L E Y E S PARLAMENTO DE ANDALUCÍA LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 1/1988, DE 17 DE MARZO, DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA. Ley núm.
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- Belén Ayala Cortés
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1 L E Y E S COLECCIÓN LEGISLATIVA PARLAMENTO DE ANDALUCÍA VIII Legislatura LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 1/1988, DE 17 DE MARZO, DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA Ley núm. 3/2011 Legislatura: VIII Aprobada por el Pleno del Parlamento los días 13 y 14 de abril de 2011 Diario de Sesiones núm. 117 Promulgada el día 28 de abril de 2011 Publicada en el BOPA núm. 662, de 19 de abril de 2011 Publicada en el BOJA núm. 88, de 6 de mayo de 2011 Publicada en el BOE núm. 114, de 13 de mayo de 2011 Publicaciones Oficiales
2 ANÁLISIS TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA Núm. de expediente: 8-10/PPL Tipo de iniciativa: Proposición de Ley Proponente: GG.PP. Socialista y Popular de Andalucía Fecha de presentación: 12 de mayo de 2010 Procedimiento de tramitación: Ordinario Texto de la iniciativa: BOPA núm. 458, de 14 de mayo de 2010 Solicitud de tramitación urgente: BOPA núm. 472, de 4 de junio de 2010 Criterio favorable del Consejo de Gobierno a la tramitación: BOPA núm. 478, de 14 de junio de 2010 Toma en consideración por el Pleno: DSPA núm. 108, de 16 de febrero de 2011 / BOPA núm. 623, de 22 de febrero de 2011 Comparecencia de agentes sociales: Comisión de Medio Ambiente. DSPA-C núm. 467, de 8 de marzo de 2011 Plazo de presentación de enmiendas al articulado: BOPA núm. 635, de 11 de marzo de 2011 Enmiendas al articulado: BOPA núm. 646, de 28 de marzo de 2011 Informe de la Ponencia: BOPA núm. 650, de 1 de abril de 2011 Debate del Dictamen: Comisión de Medio Ambiente. DSPA-C núm. 482, de 5 de abril de 2011 Dictamen de la Comisión: BOPA núm. 655, de 8 de abril de 2011 Enmiendas que se mantienen: BOPA núm. (Pendiente) Aprobación de la Ley por el Pleno: DSPA núm. 117, de 13 de abril de 2011 MODIFICA: Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía. ENTRADA EN VIGOR 7 de mayo de 2011 Pág. 2 Servicio de Publicaciones Oficiales del Parlamento de Andalucía
3 ÍNDICE SISTEMÁTICO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Artículo único. Modificación de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía. DISPOSICIONES Disposición transitoria única. Elección de la persona titular de la Vicepresidencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Servicio de Publicaciones Oficiales del Parlamento de Andalucía Pág. 3
4 LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 130 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que mediante ley se regulará la composición, organización y funciones de la Cámara de Cuentas de Andalucía. La Ley 1/1988, de 17 de marzo, creó la Cámara de Cuentas de Andalucía como órgano de control externo, con independencia funcional, sin perjuicio de su dependencia directa del Parlamento de Andalucía, a la que corresponde la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable de los fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Como institución autonómica, se constituye en uno de los órganos que permite calibrar el grado de integración de las facultades y poderes que engloba la autonomía. Su ámbito subjetivo de actuación abarca el sector público de Andalucía, en los muy amplios términos en que viene definido en la citada Ley 1/1988 y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como en la normativa que le resulta de aplicación y a la que aquellas disposiciones expresamente se remiten. Es evidente que la complejidad de las tareas que debe desarrollar la Cámara de Cuentas de Andalucía ha ido adquiriendo una mayor extensión desde su creación, debida al mayor volumen de trabajos a desarrollar, análisis de actuaciones novedosas, como las relacionadas con el desarrollo de figuras de planeamiento urbanístico, análisis de herramientas informáticas puestas en valor por las distintas administraciones, o la adaptación a las normativas medioambientales en el ámbito de las directivas comunitarias, leyes y reglamentos autonómicos de los distintos proyectos relacionados con el abastecimiento y la depuración de aguas residuales; en definitiva, auditorías que van más allá de las clásicas de regularidad financiera que habían conformado la estructura fundamental del análisis de este órgano de control externo. Por otra