DI- LIGENCIA 23 DE ENERO DE 218, HORA:12:40 PM, Sala de Audiencia del Juzgado, DESIGNAR ABOGADO DEFENSOR; Secretario: Johanson Exp (Imputado) CHIROQUE INGA VICTOR ISRAEL, delito ROBO AGRAVADO, agraviado CORREA MORALES SARITA, DILI- GENCIA 16 DE MARZO DE 2018, 11:40 AM, Sala de Audiencia del Juzgado, DESIGNAR ABOGADO DEFENSOR; Secretario: Johanson JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA- TORIA CHULUCANAS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp HILARIO PEÑA ADRIANZEN, DELITO: HOMICIDIO SIMPLE, AGRAVIADO: FELIX HUACHEZ AGUILAR, DILIGENCIA DIA: , HORA:10:30 AM, Sala de Audiencia del Juzgado, INSTALAR LA AUDIENCIA; Secretario: Prieto Exp ALEJANDRO GUERRERO CALLE, DELITO: VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, AGRAVIADO: YAFG, DILIGENCIA DIA: , HORA:09:30 AM, Sala de Audiencia del Juzgado, INSTALAR LA AUDIENCIA; Secretario: Prieto CION, NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017, QUE RESUELVE NO HABER MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL Y ARCHIVA DE MODO DEFINI- TIVO LOS ACTUADOS. ; Secretario: DELGADO Exp YARLEQUE SEMINARIO FELICI- TA, DELITO: T.I,D, AGRAVIADO: ESTADO, NOTI- FICACION, Cita y emplaza a la imputada, para que se apersone, se ponga a derecho y defienda de los cargos que se le imputan. ; Secretario: DELGADO QUINTO JUZG. DE INVESTIG. PREP. - DE- LITOS ADUAN. TRIB. MERCAD. Y AM- BIENTAL - PIURA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp (IMPUTADO) TEOFILO HINO- JOSA MAMANI, DELITO: CONTRABANDO, AGRA- VIADO. EL ESTADO, DILIGENCIA DIA: , HORA:10:00 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, AUDIENCIA INAPLAZABLE ; Secretario: Cueva JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA- TORIA HUANCABAMBA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp (IMPUTADO) CRISTIAN NOEL ROA FLORES, DELITO: PECULADO Y PECULADO DE USO, AGRAVIADO: EL ESTADO Y MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAN- CABAMABA, DILIGENCIA DIA: , HORA:03:30 PM, Sala 1, ; Secretario: LA TORRE SEXTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp DOMINGO MARCIAL CHIRINOS MICHILO (IMPUTADO) SE LE ACUSA POR EL DE- LITO DE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, A UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y EL PAGO DE S/ ; DEBERA CONCURRIRA A LA AUDIENCIA PROGRAMADA PARA EL DIA 08/02/18, A LAS 08:30 AM, DELITO: CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, AGRAVIADO: LA SOCIEDAD, DILI- GENCIA DIA: , HORA:08:30, Sala de Audiencia, REO CONTUMAZ; Secretario: SANDOVAL Exp SAMUEL TOCTO PUELLES, para que concurra a la Sala de Audiencias del Sexto Juzgado Penal Unipersonal ubicado en Calle Los Ceibos N 102 con Calle Las Casuarinas Mz K Lote 21, Santa Isabel., DELITO: INCUM- PLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, AGRAVIADO: ESTHER SALVADOR CASTILLO, DILIGENCIA DIA: , HORA:03:30, Sala de Audiencia, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCON- CURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PRO- VISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Saldarriaga PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PRE- PARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp (IMPUTADO) KALETH JA- VIER MORAN VELASQUEZ, DELITO: TRATA DE PERSONAS, AGRAVIADO: NOTIFICACION, SE CUMPLE CON NOTIFICAR RES. N 01 DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2017 QUE DIS- PONE CORRER TRASLADO DE LA ACUSA- CION FISCAL POR EL PLAZO PERENTORIO DE DIEZ DIAS UTILES. ; Secretario: LUZON SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp (IMPUTADO) FRANCISCO SILVA IPANAQUE, DELITO: FALSA DECLARA- CION EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, AGRAVIADO: OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL, DILIGENCIA DIA: , HORA:14:30 HORAS, Sala 2, Secretario: LUZON TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PRE- PARATORIA CASTILLA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp (IMPUTADO) EUGENIO UR- SALA PENAL LIQUIDADORA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp GARCIA ROMAN NESTOR y ISOE CORDOVA GARCIA, DELITO: TENENCIA ILEGAL DE ARMAS, AGRAVIADO: ESTADO, NOTIFICA- Exp (IMPUTADO) LUIS EDGARDO CORDOVA ANCAJIMA - SALA DE AUDIENCIA DEL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL DE PIU-

5 DR. PRECIO FELICIANO 0.03 VÁSQUEZ POR MOLOCHO PALABRA - PRESIDENTE Viernes 20 de marzo del 2015 PRECIO Piura, Sábado POR PALABRA: 13 de Enero S/ del INC IGV Piura, miércoles 1 de abril de RA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA, DELITO: CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, AGRA- VIADO: LA SOCIEDAD, DILIGENCIA DIA:07/03/18, HORA:09:00 AM, Sala 9, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: JARA JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA- TORIA HUANCABAMBA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp (IMPUTADO) MARTIN PEÑA ADRIANO, DELITO: CONTRA LA FA- MILIA - OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, AGRAVIADO: LUCY MEDALY PEÑA PUELLES REPRESENTE LEGAL ROSA PUELLES CRUZ, DI- LIGENCIA DIA: , HORA:02:30 PM, Sala 1, AUDIENCIA UNICA DE PROCESO INMEDIATO - Y REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIA- TO DE FECHA 10/07/2017; Secretario: LA TORRE Exp (AGRAVIADA) MENOR LUCY MEDALY PEÑA PUELLES REPRESENTADA POR SU PROGENITORIA ROSA PUELLES CRUZ, DELITO: CONTRA LA FAMILIA - OMI- SION DE ASISTENCIA FAMILIAR, AGRAVIADO: LUCY MEDALY PEÑA PUELLES REPRESENTE LEGAL ROSA PUELLES CRUZ, DILIGENCIA DIA: , HORA:02:30 PM, Sala 1, AU- DIENCIA UNICA DE PROCESO INMEDIATO - Y REQUERIMIENTO DE RPOCESO INMEDIATO DE FECHA 10/07/2017; Secretario: LA TORRE SEXTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp CHAMBA GARCIA AGUSTIN, para que concurra a la sala del 6 JPU, ubicado en ubicado en Calle Lima Cuadra 09 N 997 (Edificio del Poder Judicial), DELITO: CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, AGRAVIADO: LA SOCIEDAD, DILI- GENCIA DIA: , HORA:08:30, Sala de Audiencia, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCON- CURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PRO- VISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Saldarriaga Exp CARRANZA CHAMORRO, ANTO- NIO ROBERTO, APERSONARSE AL LOCAL DEL 6 JPU, UBICADO en Calle Lima Cuadra 09 N 997 (Edificio del Poder Judicial)., DELITO: CONDUC- CION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, AGRAVIADO: LA SOCIEDAD, DI- LIGENCIA DIA: , HORA:09.30 am, Sala de Audiencia, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCON- CURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PRO- VISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Saldarriaga EDICTO EXP JR-FC-04, Jackeline Rosario Espinoza Ortiz Juez del Cuarto Juzgado de Familia y secretario judicial Ángel Francisco Flores Mimbela en los seguidos por Sharon María Durand Flores sobre proceso de Violencia Familiar contra Gladys Ignacia Camero Morales y Mario Antonio Zambrano Camero, mediante resolución número dos de fecha seis de noviembre del año dos mil diecisiete, SE RESUELVE: DICTAR como medidas de protección a favor de la presunta agraviada SHARON MARIA DURAND FLORES, las siguientes: a. PROHÍBASE a los demandados GLADYS IGNACIA CAMERO MO- RALES y MARIOANTONIO ZAMBRANO CAMERO acercarse a SHARON MARIA DURAND FLORES, con fines de agresión física y psicológica, sea en la vía pública o en ambiente privado, bajo ningún motivo o circunstancia. b. PROHÍBASE a los demandados GLADYS IGNACIA CAMERO MORALES y MA- RIOANTONIO ZAMBRANO CAMERO protagonizar cualquier tipo de discusión o altercado, ya sea que se encuentre en estado etílico o sobrio, en cualquier lugar delante de SHARON MARIA DURAND FLO- RES. c. PROHÍBASE a los demandados GLADYS IGNACIA CAMERO MORALES y MARIOANTONIO ZAMBRANO CAMERO todo tipo de comunicación con la agraviada o familiares de ésta, sea vía epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat,redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación, con fines de agresión. d. PROHIBICION a los demandados GLADYS IG- NACIA CAMERO MORALES y MARIOANTONIO ZAMBRANO CAMERO de dirigirse a la agraviada en todo momento con palabras soeces, despectivos y/o denigrantes de la dignidad de mujer ( ). 05 de Enero del EDICTO JUDICIAL Exp , seguido por NIETO PRADO, CESAR AUGUSTO contra CHAVEZ MORENO, MARITZA JULIANA sobre: VIOLENCIA FAMILIAR se ha ordenado notificaciones mediante edictos y es como sigue: NOTIFIQUESE mediante edictos la Resolución Nº02 de fecha 29 de noviembre del 2017: RE- SUELVE: De conformidad con el artículo 22 de la Ley N Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, dictar como medidas de protección a favor del presunto agraviado CE- SAR AUGUSTO NIETO PRADO, las siguientes: a) Prohíbase a la demandada MARITZA JULIA- NA CHAVEZ MORENO, acercarse al agraviado con fines de agresión física y psicológica, en cualquier lugar donde se encuentre sea en la vía pública, en su casa o en cualquier zona privada. b) Prohíbase a la demandada MARITZA JULIANA CHAVEZ MORENO, protagonizar cualquier tipo de discusión o altercado, ya sea que se encuentre en estado etílico o sobrio, en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre el agraviado presente. c) Prohíbase a la demandada MARITZA JULIA- NA CHAVEZ MORENO, agredir verbalmente al agraviado, con palabras humillantes y ofensivas a su honor y a su dignidad, y cualquier otra acción que le cause afectación emocional. d) Sométase a la demandada MARITZA JULIANA CHAVEZ MORENO, a terapia psicológica, a fin que le permita controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas, en el centro de salud más cercano a su domicilio. e) Realícese una evaluación psicológica para el presunto agraviado, a cargo del Área de Psicología del Equipo Multidisciplinario de los Juzgados de Familia de Piura, ofíciese con tal fin. f) Exhortar a la Comisaría de Piura, cumpla con brindar apoyo necesario para el cumplimiento de las medidas de protección dispuestas, ante el requerimiento de la víctima o familiar de éste. g) Exhortar a la denunciada, cumpla con las medidas de protección dictadas, bajo apercibimiento de aplicar el artículo 24 de la presente ley ante el incumplimiento de las mismas. h) Remítanse los presentes actuados a la Fiscalía Penal de Turno correspondiente, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. Piura, 29 de diciembre del EDICTO JUDICIAL La Señora Juez, del Cuarto Juzgado Especializado de Familia de Piura, Dra. Jaqueline Rosario Espinosa Ortiz y la Secretaria de Multas que suscribe en el Expediente Cuadernillo de Multas N , seguido por el Cuarto Juzgado Especializado de Familia de Piura contra MARIA VICENTA RUIZ NAVARRO sobre Cobro de Multas a favor del Poder Judicial ha ordenado se publiquen mediante edictos las resoluciones once y doce siguientes: EXTRACTO DE RES. N: DIECISÉIS DEL REPÓRTESE a la central de riesgos SENTINEL DEL PERU S.A los datos de la multada MARIA VICENTA RUIZ NAVARRO para que procedan conforme sus atribuciones. Ofíciese para tal fin. 2.- DEJAR SIN EFECTO la medida cautelar de embargo en forma de retención y de inscripción trabada mediante resolución número TRECE de fecha Veinte de Julio de Ofíciese a las entidades pertinentes para tal fin RESERVESE PROVISIONAL- MENTE el presente incidente. 4.- NOTIFIQUESE a las partes en el modo y forma de ley. EXTRACTO DE RES. N.: DIECISIETE ,,, 1.- DISPONER LA INMEDIATA RECOMPOSICIÓN del cuadernillo de multa número JR-CI-02, seguida contra MARIA VICENTA RUIZ NAVARRO EXTRACTO DE RES. N.: DIECIOCHO DEL ,,, Téngase presente y agréguese a los autos CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA CIVIL Dr. Roberto Palacios Márquez, Dr. Francisco Fidencio Cunya Celi, Dr. Ricardo G. Casas Senador CRONICAS JUDICIALES AUTOS CIVILES 01.-Exp.N JR-CI-03, en los seguidos por DANIEL GUILLERMO HERRERA PEREIRA con PETROLEOS DEL PERÚ S.A. OPERACIONES OLEODUCTO Sobre INDEMNIZA- CIÓN: CONFIRMAR la Resolución contenida en la Resolución N 04, que resuelve declarar IMPRO- CEDENTE la nulidad, con lo demás que contiene Exp. N JR-CI-03; en los seguidos por CMAC PIURA SAC con ABAD ZAPATA DE GARCÍA SANTOS Y Otro Sobre EJECUCIÓN DE GARAN- TÍAS: CONFIRMAR el auto final contenido en la Resolución N 09, que resuelve declarar IN- FUNDADA la demanda; con lo demás que contiene Exp.N JR-CI-04; en los seguidos por SANTOS OCTAVIO CURAY SALDA- RRIAGA con CLEMENTINA MIÑAN CASRO DE PACHERREZ Sobre EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN: APROBAR el auto final contenido en la resolución N 07, que resuelve llevar adelante la EJECUCIÓN; con lo demás que contiene Exp.N JR-CI-04 en los seguidos por HELGUERO SEMINARIO LUZ MARÍA con FELIPA ZAPATA VDA. DE DELGADO Y Otros Sobre REIVINDICACIÓN: CONFIRMAR la resolución 21 en el extremo que resuelve 8. INTEGRAR a la resolución jurídica procesal en calidad de litis consortes Necesarios Pasivos ; con lo demás que contiene Exp.N JR-CI-04; en los seguidos por SCOTIABANK S.A. con NAYDE ELIZABETH CALDERÓN RIVAS Y OTROS, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS: CONFIRMAR la resolución N 12, que resuelve declarar INFUNDA- DA la Nulidad de todo lo actuado desde la resolución N 01; con lo demás que contiene Exp.N JR-CI-02; en los seguidos por ALCEDO CHUNGA ATILIO ROMAIN con TIMOTEO LLOCLLA, LUZ ALEGRIA Sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN DECLARAR NULA la Resolución N 01, que resuelve declarar IMPROCE- DENTE la demanda; con lo demás que contiene Exp.N JR-CI-05; en los seguidos por el BBVA BANCO CONTINENE- TAL con MOVIL MOTOR EIRL Y GLEAN GRETA GALBEZ LABAJOS Sobre EJECUCIÓN DE GA- RANTÍAS: CARECE DE OBJETO pronunciarse sobre la resolución N 32, en el extremo que resuelve declarar imponer multa de 03 URP a la parte demandada; con lo demás que contiene Exp.N JR-CI-04; en los seguidos por BBVA BANCON CONTIENENTAL con NEGOCIOS Y SERVICIOS ECUPERU EIRL Sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍA: CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución N 31, que resuelve declarar INFUNDADO el pedido de Nueva Tasación y nulidad de todo lo actuado desde la primera convocatoria de remate; con lo demás que contiene Exp.N SP-CI-02; en los seguidos por ASOCIACIÓN GANADERA VIRGEN DE FATIMA LA OBRILLA MEDIO PIURA con MINISTE- RIO DE AGRICULTURA Sobre PRESCRIPCIÓN AD- QUISITIVA : CONFIRMAR la Resolución N 36, que resuelve declarar la conclusión del Proceso sin pronunciamiento de fondo; con lo demás que contiene Exp.N JR-CI-02; en los seguidos por ALCEDO CHUNGA ATILÑIO ROMAN con TIMOTEO LLOCLLA LUZ ALEGRIA Sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN : DECLARAR NUÑA la Resolución 01, que resuelve declarar IMPROCE- DENTE la demanda con lo demás que contiene Exp.N SP-CI-02; en los seguidos por AMAYA CHAPILLIQUEN LUIS ALBERTO con SOSA COBEÑAS CATALINA Sobre MEJOR DERECHO A LA PROPIEDAD: DECLARAR NULA la formación y remisión del presente cuaderno de apelación ante esta instancia superior; con lo demás que contiene Exp.N JR-CI-05; en lo seguidos por HUAMAN CABREJOS RAISA LORE- NA Sobre MEDIDA CAUTELAR OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA: NULA la Resolución N 01, que resuelve declarar IMRPOCEDENTE la medida Cautelar; con lo demás que contiene Exp.N JR-CI-04; en los seguidos por VITE JIMENEZ, ZARINA Y Otros con INS- TITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGI- CO PRIVADO OTTO TONSMANN Sobre TERCERÍA: REVOCAR el AUTO CONTENIDO EN LA RESOLU- CIÓN n 09, en el extremo que resuelve declarar IMPROCEDENTE el abandono del proceso peticionado por la recurrente; con lo demás que contiene Exp.N JR-CI-03; en los seguidos por SEMINARIO GARCÍA MARTIN HERNAN Y Otro con SCHAE- FER SEMINARIO MARIANA Sobre PETICIÓN DE HERENCIA: CONFIRMAR la Resolución N 37, en el extremo que resuelve DECLARAR IMPROCE- DENTE la Solicitud ; con lo demás que contiene Exp.N JR-CI-04; en los seguidos por CHRISTOPHER ESPINOZA ZAMORA PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL CHEWCA SOJO SULLANA con PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO RE- GIONAL DE PIURA Sobre ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA: CONFIRMAR la Resolución N 06, que resuelve declarar FUNDADA LA EXCEP- CIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDANTE, declarar NULO todo lo actuado y concluido el proceso; con lo demás que contiene Exp.N SP-CI-02; en los seguidos por JUAREZ CAMPOS MIRIAM VERONICA con BENEFICIENCIA PÚBLICA DE CATACAOS Sobre NULIDAD DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA: DECLARAR NULA la Resolución N 73, que resuelve declarar IMPROCEDEN- TE el embargo en forma de retención solicitado por la demandante; con lo demás que contiene Exp.N JR-CI-03; en los seguidos por ZAPATA FRIAS LUIS FRANCISCO con ONP Sobre ACCIÓN CONTENCIA ADMINIS- TRATIVA: CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución N 50, en el extremo que resuelve :3. Hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución N 48, en consecuencia impóngase multa de 05 URP a la demandada; con lo demás que contiene Exp.N JR-CI-03; en los seguidos por SEMINARIO BACA LUIS EDUARDO con GERENCIA SUB REGIOAL LUCIANO CASTI- LLO COLONA y Otros Sobre ACCIÓN DE AMPARO: CONFIRMAR la Resolución N 01, que resuelve 1. CONCEDER la Medida Cautelar. 2. ORDENAR se deje en suspenso el despido hasta que se resuelva en definitiva el proceso judicial N JR-CI-03, y como consecuencia de ello cumpla la entidad demandada, para que dentro del término de 3 días, reponga al demandante, en las labores que venía realizando hasta de ser despedido con los mismos derechos; con lo demás que contiene Exp.N JR-CI-01; en los seguidos por TEZEN GARCÍA JOSÉ WIL- FREDO con MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Sobre ACCIÓN DE AMPARO: CON- FIRMAR el auto contenido en la Resolución NB 01, que resuelve declarar IMPROCEDEN- TE la demanda; con lo demás que contiene Exp.N JR-CI-05; en los seguidos por HUAMÁN SANDOVAL JOSÉ LUCIO con DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA Sobre ACCIÓN DE AMPARO: CONFIRMAR la Resolución 201, en los extremos que resuelve 1.DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud del demandante respecto al reintegro de devengados teniendo como base la remuneración mínima vital.2. REQUERIR a la demandada cumpla con expedir la Resolución Directoral de los adeudos correspondientes a los años 2013, 2014, 2015 y 2016, conforme a lo establecido en autos; con lo demás que contiene Exp.N JR-CI-02; en los seguidos por MARTHA CHUNGA HUATAY con EJECUTIVO DE LA RED DE SALUD MORROPÓN CHULUCANAS Y Otro Sobre ACCIÓN DE CUMPLI- MIENTO: NULA la Resolución N 13, que resuelve EMITIR nuevo pronunciamiento en base a las consideraciones expuestas; con lo demás que contiene Exp.N JR-CI-02; en los seguidos por CESAR AUGUSTO MANRIQUE VARONA; con ROGER ESPINOZA YARLEQUE Sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINE- RO: CONFIRMAR la Resolución N 03, en los extremos que resuelve 3.LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN hasta que la parte ejecutada cumpla con cancelar a la parte demandante la deuda. 4. DISPONER el pago de intereses legales correspondientes, concepto que se liquidará en ejecución de sentencia. 5.DISPONER el pago de costas y costos, conceptos que se liquidarán en ejecución de sentencia; con lo demás que contiene Exp.N SP-CI-02; en los seguidos por TEOFILA GARCÍA CÓRDOVA Y Otro con AGUSTINA FARCEQUE CRUZ Y Otros Sobre DESALOJO: CONFIRMAR la Resolución N 15, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la nulidad de la notificación de sentencia; con lo demás que contiene Exp.N JR-CI-01; en los seguidos por ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES POSESIONARIOS DEL TERMINAL TERRES- TRE EL BOSQUE COMPLEJO DE MERCADOS con CONSEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE PIURA Sobre ACCIÓN CONTENCIOSA ADMI- NISTRATIVA: CONFIRMAR la Resolución N 49, en el extremo que resuelve declarar FUNDADA la solicitud de inscripción de la sentencia en la Partida Registral N de los Registros Públicos de Piura; con lo demás que contiene Exp.N JR-CI-03; en los seguidos por FINANCIERA CONFIANZA S.A. con SIXTA ANTON PANTA Y Otro Sobre OBLI- GACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO: CONFIR- MAR la resolución N 04, en los extremos que resuelve: 2. Declarar IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEA LA CONTRADICCIÓN formulada por la ejecutada; con lo demás que contiene Exp.N 00239* SP-CI-02; en los seguidos por GLADYS ELVIRA VILCHEZ DE ESPI- NOZA con IGNACIO BERNARDO VILCHEZ FLORES Y Otros Sobre FACCIÓN DE INVENTARIO: REVO- CAR la Resolución N 04, en el extremo que resuelve: A. TENGASE COMO BIENES QUE INTEGRAN LA FACCIÓN DE INVENTARIO DE LA MASA HERE- DITARIA QUE HA DEJADO LA CAUSANTE TOMASA GARCÍA DE VILCHEZ; con lo demás que contiene Exp.N JR-CI-04; en los seguidos por ROSA HAIDEE CELI SUAREZ con LUIS GUILLERMO CEVALLOS VEGAS Y Otro Sobre RECTIFICACIÓN DE AREAS Y LINDEROS: CONFIRMAR la resolución N 16, en el extremo que resuelve declarar INFUNDADA la excepción de Prescripción Extintiva; con lo demás que contiene Exp.N JR-CI-05; en los seguidos por JORGE AUGUSTO SARANGO CHO-

6 6 Piura, Sábado miércoles 13 de 1 Enero de abril del de PRECIO 0.03 POR PALABRA 4 RRES con JOSÉ MANUEL RENTERÍA ROJAS Y Otro Sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO: CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución N 09, en el extremo que resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la aclaración solicitada por el demandado; con lo demás que contiene Exp.N JR-CI-05; en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRE- DITO DE PIURA SAC con MIGUEL ANGEL CAL- DERON SALAZAR Y Otro Sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS: CONFIRMAR la Resolución N 15, que resuelve declarar CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN N 12, que resuelve fijas los honorarios profesionales del Martillero público; con lo demás que contiene Exp.N JR-CI-02; en los seguidos por ROSA ELVIRA RIVAS SEMINARIO Y Otros con MARÍA DEL ROSARIO RIVAS DE CISNEROS Y OTROS Sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES: CONFIRMAR la Resolución N 01, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda presentada por la demandante; con lo demás que contiene Exp.N JR-CI-03; en los seguidos por INTRALOT DE PERÚ S.A. con INDECOPI Sobre ACCIÓN CONTENCIO- SO ADMINISTRATIVO: DECLARAR NULA la Resolución N 01, que resuelve declarar IM- PROCEDENTE la demanda y dispone el archivamiento, devolviéndose los anexos a la demandante Exp.N JR-CI-05; en los seguidos por ALBERTO GUIDO CAVERO CALLE con MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y Otros con ACCIÓN DE AMPARO: CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución N 01, que resuelve declarar IMPROCE- DENTE la demanda; con lo demás que contiene Exp.N JR-CI-01; en los seguidos por ELVIRA TEJERO GARCÍA con PRE- SIDENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Sobre ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA: CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución N 07, que resuelve declarar: FUNDADA LA EXCEP- CIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDANTE. 2. DECLARAR NULO TODO LO ACTUADO Y CONCLUIDO EL PROCESO Exp.N JR-CI-03; en los seguidos por WALTER FRANCISCO GUEVARA YANGUA con DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE PIURA Y Otro Sobre ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA: CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución N 29, que resuelve declarar: REQUERIR a la demandada para que cumpla en el plazo perentorio de diez días con el pago a favor del demandante la bonificación especial otorgada por el D.U.N ; con lo demás que contiene Exp.N JR-CI-03; en los seguidos por FABIOLA VANESSA REQUE- NA OLAVARRÍA Sobre ACCIÓN DE AMPARO: CONFIRMAR la resolución N 01, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar; con lo demás que contiene Exp.N JR-CI-03; en los seguidos por FELIX ALFREDO VEGA AYALA con DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE PIURA Y Otro Sobre PROCESO DE CUMPLIMIENTO: CON- FIRMAR el auto contenido en la Resolución N 20, en el extremo que resuelve HACER EFECTIVO el apercibimiento dispuesto en la resolución N 16, en consecuencia IMPONGASE la multa ascendente de 01 URP a la entidad demandada, con lo demás que contiene Exp.N JR-CI-03; en los seguidos por ARTURO ABEL IDROGO CARRIÓN con DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE PIURA Sobre ACCIÓN DE CUM- PLIMIENTO: NULO el auto contenido en la Resolución N 01, que resuelve declarar IMPRO- CEDENTE la demanda; con lo demás que contiene Exp.N JR-CI-01; en los seguidos por ONP con JUECES SUPERIORES DE LA SALA LABORAL TRANSITORIA DE PIURA Sobre ACCIÓN DE AMPARO: CONFIRMAR la resolución N 01, que resuelve declarar IMPROCE- DENTE la demanda; con lo demás que contiene Exp.N JR-CI-02; en los seguidos por PABLO CUEVA ARICA con DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PIURA Y Otro Sobre PROCESO DE CUMPLIMIENTO: CON- FIRMAR el auto contenido en la Resolución N 21, en los extremos que resuelve 2. HACER EFECTIVO el apercibimiento dispuesto en la resolución N 18, en consecuencia IMPÓNGASE multa ascendente a cinco Unidades de Referencia Procesal a la entidad demandada; con lo demás que contiene Exp.N JR-CI-02; en los seguidos por PABLO CUEVA ARICA con DI- RECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PIURA Sobre PROCESO DE CUMPLIMIENTO: CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución N 21, en los extremos que resuelve 2. HACER EFECTIVO el apercibimiento dispuesto en la Resolución N 18, en consecuencia IMPÓNGASE multa a 5 Unidades de Referencia Procesal, a la entidad demandada; con lo demás que contiene Exp.N JR-CI-03; en los seguidos por EUSEBIO PALALCIOS ENCALADA con ONP Sobre ACCIÓN DE AMPARO: CONFIR- MAR la Resolución 22, en el extremo que resuelve declarar IMPROCEDENTE, lo peticionado por el demandante mediante escrito de fecha 04/09/ Exp.N JR-CI-03; en los seguidos por ABILÑIO LOPEZ CORDOVA con DI- RECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PIURA Sobre PROCESO DE CUMPLIMIENTO: CONFIR- MAR el auto contenido en la Resolución N 19, en los extremos que resuelve 2.HACER EFECTI- VO el apercibimiento, en consecuencia IMPÓNGASE multa ascendente a 02 URP, a la entidad demandada; con lo demás que contiene Exp.N JR-CI-*03; en los seguidos por DIRECCIÓN REGIONAL DE RE- FORMA AGRARIA con CARLOS S. BISSO LOREDO ( FALLECIDO) Sobre EXPROPIA- CIÓN : CONFIRMARON el auto contenido en la Resolución N 02, en el extremo que resuelve declarar IMPROCEDENTE la solicitud formulada por Antonio Santiago Bisso Smith; con lo demás que contiene Exp.N SP-CI-02; en los seguidos por ORLANDO FERNANDEZ MEDINA con DIANA CAROLINA RIOFRIO SEMINARIO Sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATOS Y OTROS: RE- VOCAR la resolución N 03 que declaró IMPROCE- DENTE por extemporánea la formulación de Tacha y Oposición formulado por la parte demandado Exp.N JR-CI-02 en los seguidos por SEGUNDO ANGEL MONJA MAR- TÍNEZ Sobre BANCO INTERNQACIONAL DEL PERÚ INTERBANK Sobre NULIDAD DE COSA JUZGADA: CONFIRMAR la Resolución N 01, que declaró IMPROCEDENTE la demanda presentado por el demandante; con lo demás que contiene Exp.N JR-CI-02; en los seguidos por CALIXTO IPANAQUE PAZO con MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO Y Otro Sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA: CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución N 06, que resolvió declarar INFUNDADA la nulidad contra la resolución N 05, deducida por la parte demandante; con lo demás que contiene Exp.N SP-CI-02; en los seguidos por JOSÉ EDUARDO ROSAS HERNAN- DEZ con HILDEBRANDO ROSAS HERNANDEZ Y Otros Sobre PETICIÓN H. DECLARATORIA HEREDEROS Y Otros : REVOCAR la Resolución N 01, que declaró IMPROCEDENTE la pretensión accesoria consistente en la Nulidad de Acto Jurídico de compra-venta; con lo demás que contiene Exp.N SP-CI-02; en los seguidos por CONSORCIO CATACAOS SEYBO & COMPANY EIRL con MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATACAOS Sobre PROCESO DE CUMPLIMIEN- TO: CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución N 11 y Resolución N 14; en el extremo impugnado, a través de las cuales se le impuso multa 1URP y 1 1/2 de URP, a la emplazada; con lo demás que contiene Exp.N JR-CI-01; en los seguidos por MARCO ANTONIO GANOZA ESTEVEZ con SALA LABORAL TRANSITORIA Y Otros Sobre PROCESO DE AMPARO: CONFIRMAR la Resolución N 19, que resolvió declarar INFUNDADA El PE- DIDO HECHO POR EL DEMANDANTE PARA QUE SE LE VUELVA A NOTIFICAR LA SENTENCIA en su casilla electrónica; con lo demás que contiene Exp.N JR-CI-03; en los seguidos por MIRTA ISABEL CHERO VALDIVIEZO con DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD Y OTRO Sobre PROCESO DE CUMPLIMIENTO: CONFIR- MAR la Resolución N 16, en el extremo que resolvió hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en la resolución que impuso multa ascendente a 1URP a la entidad demandada; con lo demás que contiene Exp.N JR-CI-05; en los seguidos por JESÚS ANTONIO ORDINOLA OJEDA con DIRECCIÓN REGIONAL DE EDU- CACIÓN DE PIURA Y Otro Sobre PROCESO DE CUMPLIMIENTO : CONFIRMAR la Resolución N 32, que IMPUSO multa equivalente a 1 URP a la demandada; con lo demás que contiene Exp.N JR-CI-02; en los seguidos por CHRISTOPHER ESPINOZA ZAMORA PROCURADOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL CHECA SOJO SULLANA: CONFIRMAR la Resolución N 05, que resuelve declarar FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDANTE.2. DECLARAR NULO TODO LO ACTUADO Y CONCLUIDO EL PROCESO Exp.N JR-CI-01; en los seguidos por ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES POSESIONARIOS DEL TERMINAL TERRESTRE EL BOSQUE COMPLEJO DE MERCADOS con MUNI- CIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA : CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución 54, en la que resolvió declarar INFUNDADA la nulidad deducida por la parte demandante; con lo demás que contiene.- AUTOS 53 Piura, 08 de Enero de CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA CIVIL Dr. Roberto Palacios Márquez, Dr. Francisco Fidencio Cunya Celi, Dr. Ricardo Gustavo Casas Senador CRONICAS JUDICIALES SENTENCIAS DE FAMILIA CIVIL, Y PENAL 01.-Exp.N SP-FC-02; en los seguidos por el agraviado BENITES BOULANGER DE BRAN, BETTY con BENITES BOULANGER- LUIS ROBERTO Sobre VIOLENCIA FAMILIAR: APROBAR la Sentencia contenida en la Resolución N 08, en el extremo que resuelve: 7. INFUNDA- DA la demanda; con lo demás que contiene Exp.N SP-FC-02; en los seguidos por MINISTERIO PÚBLICO agraviado CATALINA BERECHE MORALES Y Otro Con RO- XANA MORALES ADANAQUE Sobre VIOLENCIA FAMILIAR: APROBAR la Sentencia contenida en la Resolución N 07, que resuelve declarar INFUN- DADA la demanda; con lo demás que contiene Exp.N JR-FC-01; en los seguidos por EVA CHARITO ROMERO SAA- VEDRA con RAFAEL DELGADO SARMIENTO Sobre DIVORCIO POR CAUSAL: APROBAR la Sentencia contenida en la Resolución N 07, en el extremo que resuelve declarar FUNDA- DA la demanda; con lo demás que contiene Exp.N SP-FC-02; en los seguidos por MINISTERIO PÚBLICO Agraviado SUGEY DE LOS MILAGROS SARAN- GO GIRON con SEGUNDO ELÍAS ALAMA Sobre VIOLENCIA FAMILIAR: APROBAR la Sentencia contenida en la Resolución N 06, en el extremo que resuelve declarar INFUNDA- DA la demanda; con lo demás que contiene Exp.N SP-FC-02; en los seguidos por MINISTERIO PÚBLICO agraviado MILAGROS ALBAN PEREYRA con MOISES ALBÁN CASTRO Sobre VIOLENCIA FAMILIAR : DESAPROBAR la Sentencia contenida en la Resolución N 08, que resuelve declarar INFUN- DADA la demanda; con lo demás que contiene Exp.N JR-FC-01; en los seguidos por ATARAMA AMAYO MERLY DEL SOCORRO con JIMENEZ JIMENEZ CRISTHIAN MARTÍN Sobre DIVORCIO POR CAUSAL: APROBAR la Sentencia contenida en la Resolución N 13, que resolvió declarar FUN- DADA la demanda ; con lo demás que contiene Exp.N JR-FC-02; en los seguidos por JOSÉ BERNON SILUPU GARCES con SHIRLEY JACQUELINE JIMENEZ ZAPATA Sobre DIVORCIO POR CAUSAL: APROBAR la Sentencia consultada contenida en la Resolución N 7, que resolvió declarar FUNDADA la demanda; con lo demanda; con lo demás que contiene Exp.N JR-FC-02; en los seguidos por FRESCIA YARINNE BOBBIO AQUI- NO con JOSÉ GIANCARLO ZETA ONTANEDA Sobre TENENCIA: REVOCAR la Sentencia apelada contenida en la Resolución N 14, que declaró FUNDADA en parte la demanda; con lo demás que contiene Exp.N SP-FP-02; en los seguidos por el agraviado CARDOZA NAQUICHE JESÚS OMAR infractor SEMINARIO SUAREZ ENRIQUE EDUARDO Y Otro Sobre INFRACCIÓN CONTRA EL ESTADO: CONFIRMAR la Sentencia contenida en la Resolución N 11, en el extremo apelado, que declaró al adolescente infractor responsable en su calidad de coautor, por la infracción contra la ley penal; con lo demás que contiene.- Sentencias 09 Piura, 08 de Enero de CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA CIVIL Dr. Roberto Palacios Márquez, Dr. Francisco Fidencio Cunya Celi, Dr. Ricardo Gustavo Casas Senador CRONICAS JUDICIALES AUTOS DE FAMILIA CIVIL, Y PENAL 01.-Exp.N SP-FC-02; en los seguidos por agraviada NIS DALY JACINTO PAN- TA con HEDDY OMAR FIESTAS FIESTAS Sobre VIOLENCIA FAMILIAR: REVOCAR la Resolución n 03, en el extremo que resuelve : E. DISPONER como pensión provisional de alimentos a favor de sus tres menores hijos; con lo demás que contiene Exp.N JR-FC-01; en los seguidos por el agraviado CARLOS WENCES- LAO SENMACHE FLORES Con CARLOS WEN- CESLAO SENMACHE ARTOLA Sobre VIOLENCIA FAMILIAR: CONFIRMAR A la Resolución N 03; que resuelve DICTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la agraviada; con lo demás que contiene Exp.NM JR-FC-02; en los seguidos por BEHR CASSINELLI DE ZADOK UR- SULA CONSUELO con ZADOK YAAKOV Sobre DIVORCIO POR CAUSAL: CONFIRMAR la Resolución N 02, en el extremo que resuelve declarar IMPROCEDENTE la solicitud de liquidación de sociedad de gananciales; con lo demás que contiene Exp.N SP-FC-02; en los seguidos NIZAMA PAICO JOSE FRANCIS- CO Sobre MEDIDA CAUTELAR - TENENCIA PROVISIONAL: NULO el auto contenido en la Resolución N 01, que declara IMPROCEDENTE el pedido de cautelar; con lo demás que contiene Exp.N SP-FP-02; en los seguidos por MINISTERIO PÚBLICO agraviado EL ESTADO PERUANO infractor J.M.R.P. Sobre I8N- FRACCIÓN CONTRA LA SALUD PÚBLICA : REVO- CAR el auto materia de apelación, Resolución N 01, que en su numeral 4. DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE INTERNAMIENTO PREVENTI- VO, SOLICITADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO ( Fiscalía Mixta de Tambogrande), y disponer la entrega a sus padres del presunto adolescente infractor, bajo las reglas de conducta; con lo demás que contiene Exp.N SP-FC-02; en los seguidos por el MINISTERIO PÚBLICO agraviado ROSA ALICIA CORDOVA MAZA con CESAR AUGUSTO PARRALES CASTILLO Sobre VIO- LENCIA FAMILIAR: DESAPROBAR la Sentencia elevada en consulta contenida en la Resolución N 05, que resolvió declarar FUNDADA EN PAR- TE la demanda; con lo demás que contiene Exp.N SP-FC-02; en los seguidos por GUERRERO CHANTA, CARMEN LEA con OBANDO ARRIETA, LUIS CARLOS Sobre DEMANDA DE UNIÓN DE HECHO MEDIDA CAUTE- LAR: CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución N 08, mediante la cual la señora Jueza declaró IN- FUNDADA la demanda, con lo demás que contiene Exp.N SP-FC-02; en los seguidos por el agraviado JEFERSON YS- MAEL CORDOVA ANASTACIO con YSMAEL CORDOVA TOLENTINO Sobre VIOLENCIA FA- MILIAR: CONFIRMAR la Resolución N 02, que resuelve dictar medidas de protección a favor del menor agraviado; con lo demás que contiene Exp.N JR-FC-02; en los seguidos por HERMAM FERNANDO PAJARES VARGAS con SILVANA GONZALES ESLAVA Sobre TENENCIA: CONFIRMAR en parte el auto contenido en la Resolución N 09, en los extremos que resuelve 1. INADMISIBLE LOS MEDIOS PROBATORIOS EXTEMPORÁNEOS, ofrecidos por el demandante; con los demás que contiene.- AUTOS 09 Piura, 08 de Enero de PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PRE- PARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp CUNYARACHE DOMINGUEZ JOSE LUIS, DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, AGRAVIADO: CRISANTO JIMENEZ ESNAYDER SMITH, NOTIFICACION, se EMPLAZA al imputado JOSE LUIS CUNYARACHE DOMINGUEZ, y a los demás sujetos procesales con el requerimiento acusatorio, por el plazo de diez días hábiles, a efectos de que procedan de formular ACUSACIÓN en contra de José Luis Cunyarache DomínguUEZ ; Secretario: Terrones Pub 12,13, 15 ENE CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PRE- PARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp (IMPUTADOS) ISRAEL MANRIQUE ZAPATA, BENKERT JIMMY JIMENEZ ZEGARRA Y FRANTS DARWING PEÑA AGUIRRE, DELITO: TENENCIA ILEGAL DE ARMAS, AGRAVIADO: EL ESTADO, DILIGENCIA DIA: , HORA: 03 : 15 DE LA TARDE, Sala 4, DESIGNEN ABOGADO DE LIBRE ELECCION CASO CONTRARIO SE DE- SIGNARA UN ABOGADO DEFENSOR PUBLICO A CADA UNO DE ELLOS; Secretario: PINTADO Exp (IMPUTADO) JANNY ISRAEL MORALES ZAPATA, DELITO: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, AGRAVIADO: ES- TADO MINISTERIO DE TRANSPORTES, DILI- GENCIA DIA: , HORA:10:30AM, Sala 4, SE REPROGRAMA AUDIENCIA DE PROCE- SO INMEDIATO, CUMPLA EL IMPUTADO CON ASIGNAR ABOGADO DE LIBRE ELECCIÓN, CASO CONTRARIO SE DESIGNARA ABOGA- DO DEFENSOR PUBLICO.; Secretario: Bautista Pub 12,13, 15 ENE

