RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO SOLICITUD DE RENUNCIA AL RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
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- Virginia Benítez Reyes
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1 RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO SOLICITUD DE RENUNCIA AL RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO 1. DATOS GENERALES: Nombre o razón social del beneficiario: Número de identificación: Ubicación actual: Teléfono: Correo electrónico: Representante Legal: Tipo de identificación: Número de identificación: 2. JUSTIFICACIÓN: Lugar para recibir notificaciones: RE-F Página 1 de 5
2 INSTRUCTIVO PARA CONFECCIONAR LA RENUNCIA AL RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO REQUISITOS GENERALES Estar al día en el pago de las cuotas obrero-patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social. La información debe ser brindada en español. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones al amparo del Régimen de Perfeccionamiento Activo. El representante debe tener firma digital avanzada para la firma del trámite en el momento que lo solicite el sistema. 1. DATOS GENERALES: Nombre o razón social del beneficiario: Nombre completo del beneficiario del Régimen de Perfeccionamiento Activo Número de identificación: Número de cédula física o jurídica. Ubicación actual: Se refiere al lugar donde la empresa desarrolla su actividad como beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo. Teléfono, correo electrónico: Información actual que permite ubicar a la empresa en caso de ser necesario. Representante legal: Este representante deberá ser apoderado generalísimo sin límite de suma o, en su defecto, un apoderado especial debidamente facultado para este acto. Debe anotar el tipo de identificación que posee el representante y el número de la misma. 2. JUSTIFICACIÓN: Se deben indicar las razones por las cuales la empresa, desea renunciar al Régimen de Perfeccionamiento Activo Lugar para notificaciones: Debe anotarse el medio o la dirección exacta del lugar en donde se puedan enviar notificaciones. DOCUMENTOS A PRESENTAR 1. Carta de solicitud de renuncia al Régimen de Perfeccionamiento Activo. 2. Copia del aviso publicado en un diario de circulación nacional donde manifieste su intención de renunciar al Régimen de Perfeccionamiento Activo (ver Anexo I). 3. Copia de toda la documentación presentada por el beneficiario ante las instancias del Ministerio de Hacienda, con el sello correspondiente de recibido. FUNDAMENTO LEGAL Artículos 50, 51, 52 y 53 del Reglamento a la Ley de Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo No H-COMEX y sus reformas, del 4 de diciembre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 247 del 24 de diciembre del 2007 RE-F Página 2 de 5
3 ANEXO I AVISO AVISO A PUBLICAR EN UN DIARIO DE CIRCULACIÓN NACIONAL La empresa XX, cédula jurídica No. XX, comunica al público en general su intención de renunciar a los beneficios del Régimen de Perfeccionamiento Activo, ante la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido por los artículos 50, 51 y 53 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo No H-COMEX y sus reformas del 04 de diciembre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 247 RE-F Página 3 de 5
4 ANEXO II PROCEDIMIENTO GENERAL DE RENUNCIA El beneficiario debe gestionar previamente ante el Ministerio de Hacienda la liquidación de tributos correspondiente, y ante Procomer la renuncia al Régimen de Perfeccionamiento Activo. Liquidación de Tributos ante el Ministerio de Hacienda 1. El beneficiario debe presentar a la Aduana de Control una certificación emitida por un Contador Público Autorizado, en la cual se detalle el inventario de los bienes ingresados al amparo del Régimen. Con base en la certificación indicada anteriormente, el beneficiario debe identificar los bienes que serán traspasados, reexportados o importados definitivamente. En caso de existir bienes reexportados o importados definitivamente, después de haber realizado el inventario, debe aportar los documentos que respalden la ejecución de tales operaciones, según corresponda 2. La Aduana de Control informará inmediatamente a la Dirección General de Aduanas para que inhabilite el ingreso de bienes por parte del beneficiario. 3. Una vez presentada la documentación correspondiente ante el Ministerio de Hacienda, el beneficiario debe presentar inmediatamente la solicitud de renuncia ante PROCOMER, acompañada de los siguientes documentos: a) Copia del aviso publicado en un diario de circulación nacional donde manifieste su intención de renunciar al Régimen. (Ver Anexo I) b) Copia de toda la documentación presentada por el beneficiario ante las instancias del Ministerio de Hacienda, con el sello correspondiente de recibido. (Ver punto 1) 4. La Aduana de Control debe verificar mediante una inspección física el inventario de bienes suministrado por el beneficiario, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la recepción de la información completa. Para todos los efectos, se entenderá como fecha de cese de operaciones el momento en que la Aduana de Control efectuó la inspección indicada y emite el informe correspondiente. 5. Una vez cumplido lo anterior, el beneficiario debe tramitar las declaraciones aduaneras que correspondan, según el destino que le otorgue a las mercancías, lo cual debe efectuarse dentro de los 15 días hábiles posteriores a la emisión del informe de inspección por parte de la Aduana y comunicar de dichas operaciones a la Aduana. 6. La Aduana de Control debe certificar que el beneficiario renunciante no tiene obligaciones tributarioaduaneras pendientes, que existe la mencionada liquidación de inventarios, y la debida inspección de instalaciones. En el plazo de 5 días hábiles debe remitirse dicha certificación a PROCOMER con copia a la Dirección General de Aduanas y al beneficiario. RE-F Página 4 de 5
5 Trámite de renuncia ante PROCOMER 7. Una vez que PROCOMER ha recibido la certificación emitida por el Ministerio de Hacienda, indicada anteriormente en el punto 6 y verificado el cumplimiento de los requisitos correspondientes, PROCOMER debe remitir un informe al Ministro de Comercio Exterior, para que resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada. 9. A partir de la notificación de la aceptación de la renuncia, todos los beneficios del Régimen quedan sin efecto. PROCOMER comunicará dicha aceptación a la Dirección y a la Aduana de Control para lo que corresponda. 10. Recibida la comunicación a la aceptación de renuncia y su notificación a la empresa beneficiaria, la Dirección General de Aduanas emitirá una resolución donde se revoca la condición de auxiliar de la Función Pública Aduanera al beneficiario renunciante, sin perjuicio de la potestad de la autoridad aduanera para iniciar en fecha posterior, los procedimientos administrativos por la responsabilidad derivada de las actuaciones de este en su condición de auxiliar de la función pública aduanera. RE-F Página 5 de 5
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