México, Distrito Federal, a cuatro de mayo de dos mil siete.

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1 COMITÉ DE INFORMACIÓN México, Distrito Federal, a cuatro de mayo de dos mil siete. VISTO: Para resolver el expediente No. CI/255/07, respecto del procedimiento de acceso a la información, derivado de la solicitud con folio No , y R E S U L T A N D O I.- Por solicitud electrónica No de 9 de abril de 2007, presentada a través del Sistema de Solicitudes de Información, y dirigida a esta Secretaría de la Función Pública, se solicitó para su entrega por Internet en el propio sistema, el acceso a la información siguiente: Deseo saber si existe procedimiento alguno en contra del C. Ramiro Berron Lara, ex delegado de la PROFEPA en Tabasco, ya concluido y cuentas pendientes a concluir y sus origenes (sic). II.- A través de comunicación electrónica, la Unidad de Enlace de esta Secretaría de la Función Pública turnó la solicitud de acceso a la información materia de la presente resolución, a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, y al Organo Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el objeto de que se localizara la misma. III.- Mediante oficio No. DG/311/483/2007 de 16 de abril de 2007, recibido el mismo día, la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial comunicó a este Comité de Información que con fundamento el artículo 46 de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y de la búsqueda exhaustiva en los archivos de la Dirección General Adjunta de Verificación y Evolución Patrimonial, así como en los de la Dirección General Adjunta de Responsabilidades, no se localizaron expedientes de verificación, ni de responsabilidades administrativas en los que se encuentre involucrado el C. Ramiro Berrón Lara, en su calidad de Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. IV.- Por oficio No. 16/RQ/CI/-0444/07 de 25 de abril de 2007, recibido al día siguiente, el Organo Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales comunicó a este Comité que con fundamento en los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70, fracción V de su Reglamento, no existe procedimiento alguno en contra del C. Ramiro Berrón Lara, ya que tras una búsqueda en el Sistema de Procedimientos Administrativos de Responsabilidades (SPAR) de ese órgano interno de control, no se encontró información que se relacione con la solicitud de mérito. Por otra parte, la unidad administrativa responsable comunicó que existe el procedimiento administrativo R-02/07, instruido en contra del C. Ramiro Berrón Lara, mismo que se encuentra en etapa probatoria, por ende, la información contenida en el mismo se encuentra clasificada como reservada por un término de 3 años, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

2 2 Asimismo, la unidad administrativa responsable señaló que existen dos expedientes de investigación pendientes de concluir, el PQ-52/05 y PD-149/05, por lo que la información contenida en los mismos, se encuentra clasificada como reservada por un periodo de 2 años, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14, fracciones IV y VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. V.- Recibidos los oficios citados en los resultandos que anteceden, este Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública integró el expediente en el que se actúa, a efecto de contar con los elementos necesarios para el pronunciamiento de la presente resolución. C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Este Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la información, de conformidad con los artículos 6o. y 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30, 45 y 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 57, 70 y 72 del Reglamento de dicha Ley, y 8, fracciones III y V del Reglamento Interno del Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública. SEGUNDO.- Por acuerdo de esta misma fecha, adoptado en términos de la Tercera Sesión Extraordinaria del Pleno de este Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública, en la que se declaró en sesión permanente este órgano colegiado para resolver los procedimientos de su competencia, derivados de la atención de solicitudes de acceso a la información, se procedió al estudio y análisis de la documentación a la que se hace alusión en los puntos precedentes, considerando al efecto lo siguiente. En la solicitud de acceso a la información se requiere saber si existe procedimiento alguno en contra del C. Ramiro Berron Lara, ex delegado de la PROFEPA en Tabasco, ya concluido y cuentas pendientes a concluir y sus origenes (sic). Al respecto, la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial tiene entre sus atribuciones la de tramitar, sustanciar y resolver los procedimientos disciplinarios derivados de quejas y denuncias formuladas con motivo del incumplimientos de las obligaciones de los servidores públicos de las dependencias, las entidades y la Procuraduría y actuar, igualmente, en los procedimientos que se atraigan para ser conocidos directamente en la Secretaría por acuerdo de su Titular, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, unidad administrativa que señaló que no se localizaron expedientes de verificación, ni de responsabilidades administrativas en los que se encuentre involucrado el C. Ramiro Berrón Lara, en su calidad de Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Así mismo, el Organo Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tiene entre sus atribuciones en el ámbito de dicha dependencia y su órgano desconcentrado Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la de recibir quejas y denuncias por