7 DR. PRECIO FELICIANO 0.03 VÁSQUEZ POR MOLOCHO PALABRA - PRESIDENTE Viernes 20 de marzo del 2015 PRECIO Piura, Sábado POR PALABRA: 13 de Enero S/ del INC IGV Piura, miércoles 1 de abril de TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp (IMPUTADO) JOSE GUI- LLERMO SANTIAGO PASACHE, DELITO: CON- DUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, AGRAVIADO: LA SO- CIEDAD ESTADO, DILIGENCIA DIA: , HORA:09:00 AM, Sala 9, LLEVANDOSE A CABO EN CALLE LIMA TERCER PISO - PIURA. BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURREN- CIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIO- NAL DEL PROCESO; Secretario: ANDRADE Pub 12,13, 15 ENE CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp (IMPUTADO) CARLOS EMI- LIO MONTERO MENDOZA, DELITO: CONDUC- CIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, AGRAVIADO: LA SOCIEDAD, DILIGENCIA DIA: , HORA:08:45 AM., Sala de Audiencia del Juzgado, DEBE CONCURRIR A LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO SITO EN CALLE LIMA 997 TER- CER PISO - PIURA; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO AUSENTE O CONTUMAZ SEGUN CORRESPONDA Y DISPONER SU CON- DUCCIÓN COMPULSIVA, EN CASO DE INCON- CURRENCIA INJUSTIFICADA ; Secretario: MORY Pub 12,13, 15 ENE JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO- RIA CATACAOS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp (IMPUTADO) ANCAJI- MA SILVA VICTOR, DELITO: VIOLACION, AGRAVIADO: R.F.S.CH, DILIGENCIA DIA:09 DE MARZO DE 2018, HORA:9:00 AM, Sala de Audiencia del Juzgado, DESIGNAR ABO- GADO DEFENSOR; Secretario: Johanson Pub 12,13, 15 ENE JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA- TORIA CHULUCANAS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp (IMPUTADO) DUBERLY IS- RRAEL GUEVARA ZURITA, DELITO: CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD EN LA MO- DALIDAD DE LESIONES GRAVES, AGRAVIADO: ABRAHAM SEGUNDO JARAMILLO PAZ, DILI- GENCIA DIA: , HORA:08:00AM, Sala de Audiencia del Juzgado, Secretario: Fernández Exp (IMPUTADO) EDGAR MARINO GUEVARA ZURITA, DELITO: CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD EN LA MODALIDAD DE LESIONES GRAVES, AGRAVIADO: ABRAHAM SEGUNDO JARAMILLO PAZ, DILIGENCIA DIA: , HORA:08:00AM, Sala de Audiencia del Juzgado, Secretario: Fernández Pub 12,13, 15 ENE PRIMERA SALA ESPECIALIZADA CIVIL DE PIURA CRONICAS JUDICIALES ( DEL 02 AL 31 DE MAYO DE 2017 ) Con los señores Jueces Superiores: Gonzales Zuloeta, Corante Morales y Lip Licham se reunieron y votaron las siguientes causas: N EXPEDIENTE PARTE / MATERIA / SUMILLA / FALLO / VOCAL PONENTE / FECHA DE FALLO CI DDO: CORNEJO YATENCE EDUARDOY OTROS; DTE.:LOURDES KARINA CHINININ PARRILLA; MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO; RE- SUELVEN: CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución número 228, de fecha 05 de Agosto del 2016, mediante la cual se declara FUNDADA la demanda de nulidad de acto jurídico, en consecuencia, Nulo el acto jurídico de compra venta celebrado con fecha 08 de noviembre del 2006 entre Eduardo Cornejo Alburqueque y Manuel Cornejo Yantace; asimismo dispone Cancelar el asiento registral N C00003 de la partida N del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N I - Sede Piura, donde corres inscrita dicha compraventa, con lo demás que contiene; 02/05/ CI DDO. HUAMAN TINEJEROS IGOR ENRIQUE: DTE.:MIRANDA HERRASA IMELDA RAQUEL; MA- TERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO: RESUELVEN: CONFIRMAR la Resolución número 17, de fecha 11 de Noviembre del 2016; por la cual se resuelve declarar Infundado el pedido de la demandante, sobre hacer efectivos los apercibimientos decretados en resolución N 10 ; 050/05/ CI DDO.: CHACON SOLANO ALEJANDRO; DTE.:COLUMBUS SANDOVAL JHON; MATE- RIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINE- RO; RESUELVEN CONFIRMAR la Resolución Número 54 de fecha 21 de noviembre de 2016, que resuelve reservar el pronunciamiento respecto a la regulación de costas y costos, hasta que el demandado cumpla con lo ordenado en la sentencia en todos sus extremos; 05/05/ CI DDO.:CALLE ZAPATA FRANKLIN EDMUNDO Y OTRO; DTE.:GONZALES GONZALES IRMA TERESA; MATERIA: PRESCRIPCIÓN ADQUISI- TIVA; RESUELVEN; CONFIRMAR la Resolución Número 03,de fecha 09 de enero de 2017, que Rechaza la Demanda presentada por Irma Teresa Gonzalez Gonzalez contra Franklin Edmundo Calle Zapata y otros; por no subsanar a cabalidad las omisiones incurridas en su escrito de demanda dentro del plazo concedido; 08/05/ CI DTE.:APONTE ROMERO FELIX ERNESTO Y OTROS; MATERIA: MEDIDA CAUTELAR IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE ASO- CIACIÓN CIVIL: RESUELVEN: CONFIRMAR la Resolución Número 01, de fecha 22 de noviembre de 2016, que declara IMPROCEDEN- TE la solicitud de medida cautelar; 09/05/ CI DDO.:MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO; DTE.: AGUILA DE SARANGO ELSA ERNESTINA; MATERIA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; RE- SUELVEN: DECLARAR NULA la Resolución Número 019, de fecha 14 de octubre del 2016, que declara improcedente la demanda de Prescripción Adquisitiva interpuesta por Elsa Ernestina Águila de Sarango en representación de la sociedad conyugal conformada con su cónyuge Jorge Augusto Sarango Chorres, contra Ministerio de Agricultura y Riego; DEBIENDO la A Quo emitir nueva resolución calificando la demanda en base a las consideraciones expuestas; 09/05/ FC DDO.:DAVID FARIAS NAVARRO; DTE.:VILELA SEMINARIO MARYLISSA ESTELA; MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR; RESUELVEN: DECLA- RAR NULA la Resolución Número 019, de CON- FIRMAR la Resolución N 02 de fecha 02 de Setiembre de 2016 mediante la cual se otorga medidas de protección a favor de la agraviada Marylissa Estela Vilela Seminario.09/05/ CI DDO.:CHERO GARCIA MARIA MAGDALENA Y OTROS; DTE.: MARTINEZ DE MOGOLLON ALEJANDRA.: MATERIA: NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDALENTA; RESUELVEN: CON- FIRMAR el auto apelado contenido en la resolución N 02 6 de fecha 16 de setiembre del 2016, por la cual se declara Improcedente la demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta; 12/05/ CI DDO.:ARIZAGA ARIZAGA TITO; DTE: ARIZAGA AREVALO LUIS ALBERTO; MATERIA: PETI- CIÓN DE HERENCIA; RESUELVEN: CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación, debiéndose disponer el archivo del expediente; en los seguidos por Arizaga Arévalo Luis Alberto contra Arizaga Arizaga Tito; sobre PETICION DE HERENCIA..12/05/ CI DTE.: CARPENA ESCOBAR JUAN ELIAS; MATERIA; INEFICACIA DE ACTO JURÍDICO; RESUELVEN: CONFIRMAR la Resolución Número 057, de fecha 05 de setiembre de 2016, que declara IMPROCEDENTE la Medida Cautelar dentro del Proceso sobre Anotación de Demanda de Nulidad de Acto Jurídico y otros; 15/05/ CI DDO.: BERNIE REYES FALSHAW DTE.:SALAZAR VILLALOBOS ZOILA ROXANA; MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR: CONFIRMAR la Resolución N 0212 de fecha 03 de noviembre de 2016 mediante la cual se otorga medidas de protección a favor de la agraviada ZOILA RO- XANA SALAZAR VILLALOBOS.17/05/ CI DDO.: SANCHEZ SILVA ESTERFILIA Y OTRO; DTE.: CARRASCO SANCHEZ VENTURA; MATE- RIA: DEMOLICIÓN; RESUELVEN: CONFIRMAR la Resolución número 0116, de fecha 14 de noviembre del 2016; por la cual se resuelve declarar IMPRO- CEDENTE la medida cautelar Innovativa; 23/05/ CI DDO.:GUARNIZO RIVERA JUAN CARLOS; DTE.:LAMA ZUÑIGA SINDY CAROL; MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR; RESUELVEN: APRO- BAR la consulta a la Sentencia contenida en la resolución número 157, de fecha 14 de marzo de 2017 mediante el cual se declara fundada la demanda de Violencia Familiar en la modalidad de Maltrato Físico interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra Juan Carlos Guarnizo Rivera en agravio de Sindy Carol Lama Zúñiga con lo demás que contiene; 29/05/ CI DDO.:HILBICK GUZMAN RICARDO; DTE.: SUA- REZ MARQUEZ EUDORIZA; MATERIA.: DES- ALOJO; RESUELVEN: CONFIRMAR la Resolución Número 1224, de fecha 06 de diciembre del 2013, mediante la cual se declara rebelde a Emilio Ricardo Hilbck Guzman y se integra al presente proceso a la Empresa Hispon SAC; asimismo, CONFIRMAR la Sentencia contenida en la Resolución Número 1825, de fecha 13 de setiembre del 2016, en el extremo que declara fundada la demanda presentada por Eudoriza Suarez Márquez, en representación de Teresa Márquez de Suarez y esposo, sobre desalojo por ocupación precaria contra Empresa Hispon SAC representada por Emilio Ricardo Hilbck Guzmán; consecuentemente se ordena que los demandados empresa HISPON SAC y Emilio Ricardo Hilbck Guzmán, desocupen y entreguen el inmueble ubicado en predio Ex Cat Santo Tome del Rio, distrito de la Matanza, provincia de Morropón, departamento de Piura, a la parte demandante, Eudoriza Suarez Márquez, en representación de Teresa Márquez de Suarez y esposo, en el plazo de 06 días, bajo apercibimiento de lanzamiento; 29/05/ CI DDO.: CHUNGA RUMICHE EDILBERTO Y OTROS; DTE.: ASOC CLUB DEPORTIVO SOCIAL SAN JOSÉ; MATERIA: INTERDICTO DE RECOBRAR; REVOCAR la Resolución número 17 de fecha 11 de noviembre de 2016, mediante la cual se declara fundada la demanda sobre Interdicto de Recobrar interpuesta por Asociación Club Deportivo Social "San José" representada por Cecilio Paiva Paiva y ordena que los demandados desocupen y entreguen el área de terreno de 7200 metros cuadrados, ubicado en el Centro Poblado Chepito, distrito de Bernal, provincia de Sechura cuyas características obran en el acta de inspección judicial de folios 212 y 213; Y REFORMÁNDOLO DECLARAN INFUNDADA la demanda sobre Interdicto de Recobrar: 29/05/ CI DDO.: RANCHO BRAVO SAC Y OTRO; DTE.:ROBSON SAC; MATERIA ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL; RESUELVEN: DECLARAR CONSENTIDA y FIRME la Resolución número 03 de fecha 29 de mayo de 2017, por la cual se resolvió Declarar Improcedente el Recurso de Anulación interpuesto por ROBSON S.A.C. debidamente representado por Roberto José Leigh Riveros a fin que se anule el laudo contenido en la Resolución N 13 de fecha 12 de diciembre de 2016 y también se anule la denegatoria de exclusión de laudo contenida en la Resolución N 15 de fecha 16 de enero de 2017, emitidos en el proceso arbitral por ROBSON S.A.C. contra Rancho Bravo S.A.C., en consecuencia ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE los autos y remítase al Archivo Central para su custodia,29/05/ CI DDO.: CORPORACIÓN PESQUERA INCA; DTE.: MONTERO SANDOVAL JORGE LUIS; MATERIA: AMPARO; RESUELVEN: DECLARAR NULA la Resolución Número 14 de fecha 22 de marzo de 2016, en la cual se regulan los costos del proceso en la suma de dos mil quinientos nuevos soles (S/ 2,500.00), más un 5% de este monto, que será destinado al Colegio de Abogados de Piura, DEBIENDO la A Quo expedir nueva resolución teniendo en cuenta los fundamentos expuestos en la presente resolución;29/05/ CI DDO.: EMPRESA D&E INVESTMENT EIRL DTE.: CENTRO DE EXPORTACIÓN TRANSFORMACION INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION Y SERVICIOS PAITA; MATERIA DESALOJO; RESUELVEN: CON- FIRMAR la resolución numero 19, de fecha 21 de octubre de 2015, por la cual se declara FUNDADA la demanda presentada por Centro de Exportación Transformación Industria Comercialización y Servicio de Paita-Ceticos, sobre desalojo por ocupación precaria contra Ernesto Cabrera Lopez en calidad de Gerente de la Empresa D&E Investment EIRL ordenándose que el demandado restituya la posesión de los lotes de terreno construidos signados con los N 4B y 4C manzana "D" con un área de 1,000 m2 y 1,200 m2 respectivamente, asimismo Cumpla cumpla con pagar a la demandante la suma de diecinueve mil ciento setenta y ocho con 69/100 dólares americanos ($ ); 30/05/ CI DDO.:SANTOS MARIA MARQUEZ ZAPATA Y OTRO; DTE.:GOBIERNO REGIONAL DE PIU- RA; MATERIA: EJECUCIÓN DE GARANTIAS; RESUELVEN: REVOCAR la resolución número OCHO, de fecha 05 de agosto de 2016, mediante la cual se declara FUNDADA la excepción de Prescripción Extintiva debiendo el A Quo continuar con el trámite del proceso según su estado; 30/05/ CI DDO.: PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL; DTE.: MIÑAN ROBLES YENY CANDE- LARIA; MATERIA: PROCESO DE CUMPLIMIENTO; RESUELVEN: CONFIRMAR la Resolución Número 035, de fecha 14 de noviembre de 2016, que declara fundada la demanda incoada por Yeny Candelaria Miñán Robles contra la Dirección Regional de Educación de Piura, ordenando que la parte demandada de cumplimiento en sus propios términos a la Resolución Directoral N 6395 expedida el 04 de diciembre de 2012, esto es, que cumpla con cancelar a la demandante la suma de S/ 2, nuevos soles; por concepto de bonificación por Tiempo de Servicios por cumplir 25 años de servicios a favor del Estado más intereses legales y costos que genere el proceso en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de aplicarse los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional en caso de incumplimiento. 31/05/ CI DDO.: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL; DTE.:CALLE VIERA MARIA; MATERIA: PROCESO DE CUMPLIMIENTO; RESUELVEN: CONFIRMAR la Resolución Número 03, de fecha 17 de octubre del 2016, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Ana María Calle Viera, comprobándose la renuencia de UGEL Chulucanas, en cumplir con la Resolución Directoral N 02268, de fecha 09 de Juli o del 2010, que ordena el pago de S/ 5, nuevos soles; asimismo se ordena a la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL Chulucanas, que en el plazo de 10 días hábiles, de cumplimiento al mandato judicial, bajo apercibimiento de aplicarse los artículos 22 y 56 del Código Procesal Constitucional, con abono de costos; 31/05/ CI DDO.:GOBIERNO REGIONAL DE PIURA; DTE.:RAMIREZ DE MEGO FRECIA EUMELIA; MATERIA: PROCESO DE CUMPLIMIENTO: RESUELVEN: CONFIRMAR la Resolución Número 016, de fecha 28 de octubre de 2016, que declara IMPROCEDENTE la demanda sobre Proceso de Cumplimiento; 31/05/ CI DDO.:PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL; DTE.:CÓRDOVA HUERTAS JUAN MANUEL; MATERIA: PROCESO DE CUMPLI- MIENTO; RESUELVEN: REVOCAR la sentencia contenida en la Resolución Número 0314, que declara fundada la demanda Interpuesta por Córdova Huertas Juan Avimel, y ordena el pago de S/ 4, nuevos soles; asimismo se ordena a la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL Morropón, que en el plazo de 10 días hábiles, de cumplimiento al mandato judicial, bajo apercibimiento de aplicarse los artículos 22 y 56 del Código Procesal Constitucional, con los respectivos costos, reconocidos a la parte demandante Córdova Huertas Juan Avimel, en la Resolución Directoral N de fecha 28 de diciembre del 2010, REFORMAN- DOLA declaramos IMPROCEDENTE LA DEMANDA por SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA;; 31/05/ CI DDO.:DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN; DTE.:URREGO LLACSAHUANGA ADELINA; MATERIA: PROCESO DE CUMPLIMIENTO; RESUELVEN: CONFIRMAR el auto apelado contenido en la resolución Nº 15, de fecha 28 de octubre de 2016, en cuanto hace efectivo el apercibimiento decretado en la resolución N 13, de fecha 03 de octubre de 2016; con lo demás que contiene y es materia del grado; y, DEVUÉLVA- SE al Juzgado de su procedencia. 02/05/ FC DDO.:NAVARRO HORNA LIMBER; DTE.:VARGAS CERDEIRA DE NAVARRO; MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR; RESUELVEN: CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución N 13, de f echa 02 de febrero de 2017, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por la Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial contra LIMBER NAVARRO HORNA sobre VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de ELIA- NA GLADYS VARGAS CERDEIRA; 02/05/ CI DTE.:CRUZ JIMENEZ RAMON MANUEL; MATERIA: PRUEBA ANTICIPADA; RESUELVEN: CONFIR- MAR el auto apelado contenido en la resolución N 02, de fecha 08 de febrero de 2017, que declara improcedente la prueba anticipada solicitada por don Ramón Manuel Cruz Jiménez; con lo demás que contiene y es materia del grado. 04/05/ CI DDO.:DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN: DTE.:MORE FERNANDEZ FLOR DE MARIA; MA- TERIA PROCESO DE CUMPLIMIENTO; RESUEL- VEN: CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución N 03, de fecha 01 de febrero de 2017, que declara FUNDADA la demanda; con lo demás que contiene y es materia del grado. DEVUÉL- VASE al Juzgado de su procedencia.05/05/ CI DDO.:ASOCIACIÓN FAMILIAR DE VIVIENDA AN- GELITA Y PEDRO Y OTROS; DTE.:CHARCA CHA- CCA GERARDO PABLO; MATERIA AMPARO; RE- SUELVEN: CONFIRMAR el auto apelado contenido en la resolución N 09, emitida en la Audiencia Especial de fecha 23 de mayo de 2016, en cuanto declara infundada la excepción de caducidad de la acción

8 8 Piura, Sábado miércoles 13 de 1 Enero de abril del de PRECIO 0.03 POR PALABRA 4 deducida por la entidad demandada "Asociación Familiar de Vivienda Angelita y Pedro y el demandado don Eugenio Chapilliquén Paiva; en consecuencia, declara saneado el proceso y la existencia de una relación jurídica procesal válida entre los justiciables; y, CONFIRMAR la sentencia apelada contenida en la resolución Nº 13, de fecha 20 de octubre de 2016, que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene y es materia del grado; y, DEVUÉLVASE los actuados al Juzgado de su procedencia.05/05/ CI DDO.: O.N.P. DTE.:NUÑEZ DE DIAZ ZOILA; MA- TERIA: IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMI- NISTRATIVA; RESUELVEN: CONFIRMAR el auto apelado contenido en la resolución Nº 40, de fecha 13 de octubre de 2016, en el extremo que resuelve declarar infundada la observación deducida por la demandante, doña Zoila Núñez de Díaz; en consecuencia, aprueba la liquidación de intereses legales de folios 261 a 306 practicada por la entidad demandada, Oficina de Normalización Previsional ONP; y, dispone se tenga por ejecutada la sentencia emitida en autos y su archivamiento definitivo; 08/05/ FC DDO.:RUIZ MENDOZA ALAN ENRIQUE; DTE.:RUMICHE PANTA MARIA VERÓNICA; MA- TERIA: VIOLENCIA FAMILIAR; RESUELVEN: CONFIRMAR EN PARTE el auto apelado contenido en la resolución N 05, de fecha 24 de agosto de 2016, en el extremo que concede a favor de los menores Jairo Raúl y Dulce María Ruiz Rumiche, una pensión de alimenticia provisional, la cual debe ser cumplida por el denunciado Alan Enrique Ruiz Mendoza y estará vigente en tanto dure el presente proceso y/o la denunciante no inicie el tramite vía acción ante el Juzgado competente; y, REVOCAR la misma en el extremo que establece como monto de pensión alimenticia provisional a favor de los mismos en el equivalente de quinientos nuevos soles mensuales (S/ ) a razón de doscientos cincuenta nuevos soles (S/ ); y, REFOR- MÁNDOLA fijamos como monto de pensión alimenticia provisional a favor de los menores el monto de S/ (Cuatrocientos y 00/100 nuevos soles) a razón de S/ para cada menor 09/05/ FP INF.:CRUZ RUIZ PIERO ALEXANDER; AGR.:PARRILLA SUAREZ JOSUE DANIEL; MATERIA.:LESIONES GRAVES; RESUELVEN: REVOCAR la sentencia contenida en la resolución N 12, de fecha 27 de enero de corregida por resolución N 13, de fecha 31 de enero de 2017, en el extremo apelado que FIJA la suma de Siete Mil Nuevos Soles por concepto de reparación civil que deberán pagar el adolescente infractor y sus padres a favor del agraviado; y, REFORMAN- DO dicho extremo FIJAMOS la reparación civil en la suma de S/. 5, (Cinco Mil Nuevos Soles), cantidad que deberá ser pagada por el infractor y sus padres a favor del agraviado. DEVUÉLVASE los actuados al Juzgado de su procedencia.09/05/ CI DDO.:GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓ- MICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA; DTE.:BURGA CUGLIEVAN CESAR RAFAEL; MATE- RIA: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; RESUEL- VEN: CONFIRMAR la sentencia apelada contenida en la resolución N 37, de fecha 04 de octubre de 2016, que declara INFUNDADA la demanda; con lo demás que contiene y es materia del grado; y, DEVUÉL- VASE los autos al Juzgado de origen.15/05/ CI DDO.:SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MER- CANCIA; DTE.:LOS RECABITAS SRL; MATERIA: REVISIÓN JUDICIAL DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA; RESUELVEN: DECLA- RAN IMPROCEDENTE la demanda presentada por Los Recabitas SRL, representado por Abel Augusto Hidalgo Olaya contra la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancía - SUTRAN, Ejecutor Coactivo de SUTRAN en funciones, al momento de emplazamiento de la misma, y Consentida o ejecutoriada que sea la presente se archive definitivamente.19/05/ CI DDO.:PEREZ BUSTAMANTE MARIA DEL ROSA- RIO; DTE: BUSTAMANTE DE PEREZ ANA EM- PERATRIZ; MATERIA: DESALOJO; RESUELVEN: CONFIRMAR la sentencia apelada contenida en la resolución N 10, de fecha 24 de octubre de 2016, que declara fundada la demanda interpuesta por doña Ana Emperatriz Bustamante de Pérez contra doña María del Rosario Pérez Bustamante sobre Desalojo por Ocupación Precaria; con lo demás que contiene y es materia del grado. Y DEVUÉL- VASE al Juzgado de su procedencia.24/05/ FC DDO.:MARCO ANTONIO GARRIDO BERRU; DTE HAYDEE ISABEL REUSCHE SARMIENTO; MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR; RESUELVEN: DESAPROBAR la sentencia consultada contenida en la resolución N 06, de fecha 23 de mayo de 2016, en cuanto declara infundada la demanda de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico sin lesión interpuesta por el Ministerio Público contra don Marco Antonio Garrido Berrú y doña Haydee Isabel Reushe Sarmiento en agravio de doña Haydee Isabel Reushe Sarmiento y don Marco Antonio Garrido Berrú; y, REFORMANDO dicho extremo declaramos fundada la demanda interpuesta por el representante de la Fiscalía Mixta de Castilla contra don Marco Antonio Garrido Berrú y doña Haydee Isabel Reushe Sarmiento, por actos de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico sin lesión en agravio de ellos mismos.25/05/ CI DDO.:SALDARRIAGA TEQUE NELLY Y OTRA; DTE.:SALDARRIGA TEQUE BETSABETH; MATE- RIA: INTERDICCIÓN; RESUELVEN: APROBAR la sentencia consultada contenida en la resolución N 09, de fecha 21 de marzo de 2017, que declara fundada la demanda de Interdicción y Nombramiento de Curador, interpuesta por doña Betsabeth Angelissa Saldarriaga Teque; declara la interdicción de doña Nelly Lisbeh Saldarriaga Teque y nombra como su curadora a su madre Neli Teque Cabrera quien deberá proteger la persona de la incapaz; asimismo, la representará en todos los actos de la vida civil (entendidos estos como actos de administración y no de disposición), incluidos trámites judiciales, administrativos y extra judiciales, encontrándose sujeta a rendir cuentas del cumplimiento de sus obligaciones que le impone el cargo y la ley; con lo demás que contiene y es materia de grado; y, DEVUÉL- VASE al Juzgado de su procedencia.29/05/ CI DDO. :JUSTO MATIN MONZÓN LOPEZ; DTE.: MERCEDES DEL PILAR TABOADA PALOMINO; MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR: RESUELVEN: CONFIRMAR la sentencia apelada contenida en la resolución N 07, de fecha 29 de noviembre de 2016, que declara fundada la demanda de violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico contra don Justo Martin Monzón López en agravio de doña Mercedes del Pilar Taboada Palomino; con lo demás que contiene y es materia del grado; 29/05/ CI DDO.:DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PIURA; DTE.: RODRIGUEZ RODRIGUEZ RENAN; MATERIA: PROCESO DE CUMPLI- MIENTO; RESUELVEN: CONFIRMAR la sentencia apelada contenida en la resolución Nº 06, de fecha 22 de febrero de 2017, que declara improcedente la demanda; con lo demás que contiene y es materia del grado; 30/05/ CI DDO.:GOBIERNO REGIONALDE PIURA; DTE.:TORRES SALDARRIAGA SEGUNDO NICA- NOR; MATERIA PROCESO DE CUMPLIMIENTO; RESUELVEN: CONFIRMAR el auto apelado contenido en la resolución Nº 18, de fecha 18 de octubre de 2016, en cuanto efectiviza el apercibimiento decretado en la resolución N 17, consecuentemente, impone multa a la demandada Gobierno Regional de Piura, equivalente a Una Unidad de Referencia Procesal (01 URP); y, requiere a la parte demandada Gobierno Regional de Piura cumpla con hacer efectivo el pago de la obligación dineraria ascendente a la suma de S/ y S/. 1, Soles, bajo apercibimiento de efectivizar el apercibimiento ascendente a Tres Unidades de Referencia Procesal (03 URP), sin perjuicio de solicitarse proceda a informar a este Juzgado la persona u oficina encargada de hacer efectivo el cumplimiento del pago ordenado en autos; y, se ENVÍE copia de lo resuelto al A Quo, 31/05/ CI DDO.:DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PIURA; DTE.:LUIS NIMA MARQUEZ; MATERIA: PROCESO DE CUMPLIMIENTO; RESUELVEN: CONFIRMAR la sentencia apelada contenida en la resolución N 03, de fecha 19 de octubre de 2016, que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene y es materia del grado; 31/05/ CI DTE.:PALMA URCIA,MIGUEL VALENTIN Y OTROS; DTE.:CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO SAC; MATERIA: EJEC.GARANTIAS RESUELVEN: CONFIRMAR el auto apelado contenido en la resolución Número cinco, de fecha 15 de mayo del 2013, obrante de fojas noventa y cinco a noventa y ocho, en el extremo que declara Infundada la contradicción formulada por los ejecutados Ramón Effio Chafloque y Santos Nunton Liza; con lo demás que contiene; 5/05/ FC DDO.:FIESTAS TEMOCHE DIEGO ARMANDO; DTE.:PURIZACA PAZO ROXANA LILIANA; MATE- RIA: VIOLENCIA FAMILIAR: RESUELVEN: CON- FIRMAR en parte el auto contenido en la resolución número dos, dictada en audiencia de fecha 11 de julio del 2016, cuya acta obra fotocopiada de folios veinte a veintisiete, en el extremo que dicta medidas de protección a favor de la denunciante como presunta agraviada y de su menor hijo Franklin Armando Fiestas Purizaca; REVOCAMOS la misma resolución, sólo en cuanto concede a favor de los menores Franklin Armando, Angeles Lucero, Adriana Maricielo y Melani Laureli Fiestas Purizaca la pensión alimenticia provisional ascendente a ochocientos soles mensuales (S/. 800.oo) a razón de doscientos soles para cada menor; y REFORMANDOLA en este extremo, concedemos a favor de los citados menores una pensión alimenticia provisional de Quinientos Soles mensuales (S/. 500.oo) a razón de ciento veinticinco nuevos soles para cada uno, que deberá acudir el denunciado Diego Armando Fiestas Temoche; 05/05/ CI DDO.:OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVI- SIONAL; DTE.: JIMENEZ MOGOLLON EDDY; MATERIA: AMPARO; RESUELVEN: REVOCAR la sentencia contenida en la resolución número siete, de fecha 7 de noviembre del 2016, de folios ciento treinta y siete a ciento cuarenta y cuatro, que declara infundada la demanda; y REFORMANDOLA declaramos IMPROCEDENTE la misma; y devuélvase al Juzgado de su procedencia; 08/05/ CI DDO.:MINISTERIO PÚBLICO; DTE.: FIESTAS SEMINARIO LADY DIANA CAROLINA; MATERIA: AMPARO; RESUELVEN: CONFIRMAR la resolución número seis, de fecha 8 de marzo del 2016, que corre de fojas ciento noventinueve a doscientos siete, que declara infundada las excepciones de incompentencia por razón de la materia y falta de agotamiento de la via administrativa; y declara saneado el proceso y la existencia de una relación jurídica procesal válida entre los justiciables; REVOCAMOS la resolución número dos, en el extremo apelado, en cuanto declara en su quinto punto del la parte decisoria, improcedente el pedido de nulidad, y REFORMANDOLA en este extremo, declaramos FUNDADO el pedido de la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación; y en consecuencia, declaramos NULA en parte la resolución número uno, sólo en el extremo del punto quinto de la parte decisoria en cuanto dispone y acumulativamente que se ordene la matrícula del menor Álvaro Fernando Vicente Fiestas en el Primer Grado de Primaria de la Institución Educativa Particular Salesiano Don Bosco, quedando subsistente en lo demás que contiene dicho punto de la decisión; y declaramos NULA e Insubsistente la resolución número nueve de fecha 23 de mayo del 2016, de folios doscientos noventiséis que concede el recurso de apelación con efecto suspensivo contra la sentencia contenida en la resolución número siete de fecha 23 de marzo del 2016, y declaramos IMPROCEDENTE el recurso de su propósito, de fecha 19 de mayo del mismo año, obrante de folios doscientos ochentidós a doscientos noventicinco; y se devuelva al juzgado de origen; 08/05/ CI DDO.: TGESTIONA LOGISTICA SAC; DTE.: CAR- MEN RUMICHE MIGUEL; MATERIA: AMPARO; RESUELVEN: REVOCAMOS la sentencia contenida en la resolución número siete, de fecha 27 de octubre del 2016, de folios ciento treinta y cuatro a ciento cuarenta y dos, que declara fundada la demanda; y, RE- FORMANDOLA se declare INFUNDADA la demanda; y devuélvase al Juzgado de origen; 09/05/ FP INF.:ZAPATA LOAYZA TROY LUCIANO; AGR.: M.J.O.C.; MATERIA: INFRACCIÓN PENAL CON- TRA LA LIBERTAD SEXUAL; declaran NULA e Insubsistente la resolución número ocho, de fecha 8 de noviembre del 2016, obrante a folios doscientos setentidós y doscientos setentitrés, que concede el recurso de apelación con efecto suspensivo contra la Resolución número seis auto de prescripción de la acción penal, de fecha 22 de agosto del 2016; y proveyendo con arreglo a ley, declaramos IMPROCEDENTE el recurso de apelación, de fecha 20 de setiembre del 2016 y su ampliación de fecha 13 de octubre del mismo año; REMITANSE por secretaría de Sala, copias pertinentes a la ODECMA conforme al fundamento ocho; y, DEVUELVASE al Juzgado de origen; 09/05/ CI DDO.: ECOQUICOLA SAC Y OTRO; DTE.: TA- VARA CASTILLO CARLOS; MATERIA: RECTIFI- CACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS; DECLARAN: NULO e INSUBSISTENTE el auto contenido en la resolución número dos, de fecha diez de enero del dos mil diecisiete, obrante de folios ochenta y cuatro y ochenta y cinco, que declara improcedente la demanda; y ORDENAMOS a la juez califique nuevamente la demanda, teniendo en cuenta los fundamentos de la presente resolución de vista; y devuélvase para su cumplimiento. 09/05/ CI DDO.: MONCADA RUIZ ESTEBAN; DTE.: LAZO GI- RON FELIPE; MATERIA: CONVOCATORIA A JUNTA O ASAMBLEA GENERAL; RESUELVEN: CONFIR- MAR la resolución número once, de fecha diez de enero de dos mil diecisiete, de fojas cuatrocientos veintiuno a cuatrocientos veinticuatro, en el extremo que declara fundada la sustracción de la pretensión del ámbito jurisdiccional, y concluido el Proceso sin declaración sobre el fondo, con lo demás que contiene, y se devuelva al Juzgado de origen. 18/05/ FC DDO.: SANTOS CRUZ LEONARDO; DTE.: PIN- GO MORALES NATALIA; MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR; RESUELVEN: CONFIRMAR la resolución número dos, dictada en audiencia oral de fecha 27 de octubre del 2016, cuya acta obra fotocopiada de folios dieciocho a veintidós, que dicta medidas de protección a favor de la denunciante como presunta agraviada. Debiendo por Secretaría de la Sala proceder conforme al artículo 383 del Código Procesal Civil. 19/05/ FC DDO.: KUN CHUN LEE; DTE.: NUÑEZ CÓRDO- VA FANNY; MATERIA: DIVORCIO; RESUELVEN: CONFIRMAMOS la sentencia contenida en la resolución número trece, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, de folios ciento catorce a ciento dieciocho, que declara Infundada la demanda de divorcio por la causal de Separación de hecho; REVOCAMOS en cuanto declara Improcedente la pretensión accesoria de indemnización por daño personal; y REFORMANDOLA en este extremo declaramos INFUNDADO también; y devuélvase al Juzgado de su procedencia. 19/05/ FC DDO.: ALBURQUEQUE ATOCHE ISRAEL; DTE.: INCA ESTRELLA CECILIA; MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR; RESUELVEN: DECLARAR NULO en parte el auto contenido resolución número dos, de fecha nueve de agosto del dos mil dieciséis, en el extremo que contiene el literal a) de su parte resolutiva, que dicta como medida protección a favor de la presunta agraviada "el retiro provisional del hogar del demandado, oficiándose a la Policía Nacional para el cumplimiento de la medida de protección ; y CONFIRMAR en lo demás que contiene; 19/05/ CI DDO.: SAMANIEGO CRUZ SHEYLLI JAZMIN; DTE.: ANGULO OSTENERO ISMAEL EDUARDO; MATE- RIA: EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN; RESUELVEN: DESAPROBAR el auto contenido en la resolución dieciocho, de fecha 17 de enero de 2017, obrante en copia certificada a folios ciento veintinueve y ciento treinta, mediante el cual la Juez del Primer Juzgado Mixto de Castilla se inhibe del conocimiento respecto a la pretensión de alimentos; y en consecuencia, declaramos COMPETENTE para conocer la ejecución de la conciliacion en cuanto a los alimentos; y se disponga se remita el presente cuaderno al Primer Juzgado Mixto de Castilla, conforme a lo señalado en el último considerando de la presente resolución de vista, con conocimiento de la señora Juez del Juzgado de Paz Letrado de Castilla. 19/05/ CI DDO.: CORPORACIÓN RIO SECO; DTE.: ARBILDO DE DOMINGUEZ YOLANDA VIOLETA; MATERIA: INTERDICTO DE RECOBRAR; declaran NULO el auto contenido en la resolución número diez, de fecha tres de enero del dos mil diecisiete, obrante de folios ciento veintidós, que declara fundada la Excepción de Prescripción Extintiva y concluido el presente proceso; y DISPONEMOS que la A-quo renueve el acto procesal y emita nueva resolución teniendo en cuenta el dispositivo legal citado en el fundamento 6 de la presente resolución; y se devuelva al juzgado de origen para su cumplimiento; 22/05/ CI DDO.: SULLON LEON SERAFIN Y OTROS; DTE.: PISFIL VALDIVIEZO HEBERT Y OTRA; MATERIA: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA; RE- SUELVEN; CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número treinta y uno, de fecha doce de agosto del dos mil dieciséis, obrante de folios seiscientos cuarenta y seis a seiscientos sesenta y uno, en el extremo apelado, en cuanto resuelve declarar FUNDADA en parte la demandada contra Luz Teodora Rondoy Medina, Serafín Wilfredo Sullón León y Lisbeth Lisset Lozada Viera; con lo demás que contiene; y se devuelva al juzgado de origen para su cumplimiento.23/05/ DDO.: RODRIGUEZ LA ROSA CARRILLO LUIS RICARDO; DTE.:CARBAJAL MEDIANERO JULIO; MATERIA: OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚ- BLICA; CONFIRMAMOS el auto contenido en la resolución número dos, de fecha 16 de enero del 2017, obrante a folios ciento dieciséis y ciento diecisiete, en cuanto se declara la Nulidad de Oficio del Tercer Resolutivo de la Resolución N 1, que dispus o la inscripción provisional del vehículo marca Wolkswagen, serie No. 3WYV49M28M608576, en el Registro de Propiedad Vehicular; y en cuanto aclara al Registro Mobiliario de Contratos de los Registros Públicos de Piura, que solamente se debe proceder a la inscripción de la medida cautelar de anotación de la demanda sobre vehículo no inmatriculado, en el Registro Mobiliario de Contratos, con lo demás que contiene; y devuélvase al Juzgado de origen. 25/05/ CI DDO.: HURTADO CASTILLO JUDITH MIRIAN Y OTROS; DTE.: LALUPU HUI- MAN ROSA AURELIA; MATERIA: DIVISIÓN Y PARTICIÓN; RESUELVEN; NULO en parte el auto contenido en la resolución número doce, de fecha dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, obrante en copia a fojas ciento ochenta y ocho y ciento ochenta y nueve, que declara improcedente la reconvención presentada por la demandada sobre División y Partición contra Rosa Aurelia Lalupu Huiman; y ORDE- NAMOS a la A quo califique nuevamente la reconvención formulada por la demandada Judith Miriam Hurtado Castillo, teniendo en cuenta los fundamentos de la presente resolución de vista. 26/05/ CI

9 DR. PRECIO FELICIANO 0.03 VÁSQUEZ POR MOLOCHO PALABRA - PRESIDENTE Viernes 20 de marzo del 2015 PRECIO Piura, Sábado POR PALABRA: 13 de Enero S/ del INC IGV Piura, miércoles 1 de abril de DDO.:ONP; DTE.: ROSAS REQUENA JUAN ABEL; MATERIA: AMPARO; RESUELVEN: CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número seis, de fecha 17 de enero del 2017, de folios ciento cincuenta y ocho a ciento sesenta y uno, que declara IMPROCEDENTE la demanda; y devuélvase al Juzgado de su procedencia; 26/05/ CI DDO.: DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA DE PIURA Y OTRO; DTE:: SUC. INTESTADA CHIROQUE PANTA PASTOR; MATE- RIA; RESUELVEN: CONFIRMAR el auto contenido en la resolución número nueve, de fecha veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, obrante en copias a folios trescientos diecisiete y trescientos dieciocho del presente cuaderno, en el extremo que declara IMPROCEDENTE la solicitud de intervención como litisconsorte necesario formulada por Paulo César Benites Atarama mediante escrito de fecha 9 de enero del 2017; REVOCAMOS la misma resolución en cuanto declara improcedente el pedido de nulidad de actuados; y REFORMANDOLA declaramos SIN OBJETO emitir pronunciamiento sobre el pedido de nulidad de actuados, dejando en todo caso a salvo el derecho del recurrente para que lo haga valer en la vía de acción que corresponda; y DISPONEMOS que la Juez integre la resolución y se pronuncie sobre el pedido de copias formulado por el citado Benites Atarama. 26/05/ FC DDO.: NINAHUANCA RIVAS ELIZABETH; DTE:: RIOS MALLQUI CESAR NELSON; MATERIA: DI- VORCIO POR CAUSAL; RESUELVEN; CONFIR- MAR la sentencia contenida en la resolución número catorce, de fecha 12 de setiembre del 2016, obrante de folios ciento setenta y tres a ciento ochenta y cinco, que declara fundada la demanda de adulterio acumulativamente tenencia compartida respecto de la menor Ariana Elizabeth Ríos Ninahuanca; en consecuencia declara la disolución del vínculo matrimonial contraído entre Cesar Nelson Ríos Mallqui y Elizabeth Ninahuanca Rivas, y fija la tenencia compartida respecto de la niña Ariatna Elizabeth Ríos Ninahuanaca; con lo demás que contiene; y devuélvase para su cumplimiento. 29/05/ CI DDO.: ZETA HUERTAS JOSE ARSENIO; DTE.:RUMICHE OLIVARES JUAN Y OTRA; MA- TERIA: INTERD. DE RECOBRAR; RESUELVEN; REVOCAR el auto contenido en la resolución número dieciséis, de fecha cuatro de setiembre del dos mil catorce, obrante a folios trescientos cincuenta y trescientos cincuenta y uno, que declara el abandono del proceso; y REFORMANDOLO declaramos IMPROCEDENTE el pedido de abandono del proceso formulado por Jorge Asencio Tume Zeta a fojas trescientos cuarentisiete; y disponemos que la Juez de la causa continúe con el trámite del proceso según su estado y teniendo en cuenta los fundamentos de la Corte Suprema de Justicia de la República; y se devuelva para su cumplimiento. 29/05/ CI DDO.: HUANCARUNA PERALES REDUBLINO OLIVIO; DTE:: NAVARRO MERINO JERSON EDU; MATERIA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; RE- SUELVEN: CONFIRMAR la resolución número dos, de fecha dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, obrante a folios noventinueve y cien, que tiene por no subsanada en su totalidad las omisiones advertidas mediante resolución uno y haciendo efectivo el apercibimiento dispone se archive definitivamente el expediente; con lo demás que contiene; 30/05/ CI DDO.: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA 307 DIST. DE MORROPON; DTE.:GARCIA CARHUAPO- MA GRACIELA HAYDÉ; MATERIA: PROCESO DE CUMPLIMIENTO: RESUELVEN: CONFIRMAMOS la sentencia contenida en la resolución número cuatro, de fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, obrante de folios treinta a treinta y tres, en el extremo apelado, en cuanto ordena que la demandada, en el plazo máximo de diez días hábiles, dé cumplimiento en su propios términos al mandato dispuesto en la Resolución Directoral No de fecha 8 de mayo del 2013 que ordena el pago a la demandante de 3, nuevos soles, más intereses legales que le correspondan, con lo demás que contiene; y CORRIJASE el mismo extremo en cuanto se consigna como obligada a la Unidad de Gestión Educativa Local de Chulucanas; siendo lo correcto Unidad de Gestión Educativa 307 Morropón; y se devuelva al Juzgado de origen. 31/05/ FC DDO.: PINGO JUAREZ NELSON RAFAEL; DTE.: VEGA ALVARADO HORTENCIA MARILU; MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR; RESUELVEN; DECLARAR FUNDADA la demanda de Violencia Familiar en la modalidad de Maltratos Psicológicos, interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra NELSON RAFAEL PINGO JUAREZ en agravio de MARIA ESTHER JUÁREZ SULLON, HECTOR DA- RIO MOGOLLÓN JUAREZ Y MARIA ESTHER MO- GOLLON JUAREZ, en consecuencia: SÍ EXISTIÓ VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad Maltratos Psicológicos por parte de NELSON RAFAEL PINGO JUAREZ en agravio de MARIA ESTHER JUÁREZ SULLON, HECTOR DARIO MOGOLLÓN JUAREZ Y MARIA ESTHER MOGOLLON JUAREZ.. 29/05/ FC DDO.: AGUILA HERNANDEZ MARIA; DTE.: MINISTERIO PÚBLICO; MATERIA: VIOLEN- CIA FAMILIAR; RESUELVEN: APROBAR la sentencia consultada contenida en la Resolución N 13, de fecha 21 de marzo 2015, de folios 82-87, que declara FUNDADA la demanda de Violencia Familiar en la modalidad de maltratos físicos interpuesta por el representante del Ministerio Público contra María Magdalena Águila Hernández en agravio de Graciela Águila Hernández, en consecuencia: si existió violencia familiar en la modalidad maltrato físicos, por parte de María Magdalena Águila Hernández en agravio de Graciela Águila Hernández. ORDENA que la demandada María Magdalena Águila Hernández cumpla con las siguientes medidas de protección: a) El cese inmediato de todo acto y/o agresión de violencia familiar para con la agraviada; b) Se encuentra prohibido de cualquier acercamiento con fines de agresión física o psicológica hacía la agraviada; con lo demás que contiene. 29/05/ CI DDO.: SEMINARIO CHIRINOS RODRIGO Y OTRO; DTE.: PROCURADOR DE LA MUNICIPALIDAD DE PIURA; MATERIA: ANULACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES; RESUELVEN: Declarar INFUNDA- DA la demanda sobre ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL interpuesta por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA contra el TRIBUNAL ARBITRAL DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ, conformado por los abogados Angella Lamadrid Alvarado, Rodrigo Seminario Chirinos y Marco Martínez Zamora; consentida que fuere archívese definitivamente; devolviéndose los actuados de ser requeridos por la parte interesada. 31/05/2017. Pub 12,13, 15 ENE PRIMERA SALA ESPECIALIZADA CIVIL DE PIURA CRONICAS JUDICIALES ( DEL 01 AL 30 DE JUNIO DE 2017 ) Con los señores Jueces Superiores: Gonzales Zuloeta, Corante Morales y Lip Licham se reunieron y votaron las siguientes causas: N EXPEDIENTE PARTE / MATERIA / SUMILLA / FALLO / VOCAL PONENTE / FECHA DE FALLO CI DDO.: TIENDAS PERUANAS SA; DTE.: PARDO PARDO SHIRLEY VANESSA; MATERIA: AMPARO: RESUELVEN: CONFIRMAR la Sentencia contenida en la Resolución Número 0512, de fecha 21 de setiembre del 2016 que declara Fundada la demanda de Amparo y ordena que la demandada cumpla con reponer a la demandante como Asesor Comercial en la ciudad de Piura a plazo indeterminado, cargo que venía desempeñando antes del despido, o en otro de similar nivel o categoría; 01/06/ CI DDO.:PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIO- NAL; DTE.: FERIA MADRID CESAR; MATERIA: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; RESUEL- VEN: CONFIRMAR la SENTENCIA contenida en la Resolución número 067, de fecha 21 de octubre de 2016, que declara INFUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por la Inmobiliaria y Constructora "El Ángel SAC.02/06/ CI DDO.: SUNAT; DTE.: DEPÓSITO SAN ANTONIO SAC, MATERIA: CONTENCIOSO ADMINIS- TRATIVO: REVOCAMOS la sentencia contenida en la resolución número once, de fecha 15 de julio de 2016, de folios trescientos veinte a trescientos treinta y uno, que declara infundada la demanda; y REFORMANDOLA declaramos IMPROCEDENTE la demanda; y se devuelva al juzgado de origen con la debida nota de atención. 02/06/ FP INF.: CABREDO LOAYZA PEDRO ALDAIR; AGR.: CHAVEZ RUIZ LITA ISABEL:.MATERIA: INFRAC- CIÓN CONTRA EL PATRIMONIO: CONFIRMAR la Sentencia contenida en la Resolución número 1225, de fecha 19 de Julio del 2016, en el extremo impugnado por el cual se declara RESPONSABLE a Pedro Aldahir Cabredo Lozada de la Infracción contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado y se le impone la medida socioeducativa de Libertad Restringida por el plazo de doce meses para lo cual se oficiará al Centro Juvenil Miguel Grau de Piura; PRECISAMOS que la responsabilidad del adolescente es en calidad de coautor; 02/06/ CI DDO.: DOMINGUEZ RIVAS MARIANA; DTE.: O.N.P.; MATERIA.: AMPARO; RESUELVEN: REVOCAR la Sentencia contenida en la Resolución número 08, de fecha 02 de Setiembre del 2016, por la cual se declara fundada la demanda de amparo interpuesta contra la Oficina de Normalización Previsional; RE- FORMÁNDOLA Declaramos IMPROCEDENTE la demanda, dejando a salvo el derecho de la demandante para hacerlo valer en una vía más amplia; 05/06/ CI DDO.: ADRIANZEN RAMIREZ FELIZ ALEJANDRO; DTE.: CANO MELENDRES AGUSTIN; MATERIA: REIVINDICACIÓN; RESUELVEN: CONFIRMAR la Resolución Número 08, de fecha 04 noviembre de 2016, por la cual se declara INFUNDADA la demanda interpuesta por Agustín Alfredo Cano Melendres contra Adrianzen Ramírez Félix Alejandro; 06/06/ CI DDO.: VILELA AGUILAR EDGAR Y OTROS; DTE.: AGUILAR DE VILELA LIDIA CONSUELO; MATERIA: DIVISIÓN Y PARTICIÓN; RESUELVEN: CONFIR- MAR la Sentencia contenida en la Resolución Número 1522, de fecha 21 de octubre del 2016, por la cual se declara FUNDADA la demanda de División y Partición, interpuesta por Lidia Consuelo Aguilar de Vilela contra Edgar Humberto Vilela Aguilar y otros, con intervención de la litisconsorte necesaria Marcelina Santos Chinguel; consecuentemente, se dispone que el inmueble ubicado en Av. Ramón Castilla N 362, distrito y pr ovincia de de Huancabamba, departamento de Piura, sea dividido y partido, adjudicándosele del mismo a la demandante el 55.55%; y, a cada uno de los demandados, por ser sus herederos, se les adjudica el 5.55% del indicado inmueble, con costas y costos; 06/06/ FP INF.: ADANAQUE MARQUEZ MIGUEL ANGEL; AGR.: SEMINARIO DELFIN MARICRUZ Y OTRA; MATERIA: INFRACCIÓN CONTRA EL PATRIMO- NIO; RESUELVEN: CONFIRMAR EN PARTE la sentencia contenida en la Resolución número 1416, de fecha 17 de Febrero de 2017, en el extremo que declara responsable al adolescente Miguel Ángel Adanaqué Márquez por la infracción a la ley penal contra el patrimonio - Robo Agravado, en agravio de Bertha Silva Galán y Maricruz Lizbeth Seminario Delfín, asimismo, fija por concepto de reparación civil la suma de quinientos nuevos soles, la cual deberá ser pagada por el infractor a la parte agraviada; REVOCAMOS en extremo que impone la medida socioeducativa de internación por el lapso de CUATRO años en el Centro Juvenil Miguel Grau de Piura, medida que culminará el día 24 de noviembre de 2020, y, REFORMÁNDOLA imponemos la medida socioeducativa de internación por el lapso de DOS años en el Centro Juvenil Miguel Grau de Piura, medida que culminará el día 24 de noviembre de 2018; 06/06/ CI DDO.: PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL; DTE.: CABRERA CERDAN VICTOR ABRAHAM; MATERIA: NULIDAD DE RESOLUCIÓN ADMINIS- TRATIVA: RESUELVEN: CONFIRMAMOS la Sentencia contenida en la Resolución Número 0610, que declara INFUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por H&C Servicios Múltiples SRL, representada por Víctor Abrahan Cabrera Cerdán contra Gobierno Regional de Piura sobre Nulidad de Resolución Administrativa; 06/06/ CI DDO.: ONP ; DTE.: ADANAQUE FLORES ELIAS SANTOS; MATERIA: AMPARO; RESUELVEN: CON- FIRMAR la Sentencia contenida en la Resolución Número 15, de fecha 12 de octubre de 2016, que declara IMPROCEDENTE la demanda; 06/06/ CI DDO.:DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION; DTE.: BAYONA CHAPILLIQUEN MANUELA; MATE- RIA PROCESO DE CUMPLIMIENTO; RESUELVEN: CONFIRMAR la Resolución Número 01, de fecha 08 de febrero del 2017, que declara IMPROCE- DENTE LA DEMANDA interpuesta por Manuela Norma Bayona Chapilliquen contra el Gobierno Regional de Piura y la Procuradora Regional de Piura sobre Proceso de Cumplimiento; 07/06/ CI DDO.: UGEL DE MORROPON; DTE.: CÓRDOVA HUERTAS JUAN; MATERIA: PROCESO DE CUM- PLIMIENTO; RESUELVEN: REVOCAR la sentencia contenida en la Resolución Número 0416, que declara fundada la demanda Interpuesta por Córdova Huertas Juan Avimel, al acreditarse la vulneración del derecho a la eficacia del acto administrativo, comprobándose la renuencia de UGEL Morropón, en cumplir con la Resolución Directoral N 02266, de fecha 09 de julio del 2010; asimismo se ordena a la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL Morropón, que en el plazo de 10 días hábiles, de cumplimiento al mandato judicial, bajo apercibimiento de aplicarse los artículos 22 y 56 del Código Procesal Constitucional, con los respectivos costos, RE- FORMANDOLA declaramos IMPROCEDENTE LA DEMANDA por SUSTRAC- CIÓN DE LA MATERIA; 08/06/ CI DDO.: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA; DTE.: JORGE NARANJO CORREA; MATERIA: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; RESUELVEN: DECLARAR NULA la Sentencia contenida en la Resolución Número 0513, de fecha 05 de mayo de 2016, por la cual se resuelve declarar fundada en parte la acción contencioso administrativo interpuesta por Naranjo Correa Jorge contra la Municipalidad Provincial de Piura, en consecuencia nula la Resolución de Alcaldía N A/MPP y la res olución Jefatural N OFyCGSECOM/MPP, asimismo, se dispone que la entidad demandada cumpla con realizar el procedimiento administrativo sancionador respetando el debido proceso del demandante; y, ORDENAMOS que la A Quo proceda a emitir nueva resolución atendiendo a las consideraciones expresadas en la presente resolución; 08/06/ CI DDO.: BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ; DTE.: JU- LIO CESAR GARCÍA; MATERIA: INDEMNIZACIÓN; RESUELVEN: CONFIRMAR EN PARTE la sentencia contenida en la Resolución Número 1024, de fecha 06 de mayo del 2016, por la cual se declara FUN- DADA en parte la demanda; REVOCAMOS en el extremo por el cual se dispone el pago de la suma de $ 2, por concepto de daño emergente y daño moral REFORMÁNDOLO se establece el monto total de $ 4, dólares americanos por concepto de lucro cesante y daño moral; 08/06/ CI DDO.: SUC DE NORA PALLETE BENITES; DTE.: NOVOA ZAPATA VICTOR ERNESTO; MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO; RE- SUELVEN: DECLARAMOS NULA la sentencia contenida en la Resolución Número 3720, de fecha 30 de junio de 2016, que declara fundada en parte la demanda sobre obligación de dar suma de dinero interpuesta por Víctor Ernesto Novoa Zapata contra la sucesión de Nora Alejandrina Pallete Benites, asimismo DECLARAMOS NULO lo actuado desde la admisión de la prueba de cotejo dispuesta en Audiencia de Saneamiento y Conciliación; y todo lo actuado en relación a dicha prueba. DEBIENDO la A Quo expedir nueva resolución teniendo en cuenta los fundamentos expuestos en la presente resolución; 08/06/ CI DDO.: APARICIO VARGAS LUIS MAYER Y OTROS; DTE.: APARICIO JIMENEZ FANNY MARLENY; MATERIA DESALOJO:RESUELVEN:REVOCAR la Resolución Número 1316, de fecha 08 de noviembre del 2016, por la cual se declara infundada la demanda interpuesta por Fanny Marleni Aparicio Jiménez contra Matilde Luisa Vargas Álvarez, Luis Mayer Aparicio Vargas y Julissa Meléndez Miranda e improcedente la demanda contra José Luciano Paiva Correa; y, REFORMÁNDOLA declaramos FUNDADA la demanda interpuesta por Fanny Marleni Aparicio Jiménez contra Matilde Luisa Vargas Álvarez, José Luciano Paiva, Luis Mayer Aparicio Vargas y Julissa Meléndez Miranda, sobre Desalojo; en consecuencia, ordenamos que los demandados, Matilde Luisa Vargas Álvarez, José Luciano Paiva, Luis Mayer Aparicio Vargas y Julissa Meléndez Miranda, desocupen y entreguen el inmueble ubicado en Manzana F2 Lote N 04 Urbanización los F icus- Piura, a la parte demandante, Fanny Marleni Aparicio Jiménez, en el plazo de 06 días, bajo apercibimiento de lanzamiento; y, DEVUÉLVASE los actuados al juzgado de su procedencia; 08/06/ CI DDO.: SBS Y OTRO; DTE.: MIGUEL SILVA LA- LUPÚ; DTE.: MIGUEL SILVA LALUPU; MATERIA: AMPARO; RESUELVEN: CONFIRMAR la Sentencia contenida en la Resolución Número 1214 de fecha 21 de noviembre del 2016, que declara INFUNDADA la demanda constitucional de amparo interpuesta por Miguel Silva Lalupú contra la Superintendencia de Banca y Seguro y Administradoras de Fondos de Pensiones, Prima AFP y Oficina de Normalización Previsional; 08/06/ CI DDO.: ANA DURINARDA RIVERA LIZANO; DTE.: ANA LUISA VEGA PALACIOS; MATERIA; INTER- DICCIÓN; RESUELVEN: DECLARAR NULA la SEN- TENCIA contenida en la Resolución número 10 de fecha 18 de noviembre del 2016, por la cual se resuelve declarar Improcedente la demanda de Interdicción Civil y Nombramiento de Curador, interpuesta por Ana Luisa Vega Palacios; DEBIENDO la juez de la causa emitir una nueva resolución teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución 08/06/ FC DDO.: OMAR CHANDUVI ROBLES; DTE.: ANA CECILIA CASTILLO DUQUE; MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR; RESUELVEN: CON- FIRMAR la Resolución N 02 de fecha 02 de noviembre de 2016 mediante la cual se otorga medidas de protección a favor de la agraviada ANA CECILIA CASTILLO DUQUE. 09/06/ CI DDO.: JOSE ROGELIO TUME MORALES; DTE:: OLGA ESTHER PURIZACA FIESTAS; MATERIA: CONFIRMAMOS la sentencia apelada contenida en la resolución N 08, de fecha 06 de diciembre de 2016, que resolvió lo siguiente: (1) Declarar fundada la demanda de Administración Judicial de Bienes interpuesta por don José Rogelio Tume Morales y doña Olga Esther Purizaca Fiestas contra don Felipe Tume Morales y doña Cristina Eca Panta; consecuentemente, ordena que los demandantes don José Rogelio Tume Morales y doña Olga Esther Purizaca Fiestas, asuman la Administración Judicial de la Embarcación Pesquera El Pulpo II de matrícula PT-5528-CM. (2) Los administradores judiciales deberán realizar todos los actos de administración inherentes a la actividad pesquera como