parte, la búsqueda de la excelencia de los trabajos de fiscalización realizados por la institución debe ser una constante en el quehacer diario de la Cámara de Cuentas y requiere, por ende, una especial atención de los órganos de gobierno de la misma. Dicho escenario hace necesaria la creación de la figura de la persona titular de la Vicepresidencia de la Cámara de Cuentas, que permita descargar las múltiples tareas que en el ámbito de la coordinación tiene asumidas el Consejero Mayor, al tiempo que se abunde en la colaboración en las tareas de gestión interna de los diversos asuntos que hoy configuran la actividad de la Cámara de Cuentas, todas ellas impensables en el año de su creación. Asimismo, se sustituye la denominación actual del órgano que ostenta la representación de la institución, el Consejero Mayor, que pasará a denominarse persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas. En base a todo lo anterior, la presente Ley modifica la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Artículo único. Modificación de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía. La Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos: Uno. El artículo 16 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 16. La Cámara de Cuentas estará integrada por los siguientes órganos: a) El Pleno. b) La Comisión de Gobierno. c) La persona titular de la Presidencia. d) La persona titular de la Vicepresidencia. e) Los Consejeros. f) La Secretaría General». Dos. El artículo 17 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo El Pleno, como órgano colegiado de la Cámara de Cuentas, lo compondrán siete Consejeros, de entre los cuales serán elegidas la persona titular de la Presidencia y la persona titular de la Vicepresidencia. Pág. 4 Servicio de Publicaciones Oficiales del Parlamento de Andalucía
5 2. El Pleno no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la persona titular de la Presidencia o de la persona titular de la Vicepresidencia. En todo caso, será necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros para que quede válidamente constituido. 3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes y dirimirá los empates el voto de la persona titular de la Presidencia o de quien la sustituya. 4. El Pleno se reunirá con la periodicidad que se considere necesaria y siempre que así lo estime la persona titular de la Presidencia o lo propongan tres de sus miembros. 5. La convocatoria deberá ser acordada y notificada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo los casos de urgencia. A la convocatoria se acompañará el orden del día. 6. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. 7. En todo lo no previsto en esta Ley, el funcionamiento del Pleno se regirá por los preceptos contenidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común». Tres. El artículo 18 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 18. La Comisión de Gobierno estará formada por la persona titular de la Presidencia, por la persona titular de la Vicepresidencia y por otros dos Consejeros, designados por el Pleno». Cuatro. La letra d del artículo 19 queda redactada de la siguiente manera: «d) Elegir de entre sus miembros a la persona titular de la Presidencia y a la persona titular de la Vicepresidencia». Cinco. El artículo 21 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 21. A la persona titular de la Presidencia le corresponde: a) Representar a la Cámara de Cuentas de Andalucía. b) Convocar y presidir el Pleno de la Cámara y la Comisión de Gobierno, y dirigir sus deliberaciones, decidiendo con voto de calidad en caso de empate. c) Asignar a los Consejeros las tareas a desarrollar, de acuerdo con los programas de actuación que el Pleno apruebe. d) Autorizar, con su firma, los informes o memorias que hayan de remitirse al Parlamento, a los órganos rectores de las entidades del sector público andaluz o al Tribunal de Cuentas. e) Informar oralmente al Parlamento sobre la documentación remitida, y podrá, en todo caso, estar asistida por los Consejeros que hayan dirigido las funciones de control y por el personal de la Cámara que estime conveniente. f) Acordar los nombramientos de todo el personal al servicio de la Cámara. g) Cuanto concierne a la contratación, gobierno y administración en general de la Cámara y, en particular, autorizar los gastos propios de la misma y la contratación de obras, servicios, suministros y otras prestaciones necesarias para su funcionamiento. h) Decidir sobre