Obligación de Formación Continuada. En relación con la formación continuada, os indicamos los siguientes aspectos:
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- Víctor Álvarez del Río
- hace 6 años
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1 Circular Informativa FORMACIÓN CONTINUADA Nº 358 Abril 2012 Obligación de Formación Continuada. Estimados compañeros, En relación con la formación continuada, os indicamos los siguientes aspectos: A- LEY DE AUDITORÍA. Con fecha 2 de julio de 2011 se publicó en el BOE el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (TRLAC). Dicha Ley indica lo siguiente: TEXTO LEGAL Artículo 7. Registro Oficial de Auditores de Cuentas. 7. Los auditores de cuentas inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, salvo aquellos a los que se refiere el artículo 9.3, deberán seguir cursos y realizar actividades de formación continuada, los cuales podrán ser impartidos, en la forma y condiciones que se establezcan reglamentariamente, por las corporaciones representativas de los auditores de cuentas,. Artículo 34. Infracciones graves Se considerarán infracciones graves: ( ) n) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.7 en cuanto al seguimiento de formación continuada. 1
2 COMENTARIOS El texto anterior ya se encontraba recogido en el artículo 6.7 de la Ley 12/2010, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, publicada en el BOE de 1 de julio La obligación de formación continuada también estaba incluida, en términos similares, en la Ley 19/1988 de 12 de julio de Auditoría de Cuentas. B- REGLAMENTO DE AUDITORÍA Con fecha 4 de noviembre de 2011 se publicó en el BOE el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (RAC). Dicho Reglamento hace referencia en su artículo 40 a la obligación de formación continuada de los auditores de cuentas, y en el artículo 42 a la rendición de información que se debe remitir al ICAC en relación con dicha formación. En relación con lo anterior reproducimos textualmente a continuación los artículos citados, así como otros apartados que es conveniente tener presente, a fin de que los auditores cumplan adecuadamente las obligaciones derivadas del Reglamento y se interprete adecuadamente su contenido. Disposición final segunda. Entrada en vigor. TEXTO LEGAL El presente real decreto y el Reglamento que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Artículo 19. Normas de ética. 1. La responsabilidad y actuación de los auditores de cuentas debe estar presidida por el principio de interés público que conlleva la actividad de auditoría de cuentas. En este sentido, los auditores de cuentas en el ejercicio de su actividad han de tener en consideración y actuar en todo caso con sujeción a los siguientes principios éticos: competencia profesional,. 2
3 a) Competencia profesional: Los auditores de cuentas deben mantener sus conocimientos teóricos y prácticos en el nivel requerido para asegurar que las entidades auditadas y los usuarios de la información financiera reciban con plena confianza un óptimo servicio. Artículo 40. Formación continuada. 1. A los efectos de lo previsto en el artículo 7.7 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, los auditores de cuentas inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en situación de ejercientes, salvo aquellos a los que se refiere el artículo 9.3 de dicho texto refundido, o de no ejercientes que prestan servicios por cuenta ajena, deberán realizar actividades de formación continuada por un tiempo equivalente, al menos, a ciento veinte horas en un período de tres años, con un mínimo de treinta horas anuales. Artículo 42. Rendición de la información. 1. Las corporaciones de derecho público representativas de auditores de cuentas, las Universidades, así como los centros, entidades y grupos de auditores autorizados que realicen las actividades de formación continuada, conforme a lo previsto en el artículo anterior, remitirán, al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en el mes de noviembre de cada año, una declaración anual de las actividades finalizadas en los doce meses anteriores al 30 de septiembre de cada año, así como de las actividades referidas en los párrafos b) a d) del artículo 41, que hayan justificado los auditores de cuentas a su respectiva corporación en dicho período. Asimismo, los auditores de cuentas remitirán al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas una declaración anual de las actividades de formación continuada realizadas, distintas de las referidas en el párrafo anterior que sean complementarias a las efectuadas conforme a dicho párrafo o que resulten necesarias para completar, justificar o subsanar la citada información, en los términos que prevea la resolución a que se refiere el artículo anterior. Disposición transitoria octava. Formación continuada. La obligación contemplada en el artículo 42 de este Reglamento de rendir información sobre las actividades y cursos de formación continuada será exigible a partir del 1 de octubre de 2013 y para los doce meses anteriores. 3