10 410 Piura, Sábado miércoles 13 de 1 Enero de abril del de PRECIO 0.03 POR PALABRA son solicitar permisos y autorizaciones ante las autoridades administrativas, celebrar contratos, vender los productos hidrobiológicos que se capturen en la nave, pagar las obligaciones laborales, tributarias y otras obligaciones que surjan como producto de la administración; pero no podrá transferir la propiedad ni gravarla. (3) Asimismo, rendirán cuentas al Juzgado mediante informes contables, de los ingresos y egresos originados por la administración; cuenta que deben rendir cada seis meses. (4) La retribución de los administradores se fijará en ejecución de sentencia, en atención a las utilidades que genere la embarcación y a los periodos de actividad pesquera. (5) Consentida o ejecutoriada que sea la presente, los emplazados don Felipe Tume Morales y doña Cristina Eca Panta, deberán poner a disposición del Juzgado la Embarcación Pesquera El Pulpo II de matrícula PT-5528-CM, dentro del plazo de tres días, para su posterior entrega a los administradores; bajo apercibimiento de ser denunciados por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad, sin perjuicio de otros apercibimientos o apremios que se dicten, a solicitud de la parte interesada. Con lo demás que contiene y es materia del grado; 09/06/ CI DDO.: GUERRA BERRU VICTOR GABRIELY OTROS; DTE.: GUERRA TAVARA MIGUEL IG- NACIO; MATERIA: DIVISIÓN Y PARTICIÓN; RE- SUELVEN: CONFIRMAMOS el auto contenido en la resolución número tres, de fecha dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, obrante en copia a folios sesenta y seis y sesenta y siete, que admite a trámite la demanda, con lo demás que contiene. 09/06/ CI DDO.: BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ; DTE.: NOE CARRASCO WALMER ADAN; MATERIA: AMPARO: CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución Número 0511, de fecha 06 de diciembre de 2016, que declara FUNDADA LA DEMANDA interpuesta por Walmer Adán Noé Carrasco contra Banco de Crédito del Perú, ordenando que Banco de Crédito del Perú cumpla con reponer al demandante, como Gestor III-Cobranzas-Provincia, en la ciudad de Piura, a plazo indeterminado, cargo que desempeñaba antes del despido o en otro de similar nivel o categoría, con lo demás que contiene; 09/06/ CI DDO.: ASOC. DE VIVIENDA VISTA FLORIDA; DTE BOMENECH BOGOVICH JORGE YUPANQUI; MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR BIEN INMUEBLE; RESUELVEN: CONFIRMAR la Resolución Número 37, de fecha 12 de enero de 2017, que declara la imposibilidad de cumplir forzadamente con la obligación de dar, reclamada por el demandante y dispuesta mediante resolución numero siete, de fecha 02 de julio del 2012, dejándose a salvo el derecho del demandante, de accionar contra la emplazada la indemnización que crea conveniente; así como su derecho a accionar contra los actuales ocupantes del inmueble que refiere es de su propiedad, mediante proceso respectivo; 09/06/ CI DDO.: MINISTERIO PÚBLICO; DTE.: ELIZABETH GOMEZ GARCIA; MATERIA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA; RESUELVEN: DESAPROBAR el auto contenido en la Resolución número 0911, de fecha 21 de abril del 2017, mediante la cual la Jueza a cargo del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Piura, no acepta la inhibición del señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Piura; asimismo, DECLA- RAR LA COMPETENCIA DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE PIURA para conocer de la pretensión de Cambio de Nombre o expedición de una nueva Partida de Nacimiento postulada en la demanda, DEBIENDO REMITIRSE en el día los presentes autos a dicho Juzgado para que el Juez a cargo se avoque a su conocimiento; bajo responsabilidad, NOTIFICÁNDOSE con la presente resolución de vista al Segundo Juzgado de Paz Letrado de Piura para los fines pertinentes; 08/06/ CI DDO.: DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTU- RA Y OTRO; DTE: VILLEGAS RAMIREZ CAR- LOS; MATERIA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; RESUELVEN: DECLARAR NULA la Sentencia contenida en la Resolución Número 1715, de fecha 03 de noviembre del 2016, que declara improcedente la demanda de Prescripción Adquisitiva; DEBIENDO la A Quo emitir nueva resolución en base a las consideraciones expuestas; 16/06/ CI DDO.: UGEL DE MORROPON; DTE.: BERRU LO- PEZ ROXANA MARILU; MATERIA: PROCESO DE CUMPLIMIENTO; CONFIRMAR la Sentencia contenida en la resolución número 03, de fecha 17 de octubre de 2016, que declara Fundada la demanda Interpuesta por Berrú López Roxana Marilú, al acreditarse la vulneración del derecho a la eficacia del acto administrativo, comprobándose la renuencia de Unidad de Gestión Educativa 307 distrito de Morropón, en cumplir con la Resolución Directoral N 3977, de fecha 31 de diciembre del 2010, que otorga bonificación por 20 años de servicios; Resolución Directoral N 2024, de fecha 15 de junio del 2010 que dispone el pago por 25 años de servicio al Estado y Resolución Directoral N 1270, de fecha 01 de julio del 2008 que ordena el pago de devengados; ordenándose a la Unidad de Gestión Educativa 307 distrito de Morropón, que en el plazo de 10 días hábiles, dé cumplimiento al mandato judicial, bajo apercibimiento de aplicarse los artículos 22 y 56 del Código Procesal Constitucional, con los respectivos costos; 16/06/ CI DDO. : GOBIERNO RGIONAL DE PIURA; DTE.: ZURITA LOPEZ TEODORO; MATERIA: PROCESO DE CUMPLIMIENTO; RESUELVEN: CONFIRMAR la Sentencia contenida en la resolución número 037, de fecha 24 de agosto de 2016, que declara Fundada la demanda Interpuesta por Teodoro Zurita López contra Unidad Ejecutora 307Unidad de Gestión Educativa Local (Ugel Morropón), ordenándose que la demandada cumpla con la obligación dineraria de S/ 5, (Cinco mil trescientos setenta y cinco con 84/100 nuevos soles) reconocida en la Resolución Directoral N 13 27, de fecha 20 de mayo del 2011 y con la obligación dineraria ascendente a S/ 3, (tres mil ciento nueve con 80/100 nuevos soles) reconocida en la Resolución Directoral N , de fecha 14 de enero del 2015, en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de aplicarse prescripciones normativas del artículo 22 concordado con el artículo 56 del Código Procesal Constitucional; 16/06/ CI DDO.: ONP; DTE.: SANCHEZ AGUILAR LASTENIA MARGOT; MATERIA: AMPARO; RESUELVEN: CON- FIRMAR la sentencia contenida en la Resolución número 0416, de fecha 15 de agosto del 2016, por el cual se declara FUNDADA la demanda y ordena a la demandada cumpla con emitir la correspondiente resolución administrativa otorgando a la demandante la pensión de viudez conforme a ley, además del pago de las pensiones devengadas e intereses legales; REVOCAMOS LA RESOLUCIÓN N 05 en el extremo que declara Improcedente la solicitud de corrección e integración presentada por la demandante, REFORMANDOLA declaramos FUN- DADO el pedido de costos los mismos que deberán liquidarse en ejecución de sentencia; 19/06/ CI DDO.: SATP; DTE GONZALES DIEGUEZ VERO- NICA; MATERIA: RESUELVEN: 1.- DECLARAR LA INCOMPETENCIA por razón de la función de ésta Sala Superior para conocer de la demanda contenciosa administrativa incoada por Verónica Ericka del Carmen Gonzáles Dieguez, la misma que dirige contra el Servicio de Administración Tributaria; en consecuencia: 2.- DEVUÉLVANSE los autos al Tercer Juzgado Civil de Piura, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.- RE- SÉRVESE el proveído del escrito con Registro N a fin que sea atendido una vez se encuentre en la instancia correspondiente. 19/06/ CI DDO.: DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA; DTE.: RAMIREZ GUERRERO FRANCISCA; MATERIA: IM- PUGNACIÓN DE ACTO O RES. ADM.; RESUELVEN: CONFIRMAMOS la Resolución Número 42, de fecha 04 de abril del 2016, en la cual se tiene por apersonado al proceso a José Orlando Bermeo Ramírez, y se declara improcedente el pedido de remitir los partes judiciales a los Registros Públicos; 19/06/ CI DDO.: JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE TAM- BOGRANDE Y OTROS; DTE.: COMUNIDAD CAMPESINA DE CASTILLA; MATERIA: NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA; RESUEL- VEN: CONFIRMAR la Resolución Número 066, de fecha 12 de octubre del 2016, que declara Improcedente la Nulidad del auto admisorio contenido en la resolución N 02, deducida por Inno vación y Ecología Aplicada SAC, debiéndose continuar con la secuela del proceso; 19/06/ FP INF.:RUMICHE VILLEGAS JHON ANTHONY; AGR.: C.M..M.CH.; MATERIA: INFRACCIÓN CONTRA EL PATRIMONIO; RESUELVEN: CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución número 019, de fecha 18 de abril del 2017, en el extremo por el cual se dispone declarar improcedente el pedido de internamiento preventivo del adolescente en el Centro Juvenil "Miguel Grau" de Piura; 20/06/ CI DDO.: ESTELA FLORES CAMPOS; DTE.: SIS- GRAF SAC; MATERIA: DESALOJO; RESUELVEN: REVOCAMOS la sentencia apelada contenida en la resolución N 08, de fecha 01 de febrero de 2017, que declara infundada la demanda; y, REFORMÁN- DOLA declaramos fundada la demanda interpuesta por SISGRAF S.A.C. y don Kurt Gerardo Beer Cortes contra doña Estela Flores Campos sobre Desalojo por Ocupación Precaria; en consecuencia, ORDENAMOS a la parte demandada, doña Estela Flores Campos, desocupe y entregue el inmueble ubicado en el Fundo Flores Flores Av. Guillermo Gullman N 02 (referencia Panamericana No rte Km 978 Carretera Piura La Legua al costado derecho de Depósito Wanxin al frente de Villa El Triunfo Mz. A) por la Estación de Servicios Mayerc y Depósitos San Jacinto, distrito, provincia y departamento de Piura, en el plazo de seis días, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de incumplimiento; con costas y costos del proceso. DEVUÉL- VASE al Juzgado de su procedencia. 20/06/ CI DDO.: AMERICA RAMIREZ GARCIA; DTE.: MI BAN- CO; MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO; RESUELVEN: REVOCAR el auto contenido en la resolución número cinco10, de fecha 25 de agosto del 2016, en el extremo que resuelve fijar los honorarios profesionales de los Peritos Judiciales Segundo Julio Guevara Mendoza y Luis Alberto Samaniego Burneo en dos Unidades y media de Referencia Procesal (2.5 URP) para cada uno; y, REFORMÁN- DOLA en este extremo, FIJAMOS como honorarios profesionales de los citados órganos de auxilio judicial el equivalente a UNA y MEDIA Unidad de Referencia Procesal (1.5 URP) para cada uno. 21/06/ CI DTE:HUERTAS SOSA PETRONILA; DDO.: DIREC- CIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN; MATERIA: PROCESODE CUMPLIMIENTO; RESUELVEN: CONFIRMAR la Resolución Número 01 de fecha 31 de enero del 2017, que declara IMPROCE- DENTE LA DEMANDA interpuesta por Petronila Angélica Huertas Sosa contra Dirección Regional de Educación de Piura y Gobierno Regional de Piura, sobre roceso de Cumplimiento; 21/06/ CI DDO.: JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL; DTE.: EMP. DE SERVICIOS EDUCATIVOS PRO- YECTOS SAC; MATERIA: NULIDAD DE COSA JUZGADA; RESUELVEN: CONFIRMAR el auto apelado contenido en la resolución N 01 de fecha 05 de setiembre del 2016, por la cual se declara Improcedente la demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta; 22/06/ CI DDO.: O.N.P. ; DTE.: OTOYA PA- LOMINO LUIS; MATERIA: CONTENCIOSO ADMI- NISTRATIVA; RESUELVEN: CONFIRMAR la Resolución Número 46, de fecha 22 de setiembre de 2016, que declara Improcedente el pedido del demandante respecto a que en la vía de ejecución de sentencia se requiera a la ONP determinar el monto de pensión de acuerdo a Ley N 23908, asimism o, tenerse por cumplido el mandato judicial contenido en la sentencia casatoria de fecha 20 de octubre de 2011, además de ello, consentida o confirmada la presente, archívese definitivamente el expediente devolviéndose los anexos presentados por la partes procesales en sus respectivos escritos, dejándose copias certificadas y constancia de su entrega en autos; 22/06/ CI DDO.: GARCIA GONZALES LASMI Y OTROS; DTE.: PINTADO CANO CELSA; MATERIA: DECLARA- CIÓN JUDICIAL ; RESUELVEN: CONFIRMAMOS la Resolución Número 36 de fecha 10 de marzo del 2016, en el extremo que resuelve integrar a la Resolución Número 20, de fecha 18 de julio del 2014, en el sentido que el Documento Nacional de Identidad de Alejandro García Peña es N y de la parte demandante Celsa Pintado Cano es N , adjuntando copia legaliza da de los documentos de identidad, asimismo remitirse dicha información a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos- SUNARP, para su inscripción respectiva; 23/06/ CI DDO. : CMAC PIURA; DTE.: RAMOS ZAPATA CESAR; MATERIA: PROCESO DE AMPARO; RE- SUELVEN; REVOCAR la sentencia contenida en la Resolución Número 0910, de fecha 18 de abril de 2017, que declara infundada la demanda de amparo interpuesta César Augusto Ramos Zapata contra Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura Sociedad Anónima Cerrada CMAC Piura SAC, REFORMÁNDOLA declaramos FUNDADA LA DEMANDA interpuesta por César Augusto Ramos Zapata contra Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura Sociedad Anónima Cerrada CMAC Piura SAC, ordenando que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura Sociedad Anónima Cerrada CMAC Piura SAC cumpla con reponer al demandante, como Asesor de Finanzas Empresariales a plazo indeterminado, cargo que desempeñaba antes del despido; condenándose a la entidad demandada al pago de los costos procesales; 23/06/ CI DDO.: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACION; DTE: TORRES MANZANARES CESAR; MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RESUEL- VEN: CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución número 69, de fecha 13 de octubre del 2016, por la cual se declara Fundada la demanda, en consecuencia Nula la Resolución Gerencial N del 30 de setiembre del 2008 y la Resolución Directoral Regional N de fecha 10 de junio del 2008, ordenando a la entidad demandada Gobierno Regional de Piura cumpla con emitir nuevo acto administrativo respecto a la bonificación por Veinticinco años a favor de Torres Manzanares César, teniendo en cuenta los considerandos de la resolución y en base a la remuneración total, así como los intereses correspondientes; 23/06/ CI DDO.: LUISA GIRON CHAPILLIQUEN; DTE.:JIMENEZ CHERO MICAELA; MATERIA: DES- ALOJO; DECLARAN: NULA la resolución número 07 de fecha 21 de marzo de 2017, mediante la cual se declara CONCLUIDO EL PROCESO consecuentemente se archivan los autos; Y ORDENAMOS al A Quo continuar con el trámite de la causa. 23/6/ CI DDO.: SUC HEREDITARIA DE LIBORIA ARIS- MENDIS; DTE.: CMAC PIURA; MATERIA: EJE- CUCIÓN DE GARANTIAS: DECLARAN: NULO el auto contenido en la resolución número nueve, de fecha 9 de enero del 2017, obrante de folios trescientos veintiuno a trescientos veintitrés, que declara improcedente la solicitud de suspensión del proceso peticionada por la entidad ejecutante, y declara concluido el proceso, disponiendo el archivo definitivo del mismo; y ORDENAMOS al A quo emita nueva resolución teniendo en cuenta los fundamentos del presente auto de vista; y se devuelva al Juzgado de su procedencia para su cumplimiento; 26/06/ CI DDO. EL CONCEJO DE APELACIONES DE SANCIONES, DTE. SEAFROST SAC MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: RESUEL- VEN: REVOCAMOS la sentencia apelada contenida en la resolución N 11, de fecha 08 de enero de 2016, que declara fundada la demanda incoada por SEAFROST S.A.C. contra el Ministerio de la Producción; en consecuencia Nulo el Acto Administrativo que contiene Resolución Administrativa del Consejo de Apelaciones de Sanciones N PRODUCE/CONAS-UT de fecha , que confirma la sanción impuesta de 5UIT, por consiguiente Nulo también el Acto Administrativo que contiene la Resolución Directoral N PRODUCE/ EDGS, debiendo dejarse sin efecto la sanción administrativa impuesta a SEAFROST SAC de cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias; y, REFOR- MÁNDOLA declaramos INFUNDADA la demanda interpuesta por SEAFROST S.A.C CI DDO. MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN DTE. SEAFROST SAC. MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. RESUELVEN REVOCAMOS la sentencia contenida en la resolución número once, de fecha 8 de enero del 2016, obrante de folios trescientos quince a trescientos veintiséis, que declara fundada la demanda; y nulo el acto administrativo que contiene la Resolución Administrativa del Consejo de Apelaciones de Sanciones N PRO DUCE/CONAS-UT, de fecha 25 de julio de 2014 que confirma la sanción impuesta de 5UIT, por consiguiente nulo también el acto administrativo que contiene la Resolución Directoral N PRODUCE/EDGS, y deja sin efecto la sanción administrativa impuesta a SEAFROST S.A.C., de cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias; y, REFORMÁNDOLA declaramos INFUNDADA la demanda interpuesta por SEAFROST S.A.C. contra el Consejo de Apelación de Sanciones, la Dirección General de Sanciones y el Ministerio de la Producción, vía Proceso Contencioso Administrativo CI DDO.: ANTON PANTA MARIA Y OTROS; DTE.: CMAC PIURA; MATERIA: EJECU- CION DE GARANTIAS: RESUELVEN: DESAPRO- BAR la CONSULTA del auto contenido en la Resolución Número 145, de fecha 10 de Enero del 2017, mediante la cual el señor Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Piura NO ACEPTA la abstención del Magistrado Ricardo Casas Senador, Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Piura, sin embargo, siendo que a la fecha se encuentra a cargo de dicho juzgado otro magistrado la causa deberá remitirse a su juzgado de origen, bajo responsabilidad DEBIENDO el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Piura avocarse al conocimiento del presente proceso; NOTIFICÁNDOSE con la presente resolución al Señor Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Piura. 27/06/ DDO. ALICIA CARRASCO GUERRERO; DTE.: HER- NABIL LABAN PEÑA; MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO; RESUELVEN: REVOCAR la sentencia apelada contenida en la resolución N 05, de fecha 08 de noviembre de 2016, que declara improcedente la demanda interpuesta por don Hernabil Amado Labán Peña contra doña Alicia Carrasco Guerrero, sobre Nulidad de Acto Jurídico. REFORMÁNDOLA declaramos INFUNDADA la demanda interpuesta por don Hernabil Amado Labán Peña contra doña Alicia Carrasco Guerrero, sobre Nulidad de Acto Jurídico; y, DEVUÉLVASE al Juzgado de origen. 27/06/ FC DDO.: FLORES VILELA CARLOS; DTE.: PINTADO GARCIA ANYELA; MATERIA: TENENCIA PROVI- SIONAL; RESUELVEN; CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución número 69, de fecha 13 de octubre del 2016, por la cual se declara Fundada la demanda, en consecuencia Nula la Resolución Gerencial N del 30 de setiembre del 2008 y la Resolución Directoral Regional N de fecha 10 de junio del 2008, ordenando a la entidad demandada Gobierno Regional de Piura cumpla con emitir nuevo acto administrativo respecto a la bonificación por Veinticinco años a favor de Torres Manzanares César, teniendo en cuenta los considerandos de la resolución y en base a la remuneración total, así como los intereses correspondientes; 28/06/ CI DDO.: COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTI PLES DEL MAGISTERIO PIURA-TUMBES; CARCAMO FERNANDEZ MANUEL INOCENCIO; MATERIA;

11 DR. PRECIO FELICIANO 0.03 VÁSQUEZ POR MOLOCHO PALABRA - PRESIDENTE Viernes 20 de marzo del 2015 PRECIO Piura, Sábado POR PALABRA: 13 de Enero S/ del INC IGV 11 Piura, miércoles 1 de abril de AMPARO; RESUELVEN: CONFIRMAMOS la sentencia apelada contenida en la resolución N 07, de fecha 08 de febrero de 2017, que declara FUNDADA la demanda de Amparo interpuesta por don Manuel Inocencio Cárcamo Fernández contra la Cooperativa de Servicios Múltiples del Magisterio Piura Tumbes Ltda. COOSERMA, en el extremo de haberse acreditado la vulneración al derecho de asociación. En consecuencia: Declara INAPLICABLE al recurrente los dispuesto en el artículo 15 inci so a) del Estatuto de COOSERMA- PIURA, únicamente en el siguiente enunciado: A) ( ) PODRA DIFERIRSE LA ACEP- TACION DE LA RENUNCIA ( ) O CUANDO NO LO PERMITA LA CONDICION ECONOMICA O FINAN- CIERA DE ESTA Declara INAPLICABLE al recurrente lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley General de Cooperativas, únicamente e n el siguiente enunciado: ( ) Podrá diferirse la aceptación de la renuncia ( ) o cuando no lo permita la situación económica o financiera de ésta. ORDENA a la Cooperativa de Servicios Múltiples del Magisterio Piura Tumbes Ltda. COOSERMA que proceda, de inmediato y de manera incondicional, a ceptar la renuncia de don Manuel Inocencio Cárcamo Fernández. ORDENA a la Cooperativa de Servicios Múltiples del Magisterio Piura Tumbes Ltda. COOSERMA que reembolse a don Manuel Inocencio Cárcamo Fernández las sumas de dinero descontadas por concepto de aportes desde la fecha de recepcionada su solicitud, esto es el 23 de noviembre de 2015; e, INTEGRAMOS la misma en el sentido que se condena a la parte demandada al pago de costos y costas del proceso. DEVUÉLVASE los autos al Juzgado de su procedencia. 02/06/ CI DDO.; RUIZ GAMBOA SEGUNDO; DTE,;O.N.P.; MA- TERIA: AMPARO: RESUELVEN: REVOCAR la sentencia apelada contenida en la resolución Nº 05, de fecha 03 de octubre de 2016, que resuelve declarar FUNDADA la demanda interpuesta por don Segundo Ramiro Ruiz Gamboa contra la Oficina de Normalización Previsional sobre Proceso de Amparo; en consecuencia, NULAS las Resoluciones N ONP/DPR.GD/DL de fecha 11 de septiembre de 2014; N ONP/ DPR.GD/DL de fecha 12 de noviembre de 2014; y, N ONP/DPR/DL de fecha 19 de enero de 2015; y, ORDENA que la ONP expida resolución otorgando al demandante una pensión de jubilación adelantada; con el abono de los devengados e intereses a que hubiere lugar; y, REFORMÁNDOLA declaramos IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por don Segundo Ramiro Ruiz REVOCAMOS la sentencia apelada contenida en la resolución Nº 05, de fecha 03 de octubre de 2016, que resuelve declarar FUNDADA la demanda interpuesta por don Segundo Ramiro Ruiz Gamboa contra la Oficina de Normalización Previsional sobre Proceso de Amparo; en consecuencia, NULAS las Resoluciones N ONP/DPR.GD/ DL de fecha 11 de septiembre de 2014; N ONP/DPR.GD/DL de fecha 12 de noviembre de 2014; y, N ONP/DPR/DL de fecha 19 de enero de 2015; y, ORDENA que la ONP expida resolución otorgando al demandante una pensión de jubilación adelantada; con el abono de los devengados e intereses a que hubiere lugar; y, REFORMÁNDOLA declaramos IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por don Segundo Ramiro Ruiz Gamboa contra la Oficina de Normalización Previsional sobre Amparo. DE- VUÉLVASE a su Juzgado de Origen. 05/06/ CI DDO.:O.N.P.; DTE.: LEZCANO MARQUEZ MIGUEL; MATERIA: AMPARO; RESUELVEN: CONFIRMAR la sentencia apelada contenida en la resolución N 07, de fecha 16 de enero de 2017, que declara improcedente la demanda interpuesta por don Miguel Lezcano Márquez contra la Oficina de Normalización Previsional sobre Proceso de Amparo. AGRÉGUESE a los autos, por Secretaría de Sala, Ficha Reniec de James Ramón Mc Donald Checa DNI , don Ricardo Alejandro Seminario León -DNI y de don Ricardo Enrique Olivo Reaño DNI y, de don Arturo Maldonado Sancarranco DNI /06/ CI DDO.: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTI- LLA; DTE.: FUNES TORRES JOSE EDUARDO Y OTROS; MATERIA: PROCESO DE CUMPLIMIEN- TO; RESUELVEN: CONFIRMAMOS el auto apelado contenido en la resolución Nº 01, de fecha 17 de octubre de 2016, que rechaza la demanda; con lo demás que contiene y es materia del grado; y DE- VUÉLVASE al Juzgado de su procedencia. 07/06/ CI DDO.: S.B.S.- AFP Y OTRO; DTE.: MUÑOZ SALAZAR EDWARD; MATERIA: HABEAS DATA; RESUELVEN: CONFIRMAMOS la sentencia apelada contenida en la resolución N 06, de fecha 27 de octubre de 2016, que declara improcedente la demanda; con lo demás que contiene y es materia del grado. 08/06/ CI DDO.: O.N.P. ; DTE.: MARTICORENA ALZAMORA PEDRO JOSE; MATERIA: AMPARO; RESUELVEN: REVOCAR la sentencia apelada contenida en la resolución N 22, de fecha 20 de octubre de 2016, que declara fundada en parte la demanda interpuesta por don Pedro José Marticorena Alzamora contra la Oficina de Normalización Previsional por haberse probado 20 años y 02 meses de aportaciones; en consecuencia, declara NULA las Resoluciones ONP/DC/DL de fecha 31 de mayo de 2006, ONP/DC/DL 19990, de fecha 19 de marzo de 2008 y, ONP/DC/DL 19990, de fecha 03 de abril de 2012; y, ordena CUMPLA la parte demandada con reconocer al accionante 20 años con 02 meses de aportaciones, procediendo a expedir nueva resolución que le otorgue pensión de jubilación general con arreglo al Decreto Ley 19990; se le cancelen las pensiones devengadas y los intereses que correspondan; y, REFORMÁNDOLA declaramos IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por don Pedro José Marticorena Alzamora contra la Oficina de Normalización Previsional sobre proceso de amparo. AGRÉGUESE a los autos, por Secretaría de Sala, Ficha Reniec de don Ricardo Alejandro Seminario León -DNI y de don Ricardo Enrique Olivo Reaño DNI /06/ CI DDO.: ESCOBAR VELASQUEZ PEDRO MIGUEL Y OTROS; DTE.: GONZALES CHAVEZ ISIDORO; MATERIA: MEDIDA CAUTELAR; RESUELVEN: REVOCAR el auto apelado contenido en la resolución N 01, d e fecha 24 de octubre de 2016, se declara improcedente la medida cautelar dentro del proceso solicitada por don Pedro Miguel Escobar Velásquez; y, DISPONEMOS que el Juez de origen CONCEDA la solicitud cautelar adecuada conforme a lo expuesto en la parte considerativa; y, DEVUÉL- VASE al Juzgado de su procedencia.09/06/ FP INF.: CHIROQUE TOCTO PERCY RUBEN; AGR.: G.L.CH.T.; AGR.: G.L.CH.T. MATERIA: INFRAC- CIÓN CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL; RE- SUELVEN: DECLARAMOS EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN la acción por Infracción a la Ley Penal contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Actos contra el Pudor, incoada a favor del adolescente Percy Rubén Chiroque Tocto en agravio de la menor de iniciales G.L.CH.T.; REMÍTASE copias de todo lo actuado a la ODECMA para los fines consiguientes, cursándose el oficio respectivo con la debida nota de tención; y, DEVUÉLVASE los autos al Juzgado de su procedencia. 09/06/ CI DDO.: GUALBERTO PONCE BENITES; Y OTRA; DTE.: C.M.A.C. PIURA; MATERIA: EJECUCIÓN DE GARANTIAS; RESUELVEN: CONFIRMAR el auto apelado contenido en la resolución N 06, de fecha 14 de noviembre de 2016, en cuanto resuelve hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución N 03 de fecha 03 de diciembre del 20 15; en consecuencia; ordena sacar a remate los bienes inmuebles dados en garantía, de propiedad de las partes ejecutadas, don Gualberto Ponce Benites y doña María Corina Ruiz Ancajima de Ponce; con lo demás que contiene y es materia del grado; DE- BIENDO la A quo tener presente lo expuesto en fundamento quinto último párrafo-; y, DEVUÉLVASE los actuados al Juzgado de su procedencia. 09/06/ CI QJD.: JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE SECHURA: QJS.: PROCURADOR PÚBLICO ADJUNTO DEL OSCE; MATERIA: AMPARO; RESUELVEN: DE- CLARAN FUNDADO el recurso de queja interpuesta por el Procurador Público Adjunto del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE contra el Juez del Juzgado Mixto de Sechura; contra la resolución N 03 de fecha 10 de mayo de 2017, en consecuencia; concédase el recurso de apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida, debiéndose formar el cuaderno de apelación con las piezas procesales pertinentes y comuníquese al A quo para el cumplimiento de lo dispuesto por el Colegiado; notifíquese a las partes procesales, CI DDO.: TRANQUILINA DOMINICA TIMANA CHIRO- QUE Y OTROS; DTE.: CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. RESUELVEN: INTEGRAR el auto apelado contenido en la resolución Nº 18, de fecha 15 de diciembre de 2014, en el sentido que declara INFUNDADA la observación formulada por la entidad demandante respecto a la observación a la liquidación de los intereses compensatorios; REVOCAMOS dicho extremo de la resolución apelada; y, REFORMÁNDOLA declaramos FUNDADA la observación respecto a la Tasa de Interés Compensatoria aplicable, la misma que es del 27% y no del 25.50%; en consecuencia, se disponga se practique nueva liquidación, teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución.09/6/ CI DDO.: SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA CIVIL DE PIURA; DTE.: GUZMAN ZAPATA MARIA ELIZABETH; MATERIA: AMPARO:; RESUELVEN: CONFIRMAR el auto apelado contenido en la resolución N 01, de fecha 13 de octubre de 2016, que declara improcedente la demanda; Con lo demás que contiene y es materia del grado; 09/06/ CI DDO.: SCOTIABANK PERÚ SA; DTE.: EDGARDO ROMERO LEON; MATERIA: INDEMNIZACIÓN; RE- SUELVEN: CONFIRMAMOS el auto apelado contenido en la resolución N 09, en el extremo que declara improcedente las tachas documentales formuladas por la entidad demandada. DEBIENDO Secretaría de Sala enviar copia de lo resuelto a la A quo, 09/06/ CI DDO.: MINISTERIO DE AGRICULTURA; DTE.: GARCIA TIRADO ISABEL; MATERIA: PRESCRIP- CIÓN ADQUISITIVA; RESUELVEN; NULO el auto apelado contenido en la resolución N 02, de fecha 01 de setiembre de 2016, que declara improcedente la demanda. DEBIENDO el A quo emitir nueva resolución, considerando lo expuesto en la presente resolución y evaluando los demás presupuestos procesales y condiciones de acción; y, DEVUÉL- VASE al Juzgado de su procedencia. 09/06/ FC DDO.: CARMEN IIVONNE DIAZ MEZONES; DTE.: GONZALO REYES TIMANA; MATERIA: APROBA- MOS la sentencia contenida en la resolución Nº 10, de fecha 11 de enero de 2017, en el extremo consultado, que resuelve declarar fundada la acción reconvencional promovida por doña Carmen Ivonne Díaz Mezones contra don Gonzalo Reyes Timaná sobre Divorcio por la causal de Conducta Deshonrosa que haga Insoportable la Vida en Común; y, en consecuencia ordena la disolución del vínculo matrimonial contraído por doña Carmen Ivonne Díaz Mezones y don Gonzalo Reyes Timaná; y se ordena cursar los partes a los Registros Públicos y al Registro Personal de la Municipalidad correspondiente para la anotación respectiva, de ser el caso; asimismo, CONFIRMA- MOS la citada sentencia materia del grado contenida en la resolución Nº 10, de fecha 11 de enero de 2017, en el sentido que declara IMPROCEDENTE la acción de reconvención promovida por doña Ivonne Carmen Ivonne Díaz Mezones contra don Gonzalo Reyes Timaná sobre Divorcio por causal de Violencia Familiar; REVOCAMOS la recurrida en el extremo que fija la suma de S/. 5, (Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles) como monto indemnizatorio; y, REFORMAN- DO dicho extremo FIJAMOS el monto indemnizatorio en la suma de S/. 7, (Siete Mil y 00/100 Nuevos Soles), que deberá pagar don Gonzalo Reyes Timaná a favor de la reconveniente, Carmen Ivonne Díaz Mezones, por concepto de daño moral; con lo demás que contiene y es materia del grado; y, DEVUÉLVASE al juzgado de origen; 13/06/ FC DDO.: PALACIOS ATARAMA VICTORIANO; DTE.: ENCALADA CHERO HAYDEE; MATERIA: VIOLEN- CIA FAMILIAR; RESUELVEN: CONFIRMAMOS el auto apelado contenido en la resolución N 02, q ue resuelve lo siguiente: Dictar como medidas de protección a favor de la parte agraviada Haydee Encalada Chero las siguientes: a) Retiro del hogar del denunciado Victoriano Palacios Atarama; PRECISAMOS que el retiro es por el plazo de 04 meses, periodo dentro del cual el demandado debe someterse a una terapia psicológica, a fin de garantizar que a su retorno no se produzca conducta violenta de su parte, a nivel preventivo, sujeto a evaluación por el Juzgador, en tanto nos encontramos por ahora en sede de juicio de probabilidad; b) Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima por más de 150 metros de distancia, por parte del denunciado Victoriano Palacios Atarama con fines de agresión física o psicológica; c) Prohibición de la comunicación con la víctima por parte del denunciado en cualquiera de sus modalidades: verbal, epistolar, telefónica, electrónica, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet o cualquier otra red o forma de comunicación; PRECISAMOS que dicha prohibición de la comunicación del denunciado con la parte agraviada es con fines de agredirla psicológicamente; y, se CONFIRME en lo demás que contiene y es materia del grado; 19/06/ CI DDO.: ESTERFILIA OTERO GARCÍA DE CÓRDOVA Y OTRO; DTE.: NATIVIDAD ZAPATA DE ROSILLO; MATERIA; OTORGAMIENTO DE ESCRITURA; Declaran NULA la sentencia consultada contenida en la resolución Nº 24, de fecha 03 de febrero de 2016, que declara FUNDADA la demanda incoada por doña Zapata De Rosillo Natividad, contra José Genaro Córdova Yovera y la Sucesión Procesal de Esterfilia Otero García, sobre Otorgamiento de Escritura Pública; en consecuencia: Cumpla la parte demandada José Genaro Córdova Yovera y la Sucesión Procesal de Esterfilia Otero García, con perfeccionar el contrato de compra venta, suscrito entre las partes el día 01 de Agosto de 1986 sobre el bien inmueble materia de litis ubicado en Mza. M Lote 07-A de la Urbanización San José del Distrito, Provincia y Departamento de Piura, inscrito en la Partida Electrónica N del Registro de Propiedad Inmueble de Piura, independizado en la Partida Electrónica N del mismo Registro de Predio s, otorgando la escritura pública correspondiente en el plazo de cinco días; bajo apercibimiento de otorgarlo el Juzgado en caso de incumplimiento a través de Notario Público correspondiente; con costas y costos del proceso; DEBIENDO la A quo cumplir con lo establecido en el artículo 108 del Código Procesal Civil y luego de ello, emita resolución de acuerdo a ley, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución; DEVUÉL- VASE al Juzgado de su procedencia, 19/06/ CI DDO.: VELASQUEZ ANGELDONIS DANIEL Y OTRA; DTE.: DG&M CONSTRUCCIONES SAC; MA- TERIA: OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLI- CA; RESUELVEN: Declaramos NULO el concesorio de apelación sin la calidad de diferida contenido en la resolución N 09, de fecha 08 de mayo de 2017; y, ORDENAMOS a la Jueza de origen emitir una nueva resolución al respecto, observando lo expuesto en la parte considerativa de este auto.19/6/ CI DDO.: DIR. REG.EDUC. DE PIURA; DTE.: LOPEZ CORDOVA; MATERIA: PROCESO DE CUMPLI- MIENTO; Declaran NULO el auto apelado contenido en la resolución N 12, de fecha 25 de octubre de 2016, en cuanto resuelve efectivizar el apercibimiento decretado en autos ante el incumplimiento de la demandada, en consecuencia, impone multa ascendente a una (01) Unidad de Referencia Procesal a la parte demandada Dirección Regional de Educación de Piura, por incumplimiento al mandato judicial; y, requiere nuevamente a la demandada Dirección Regional de Educación de Piura, para que dentro del plazo de cinco días hábiles cumpla con efectuar el pago al demandante, con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional N en la suma ascendente de S/. 86, Soles, bajo apercibimiento de imponer multa ascendente a Dos Unidades de Referencia Procesal; y, ORDENAMOS a la A quo vuelva a emitir nueva resolución teniendo en cuenta los fundamentos de la presente resolución. 19/06/ CI DDO.: BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ; DTE.: VIE- RA MERINO RONALD DAVID; MATERIA: AMPARO; RESUELVEN: REVOCAR la sentencia apelada contenida en la resolución N 05, de fecha 20 de febrero de 2016, en cuanto declara fundada la demanda; y, ordena que el Banco de Crédito del Perú SA, cumpla con reponer a don Ronald David Viera Merino, como GESTOR III COBRANZAS PROVINCIA en la ciudad de Piura a plazo indeterminado, cargo que venía desempeñando antes del despido, o en otro de similar nivel o categoría, bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Condena a la parte demandada al pago de los costos del proceso; REFORMÁNDOLA declaramos INFUNDADA la demanda de amparo interpuesta por don Ronald David Viera Merino contra el Banco de Crédito del Perú S.A.; y, DEVUÉL- VASE al Juzgado de su procedencia. 21/06/ CI DDO.: DIR. REG. DE EDUC DE PIURA; DTE.: WIL- DE ELOY PARRILLA CALLE; MATERIA: AMPARO; RESUELVEN: REVOCAMOS la sentencia apelada contenida en la resolución Nº 06, de fecha 21 de setiembre de 2016, que declara fundada la demanda de amparo interpuesta por Wilde Eloy Parrilla Calle y Magali De Jesús Cervera De Parrilla contra El Ministerio de Educación y la Unidad De Gestión Educativa Local- Piura. En consecuencia: NULO el oficio N GOB.REG-PIURA-DREP-UGEL-SIAGI E de fecha 22 de julio del 2015, inaplicándose al caso concreto el artículo 02 de la Resolución Ministerial N ED respecto que para ingresar al aula de primer grado de Primaria, deben tener la edad cumplida al 31 de marzo. Ordena que la entidad demandada efectúe las acciones necesarias a fin de que se proceda con la matrícula de la menor María Alejandra Parrilla Prado en el primer grado de primaria en el Colegio Particular Santa María de Piura, en el Sistema Educativo del presente año escolar y se garantice la continuación de sus estudios en los siguientes niveles de educación, considerando que a la fecha de la presente sentencia ya se ha iniciado el año escolar Con pago de costos; y, REFORMÁNDOLA declaramos IMPROCEDENTE la demanda. 22/06/ CI DDO.: VANESSA EVELYN SEMINARIO ARMIJOS Y OTROS; DTE.:RICARDO MUÑOZ CÓRDOVA; MATERIA: REIVINDICACIÓN: DECLARAN NULA la sentencia contenida en la resolución N 08, de f echa 07 de octubre de 2016, que declara improcedente la demanda; DEBIENDO el A quo emitir nueva resolución conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución; y, DEVUÉL- VASE al Juzgado de su procedencia.23/06/ DDO.: LIZANA PUELLES JUAN JESUS; DTE.: CORONEL CARDOZA JAVIER ALBERTO Y OTRA; MATERIA: MEDIDA CAUTELAR; RE- SUELVEN: CONFIRMAMOS el auto apelado contenido en la resolución Nº 09, de fecha 24 de junio de 2016, en cuanto declara infundada la oposición formulada por don Juan Jesús Lizana Puelles; con lo demás que contiene y es materia del grado. ENVÍESE copia de lo resuelto a la A quo, 23/06/ CI DDO.: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PIURA; DTE.: SEVILLA SALAZAR SILVIA; MATE- RIA: PROCESO DE CUMPLIMIENTO; RESUELVEN: CONFIRMAR la Sentencia apelada contenida en la resolución N 06, de fecha 14 de febrero de 2017, que declara improcedente la demanda; con lo demás que contiene y es materia del grado; y, DEVUÉL- VASE al Juzgado de su procedencia. 26/06/ CI