cualquier otro asunto no atribuido expresamente a otros órganos de la Cámara de Cuentas y sobre aquellos que, siendo de la competencia del Pleno, hayan de resolverse con urgencia y esta no permita la convocatoria del mismo. De tales asuntos se dará cuenta inmediata al Pleno, al que se convocará para la ratificación de los mismos, si procede». Seis. Se añade un artículo 21 bis, con la siguiente redacción: «Artículo 21 bis. A la persona titular de la Vicepresidencia le corresponde: a) Sustituir a la persona titular de la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad. b) Asistir a la persona titular de la Presidencia en las actuaciones de control de la Cámara de Cuentas. c) Colaborar con la persona titular de la Presidencia en la mejora de la planificación de los métodos de trabajo. d) Proponer a la persona titular de la Presidencia y al Pleno las medidas necesarias para la organización de los servicios comunes. e) Las demás funciones que, siendo competencia de la persona titular de la Presidencia, le sean delegadas por esta». Siete. El artículo 22 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 22. A los Consejeros, como órganos unipersonales de la Cámara, les corresponde: a) Dirigir las actuaciones de control externo que les hayan sido asignadas. Servicio de Publicaciones Oficiales del Parlamento de Andalucía Pág. 5
6 b) Elevar a la persona titular de la Presidencia los resultados de las fiscalizaciones realizadas para que, en su caso, sean aprobadas por el Pleno. c) Aprobar las propuestas que les formulen las unidades de fiscalización que de ellos dependan. d) Proponer los gastos que sean necesarios para el funcionamiento de los servicios que de ellos dependan. e) Las demás funciones que les fueren encomendadas por el Pleno de la Cámara, la Comisión de Gobierno o la persona titular de la Presidencia y puedan corresponderles con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley». Ocho. La letra h del apartado 2 del artículo 23 queda redactada de la siguiente manera: «h) Cualquier otra función que le pueda ser asignada por el Pleno, la Comisión de Gobierno o la persona titular de la Presidencia». Nueve. El artículo 24 tendrá cuatro apartados, y sus apartados 2, 3 y 4 quedan redactados de la siguiente manera: «2. La persona titular de la Presidencia será nombrada por el Presidente de la Junta de Andalucía, a propuesta del Pleno de la Cámara de Cuentas. Su mandato será de tres años y podrá ser reelegida. 3. La persona titular de la Vicepresidencia será nombrada por el Pleno de la Cámara de Cuentas. Su mandato será de tres años y podrá ser reelegida. 4. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Presidencia, la sustituirá la persona titular de la Vicepresidencia o, en ausencia de esta, el Consejero o Consejera de mayor antigüedad o, de ser esta igual, quien de esos Consejeros sea de mayor edad». Diez. El artículo 27 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 27. La persona titular de la Presidencia, la persona titular de la Vicepresidencia y los Consejeros no podrán ser cesados en sus cargos sino por terminación de su mandato, renuncia aceptada por el Parlamento de Andalucía, incapacidad, incompatibilidad sobrevenida o por haber incurrido en responsabilidad disciplinaria, que se producirá por incumplimiento grave de los deberes del cargo o por haber sido declarados, en virtud de sentencia firme, responsables civilmente por dolo o condenados por delito culposo o doloso». Once. La disposición transitoria tercera queda redactada de la siguiente manera: «Tercera. El Presidente de la Junta de Andalucía nombrará, por Decreto, a la persona titular de la Presidencia dentro del plazo de diez días contados desde el siguiente al de la recepción del certificado del acta del Pleno extraordinario en el que se haya procedido a su elección». Disposición transitoria única. Elección de la persona titular de la Vicepresidencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía. En el plazo de diez días desde la entrada en vigor de la presente Ley, se celebrará una sesión extraordinaria del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía para la elección de la persona titular de la Vicepresidencia de la misma. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, se procederá a las modificaciones oportunas del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Pág. 6 Servicio de Publicaciones Oficiales del Parlamento de Andalucía
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