3 3 incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos y darles seguimiento; investigar y fincar las responsabilidades a que haya lugar e imponer las sanciones respectivas, en los términos del ordenamiento legal en materia de responsabilidades, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 66, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, unidad administrativa que comunicó que no existe procedimiento alguno en contra del C. Ramiro Berrón Lara, ya concluido, tras una búsqueda en el Sistema de Procedimientos Administrativos de Responsabilidades (SPAR). En este orden de ideas, considerando lo señalado por las unidades administrativas que en el ámbito de sus atribuciones pudieran contar con la información solicitada en el folio de cuenta, mismas que después de una búsqueda exhaustiva en sus archivos, no localizaron expedientes en los que se encuentre involucrado el C. Ramiro Berrón Lara, en su calidad de Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en los términos antes señalados, procede confirmar la inexistencia de dicha información materia del folio No , con fundamento en los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 70 fracción V de su Reglamento. TERCERO.- Por otra parte, el Organo Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales señaló que existe el procedimiento administrativo No. R-02/07, así como dos expedientes de investigación Nos. PQ-52/05 y PDE-149/05, pendientes de resolver y relacionados con el C. Ramiro Berrón Lara, los cuales están clasificados como reservados por el término de 3 y 2 años, respectivamente, de conformidad con lo señalado en el artículo 14 fracciones IV, V y VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ya que corresponde a expedientes del rubro de responsabilidades administrativas así como de quejas y denuncias, por lo que la difusión de la información podría perjudicar las investigaciones y procesos administrativos instaurados. Al respecto, el artículo 27 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, dispone que al clasificar información como reservada o confidencial, los titulares de las unidades administrativas deben tomar en consideración el daño que causaría su difusión a los intereses tutelados por la Ley; en la especie, de conformidad con el artículo 14, fracciones IV, V y VI de la Ley de la Materia, es información reservada aquella que se refiera a expedientes judiciales o de procedimientos administrativos en tanto no causen estado, así como de procedimientos de responsabilidad de servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva, y la que contenga opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva que esté documentada. En tal virtud, aún cuando en términos de la fracción II del artículo 4 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, uno de los objetivos de dicha Ley es transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados, también lo es que la propia Ley de la Materia protege dicha información clasificándola como reservada cuando se ubique en alguno de los supuestos previstos por el artículo 14 de la propia Ley, a fin de no entorpecer la oportuna instrucción de las acciones y en caso, de los procedimientos correspondientes.

4 4 De igual forma, refuerzan lo anterior los Lineamientos Vigésimo Séptimo, Vigésimo Octavo y Vigésimo Noveno de los Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que disponen la reserva de la información correspondiente a expedientes judiciales o de procedimientos administrativos en tanto no causen estado, así como cuando se trate de las actuaciones, diligencias y constancias propias de los procedimientos administrativos de responsabilidades de los servidores públicos, hasta en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva, y también la que contenga opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva que esté documentada. Siguiendo este orden de ideas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70, fracción III del Reglamento de dicha Ley, procede confirmar en sus términos la clasificación comunicada por el Organo Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por lo que se refiere a los expedientes Nos. R-02/07, PQ-52/05 y PDE-149/05, por las consideraciones antes mencionadas; en consecuencia, no se puede brindar el acceso a la información solicitada en el folio No , en cuanto a los orígenes de los mismos. No obstante lo anterior, es de destacar que la información en comento podrá ser desclasificada y por tanto pública, cuando se extingan las causas que dieron origen a su clasificación, en términos del artículo 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. R E S U E L V E PRIMERO.- Este Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la información, de conformidad con los preceptos legales citados en el Considerando Primero de esta resolución. SEGUNDO.- Se confirma la inexistencia de parte de la información solicitada en el folio No , en los términos apuntados en el Considerando Segundo de la presente resolución. Por otra parte, se confirma la reserva de los expedientes Nos. R-02/07, PQ-52/05 Y PDE- 149/05, de acuerdo con lo señalado en el Considerando Tercero de este fallo. TERCERO.- El solicitante podrá interponer por sí o a través de su representante, el recurso de revisión previsto por los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, sito en Avenida México No. 151, Colonia Del Carmen Coyoacán, Delegación Coyoacán, en esta Ciudad de México, D.F., o ante la Unidad de Enlace de la Secretaría de la Función Pública. El formato y forma de presentación del medio de impugnación, podrá obtenerlos en la página de internet del mencionado Instituto, en la dirección electrónica ligas obligaciones de transparencia del IFAI y VIII. Trámites, requisitos y formatos.

5 5 CUARTO.- Notifíquese por conducto de la Unidad de Enlace de esta Secretaría de la Función Pública al solicitante, así como a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, y Organo Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para los efectos conducentes. Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los integrantes del Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública, Moisés Herrera Solís, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Presidente del Comité de Información; Angélica González Valencia, Directora de Normatividad y Asesoría, fungiendo como suplente de Agustín Torres Ibarrola, Director General de Atención Ciudadana, Titular de la Unidad de Enlace y Secretario Técnico del Comité de Información, y Guillermo González Luna, Director General Adjunto de Responsabilidades e Inconformidades de la Contraloría Interna, supliendo en funciones a Alma de los Angeles Granados Palacios, Contralora Interna y Miembro del Comité de Información, con fundamento en el artículo 57, párrafo primero del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y de acuerdo con los oficios de designación de 16 de marzo de 2007 y 28 de diciembre de 2006, respectivamente. c.c.p.- Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial.- Presente. Organo Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Presente.

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