12 412 Piura, Sábado miércoles 13 de 1 Enero de abril del de PRECIO 0.03 POR PALABRA DDO.: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DE INDECOPI; DTE.: EPPO SA; MATERIA: CONTEN- CIOSO ADMINISTRATIVO; RESUELVEN: CONFIR- MAR el auto apelado contenido en la resolución N 05, de fecha 20 de abril de 2017, que declara fundada la excepción de incompetencia por razón de territorio que deduce la apoderada de INDECOPI; con lo demás que contiene y es teria del grado; y, DEVUÉL- VASE al Juzgado de su procedencia. 26/06/ CI DDO.: JUEZ DEL TERCER JUZG. LABORAL DES- CARGA DEPIURA; DTE.: UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS; MATERIA: AMPARO; CONFIRMA- MOS el auto apelado contenido en la resolución N 01, de fecha 12 de noviembre de 2014, que declara improcedente la demanda, con lo demás que contiene y es materia del grado; y, DEVUÉL- VASE al Juzgado de su procedencia. 27/06/ CI DDO.: UGEL DE CHULUCANAS; DTE.: FANNY ORIETA DE CASTRO; MATERIA: PROCESO DE CUMPLIMIENTO; RESUELVEN: REVOCAR la sentencia apelada contenida en la resolución N 05, de fecha 18 de octubre de 2016, en el extremo que declara fundada la demanda porque se ha acreditado la vulneración del derecho a la eficacia del acto administrativo, al haberse comprobado la renuencia de la Unidad de Gestión Educativa Local Chulucanas en cumplir el mandato contenido en la Resolución Directoral N 03073, de fecha 14 de diciembre de 2015; REFORMANDOLA declaramos IMPROCEDENTE la demanda en este extremo por sustracción de la materia; y, CONFIRMAMOS la misma sentencia apelada contenida en la resolución N 05, de fecha 18 de octubre de 2016, en cuanto declara fundada la demanda, porque se ha acreditado la vulneración del derecho a la eficacia del acto administrativo, al haberse comprobado la renuencia de la Unidad de Gestión Educativa Local Chulucanas en cumplir el mandato contenido en la Resolución Directoral N 2912, de fecha 20 de noviembre de 2015; y, en consecuencia ordena a la Unidad de Gestión Educativa Local de Chulucanas que, en un plazo máximo de diez días hábiles, dé cumplimiento en sus propios términos al mandato dispuesto en la Resolución Directoral N 29 12, bajo apercibimiento de aplicarse los artículos 22 y 56 del Código Proces al Constitucional, con el abono de los costos. DEVUÉLVASE al Juzgado de su procedencia. 27/06/ CI DDO.: LEONARDO PANTA JACINTO Y OTRA; DTE..: BANCO DE CRÉDITO DELPERÚ; MATERIA: O.D.D.S.D.; RESUELVEN CONFIRMAR el auto apelado en la resolución N 02, de fecha 01 de abril de 2016, que concede medida cautelar fuera del proceso solicitada por el Banco de Crédito del Perú; con lo demás que contiene y es materia del grado; y, DEVUÉL- VASE al Juzgado de su procedencia. 28/06/ CI DDO.: COFOPRI; DTE.: CARMEN ALI- CIA RODRIGUEZ SOJO; MATERIA: AMPARO; RESUELVEN: CONFIRMAR el auto apelado contenido en la resolución N 32, d e fecha 21 de setiembre de 2016, que impone multa de tres Unidades de Referencia Procesal, a la parte demandada COFOPRI por el no cumplimiento a lo ordenado en autos; y, requiere a la entidad demandada COFOPRI para que en el plazo perentorio de cinco días hábiles cumpla con reponer a la demandante, Carmen Alicia Rodríguez Soto como trabajadora en el cargo que venía desempeñando, o en otro de similar nivel o categoría a plazo indeterminado en el Régimen Laboral de la actividad privada, conforme a lo establecido en el fundamento ocho de la sentencia de autos y fundamento diez de la Sentencia de Vista y no bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios, debiendo informar respecto al cumplimiento del presente mandato adjuntando la documentación pertinente bajo apercibimiento de imponer multa de cuatro Unidades de Referencia Procesal en caso de incumplimiento; 28/06/ CI DDO.: ESSALUD; DTE.: DCHIN SEAFOODS SRL; MATERIA: CONTENCIOSO ADMINISTRA- TIVO; RESUELVEN: CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución número ocho, de fecha 6 de octubre de 2016, obrante de folios ciento ochenta y cuatro a ciento ochenta y ocho, que resuelve declarar infundada la demanda; y se devuelva al Juzgado de origen.02/06/ CI DDO.: O.N.P.; DTE.: VEGA JIMENEZ SANDRA ELIZABETH, MATERIA: RESUELVEN: REVOCAR la sentencia contenida en la resolución número cinco, de fecha 2 de setiembre del 2016, de folios cincuenta y ocho a sesenta y tres, que declara FUNDADA la demanda; y REFORMANDOLA declaramos IMPROCEDENTE la misma; y devuélvase al Juzgado de su procedencia; 05/06/ CI DDO.: DIR. REG. DE EDUCACIÓN; DTE.: MA- CHADO IZAGA GREGORIA PALMIRA; MATERIA: PROCESO DE CUMPLIMIENTO; RESUELVEN: REVOCAR la sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha 9 de noviembre del 2016, obrante de folios treinta y cuatro a cuarenta y tres, que declara fundada la demanda; y, en consecuencia ordena a la demandada de cumplimiento de la Resolución Directoral Regional N 3331, de fecha 7 de junio del 2013; y, REFORMANDOLA declaramos IMPROCEDENTE la demanda; 0506/ CI DDO.: HECTOR REMOND PUENTE Y OTRO; DTE.: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIO- NAL; MATERIA: CONTENCIOSO ADMINISTRA- TIVO: declaran NULA la sentencia contenida en la resolución número cuarenta y dos, de fecha 15 de junio del 2016, obrante de folios seiscientos sesenta y nueve a seiscientos ochenta y uno, que resuelve declarar fundada la demanda interpuesta por Rosa Mercedes Chinchay Labrín en calidad de Procuradora Pública del Gobierno Regional de Piura contra Héctor Remond Puente y Fernando Suazo Benza, y en consecuencia declara nulos los actos administrativos que se detallan; y ORDENAMOS que la A quo emita nueva sentencia subsanando las omisiones advertidas en los fundamentos de la presente resolución; y devuélvase al Juzgado de su procedencia para su cumplimiento. 06/06/ CI DDO.: CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA; SAC; DTE.: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES CMAC PIURA; MATERIA: HA- BEAS DATA; RESUELVEN: CONFIRMAR el auto contenido en la resolución número nueve, de fecha 18 de enero del 2017, obrante a folios ciento cuarenta y uno y ciento cuarenta y dos, que aprueba los costos del proceso en la suma de S/. 3, Soles, más un cinco por ciento destinado al colegio de abogados de Piura; y se devuelva al Juzgado de origen 07/06/ CI DDO.: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATI- VA LOCAL - UGEL DE CHULUCANAS; DTE.: VEGA GARCÍA SANTOS CRISPULO; MA- TERIA: PROCESO DE CUMPLIMIENTO; RESUELVEN: CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número cuatro, de fecha 18 de octubre del 2016, obrante de folios cincuenta y cuatro a cincuenta y siete, que declara improcedente la demanda. 07/06/ FP INF.: PURIZACA GUERRERO CARLOS BRYAN; AGR.: TUME NAMUCHE STEPHANY; MATERIA: INFRACCIÓN CONTRA EL PATRIMONIO; RE- SUELVEN: CONFIRMAR el auto contenido en la resolución número uno, de fecha 23 de febrero del 2017, obrante en copias de folios treinta y seis a treinta y ocho, en el extremo que resuelve disponer el internamiento preventivo en el Centro Juvenil Miguel Grau de Piura al adolecente investigado, con lo demás que contiene; 08/06/ CI DDO.: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PIURA; DTE.: ADELA CALLE SEMBRERA; MATE- RIA: PROCESO DE CUMPLIMIENTO; RESUELVEN: CONFIRMAMOS la sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha 29 de setiembre del 2016, obrante de folios treinta a treinta y tres, que ordena que la Dirección Regional de Educación de Piura; en la persona del Director o del Funcionario que este designe, cumpla con la obligación dineraria de: S/. 5, (cinco mil ochocientos cuatro con 96/100 soles), más el pago de los respectivos intereses legales, reconocida a la demandante en la Resolución Directoral Regional N 4204 de fecha 25 de abril del 2016, en el plazo de 10 días, con lo demás que contiene; y se devuelva al Juzgado de origen. 08/06/ CI DDO.: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIU- RA; DTE.: JANINA MIRELLA CRISANTO PANTA; MATERIA: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución número catorce, de fecha 11 de julio de 2017, obrante de folios ciento ochenta y nueve a ciento noventa y uno que declara INFUNDA- DA la demanda, con lo demás que contiene; y se devuelva al juzgado de origen. 08/06/ CI DDO.: O.N.P.; DTE.: VALDIVIEZO MOYA GUSTAVO EDUARDO; MATERIA: AMPARO; RESUELVEN: CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número cinco, de fecha 30 de diciembre del 2016, de folios cincuenta y dos a cincuenta y seis, que declara improcedente la demanda; y devuélvase al Juzgado de su procedencia; 08/06/ CI DDO.: UNIDAD EJECUTORA N MORROPON - UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA DE MORRO- PON; MATERIA: PROCESO DE CUMPLIMIENTO; RESUELVEN: CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número cinco, de fecha 30 de diciembre del 2016, de folios cincuenta y dos a cincuenta y seis, que declara improcedente la demanda; y devuélvase al Juzgado de su procedencia; 08/06/ CI DDO.: MARIA LOPEZ PANTALEON; DTE.: LUIS AL- BERTO IPANAQUE ZAPATA; MATERIA: OTORGA- MIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA; RESUELVEN: REVOCAR la sentencia contenida en la resolución número cinco, de fecha veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, obrante de folios cincuenta y seis a sesenta y tres, que declara infundada la demanda; y, REFORMÁNDOLA declaramos FUNDADA la demanda; en consecuencia ORDENAMOS que la demandada cumpla con OTORGAR LA ESCRITURA PUBLICA traslativa de dominio a favor del demandante respecto al inmueble reconocido en Predio Santa Martha con R.C N , ubicado en el distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura; el mismo que corre inscrito en la Ficha Registral N , continuada en la Partida Electrónica N , del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina de Piura, a que se refiere el fundamento siete ut supra; en un plazo no mayor de seis días, bajo apercibimiento de ser otorgada por el Juzgado, con costas y costos; y se devuelva al juzgado de su procedencia para su cumplimiento; 09/06/ FC DTE.: ALICIA ELIZABETH CUEVA ALBAN; MATE- RIA : UNIÓN DE HECHO; RESUELVEN: APROBAR la sentencia contenida en la resolución número diez, de fecha seis de abril del dos mil diecisiete, obrante de folios ciento cuatro a ciento siete, que declara fundada la demanda; y en consecuencia, declara judicialmente la unión de hecho existente entre Alicia Elizabeth Cueva Albán con su ex conviviente (fallecido) Ricardo Alberto Hidalgo Rivera, desde el 01 de octubre del 2010 hasta el 09 de abril del 2016, con lo demás que contiene; y devuélvase al Juzgado de su procedencia; 09/06/ CI DDO.:OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVI- SIONAL; DTE.: TEODORA SILVA DE SULLON; MATERIA: AMPARO; RESUELVEN: CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número diez, de fecha 2 de marzo del 2017, de folios ciento treinta y tres a ciento treinta y siete, que declara IMPROCEDENTE la demanda; y devuélvase al Juzgado de su procedencia; 09/06/ CI DDO.: GLADYS DEL ROSARIO COVEÑAS INGA Y OTRO; DTE.: NADIA EDIT HUAMAN PATIÑO; MATERIA: NULIDAD DE COSA JUZ- GADA FRAUDULENTA; RESUELVEN: CON- FIRMAR el auto contenido en la resolución número uno, de fecha doce de octubre del dos mil dieciséis, obrante de folios diecisiete a diecinueve, que resuelve declarar improcedente la demanda; y se devuelva al juzgado de origen. 09/06/ CI DDO.: INVERSIONES & NEGOCIOS GRUPO PAEM SAC Y OTRO; DTE.: BBVA BANCO CONTINENTAL; MATERIA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS; DECLA- RAN: NULO el auto contenido en la resolución número veinte, de fecha 19 de enero del 2017, obrante en copia de folios ciento sesenta a ciento sesenta y tres, en el extremo que resuelve declarar la nulidad del remate en primera convocatoria, de fecha 4 de noviembre del 2016 y requerir al martillero público cumpla con señalar fecha y hora para el remate judicial en segunda convocatoria; y ORDENAMOS al A quo renueve el acto procesal viciado y expida nueva resolución, teniendo en cuenta los fundamentos de la presente resolución de vista. Debiendo por Secretaría de la Sala procederse conforme al artículo 383 del Código Procesal Civil. 09/06/ CI DDO.: ALEJANDRO ENRIQUE RIOFRIO GARCÍA; DTE LUIS OVISPO ROMAN JI- MENEZ; MATERIA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; DECLARAN: NULO el concesorio de apelación sin la calidad de diferida contenido en la resolución número trece, de fecha 8 de mayo del 2017; y, ORDENAMOS a la Jueza de origen emitir una nueva resolución al respecto, observando lo expuesto en la parte considerativa de este auto. DEBIENDO la Secretaria del Colegiado dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 383 del Código Procesal Ci vil. 09/06/ CI DDO.: MINISTERIO PÚBLICO; DTE.: ISIDORO DE LA CRUZ MELO; MATERIA; CAMBIO DE NOMBRE: RESUELVEN: CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número cinco, de fecha seis de enero del dos mil diecisiete, obrante de folios cincuenta y ocho a sesenta, que resuelve declarar infundada la solicitud de Cambio de Nombre; y, devuélvase al Juzgado de su procedencia. 19/06/ CI DDO.: OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIO- NAL; DTE.: CEFERINA PALACIOS DE AGURTO; MATERIA: AMPARO; RESUELVEN: CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número catorce, de fecha 9 de noviembre del 2016, 20/06/ CI DDO.:DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PIURA; DTE.: MAGDA LETICIA HOLGUIN RIVERA; RESUELVEN: REVOCAR el auto contenido en la resolución número uno, de fecha 1 de febrero del 2017, obrante de folios nueve a once, que declara improcedente la demanda; y ORDENAMOS al A quo admita a trámite la demanda; y se devuelva al juzgado de origen para su cumplimiento; 21/06/ CI DDO.: LUIS ALBERTO LALÚPÚ SERNAQUE; DTE.: LUIS MANUEL GALVEZ MORAN; MATE- RIA; INDEMNIZACIÓN POR RESONSABILIDAD CIVIL; RESUELVEN: CONFIRMAR el auto contenido en la resolución número cuatro de fecha 15 de abril del 2016, de folios ciento ochentiséis a ciento ochentiocho, que declara improcedente la demanda por extemporánea; con lo demás que contiene; y se devuelva al juzgado de origen. 27/06/2017 Pub 12,13, 15 ENE PRIMERA SALA ESPECIALIZADA CIVIL DE PIURA CRONICAS JUDICIALES ( DEL 03 AL 31 DE JULIO DE 2017 ) Con los señores Jueces Superiores: Gonzales Zuloeta, Corante Morales y Lip Licham se reunieron y votaron las siguientes causas: N EXPEDIENTE PARTE / MATERIA / SUMILLA / FALLO / VOCAL PONENTE / FECHA DE FALLO CI DDO.: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PIURA; DTE: MANUELA MERCEDES SAA- VEDRA DE BJELETIC; MATERIA: PROCESO DE CUMPLIMIENTO: RESUELVEN: CONFIRMAR el auto contenido en la resolución número uno, de fecha 9 de enero de 2017, obrante de folios diez a doce, que declara improcedente la demanda; y, devuélvase al Juzgado de su procedencia; 31/07/ CI DDO. : WILMER ZETA JUAREZ; DTE.: FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA; MATERIA; VIOLENCIA FAMI- LIAR; DECLARAN; NULA la sentencia consultada contenida en la resolución N 06, de fecha 03 de mayo de 2017, que declara infundada la demanda de violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico, interpuesta por el representante del Ministerio Público contra don Wilmer Zeta Juárez en agravio de Fatty Mayte y Fabrizzio Leonardo Zeta Palacios. DEBIENDO la A quo emitir nueva resolución ateniendo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente sentencia; y, DEVUÉL- VASE al Juzgado de su procedencia. 31/07/ CI DDO.: CMAC PIURA; DTE.: ANTON IPANAQUE FRANCIS DE CARLOS Y OTROS; MATERIA: AMPA- RO; RESUELVEN: CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha veinticinco de junio del dos mil quince, obrante de folios treinta y dos a treinta y cinco, que declara fundada la demanda; y, en consecuencia ordena a la Unidad de Gestión Educativa Local de Chulucanas que en un plazo máximo de diez días hábiles, de cumplimiento en sus propios términos al mandato dispuesto en la Resolución Directoral N de fecha siete de junio del dos mil diez, que otorga la bonificación por 25 años de tiempo de servicios, bajo apercibimiento de aplicarse los artículo 22 y 56 del Código Procesal Constitucional, con el abono de los costos; y se devuelva al Juzgado de origen para su cumplimiento;31/07/ CI DDO.:PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL: DTE.: ICANAQUE TORRES MAURA; MATERIA: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; RESUEL- VEN: DECLARAR NULA la Resolución Número 518, de fecha 26 de julio de 2016, en el extremo que se hace efectivo el apercibimiento dispuesto mediante Resolución Número 50, de fecha 14 de setiembre del 2015, consecuentemente se impone multa equivalente a 05 Unidades de Referencia Procesal al Director de la Dirección Regional de Educación de Piura; DEBIENDO la A Quo EMITIR nueva resolución teniendo en cuenta los fundamentos de la presente resolución; 31/07/ CI DDO.: SALAZAR GARCIA JOSE ENRIQUE; DTE.: SALAZAR DE BERNAL ELSA DEL SOCORRO; MATERIA: PARTICIÓN DE HERENCIA; RESUEL- VEN REVOCAR la Sentencia contenida en la Resolución Número 098, de fecha 11 de enero de 2017, la cual declara improcedente la demanda; REFORMÁNDOLA declarar FUNDADA la demanda interpuesta por Elsa del Socorro Salazar de Bernal contra Jorge Enrique Salazar García; en consecuencia se declara heredera del fallecido Manuel Oscar Salazar García a la demandante Elsa del Socorro Salazar de Bernal, quien deberá concurrir a la herencia dejada por el citado causante conjuntamente con Jorge Enrique Salazar García; 31/07/ CI DDO.: DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD; DTE.: MIGUEL RIVERA RAMOS; MATERIA: PROCESO DE CUMPLIMIENTO: RESUELVEN: CONFIRMAR el auto apelado contenido en la resolución N 06, de fecha 10 de junio de 2015, en cuando hace efectivo el apercibimiento dispuesto en la resolución N 05, de fecha 17 de marzo de 2015, en consecuencia: impone multa equivalente a una Unidad de Referencia Procesal al Director Regional de Salud; y, requiere nuevamente al Director Regional de Salud para que en el plazo de 05 días cumpla con lo ordenado en sentencia, bajo apercibimiento de imponérsele nue-

13 DR. PRECIO FELICIANO 0.03 VÁSQUEZ POR MOLOCHO PALABRA - PRESIDENTE Viernes 20 de marzo del 2015 PRECIO Piura, Sábado POR PALABRA: 13 de Enero S/ del INC IGV 13 Piura, miércoles 1 de abril de va multa ascendente a la suma de dos Unidades de Referencia Procesal; debiendo precisarse que dicho requerimiento corresponde al pago de S/. 11, por concepto de intereses legales calculados hasta el 31 de octubre de 2010; y, declaramos NULA la resolución apelada en cuanto requiere a la parte demandada para que en un plazo de tres días cumpla con cancelar los intereses legales generados en el presente proceso -a partir del 01 de noviembre de 2010 a la fecha de pago-, bajo apercibimiento de multa en caso de incumplimiento, DEBIENDO la A quo emitir nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto en la presente resolución; 31/07/ FC DDO.: ELIZABETH ALAMO ZAPATA; DTE.: RU- GEL ZEVALLOS WILLIAMS: MATERIA: DIVOR- CIO POR CAUSAL; RESUELVEN: APROBAR la consulta a la Sentencia contenida en la Resolución N 1211 de fecha 22 de julio de 2016 mediante la cual se declara fundada la demanda de Divorcio por la causal de Separación de Hecho interpuesta por Kelvi Williams Rugel Zevallos contra Elizabeth Álamo Zapata, fija como indemnización a favor de la demandada Elizabeth Alamo Zapata en calidad de cónyuge perjudicada la suma de dos mil soles con lo demás que contiene; 31/07/ CI DDO.: DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD; DTE.: NERY MAGDALENA CRUZ CRISANTO; MATERIA: PROCESO DE CUMPLIMIENTO: RESUELVEN: CONFIRMAR el auto apelado contenido en la resolución N 21, de fecha 19 de abril de 2016, en cuando dispone requerir a la parte demandada a fin de que en el plazo de cinco días cumpla con ejecutar la liquidación de los intereses legales en el presente proceso. Bajo apercibimiento de imponerle una multa de tres Unidades de Referencia Procesal; y, hace efectivo el apercibimiento decretado por la resolución N 16, imponiendo a la parte demandada la multa equivalente a una Unidad de Referencia Procesal; con lo demás que contiene y es materia del grado; 31/07/ CI DDO.: BBVA BANCO CONTINENTAL; DTE.: MONI- CA DEL PILAR MOGOLLON CUNYARACHE; MATE- RIA: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO; RESUELVEN: CONFIRMAMOS el auto contenido en la resolución N 01, de fecha 20 de setiembre de 2016, que declara improcedente la demanda; con lo demás que contiene y es materia del grado. DEVUÉLVASE los autos al Juzgado de su procedencia.- 31/07/ FC DDO.: MARTIN GERARDO SEMINARIO GAR- CIA; DTE.: MINISTERIO PÚBLICO; MATERIA: VIOLENCIA,FAMILIAR; RESUELVEN: CONFIRMAR la sentencia apelada contenida en la resolución N 1215, de fecha 02 de marzo de 2017, que declara fundada la demanda la demanda de violencia familiar interpuesta por el Ministerio Público contra don Martín Gerardo Seminario García a favor de doña Mónica Paola Pongo Valderas y los menores Valeria Lucia Seminario Pongo y Martin Seminario Pongo; en consecuencia: Si existió Violencia Familiar en la modalidad Maltrato Psicológico en agravio de Mónica Paola Pongo Valderas y los menores Valeria Lucia Seminario Pongo y Martin Seminario Pongo; con lo demás que contiene y es materia del grado; y, DEVUÉL- VASE al Juzgado de su procedencia.31/07/ CI DDO.: O.N.P. ; DTE.: SAAVEDRA UBILLUS JUAN RICARDO; MATERIA: AMPARO; RESUELVEN: CONFIRMAR la sentencia apelada contenida en la resolución N 14, de fecha 26 de abril de 2017, se declaró infundada la demanda; con lo demás que contiene y es materia del grado. DEVUÉLVASE los autos al Juzgado de su procedencia. 31/07/ CI DDO.:MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y OTRO; DTE.: ROSA ADANAQUE VILCHERREZ; MATERIA: AM- PARO; RESUELVEN: REVOCAR la sentencia apelada contenida en la resolución N 06, de fecha 07 de febrero de 2017, se declara infundada la demanda de amparo interpuesta por don Mario Chiroque Varillas y doña Rosa Mercedes Adanaqué Vilcherrez; y, REFORMÁNDOLA declaramos IMPROCEDENTE la demanda; y, REMITASE copia de la presente Resolución a la UGEL de Morropón en atención a lo expuesto en la parte considerativa, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. DEVUÉLVASE los autos al Juzgado de su procedencia.31/07/ CI DDO.:ROBERTO LUIS ACEVEDO MENA Y OTROS; DTE.: MANUEL EDUARDO RIVERA VALDIVIEZO; MATERIA: AMPARO; RESUELVEN: CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número veintiocho, de fecha dieciocho de junio del dos mil quince, obrante de fojas quinientos setentinueve a quinientos noventitrés, que resuelve declarar fundada la demanda de amparo y en consecuencia declaramos NULA la Resolución de fecha 28 de mayo del 2010, emitida por el Colegiado de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en el cuaderno de queja No Piura; disponiéndose que la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Piura, cumpla con adjuntar al cuaderno de queja enviado mediante Oficio No SEL-CSJP-PJ de fecha 27 de enero del 2010, copia certificada del escrito de presentación de queja de fecha 18 de diciembre del 2009 que obra a folios 563 en el expediente JR-LA-01 y dispone que el Colegiado de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, vuelva a calificar en el cuaderno de Queja No PIURA, el recurso de queja interpuesto por el actor, ante la denegatoria de su recurso de casación por parte de la Sala Laboral de Piura, teniendo en cuenta los fundamentos de la presente sentencia de vista; y dispone que consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia se remitan por la juez de primera instancia copias certificadas a ODECMA para que determine la responsabilidad del personal jurisdiccional, conforme al fundamento 23 de la recurrida; con lo demás que contiene; y se devuelva al juzgado de origen para su cumplimiento. 31/07/ CI DDO.: LUIS ALBERTO VASQUEZ VASQUEZ; DTE.: LUCIO ALFONSO ARANA SANCHEZ; MATERIA:INDEMNIZACIÓN ; RESUELVEN: CON- FIRMAR el auto apelado contenido en la resolución número N 03, de fecha 23 de setiembre de 2016, que declara improcedente la demanda, debiendo entenderse como la solicitud cautelar interpuesta por don Lucio Alfonso Arana Sánchez. DEVOLVIÉN- DOSE al Juzgado de su procedencia. 26/07/ CI DDO.: SALA LABORAL PERMANENTE; DTE.:JOSÉ SEBASTIAN VALENCIA SANDOVAL; MATERIA: PROCESO DE AMPARO; RESUELVEN: CON- FIRMAMOS, el auto contenido en la resolución número uno, de fecha cinco de setiembre del dos mil dieciséis, de folios cincuentiuno a cincuentiséis, que declara liminarmente improcedente la demanda, con lo demás que contiene; y devuélvase al juzgado de origen. 26/07/ CI DDO.: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN; DTE.: MARITZA VALDIVIEZO PEÑA; MATERIA: CUMPLIMIENTO; RESUELVEN : CONFIRMAR el auto contenido en la resolución número veinticuatro, de fecha 18 de octubre de 2016, obrante en copia a folios noventa y cuatro, que resuelve imponer nueva multa de 2 URP a la Dirección Regional de Educación de Piura; asimismo, requiere a la entidad demandada para que en el plazo de diez días de cumplimiento a la Resolución Directoral Regional N 4881, de fecha 07 de setiemb re de 2012, bajo apercibimiento de imponérsele multa de 03 URP en caso de incumplimiento, debiendo informar dentro de dicho término respecto del cumplimiento al presente mandato; 26/07/ CI DDO.: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN; DTE.: ANA MARIA PALACIOS PALACIOS; RESUEL- VEN: CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número cinco, de fecha veinticinco de abril del dos mil diecisiete, obrante de folios cuarenta y siete a cuarenta y nueve, que ordena que la Dirección Regional de Educación de Piura, en la persona del Director o del funcionario que este designe cumpla con la obligación dineraria reconocida a la administrada Ana María Palacios Palacios en la Resolución Directoral Regional N , de fecha 11 de octubre del 2 012, la cual reconoce la suma de S/. 5,964.04, en el plazo de diez días, y bajo apercibimiento de aplicarse las prescripciones normativas del artículo 22 concordado con el artículo 59 del Código Procesal Constitucional, má s los intereses legales correspondiente con costos del proceso; y se devuelva al Juzgado de origen para su cumplimiento. 26/07/ CI DDO.: MARIA SANTOS CHUNGA CALDRON; DTE.: JUAN URIOL GARCIA GUERRERO; MATERIA: OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA; RE- SUELVEN: CONFIRMAR en parte el auto contenido en la resolución número dos, de fecha 15 de marzo de 2017, obrante a folios veintidós, en cuanto otorga un plazo adicional de tres días a los demandantes para la presentación del certificado que que acredite que el predio ubicado en la Calle Piura N 735-B del Distr ito de Castilla no se encuentra inscrito registralmente, como se ha requerido en la resolución número uno; y se disponga que con respecto a la observación para que los demandantes presenten certificado que acredite que el citado bien inmueble no forma parte de un predio de mayor extensión, que vencido el plazo extraordinario concedido en la apelada, la Juez tenga presente lo expresado por esta Sala en el último considerando de la presente resolución de vista; y se devuelva al juzgado de origen; 26/07/2017 : FC DDO.: AURA ALICIA MARTINEZ VELASQUEZ; DTE.: JUAN WILFREDO MARTINEZ VELASQUEZ; MATERIA: INTERDICCIÓN: RESUELVEN: APRO- BAR la sentencia contenida en la resolución número trece, de fecha 21 de febrero del 2017, obrante de folios setenta y ocho a ochenta y uno, que declara fundada la demanda; en consecuencia, declara interdicta a Aura Alicia Martínez Velásquez y designa como curador a su hermano Segundo Roberto Martínez Velásquez, quien deberá ejercer actos de administración más no de disposición de los bienes que pudiera ser de propiedad de su hermana; así como en caso de ser necesario realizar los trámites de Solicitud de Pensión de Orfandad ante la Oficina de Normalización Previsional y su cobro posterior; debiendo destinar el dinero de la pensión para satisfacer las necesidades de su hermana, como son alimentos y salud a efectos de darle dentro de las posibilidades una mejor calidad de vida conforme se ha determinado; para lo cual deberá cumplir el cargo con los deberes y derechos que le corresponde; 26/07/ CI DDO.: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTI- LLA; DTE.: ENTEL PERÚ SA; MATERIA: CON- TENCIOSO ADMINISTRATIVO; RESUELVEN: CONFIRMAR el auto contenido en la resolución número dieciocho, de fecha 7 de octubre de 2016, obrante a folios trescientos cuarenta y seis y trescientos cuarenta y siete que declara improcedente la nulidad planteada por los ejecutados; y se devuelva al Juzgado de su procedencia; 25/07/ DDO.: MUCKE KLAUS HENRICH WERNER AL- FRED; DTE.: DAGMAR BRANDT Y OTRO; MATE- RIA: INDEMNNIZACIÓN; DECLARAN: NULO el auto apelado contenido en la resolución N 169, de fecha 17 de junio de 2016, que dispone transferir la propiedad del inmueble ubicado en el Balneario La Esmeralda de Colán, Distrito de Pueblo Nuevo de Colán, Provincia de Paita, Departamento de Piura, cuyo dominio área, linderos, medidas perimétricas se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N I Sede Piura, a favor del adjudicatario Guillermo Alejandro León Arámbulo, por la suma US $ 100, (cien mil con 00/100 dólares americanos), en consecuencia dispone se deje sin efecto todo gravamen que pese sobre dicho bien inmueble; asimismo, dispone que consentida y/o ejecutoriada que sea la resolución se expidan los partes para su inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble de Piura; y, dispone se notifique a los ejecutados y ocupantes del bien adjudicado, para que lo entreguen al nuevo propietario, dentro del plazo de 10 días, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de incumplimiento; con lo demás que contiene y es materia del grado; DEBIENDO la A quo emitir nueva resolución observando lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución; y, ENVÍESE copia de lo resuelto a la A quo, 21/07/ FC DDO.: LADINES FASANAN- DO JHOISSI; DTE.: TABOADA PACHECO JUAN FRANCISCO; MATERIA; TENENCIA; RESUELVEN: REVOCAR la Resolución Número 1321, de fecha 26 de agosto de 2016, que declara infundada la demanda de Tenencia de Menor interpuesta por Juan Francisco Taboada Pacheco contra Jhoissi Ladines Fasanando, dispone que la tenencia de los menores Danna, Fernanda Camila y Andrew Leonel Taboada Ladines la detente su madre Jhoissi Ladines Fasanando y establece un Régimen de Visitas a favor del padre demandante, REFORMÁNDOLA, DECLARAMOS FUNDADA la demanda de Tenencia de Menor interpuesta por Juan Francisco Taboada Pacheco contra Jhoissi Ladines Fasanando, disponiendo que ejerza la tenencia de los menores Danna, Fernanda Camila y Andrew Leonel Taboada Ladines; asimismo, se fije un Régimen de Visitas a favor de la madre demandada que debe ser el siguiente: a) La madre puede visitar a sus hijos Danna, Fernanda Camila y Andrew leonel Taboada Ladines los días sábados, domingos y feriados en el horario de nueve de la mañana a cinco de la tarde, pudiendo incluso extraerlos del domicilio del padre, b) El día del onomástico del niño, onomástico de la madre y día de la madre en el horario de nueve de la mañana a cinco de la tarde, Fiestas Patria, Navidad y Fin de año será alternado, disponiendo que se realicen VISITAS SOCIALES INOPINADAS en forma bimestral en el domicilio ubicado en Asentamiento Humano Nueva Esperanza Manzana F Lote 01 - Sechura; 21/07/ CI DDO.: MORAYMA DORA OJEDA VARGAS; DTE.: GARCÍA RAMIREZ YASMANY FLORENTINO; MATERIA: REIVINDICACIÓN; RESUELVEN: CON- FIRMAR el auto apelado contenido en la resolución N 06, de fecha 07 de diciembre de 2012, en cuanto declara: 1) Improcedente la tacha interpuesta por el demandante Yasmany Florentino García Ramírez; 2) Improcedente la solicitud presentada por el demandante Yasmany Florentino García Ramírez respecto a la improcedencia e impertinencia de los medios probatorios consignados: Constancia de Constatación suscrito por el Juez de Paz de Única Nominación Campo Polo, Escritura Pública de fecha 23 de setiembre de 1965 y Escritura Pública de fecha 27 de enero de 1982; y, carece de objeto pronunciarse respecto al extremo que 4) Fija como puntos controvertidos: a) Determinar si corresponde declarar la reivindicación de la propiedad del inmueble sito en Calle San Martín N 229 del Di strito de Castilla a favor del demandante; REVOCAMOS la sentencia apelada contenida en la resolución N 26, de fecha 06 de setiembre de 2016, que declara infundada la demanda interpuesta por don Yasmany Florentino García Ramírez contra doña Morayma Dora Ojeda de Vargas; y, REFORMÁNDOLA declaramos fundada la demanda de reivindicación interpuesta por don Yasmany Florentino García Ramírez contra doña Morayma Dora Ojeda de Vargas; y, en consecuencia, ORDENAMOS que la parte demandada restituya a favor del accionante el bien inmueble ubicado en la Calle San Martín N 285 (antes Calle San Martín N 229), el mismo que también tiene numeración Calle Lambayeque N 128 (antes Calle Lambayeque N 190) d el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N de los Registros Públicos de Piura, dentro del plazo de seis días, bajo apercibimiento de procederse a su lanzamiento. Sin costos ni costas. DEVUÉLVASE los autos al Juzgado de su procedencia 21/07/ DDO.: DIRECTOR EJEC. DEL HOSPITAL DE LA AMISTAD PERÚ COREA- SANTA ROSA; DTE.: CARMEN ROSA BARRANZUELA ALVARADO; MATERIA: PROCESO DE CUMPLIMIENTO; RE- SUELVEN: CONFIRMAR el auto contenido en la resolución número veinte, de fecha 7 de octubre de 2016, obrante en copia de folios ochenta y tres a ochenta y cinco, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento decretado en la resolución número diecinueve y requiere a la demandada para que en el plazo cinco días dé cumplimiento al pago íntegro de lo dispuesto en sentencia, bajo apercibimiento de multa, con lo demás que contiene; 21/07/ CI DDO.: O.N.P.; DTE.: JESUS ALVAREZ DE VILLALTA; MATERIA: AMPARO; RESUELVEN: declarar NULO el auto contenido en la resolución número cincuenta y siete, de fecha 11 de octubre del 2016, obrante en copia de folios cincuenta a cincuenta y cuatro, en los extremos que declara improcedente la solicitud de la ONP, le impone multa de una unidad de referencia procesal (1URP); y, requiere a la ONP, para que en el plazo de cinco días, cumpla con lo dispuesto en la resolución número treinta y seis, bajo apercibimiento de imponer multa de dos Unidades de Referencia Procesal (2URP) en caso de incumplimiento; y ORDENAMOS a la A quo renueve el acto procesal, teniendo en cuenta los fundamentos de la presente resolución; debiendo la Secretaria dar cumplimiento al artículo 383 del Código Procesal Civil; 21/07/ FP INF.: JOSE ANTONIO JIMENEZ GARCIA; AGR.: CARLOS MATIAS MORE Y OTRO; MATERIA: IN- FRACCIÓN CONTRA EL PATRIMONIO; RESUEL- VEN: CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución número 0216 de fecha 03 de junio del 2017 en el extremo por el cual se dispone la comparecencia restringida al adolescente José Antonio Jiménez García, sujeto a reglas de conducta y dispone la entrega del adolescente investigado a su madre; en los seguidos por la Fiscalía Provincial Mixta de Castilla a favor de José Antonio Jiménez García sobre INFRACCIÓN A LA LEY PENAL.20/07/ CI DDO.: PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Y OTROS; DTE.: ESPINOZA HERNAN- DEZ CARLOS INOCENTE; PROCESO DE CUMPLI- MIENTO; RESUELVEN: CONFIRMAR la Resolución Número 02, de fecha 31 de mayo de 2017, la cual declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Carlos Inocente Espinoza Hernández contra la Dirección Regional de Educación de Piura; 20/07/ FC DDO.: CARLOS JUNIOR GALLARDO SALAZAR; DTE.: LUCIA DE FATIMA HERRERA BAYONA; MA- TERIA: TENENCIA; RESUELVEN: REVOCAR el auto contenido en la resolución Nº 04, de fecha 12 de junio de 2017, en cuanto declara infundada la oposición a la medida cautelar interpuesta por el demandado don Carlos Júnior Gallardo Salazar; y, REFORMANDO dicho extremo declaramos FUNDADA la oposición, en consecuencia DEJAMOS SIN EFECTO la medida cautelar de Tenencia Provisional otorgada por resolución N 02, de fecha 09 de mayo de 2017, a favor de doña Lucía de Fátima Herrera Bayona respecto de su menor hija Lía Romina Gallardo Herrera; 20/07/ FC DDO.: GENARA CALVAY PAYEZA Y OTROS; DTE.: MINISTERIO PÚBLICO; MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR; RESUELVEN: DESAPROBAR la sentencia contenida en la resolución número ocho, de fecha 14 de febrero de 2017, de folios setenta y cuatro a ochenta y uno, en el extremo consultado que declara infundada la demanda de maltrato psicológico contra Rosa del Carmen Neira Calvay y Genara Calvay Payeza en agravio de ellas mismas; y, declaramos NULO este extremo de la sentencia, quedando subsistente en lo demás; y devuélvase al Juzgado de su procedencia; 20/07/ CI DDO.: CLUB CENTRO PIURANO Y OTROS; DTE.: MANUEL BURNEO FOSSA Y OTROS; MATERIA: AMPARO: RESUELVEN: CONFIRMAR la Resolución Número 34, de fecha 18 de noviembre del 2016, la cual declara INFUNDADAS las excepciones de falta de legitimidad para obrar, excepción de incompetencia por materia y la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativas, formulada por Club Centro Piurano, declarándose saneado proceso y la existencia de una relación jurídica procesal valida entre los justiciables; asimismo CONFIRMAR la Sentencia contenida en la Resolución Número 3521, de fecha 17 de enero de 2017, la cual declara FUNDADA la demanda interpuesta por Manuel Burneo Fossa, Guillermo A. Seminario Agurto, Luis Gulman Checa, sobre Proceso de Amparo de sus derechos al debido proceso, derecho a la defensa y a la motivación de resoluciones; en consecuencia, déjese sin efecto la expulsión de los demandados