4 COMENTARIOS El periodo de cómputo en relación a las obligaciones de formación continuada corresponde al ejercicio anual comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre. La obligación de formación continuada que establece el RAC afecta, en general, a los auditores de cuentas inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en situación de ejercientes o de no ejercientes que prestan servicios por cuenta ajena. Los auditores no ejercientes tienen unas obligaciones y tratamiento diferenciado (ver artículo 40.2 del RAC). Es preciso diferenciar claramente entre la obligación de formación continuada, la cual corresponde realizar (recibir) a los auditores de cuentas, de la obligación de rendición de información al ICAC que corresponde realizar (remitir) a las Corporaciones de derecho público representativas de auditores de cuentas, las Universidades, así como los centros, entidades y grupos de auditores autorizados que realicen las actividades de formación continuada, y también a los auditores para las actividades complementarias. Entendemos que la Disposición transitoria octava. Formación continuada del RAC se refiere exclusivamente a la rendición de información, pero la obligación de los auditores de seguir cursos de formación continuada existe desde la Ley de Auditoría, si bien en el actual Reglamento se han precisado, entre otras cosas, los términos del número de horas mínimas que se deben realizar. Entendemos que la obligación de computar la formación continuada, por los auditores de cuentas, a la que se refiere el apartado 1 del artículo 40 del RAC, debe ser cumplida a partir del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de No obstante la Ley de Auditoría recoge la obligación de que los auditores deberán seguir cursos y realizar actividades de formación continuada, como se ha indicado anteriormente en esta circular. 4
5 C- NORMA DE CONTROL DE CALIDAD INTERNO Con fecha 26 de octubre de 2011 se emite Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma de Control Calidad Interno (NCCI) de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría. En relación con la formación continuada, pasamos a indicar determinados aspectos relevantes que contiene esta norma: TEXTO NORMATIVO Requerimientos Recursos Humanos 29. La firma de auditoría establecerá políticas y procedimientos diseñados para proporcionarle una seguridad razonable de que dispone de suficiente personal con la competencia, capacidad y compromiso con los principios de ética necesarios para: (a) Realizar los encargos de conformidad con las normas profesionales y con los requerimientos normativos aplicables; y Material de aplicación A24. Las cuestiones de personal relacionadas con las políticas y los procedimientos de la firma de auditoría relativos a los recursos humanos incluyen, por ejemplo: Capacidad, incluido el tiempo para realizar el trabajo asignado. Competencia. A25. La competencia se puede desarrollar a través de una variedad de métodos, entre los que se incluyen: La formación profesional. A26. El mantenimiento de la competencia del personal de la firma de auditoría depende de forma significativa de un nivel adecuado de desarrollo profesional continuo, que permita al personal mantener sus conocimientos y sus capacidades. Unas políticas y procedimientos efectivos enfatizan la necesidad de una formación continuada a todos los niveles del personal de la firma de auditoría, a la vez que proporcionan los recursos y la asistencia necesarios para la formación con el fin de permitir al personal que desarrolle y mantenga la competencia y las capacidades requeridas. 5
6 COMENTARIOS El RAC establece la obligación de formación continuada para los auditores de cuentas inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Siendo conscientes de las obligaciones de formación mencionadas anteriormente, también es preciso tener en consideración que la NCCI establece que la firma de auditoría debe disponer de suficiente personal, con la competencia y capacidad para realizar los encargos, que la competencia se puede desarrollar a través de la formación profesional y que, en este sentido, unas políticas y procedimientos efectivos enfatizan la necesidad de una formación continuada a todos los niveles del personal de la firma de auditoría. La formación continua afecta a todo el personal profesional de las firmas de auditoría. Los economistas-auditores estamos sometidos a un amplio requisito de formación, por lo que el Consejo General de Colegios de Economistas de España-REA cuenta con una variada oferta formativa, mediante la realización de distintos tipos de cursos, que sirven de ayuda a los economistas-auditores en el cumplimiento de la normativa comentada anteriormente. Destacamos los siguientes servicios que están a vuestra disposición: Cursos presenciales Cursos de actualización y perfeccionamiento en materias de auditoría y contabilidad organizados por el REA. Cursos on line Mediante una plataforma digital, hemos diseñado un Aula Virtual con el objetivo de que los profesionales tengan acceso a cursos de formación en este formato. Asimismo, se está analizando la viabilidad para la puesta en práctica de un proceso de homologación, cuando se cumplan las condiciones establecidas para ello, de los cursos de auditores que sean impartidos por los Colegios de Economistas. Para cualquier tipo de aclaración, no dudéis en dirigirnos vuestras consultas, facilitándonos vuestros datos de contacto, y os daremos la respuesta oportuna. Departamento de Formación y Secretaría Técnica REA-CGCEE 6
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