14 414 Piura, Sábado miércoles 13 de 1 Enero de abril del de PRECIO 0.03 POR PALABRA como socios del Club Centro Piurano y cumpla la demandada con el procedimiento administrativo sancionador, a efectos de que los demandantes ejerzan su derecho de defensa, en relación a los hechos que motivaron la presente demanda; consecuentemente, de adopte una decisión debidamente motivada; dándose el plazo de dos días para su cumplimiento, bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 22 del Código Procesal Constitucional; 20/07/ CI DDO.: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIU- RA, DTE. PUNTO VISUAL S.A. MATERIA CON- TENCIOSO ADMINISTRATIVO. RESUELVEN CONFIRMAR la sentencia apelada contenida en la resolución Nº 07, de fecha 24 de junio de 2013, que declara fundada la demanda interpuesta por Punto Visual SA contra Municipalidad Provincial de Piura, sobre proceso Contencioso Administrativo; con lo demás que contiene y es materia del grado 20/07/ CI DDO.: EDITH GUILIANA MOSCOL VEGA; DTE.: BELINDA ORREGO RACCHUMI; MATERIA: DES- ALOJO: RESUELVEN: CONFIRMAR la resolución N 07, por la cual se declara INFUNDADA la nulidad interpuesta por Edith Moscol Vega. Asímismo, REVOCAMOS la Sentencia contenida en la Resolución Número 1337, de fecha 23 de febrero del 2017, por la cual se declara fundada la demanda presentada por Belinda Concepción Orrego Racchumi sobre Desalojo por ocupante precario contra Giuliana Edith Moscol vega; REFORMANDOLA declaramos INFUNDADA la demanda presentada por Belinda Concepción Orrego Racchumi 19/07/ CI DDO.: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCA- CIÓN; DTE.: HINOSTROZA MINAYA FEDERICO ; MATERIA: PROCESO DE CUMPLIMIENTO; RESUELVEN: CONFIRMAR la Resolución Número 01, de fecha 08 de febrero de 2017, la cual declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Federico Zenon Hinostroza Minaya contra la Dirección Regional de Educación de Piura sobre Proceso de Cumplimiento; 19/07/ CI DDO.: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCA- CIÓN; DTE.: CARRIÓN CUEVA RUTH; MATERIA: PROCESO DE CUMPLIMIENTO; RESUELVEN: CONFIRMAR la Resolución Número 01, de fecha 20 de febrero de 2017, la cual declara IMPRO- CEDENTE la demanda interpuesta por Ruth Melania Carrión Cueva contra Dirección Regional de Educación de Piura y Procurador Pública del Gobierno Regional de Piura; 19/07/ CI DDO.: ANTOLINA OJEDA JUAREZ Y OTRO; DTE.: CMAC PIURA; MATERIA: EJECUCIÓN DE GARANTIAS; RESUELVEN: CONFIRMAR el auto contenido en la resolución número veintitrés de fecha diez de enero del dos mil diecisiete, obrante a folios quinientos ochentiséis y quinientos ochentisiete, que resuelve declarar improcedente la solicitud de Celso Salazar Becerra para que se disponga el lanzamiento y descerraje y deja a salvo su derecho para que lo haga valer en la vía correspondiente, con lo demás que contiene y se devuelva la juzgado e origen para su cumplimiento.19/07/ CI DDO.: DIRECTORA REGIONAL DE SALUD; DTE:: CULCAS GARCÍA LUIS; MATERIA: PROCESO DE CUMPLIMIENTO: RESUELVEN: CONFIRMAR la Resolución Número 17, de fecha 21 de octubre de 2016, en la cual, se hace efectivo el apercibimiento dispuesto en la Resolución Número 12, de fecha 11 de abril de 2016, IMPONIÉNDOSE MULTA de 01 Unidad de Referencia procesal, a la entidad demandada Dirección Regional de Salud, en la persona de su representante; asimismo, requerir nuevamente a la entidad demandada, para que en el plazo perentorio de cinco días hábiles, cumpla con lo dispuesto en la Resolución Número 12, cumpliendo con informar al juzgado sobre las gestiones realizadas para el pago de la obligación dineraria dispuesto en la Resolución Directoral N /GOB.REG.PIURA-DRSP-OEGDREH, bajo apercibimiento de imponer multa ascendente a 02 Unidades de Referencia Procesal, en forma acumulativa y progresiva en caso de incumplimiento, asimismo, cumpla con pagar los costos procesales, ascendentes a la suma de quinientos nuevos soles, más el 5% de dicho monto que será destinado el Colegio de Abogados de Piura, bajo apercibimiento de imponer multa de 01 URP a su representante legal en caso de incumplimiento; 19/07/ CI DDO.: PETRONILA AYALA GOMEZ Y OTRO; DTE.: CRUZ MARIA SILVA FLORES; MATERIA: REIVINDI- CACIÓN; RESUELVEN: CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número diecinueve, de fecha 21 de noviembre del 2016, obrante de folios trescientos dos a trescientos ocho, en el extremo que declara fundada la demanda de reivindicación; en consecuencia, ordena se restituya el predio materia de Litis ubicado en la Avenida Lima N 602 del Distrito de La Unión Piura (identificado también con el N 407 y con pla ca de madera escrito a mano el número 402, según acta de inspección judicial y fundamento diez de la presente resolución de vista), a la sucesora procesal de la demandante, bajo apercibimiento de lanzamiento; y se devuelva al juzgado de origen para su cumplimiento. 18/07/ CI DDO.: SATP ; DTE.: RICARDO VILCHEZ ORTIZ: MATERIA: PROCESO DE AMPARO: RESUELVEN : REVOCAR la resolución número uno, de fecha 3 de febrero del 2017, de folios veintiséis a veintinueve, que declara improcedente la demanda y ordena se remita el presente proceso al Centro de Distribución General, a efectos de ser ingresado al Juzgado Especializado Laboral de Turno correspondiente; y, REFORMANDOLA ORDENAMOS al A quo proceda a ADMITIR a trámite la demanda. 18/07/ CI DDO.: O.N.P. DTE.: SEGUNDO JUAREZ RAIMUN- DO; MATERIA: AMPARO: RESUELVEN: REVOCAR la sentencia contenida en la resolución número cinco, de fecha 1 de setiembre de 2016, de folios cincuenta y cinco a cincuenta y nueve, que declara infundada la demanda; y REFORMANDOLA declaramos improcedente la demanda de amparo; y devuélvase al Juzgado de su procedencia 18/07/ CI DDO.: YDA MARIA GARCÍA MENDOZA; DTE.: RO- DOLFO GARCÍA MENDOZA Y OTRO: MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO: RESUELVEN: CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución número 10, de fecha 04 de Julio del 2016; que declara FUNDADAS las excepciones de Falta de Legitimidad para Obrar de los demandados Gerardo Gonzales Chunga y Alejandrina Sullón de Gonzales; y, asímismo FUNDADAS las excepciones de Falta de Legitimidad para obrar de los demandantes Segundo Enrique Seminario Palacios y Rodolfo García Mendoza, interpuestas por la parte demandada; en los seguidos por RODOLFO GARCIA MENDOZA Y OTRO contra YDA MENDOZA DOMINGUEZ Y OTROS sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO. RECOMIÉNDESE a la A Quo ejerza mayor control sobre el personal a su cargo evitando retrasos innecesarios en el trámite de las causas. 18/07/ DDO.: CORINA SANCARRANCO ZAPATA; DTE.: JOSÉ JUAREZ VIVANCO; MATERIA: DIVOR- CIO; RESUELVEN: REVOCAR el auto apelado contenido en la resolución Nº 01, de fecha 06 de marzo de 2017, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar peticionada por doña Corina Sancarranco Zapata; y, REFORMÁNDOLA disponemos que el Juzgado de origen conceda la medida cautelar peticionada conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. DEVUÉLVASE los autos al Juzgado de su procedencia. 17/07/ CI DDO.: FISCALÍA SUPREMA DE CONTROL Y OTRO; DTE.: ROSA ADELA ARNAO TAVARA; RESUELVEN: CONFIRMAR el auto apelado contenido en la resolución N 01, de fecha 27 de octubre de 2016, que declara improcedente la demanda; con lo demás que contiene y es materia del grado; y, DEVUÉL- VASE al Juzgado de su procedencia.17/07/ CI DDO.: BERENDSON LEIGH JOSE ANTONIO; DTE.: JOSE LUIS TEJEROS CUNS; MATERIA INDEMNI- ZACIÓN; RESUELVEN: CONFIRMAR la Resolución Número 14 de fecha 11 de abril de 2016, la cual declara INFUNDADA la nulidad deducida por José Antonio Berendson Leigh; en los seguidos contra Berendson Leigh Jose Antonio Ricardo Santivañez, 17/07/ DDO.: CIRO JULIAN CASTRO NIMA; DTE.: ASOC. DE VIVIENDA VILLA SANTA MARIA PIURA; MA- TERIA: DESALOJO: RESUELVEN; CONFIRMAR el auto contenido en la resolución número cuarenta y ocho, de fecha veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, obrante en copia de folios ochocientos cuarenta y ocho a ochocientos cincuenta, que declara IMPROCEDENTE el recurso de oposición deducido por el demandado contra el desalojo programado para el día 24 de octubre del 2016; 17/07/ CI DDO.: GRAL DIR. HOSPITAL PNP; DTE SANJINEZ NIEVES PIO PRIMERO; MATERIA: HABEAS DATA; RESUELVEN: CONFIRMAR la Resolución Número 03 de fecha 27 de enero de 2017, la cual declara FUNDADA la demanda interpuesta por Pio Primero Sanjinez Nieves contra el General Director del Hospital Nacional Luis N. Saenz de la PNP; ordenándose que el emplazado cumpla con disponer a quien corresponda, previo pago de tasa correspondiente, brindar la información solicitada, otorgando las copias solicitadas al demandante, bajo apercibimiento de multa personal en caso de negativa, debiendo notificarse personalmente al obligado; 17/07/ LA DDO.: PROCURADOR DE LA MUNICIPALIDAD DE PIURA; DTE.: AYQUIPA GIL RONALD ALBERTO; MATERIA: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: RE- SUELVEN: CONFIRMAR la Sentencia contenida en la Resolución Número 0813, de fecha 16 de setiembre del 2016, la cual declara INFUNDADA la demanda interpuesta por Ronald Alberto Ayquipa Gil; 17/07/ CI DDO.: UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA: DTE.: ESQUIVEL CASTRO PATRICIA; MATERIA: PROCESO DE AMPARO: RESUELVEN: CON- FIRMAR la Resolución Número 05, de fecha 06 de junio de 2017, la cual declara IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEA LA OPOSICIÓN formulada por Luis Guillermo Cevallos Vegas, en representación de la Universidad Nacional de Piura contra la Resolución Número 02, de fecha 02 de febrero del 2017, corregida mediante Resolución Número 03, de fecha 14 de febrero del 2017; 17/07/ CI DDO.: ORFA ZOA AVELLANEDA DE ROJAS; DTE.: COFIDE; MATERIA: EJEC. DE GARAN- TIAS; RESUELVEN: CONFIRMAR el auto contenido en la resolución número veintisiete, de fecha 30 de mayo del 2016, obrante en copia a folios ciento noventa y cinco y ciento noventa y seis, que declara infundada la prescripción solicitada por Orfa Zoa Avellaneda de Rojas; 16/07/ CI DDO.: LUIS ALBERTO DE LA CRUZ MARTINEZ; DTE.: SCOTIABANK PERÚ; MATERIA: EJECU- CIÓN DE GARANTIAS; RESUELVEN: APROBAR la consulta efectuada por el Juez del Juzgado Civil de Paita, mediante el auto contenido en la resolución N 02, de fecha 08 de mayo de 2017; y, en consecuencia, REMÍTANSE los autos al Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, con CONOCIMIENTO del señor Juez del Juzgado Civil de Paita. 14/07/ CI DDO.: ANDREA PATRICIA BEL VARGAS; DTE.: BEL YATSETING NEDDA ANA MARIA: MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO; DE- CLARAN: NULA la Resolución Número 05 de fecha 17 de enero del 2017, la cual declara inejecutable la Medida Cautelar en Forma de Inscripción sobre el inmueble de propiedad de los ejecutados Andrea Patricia Bel Vargas y Carlos Guillermo del Castillo Guerrero, ubicados en Avenida José de Lama N 611-Sullana hasta por la suma de US$ 170, dólares americanos. DEBIENDO el A Quo expedir nueva resolución teniendo en cuenta los fundamentos expuestos en la presente resolución; 14/07/ CI DDO.: STEPHAN PALINGINIS; DTE.: BETH ANNE PALINGINIS; MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURÍ- DICO; DECLARAN NULO el auto apelado contenido en la resolución Nº 06, de fecha 09 de enero de 2017, en cuanto declara improcedente por extemporánea la oposición formulada por el demandado; DEBIEN- DO la A quo emitir nueva resolución atendiendo a lo dispuesto en la presente resolución; 14/07/ FC DDO. :RENEE BERRU MEJIA; DTE.: FISCALÍA MIX- TA DE CASTILLA; MATERIA: CONTRAVENCIÓN A LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; DECLARAN: NULO lo actuado a partir del folio ciento setenta; y reponiéndose la causa al estado en que se cometió el vicio, ORDENAMOS que la Juez de la causa cite a nueva audiencia única y se notifique debidamente a las partes en sus respectivos domicilios procesales para su concurrencia; y se devuelva al Juzgado de origen para su cumplimiento,14/07/ CI DDO.:DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PIURA; DTE.: JANE MARIALINA CHAPILLI- QUEN DE TALLEDO; MATERIA: PROCESO DE CUMPLIMIENTO: RESUELVEN: CORREJIR el auto apelado contenido en la resolución N 36, de fecha 27 de julio de 2016, que hace efectivo el apercibimiento decretado en autos mediante resolución N 34, siendo lo correcto, resolución N 35 ; y, CONFIRMAMOS el auto apelado contenido en la resolución N 36, de f echa 27 de julio de 2016, en el extremo que hace efectivo el apercibimiento decretado en autos mediante resolución N 35, en consecuencia: impone la Multa de dos Unidades de Referencia Procesal (02 URP) a la demandada Dirección Regional de Educación de Piura; con lo demás que contiene y es materia del grado; 13/07/ CI DDO.: ANICAMA SOTOMAYOR ANGEL HUMBER- TO Y OTROS; DTE.: NORIEGA SAAVEDRA SIXTO; MATERIA: AMPARO; RESUELVEN: CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución Número 087, de fecha 19 de setiembre del 2016, por la cual se declara IMPROCEDENTE LA DEMANDA de amparo, interpuesta por Sixto David Noriega Saavedra contra Comité Electoral Nacional de Colegio de Licenciados en Administración, conformado por Roberto Javier Castro Chiroque, en calidad de Presidente, Ángel Humberto Anicama Sotomayor, en calidad de Vicepresidente y Elizabeth Flor de María Muguruza Cavero, en calidad de Secretaria; por haber producido la sustracción de la materia;11/07/ CI DDO.: CALIXTO QUINTANA ZAPATA; DTE.: BBVA BANCO CONTINENTAL; MATERIA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS; RESUELVEN: CONFIRMAMOS el auto contenido en la resolución número dieciocho, de fecha 7 de octubre de 2016, obrante a folios trescientos cuarenta y seis y trescientos cuarenta y siete que declara improcedente la nulidad planteada por los ejecutados; y, declaramos NULO el auto final contenido en la resolución número veinte, de fecha 30 de enero de 2017, obrante a folios trescientos sesenta y uno y trescientos sesenta y dos, que resuelve llevar a delante la ejecución; y, ORDENAMOS a la jueza de la causa emita nueva resolución subsanando la omisión advertida; y se devuelva al Juzgado de su procedencia para su cumplimiento; 11/07/ CI DDO.: SUC. INTS. DE NOLBERTO NAVARRETE PALACIOS; DTE.: CMAC PIURA; MATERIA. CON- SIGNACIÓN; RESUELVEN: CONFIRMAMOS la sentencia apelada contenida en la resolución Nº 05, de fecha 11 de abril de 2017, que declara infundada la solicitud no contenciosa formulada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Piura S.A.C sobre Consignación de Suma de Dinero contra la Sucesión Intestada de Nolberto Neptalí Navarrete Palacios conformada por don Carlos Alberto Navarrete Liau, doña María del Rosario Navarrete Liau y don Mario Nolberto Navarrete Ruiz; con lo demás que contiene y es materia del grado. DEVUÉL- VASE al Juzgado de su procedencia 11/07/ CI DDO.: DIR. REGIONAL DE AGRICULTURA: DTE.: VERANO HIDALGO DANIEL; MATERIA: CONTEN- CIOSO ADMINISTRATIVO; RESUELVEN: DECLA- RAR NULA la Resolución Número 4934, de fecha 23 de abril de 2017, en el extremo que se hace efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución N 46 de fecha 23 de ago sto del 2016, imponiéndose multa ascendente a 02 URP al Presidente el Gobierno Regional de Piura, asimismo, se le requiere, para que en el plazo perentorio de diez días cumpla con el mandato judicial contenido en la sentencia, bajo apercibimiento de imponerse multa ascendente a 03 URP, en caso de incumplimiento, debiendo el A Quo proceder a emitir una nueva resolución en base a los fundamentos esbozados en la presente. RECOMIÉNDESE a los magistrados Doctor Ricardo Gustavo Casas Senador y Doctora Ingrid Díaz Valverde, para que en lo sucesivo pongan mayor celo en el desempeño de sus funciones, evitando de tal manera retardo en la administración de justicia, bajo apercibimiento de remitir copias a ODECMA, notificándoseles con la presente resolución; 11/07/ CI DDO.: PEDRO PABLO DIAZ LUQUE; DTE.: SCO- TIABANK DEL PERÚ; MATERIA: DESALOJO: RE- SUELVEN: REVOCAR el auto apelado contenido en la resolución N 26, de fecha 17 de noviembre de 2016, en cuanto declara infundada la nulidad de de actuados deducida por el litisconsorte necesario; y, REFORMÁNDOLA declaramos IMPROCEDENTE la nulidad deducida por don el litisconsorte necesario pasivo don Jhonny Adalberto Donato Cuadro Cervantes; DEBIENDO la Secretaria de Sala corregir el error en la foliación, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución; y, ENVÍESE copia de lo resuelto a la A Quo, 11/07/ CI DDO.: COM. CAMP SAN JN BAUTISTA; DTE.: TRANS. Y ABAST. SAN MARTIN; MATERIA: IN- TERDICTO DE RECOBRAR; RESUELVEN CON- FIRMAR la sentencia contenida en la resolución número catorce de fecha seis de enero del dos mil diecisiete, de fojas mil treinta y cinco a mil cuarenta y uno, que declara infundada la demanda; con lo demás que contiene; y devuélvase el expediente al juzgado de origen para su archivo. 10/07/ CI DDO.: SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA CIVIL DE PIURA Y OTRO; DTE.: GERMAN FELIPE RAZURI GALLO; MATERIA: AMPARO: RESUELVEN; CON- FIRMAR el auto apelado contenido en la resolución N 01, de fecha 11 de noviembre de 2014, que declara improcedente la demanda; con lo demás que contiene y es materia del grado; y DEVUÉL- VASE al Juzgado de su procedencia. 10/07/ CI DDO.: UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS; DTE.: LUIS ROSADO ADANAQUÉ; MATERIA: AMPARO; RESUELVEN: CONFIRMAR el auto contenido en la resolución número uno, de fecha 25 de abril de 2017, de folios veinticinco a veintiocho, que declara improcedente la demanda, con lo demás que contiene y se devuelva al juzgado de origen. 07/07/ CI DDO.: CLEAN ENERGY DEL PERÚ; DTE.: RAMOS MORAN RONALD ROGGERS; MATERIA: AMPARO; RESUELVEN: CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución Número 0613 de fecha 26 de setiembre de 2016 la cual declara FUNDADA LA DE- MANDA interpuesta por Ronald Roggers Ramos Morán contra la empresa Clean Energy del Perú SRL, asimismo nulo el despido incausado, ordenándose a la parte demandada cumplir con reponer a la parte demandante al puesto de trabajo de Coordinador Principal HSE, con lo demás que contiene; 07/07/ CI DDO.: EMPRESA DG&M CONSTRUCCIONES

15 DR. PRECIO FELICIANO 0.03 VÁSQUEZ POR MOLOCHO PALABRA - PRESIDENTE Viernes 20 de marzo del 2015 PRECIO Piura, Sábado POR PALABRA: 13 de Enero S/ del INC IGV 15 Piura, miércoles 1 de abril de SAC; DTE.: MORVELI DE VELASQUEZ CELES- TINA; MATERIA: INDEMNIZACIÓN; RESUELVEN: DECLARAR NULA la Resolución Número 014, de fecha 13 de febrero de 2017, la cual declara improcedente la demanda de resolución de contrato, indemnización y reivindicación, presentada por Daniel Antero Velásquez Angeldonis y Celestina Morveli de Velásquez contra DG&M construcciones SAC. DE- BIENDO el A Quo emitir nueva resolución en base a las consideraciones expuestas; RECOMENDAMOS al Magistrado Titular del Quinto Juzgado Especializado Civil de Piura, Dr. Jensen Francisco García Córdova, poner mayor celo en el desempeño de sus funciones a fin de evitar situaciones como las descritas en los considerandos precedentes; 07/07/ CI DDO.: OSWALDO ENCALADA LLACSAHUANCA; DTE.: INTERBANK; MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO; RESUELVEN: CONFIR- MAMOS la resolución número veintiuno, de fecha 22 de junio del 2016, obrante en copia de folios ciento tres a ciento seis, que resuelve declarar infundada la nulidad e improcedente por extemporánea la contradicción formuladas por el demandado. 07/07/ CI DDO.: UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA: DTE.: GASTON BARRON FIGALLO; MATERIA: CONTEN- CIOSO ADMINISTRATIVO; RESUELVEN: CONFIR- MAR el auto apelado contenido en la resolución N 38, d e fecha 14 de julio de 2015, en cuanto impone una multa equivalente a dos unidades de referencia procesal (S/ Nuevos Soles) a la parte demandada Universidad Nacional de Piura, representada por su rector César Augusto Reyes Peña, en aplicación del apercibimiento efectuado mediante resolución N 36, de fecha 01 de agosto de 2014 y resolución N 37, de fecha 04 de mayo de 2015; y, p or Secretaría de Sala ENVÍESE copia de lo resuelto a la A quo, 07/07/ CI DDO.: ASOC. DE PROP. INTERES SOCIAL LAS FLORES; DTE.: MARIO ELARD PEÑARRIETA SIALER; MATERIA: IMPUGNACIÓN DE ACUER- DOS; RESUELVEN: CONFIRMAMOS la resolución número dos, de fecha 25 de abril de 2017, obrante a folios setenta y cinco y setenta y seis, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento decretado mediante Resolución número uno de fecha 3 de febrero del 2017, en consecuencia, rechaza la demanda interpuesta y ordena el archivo definitivo del expediente, con lo demás que contiene y se devuelva al Juzgado de origen. 07/07/ CI DDO.: KLEBERTH JAVIER VALLADARES SIES- QUEN; DTE CIPSU EIRL; MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO; RESUELVEN: CON- FIRMAR Auto Final contenido en la Resolución número 04, de fecha 06 de marzo del 2017, mediante la cual se declara FUNDADA la oposición formulada por el ejecutante a medios probatorios ofrecidos por el ejecutado, como son una pericia grafotécnica y la exhibicional de documentación comercial y contable, asímismo declara INFUNDADA la contradicción al Mandato de Ejecución; en consecuencia, ordena llevar adelante la Ejecución hasta que la parte ejecutada cumpla con cancelar al ejecutante CIPSUR EIRL la suma de S/ (Trescientos cincuenta mil con 00/100 nuevos soles) más intereses, costas y costos del proceso; y se devuelva al juzgado de origen, para su cumplimiento. 07/07/ CI DDO.: COMUNIDAD CAMPESINA DE CASTILLA Y OTROS; DTE:: IRAZOLA TONSMANN ZIGOR ANDONI; MATERIA: REIVINDICACIÓN; RE- SUELVEN: REVOCAR la Resolución Número 12, de fecha 14 de noviembre del 2016, en la cual se declara el Abandono del proceso, REFORMÁN- DOLA declaramos IMPROCEDENTE el abandono, DEBIENDO la A Quo continuar con el desarrollo del proceso conforme a su estado haciendo uso de su condición de Director del Proceso; 07/07/ CI DDO.: INDECOPI; DTE.: GLOWER AREVALO INCASY OTRO; MATERIA: CONTENCIOSO ADMI- NISTRATIVO; declaran: NULO, el punto dos de la decisión contenida en la resolución número dos, de fecha 8 de mayo del 2017, obrante de folios ochenta y cinco a ochenta y siete, mediante el cual la Juez del Primer Juzgado Civil de Piura DISPONE elevar en consulta los presentes autos a la Sala Civil de Turno de Piura; y ORDENAMOS a la A quo disponga lo conveniente, conforme a los fundamentos de la presente resolución de vista; y, DEVUÉLVASE al juzgado de su procedencia para su cumplimiento. 06/07/ CI INF.: LUIS VILELA AGUILAR; AGR.: G.J.R.M. MATE- RIA : INFRACCIÓN PENAL; RESUELVEN: APRO- BAR el auto contenido en la resolución número uno, de fecha siete de febrero del dos mil diecisiete, de fojas ciento nueve a ciento once, por la cual la Juez del Juzgado Civil Permanente de Chulucanas declara la IMPROCEDENCIA la denuncia del fiscal de familia por las razones expuestas por esta sala en el fundamento veinte de la presente resolución - y la incompetencia de dicho juzgado y en cuanto remite todo lo actuado a la Fiscalía Penal Corporativa de turno de Morropón Chulucanas a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones, según lo señalado en el fundamento veintidós de la presente resolución de vista; y se devuelva para su cumplimiento. 08/07/ CI DDO.: DIR. REGIONAL DE SALUD; DTE.: ADIL- BERTO ALBINES PRADO; MATERIA: PROCESO DE CUMPLIMIENTO; RESUELVEN: CONFIRMAR el auto apelado contenido en la resolución N 20, de fecha 26 de octubre de 2016, en cuanto hace efectivo el apercibimiento decretado en la resolución N 18, de fecha 05 de octubre de 2016; en consecuencia impone multa de 03 URP al Director Regional de Salud de Piura; con lo demás que contiene y es materia del grado; 05/07/ CI DDO.: SUNAT; DTE.: CALVERA FLORES DE CA- BALLERO MARIA; MATERIA: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; RESUELVEN: DECLARAR NULA la Sentencia contenida en la Resolución Número 079, de fecha 10 de noviembre del 2016, por la cual se declara fundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por María Cristina Calvera Flores de Caballeros contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria- SUNAT, DEBIENDO el Juez de la causa emitir nueva resolución de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente; 05/07/ CI DDO.: MILAGROS MENDOZA AGURTO Y OTRO; DTE.: MARIA ESTELA HERRERA Y OTRO; MA- TERIA: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO; RESUEL- VEN: CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución número 1019, de fecha 03 de Enero del 2017, mediante la cual se declara Infundada la demanda de nulidad de acto jurídico; 04/07/2017: CI DDO.CORPORACIÓN RIO SECO:; DTE.: DIOME- DES MAZA HUAMAN; MATERIA: PROCESO DE CONOCIMIENTO; RESUELVEN: CONFIRMAR la resolución número dos, de fecha 25 de abril de 2017, obrante a folios cuarenta y uno, que resuelve, rechazar la demanda y ordena el archivo del proceso; y, se devuelva al Juzgado de origen. 04/07/ FC DDO.: ALEJANDRO REYNERIIO GARCIA FRIAS; DTE: ELSA MARGARITA ROMERO DE GARCÍA; MATERIA: DIVORCIO; RESUELVEN: CORREJIR de oficio el error material en la sentencia consultada contenida en la resolución N 07, de fecha 17 de enero de 2017, en el sentido que declara FUNDADA la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho interpuesta por doña Elsa Margarita Romero de García contra don Alfredo Reynerio García Frías ; y, no de Alfredo Reyneiro García Frías, como erradamente se consignó; APROBAMOS la sentencia contenida en la resolución N 07, de fech a 17 de enero de 2017, que declara fundada la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho interpuesta por doña Elsa Margarita Romero de García contra don Alfredo Reynerio García Frías; con lo demás que contiene y es materia del grado; y, DEVUELVASE al Juzgado de origen. 04/07/ CI DDO.: JORGE SAMUEL ANCHORENA REGGERO- NI Y OTRO; DTE GLENYS RAMONA MATEO DE PRESINA; MATERIA: TERCERIA: RESUELVEN: CONFIRMAR el auto apelado contenido en la resolución Nº 02, de fecha 07 de octubre de 2016, en el extremo que rechaza la demanda interpuesta y archiva definitivamente el presente expediente; con lo demás que contiene y es materia del grado; y, DEVUÉL- VASE al Juzgado de su procedencia. 04/07/ DDO.: RAFAEL EDUARDO TORRES ECHEVARRIA Y OTRA; DTE.: BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ; MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINE- RO; RESUELVEN: CONFIRMAR el auto contenido en la resolución número nueve, de fecha 5 de setiembre del 2016, obrante en copias a folios setenta y cuatro y setenta y cinco, que resuelve declarar infundada la nulidad de todo lo actuado, formulada por la codemandada Mery Magali Malca Fernández; y devuélvase al Juzgado de su procedencia; 04/07/ FC DDO.: OLORTEGUI PEREZ CARLA ISABELA; DTE.:PEREZ BUSTAMANTE MARIA DEL SOCO- RRO; MATERIA: TENENCIA: RESUELVEN: APRO- BAR el auto contenido en la resolución N 01, de fecha 20 de abril de 2017, que resuelve elevar en consulta los presentes actuados al Superior Jerárquico, a fin de que resuelva la controversia sobre la competencia; DEBIENDO el JUZGADO MIXTO DE SECHURA seguir conociendo el presente proceso, para cuyo efecto se deberá remitir los actuados a dicho Juzgado, bajo responsabilidad, con conocimiento del Juzgado Mixto de Catacaos; 04/07/ CI DDO.: MERLI DEL PILAR GONZALES INFANTE; DTE.: MANUEL INFANTE CARAMANTIN; MATE- RIA: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO; RESUEL- VEN: CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución número 1312, de fecha 17 de Enero del 2017, mediante la cual se declara Infundada la demanda de nulidad de acto jurídico; 03/07/ CI DDO.: ALEX MARTIN QUEREVALU TUME; DTE.: MANUELA BETTY ECHE FIESTAS; MATERIA: VIO- LENCIA FAMILIAR; RESUELVEN: REVOCAR EN PARTE el auto apelado contenido en la resolución N 02, emitido en audiencia especial de fecha 25 de mayo de 2016, en el extremo que concede a favor de los menores Alex David Querevalú Eche de 15 años de edad y Keyla Elsita Querevalú Eche de 13 años de edad una pensión alimenticia provisional ascendente a Quinientos Nuevos Soles Mensuales (S/ ) a razón de Doscientos Cincuenta Nuevos Soles para cada menor, la cual debe ser cumplida por el denunciado Alex Martín Querevalú Tume y estará vigente en tanto dure el presente proceso y/o la denunciante no inicie el trámite vía acción ante el Juzgado competente; y, REFORMÁNDOLA declaramos CARENTE DE OBJETO pronunciarse respecto a la solicitud de medida cautelar de pensión alimenticia solicitada a favor de los menores Alex David y Keyla Elsita Querevalú Eche. ENVÍESE por Secretaría de Sala copia de lo resuelto al A quo, 03/07/2017 Pub 12,13, 15 ENE PRIMERA SALA ESPECIALIZADA CIVIL DE PIURA CRONICAS JUDICIALES ( DEL 01 AL 31 DE AGOSTO DE 2017 ) Con los señores Jueces Superiores: Gonzales Zuloeta, Corante Morales y Lip Licham se reunieron y votaron las siguientes causas: N EXPEDIENTE PARTE / MATERIA / SUMILLA / FALLO / VOCAL PONENTE / FECHA DE FALLO CI DDO. INDECOPI, DTE.: JUAN JESUS LIZANA PUE- LLES Y OTRO; MATERIA: PROCESO DE AMPARO: RESUELVEN: CONFIRMAR el auto apelado contenido en la Resolución N 01 de fecha 16 de febrero de 2016, de folios 58-62, que declara liminarmente improcedente la demanda interpuesta por don Juan Jesús Lizana Puelles contra el Ejecutor coactivo de INDE- COPI-Lima, Shirley del Castillo Rivas. DEVUÉLVASE los autos al Juzgado de su procedencia. 31/08/ FC DDO. PATRICIA GRISELDA DOIG DE LA TO- RRE, DTE; CESAR MANUEL ZUÑIGA LÓPEZ ; MATERIA REGIMEN DE VISITAS : RESUELVEN, declarar NULO el auto apelado contenido en la Resolución N 06, de fecha 11 de julio del 2017, de folios 70-71, que resuelve declarar concluido el proceso, sin declaración sobre el fondo, por inasistencia injustificada de las partes a la audiencia única del día 11 de julio del presente año, a horas 10:00 AM; consentida o ejecutoriada que sea la presente archívese en la forma de ley; DEBIENDO el A quo continuar con el trámite de la causa. DE- VUÉLVASE al Juzgado de su procedencia FC DDO. GERARDO JUAREZ SANCHEZ; DTE: NOE- MI SARAVIA FERNÁNDEZ ; MATERIA VIOLENCIA FAMILAR EN LA MODALIDAD DE MALTRATO FISICO: RESUELVEN: DESAPROBAR la sentencia contenida en la resolución número catorce, de fecha diecisiete de marzo del dos mil diecisiete obrante de folios noventa y uno a noventa y seis, en cuanto declara fundada la demanda de violencia familiar contra Eulogio Gerardo Juárez Sánchez; y REVOCANDO la misma declaramos INFUNDADA la demanda; y se devuelva al juzgado de origen. 31/08/ CI DDO. DIRECCIÓN REGIONALDE EDUCACIÓN PIURA, DTE CORDOVA VIUDAD DE ABAD ABELI- CIA, MATERIA PROCESO DE CUMPLIMIENTO; RESUELVE CONFIRMAR la Resolución Número 209,de fecha 06 de junio de 2017, en el extremo que fija los costos del proceso en la suma de S/ nuevos soles, más 5% de este monto, que será destinado al Colegio de Abogados de Piura, notificando a la parte demandada Dirección Regional de Educación de Piura, para que en el plazo de 03 días cumpla con el respectivo pago, bajo apercibimiento de imponerse multa de ½ Unidad de Referencia Procesal en caso de incumplimiento CI DDO. ABALAN HUANCAS TOCTO Y OTRO, DTE AURORA MERCEDES VÁSQUEZ VIUDA DE CICCIA, MATERIA RETRACTO; RESUEL- VEN declarar NULA la sentencia contenida en la resolución número catorce, de fecha seis de octubre del dos mil dieciséis, obrante de folios ciento treintitrés a ciento treinticinco, que declara Improcedente la demanda; y ORDENAMOS al A quo vuelva a emitir sentencia teniendo en cuenta los fundamentos de la presente resolución CI DDO, DANIEL MEZA HURTADO Y OTROS,DTE JORGE LUIS CASTAGNINO LAMA, MATERIA PROCESO DE AMPARO; RESUELVE CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número once, de fecha 12 de octubre de 2016, de folios ciento ochenta y ocho a doscientos tres, que declara INFUNDADA la demanda; con lo demás que contiene; y devuélvase al juzgado de origen CI DDO, COORDINADOR DE LOGISTICA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA, DTE. ARMANDO RAMIREZ ADRIANZEN, MATERIA HABEAS DATA : RESUELVEN DECLARAR NULO el auto apelado contenido en la Resolución N 01, de fecha 27 de junio de 2017, de folios 12 a 14, que declara improcedente la demanda interpuesta por don Hipólito Armando Ramírez Adrianzén sobre Proceso Habeas Data contra don Reynaldo Elías Silva; DEBIENDO él A quo proceder a calificar la demanda de acuerdo a ley CI DDO.GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Y OTROS, DTE. HECTOR OLAYA CASTILLO, PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; RESUELVE : SE DECLARE LA INCOMPETENCIA por razón de la función de ésta Sala Superior para conocer de la demanda contenciosa administrativa incoada por Héctor Olaya Castillo, la misma que dirige contra el Tribunal del Servicio Civil de Lima, la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Piura, el Gobierno Regional de Piura; en consecuencia: 2.- REMÍTASE la presente causa al Centro de Distribución General de los Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Piura, a fin que proceda conforme a sus atribuciones FC DDO. RAUL CARDOZA GUTIERREZ, DTE. LILIANA BERTHA ZEVALLOS MOISES, MATERIA DIVORCIO POR CAUSAL: APROBAR la sentencia contenida en la resolución número diez, de fecha 30 de mayo del 2017, obrante de folios sesenta y ocho a setenta y tres, en cuanto declara fundada la demanda de divorcio por causal de separación de hecho; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído entre las partes ante la Municipalidad Provincial de Piura el 30 de junio de 1983; así como, el fenecimiento de la sociedad de gananciales, por ser consecuencia directa del divorcio, fijando la suma de tres mil soles (S/.3,000.00) por concepto de indemnización a favor de la señora Liliam Bertha Zevallos Moisés, por ser la cónyuge más perjudicada con la separación; y devuélvase al Juzgado de su procedencia CI DDO. OSINERMIN, DTE. MIGUEL YARLEQUE INGA MATERIA REVISION DE PROCEDIMIENTO DE EJECICÓN DE COBRANZA COACTIVA; RESUELVE Declarar INADMISIBLE la demanda de Revisión de Procedimiento de Ejecución Coactiva interpuesta por Miguel Yarlequé Inga; concediendo al demandante el plazo perentorio de tres días para subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de rechazar la demanda y ordenar su archivo definitivo, disponiendo por única vez notificarse en el domicilio real y procesal señalados en su demanda DDO. DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTU- RA DE PIURA, DTE. ARTADI CHECA RICARDO, MATERIA PROCESO DE AMPARO,RESUELVEN REVOCAR la Resolución Número 16, de fecha 30 de mayo de 2017, en el extremo que declara fundada la Excepción de cosa juzgada y de conformidad con el inciso 5 del artículo 451 del Código Procesal Civil, se declara nulo todo lo actuado, dándose por concluido el presente proceso; RE- FORMÁNDOLA declaramos IMPROCEDENTE la excepción de cosa Juzgada, debiendo la A Quo continuar con el trámite del proceso CI DDO. DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN, DTE. ADELINA URREGO LLACSAHUANGA, MA- TERIA PROCESO DE CUMPLIMIENTO. RESUEL- VE, CONFIRMAMOS la sentencia contenida en la Resolución número 05, de fecha 03 de julio de 2015, por la cual se resuelve DECLARAR IMPRO- CEDENTE la demanda constitucional de amparo y dispone el archivo definitivo del proceso CI DDO. EDGARDO LAZO RIVERAY OTRO, DTE INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO -PRO- YECTO ESPECIAL CHIRA PIURA.RESUELVE: CONFIRMAMOS el auto apelado contenido en la resolución Nº 83, de fecha 12 de abril de 2017, en cuanto declara infundada la prescripción de la acción solicitada por el codemandado don Edgardo Lazo Rivera; con lo demás que contiene y es materia de grado; y, se envíe copia de lo resuelto a la A quo, conservándose el original de la resolución con el cuaderno de apelación en el archivo de este Colegiado (Art. 383 del C.P.C) DDO. DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD, DTE. MIGUEL RIVERA RAMOS, MATERIA PROCESO DE CUMPLIMIENTO. RESUELVE : Declarar NULO el auto apelado contenido en la resolución Nº 12, de fecha 03 de octubre de 2016, en cuanto resuelve hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en la resolución N 09, de fecha 15 de marzo del 2016, en consecuencia: impone la multa, equivalente a Tres Unidades de Referencia Procesal a la Dirección Regional de Salud de Piura y, requiere a la Dirección Regional de Salud de Piura para en el plazo de diez días cumpla hacer efectivo el pago de S/.12, Soles por concepto de intereses legales; bajo apercibimiento de imponérsele nueva multa; DEBIENDO

16 416 Piura, Sábado miércoles 13 de 1 Enero de abril del de PRECIO 0.03 POR PALABRA la A quo emitir nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto en la presente resolución; y, CONFIR- MAMOS el auto contenido en la resolución Nº 12, de fecha 03 de octubre de 2016, en cuanto requiere a la Dirección Regional de Salud de Piura, cumpla en el plazo de 10 días con hacer efectivo el pago de S/ Soles por concepto de costos más el cinco por ciento de dicho monto destinado al Colegio de Abogados de Piura, bajo apercibimiento de multa en caso de incumplimiento. ENVÍESE copia de lo resuelto a la A quo, conservándose el original de la resolución con el cuaderno de apelación en el archivo de este Colegiado (Art. 383 del C.P.C) CI DDO. EDGARDO LAZO RIVERAY OTRO, DTE INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO -PRO- YECTO ESPECIAL CHIRA PIURA.RESUELVE CONFIRMAR el auto contenido en la resolución número catorce, de fecha 12 de abril del 2017, obrante en copia de folios ciento noventa y cinco a doscientos cuatro, en el extremo que declara infundada la oposición formulada por el demandado Edgardo Lazo Rivera contra la medida cautelar de embargo en forma de inscripción, con lo demás que contiene; debiendo la Secretaria dar cumplimiento al artículo 383 del Código Procesal Civil; FC DDO. GONZALO IGNACIO SARMIENTO BETETA, DTE. SANCHEZ, MATERIA INTERDICCIÓN Y NOM- BRAMIENTO DE CURADOR REUELVEN: APRO- BAR la sentencia consultada contenida en la resolución N 12, de fecha 04 de julio de 2017, que declara fundada en parte la demanda de interdicción y nombramiento de curador, presentada por doña Sandra Pamela Sarmiento Beteta; en consecuencia: declara la interdicción civil, por incapacidad mental de don Gonzalo Ignacio Sarmiento Beteta; nombra como curador de don Gonzalo Ignacio Sarmiento Beteta a doña Sandra Pamela Sarmiento Beteta, quien a partir de la fecha se encuentra obligada: a) Cumplir con lo dispuesto por el artículo 576 del Código Civil, esto es, proteger y representar en todos sus actos civiles (entendidos estos como actos de administración y no de disposición), al incapaz don Gonzalo Ignacio Sarmiento Beteta; así como cumplir con la satisfacción de sus necesidades y en el tratamiento médico continúo que ésta requiera; b) Cumplir a cabalidad con sus responsabilidades, sujetándose en lo que respecta al cese o relevo del cargo de curador que se le otorga, de conformidad con lo establecido en el artículos 610 del Código Civil, concordante con lo dispuesto en los artículos 568 y 551 del Código citado; con lo demás que contiene y es materia de grado; DDO. ONP, DTE. JOSE MARIA CHORRES RUFINO, MATERIA PROCESO DE AMPARO, RESUELVE : CONFIRMAR el auto contenido en la resolución número treinta y cuatro, de fecha 23 de febrero del 2017, obrante en copia a folios ochenta y tres y ochenta y cuatro, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento decretado en la resolución número treinta y dos, de fecha 28 de octubre del 2016, imponiendo multa a la entidad obligada, Oficina de Normalización Provisional, de cuatro unidades de referencia procesal (4URP); asimismo, requiere a la ONP para que en el plazo de diez días, cumpla con lo ordenado en la sentencia, bajo apercibimiento de incrementar la multa a seis unidades de referencia procesal (6 URP) y progresivamente en el caso de persistir su negativa; debiendo informar dentro de dicho término respecto del cumplimiento al presente mandato; debiendo la Secretaria dar cumplimiento al artículo 383 del Código Procesal Civil; FC DDO. ELIZABETH MERINO MONTERO, DTE JULIO CESAR BARRENA DIOSES MATERIA DOORCIO POR CAUSAL : RESUELVEN REVOCAR la Resolución número 024, de fecha 25 de agosto del 2016, en el extremo que declara Improcedente la solicitud de Liquidación de Sociedad de Gananciales, interpuesta por Julio César Barrena Dioses; Y REFORMÁNDOLO disponemos que el A quo admita la demanda en dicho extremo CI DDO. SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDI- TO DE PIURA SAC. EDWARD ANTONIO MUÑOZ SALAZAR. RESUELVEN REVOCAR la sentencia apelada contenida en la resolución N 08, de fecha 11 de mayo de 2017, se declara fundada la demanda de amparo interpuesta por don Edgard Antonio Muñoz Salazar y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC - SINATRACMAC contra la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC - CMAC-PIURA SAC; en consecuencia, nulo el despido en agravio del demandante, nulo el informe CMP-SIS-INF y sus anexos; y, ordena que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC -CMACPIURA SAC cumpla con reponer al demandante en el puesto que desempeñaba antes de su cese o en su defecto, en uno similar o de igual o similar categoría y nivel remunerativo, con el restablecimiento de todos los derechos y beneficios que le corresponden; REFOR- MANDOLA en dichos extremos declaramos IMPRO- CEDENTE la demanda de amparo interpuesta por don Edward Antonio Muñoz Salazar; Con lo demás que contiene y es materia del grado CI DDO. YENNY CECILIA BENITES MURGIA Y OTRO MATERIA EJECUCIÓN DE GARANTIAS RESUEL- VEN: CONFIRMAMOS el auto contenido en la resolución número veintinueve, de fecha 4 de noviembre del 2016, obrante de folios trescientos setenta y uno y trescientos setenta y dos, que declara infundadas las observaciones al informe pericial; con lo demás que contiene; RECOMENDAMOS al señor Juez JENSEN FRANCISCO GARCIA CORDOVA mayor observancia de las normas procesales, conforme a lo detallado en el último fundamento de la presente resolución de vista, debiendo notificársele con tal efecto; y se devuelva al Juzgado de origen CI DDO. DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN. DTE. JOSE MIGUEL VENEGAS CHIROQUE, MATE- RIA PROCESO DE CUMPLIMIENTO. RESUELVEN CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha 24 de octubre de 2016, obrante de folios treinta y seis a cuarenta, que declara fundada la demanda; en consecuencia, ordena que la parte demandada, en la persona de su representante legal, dé cumplimiento en sus propios términos a la Resolución Directoral Regional N 0539, de fecha 5 de febrero del 2016, esto es que cumpla con emitir nueva resolución administrativa otorgándole el Subsidio por Luto y Sepelio en la suma equivalente a dos remuneraciones totales o íntegras, así como el pago de intereses legales, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de aplicarse los artículo 22 y 59, respectivamente, del Código Procesal Constitucional, en caso de incumplimiento, con costos CI DDO. FEDERICO ZENON HINOSTROZA MI- NAYA, DTE CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SAC. MATERIA EJECUCIÓN DE GARANTIAS. RESUELVEN. CONFIRMAR el auto contenido en la resolución número cuarenta y dos, de fecha 3 de febrero del 2017, obrante en copia a folios ciento treinta y dos y ciento treinta y tres, que declara IMPROCEDENTE el pedido de prescripción solicitado por la parte ejecutada; debiendo la Secretaria dar cumplimiento al artículo 383 del Código Procesal Civil FP DDO. PATRICK EMANUEL PINTADO JUAREZ Y DANIEL ALEXANDER QUIÑONEZ GÓMEZ DTE MINISTERIO PUBLICO,MATERIA INVESTIGACIÓN TUTELAR.- RESUELVEN REVOCAR en parte el auto contenido en la resolución número seis, de fecha 10 de julio del 2017, obrante en copia de folios ciento treinta y dos a ciento treinta y cuatro, en el extremo que declara infundado el pedido de levantamiento de Conducción Compulsiva del tutelado Patrick Emanuel Pintado Juárez; y REFORMANDOLA en este extremo declaramos fundado el pedido, en consecuencia DEJESE SIN EFECTO la declaración de contumaz de los menores Daniel Alexander Quiñones Gómez y Patrick Emanuel Pintado Juárez y LEVANTESE la disposición para su ubicación y conducción compulsiva de los mismos por parte de la Policía, contenida en la resolución número cinco; declaramos NULO el punto tres de la parte resolutiva del auto apelado, en cuanto dispone corregir la parte resolutiva de la resolución cinco; y DISPONEMOS que la A quo continúe con el trámite del proceso, teniendo en cuenta los fundamentos antes expuestos. Debiendo por Secretaría de la Sala procederse conforme al artículo 383 del Código Procesal Civil FP DDO. CARPIO CORTIJO MARCO VIDAURO Y OTROS DTE. MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PAITA. MATERIA: INDEMNIZACIÓN; RESUELVEN DECLARAR sin objeto pronunciarse en el presente cuaderno respecto de la apelación de la Resolución N 04, de fecha 19 de octubre del 2015; : 21/08/ CI DDO..: PANTA VASQUEZ EVA MARIA; DTE.: GAR- CÍA MORALES HERMES; MATERIA: NULIDAD DE COSA JUZGADA; RESUELVEN: APROBAR la CON- SULTA del auto contenido en la Resolución Número 014, de fecha 07 de julio de 2017, mediante la cual la Señora Juez a cargo del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Piura NO ACEPTA la abstención del señor Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Paita, DEBIENDO conocer el presente proceso el Juez Laboral de la Provincia de Paita, para lo cual deben remitirse los actuados a dicho Juzgado, bajo responsabilidad; NOTIFICÁNDOSE con la presente resolución a la Señora Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Piura; 18/08/ CI DDO.: DIRECCIÓN REGIONAL DE PIURA; DTE.: DIOMEDES SANCHEZ MORENO; MATERIA: PROCESO DE CUMPLIMIENTO; RESUELVEN: CONFIRMAR la Resolución Número 20, de fecha 09 de setiembre de 2016, en el extremo que dispone el plazo de diez días para cumplir con la sentencia emitida, bajo apercibimiento de imponerse multa de cuatro unidades de referencia procesal. Asímismo, declaramos NULO el extremo que "requiere a la demandada", toda vez que debe identificar al responsable del cumplimiento, asímismo, en el extremo que "hace efectivo el apercibimiento en cuanto a remitir oficio a la Dirección Regional de Educación para que se inicie el proceso de destitución del responsable del incumplimiento al mandato judicial", por ser una efectivización reiterativa; EXHÓRTESE por última vez a la A Quo para que en lo sucesivo fundamente sus decisiones, tal como se ha expuesto en los fundamentos N 25 y N 31 de la presente resolución; 17/08/ CI DDO.: JIMENEZ CHANTA ANGELICA; DTE.: OROZCO PANTA MARCO; MATERIA: DESALO- JO; RESUELVEN: CONFIRMAR la Sentencia contenida en la Resolución Número 237, de fecha 05 de Junio del 2017, en el extremo apelado que declara INFUNDADA la demanda respecto a la indemnización por daños y perjuicios; 17/08/ DDO.: ESCALANTE CASSINELLI ALFONSO SAN- TIAGO; DTE.: COFIDE SA; MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO; RESUELVEN: CON- FIRMAR la Resolución Número 07 de fecha 09 de enero de 2017, en la cual se ordena llevar adelante la ejecución hasta que la parte ejecutada Negocios de Distribución y Exportación SAC, y Alfonso Santiago Escalante Cassinelli, cumpla con cancelar a la ejecutante Banco Internacional del Perú- Interbank, la suma de setenta y un mil setecientos cincuenta con 00/100 dólares americanos (US$ 71,750.00), más intereses compensatorios y moratorios pactados en el titulo valor adjunto, generados hasta la fecha real de pago, además de las costas y costos; 17/08/ INF.. K. E. F. T.; AGR.: LA SOCIEDAD; MATERIA: INFRACCIÓN CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA: RESUELVEN: REVOCAR el auto apelado contenido en la resolución N 02, de fecha 21 de julio de 2017, que dispone el internamiento preventivo del adolescente Kersy Emmanuel Farfán Timoteo, en el Centro Juvenil Miguel Grau de Piura; y, REFOR- MANDOLA disponemos su INMEDIATA LIBERTAD y ENTREGA a su progenitora Mercy Elena Farfán Timoteo, siempre y cuando no exista otro mandato de internamiento o internamiento preventivo emanado de autoridad competente; cursándose el oficio respectivo al Centro Juvenil Miguel Grau de Piura; DISPUSIERON que por Secretaría de Sala se envíe copia de lo resuelto al A quo, 16/8/ CI DDO: ANA CECILIA MARTINEZ VERDAGUER; DTE.:CMAC PIURA SAC; MATERIA : EJECUCIÓN DE GARANTÍAS; RESUELVEN: CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución número 0917, de fecha 09 de mayo de 2016, en el extremo que declara Improcedente el pedido de intervención litisconsorcial presentada por Violeta Santa Cruz Ramírez; REVOCAMOS la misma resolución en el extremo que declara improcedente el pedido de oposición a Remate; y REFORMÁNDOLA declaramos SIN OBJETO emitir pronunciamiento sobre la solicitud de oposición a remate, dejando a salvo el derecho de la recurrente para que lo haga valer en la vía de acción que corresponda; 16/08/ CI DDO.: CONSORCIO DEL NORTE Y OTROS; DTE.: PROCURADOR PROCESOS ARBITRALES DEL GOBIERNO REGIONAL; MATERIA: ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL; DECLARAN: IMPROCE- DENTE el Recurso de Anulación interpuesto por El Procurador Público Ad Hoc de Procesos Arbitrales del Gobierno Regional, Luis Enrique Núñez Frías, respecto a la causal a) numeral 1) del artículo 63 del Decr eto Legislativo N Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, e INFUNDADO el recurso de anulación por la causal c) del numeral 1) del artículo 63 del Decreto Legislativo N 1071; y, en consecuencia, se declare VÁLIDO el laudo arbitral contenido en la Resolución N 17 de fecha 16 de mar zo de 2016; en los seguidos por Gobierno Regional de Piura, representada por su Procurador Público Municipal, contra Consorcio del Norte y el Tribunal Arbitral presidido por Paolo del Águila Ruiz de Somocurcio y conformado por Jorge Fabricio Burga Vásquez y Luis Armando Patricia Córdova. 16/08/ CI DDO.: TORRES GUTIERREZ SANTIAGO Y OTRA; DTE.: PUERTAS CALLE DE TORRES LILIANA; MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO; RE- SUELVEN: CONFIRMAR la Resolución Número 22 de fecha 11 de octubre de 2016, que declara INFUNDADA la demanda de nulidad de acto jurídico interpuesta por Liliana Elizabeth Puertas Calle de Torres contra María Gloria Vera Román y Santiago Torres Gutiérrez, y consentida o ejecutoriada archívese definitivamente; 15/08/ FC DDO.: HANS ALEXANDER AREVALO TELLO; DTE.: FLOR DE JESUS APONTE ANASTACIO; MATERIA: EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN; RE- SUELVEN: CONFIRMAR el auto apelado contenido en la resolución N 01, de fecha 11 de julio de 2017, que admitir a trámite, en la vía del Proceso Único de Ejecución, la demanda de Ejecución de acta de Conciliación Extrajudicial por Tenencia respecto de la menor Yaleinka Yamilet Arévalo Aponte de 05 años de edad, interpuesta por Flor De Jesús Aponte Anastacio contra Hans Alexander Arevalo Tello. En consecuencia, Notifíquese al ejecutado Hans Alexander Arevalo Tello, para que en el plazo de tres días hábiles cumpla con la Tenencia respecto a la menor Yaleinka Yamilet Arévalo Aponte, la que deberá ser entregada a la custodia y responsabilidad de su madre Flor de Jesús Aponte Anastasio, bajo apercibimiento de ejecución forzada; con lo demás que contiene y es materia del grado;15/08/ CI DDO.: O.N.P. DTE.: PEDRO DURAN VILLEGAS: MATERIA: AMPARO; RE- SUELVEN: REVOCAR el auto apelado contenido en la resolución N 01, de fecha 07 de noviembre de 2016, que declara fundada la medida cautelar interpuesta por don Pedro Durand Villegas contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en consecuencia ordena se deje en suspenso los efectos de la Resolución N ONP/DSO. SI/DL19990 de fecha 20 de noviembre de 2012 emitida en el Expediente N hasta que se resuel va en definitiva el proceso judicial N JR-CI-01, y como cons ecuencia de ello cumpla la entidad demandada Oficina de Normalización Previsional (ONP) en la persona de su Jefe y Gerente General, para que dentro del término perentorio de 10 días, restituya provisionalmente la pensión de jubilación que venía percibiendo el demandante Pedro Durand Villegas, debiendo informar dentro del mismo plazo del cumplimiento del mandato judicial; bajo apercibimiento, de remitir copias certificadas al Ministerio Público en caso de incumplimiento al mandato judicial; y, REFORMÁNDOLA declaramos IMPROCEDENTE la medida cautelar peticionada por don Pedro Durand Villegas;15/08/ CI DDO.: VICTOR ALBERTO VERTIZ CÓRDOVA; DTE.: EDILBERTO HERRERA LEON Y OTRO; MA- TERIA: DESALOJO; RESUELVEN: CONFIRMAR el auto apelado contenido en la resolución N 43, de fecha 20 de enero de 2017, que declara LA SUCE- SIÓN PROCESAL de los demandantes, don Oscar Miguel Edilberto Herrera Flores y de don Edilberto Herrera León; en consecuencia en su lugar, TIENE COMO SUCESOR PROCESAL de estos a don PABLO SILVA VILELA, con quién se deberá continuar el presente proceso, debiendo incorporarse al proceso en el estado en que se encuentra; Con lo demás que contiene y es materia del grado; y, EN- VÍESE copia de lo resuelto a la A quo, 15/08/ CI DDO.: OSINERGMIN; DTE.: ELECTRONOROESTE.: MATERIA: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; RE- SUELVEN: CONFIRMAR el auto apelado contenido en la resolución N 10, de fecha 25 de abril de 2016, en cuanto declara la nulidad de oficio de la resolución N 08 de fecha 26 de agosto de 2015, en el extremo de tener por deducida la Excepción de Incompetencia formulada por el Litisconsorte Necesario EPS GRAU S.A y de correr traslado a la demandante, quedando inalterable en los demás que contiene; Con lo demás que contiene y es materia del grado;14/08/ CI DDO.: MARTHA UBILLUS GUERRERO; DTE.: CEGNE JUAN XXIII; MATERIA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; CONFIRMAR el auto contenido en la resolución N 06, de fecha 31 de julio de 2015, en cuanto declara improcedente la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante.14/08/ DDO.: JUAN LUIS PANTA SAAVEDRA; DTE.: CMAC SULLANA; MATERIA: EJECUCIÓN DE GARANTIAS; RESUELVEN: CONFIRMAR el auto contenido en la resolución número veintiséis, de fecha uno de febrero del dos mil diecisiete, en cuanto declara INFUNDADA la nulidad formulada por la parte ejecutada contra la resolución número veinticuatro de fecha 8 de noviembre del dos mil dieciséis, con lo demás que contiene.11/08/ FC DDO.: MIGUEL RAMIREZ OCAÑA; DTE.: DANITZA DE LOURDE MADRID OCAÑA; MATERIA: SEPA- RACIÓN DE CUERPOS; RESUELVEN: CONFIR- MAR la sentencia contenida en la resolución número siete, de fecha 15 de setiembre de 2016, de folios ciento dos a ciento ocho, que declara fundada la demanda de separación de cuerpos por la causal de adulterio; ordenando que, la demandante ejerza la patria potestad sobre el menor Miguel Ferdinando Ramírez Madrid, quedando suspendido el padre en el ejercicio de la misma; y, fijando por concepto de indemnización, la suma de S/. 5, Soles, que deberá pagarle el demandado a la demandante; y declaramos NULA la misma sentencia en cuanto declara disuelto el vínculo matrimonial; y devuélvase al Juzgado de su procedencia; 11/08/ CI DDO.:JUVENAL SOCOLA ROJAS; DTE.: DIS- VE VENTAS Y SERVICIOS; MATERIA:PRUEBA ANTICIPADA; RESUELVEN: CONFIRMAR el auto apelado contenida en la resolución N 03, de fecha 07 de julio de 2016, en cuanto declara improcedente la oposición formulada por don Juvenal Socola Rojas sobre Inspección Judicial; con lo demás que contiene y es materia del grado. DISPUSIERON que por Secretaría de Sala se envíe copia de lo resuelto al A quo, 11/085/ FC DDO.: ZOBEIDA NOEMI FLORES CORDOVA; MA-

17 DR. PRECIO FELICIANO 0.03 VÁSQUEZ POR MOLOCHO PALABRA - PRESIDENTE Viernes 20 de marzo del 2015 PRECIO Piura, Sábado POR PALABRA: 13 de Enero S/ del INC IGV 17 Piura, miércoles 1 de abril de TERIA: TENENCIA; RESUELVEN: CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número dieciocho, de fecha 22 de febrero del 2017, de folios doscientos tres a doscientos quince que declara infundada la demanda; y en consecuencia, que la tenencia y custodia de los niños Anayeli Yomara y Jefferson Campos Flores siga siendo ejercida por su madre Zobeida Noemí Flores Córdova; asimismo, y en cuanto fija un régimen de visitas a favor del señor Santos Germán Campos Aurora respecto los citados menores en la manera dispuesta, con lo demás que contiene; 10/ CI DDO.: SUC DE ASUNCIÓN CHUNGA ESPINOZA; DTE.: LUIS ALFREDO DORADOR CARRIÓN; MA- TERIA: OTORGAMIENTO DE ESCRITURA; RE- SUELVEN: CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número once, de fecha cinco de mayo del dos mil diecisiete, obrante de folios ciento ochenta y tres a ciento ochenta y ocho, que declara improcedente la demanda; dejamos a salvo el derecho del demandante para que lo haga valer en su oportunidad; y se devuelva al juzgado de origen. 10/08/ CI DDO.: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA; DTE.: CESAR FERNANDEZ ALBURQUEQUE; MA- TERIA: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; RE- VOCAR la sentencia contenida en la resolución N 29 25, de fecha 03 de Junio del 2013, que declara infundada la demanda interpuesta por la Asociación Comité de Lucha de Expansión y Desarrollo Urbano de Piura contra la Municipalidad Provincial de Piura, sobre proceso Contencioso Administrativo; y REFORMÁNDOLA, declaramos FUNDADA la demanda, y en consecuencia declaramos NULA y SIN EFECTO LEGAL la Resolución de Alcaldía N A/MPP, de fecha treinta de enero del dos mil ocho, que reconoce a Villa Piura como Asentamiento Humano, y la Resolución de Alcaldía N A/MPP, de fecha tres de julio del mismo año, que declara infundado el recurso de reconsideración, DEBIENDO la Municipalidad Provincial de Piura, emitir nuevo acto administrativo; 10/08/ CI DDO.: OMAR ILICH CAMACHO CABALLERO Y OTROS; DTE.: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA; MATERIA: INDEMNIZACIÓN; RESUELVEN: Revocar la Resolución Número 016, de fecha 09 de mayo de 2017, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Municipalidad Provincial de Piura contra Omar Ilich Camacho Caballero y otros, REFORMÁNDOLA DISPONEMOS que el A Quo proceda a expedir nueva resolución declarando INADMISIBLE la demanda; 10/08/ CI DDO.: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PIURA Y OTRO; DTE.: JESUS ALCAS TOCTO; MATERIA: PROCESO DE CUMPLIMIENTO: RE- SUELVEN: CONFIRMAR el auto apelado contenido en la resolución N 19, de fecha 18 de abril de 2017, en cuanto dispone notificar a la parte vencida Dirección Regional de Educación de Piura, a fin de que dentro del tercer día cumpla con su pago, bajo apercibimiento de imponerle multa ascendente a 1/2 URP, en caso de incumplimiento; con lo demás que contiene y es materia del grado.10/08/ CI DDO.: CIA. MINERA MISKY MAYO; DTE.: PETRO- PERÚ S.A. MATERIA: AMPARO; RESUELVEN: REVOCAR la sentencia contenida en la resolución número veintidós, de fecha 3 de junio de 2016, obrante de folios tres mil seiscientos cuarenta y ocho a tres mil seiscientos ochenta y uno, que declara improcedente la demanda; y REFORMANDOLA se declare FUNDADA en parte la demanda de amparo de acuerdo a los fundamentos 39 a 46 de la parte considerativa; en consecuencia se ORDENE, la realización de las siguientes medidas de cautela; 1) NOTIFIQUESE al MINISTERIO DEL AMBIENTE para que por su intermedio se requiera a la OEFA resuelva en un plazo razonable los procedimientos administrativos sancionadores iniciados contra la Compañía Minera Miski Mayo SRL y que se han detallado en el literal a) del fundamento ocho y al que se hace referencia en el fundamento diez de esta sentencia. 2) OFICIESE al presidente de la junta de fiscales del distrito fiscal de Piura, para que verifique si la Carpeta Fiscal No que corre en la Fiscalía Especializada en materia Ambiental con sede en Piura, se encuentra paralizada y de ser el caso proceda conforme a sus atribuciones; 3) OFICIESE a la Oficina Desconcentrada de Control Interno de la Magistratura - ODECMA Piura, para que verifique si no se viene impulsando el expediente penal JR-PE-01 que se tramita en el Juzgado de Investigación Preparatoria en materia ambiental, y de ser el caso proceda conforme a sus atribuciones; y se devuelva al Juzgado de origen para su cumplimiento. 09/08/ CI DDO.: EDDY ELMER ESPINOZA FARFAN; DTE.: JOSE MARIA ESPINOZA FARFAN; MATERIA: OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA; RESUELVEN: CONFIRMAR la Resolución número 43 de fecha 03 de febrero del 2017, que declara Improcedente la solicitud de ordenarse el cumplimiento del acuerdo conciliatorio, presentada por José María Espinoza Farfán; 09/08/ CI DDO.: FARENET; DTE.: JORGE LUIS ORTIZ RO- DRIGUEZ; MATERIA: AMPARO; RESUELVEN: CONFIRMAR el auto contenido en la resolución número uno, de fecha 11 de noviembre de 2016, obrante de folios treinta y dos a treinta y siete, que resuelve declarar improcedente la demanda;y se devuelva el expediente al Juzgado de origen. 09/08/ CI DDO.: MARIA TERESA LACHIRA ANGULO DE JONES; DTE DAVID CHOCCE RAMIREZ Y OTRO; MATERIA: MEJOR DERECHO A LA POSESIÓN; RESUELVEN: CONFIRMAR la resolución número 067 emitida en la Audiencia Única de fecha 4 de abril del 2017, por el cual se declaran IMPROCEDENTES los medios probatorios consistentes en a) El informe que se solicitará a Reniec con la finalidad de que se remitan copias fedateadas de los expedientes administrativos completos de inscripción de José Melciades Galvez, Micaela Seminario Escudero de Galvez y José Miguel Gálvez Seminario; b) Pericia Grafotécnica que se practicará respecto a las firmas de los contratantes en la escritura pública de anticipo de legítima; c) El cotejo que se practicará respecto a las firmas de los contratantes de la Escritura Pública sobre anticipo de legítima; 09/08/ CI DDO.: O.N.P.DTE.:EFRAIN ABRAMONTE PAZ; MATERIA: AMPARO; RESUELVEN: CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número dieciséis de fecha 16 de enero del 2017, obrante de folios doscientos setenta y dos a doscientos setenta y nueve, en cuanto declara INFUNDADA la demanda sobre nulidad de acto jurídico de compraventa celebrada entre César Augusto Crisanto Torres a favor de Judith Betty Alvarado Trujillo y escritura pública que la contiene; INFUNDADA la pretensión de nulidad de inscripción registral; REVOCAMOS en cuanto se declara infundada la pretensión para que se declare válida la compraventa celebrada entre César Augusto Crisanto Torres a favor de Avelino Crisanto Zapata; e infundada la reivindicación del área de m2 a mérito de la escritura pública 112 de fecha 28 de agosto del 2010 del inmueble ubicado en calle Junín signado con el número 876 Chulucanas; y REFORMANDOLA en estos extremos declaramos IMPROCEDENTES estas dos últimas pretensiones; y se devuelva al Juzgado de origen con la debida nota de atención. 09/08/ CI DDO.: INGRID MACALUPU SILVA; DTE.: ROSABELL TERRONES FERNANDEZ; MATERIA: AMPARO; RESUELVEN: CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número nueve, de fecha diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, de folios ciento cincuentidós a ciento cincuentinueve, que declara IM- PROCEDENTE la demanda, con lo demás que contiene; y se devuelva al juzgado de origen.09/08/ FP INF.: SUPLICIO PEÑA LOPEZ; AGR.: NELBER CÓRDOVA GARCÍA; MATERIA: INFRACCIÓN CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD; RE- SUELVEN: CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número trece, de fecha 3 de febrero del 2017, de folios doscientos veintiséis a doscientos treinta, que declara responsable al infractor Suplicio Peña López, de la infracción a la ley penal, contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de homicidio simple en agravio del occiso Nelber Córdova García, imponiéndole medida privativa de la libertad de internamiento, por un periodo de cinco años en el Centro Juvenil Miguel Grau de Piura; y, REVOCAMOS el extremo de la sentencia en cuanto fija por concepto de reparación civil a favor del agraviado, en la suma de S/. 20, soles; y REFORMANDOLA fijamos la reparación civil en la suma de DIEZ MIL SOLES (S/. 10,000.00), la cual deberá ser cancelada por los padres o representantes del menor infractor; y se devuelva al Juzgado de origen para su cumplimiento. 09/08/ DDO.: CHUZON SANTAMARIA ROSA Y OTRO; DTE.:PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL; MATERIA: CONTENCIOSO ADMINS- TRATIVO; RESUELVEN: CONFIRMAR la Resolución Número 078, de fecha 04 de octubre de 2016, en el extremo que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Rosa Mercedes Chinchay Labrin. 09/08/ FC DDO.: LUIS MERIINO CÓRDOVA Y OTRA; DTE.: DENISSE MERINO YOVERA; MATERIA: INTER- DICCIÓN; RESUELVEN: NULO e INSUBSISTENTE el oficio de elevación en consulta de la sentencia contenida en la resolución de fecha 20 de junio de DEBIENDO la A quo disponer la notificación al codemandado don Luis Alberto Merino Yovera con la sentencia emitida en el presente proceso, teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución. CO- RRÍJASE la numeración de las resoluciones N 09, N 10, N 11, N 12, N 13, N 14, N 15, N 16, N 17 (Sente ncia) y N 18, siendo lo correcto las resoluciones N 02, N 03, N 04, N 05, N 06, N 07, N 08, N 09, N 10 y N 11, respectivamente. DEVUÉL- VASE al Juzgado de su procedencia. 08/08/ CI DDO.: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATA- CAOS; DTE.: LUIS ALBERTO BENITES CASTRO; MATERIA: PROCESO CONTENCIOSO; DECLA- RAN: NULO lo actuado en esta Superior Sala Civil; y ORDENAN REMITIR el presente proceso a la Sala Laboral de Turno de Piura, para que proceda conforme a sus atribuciones, con conocimiento del Juzgado de origen, Oficiándose para tal fin; EXHOR- TAMOS a la A Quo ejerza mayor celo en el ejercicio de sus funciones a fin de no dilatar innecesariamente la tramitación de los procesos. 03/08/ FC DDO.: MANUEL VARGAS SANDOVAL.: DTE.: COMISARIA PNP DE LA FAMILIA; MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR; RESUELVEN: DECLA- RAR NULA la Resolución número 02 emitida en la Audiencia Oral de Medidas de Protección de fecha 12 de enero de 2017, por la cual se dictan medidas de protección a favor de la denunciante y su menor hija; debiendo la A Quo emitir pronunciamiento conforme a lo expuesto en la presente resolución; asimismo, EXHORTAMOS a la magistrada a cargo del proceso realice con mayor celo sus funciones respecto a lo precisado en los numerales vigésimo sexto y vigésimo sétimo de la presente; 03/08/ DDO.: ESMELDA ZAPATA ARISMENDIZ Y OTROS; DTE.: BANCO SCOTIABANK PERÚ; MATERIA: EJECUCIÓN DE GARANTIAS; DECLARAN: NULO el auto contenido en la resolución N 05, de fecha 27 de enero de 2016, que resuelve conceder sin efecto suspensivo el recuso de apelación contra la resolución N 03, de fecha 23 de diciembre de 2015; y, se ORDENE a la A quo provea el recurso de apelación conforme a la parte considerativa de la presente resolución. PONGASE la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Piura, para los fines de su competencia, cursándose el oficio respectivo con la debida nota de atención. ENVÍESE copia de lo resuelto a la A quo, 03/08/ CI DDO.: JUEZ DEL QUINTO JUZGADO CIVIL; DTE.: RUBY YAMASHIRO LADINES; MATE- RIA: AMPARO; RESUELVEN: CONFIRMAR la Resolución número 17, de fecha 12 de abril del 2017, por la cual se declara IMPROCE- DENTE la demanda de amparo, 03/08/ CI DDO.: ENTIDAD DE SERV. DE SANEAMIENTO GRAU; DTE.: FRANCISCO HUAMAN GUZMAN; MATERIA: AMPARO; RESUELVEN: CONFIR- MAR la Resolución número 0217, de fecha 02 de mayo del 2017, por la cual se declara IMPRO- CEDENTE la demanda de amparo, 09/08/ CI DDO.: MERCEDES VENTURA MORE; DTE.: MARIA VENTURA MORE; MATERIA: FIJACIÓN DE HITOS; RESUELVEN: CONFIRMAMOS el auto apelado contenido en la resolución N 72, de fecha 02 de agosto de 2016, en cuanto declara improcedente el ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos por parte de la demandante María Faustina Ventura More, consistentes en: a) Informe N GRP AA.SL-TOP, expedido por la Dirección Regional de Agricultura Agencia Agraria San Lorenzo. DEBIENDO Secretaría de Sala enviar copia de lo resuelto a la A quo, 03/08/ CI DDO.: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN Y OTRO; DTE.: GONZALES ALARCON JULIO CE- SAR; MATERIA: PROCESO DE CUMPLIMIENTO; RESUELVEN: CONFIRMAR la Resolución Número 03 de fecha 23 de setiembre de 2016, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Julio Cesar Gonzales Alarcón contra Dirección Regional de Educación de Piura, ordenándose que la demandada cumpla con la obligación dineraria de S/ 2, (Dos mil quince con 20/100 nuevos soles) reconocida en la Resolución Directoral N 05687, de fecha 20 de mayo del 2015 en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de aplicarse prescripciones normativas del artículo 22 concordado con el artículo 59 del Código Procesal Constitucional; 02/08/ CI DDO.: BRENDA SEMINARIO AGUILAR; DTE.: CMAC PIURA; MATERIA: ENTREGA DE BIE- NES; RESUELVEN: CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución número 019 de fecha 30 de setiembre del 2015, mediante la cual se resuelve admitir a trámite la solicitud de Incautación de Bienes muebles dados en Garantía Mobiliaria, con lo demás que contiene; 02/08/ CI DDO.: MARIA CONSUELO PEREZ GONZALES Y OTROS; DTE.: SERAPIO PULACHE CÓRDOVA Y OTRO; MATERIA TERCERIA; RESUELVEN: REVOCAR el auto apelado contenido en la resolución 06, de fecha 25 de octubre de 2016, que declara el abandono del proceso; REFORMAN- DO la recurrida se declare IMPROCEDENTE el abandono del proceso; DEBIENDO la A quo continuar la causa según su estado; y, DEVUÉL- VASE al Juzgado de su procedencia. 02/08/ CI DDO: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PIURA; DTE.: JANI CELI BARRANZUELA; MATE- RIA: PROCESO DE CUMPLIMIENTO; RESUELVEN: CONFIRMAR la Resolución Número 19 de fecha 04 de abril de 2016, en el extremo que se hace efectivo el apercibimiento dispuesto en la Resolución Número 17, imponiéndose multa ascendente de 02 Unidades de Referencia procesal, a la entidad demandada Dirección Regional de Educación de Piura; 02/08/ CI DDO.: ELMER FRANCISCO CASTILLO TEMOCHE; DTE.: JUAN DIONISIO QUEREVALU PERICHE; MA- TERIA.: AMPARO; RESUELVEN: CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número veinte, de fecha siete de noviembre del dos mil dieciséis, obrante de folios ciento cincuentitrés a ciento sesentisiete, que declara INFUNDADA la demanda, con lo demás que contiene; y se devuelva. 02/08/ CI DDO.: DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA Y OTRO; DTE.: ISABEL ROSALES DE ALBURQUE- QUE; MATERIA: PROCESO DE CUMPLIMIENTO; RESUELVEN: CONFIRMAR el auto contenido en la resolución número doce, de fecha 4 de enero de 2017, obrante en copia a folios cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco del presente cuaderno, en el extremo que impone al Gobierno Regional de Piura y Dirección Regional de agricultura de Piura, una multa equivalente a 01 Unidad de Referencia Procesal por el incumplimiento al mandato judicial ordenado mediante resolución número diez; y, en el extremo que les requiere nuevamente para que en el plazo de diez días hábiles cumpla en sus propios términos el mandato dispuesto en la Resolución Directoral Regional N , de fecha 25 de marzo de 2015, bajo apercibimiento de imponerle multa en caso de incumplimiento; 01/ CI DDO.: GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Y OTROS; DTE.: JOSE LÓPEZ ONTANEDA; MATERIA: PRO- CESO DE CUMPLIMIENTO; RESUELVEN: REVO- CAR la sentencia apelada contenida en la resolución N 03, de fecha 17 de octubre de 2016, que declara fundada la demanda, porque se ha acreditado la vulneración del derecho a la eficacia del acto administrativo, al haberse comprobado la renuencia de la Unidad Ejecutora 307 Morropón - Unidad de Gestión Educativa Local de Morropón en cumplir el mandato contenido en la Resolución Directoral N de fecha 07 de setiembre de 2010, que ordena el pago de Nuevos Soles; y, ordena a la Unidad Ejecutora 307 Morropón - Unidad de Gestión Educativa Local de Chulucanas que, en un plazo máximo de diez días hábiles, dé cumplimiento en sus propios términos al mandato dispuesto en la Resolución Directoral N de fecha 07 de setiembre de 2010, que ordena el pago de Nuevos Soles, bajo apercibimiento de aplicarse los artículos 22 y 56 del Código Procesal Constitucional, con el abono de costos. REFORMÁNDOLA declaramos IMPRO- CEDENTE por sustracción de la materia la demanda interpuesta por don José Amadeo López Ontaneda contra Unidad Ejecutora 307 Morropón - Unidad de Gestión Educativa Local de Morropón sobre Proceso Constitucional de Cumplimiento; y, DEVUÉL- VASE al Juzgado de su procedencia.01/08/ CI DDO.: DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD; DTE.: LUIS ROBERTO MARTINEZ VALDIVIEZO; MATE- RIA: PROCESO DE CUMPLIMIENTO; RESUEL- VEN: REVOCAR la sentencia apelada contenida en la resolución N 04, de fecha 19 de octubre de 2016, que declara fundada la acción de cumplimiento interpuesta por Luis Roberto Martínez Valdiviezo contra la Dirección Regional de Salud de Piura; en consecuencia, ordena que la Dirección Regional de Salud de Piura, en la persona del Director o del funcionario que estos designen cumplan con la obligación dineraria; es decir cumpla con el pago de: S/. 9, (Nueve Mil Cuatrocientos Veinte con 80/100 Nuevos Soles) reconocida a Roberto Martínez Valdiviezo en la Resolución Directoral N /GOB.REG.PIURA-DRSP-OEGDREH de fecha 21 de agosto de Dicho pago deberá efectuarse en el plazo de 10 días, y bajo apercibimiento de aplicarse las prescripciones normativas del artículo 22 concordado con el artículo 59 del Código Procesal Constitucional, lo que es congruente con lo establecido en la Resolución Administrativa N P/PJ de fecha 22 de diciembre del Con costos. REFORMÁNDOLA declaramos IMPRO- CEDENTE por sustracción de la materia 01/07/ CI DDO.: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIO- NAL; DTE.: ERICK JOAO CORREA GARCÍA; MATE- RIA; MEJOR DERECHO A LA PROPIEDAD; DECLA- RAN: NULA la Resolución Número 05 de fecha 01 de setiembre de 2016, en el extremo que declara infundada la Excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado deducida por Rosa Mercedes Chinchay Labrín, en su condición de Procurador Público del Gobierno Regional de Piura, DEBIENDO la Juez de la causa emitir nueva resolución teniendo en cuenta los fundamentos de la presente resolución de vis-

18 418 Piura, Sábado miércoles 13 de 1 Enero de abril del de PRECIO 0.03 POR PALABRA ta. RECOMIÉNDESE a la magistrada Doctora Ingrid Díaz Valverde, para que en lo sucesivo ponga mayor celo en el desempeño de sus funciones, evitando de tal manera retardo en la administración de justicia, bajo apercibimiento de remitir copias a ODECMA, notificándosele con la presente resolución; 01/08/ FC DDO.: LETICIA ZAPATA HIDALGO; DTE.: BELIZA- RIO ZAPATA HIDALGO; MATERIA:: VIOLENCIA FA- MILIAR; declaran NULO en parte el auto contenido en la resolución número dos, dictada en audiencia oral de fecha 2 de noviembre del 2016, sólo en los puntos 1 y 2 de la parte resolutiva, quedando subsistente la citada resolución en los demás puntos; y DISPONEMOS que la A quo renueve el acto procesal, teniendo en cuenta los fundamentos antes expuestos. 01/08/ DDO.: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATA- CAOS; DTE.: CURIZACA CHIROQUE CINTHIA; MATERIA: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; RESUELVEN: NULO lo actuado en esta Superior Sala Civil; y ORDENAMOS se REMITA el presente cuaderno cautelar a la Sala Transitoria Laboral de Piura, para que proceda conforme a sus atribuciones, con conocimiento del juzgado de origen; 01/08/ CI DDO.: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PIURA; DTE.: ARNULFO RIVERA PRADO; DECRETAN: CONFIRMAR el auto contenido en la resolución número dieciocho, de fecha 20 de abril de 2017, obrante en copia a folios sesenta y siete y sesenta y ocho, en el extremo que resuelve requerir a la entidad demandada para que en el plazo de tres días cumpla con cancelar la suma de S/ Soles, bajo apercibimiento de imponérsele multa de 1/2 URP en caso de incumplimiento, debiendo informar dentro de dicho término respecto del cumplimiento al presente mandato; 01/08/ CI DDO.: JUANA MECHATO DE FLORES; DTE.: BAN- CO AGROPECUARIO; MATERIA: EJECUCIÓN DE GARANTIAS; RESUELVEN: CONFIRMAR en parte la Resolución Número 1517, de fecha 25 de enero de 2017, en el extremo que declara infundada la contradicción formulada por la co-ejecutada Mechato Flores Juana basada en la inexigibilidad de la obligación contra Banco Agropecuario Agrobanco; REVOCAMOS la citada resolución en el extremo por el cual ordena se lleve adelante la ejecución, REFORMÁNDOLO declaramos IMPROCEDENTE la demanda; 01/08/ CI DDO.: SEMINARIO SALAZAR MIGUEL IGNACIO; DTE.: RUIZ CHAPA ALBINO: MATERIA: INTER- DICTO DE RECOBRAR; RESUELVEN: CONFIR- MAR el auto apelado contenido en la resolución N 18, emitido en audiencia de fecha 03 de mayo de 2016, que declara infundada la excepción de prescripción extintiva deducida por el litisconsorte necesario pasivo RANSA COMERCIAL S.A.; y, CONFIRMAMOS el auto apelado contenido en la resolución N 19, emitido también en audiencia de fecha 03 de mayo de 2016, que declara infundada la tacha de documentos por el litisconsorte necesario pasivo RANSA COMERCIAL S.A.; con lo demás que contiene y es materia del grado. 01/08/ CI DDO.: ASOC SISA - VICHI SA - MOTLIMA; DTE.: PROCURADORA DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA; MATERIA: NULIDAD DE RESOLU- CÓN ADMINISTRATIVA; RESUELVEN: NULO el auto apelado contenido en la resolución N 01, de fecha 05 de mayo de 2017, que declara improcedente la demanda. DEBIENDO la A quo emitir nuevo pronunciamiento observando lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución y evaluando los demás presupuestos procesales y condiciones de acción; y, DEVUÉL- VASE al Juzgado de su procedencia. 01/08/2017 Pub 12,13, 15 ENE PRIMERA SALA ESPECIALIZADA CIVIL DE PIURA CRONICAS JUDICIALES ( DEL 01 AL 30 DE SETIEMBRE DE 2017 ) Con los señores Jueces Superiores: Gonzales Zuloeta, Corante Morales y Lip Licham se reunieron y votaron las siguientes causas: N EXPEDIENTE PARTE / MATERIA / SUMILLA / FALLO / VOCAL PONENTE / FECHA DE FALLO FC DDO. ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA -SANIPES. DTE EMPRESA PES- QUERA SAN SIMON. MATERIA PRUEBA ANTI- CIPADA. RESUELVEN: ORDENAR al Juez del Juzgado Mixto de Sechura remita los presentes actuados al Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de la ciudad de Lima para que este proceda conforme a ley corresponda, cursándose el oficio respectivo con la debida nota de atención, CI DDO. CERAMICA CHULUCANAS S.R.L. Y OTRA DTE. BANCO DE CREDITO DEL PERU MATERIA EJECUCIÓN DE GARANTIAS RESUELVEN : RE- VOCAR el auto apelado contenido en la resolución Nº 98, de fecha 14 de octubre de 2016, en cuanto establece como honorarios del perito, Ingeniero Arturo Manuel Encalada Pazos la suma ascendente a S/. 1, (Mil Trescientos Ochenta y Dos con 50/100 Nuevos Soles) a fin de que cumpla con la función de perito designado para el presente proceso; REFORMÁNDOLA en dicho extremo se FIJE como honorarios profesionales del perito don Arturo Manuel Encalada Pazos en el monto equivalente a Una y Media Unidades de Referencia Procesal (1.5 URP), sólo por el inmueble ordenado peritar -Calle Zoraida Chuman Rioja N , Sector I Monteverde, del Distrito de Chulucanas, Provincia de Morropón y Departamento de Piura-; y, ENVÍESE copia de lo resuelto al A quo, conservándose el original de la resolución con el cuaderno de apelación en el archivo de este Colegiado (Art. 383 del C.P.C) CI DDO. MINISTERIO DE EDUCACIÓN YOTROS DTE. JAIME CEVALLOA CHÁVEZ MATERIA PROCESO DE AMPARO. RESUELVEN :CON- FIRMAR el auto apelado contenido en la resolución Nº 01, de fecha 05 de julio de 2017, que declara improcedente la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado; y, DEVUÉL- VASE al Juzgado de su procedencia CI DDO. PEDRO DOMINGUEZ ALVA, DTE. BBVA BAN- CO CONTINENTAL, MATERIA OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO RESUELVEN: CONFIRMA- MOS el auto apelado contenido en la resolución N 05, de fecha 26 de abril de 2016, que declara infundada la contradicción deducida por don Domínguez Alva Pedro; y, ordena llevar adelante la ejecución; con lo demás que contiene y es materia del grado CI DDO. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUA- NAS Y ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA Y OTROS. DTE. MORE Y LADINES SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. RESUELVEN : REVOCAR el auto contenido en la Resolución Número 05, de fecha 07 de junio de 2017, que resuelve declarar la quiebra de Súper Pollón SRL, en consecuencia, la incobrabilidad de sus deudas y la extinción de su patrimonio, estando impedida mientras dura el estado de todos los actos señalados en el artículo 100 de la Ley 27809; efectúese la publicación en el diario El Peruano por dos días consecutivos, consentida la presente, la parte interesada deberá inscribir la presente declaración en el registro correspondiente; y REFORMÁNDOLA declaramos IMPROCEDENTE la solicitud, dejándose a salvo el derecho del recurrente para que lo haga valer en su oportunidad teniendo en cuenta los fundamentos de la presente resolución de vista; y, se devuelva al Juzgado de su procedencia CI DDO. GINO RAMON BRICEÑO CRISANTO, DTE. BANCO DE CREDITO DEL PERU, MATERIA EJE- CUCIÓN DE GARANTIAS. RESUELVEN: CON- FIRMAR el auto contenido en la resolución número dos, de fecha 20 de abril del 2017, obrante de folios setentiuno a Setentitres, que declara improcedente la contestación de demanda; con lo demás que contiene; y se devuelva al juzgado de origen DDO. ORGANISMO SUPERVISOR DE CONTRATA- CIONES DEL ESTADO OSCE, DTE. PEREZ Y CAS- TRO INGS. S. CIVIL DE R.L., MATERIA NULIDAD DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. RESUELVEN.DECLARAR NULA la resolución número uno, de fecha 17 de julio del 2017, obrante de folios ochenta a ochentidos, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar; y en consecuencia ORDENA- MOS a la Juez califique nuevamente la solicitud de medida cautelar de no innovar, teniendo en cuenta los fundamentos de la presente resolución de vista; y devuélvase para su cumplimiento CI DDO. ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA-SANIPES DTE. EMPRESA PES- QUERA SAN SIMONE S.A.C. MATERIA PRUE- BA ANTICIPADA. RESUELVEN : CONFIRMAR la resolución número doce, de fecha 17 de julio del 2017, obrante a folios trescientos cincuenta y nueve, que resuelve suspender la prueba anticipada; con lo demás que contiene CI DDO. CÉSAR GERMÁN RAMIREZ GUERRERO. DTE MOISÉS HERNÁN RAMIREZ GUERRERO, MATERI MEDIDA DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN RESUELVEN: CONFIRMAR el auto contenido en la resolución número cinco, de fecha 21 de junio del 2017, obrante en copia de folios ciento uno a ciento tres, en el extremo que resuelve declarar improcedente el pedido de nulidad de todo lo actuado solicitada por doña Bertha del Socorro Ramírez Vidarte de Espinoza y don César Valentín Ramírez Vidarte, con lo demás que contiene CI DDO. JORGE CASTAGNINO LEMA Y OTRO, DTE CÉSAR RAFAEL BURGA CUGLIEVAN MATERIA INTERDICTO DE RECOBRAR RESUELVEN : declarar NULO el auto contenido en la resolución número veintiséis (Acta de Audiencia Única), de fecha 8 de mayo de 2017, obrante de folios quinientos treinta y nueve a quinientos cuarenta y dos, que declara nulo e insubsistente todo lo actuado, declarando improcedente la demanda; y, se ORDENA a la A quo continuar con la secuela del proceso según su estado, teniendo en cuenta la parte considerativa de la presente resolución; y se devuelva al juzgado de origen para su cumplimiento FC DDO. MAGALY ODINOLA VIERA DTE.MARIA MAG- DALENA RISCO SOSA MATERIA VIOLENCIA FA- MILIAR AGRAVIADO MANUEL SILVESTRE RISCO SOSA. RESUELVEN : Declarar NULO el auto apelado contenido en la resolución N 02, d e fecha 03 de agosto de 2016 emitido en la Audiencia de Medidas de Protección Inmediatas, que dicta medidas de protección provisional inmediata a favor de don Manuel Silvestre Risco Sosa. Ordena que la denunciada Magaly Ordinola Viera cumpla con las siguientes medidas de protección: DEBIENDO la A quo emitir nueva resolución, teniendo presente lo expuesto en la presente resolución. ENVÍESE por Secretaría copia de lo resuelto a la A quo, conservándose el original de la resolución con el cuaderno de apelación en el archivo de este Colegiado (Art. 383 del C.P.C) CI DDO. CARLOS MARTIN CEVALLOS BARRETO EJECUTOR COACTIVO DE SATP-PIURA, DTE. PACHECO MORALES SUSANA MILAGRITOS, MATERIA REVISION DE PROCEDIMIENTO DE DE EJECUCIÓN /COBRANZA COACTIVA RESUELVEN : RESOLVEMOS Hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución número 01, en consecuencia SE RECHACE la demanda de Revisión de Procedimiento de Ejecución Coactiva interpuesta por Karina Paola Rufino; ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVA- MENTE el expediente en el modo y forma de ley, remitiéndose al Archivo Central para su custodia, previa devolución de anexos a la parte demandante, dejándose constancia de su entrega en autos FP DDO.CASTILLO TEZEN JOSE Y OTROS, DTE. MI- NISTERIO PÚBLICO MATERIA INFRACCIÓN CON- TRA EL PATROMONIO RESUELVEN : REMITANSE los autos a la SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA EN LO CIVIL DE PIURA a fin que proceda conforme a sus atribuciones, con la debida nota de atención CI DDO. EDUARO JESUS VASQUEZ VASQUEZ Y OTRA, DTE. BBVA BANCO CONTINENTAL, MA- TERIA EJECUCIÓN DE GARANTIAS, RESUELVEN : CONFIRMAR el auto apelado contenido en la resolución N 08, d e fecha 12 de mayo de 2017, que declara infundada la contradicción al mandato de ejecución interpuesta por los ejecutados Carmen Esther Ramírez de Vásquez y Eduardo Jesús Vásquez Vásquez ; con lo demás que contiene y es materia del grado; y, DEVUÉLVASE los actuados al Juzgado de su procedencia FC DDO. ENA SAAVEDRA SAAVEDRA, DTE. NELSON SAAVEDRA SAAVEDRA, MATERIA INTERDICTO Y NOMBRAMIENTO DE CURADOR RESUELVEN: APROBAR la sentencia consultada contenida en la resolución N 07, de fecha 06 de febrero de 2017, que declara fundada en parte la demanda de interdicción y nombramiento de curador, presentada por don Nelson Saavedra Saavedra; en consecuencia: declara la interdicción civil, por incapacidad mental absoluta de doña Ena Saavedra Saavedra; nombra como curador de doña Ena Saavedra Saavedra a don Nelson Saavedra Saavedra; con lo demás que contiene y es materia de grado CI DDO. OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIO- NAL, DTE. ELVIRA ADRIANZÉN CIENFUEGOS, MATERIA PROCESO DE AMPARO RESUELVEN : REVOCAR el auto contenido en la resolución número cuatro, de fecha 25 de abril del 2017, obrante de folios cincuenta y dos a cincuenta y seis, que declara fundada la excepción de cosa juzgada; y, en consecuencia, anula lo actuado y declara concluido el proceso sin declaración sobre el fondo; y, REFORMAN- DOLA se declare infundada la excepción de cosa juzgada interpuesta por la Oficina de Normalización Previsional, debiendo la juez de la causa continuar con el trámite del proceso, según su estado; CI DDO. DIRECCION REGIONAL DE EDU- CACIÓN DE PIURA,DTE. BAYONA PU- RIZACA JUAN, MATERIA PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RESUELVEN: CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución Número 3111, de fecha 13 de octubre del 2016, que resuelve declarar FUNDADA la demanda interpuesta por Juan Bayona Purizaca contra la Dirección Regional de Educación de Piura; en consecuencia, ordena que la entidad demandada en el plazo de 10 días hábiles CUMPLA con reconocer: a) el pago de los intereses legales de los devengados de la bonificación especial otorgada por el Decreto de Urgencia N y; b) el pago de los devengados e intereses legales de incrementos otorgados sobre el Decreto de Urgencia N , mediante los Decretos de Urgencia N , y , con lo demás que contiene CI DDO. DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTU- RA, DTE. OCTAVIO GONZALES GONZALES, MATERIA PROCESO CONTENCIOSO ADMI- NISTRATIVO. RESUELVEN :Declarar NULO lo actuado en esta Superior Sala Civil; y ORDE- NAMOS REMITIR el presente proceso a la Sala Laboral de Turno de Piura, para que proceda conforme a sus atribuciones, con conocimiento del Juzgado de origen, Oficiándose para tal fin FP DDO. ANGEL ABEL RAMOS SARANGO, DTE MINIS- TERIO PUBLICO MATERIA INFRACCIÓN CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD EN AGRAVIO DE JORGE LUIS HERRERA JIMENEZ RESUELVEN DECLARAR NULA la sentencia contenida en la Resolución N de fecha 16 de febrero del 2017, mediante la cual se declara responsable de infracción penal contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones Graves al adolescente Ángel Abel Ramos Sarango en agravio de Jorge LuisHerrera Jiménez, asimismo, se le declara responsable de infracción penal contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Faltas Contra la Persona en agravio de Lilia Sarango Paúcar, y se le impone la medida socio educativa de libertad restringida por el plazo de doce meses, e INSUBSISTENTE el Dictamen Penal N MP-2FPF-PIURA ingresado el 27 de enero de 2017, debiendo el A Quo, en cuanto corresponda, recabar las documentales mencionadas en el considerando sexto de la presente, y proseguir con el trámite del proceso según su estado; y, DEVUÉLVA- SE los autos al Juzgado de su procedencia CI DDO. ANTONIO IDELFONSO DE MARIA SILVA JI- MENEZ Y OTROS, DTE. MANUEL BORREL PANDU- RO, MATERIA NULIDAD DE ACTO JURIDICO. RE- SUELVEN : CONFIRMAMOS la sentencia apelada contenida en la resolución Nº 14, de fecha 04 de enero de 2017, que declara infundada la demanda; con lo demás que contiene y es materia de grado CI DDO.LÓPEZ GARCIA MARGARITA, DTE. LOPZ CASTILLO CLEOTILDE, ATERIA PETICIÓN Y/O EX- CLUSION DE HERENCIA. RSUELVEN : DECLARAR NULA la sentencia contenida en la Resolución Número 0816, de fecha 02 de mayo de CI DDO. JULIO CESAR NOLE PIZARRO, DTE. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA, MATERIA PROCESO DE AMPARO, RESUELVEN : CONFIRMAR la Resolución Número 2714, de fecha 02 de noviembre de 2016, que resuelve tener por cumplido en parte la sentencia de fecha 05 de noviembre del 2013, en el proceso seguido por Julio Cesar Nole Pizarro sobre amparo de su derecho al trabajo, a la dignidad y debido proceso contra la Corte Superior de Justicia de Piura; asimismo, cumpla la demandada conforme a lo dispuesto en el fundamento ocho de la citada resolución FC DDO.CASTRO DE LELLIS GUILLERMO ROGE- LIO Y OTROS, DTE. ZAPATA BRICEÑO ROSA VICTORIA, MATERIA INTERDICCIÓN Y NOM- BRAMIENTO DE CURADOR. RESUELVEN : APROBAR la sentencia contenida en la Resolución Número 079, de fecha 04 de julio del 2017, por la cual se declara FUNDADA la demanda sobre Interdicción y Nombramiento de Curador CI DDO. DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCA- CIÓN, DTE. ANGELICA HUMBERTA CAS- TILLO VDA. DE CASTRO MATERIA PRO- CESO DE CUMPLIMIENTO. RESUELVEN: CONFIRMAR la sentencia apelada contenido en la resolución Nº 07, de fecha 23 de enero de 2017, que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene y es material del grado. DEVUÉLVASE los autos al Juzgado de su procedencia CI DDO. TORIIO REINERIO GUAYLUPO VALLADO- LID, DTE. CONGREGACIÓN DE HERMANITAS DE LOS ANCIANOS DESAMPARADOS MATERIA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. RESUELVEN : CONFIRMAR el auto apelado contenido en la resolución N 19, de fecha 16 de junio de 2017, en cuanto declara improcedente la nulidad deducida por Richard Chu Lucía contra la resolución N 18, de fecha 11 de ma yo de 2017; con lo demás que contiene y es materia del grado; y, se ENVÍE copia de lo resuelto a la A Quo, conservándose el original de la resolución con el cuaderno de apelación en el archivo de este Colegiado CI DDO. ORGANISMO DE SUPERVISOR DE LA IN- VERSION EN ENERGIA Y MINERIA, DTE ELEC- TRONOROESTE S.A. MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RESUELVEN : REVOCAR el auto contenido en la resolución número cuatro, de fecha 5 de julio del 2017, obrante en copia a folios ochenta y dos y ochenta y tres, solo en el extremo que declara

19 DR. PRECIO FELICIANO 0.03 VÁSQUEZ POR MOLOCHO PALABRA - PRESIDENTE Viernes 20 de marzo del 2015 PRECIO Piura, Sábado POR PALABRA: 13 de Enero S/ del INC IGV 19 Piura, miércoles 1 de abril de inadmisible el medio probatorio denominado Minuta de Compraventa suscrita entre la empresa Piura Ecológica S.A.C en liquidación y los compradores de los lotes la cual ha sido presentada en copia simple, por lo cual se le concedió plazo de tres días hábiles para que subsane las omisiones advertidas; bajo apercibimiento de tener por no presentado dicho documento; y, REFORMADOLA disponemos que la A Quo admita el medio probatorio ofrecido por la Empresa demandante consistente en la copia simple de la Minuta de Compraventa suscrita entre la empresa Piura Ecológica S.A.C en liquidación y los compradores de los lotes que corre en copia de folios treinta y ocho y cuarenta, correspondiendo a la A quo establecer en la sentencia la eficacia probatoria que pueda tener tal documento. DEBIENDO la Secretaría del Colegiado dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 383 del Código Procesal Civil FC DDO. ROSA MARIA CHIROQUE SOSA, DTE. EDWIN JESUS FLOREAS GARCIA, MATERIA TENENCIA. RESUELVEN : CONFIRMAR el auto apelado contenido en la resolución Nº 04, de fecha 26 de octubre de 2015, en cuanto hace efectivo el apercibimiento decretado en autos en la resolución N 02, de fecha 01 de octubre de 2015; e n consecuencia, ordena la detención de don Edwin Jesús Flores García, por veinticuatro horas, al no haber dado cumplimiento al mandato judicial dispuesto en la resolución N 02. REMITIR copias del presente cuaderno a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA), para los fines pertinentes conforme a lo dispuesto en el fundamento octavo de la presente resolución. DEBIENDO la Secretaría del Colegiado dar cumplimiento a lo señalado en el artículo CI DDO. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y OTROS, DTE. WALTER ERICKSON LIZANO TRONCOS, MATERIA PROCESO DE AMPARO RESUELVEN : CONFIRMAR el auto apelado contenido en la resolución Nº 01, de fecha 30 de mayo de 2017, que declara improcedente la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado CI DDO. JORGE ABEL ENRIQUE OTERO, DTE. ENRIQUE KONFU GRECIA STEFANIA MATERIA NULIDAD DE ACTO JURIDICO RESUELVEN : CONFIRMAR el auto apelado contenido en la resolución Nº 01, de fecha 30 de mayo de 2017, que declara improcedente la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado deducida por José Abel Enríquez Otero; DEBIENDO la A Quo emitir nueva resolución teniendo en cuenta los fundamentos expuestos en la presente resolución de vista; y en tal sentido CUMPLA con emitir pronunciamiento respecto a las demás excepciones deducidas por la parte demandada CI DDO. LIZETH IRENE CUEVA GOMEZ Y OTRA, DTE.CESR OSWALDO LINO PAREDES LLERE- NA, MATERIA INTERDICTO DE RECOBRAR. RESUELVEN: declaramos LA SUSTRACCIÓN DE LA PRETENSION DEL AMBITO JURISDICIONAL, y CONCLUIDO EL PROCESO SIN DECLARACIÓN SOBRE EL FONDO en lo que a la demandada Lizeth Irene Cueva Gómez se refiere; y SE REVOQUE la resolución número quince expedida en audiencia única de fecha catorce de agosto del dos mil quince en cuanto declara saneado el proceso; y REFOR- MANDOLA se declare IMPROCEDENTE la demanda respecto a la codemandada Bhetsabé Aurora Iñigo Oviedo; y SIN OBJETO pronunciarse sobre la apelación concedida al demandante contra la resolución número veintiuno y contra la sentencia CI DDO. PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y OTROS, DTE. JORGE AQUI- LES SEMINARIO RAMOS, MATERIA PROCESO DE AMPARO. RESUELVEN : CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución número 015, de fecha 30 de mayo de 2017, por la cual se resuelve declarar IM- PROCEDENTE la demanda constitucional de amparo y dispone el archivo definitivo del proceso CI DDO. OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIO- NAL, DTE. AQUINO SILVA ALFONSO MATERIA IM- PUGNACION DE ACTO O RESOLUCIÓN ADMINIS- TRATIVA RESUELVEN : CONFIRMAR la Resolución Número 10217, de fecha 13 de setiembre de 2016, en el extremo que declara fundada la observación deducida por Alfonso Aquino Silva, en consecuencia requerir nuevamente a la entidad demandada Oficina de Normalización Provisional cumplir en el término de cinco días con practicar nueva liquidación considerando el pago por incremento de la pensión por cónyuge, emitiendo la correspondiente resolución, bajo apercibimiento de multa de 03 Unidades de Referencia Procesal en caso de incumplimiento; asimismo, DECLARAMOS NULA el extremo en el cual se requiere remitirse copias certificadas al Ministerio Público a fin de proceder con la denuncia por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad CI DDO. PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIER- NO REGIONAL DE PIURA, DTE. SEGUND DOMINGUEZ CEVALLOS, MATERIA PROCE- SO DE CUMPLIMIENTO RESUELVEN : CON- FIRMAR la sentencia apelada contenida en la resolución N 06, de fecha 28 de abril de 2017, que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene y es materia del grado CI DDO.LAU CHUFON CARLOS ENRIQUE, DTE. MARTINEZ ZEGARRA JOSE RICARDO, MATE- RIA REIVINDICACIÓN. RESUELVEN : REVOCAR la sentencia contenida en la Resolución Número 1923, de fecha 23 de febrero de 2017, que declara FUNDADA la demanda sobre Reivindicación, Mejor Derecho de Propiedad y Desalojo, ordenándose que los demandados cumplan con restituir el bien sub materia de litis al demandante en el plazo de seis días bajo apercibimiento de lanzamiento conforme el artículo 592 del Código Procesal Civil; e infundada la demolición de edificación, asimismo, declara fundada en parte la demanda de indemnización de daños y perjuicios; REFORMÁNDOLA declaramos IMPROCEDENTE la demanda CI DDO. PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DE DEFENSA, DTE. CAROLINA DEL ROSARIO PINTADO BERRÚ, MATERIA PROCESO DE AMPA- RO. RESUELVEN: REVOCAR el auto apelado contenido en la resolución N 01, de fecha 31 de mayo de 2016, que declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por Carolina Del Rosario Pintado Berrú contra la Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa Encargado de los Asuntos Judiciales relativos al Ejército del Perú; DEBIENDO la Juez de la causa admitir a trámite la demanda CI DDO.MOGOLLON PACHERREZ JUAN SANTOS, DTE OLAVARRIA DURAND MARIA DEL ROSARIO MATERIA DESALOJO. RESUELVEN : DECLARA- MOS NULA la Resolución Número 0711, de fecha 24 de mayo de 2017, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por María del Rosario Olavarria Durand sobre Desalojo por Ocupación Precaria contra Juan Santos Mogollón Pacherrez y Greta Angélica Vizueta de Mogollón; consecuentemente de ello, se ordena que los demandados cumplan con desocupar y entregar el bien inmueble ubicado en calle Las Magnolias manzana B1 Lote 19 de la Urbanización Santa María del Pinar II Etapa a favor de la demandante; DEBIENDO la A Quo emitir nueva resolución teniendo en cuenta los fundamentos expuestos en la presente resolución de vista CI DDO. MARIA ELOISA ALAMA LÓPEZ, DTE. JIM STALIN VILLALOBOS QUEPUY, MATERIA NU- LIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA RESUELVEN : APROBAR la CONSULTA del auto contenido en la resolución número cuatro, de fecha 21 de julio del 2017, obrante de folios sesenta y nueve a setenta y uno, mediante el cual la Juez del Primer Juzgado Civil de Piura, no acepta la abstención del señor Juez del Juzgado Especializado Civil de Paita, DEBIENDO conocer el presente proceso el Juez Laboral de la Provincia de Paita, para lo cual deben remitirse los actuados a dicho Juzgado, bajo responsabilidad DDO. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SONDO- RILLO, DTE. JUANA ERNESTINA VELÁSQUEZ ADRIANZEN, MATERIA PRESCRIPCIÓN AD- QUISITIVA. RESUELVEN : REVOCAR el auto apelado contenido en la resolución N 03, de fecha 05 de julio de 2017, que rechaza la demanda interpuesta por doña Juana Ernestina Velásquez Adrianzen contra la Municipalidad Distrital de Sondorillo sobre Prescripción Adquisitiva; en consecuencia, archiva el presente proceso; y, se ORDENE al Juez de la causa proceda a emitir nueva resolución admitiendo la demanda CI DDO. GERENCIA RED ASISTENCIAL DE ESSA- LUD PIURA, DTE. BERMEO CASTRO GENA- RO DESIDERIO, MATERIA HABEAS DATA. RESUELVEN : CONFIRMAR la Resolución Número 069, de fecha 28 de junio de 2017, que declara IMPROCEDENTE la demanda CI DDO. COMUNIDAD CAMPESINA DE LA BUENA ESPERANZA PAITA, DTE. OLYMPIC PERU INC, MATERIA CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, RE- SUELVEN : Por las consideraciones expuestas, CONFIRMAMOS el auto contenido en la resolución número uno, de fecha 1 de febrero del 2017, obrante en copia a folios cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco, en el extremo que resuelve declarar improcedente la pretensión subordinada para que se declare que OLYMPIC PERÚ INC Sucursal del Perú ha adquirido por prescripción el derecho de servidumbre de ocupación para el tendido del ducto de gas sobre el inmueble inscrito en la Partida Electrónica N de los Registros Públicos de Piura; con lo demás que contiene FC. DDO. SANDOVAL CASTILLO INGRID ANAIT, DTE. HURTADO RAMOS PABLO ALBERTO, MATERIA TENENCIA PROVISIONAL.RESUEL- VEN: CONFIRMAR el auto contenido en la número 017, de fecha 02 de junio de 2017, CI DDO. INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PRO- PIEDAD INTELECTUAL Y OTRO, DTE. BANCON FINANCIERO DEL PERU, MATERIA CONTNCIOSO ADMINISTRATIVO RESUELVEN : REVOCAMOS el auto contenido en la resolución número cinco, de fecha 26 de abril del 2016, obrante en copia de folios ciento ochenta y nueve a ciento noventa y tres, que declara infundada la excepción de incompetencia por razón del territorio deducida por el apoderado de INDECOPI; y, REFORMANDOLO declaramos FUNDADA la citada excepción y ORDENAMOS la REMISION del expediente principal al Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de turno del Distrito Judicial de Lima, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones FC DDO. LUCY RUIDIAS DE VARGAS Y OTRO, DTE. EDUARDO VARGAS MALDONADO, MA- TERIA VIOLENCIA FAMILIAR. RESUELVEN : Declarar NULO el auto apelado contenido en la resolución N 02, d e fecha 26 de agosto de 2016, que dispone dictar medidas de protección a favor del agraviado don Eduardo Vargas Maldonado, DEBIENDO el A quo emitir nueva resolución, teniendo presente lo expuesto en la presente resolución CI DDO. DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN, DTE. ROMELIA OROZCO LÓPEZ MATERIA PROCESO DE CUMPLIMIENTO. RESUELVEN: REVOCAR la sentencia apelada contenida en la resolución N 03, de fecha 08 de agosto de 2016, que declara fundada la demanda, porque se ha acreditado la vulneración del derecho a la eficacia del acto administrativo, REFORMÁNDOLA declaramos IMPROCEDENTE la demanda CI DDO. DAX MERNEK MOLINERO NANO, DTE. CO- MITE DE PRODUCTORES DE LA REGION GRAÚ, MATERIA DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECA- RIA RESUELVEN : CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número veintiséis, de fecha 16 de abril de 2017, obrante de folios cuatrocientos treinta y cuatro a cuatrocientos treinta y siete, en el extremo que resuelve declarar fundada la demanda de desalojo por ocupación precaria FC DDO. MILAGROS DE LOURDE PAOLA PINEDA VARGAS MACHUCA, DTE. REGULO GARABITO BARBA APODERADO DE LUIS MIGUEL PUPPI UGAZ, MATERIA DIVORCIO POR CAUSAL. RE- SUELVEN ; APROBAR la sentencia contenida en la resolución número cinco, de fecha 16 de enero del 2017, obrante de folios cincuenta y seis a sesenta y cuatro, en cuanto declara fundada la demanda de divorcio por causal de separación de hecho FP DDO. EXON SAMIR RODRIGUEZ ACARO, DTE. CARLOS ANDERSON RIVERA CORNEJO MATE- RIA INFRACCIÓN MATERIA CONTRA EL PATRI- MONIO; RESUELVEN : CONFIRMAR la sentencia apelada contenida en la resolución N 14, de fecha 26 de junio de 2017, en cuanto declara responsable al adolescente Exon Samir Rodríguez Ácaro, de la infracción a la ley penal, contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado en grado de tentativa en agravio de Rivera Cornejo Carlos Anderson, imponiéndole la sanción de internamiento por un periodo de dos años, en el Centro Juvenil Miguel Grau de Piura, la misma que DEBE ENTENDERSE INICIARÁ desde el 26 de junio de 2017 y VEN- CERÁ el 19 de junio de 2019 DEVUÉLVASE los actuados al Juzgado de su procedencia CI DDO. SALDARRIAGA NUÑEZ PEDRO JULIO, DTE. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA MATERIA EJECUCIÓN DE LAUDOS ARBITRALES RESUELVEN : APROBAR el desistimiento del proceso, formulado por la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad Provincial de Sechura CI DDO. VALENCIA VEGA JULIO MARIO, DTE,. ANCAJIMA YARLEQUE ISIDORA MARIA ELI- ZABETH, MATERIA VIOLENCIA FAMILIAR RE- SUELVEN: CONFIRMAR la Resolución N 02 4 de fecha 11 de enero de 2017, en el extremo que declara improcedente el pedido de tenencia provisional solicitada por la denunciante respecto a su menor hija, dejándole a salvo su derecho para que lo haga valer de acuerdo a ley CI DDO. OFICINA DE NORMALIACIÓN PREVISIO- NAL, DTE. FERMIN SILVA SANDOVAL, MATERIA PROCESO DE AMPARO. RESUELVEN : CON- FIRMAR la sentencia contenida en la resolución número seis, de fecha 23 de noviembre del 2016, obrante de folios ciento veintisiete a ciento treinta y uno, que declara improcedente la demanda CI DDO. CARRASCO GUERRERO ALICIA, DTE. LABAN PEÑA HERNABIL AMADO, MATERIA ME- JOR DERECHO A LA POSESIÓN RESUELVEN : DECLARAMOS NULA la sentencia contenida en la Resolución Número 216, de fecha 08 de abril de 2017, que declara infundada la demanda de mejor derecho de posesión FC DDO. BERENSON LEIGH MARTIN, DTE. IZ- QUIERDO RUBIO MONICA CECILIA, MATERIA TENENCIA. RESUELVEN : REMITIR los autos a la SEGUNDASALA ESPECIALIZADA EN LO CIVIL DE PIURA a fin que proceda conforme a sus atribuciones, con la debida nota de atención CI DDO. ACOSTA TOCTO LUIS Y OTROS, DTE. MENDOZA GARABITO VICENTE EDUARDO, MATERIA REIVINDICACIÓN; RESUELVEN: DECLARAR NULA LA RESOLUCIÓN N 11 por la cual se concede apelación sin efecto suspensivo contra la Resolución N 10, de fecha 12 de octubre de 2016; y se devuelva el presente cuaderno al juzgado de su procedencia FP DDO. LITANO SILVA CRISTHIAN IVAN, DTE. RIS- CO SILVA IVÁN, MATERIA INFRACCIÓN CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD. RESUELVEN: DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN la acción por Infracción a la Ley Penal contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado en agravio de Helmer Risco Silva; REMÍTASE copias de los actuados pertinentes a la ODECMA para los fines consiguientes, cursándose el oficio respectivo con la debida nota de tención; y, DEVUÉLVASE los autos al Juzgado de su procedencia CI DDO. LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGU- ROS PIURA, DTE. SANTOS ESTHER GARAY GON- ZALES, MATERIA PROCESO DE HABEAS DATA. RESUELVEN : CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número cinco, de fecha cinco de junio del dos mil diecisiete, obrante de folios sesenta y seis a setenta y uno, que declara fundada la demanda y devuélvase al Juzgado de su procedencia CI DDO. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATACAOS, DTE. ELECTRONOROESTE, MATERIA PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ; RESUELVEN : CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución número dieciséis, de fecha 7 de abril del CI DDO. ELECTRONOROESTE S.A. DTE. MARIA ELE- NA ESPINOZA UBILLUS, MATERIA PROCESO DE AMPARO; RESUELVEN : CONFIRMAR la Resolución número 2215, de fecha 12 de Junio del 2017, en parte del extremo que resuelve Tener por Ejecutada la Sentencia de fecha 11 de octubre del 2013, en el sentido que la demandante ha sido repuesta en su centro laboral en el cargo de Auxiliar en Atención al Cliente, sin embargo al no continuar percibiendo la misma remuneración, debe ordenarse a la entidad demandada cumpla con respetar el nivel remunerativo; asimismo REVOCAMOS el extremo que tiene por archivado definitivamente el proceso; REFORMÁNDOLA Disponemos que continúe el proceso hasta que la entidad demandada cumpla con respetar el nivel remunerativo y acreditarlo documentalmente CI DDO. BBVA. BANCO CONTINENTAL, DTE. IN- DUSTRIA PESQUERA DI RECCO SAC. MATERIA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS; RESUELVEN : CONFIRMAR el auto apelado contenido en la resolución N 26, de fecha 13 de febrero de 2017, en cuanto declara improcedente el pedido de intervención litisconsorcial en el presente proceso formulado por doña Flor De María Sotillo Cesti; y, DISPONEMOS que el A quo admita el apersonamiento de doña Flor De María Sotillo Cesti en calidad de tercero coadyuvante de Industrial Pesquera Di Recco SAC (ahora extinguida); y, ENVÍESE copia de lo resuelto a la A quo, conservándose el original de la resolución con el cuaderno de apelación en el archivo de este Colegiado CI DDO. DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PIURA, DTE. SERNAQUE REYES EULALIA, MATERIA PROCESO DE CUMPLIMIENTO; RE- SUELVEN : CONFIRMAR la Resolución Número 017, de fecha 09 de febrero de 2017, la cual declara IMPROCEDENTE la demanda FC DDO. MARITA ZATAPA ESPINOZA, DTE SERGIO CARRASCO MARTINEZ, MATERIA DIVORCIO POR CAUSAL; RESUELVEN : APROBAR la sentencia contenida en la resolución número cinco, de fecha 25 de mayo del 2017, obrante de folios setenta y nueve a ochenta y seis, que declara fundada en parte la demanda de divorcio por causal de separación de hecho; asimismo, improcedente en el extremo de indemnización por daño moral; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído entre las partes, así como el fenecimiento de la sociedad de gananciales; con lo demás que contiene; y devuélvase al Juzgado de su procedencia CI

20 420 Piura, Sábado miércoles 13 de 1 Enero de abril del de PRECIO 0.03 POR PALABRA DDO. OFICINA DE NORMALIAZACIÓN PREVI- SIONAL, DTE. GLORIA VICTORIA CÓRDOVA DE PALACIOS, MATERIA PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; RESUELVEN : CONFIRMAR el auto contenido en la resolución número treinta y uno, de fecha 19 de mayo del 2017, obrante en copia de folios ciento sesenta y tres a ciento sesenta y cinco, que requiere a la entidad demandada, en la persona de su representante legal, cumpla en el plazo de quince días con reformular la hoja de liquidación de intereses legales de la demandante, en el sentido que deberá liquidar los mismos a partir del mes de octubre de 1984; con lo demás que contiene; debiendo la Secretaria dar cumplimiento al artículo 383 del Código Procesal al Civil CI DDO. OLYMPIC PERU INC SUCURSAL DEL PERU, DTE. SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SCOUTH AMERICAN DRILLING SAC; MATERIA PROCESO DE AMPARO ; RESUEL- VEN : CONFIRMAR la Resolución Número 637, de fecha 15 de marzo del 2017, en el extremo que declara improcedente laminarmente la demanda de nulidad planteada por la parte demandada Empresa Olympic Perú INC Sucursal del Perú CI DDO.OSINERGMIN, DTE. ELECTRONOROESTE, MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; RESUELVEN : CONFIRMAR la sentencia apelada contenida en la resolución Nº 08, de fecha 11 de octubre de 2016, que declara infundada la demanda interpuesta por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro noroeste S.A Enosa con lo demás que contiene y es materia del grado; y, DE- VUÉLVASE los autos al Juzgado de origen FC DDO. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA, DTE. CHORRES ZURITA RINAURA, MATERIA PROCESO DE CUMPLIMIENTO RESUELVEN: REVOCAR la Resolución Número 0611, de fecha 01 de junio del 2017, corregida mediante Resolución N 07, de fecha 09 de junio del 2017, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Rinaura Chorres Zurita contra la Municipalidad Distrital de Castilla, ordenándose a la entidad demandada el cumplimiento de la Resolución de Alcaldía N MDC.A, con el incremento de remuneraciones adicionales de S/ nuevos soles, a partir del mes de setiembre del año 2015, en el plazo de diez días hábiles; REFORMÁNDOLA declaramos IMPROCEDENTE la demanda; FP DDO. RICARDO EMILIO LAZARO JUAREZ, DTE. EDAR JOSE BALLADARES JIMENÉZ MATERIA IN- FRACCIÓNA LA LEY PENAL CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD ENLA MODALIDAD DE LE- SIONES CULPOSAS GRAVES RESUELVEN : RE- VOCAMOS la Resolución Número 0611, de fecha 01 de junio del 2017, corregida mediante Resolución N 07, de fecha 09 de junio del 2017, que declara FUN- DADA la demanda interpuesta por Rinaura Chorres Zurita contra la Municipalidad Distrital de Castilla, ordenándose a la entidad demandada el cumplimiento de la Resolución de Alcaldía N MDC.A, con el incremento de remuneraciones adicionales de S/ nuevos soles, a partir del mes de setiembre del año 2015, en el plazo de diez días hábiles; REFORMÁNDOLA declaramos IMPROCEDENTE la demanda; la modalidad de Lesiones Culposas Graves, incoada a favor del adolescente Ricardo Emilio Lázaro Juárez en agravio de Edar José Balladares Jiménez; REMITANSE copias de los principales actuados procesales a la ODECMA para los fines pertinentes, cursándose el oficio respectivo con la debida nota de atención, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución; y, DEVUÉLVASE los autos al Juzgado de su procedencia CI DDO. OFICINA DE EJECUCIÓN COACTIVA DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA, DTE. INVER- SIONES PERU CREDYCASH S.A.C.MATERIA IMPUGNACION DE RESOLUCIÓN ; RESUELVEN : RESOLVER: Hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución de fecha 09 de agosto de 2017, en consecuencia RECHAZAR la demanda de Revisión de Procedimiento de Ejecución Coactiva interpuesta por Inversiones PERUCREDYCASH SAC representado por Nelson Edgard Fernández Santos; ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE el expediente en el modo y forma de ley, remitiéndose al Archivo Central para su custodia, previa devolución de anexos a la parte demandante FC DDO. SUCESION DE DON JORGE ALFREDO CAR- LIN ANCAJIMA, DTE. MERCEDES DEL MILAGRO BECERRA GARCIA. MATERIA UNION DE HECHO RESUELVEN : APROBAR la sentencia contenida en la Resolución N 13, de fecha 19 de junio de 2017, de folios 118 a 122, que declara fundada la demanda incoada por doña Mercedes del Milagros Becerra García; en consecuencia, declárese la unión de hecho de la mencionada demandante Mercedes del Milagros Becerra García con don Jorge Alfredo Ancajima Carlín, desde el 28 de agosto de 1993 hasta el 12 de febrero de 2015; con lo demás que contiene y es materia del grado CI DDO. CHOZO CURO MARIO TULIO,DTE, AR- MADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. MATERIA NULIDAD DE RESOLUCIÓN AD- MINISTRATIVA; RESUELVEN : RESOLVEMOS: DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Armadores y Congeladores Del Pacífico S.A. representada por su Gerente General Philippe Alain Denis Botta, y consentida o ejecutoriada que sea la presente se archive definitivamente CI DDO. GOBIERNO REGIONAL DE PIURA, DTE. INVERSIONES CREDYCASH S.A.C, MATERIA RE- VISION DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE COBRANZA COACTIVA. RESUELVEN : RECHA- ZAR la demanda de Revisión de Procedimiento de Ejecución Coactiva interpuesta por Inversiones PE- RUCREDYCASH SAC representado por Nelson Edgard Fernández Santos; ARCHIVÁNDOSE DEFINI- TIVAMENTE el expediente en el modo y forma de ley, remitiéndose al Archivo Central para su custodia, previa devolución de anexos a la parte demandante, dejándose constancia de su entrega en autos CI DDO. SUPERINTENCIA NACIONAL DE ADUNAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA DECONTROL ADUANERO, DTE. RICARDO INO- CENTE LEÓN APONTE, MATERIA PROCESO CON- TENCIOSO ADMINISTRATIVO; RESUELVEN : DE- CLARAR IMPROCEDENTE la demanda, entendida como una apelación, interpuesta por Ricardo Inocente León Aponte contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria Intendencia de Control Aduanero, y consentida o ejecutoriada que sea la presente se archive definitivamente CI DDO. EMPRSA DE TRANSPON- TES UNIDOS BAJO PIURA S.A., DTE. JAVIER SEGUNDO SIMBALA REYES, MATERIA NULIDAD DE ACUERDO SOCIETARIO, RESUELVEN : CON- FIRMAR el auto contenido en la resolución número uno, de fecha 20 de junio del 2017, obrante de folios cincuenta y nueva a sesenta y uno, que declara IM- PROCEDENTE la demanda, con lo demás que contiene; y devuélvase al juzgado de origen CI DDO. OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIO- NAL DTE, MARIA CORDOVA CHERO, MATERIA PROCESO DE AMPARO, RESUELVEN : CONFIR- MAR la sentencia apelada contenida en la resolución N 07, de fecha 02 de febrero de 2017, que declara improcedente la demanda interpuesta por doña María Córdova Chero contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) sobre Proceso de amparo; y, DEVUELVASE al Juzgado de origen CI DDO. MARTIN GERARDO SEMINARIO GARCIA Y OTROS, DTE. MONICA PAOLA PONGO VALDE- RAS, MATERIA NULIDAD DE ACTO JURIDICO. RESUELVEN : declarar NULA la sentencia contenida en la resolución número catorce, de fecha 20 de enero del 2017, obrante de folios doscientos sesenta y cinco a doscientos setenta y ocho, que resuelve declarar fundada la demanda; y ORDENAMOS que la A quo emita nueva sentencia subsanando las omisiones advertida en los fundamentos de la presente resolución; y devuélvase al Juzgado de su procedencia para su cumplimiento CI DDO. PROCURADOR DEL CONCEJO NACIO- NAL DE LA MAGISTRATURA, DTE SALVADOR GÓMEZ LUIS FINLAY, MATERIA PROCESO DE AMPARO; RESUELVEN CONFIRMAR la Resolución Número 014, de fecha 15 de mayo de 2017, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Luis Finlay Salvador Gómez contra los integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura; en los seguidos por Salvador Gómez Luis Finlay contra Procurador del Consejo Nacional de la Magistratura, sobre Proceso de Amparo Pub 12,13, 15 ENE PRIMERA SALA ESPECIALIZADA CIVIL DE PIURA CRONICAS JUDICIALES ( DEL 01 AL 31 DE OCTUBRE DE 2017 ) Con los señores Jueces Superiores: Gonzales Zuloeta, Corante Morales y Lip Licham se reunieron y votaron las siguientes causas: N EXPEDIENTE PARTE / MATERIA / SUMILLA / FALLO / VOCAL PONENTE / FECHA DE FALLO CI DDO. CARLOS ARTURO BERECHE CHIROQUE Y OTROS, DTE. BANCO DE CREDITO DEL PERU, MATERIA EJECUCIÓN DE GARANTIAS; RESUEL- VEN : CONFIRMAR el auto final contenido en la Resolución Número 0412, de fecha 02 de febrero de 2017, en el extremo que declara INFUNDADA la contradicción formulada por los ejecutados consecuentemente sáquese a remate el bien inmueble dado en garantía de propiedad de los ejecutados CI DDO. ARTEAGA VDA DE CORDERO MARIA AN- TONIETA Y OTROS, DTE. GARCIA RODRIGUEZ SARYTHA Y OTRO, MATERIA RECTIFICACIÓNDE AREAS Y LINDEROS; RESUELVEN : DECLARAR NULA la Resolución Número 5518, de fecha 12 de junio de 2017, DEBIENDO la A Quo expedir nueva resolución teniendo en cuenta los fundamentos expuestos en la presente resolución CI DDO. EMPRESA VICUS AGROPECUARIA E.I.R.L. Y OTROS, DTE BANCO DE CREDITO DEL PERU, MATERIA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS; RE- SUELVEN : CONFIRMAR el auto contenido en la resolución número nueve, de fecha 22 de diciembre del 2016, obrante de folios ciento cuarenta y uno a ciento cuarenta y cuatro, en cuanto ordena sacar a remate, el bien inmueble dado en garantía y declaramos NULA la misma resolución sólo en el extremo final del literal a) del punto 2 de la parte resolutiva, en cuanto se dispone hasta por el monto de US$ 41, (cuarenta y un mil seiscientos veintinueve dólares americanos); y, se devuelva al Juzgado de procedencia para su cumplimiento CI DDO. INGRID DIAZ VALVERDE- JUEZ DEL TER- CER JUZGADO CIVIL DE PIURS, DTE. MONICA EL PILAR MOGOLLÓN CUNYARACHE, MATERIA PROCESO DE AMPAR; RESUELVEN : CONFIRMAR el auto contenido en la resolución número uno, de fecha quince de mayo del dos mil diecisiete, de folios cuarentidós a cuarenticinco, que declara liminarmente improcedente la demanda, con lo demás que contiene; y se devuelva al Juzgado de origen FC DDO. CÓRDOVA HUAMAN APARICIO, DTE. MI- NISTERIO PUBLICO AGRAVIADO CORDOVA CORDOVA AURELIA Y OTROS MATERIA, VIO- LENCIA FAMILIAR; RESUELVEN : APROBAR la consulta a la Sentencia contenida en la Resolución número 107, de fecha 11 de abril del 2016, en el extremo por el cual se declara Infundada la demanda de Violencia Familiar en la modalidad de maltrato físico y psicológico FC DDO.LUIS ANGEL ARRUNATEGUI LEON Y OTROS, DTE. COMISARIA DE SECHURA, AGRA- VIADO LEYDI ANGEL ARRUNATEGUI LEON, MATERIA VIOLENCIA FAMILIAR; RESUELVEN DECLARAR NULA la Resolución número 049 emitida en la Audiencia Oral de Emisión de Medidas de Protección de fecha 27 de setiembre de 2017, por la cual se dictan medidas de protección a favor de la denunciante Leidy Liliana Manayalle Gastelo ; debiendo el A Quo emitir pronunciamiento conforme a lo expuesto en la presente resolución CI DDO. CONTINENTALPACIFICO SRL. DTE. HERRE- RA ALVA JOSE FRANCISCO Y OTROS, MATERIA OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO ; RE- SUELVEN: DECLARAR NULA la Resolución Número 058, de fecha 03 de octubre de 2016, en el extremo que resuelve declarar infundada la excepción de falta de legitimidad del demandado y se reserva el proveído de las otras excepciones hasta que sea debidamente establecida la relación jurídica procesal; DE- BIENDO la A Quo emitir nueva resolución teniendo en cuenta los fundamentos expuestos en la presente resolución de vista; y en tal sentido CUMPLA con emitir pronunciamiento respecto a las demás excepciones deducidas por la parte litisconsorte; CI DDO. DIRECCIÓNREGIONAL DE EDUCACIÓN DE PIURA, DTE. ALEJANDRINA MARCELA CASTILLO GIRÓN VDA DE VÁSQUEZ, MATERIA PROCESO DE CUMPLIMIENTO; RESUELVEN: CONFIRMAR el auto contenido en la resolución número uno, de fecha 1 de febrero de 2017, obrante a folios doce y trece, que declara improcedente la demanda, con lo demás que contiene FC DDO. LUZ MAGALY MERINO CASTRO, DTE. HEN- RY A GUIRRE PEÑA, MATERIA DIVORCIO POR CAUSAL; RESUELVEN : APROBAR la sentencia contenida en la resolución número siete, de fecha 1 de marzo del 2017, obrante de folios doscientos veinte a doscientos treinta del expediente original, mediante la cual se declara fundada la demanda de divorcio por causal de separación de hecho; asimismo, disuelto el vínculo matrimonial y fenecida la sociedad de gananciales; con lo demás que contiene; y devuélvase al Juzgado de su procedencia CI DDO. OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIO- NAL, DTE. JOSE VICTORINO CAMPOVERDE ROBLEDO, MATERIA CONTENCIOSO ADMINIS- TRATIVO; RESUELVEN : CONFIRMAR el auto contenido en la resolución número veintiséis, de fecha 31 de julio del 2012, obrante en copia a folios cuarenta y dos y cuarenta y tres, que impone multa a la entidad demandada equivalente a (02URP) Dos Unidades de Referencia Procesal; y declaramos NULA la misma en cuanto dispone que la multa sea personal al Jefe de la Oficina de Normalización Previsional. Debiendo la Secretaría dar cumplimiento al artículo 383 del Código Procesal Civil CI DDO.GABY ELIZABETH TRELLES ZAPATA, DTE. WILFREDO FLORES VEGA, MATERIA INDEMNI- ZACIÓN; RESUELVEN : CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución Nº 38, de fecha 07 de julio de 2017, obrante de folios 636 a 655, en los extremos que resuelve: 1. Declarar FUNDADA en parte la demanda ORDENAR que la demandada cumpla con cancelar a la demandante la indemnización por daño y perjuicios en la suma de CINCO MIL SOLES (s/.5,000.00), por concepto de daño moral, más los intereses legales a partir de la fecha en que se produjo el daño, con costas y costos Declarar INFUNDADO el extremo de la demanda referido al pago de daño emergente y lucro cesante. DE- VOLVER el expediente principal al Juzgado de su procedencia con las formalidades de ley CI DDO. DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN Y OTROS, DTE. SERNAQUE MAZA AGUSTIN, MATERIA PROCESO DE AMPARO; RESUEL- VEN : CONFIRMAR la Resolución Número 014, de fecha 23 de enero de 2015, que rechaza liminarmente por IMPROCEDENTE la demanda consentida o ejecutoriada archívese definitivamente, previa devolución de anexos al solicitante con la debida constancia de su entrega CI DDO. DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD, DTE. WALDE VERA JULIA ANGELA MATERIA PRO- CESO DE AMPARO: RESUELVEN; CONFIR- MAR la Resolución Número 028, de fecha 17 de abril del 2017, corregida mediante Resolución Número 039, de fecha 01 de agosto del 2017, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda se proceda al archivo definitivo CI DDO. JUEZ DELSEGUNDO JUZGADO LABORAL DE PIURA, DTE. LUIS MANUEL GÁLVEZ MORAN, MATERIA RESUELVEN: CONFIRMAR el auto contenido en la resolución número dieciséis, de fecha 26 de mayo de 2017, obrante en copia de folios sesentisiete a sesentinueve, en el extremo que resuelve regular los costos del proceso; y REVOCAR en cuanto fija un monto de tres mil soles (S/. 3,000.00), y REFOR- MANDOLO se fije por este concepto la suma de Mil Quinientos Soles (S/.1, ), los cuales deberán ser pagados por la parte vencida favor del demandante, más el 5% destinado al Colegio de Abogados de Piura. Debiendo la Secretaria dar cumplimiento al artículo 383 del Código Procesal Civil CI DDO. PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIER- NO REGIONAL, DTE. PINTADO SALINAS NUBIA EDITH, AMTERIA ACCIÓNDE CUMPLIMIENTO: CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución N 04, de fecha 01 de junio de 2017, de folios 36 a 41, que resuelve Declarar FUNDADA la demanda de cumplimiento interpuesta por Nubia Edith Pintado Salinas contra el se ordena a la parte demandada que, en un plazo de diez días hábiles, cumpla con lo ordenado en la Resolución Directoral N UGEL-Hbba DEVOL- VER el expediente principal al Juzgado de su procedencia con las formalidades de ley FC DDO. GUMERCINDA CHAVEZ VILLEGAS, DTE. JOSIMAR AVELLANEDA VELÁSQUEZ MATERIA VIOLENCIA FAMILIAR; RESUELVEN : Por las consideraciones expuestas, mi voto es que se DECLA- RAMOS NULA en parte la resolución número dos, de fecha 7 de junio de 2017, esto es, el punto dos de la parte resolutiva, que dicta como medida protección a favor de la presunta agraviada Gumercinda Chávez Villegas CONFIRMAMOS la misma resolución en lo demás, esto es respecto a las otras medidas de protección dispuestas en el punto uno de la parte resolutiva debiendo la Secretaria dar cumplimiento al artículo 383 del Código Procesal Civil FC DDO. CARDENAS BENDEZU ALFONSO, DTE. ELVIRA RENEE GALLARDO DE CARDENAS, MATERIA VIOLENCIA FAMILIAR; RESUELVEN: CONFIRMAR el auto contenido en la resolución número tres, de fecha 20 de enero del 2016, obrante en copia a folios veinte y veintiuno, en el extremo que declara improcedente la ampliación de medidas de protección solicitadas por la agraviada. Debiendo por Secretaría de la Sala proceder conforme al artículo 383 del Código Procesal Civil FC DDO. PEÑAFIEL RIVERA DAVID EMMANUEL, DTE. MARIA VICTORIA, PIWOSZ JULIAN MATERIA VIOLENCIA FAMILIAR CONFIRMAR Resolución N 02, de fecha 22 de junio de 2017, de folios 26 a 29, que resuelve Dictar medidas de protección a favor de la parte agraviada María Victoria Piwosz Julian. Envíese copia de lo resuelto al juzgado, conservándose el original de la resolución con el cuaderno de apelación en el archivo de este Colegiado (Art. 383 del Código Procesal Civil FC DDO.SISY FIORELLA GUARDA FERRO, MARIA LUISA GUARDADO TORRES, MATERIA VIOLEN- CIA FAMILIAR; RESUELVEN : CONFIRMAMOS el auto apelado contenido en la resolución 02, de fecha 12 de junio del 2017, de folios 20 a 22, que dicta como medidas de protección a favor de doña María Luisa Guardado Torres y su menor hijo Héctor Iván García Guardado, con lo demás que contiene y es

21 DR. PRECIO FELICIANO 0.03 VÁSQUEZ POR MOLOCHO PALABRA - PRESIDENTE Viernes 20 de marzo del 2015 PRECIO Piura, Sábado POR PALABRA: 13 de Enero S/ del INC IGV 21 Piura, miércoles 1 de abril de materia de grado. ENVÍESE por Secretaría copia de lo resuelto a la A quo, conservándose el original de la resolución con el cuaderno de apelación en el archivo de este Colegiado (Art. 383 del C.P.C) CI DDO. EJECUTOR COACTIVO DE LA MUNICIPALI- DAD DE TAMBOGRANDE, DTE, DIAZ BARRERA OFELIA MEDALIT, MATERIA REVISION DE PROCE- DIMIENTO DE EJECUCIÓN /COBRANZA COACTI- VA; RESUELVEN: DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda presentada por SILVA LOURDES DÍAZ BA- RRERA representada por Ofelia Medalit Díaz Barrera contra el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Tambogrande; consentida o ejecutoriada que sea la presente archívese definitivamente CI DDO.EJECUTOR COACTIVO DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA JACINTO QUEREVALU FELIPE, DTE, MATERIA REVISION DE PRO- CEDIMIENTO DE EJECUCIÓN /COBRANZA COACTIVA; RESUELVEN : DECLARAR IMPRO- CEDENTE la demanda presentada por MARTHA VIRGINIA VITE ZETA y FELIPE JACINTO QUE- REVALÚ contra el Ejecutor Coactivo del Gobierno Regional; consentida o ejecutoriada que sea la presente archívese definitivamente CI DDO. PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL, DTE. TERESA DE JESUS CHUNGA MONTERO, MATERIA PROCESO DE CUMPLI- MIENTO; RESUELVEN : CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución N 03, de fecha 20 de junio del 2017, de folios 27-30, que resuelve: 1. DECLARAR FUNDADA LA DEMANDA DE CUMPLI- MIENTO interpuesta por TERESA DE JESUS CHUN- GA MONTERO ORDENAR a la Dirección Regional de Educación de Piura y que, en un plazo máximo de diez días hábiles, dé cumplimiento en sus propios términos al mandato dispuesto en la Resolución Directoral Nº 0455, de fecha 24 de enero de 2017 DE- VOLVIERON el expediente principal al Juzgado de su procedencia con las formalidades de ley FC DDO. LEN CHEONG CHU, DTE MERCEDES CÓR- DOVA LÓPEZ, MATERIA VIOLENCIA FAMILIAR; RESUELVEN : CONFIRMAR el auto contenido en la resolución número dos, dictado en audiencia especial de fecha 6 de octubre de 2016 en el extremo que dicta medidas de protección a favor de la denunciante como presunta agraviada. Debiendo por Secretaría de la Sala proceder conforme al artículo 383 del Código Procesal Civil FC DDO. DANIEL HUMBERTO LETTELYER ROSAS, DTE, RUTH LISBETH VELASQUEZ SEMINARIO, MATERIA VIOLENCIA FAMILIAR; RESUELVEN CONFIRMAR Resolución N 02, de fecha 21 de junio de 2017, de folios 17 a 23, que resuelve Dictar medidas de protección a favor de la parte agraviada Ruth Lisbeth Velásquez Seminario. INTEGRAR la resolución venida en grado, correspondiendo DIC- TAR las siguientes medidas de protección: PRO- HÍBASE al denunciado Daniel Humberto Leittelyer Rosas Encalada INTEGRAR la resolución venida en grado, correspondiendo DICTAR las siguientes medidas de protección: - PROHÍBASE al denunciado Daniel Humberto Leittelyer Rosas Encalada Envíese copia de lo resuelto al juzgado CI DDO. EFRAIN ATO CEVALLOS Y OTROS,DTE. NI- CANOR GALLO LUZÓN, MATERIA RECTIFICACIÓN DE LINDEROS Y MEDIADAS PERIMETRICAS; RE- SUELVEN : CONFIRMAR la sentencia apelada contenida en la resolución N 23, de fecha 21 de julio de 2017 que declara fundada la demanda DEVUÉLVA- SE los autos al Juzgado de su procedencia FC DDO. MARTINA CAMACHO CORDOVA, DTE. ONOFELIA SOCORRO JAIME TABARA, MATERIA DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO; NULA la sentencia apelada contenida en la Resolución N 09, de fecha 09 de agosto del 2017, de folios 74 a 78, que declara infundada la demanda de Declaración Judicial de Unión de Hecho, mantenida con el fallecido Camacho Córdova Teobaldo interpuesta por Onofelia Socorro Jaime Távara. DEBIENDO la A quo emitir nueva resolución teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución DEVUÉLVASE los autos al Juzgado de su procedencia FC DDO. RANDY WILLIANS SARANGO VENCES, DTE, IVONNE DIANA DEL ROCIO MADUEÑO PEREZ, MATERIA,REGIMEN DE VISITAS; RESUELVEN : REVOCAR el auto contenido en la Resolución N 05, de fecha 28 de agosto del 2017, de folios 173 a 178, que declara fundado en parte el pedido de régimen de visitas provisional solicitado por el señor Randy Willians Sarango Vences REFORMÁNDOLA declaramos IMPROCEDENTE la solicitud sobre régimen de visitas provisional presentada por Randy Willians Sarango Vences para que éste pueda visitar a sus menores hijos Raiv Ismael Sarango Madueño y André Marcelo Sarango Madueño.- ENVÍESE por Secretaría copia de lo resuelto a la A quo CI DDO. ALCALDE DEL DISTRITO DE LA ARENA, DTE. SHIRLEY ALEXANDRA BENITES PARDO,MATERIA PROCESO DE AMPARO; RESUELVEN: CONFIR- MAR el auto contenido en la resolución N 01, de fecha 05 de julio de 2017, que declara liminarmente improcedente la demanda interpuesta por doña Shirly Alexandra Benites Pardo; con lo demás que contiene y es materia del grado. DEVUÉLVASE los autos al Juzgado de su procedencia CI DDO.JORGE LUIS FLORES MORE Y OTROS, DTE. AMERICA AURICELA NUÑEZ BENITES, MATERIA NULIDAD DE ACTO JURIDICO; RESUELVEN: CON- FIRMAR el auto contenido en la resolución número treinta y cinco, de fecha 15 de mayo del 2017 lo RE- VOCAMOS en cuanto se fijan los mismos en la suma de tres mil soles (S/. 3,000.00), más un cinco por ciento de dicho monto que será destinado al Colegio de Abogados de Piura; y REFORMANDOLO en este extremo, regulamos los mismos en la suma de cuatro mil quinientos Nuevos Soles (S/. 4,500.00), más un cinco por ciento de dicho monto que será destinado al Colegio de Abogados de Piura; y se devuelva al juzgado de origen para su cumplimiento FC DDO. RANDY WILLIAN SARANGO VENCES, DTE. IVONNE DIANA DEL ROCIO MADUEÑO PEREZ, MATERIA ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALI- MENTOS, RESUELVEN: CONFIRMAR en parte el auto apelado contenido en la resolución Nº 01, de fecha 30 de enero del 2017, por Ivonne Diana del Rocío Madueño Pérez y, REVOCAMOS en cuanto fija el monto por la suma de Un Mil Quinientos Soles (S/.1,500.00), correspondiéndoles setecientos cincuenta soles (S/ ) para cada uno de los hijos; y, REFORMÁNDO dicho extremo DISPONE- MOS que Randy Willians Sarango Vences debe pagar por concepto de Asignación Anticipada de Alimentos a favor de sus dos menores hijos Raiv Ismael Sarango Madueño y Andre Marcelo Sarango Madueño, el monto ascendente a Tres Mil y 00/100 Soles (S/.3,000.00), correspondiendo Mil Quinientos y 00/100 Soles (S/.1,500.00) a cada uno de los menores. ENVÍESE por Secretaría copia de lo resuelto a la A quo, conservándose el original de la resolución con el cuaderno de apelación en el archivo de este Colegiado (Art. 383 del C.P.C) CI DDO. DIRECCIÓN DE LA RED DE SALUD MO- RROPON CHULUCANAS, DTE. YOHANA VIERA VIERA, MATERIA PROCESO DE CUMPLIMIENTO RESUELVEN: CONFIRMAR el auto contenido en la resolución N 19, de fecha 24 de mayo de 2017, que hace efectivo el apercibimiento decretado en la resolución N 17, de fecha 03 de enero de 2017; en consecuencia, impone multa de 01 URP a la Dirección de la Red de Salud de Morropón Chulucanas; con lo demás que contiene y es materia del grado. ENVÍESE por Secretaría copia de lo resuelto a la A quo conservándose el original de la resolución con el cuaderno de apelación en el archivo de este Colegiado (Art. 383 del C.P. C) CI DDO.TRIBUNAL FISCAL Y OTROS, DTE. EPPO S.A. MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; RESUELVEN : CONFIRMAR el auto contenido en la resolución N 08, de fecha 10 de octubre de 2014, de folios 172 a 175 en cuanto declara infundada la excepción de incompetencia formulada por el Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas, CONFIRMA- MOS la sentencia apelada contenida en la resolución N 16, de fecha 10 de enero de 2016, que declara fundada la demanda interpuesta por EPPO S.A contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y Tribunal Fiscal sobre proceso contencioso administrativo, con lo demás que contiene y es materia del grado. DEVUÉLVASE los autos al Juzgado de su procedencia CI DDO. DIRECTOR EJECUTIVO DE LARED DE SALUD MORROPON CHULUCANAS, DTE. CAR- MEN ROSA BARRANZUELA ALVARADO MATERIA PROCESO DE CUMPLIMIENTO; RESUELVEN : CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución N 14, de fecha 09 de junio de 2017REQUIÉRASE nuevamente al demandado Director Ejecutivo de la Red de Salud Morropón Chulucanas, para que en el plazo de tres días hábiles cumpla con el pago de los costos del proceso, conforme a lo dispuesto en la Envíese copia de lo resuelto al juzgado, conservándose el original de la resolución con el cuaderno de apelación en el archivo de este Colegiado (Art. 383 del Código Procesal Civil) CI DDO.GOBIERNO REGIONAL DE PIURA, DTE. GASTON DARIO DEL SOLAR IZQUIERDO, MA- TERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; RE- SUELVEN : CONFIRMAMOS la sentencia apelada contenida en la resolución N 08, de fecha 11 de enero de 2017, de folios 71 a 76, que declara infundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por don Gastón Darío del Solar Izquierdo contra el Gobierno Regional de Piura.. DEVUÉLVASE los autos al Juzgado de su procedencia FC DDO. JESUS MARIA LEON MEDINA Y OTROS, DTE. MERCEDES KADINA GUAYANAY CALLE MATERIA, VIOLENCIA FAMILIAR; RESUELVEN: CONFIRMAR el auto apelado contenido en la resolución N 02, de fecha 23 de febrero del 2017, emitido en la Audiencia de Medidas de Protección ordena que las denunciadas Roxana Maribel León Medina, Jesús María León Medina y Katherine Yuvitza León Medina, cumplan con las siguientes medidas de protección: ENVÍESE por Secretaría copia de lo resuelto a la A quo, conservándose el original de la resolución con el cuaderno de apelación en el archivo de este Colegiado (Art. 383 del C.P.C) CI DDO. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIU- RA, DTE. RABINOVICH TRELLE SHARONY OTROS, RESUELVEN: CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución N 09, de fecha 17 de enero del 2017, de folios 92 a 96, que resuelve DECLARAR INFUNDADA la demanda DEVOL- VER el expediente principal al Juzgado de su procedencia con las formalidades de ley CI DDO. INVERSIONES Y NEGOCIOS GRUPO PAEM SAC. DTE. BBVA BANCO CONTINENTAL, MATERIA EJECUCION DE GARANTIAS. RESUELVEN :CON- FIRMAR en parte la Resolución N 26, de fecha 20 de julio de 2017, de folios 98 a 100, que resuelve FIJAR los Honorarios Profesionales al martillero público Guillermo Eulogio Paredes Landauro 2.- RE- VOCAR el porcentaje fijado en Cinco Unidades de Referencia Procesal (5 URP), REFORMÁNDOLA, Fijaron por honorarios profesionales SEIS UNI- DADES DE REFERENCIA PROCESAL (06 URP) Envíese copia de lo resuelto al juzgado, conservándose el original de la resolución con el cuaderno de apelación en el archivo de este Colegiado CI DDO. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGOGICOPRETTO MONROY ERNESTO ANTONIO Y OTRO; RE- SUELVEN: CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución N 03, que resuelve Declarar IN- FUNDADA la demanda de Habeas Data interpuesta por Gustavo Reto Yarlequé y Ernesto Antonio Pretto Monroy sobre acceso a la información pública contra el Director General del Instituto Superior Pedagógico de Piura, condenándose a los demandantes al pago de costas y costos en forma solidaria. 2.- DE- VOLVER el expediente principal al Juzgado de su procedencia con las formalidades de ley CI DDO. TERESA BERTILA CASTAÑEDA MON- DRAGON DE GRANDA Y OTRO DTE. CATERDO RAMIREZ GUERRERO MATERIA PRESCRIP- CIÓN ADQUISITIVA ; RESUELVEN : DECLARAR NULA la sentencia contenida en la Resolución N 10, de fecha 12 de abril de 2017que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda Declarar la Nulidad de todos los actos procesales realizados por la a quo en relación al codemandado Juan Bautista del Carmelo Granda Ore, disponiendo que se integre al proceso a sus sucesores. DE- VOLVER el expediente principal al Juzgado de su procedencia con las formalidades de ley CI DDO. AUXILIAR COACTIVO Y OTROS DTE. BA- YONA MORALES ELSA, MATERIA REVISION DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN /COBRANZA COACTIVA; RESUELVEN : Hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución N 01 de fecha 27 de setiembre de 2017, en consecuencia RECHA- ZAMOS la demanda de Revisión de Procedimiento de Ejecución Coactiva interpuesta por Elsa Bayona Morales; ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE el expediente en el modo y forma de ley, remitiéndose al Archivo Central para su custodia, previa devolución de anexos a la parte demandante CI DDO. SUPERINTENDENCIA DE BANCA SEGUROS Y AFP DEL PERU, DTE. VALDIVIESO GUERRERO JOSE LUIS MATERIA CONTENCIOSO ADMINIS- TRATIVO; RESUELVEN : RESOLVEMOS: Hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución de fecha 14 de setiembre de 2017, en consecuencia RECHAZAR la demanda de acción contenciosa administrativa interpuesta por José Luis Valdivieso Guerrero; ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE el expediente en el modo y forma de ley, remitiéndose al Archivo Central para su custodia CI DDO. INDECOPI DTE. CLINICA EL CHIPE S.A.C MATERIA REVISION DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN /COBRANZA COACTIVA; RESUEL- VEN : DECLARAR DE OFICIO LA INCOMPETEN- CIA TERRITORIAL de ésta Sala Superior para conocer de la demanda de Revisión Judicial de Procedimiento de Ejecución Coactiva incoada por Clínica el Chipe S.A.C. REMÍTASE la presente causa a la Sala Contenciosa Administrativa de turno de la Corte Superior de Justicia de Lima para los fines consiguientes; debiendo oficiarse para tal fin, con la debida nota de atención FC DDO. MARIA MARGARITA PEÑA BERRÚ, DTE. OCTAVIO DOMINGUEZ RAMIREZ, MATERIA DI- VORCIO POR CAUSAL; RESUELVEN APROBAR la sentencia contenida en la resolución número siete asimismo, disuelto el vínculo matrimonial y fenecida la sociedad de gananciales; con lo demás que contiene; y devuélvase al Juzgado de su procedencia CI DDO. OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIO- NAL, DTE. ISIDORA CHÁVEZ RAMOS MATERIA PROCESO DE AMPARO ; RESUELVEN: REVO- CAR el auto contenido en la resolución número siete que declara improcedente la demanda; y REFORMANDOLO se ORDENE al A quo admita a trámite la demanda; y devuélvase al Juzgado de su procedencia para su cumplimiento CI DDO. OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVI- SIONAL, DTE. GODOFREDO RIVAS VARONA, MATERIA PROCESO DE AMPARO; RESUELVEN : CONFIRMAR en parte la sentencia contenida en la Resolución N 04 que resuelve declarar FUNDADA la demanda de amparo INTEGRAR la sentencia venida en grado, PRECISANDOSE que el pago de los devengados se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto Ley 19990, y los intereses de conformidad con el artículo 1246 del Código Civil. DEVOLVER el expediente principal al Juzgado de su procedencia con las formalidades de ley FC DDO. ARISTIDES MANUEL OJEDA GARAY, DTE. YURICA TRINIDAD CÓRDOVA LÓPEZ MATERIA DIVORCIO POR CAUSAL ; RESUELVEN : APRO- BAR la sentencia contenida en la Resolución N 12, de fecha 01 de agosto de 2017 que declara FUNDADA la demanda de Divorcio por Causal de Separación de Hecho interpuesta por Yurica Trinidad Córdova López contra Arístides Manuel Ojeda Garay; con lo demás que contiene. DEVOLVER el expediente principal al Juzgado de su procedencia con las formalidades de ley, consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolución CI DDO. VICTOR ALBERTO CORANTE MORALES Y OTROS, DTE. SANTOS MARIA MARQUEZ ZAPATA VDA DE CHAVEZ, MATERIA PROCESO DE AMPA- RO; RESUELVEN APROBAR la Resolución Nro. 01 de fecha 29 de agosto de 2017, que obra de folios 67 a 68, que resuelve NO ACEPTAR la Abstención por la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Piura; en consecuencia, Elévese en consulta: DISPUSIERON que la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado Civil de Piura conozca la tramitación del presente proceso. 3.- REMITIERON el expediente al Segundo Juzgado Especializado Civil de Piura con las formalidades de ley. Notificándose a las partes y al señor Juez del Tercer Juzgado Civil de Piura para su conocimiento FP DDO. MIGUEL ANGEL CARRILLO SEGURA DTE. JULIO CESAR RAYMUNDO ZAPA- TA MATERIA INFRACCIÓN CONTRA LA VIDA EN CUERPO Y LA SALUD, RESUELVEN: CONFIR- MAMOS el auto contenido en la resolución número doce, de fecha 5 de setiembre del 2017 en el extremo apelado que dispone ampliar el plazo de internamiento preventivo del adolescente Miguel Ángel Carrillo Segura en el Centro Juvenil de Rehabilitación y Diagnóstico Miguel Grau de Piura por dos meses más, el cual vencerá el 10 de noviembre del 2017; Debiendo por Secretaría de la Sala procederse conforme al artículo 383 del Código Procesal Civil CI DDO. OSINERMIN, DTE. ELEC- TRONOROESTE, MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; RESUELVEN: CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución Número 0613 asimismo; CONFIRMAR la Resolución Número 0114, de fecha 14 de enero de 2015, en el extremo que se integra a la relación jurídica procesal a la Empresa Piura Ecológica S.A.C, en liquidación como Litisconsorte Necesario Pasivo; en los seguidos por Electro noroeste SA contra Organismo Supervisor de la Inversión en energía y Minería, sobre Proceso Contencioso Administrativo CI DDO. MOISES SALAZAR RAMIREZ, DTE. AURORA MERCEDES VÁSQUEZ VDA DE CICCIA MATERIA RETRACTO RESUELVEN: CONFIRMAR el auto apelado contenido en la resolución N 20, de fecha 28 de marzo de 2016, CONFIRMAR la sentencia apelada contenida en la resolución Nº 25, de fecha 28 de octubre de 2016, que rechaza la demanda interpuesta por doña Aurora Mercedes Vásquez viuda de Ciccia contra doña Cristina Huancas Yajahuanca y don Moisés Salazar Ramírez, sobre retracto; con lo demás que contiene y es materia del grado; y, DEVUÉLVA- SE los autos al Juzgado de su procedencia DDO. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA, DTE. LUIS BELTRAN AMBULAY CÓRDOVA, MA- TERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; RE- SUELVEN: NULO el auto apelado contenido en la resolución N 33 ORDENAMOS a la A quo vuelva a emitir nueva resolución teniendo en cuenta los fundamentos de la presente resolución. DEBIENDO la Secretaria del Colegiado dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 383 del Código Procesal

22 422 Piura, Sábado miércoles 13 de 1 Enero de abril del de PRECIO 0.03 POR PALABRA Civil. ORDENAMOS a la A quo vuelva a emitir nueva resolución teniendo en cuenta los fundamentos de la presente resolución. DEBIENDO la Secretaria del Colegiado dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 383 del Código Procesal Civil CI DDO. DIRECTOR REGIONAL DE PROVEE- DORES DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO -OSCE, MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; RESUELVEN: NULA la resolución número uno, que declara improcedente la medida Cautelar Innovativa Fuera del Proceso; y se devuelva el presente cuaderno al Juzgado de origen fin de que se proceda conforme a lo señalado en el fundamento ocho de esta resolución de vista CI DDO.GIOVANI JUAN CARLOS SOLIMANO HERE- SI Y OTRO, DTE. CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA, MATERIA CONFIRMAR el auto apelado contenido en la resolución apelada N 19, de fecha 15 de junio de 2017, que resuelve: 1) Declarar infundada la nulidad de la resolución N con lo demás que contiene y es materia del grado; y, se ENVÍE copia de lo resuelto a la A Quo, conservándose el original de la resolución con el cuaderno de apelación en el archivo de este Colegiado CI DDO. GERENTE REGIONAL DE LA GERENCIA RE- GIONAL DE DESARROLLO SOCIAL Y OTRO DTE. AYALA CHUNGA PETRONILA, MATERIA NULIDAD DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA; RESUELVEN : CONFIRMAMOS la sentencia contenida en la Resolución Número 159, de fecha 04 de octubre de 2016, en el extremo que declara infundada la demanda sobre Proceso Contencioso Administrativo interpuesta por Ayala Chunga Petronila; en los seguidos por Ayala Chunga Petronila contra Gerente Regional de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Otro, sobre Proceso Contencioso Administrativo CI DDO JOSE RAMIRO PALACIOS GUERRERO Y OTROS DTE. ANGELA ELISA CAMIZAN CRUZ YOTRO, MATERIA TITULO SUPLETORIO; RE- SUELVEN : DECLARAMOS NULA la Sentencia contenida en la Resolución número 1715, de fecha 27 de Abril del 2017, por la cual se resuelve declarar improcedente la demanda interpuesta por Pablo García Camizán y Angela Elisa Camizan Cruz contra José Ramiro Palacios Guerrero y otros sobre Título Supletorio; DEBIENDO la A Quo emitir nueva resolución teniendo en cuenta los fundamentos expuestos en la presente resolución de vista CI DDO. ANTONIO MIGUEL SEMINARIO SALAZAR, DTE. ADELA YRENE CÓRDOVA ALCARAZO, MA- TERIA RECTIFICACIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA; RESUELVEN: CONFIRMAMOS el auto contenido en la resolución número veintiuno, de fecha 3 de mayo del 2017, obrante de folios doscientos uno a doscientos tres, pero por los fundamentos de esta Superior Sala Civil; y, declaramos NULO el auto contenido en la resolución número veinticuatro, de fecha 3 de julio del 2017, emitida en la audiencia cuya acta obra de fojas doscientos veintitrés a doscientos veintiséis, que declara nulo e insubsistente todo lo actuado y declara improcedente la demanda; y, ORDENAMOS a la A quo emita nueva resolución teniendo en cuenta la parte considerativa del presente auto de vista y lo señalado en el fundamento 17 de la resolución de vista de fecha 16 de junio del 2016; y se devuelva al juzgado de origen para su cumplimiento DDO. KLEBERTH VALLADARES IZAGUIRRE Y OTROS, DTE. CIPSUR E.I.R.L MATERIA EJECU- CIÓN DE GARANTIAS; RESUELVEN: NULO el auto contenido en la resolución número veintiuno, de fecha 5 de setiembre del 2016, obrante a folios ciento cuarenta y ciento cuarentiuno, que declara improcedente el pedido de conclusión del proceso; y se OR- DENA al A quo expida nueva resolución subsanando previamente las omisiones antes advertidas; Debiendo por Secretaría de la Sala procederse conforme al artículo 383 del Código Procesal Civil CI DDO. OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVI- SIONAL -ONP DTE. DELIA CURAY DE GODOS MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; RESUELVEN : CONFIRMAMOS el auto contenido en la Resolución número veintiocho, de fecha 26 de mayo del 2017, obrante en copia a folios cincuenta y seis y cincuenta y siete, en el extremo que impone multa de (1URP) una unidad de referencia procesal a la Oficina de Normalización Previsional, por el incumplimiento al mandato contenido en la Resolución número veintisiete, de fecha 13 de enero del 2017; asimismo, requiere nuevamente a la entidad demandada para que en el plazo perentorio de cinco días hábiles cumpla con acreditar el pago correspondiente por la suma de S/. 7, soles, bajo apercibimiento de imponerle la multa de (2URP) dos Unidades de Referencia Procesal en caso de incumplimiento; debiendo la Secretaria dar cumplimiento al artículo 383 del Código Procesal Civil CI DDO. PETROLEOS DEL PERU, DTE. PRINTER GRAF E.I.R.L. MATERIA EJECUCIÓN DE GARAN- TIAS; RESUELVEN : CONFIRMAMOS el auto contenido en la Resolución número veintiocho, de fecha 26 de mayo del 2017, obrante en copia a folios cincuenta y seis y cincuenta y siete, en el extremo que impone multa de (1URP) una unidad de referencia procesal a la Oficina de Normalización Previsional, por el incumplimiento al mandato contenido en la Resolución número veintisiete, de fecha 13 de enero del 2017; asimismo, requiere nuevamente a la entidad demandada para que en el plazo perentorio de cinco días hábiles cumpla con acreditar el pago correspondiente por la suma de S/. 7, soles, bajo apercibimiento de imponerle la multa de (2URP) dos Unidades de Referencia Procesal en caso de incumplimiento; debiendo la Secretaria dar cumplimiento al artículo 383 del Código Procesal Civil CI DDO. SATP-PIURA, DTE. AD MEDIA SAC REPRE- SENTADA POR JOSE LUIS MORENO AGUILAR MATERIA, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; RE- SUELVEN : CONFIRMAMOS la sentencia contenida en la Resolución Número 0827, de fecha 04 de octubre de 2016, que resuelve declarar FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por AD Media SAC contra el Servicio de Administración Tributaria de Piura en el extremo de reincidencia e infundada en los demás extremos, ordenándose a la parte demandada realizar correctamente el calculo de la sanción en las resoluciones de sanción administrativa, sin considerar a las infracciones como reincidencia FC DDO. LUIS ALBERTO CALLE BRAVO, DTE. JESSICA PERICHE ACHA, MATERIA DIVO- RIO POR CAUSAL; RESUELVEN: CONFIR- MAMOS la sentencia contenida en la resolución número veinticinco, de fecha 30 de mayo, entendiéndose que es del 2016 y no 2014, según orden cronológico de las resoluciones, sentencia obrante de folios trescientos cincuenta y siete a trescientos setenta y uno, que declara fundada en parte la demanda de divorcio por la causal de adulterio; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial ocurrido el 16 de setiembre del 2002 ante la Municipalidad Provincial de Piura; además, fenecida la sociedad de gananciales generadas por el vínculo; con lo demás que contiene; y se devuelva para su cumplimiento FC DDO. OLGA SOFIA YARLEQUE CÓRDOVA, DTE. KARL GERHARD ROBLES RETO, MATERIA VIO- LENCIA FAMILIAR; RESUELVEN: NULO el auto apelado contenido en la resolución N 07, emitido en la Audiencia Oral de Emisión de Medidas de Protección, que dicta como medidas de protección a favor de los menores de iniciales A.R.Y (13) y M.J.R.Y (10DEBIENDO la A quo emitir nueva resolución, teniendo presente lo expuesto en la presente resolución. ENVÍESE por Secretaría copia de lo resuelto a la A quo, conservándose el original de la resolución con el cuaderno de apelación en el archivo de este Colegiado (Art. 383 del C.P.C CI DDO. LUZ ELENA JUAREZ SIANCAS Y OTRO, DTE. VANCO FINANCIERO DEL PERU, MATE- RIA EJECUCÓN DE GARANTIAS; RESUELVEN: CONFIRMAMOS el auto apelado contenido en la resolución N 03, d e fecha 19 de julio de 2017, que ordena sacar a remate el inmueble ubicado en el Lote 10, Manzana 1 del Centro Poblado Caserío Miraflores, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, cuyo dominio, área, linderos y medidas perimétricas corren inscritos en la Partida Electrónica N P del Registro de Pr edios de la Zona Registral N I Sede Piura, de propiedad de los ejecutados doña Luz Elena Juárez Siancas y don Willmer Marino Silva Benavides; con lo demás que contiene y es materia del grado; y, DEVUÉLVASE los actuados al Juzgado de su procedencia CI DDO. OLYMPIC PERU INC SUCURSAL DEL PERU, DTE. SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SOUTH AMERICAN DRILLING SAC, MATERIA PROCESO DE AMPARO; RESUELVEN: CONFIRMAMOS la Resolución Número 5014, de fecha 28 de setiembre del 2015, en el extremo que se hace efectivo el apercibimiento contenido en la Resolución N 48, remitiéndose copi as al Ministerio Público para que proceda de acuerdo a sus atribuciones, formulando denuncia penalmente al apoderado de la empresa demandada Rodrigo Manrique García y al Gerente General Cesar Carrasco Morante, por desobediencia a la autoridad; asimismo se requiere a la parte demandada a reponer a los demandantes a plazo indeterminado en sus mismo puesto de trabajo o en otro de similar nivel, incluyéndolos en sus planillas; bajo apercibimiento de aplicarse multa progresiva y compulsiva de veinte (20) Unidades de Referencia Procesal, conforme el artículo 22 y 59 del Código Procesal Constitucional; en los seguidos por Sindicato de Trabajadores de la Empresa Scouth American Drilling SAC contra Olympic Perú INC Sucursal del Perú y South American Drilling SAC, sobre Proceso de Amparo CI DDO. DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y OTRO, DTE. GUILLIANA MERCEDES JUNCO GA- LLO MATERIA PROCESO DE AMPARO; RESUEL- VEN : CONFIRMAMOS el auto apelado contenido en la resolución Nº 01, de fecha 07 de junio de 2017, que declara improcedente la medida cautelar solicitada por doña 7 Guiliana Mercedes Junco Gallo. DEVOL- VIÉNDOSE al Juzgado de su procedencia CI DDO. LUCIANA URTEAGA INFANTE Y OTRO, DTE. VICTOR GERRADO URTEAGA BONILLA Y OTROS, MATERIA OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINE- RO; RESUELVEN: REVOCAMOS la Resolución número 2312, de fecha 14 de Junio de 2017, que resuelve declarar fundada en parte la observación a la liquidación de folios 393, y dispone aprobar la misma por el monto de $ 78, (SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS); REFOR- MÁNDOLA declaramos FUNDADA EN TODOS SUS EXTREMOS; DEBIENDO la A Quo practicar una nueva liquidación teniendo en cuenta los fundamentos expuestos en la presente resolución de vista y previamente requerir al ejecutante se pronuncie respecto al cheque de gerencia N por la suma de $ 22, dólares americanos; recomendándole ejerza mayor control en el personal a su cargo adoptando las medidas que correspondan a fin de evitar la dilación innecesaria de procesos conforme a la omisión detallada en el fundamento CI DTE. EMPRESA DE TRANSPORTES MONTE- RO SAC CONFIRMAMOS la Resolución número 019, de fecha 01 de agosto del 2017; por la cual se resuelve declarar IMPROCEDENTE la medida cautelar Innovativa; en los seguidos por TRANSPORTES MONTERO S.A.C. representada por su Gerente General Víctor Alfredo Montero Páucar sobre MEDIDA CAUTELAR CI DDO. SATP-PIURA, DTE. ROEL ALEXANDER CA- BALLERO SALAS, MATERIA NULIDAD DE RESO- LUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO; RESUELVEN: REVOCAMOS la sentencia apelada contenida en la resolución Nº 06, de fecha 11 de noviembre de 2016, que declara fundada en parte la demanda interpuesta por don Antenor Roel Caballero Méndez; y, en consecuencia, ordena proceda la entidad demandada a emitir resolución liquidando el impuesto del Alcabala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, y proceda a la devolución del monto indebidamente pagado, más intereses conforme a lo señalado en el fundamento 14 de la citada resolución; y, REFORMANDOLA declaramos INFUNDADA la demanda la demanda interpuesta por don Antenor Roel Caballero Méndez contra el Servicio de Administración Tributaria de Piura SAT Piura, sobre Nulidad de Resolución Administrativa; DEVOLVIEN- DOSE los actuados al Juzgado de origen CI DDO. CHIYON DE VEGAS BERTHA MAFALDA Y OTROS, DTE. IPANAQUE MONTALBAN MA- NUEL ENRIQUE MATERIA MEJOR DERECHO A LA POSECIÓN; RESUELVEN: CONFIRMAMOS la Resolución Número 0910, de fecha 12 de mayo de 2017, que hace efectivo el apercibimiento decretado mediante Resolución Número 08, de fecha 12 de febrero del 2017, TENIÉNDOSE POR RECHAZADO EL ESCRITO de fecha 12 de enero del 2017; asimismo, se requiere a la persona de Manuel Enrique Ipanaque Montalbán adjunte escrito de demanda y sus respectivos anexos, subsanación de escrito de demanda y anexos, el escrito de absolución de contestación CI DDO. OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIO- NAL -ONP- DTE. TERESA CASTILLO CORNEJO, MATERIA PROCESO DE AMPARO; RESUELVEN: REVOCAMOS el auto contenido en la resolución número uno, de fecha 31 de mayo del 2017, obrante de folios cincuenta y siete a cincuenta y nueve, que declara improcedente la demanda; y REFORMANDOLO se ORDENE al A quo admita a trámite la demanda; y devuélvase al Juzgado de su procedencia para su cumplimiento Pub 12,13, 15 ENE EDICTO Expediente N JR-FC-03. Tercer Juzgado de Familia de Piura, Juez Dra. Verónica Patricia Torres Villalba en los seguidos por Zulema Alegría Mena Córdova, contra Humberto Camacho Neira y Ministerio Público, sobre Divorcio por causal de separación de hecho. Se ha dispuesto mediante Resolución N 05;PRIMERO: ADMITIR A TRÁMITE en la vía del PROCESODE CONOCIMIENTO, la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO interpuesta por ZULEMA ALEGRÍA MENA CÓRDOVA contra CARLOS HUMBERTO CAMACHO NEIRA. SEGUNDO: CÓRRASE TRASLADO mediante EDICTOS al demandado CARLOS HUMBERTO CAMACHO NEIRA, así como a los terceros con legítimo interés a fin de que se apersone y conteste la demanda en el plazo de Treinta días hábiles de efectuadas las publicaciones, teniéndosele por notificado al tercer día contado desde la última publicación; bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Pub 13,15,16 ENE CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PRE- PARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp (IMPUTADO) SEGUNDO HIPO- LITO CUEVA MORENO, DELITO: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, AGRAVIADO: LA SO- CIEDAD, DILIGENCIA DIA: , HORA:10:00 AM, Sala 4, DESIGNAR ABOGADO DE LIBRE ELECCION CASO CONTRARIO SE NOMBRARA DEFENSORI PUBLICO; Secretario: PINTADO Exp (IMPUTADO) OSCAR PINTADO LOPEZ, DELITO: CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, AGRAVIADO: DEYSI MARIANA PINTADO FLORES, DILIGENCIA DIA: , 02:00PM, Sala 4, SE PROGRAMA AUDIEN- CIA DE REVOCATORIA, CUMPLA EL IMPUTADO CON DESIGNAR ABOGADO DE LIBRE ELECCIÓN, CASO CONTARIO SE DESIGNARA ABOGADO DEFENSOR PUBLICO; Secretario: SANCHEZ Exp (IMPUTADO) JUAN CARLOS ECA PANTA, DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMI- LIAR, AGRAVIADO: ANGEL GABRIEL ECA AGUI- RRE, DILIGENCIA DIA: , HORA:12:00AM, Sala 4, SE REPROGRAMA AUDIENCIA DE PRO- CESO INMEDIATO, CUMPLA EL IMPUTADO CON DESIGNAR ABOGADO DE LIBRE ELECCIÓN, CASO CONTARIO SE DESIGNARA ABOGADO DEFENSOR PUBLICO; Secretario: SANCHEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PRE- PARATORIA CASTILLA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp (IMPUTADO) EDGAR VIN- CES MORE, DELITO: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, AGRAVIADO: LA SOCIEDAD, NOTIFICACION, RES. 05 REPRO- GRAMA FECHA DE AUDIENCIA PARA EL DÍA 19/01/2018 A HORAS 02:45 P.M EN ELOCAL DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPA- RRATORIA DE CASTILLA. ; Secretario: Arica Exp (IMPUTADO) JOSÉ LUIS GA- LLARDO YARLEQUE, DELITO: LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR, AGRAVIADO: MARIA ELELNA IMAN CHUMACERO, NOTIFICACION, RES. 04 REPROGRAMA FECHA DE AUDIENCIA PARA EL DÍA 19/01/2018 A HORAS 12:15 MD EN EL LOCAL DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARRATORIA DE CASTILLA. ; Secretario: Arica Exp (IMPUTADO) ROLAN HERLYN YARLEQUE PEÑA, DELITO: CONDUCCIÓN EN ES- TADO DE EBRIEDAD, AGRAVIADO: LA SOCIEDAD, NOTIFICACION, RES.- 04 REPROGRAMA FECHA DE AUDIENCIA PARA EL DÍA 19/01/2018 A HORAS 10:00 A.M EN EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARRATORIA DE CASTILLA. ; Secretario: Arica JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA- TORIA PAITA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp MARIA JUSTINA CASTILLO DO- MINGUEZ Y MICHAEL JHOSET CRISANTO CASTI- LLO, DELITO: CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, AGRAVIADO: MARIA JUS- TINA CASTILLO DOMINGUEZ Y MICHAEL JHOSET CRISANTO CASTILLO, NOTIFICACION, RES. N 4 DONDE CITA AUDIENCIA PARA EL DIA 16 DE ENE- RO DEL 2018 A HORAS ; Secretario: Benites QUINTO JUZGADO PENALUNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp (IMPUTADO) LORGIO SEGUN- DO MERCEDES ZAVALETA, DELITO: CONTRA EL PATRIMONIO - HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, AGRAVIADO: DISTRIBUIDORA LLINARES SAC, DILIGENCIA 04 ABRIL 2018, 11:30 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO EL APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ ORDENANDO SU UBICACION Y CAP- TURA DE CONFORMIDAD CON EL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 79 CONCORDADO CON EL INCISO 5 DEL ARTÍCULO 367 DEL CÓDIGO PROCESAL PE- NAL EN CASO DE INASISTENCIA INJUSTIFICADA. AUDIENCIA QUE SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL QUINTO JUZGADO PENAL UNI- PERSONAL DE PIURA UBICADA EN CALLE LIMA

23 DR. PRECIO FELICIANO 0.03 VÁSQUEZ POR MOLOCHO PALABRA - PRESIDENTE Viernes 20 de marzo del 2015 PRECIO Piura, Sábado POR PALABRA: 13 de Enero S/ del INC IGV 23 Piura, miércoles 1 de abril de SEGUNDO PISO - PIURA ; Secretario: GALLO SEXTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp LUIS ALBERTO PULACHE PU- LACHE (IMPUTADO) PARA LA AUDIENCIA QUE SE REALIZARA EL DIA 15/02/18, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL SEX- TO JUZGADO UBICADO EN LA CALLE LIMA CUA- DRA N 09 - CORTE DE PIURA- SEGUNDO PISO, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, AGRAVIADO: LA SO- CIEDAD, NOTIFICACION, SE LE ACUSA POR EL DELITO DE CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIE- DAD, A UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y EL PAGO DE S/800 NUEVOS SOLES DE REPA- RACION CIVIL; Secretario: SANDOVAL EDICTO La Sra. Juez del Juzgado Especializado de Familia Transitorio del Modulo Básico de Justicia de Chulucanas, en el Expediente N JM- FC-01, RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR - MALTRATO PSICOLOGICO, en la VIA DE PROCESO UNICO, interpuesta por el Señor Fiscal Provincial contra JORGE SILVA VILLEGAS a favor de la agraviada JOHANA KARINA PANTA PRADO; 2) CORRASE TRASLADO al demandado para que en el término de tres días hábiles cumplan con presentarse al local del Juzgado, tome conocimiento de la presente demanda y soliciten copias a fin que absuelvan la presente demanda dentro del plazo de ley y de la distancia de conformidad con lo señalado en el artículo 17 del Reglamento de la Ley bajo apercibimiento de seguírsele el proceso en REBELDIA; AL OTROSI DIGO: En aplicación del artículo 10 de la Ley N y a fin de garantizar su libre y pacífico desenvolvimiento de la agraviada CONFIRMESE las medidas de protección inmediatas dispuestas por el Representante del Ministerio Publico: PROHIBICION de todo acto de violencia familiar contra la agraviada; PROHIBICION de todo tipo de acercamiento y/o acoso hacia la agraviada ya sea en su domicilio trabajo, o en cualquier otro lugar donde se encuentre; debiendo el demandado cumplir con dichas medidas de protección bajo apercibimiento de ser detenido por el termino de Veinticuatro horas y de remitirse copias certificadas a la Fiscalía Penal a efectos de que se realice la investigación por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad en caso de incumplimiento, con conocimiento del Señor Fiscal Provincial. Por tres veces. Chulucanas, 05 de Enero de 2018 EDICTO El Juzgado Mixto MBJ-Catacaos, en el Exp. Nro JM-FT-01, sobre Abandono Material, Peligro Moral y Maltrato seguido por la Fiscalía contra JOSE CALIXTO VILCHEZ LOPEZ en agravio de BRILLIT ESTEFANY VILCHEZ IPA- NAQUE, por Resolución N Resolución Nro 2 de fecha ABRIR INVESTIGACIÓN TUTELAR sobre PRESUNTO ABANDONO MORAL Y MATERIAL a favor de la menor BRILLIT ESTE- FANY VILCHEZ YPANAQUE (7) contra su progenitora YOVANI NATALI YPANAQUE HUERTAS TÉNGASE presente los medios probatorios que se adjuntan y agréguese a los autos. 3.- LLEVAR A CABO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: a) TOMAR la declaración de la menor BRILLIT ESTE- FANY VILCHEZ YPANAQUE para el día 03 de marzo del 2015 a hora 2:30PM; y de YOVANI NATALI YPANAQUE HUERTAS (progenitora de la menor) para el mismo día a horas 3:00PM, por encontrarse recargada la agenda, diligencia que se realizará en el Juzgado Mixto ubicado en el Módulo Básico de Justicia de Catacaos, debidamente identificadas y a la hora exacta.- Por Resolución N 08 de fecha ; DECISION: Por las consideraciones antes expuestas, SE RESUELVE: a) DISPONER como prueba de oficio la declaración de don JOSÉ CALIXTRO VÍLCHEZ LÓPEZ (padre de la menor tutelada).- b).- TÓMESE las declaraciones de don JOSÉ CALIXTRO VÍLCHEZ LÓPEZ para el día 23 de marzo del 2016 a horas 2:30PM; diligencia que se llevará a cabo en el Juzgado Mixto ubicado en el Módulo Básico de Justicia de Catacaos, debiendo concurrir debidamente identificados y a la hora exacta, bajo apercibimiento de prescindir de su declaración, en caso de inconcurrencia.- Por Resolución N 19 de fecha : DECISIÓN: Por tales consideraciones, se resuelve REPROGRAMESE la declaración de don JOSE CALIXTRO VILCHEZ LÓ- PEZ para el día 23 de Enero del 2018 a horas 2:30 de la tarde; por encontrarse recargada la agenda del Juzgado; diligencia que se llevará a cabo en el Juzgado Mixto ubicado en el Módulo Básico de Justicia de Catacaos, debiendo concurrir debidamente identificados y a la hora exacta, bajo apercibimiento de tener en cuenta su conducta procesal y prescindir de su declaración NOTIFIQUESE por edictos al demandado. JUEZ: ATARAMA; ESPECIALISTA: GÓMEZ. Catacaos, 26 de Diciembre del 2017.

24 424 Piura, Sábado miércoles 13 de 1 Enero de abril del de PRECIO 0.03 POR PALABRA

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